1. (
Administración Nacional de Educaclón Púbtico.
COfiSATO DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA
Acta N'4 I
Res. N"4
Exp.84l08-Leg.3 y 2-
Montevideo, 24 de julio de 2072.
VISTO: estos antecedentes relacionados con 1as Bases para e1
llamado a Concurso de "Oposición y Méritos" pa,ra proveer cargos de
Directores y Sub Directores de Escuelas de Práctica, como asimismo 1a
integración de Tribunales y Cronograma.
CONSIDERANDO: I) que Inspección Técnica manifiesta que se
eleva ias referidas Bases, con las modificaciones sugeridas en los
Artículos: 3' inciso e), 15' y Cronograma;
II) que División Jurídica manifiesta que no
tiene reparos jurídicos para proceder a ia aprobación de 1as Bases.
ATENTO: a 1o expuesto;
EL CONSEJO Dtr EDUCACTON INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1'.-Aprobar las Bases, Cronograma y Tribunales que
y Méritos" para
entenderán en el llamado a Concurso de "Oposición
proveer 1os cargos de Dirección y Sub-Dirección de Escuelas de
Práctica, que lucen de foj as 84 a 103 de estos obrados.
2'.-Advertir que 1os cargos que se ofrezcan por derecho
emergente de Concurso, a efectos de proveer en efectividad, deben
pasar indefectiblemente previamente por la instancia de 1ado.
3".-Difundir por Ciicular e incorporar en 1a web del
Organismo. Pase a Inspección Técnica a todos sus efec
,-------.-.--=
Mtro. H tor Flori
;'- Directo eral
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c s.n./miÁ "r' il. I "^i'Y"; lJl ¡l i, Prilllnrjt
iti
2. c"l
SASES PARTICULARES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE
ESCUELAS DE PRÁCTICA
ART. 1o- Las presentes Bases particulares reglrán el Concurso de Oposición y
Méritos para proveer cargos de Directores y Subdirectores de Escuelas de
Práctica del Consejo de Educación lnicial y Primaria.
ART. 2o. El Concurso tendrá carácter Nacional, realizándose Ias Pruebas
Teóricas en las respectivas jurisdicciones Departamentales. Las Pruebas
Prácticas se realizarán en escuelas del área metropolitana, pudiéndose
eventualmente concurrir a departamentos limítrofes.
r)REQUTS|TOS PARA LA PRESENTACTON
ART. 30. Podrán presentarse al concurso los docentes que a la fecha de la
inscripción reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Maestro de Educación Común.
b) Poseer efectividad en alguno de estos cargos:
Maestro Director o Subdirector de Escuelas Urbanas,
Director de Escuela Rural con Maestro a cargo;
Maestro de Escuela de Práctica por concurso del área de Práctica,
Maestro Efectivo en el área de Educación Común, Especial o lnicial
o Maestro Director de Escuela Rural unidocente con antecedentes
calificados en el área de Práctica por un período de 3 (tres) años (no
necesariamente continuos) con un mínimo de 81 en Aptitud Docente
Promedial en ese ca rg o.
c) Estar como mínimo en el 4o grado del Escalafón Docente.
d) Registrar en el último trienio calificado una calificación promedial
superior a 85 puntos de Aptitud Docente.
e) Registrar en el último trienio calificado una Actividad Computada
promedial mínima de 18,50.
f) Haber aprobado el Curso para Directores.
il )DE LOS PROCEDTMTENTOS
ART.4o. En el momento de la inscrrpción el aspirante a concursar deberá
presentar Ia documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
3. ?r
ll:
D)
;il,
*"* establecidos en el artículo anter¡or, la que será agregada a la Ficha de
lnscripción y a la Carpeta de Méritos:
a) Foja de servicios firmada por el docente que aspira a concursar y la
' auioridad de la jurisdicción a la que pertenece (en Montevideo la
fotocopia autenúcada será proporcionada por el Departamento de
j Personal Docente).
b) Constancia de cómputos de actuación docente
cj constancia expedida por la lnspección. Nacional de Práctica (en
I Montevideo) o lnspección Departamental (el interior del país) . que
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo
ao
J
ART. 50. Las inscripciones se recibirán en el interior, en las respectivas
lnspecciones Departamentales y en Montevideo en el Departamento de
Concursos.
ART.60. En el momento de inscriblrse el concursante deberá emitir un voto por
el delegado que propone para integrar el tribunal -con voz y voto- para cada
una delas inétancias de realización de las Pruebas. Emitirá cinco votos: un voto
por cada una de las pruebas de oposición y otro para la integración del tribunal
que valorará las Carpetas de Méritos.
Los votos se depositarán en sobres membretados "Delegado para integrar el
Tribunal de..." del concurso para proveer cargos de Directores y Subdirectores
de Escuelas de Práctica" y serán cerrados por el concursante en presencia del
funcionario encargado de la inscripción.
ART. 70- El delegado respect¡vo, deberá desempeñar o haber desempeñado en
efectividad cargo de igual o superior jerarquía al cargo por el cual se concuTsa,
no siendo ¡-eq,li.ito iniispensable estar en actividad. (Director de Escuelas de
práctica efeciivo por derecho de Concurso, lnspector efectivo de Educación
común o de Práctica). cada lnspecciÓn organrzará por separado los votos
correspond ientes a cada prueba a los efectos del acto del escrutinio
-ñ'
ART. 8o- En la fecha determinada en el calendario del llamado el
DepartamentodeConcursosolalnspecciónDepartamental,según
corresponda, procederá en Acto Público, a realizar el escrutinio departamental.
Las lnspeccibnes Departamentales enviarán el acta correspondiente al
Departamento de Coñcursos quien realice el ordenamiento nacional de
delegados para cada prueba y los convocará para integrar los respectivos
tribuñales por orden de precedencia. De producirse empate se dilucidará por
sorteo labrándose acta donde consten los resultados del mismo'
ART. 90- Las inscripciones recepcionadas y controladas por las lnspecciones
Departamentales, de acuerdo con las Bases del concurso y con el visto Bueno
del lnspector Departamental, se remitirán al Departamento de concursos del
Consejb de Educación lnicial y Primaria, con la documentación correspond iente,
4. 0v
j3rtro de los 10 (diez) dÍas siguientes al vencimiento de los respectivos
- :i'íodos de inscripción.
iRT.1 0o. El Departamento de Concursos realizará el control final de las
rscripciones, remitiendo a la lnspección Técnrca la nómina de los concursantes
'rabilitados, dentro del lapso de diez días, los que serán prorrogables por causas
i ebidamente fundamentadas.
nómina con el Visto Bueno de la lnspección Técnica será difundida a las
=sta
tnspecciones Departamentales de todo el país.
ART.1 1o. Las tareas de implementación del Concurso serán de responsabilidad
Jel Departamento de Concursos en coordinación con las lnspecciones
respectivas.
ART. 120- Una vez finalizados los actos de despeje de las Pruebas Teóricas
icon posterioridad a la realización de las pruebas prácticas), en las fechas
determinadas en el cronograma, el Departamento de Concursos difundirá la
nómina de concursantes habilitados para optar por efectividades, interinatos y
suplencias. Se integrará para el ordenamiento final el puntaje obtenido en los
Mé ritos
La difusión de la nómina de docentes habilitados se realizará a través de la
Página Web del Consejo de Educación Inicral y Primaria y los correos
electrónicos de las lnspecciones Departamentales y Nacionales.
ilt) DE LOS TRTBUNALES
ART.'13"- La valoración de las Pruebas Teóricas y de la Carpeta de Méritos se
realizará en Montevideo y la valoración de las Pruebas Prácticas se realizará en
las Jurisdicciones donde estas se desarrollen. Cada uno de los Tribunales
estará integrado por un delegado electo por los concursantes y dos miembros
designados por el Consejo de Educación lnicial y Primaria, a propuesta de la
ltF lnspección Nacional de Práctica, y con el aval del Acuerdo de División en el que
se integren los lnspectores Nacionales de todas las Áreas.
l3.lPrueba Teórica Ciencras de la Educación
Presidente: lnspector de Escuelas de Práctica
Vocales. Profesor de Ciencias de la Educación de Formación
Docente (Área Pedagóg ica)
Delegado de los Concursantes
13 2Prueba Teórica de Administración y Legislación
Presidente: Inspector de Escuelas de Práctica
Vocales: lnspector de Educación Común
Delegado de los Concursantes
13.3Prueba Práctica: Visita al aula
Presidente: lnspector de Escuelas de Práctica
Vocales: Director de Escuela de Práctica o Habilitada de Práctica
Delegado de los Concu rsantes
'1
3.4Prueba Práctica: Taller de Práctica Docente
5. Presidente: lnspector de Escuelas de práctica
Vocales: Docente del Área de Formación Docente (Director
Efectivo del IFD o llN o profesor de Didáctica)
Delegado de los Concursantes
13.5Estudio de los méritos
Presidente: lnspector de Escuelas de práctica
Vocales: lnspector de Educación Común
Delegado de los Concursantes.
ART. 14'- Todos ros miembros deberán poseer o haber poseido efectividad
en
cargos de. igual o superior jerarquía por el que se concursa y probada
competencia académica (Directores efectivos en Escuelas oe Éráctica
á
L
lnspectores efectivos de Educación Común o práctica)
ART 150- Los docentes propuestos por ra rnspección Nacionar para ra
integración de los tribunares deberán poseer una carificación
promedial superior a g0 (noventa) puntos en el último ¡ien¡o
o" Ápiituo ó;";.i;
cálit¡ááoo-án !'r
cargo efectivo (incluye al delegado propuesto por los concursantes).
ART. 160- Los tribunares que actúen en ras diferentes pruebas deberán
finarizar
la valoración de las mismas en los tiempos determiñados
""ul;;"ü;;
establecido Er despeje de ras incógnitas y er orcjenamiento rinar oi-
Concursantes será efectuado por el Departamento de Concursos rás
en
Montevideo. se comunicará previamente ra feóha en que se rearizaráer
acto de
despeje. de incógnitas para que puedan participar los concursantes
actuación deberá rrevarse a cabo en presencia de ros Tribunates
rsla
oer concurso
responsables de la valoración de las pruebas Teóricas. No
se considerr.rrrul
de nulidad que éstos no actúen con ra totaridad de sus miembro. pr"r"ntái-
esta circunstancia. "n
ART. 17'- Los ejes temáticos de ra prueba de ciencias de ra Educación,
er
temario de la Prueba de Administración, ras propuestas específica. puo
.á0"
una de las pruebas teóricas y la elaboración ¿e tós criterios de valoración
diferentes pruebas estará a cargo de un Grupo Académico integrado --
de lás
--
- ú;,
el lnspector Técnico o el lnspector General en'quien belegue
- un lnspector General.
- el lnspector Nacional de práctica o el lnspector de Zona en
quien se delegue.
- er rnspector Nacionar de Educación rniciar o er rnspector de
Zona en quien delegue.
- el lnspector Nacional de Educación Especial o el lnspector de
Zona en quien delegue.
rv) DE LOS CARGOS A CONCURSAR
6. ART.1 8o- Se concursará por los cargos de Directores y sub-Directores de
Éscuelas de práctica, uacant.s al cieré de la inscripción
y que hayan pasado
oor los actos de traslados correspond ientes '
Éicó"ü" á" Educación lnicial y primaria.dará.a conocer ta nómina de cargos
vacantes,existentesantesdelainiciacióndelasPruebasdeoposición'
de los actos
n.rlit".t" se incorporarán los cargos que queden vacantes luego
de Traslados.
v)DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
ART',19o-Habrá4(cuatro)pruebasdeoposición:dosteóricasydosprácticas.
o Pruebas Teóricas:
a) Prueba Teórica de Ciencias de la Educación'
Tiempo máximo de realización- 4 horas
Puntaje máximo- 100 Puntos
b) Prueba teórica de AdministraciÓn y Legislación'
¿ Tiempo tnáximo de realización- 2 horas
Puntaje máximo - 100 Puntos
.Pruebas Prácticas.
a) Visita a un Maestro de clase
Tiempo máximo para la visita al aula- t hora 30 minutos
Tiempo máximo de la entrevista- 15 minutos
Tiempo máximo para la redacción del informe- I hora
Puntaje máximo -100 Puntos
b) Taller de Práctica Docente
TiemPo máximo- I hora
Puntaje máximo- 100 Puntos
ART.20'-ElsorteodelaspropuestasdelasPruebasTeóricas"a"y"b"se
--) ,éati¡zia en Montevideo. Se comunicará el tema sorteado a las lnspecctones
Departamentales del lnterior por radio' correo electrónico y Fax'
ART' 21"- La Prueba Teórica ''a,, consistirá en un trabajo de reflexión con
*áport" conceptual actualizado y con ejemplificación sobre la práctica.
ei'concrrsantb deberá elaborár ,na'propuesta de intervención orientada al
,.n"Loiuri"nto de la institución, en base a los datos recibidos y al eje temático
sorteado.
prueba
é; ¡;;t conocer con la debida antelación los ejes temáticos de esta
por el Grupo Académico Para cada eje temático el. Grupo
"lánoiuOo. élaborará dos propuestas. El día de la prueba se sorteará el eje
Ácadémico
temático y la propuesta correspondienie'
"a" el concursante podrá
ART. 22"- Para la realización de la Prueba Teórica
papel
cánsultar material bibliográfico que haya sido editado en soporte
7. ART. 23'- La Prueba Teórica "b" consistirá en la resolución, por escrito, de una
situación administrativa. La misma se sorteará el día de la prueba, en
Montevideo, entre tres propuestas elaboradas por el Grupo Académico, en el
marco de las disposiciones reglamentarias cuyo listado se dará a conocer en el
momento de la inscripción. En las instancias del sorteo pariiciparán
representantes de los concursantes de Montevideo. Se comunlcará el tema
sorteado a las lnspecciones Departamentales del lnterior por radio, correo
electrónico y Fax.
ART. 24'. Para la realización de la Prueba Teórica "b" el concursante podrá
concurr¡r con el material que contenga exclusivamente Ia normativa vigente
relacionada con el listado de reglamentaciones propuesto.
ART. 25"- Las pautas de valoración serán puestas en conocimiento de los
concursantes con antelación a la realización de cada prueba.
ART. 26"- Para la Prueba Práctica "a" la visita se realizará a un Maestro de
clase (lnicial a 6o año). La clase se sorteará con 24 (vernticuatro) horas de
anticipación. Esta prueba incluirá la visita propiamente dicha, una entrevista con
el Maestro y Ia elaboración de un jnforme del Concursante al Maestro visitado
en el que se incluirán los propósitos de la actividad y las apreciaciones
pertinentes.
ART. 27"- Para el desarrollo de la Prueba Práctica "a" los Concursantes se
presentarán al Departamento de Concursos (en Montevideo) o en la lnspección
Departamental que corresponda (en el lnterior) y de allí serán trasladados a la
Escuela, determinada mediante sorteo entre tres seleccionadas por el Tribunal.
ART. 2B'- Alas24 (veinticuatro) horas se realizará, en la misma Escuela donde
se llevó a cabo la visita, Ia Prueba Práctica "b", que consistirá en un Taller de
*? Práctica Docente con tres Maestros cuyos grados serán seleccionados por los
Concursantes y tres estudiantes magjsteriales, para abordar una temát¡ca
pert¡nente a la situación detectada en la visita realizada en el día anterior. La
valoración de las Pruebas Prácticas será informada al concursante en las
mismas jornadas en que las desarrolló.
vr) ESTUDTO y pONDERAC|ÓN DE LOS MÉR|TOS
ART 29'- Se consideran MERITOS:
29.1. Aptitud Docente promedial en el último bienio calificado en el
cargo efectivo.
.Puntaje máximo: 10 (diez) puntos.
Coeficiente de ponderación: 0,1 .
8. I
29.2. Concursos
29.2.'l.Concursos oue
--
il ;";; :'"' 3: "' ca rá c te r
"¿;; ":
lii3 1T, l,"ji"X ¡ :. :ni',',",:,
29.2.2.Concursos con derecho a. efectividad
que no generaron
toma de posesión de cargo en carácter
efectivo.-M¿x¡mo: 5 puntos
(1 punto por concurso)
29.3 Cursos.de capacitación, perfeccionamiento,
formación en
servrcio o especialización relacionador
ái frrgo a proveer:
"án
29.3.1 . Cursos aprobados desarrollados
máximo: 20 puntos
en la ANEp. punta.¡e
29.3.1 .1_ Cursos. relacionados con
la docencia con una
carga horaria mínima de 200 (doscientas)
froras 1S puntos
por curso)
29.3.1.2 Cursos relactonados con la
carga horaria mínima de 100 (cien) horas (3 con una
docencia
puntos por
curso).
29 3 2.- otros cursos aprobados,
relacionados con ra función
det Maestro o Maestro Director ;"rl¿d";;;"ra
Puntaje máximo: puntos
de ta ANEp
15
29.3.2.1_ Cursos.relacionados con
la docencla con una
carga horaria mÍnima de 200 (doscientas
(4 puntos por curso) ) horas.
29.3.2.2 Cursos- relacionados con la docencia
carga horaria mínima de 100 (cien) horas (2 con Llna
puntos poi
curso)
lÉ
29.4- Otros títulos, Maestrías, postrados
terciario. Puntaje máx¡mo: 15 puntos
o estudios de carácter
29 4 1 Títuros universitarios reracionados
con ra docencia puntaje
máximo: l0 puntos
29.4.2- Otros estudios terciarios relacionados
Puntaje máximo: puntos
con Ia docencia.
5
29.4.3- Estudios universitarios_y docentes
(cincuenta por c¡ento) de exámenes con un mínimo del 50%
Puntaje máximo: 5 puntos.
;prü;;; de Ia currícura.
29 5- Formación permanente., Cursillos,
Seminarios, Congresos,
Talleres relacionados con la docencia
9. I
"l
Punta.ie máximo 5 PUntos'
29.6- Publicaciones éditas' Becas y/o trabajos de investigación'
Puntaje máximo: 15 Puntos'
La documentación presentada en este capítulo deberá estar
autenticada por la autoridad competente'
Puntaje total de Méritos: 100 puntos
ART. 30"- Deméritos
's'Jr"rlá.
q*háy"n culminado con Llna resolución de sanción: hasta 15 puntos
Observaciones o amonestaciones: hasta 5 puntos
Puntaje máximo de Deméritos: 20 puntos
*l De no poseer Deméritos el concursante deberá adjuntar una co¡stancla
p"i la lnspección que corresponda o el Departamento de Personal
"-p"OCJ
Docente.
vil) DERECHOS OBTENIDOS. VIGENCIA DE LOS MISMOS
ART.31"-obtendránderechoaelegircargosencarácterefectivoaquellos
que obtengan, en el puntaje total de la Oposición' un mínimo
"oncursantes 'OOy" (sesénta por ciento)-del puntaje iotal.establecid:..t1i,:
áóriurf"nt" at
óir.ü¡¿n en las presentes bases. Los Méritos se.sumarán ",""J" qYll1".1
efectos de ¡ealiza¡ la
@uplenciasaquellosconcurSanteSquealcancenen ti":l?li"]
Iu"ópoti.¡O"n un puntaje hínimo-equivalente a1.40% ("'ut"!tu !91
pr.t!ü i"]"r á¿iuai""'oo a la oposición en las presentes bases Quedan
etiminaoos aqueÍlos concursantes que no alcancen 40% del puntaje de la
el
I oposrclon.
R-los etectos de elegir interinatos y suplencias se confeccionarán
dos listas:
Uná, lá. que obiuvieron dereóho a efectividad y no realizaron opción; y otra,
"on sin derecho a efectividad. En cada una de las listas, los
concursantes se ordenaran por la suma total de los puntajes obtenidos
"on'lo, "on"ursantes en la
ñnnci¡iÁn l.,c lIérilos Caclá una de estas listas se denominará
Oposición '
Y los Méritos. Cada "Lista de
que no lo tienen.
ART.32'- El derecho obtenido por los concursantes para optal P9f -cargo:9n
tendrá una vigencia de tres años, caducará el 291212015 Podrán
los cargos
ái"éi, rór1"rgás afectao"os al llamado correspondiente, así comoperíodo' de
"ie"tiuioa¿
ur"ánt"t que"anualmente se agreguen a la nómina durante ese
10. tlu
acuerdo con la normat¡va vigente. Los Concursantes habilitados podrán elegir
interinatos y suplencias hasta la entrada en vigencia de un próximo concurso.
vilr)DtsPostctoNEs cENERALES
ART. 330 - Considerando que el Concurso de Oposición y Méritos para proveer
cargos de Maestros Directores y Subdirectores de Escuelas de práctica es de
carácter nacional, es preciso asegurar igualdad de condiciones que den garantía
a todos los Concursantes.
Para ello se explicita lo siguiente:
a) Los Tribunales de las pruebas prácticas actuarán en doble turno haciendo
uso de licencia por Art. 70.1 0 del Estatuto del Funcionario Docente y valorarán
a.
-Dos Concursantes por turno en la Visita a la clase
-Tres Concursantes por turno en el Taller de práctica Docente
b) Las Pruebas Prácticas se desarrollarán en una Jurisdicción
Departamental diferente a aquella en la que trabaja cada
Concursante de acuerdo a:
- Visita a la clase: de martes a jueves
- Tafler de Práctica Docente: de miércoles a viernes
c) Los Delegados de las Pruebas Prácticas se designarán a partir de los votos
emitidos por todos los Concursantes que participen en una misma Sede
Departamental.
d) En el caso de que los docentes designados por CElp para integrar los
^t Tribunales de las Pruebas Práct¡cas de este concurso sean aé¡mismo
propuestos como Delegados por los concursantes, deberán optar por integrar
los tribunales en un carácter o en otro.
e) Para la.prueba de Visita a la clase, el sorteo del grado (de Nivel 5 a 60 año) y
del Area de conocimiento se realizará en la lnspección Departamental en cuyá
Jurisdicción el Concursante se encuentre trabajando o resida y en
presencia de quien sea delegado por el lnspector Departamental, labrándose el
acta correspondiente. Esta disposición tiene el propósito de optimizar los
tiempos y esfuerzos de cada concursante evitando su desplazamiento
innecesario a otra Jurisdicción. En el caso de Montevideo, el sorteo,se realizará
en el Departamento de Concursos. Los sorteos se realizarán a las 7 y 30 o a las
12 y 30, según sea fijado el turno para la prueba. EI acta del sorteo será
enviada vía fax a la Jurisdicción sede para su entrega al Tribunal
correspond iente.
11. L
ú11
I
f) A las 24 horas se sorteará, en la Jurisdicción sede o en el Departamento de
óon"rrro, de Montevideo, la Escuela de Práctica o Habilitada de Práctica entre
tr". ."tu""¡onrdas por el Tribunal. se propondrán para el sorteo Escuelas que
lorr"WonOrn a2" o 3er ano áe lá Formación Magisterial de acuerdo al Área de
óono"it¡ento sorteada el día anterior. Si las áreas sorteadas fueran
conocimiento de la Naturaleza o conocimiento social, sólo podrán
seleccionarse para el sorteo aquellas Escuelas a las que asisten estudiantes
magisteriales de 3er año.
g) La visita se realizará a la clase de un Maestro que sea o haya sido Adscriptor
Én el ano. No será obstáculo para el desarrollo de la prueba la ausencia del
estudiante magisterial, ya que podrá consultarse la documentaclón del
Maestro en su Rol de AdscriPtor'
h) A las 24 horas de realizada la Visita a la clase, se desarrollará el Taller de
Práctica Docente en la misma Escuela.
i) con motivo de la necesidad de que se disponga del ordenamiento para su
Éomologación por el Consejo de Educación lnicnl y Práctica en la segunda
quincen-a de dlciembre, los integrantes de los_Tribunales que actúen e¡ el
estudio de los Méritos y en la corrección de las Pruebas Teóricas traba.¡arár en
lornada completa usuf ructuando licencia
por Añ.. 71 1 0 del EstatJtc ce