2. INTRODUCCIÓN
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida en México
o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas
protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son
derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Por ello, es importante
conocer los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos .
Están consignadas en la parte dogmática (del artículo 1 al 29) de nuestra
constitución, no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble
avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
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4. ANTECEDENTES
Primera Generación
Surgen como producto del ocaso del feudalismo y el surgimiento del capitalismo y su desarrollo se ubica
desde de 1679 (con la promulgación de la Ley de Habeas Corpus en Inglaterra cuya finalidad era proteger a
la nobleza de los abusos del Rey).
Se caracterizan por establecer protecciones a la vida y dignidad humana desde la perspectiva de su
individualidad. Entre tales derechos podemos citar el derecho a la vida, la libertad, la integridad personal,
entre otros.
Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
A la vida
A la integridad física y moral
A la libertad personal
A la seguridad personal
A la igualdad ante la ley
A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
A la libertad de expresión y de opinión
De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de movimiento o de libre tránsito
A la justicia
A una nacionalidad
A contraer matrimonio y fundar una familia
A participar en la dirección de asuntos políticos
A elegir y ser elegido a cargos públicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A participar en elecciones democráticas
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6. Segunda Generación
Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer
país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen
después de la segunda guerra mundial.
Son derechos humanos de naturaleza económica social cuyo reconocimiento parte del cuestionamiento
del sistema capitalista y de la aplicación de las ideas y principios liberales.
Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
A la propiedad (individual y colectiva)
A la seguridad económica
Derechos sociales
A la alimentación
Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
A la seguridad social
A la salud
A la vivienda
A la educación
Derechos culturales
A participar en la vida cultural del país
A gozar de los beneficios de la ciencia
A la investigación científica, literaria y artística
La característica fundamental de los Derechos Humanos de Segunda Generación es que los mismos
protegen la vida y la dignidad humana desde la perspectiva de la colectividad y de su desarrollo dentro de
determinado grupo social.
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8. Tercera Generación
Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
Se encuentran actualmente en desarrollo y su finalidad es brindar protección a la vida y a la
dignidad humana desde la perspectiva de su pertenencia a determinado pueblo, son
derechos que corresponden a la humanidad como colectividad universal.
A la paz
Al desarrollo económico
A la autodeterminación
A un ambiente sano
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
A la solidaridad
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10. Cuarta generación
Son estrictamente conferidos o atribuibles a seres humanos, sino que son los
derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de
especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos.
11. Quinta generación
Tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino
a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo
será el día en que un robot pueda tener una conducta
autárquica con respecto a su programador y realice un acto
ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de
protección legal justa?
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13. Sexta generación
Si que será aplicable a seres humanos, o no
exactamente, porque será a seres trans-humanos y
en un estadio ulterior post-humanos, o por utilizar
una expresión mucho mas viable, personas con
identidad genética-cognitiva-informacional alterada
por la modificación geno-nano-robo-tecno
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15. GARANTIAS INDIVIDUALES
Son aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son
susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. En términos doctrinarios son las
que se ubican dentro de la primera generación de derechos humanos.
Son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse,
excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo
establece en los Artículos 1° y 29.
Están divididas en cuatro grandes grupos:
Garantías de igualdad
Garantías de libertad
Garantías de propiedad
Garantías de seguridad jurídica
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17. GARANTÍAS DE IGUALDAD
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y
colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por
raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Se menciona de manera breve la finalidad de cada articulo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la
constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
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19. GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los
derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben
respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas
en la Constitución.
Están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo
párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.
PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD: Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".
AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Artículo 2°, apartado
A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".
LIBERTAD DE EDUCACIÓN: Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a
recibir educación".
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21. LIBERTAD DE PROCREACIÓN: Artículo 4°. "Toda persona tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos".
LIBERTAD DE TRABAJO: Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad
de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te
acomode, con la única condición de que sea lícito.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Artículo 6°. Tienes la Libertad de
manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de
terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.
LIBERTAD DE PRENSA: Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir
y publicar escritos sobre cualquier materia".
Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del
Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y
empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito
denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena
responsabilidad.
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23. LIBERTAD DE PETICIÓN: Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te
respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y
respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente
a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN: Artículo 9º. Tienes la Libertad de
asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.
LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS: Articulo 10º. Tienes derecho
de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción
por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del
ejército.
LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA: Articulo 11º. La ley Fundamental te
concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.
LIBERTAD RELIGIOSA: Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la
creencia religiosa que mas te agrade.
PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS: Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará
severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y
acaparamiento de artículos de consumo necesarios.
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25. GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece:
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde
originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares
constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con
indemnización.
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27. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas
formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la
actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.
Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de
protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. Protegen contra
los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales.
El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.
El artículo 14 concede cuatro garantías que son :
a). La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley,
puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda
que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
b). La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus
propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación
de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d). Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán
imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse
precisamente la que este prevenida no otra similar.
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29. LA EXTRADICIÓN
Artículo 15
No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan
estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de
alterar sus garantías y derechos establecidos.
GARANTÍA DE LEGALIDAD
Artículo 16 "Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde o motive la causa legal del procedimiento."
“Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos”
Artículo 17. Tres Garantías se deducen de éste Artículo:
*nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
*los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.
*nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL
Artículo 18.
Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los
gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y
los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores
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31. AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas
desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas
formalmente preso o te deja en libertad.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL
Artículo 20º. apartado B. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías. En las que se consagran:
1. Libertad bajo fianza
2. Derecho a no declarar en su contra
3. Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
4. Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
5. El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
6. Ser juzgado en audiencia publica
7. Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
8. Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
9. Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
10. No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
LA AUTORIDAD JUDICIAL
Artículo 21º. Solo la Autoridad Judicial puede imponer penas. La Autoridad Administrativa puede imponer sanciones por
las infracciones de los reglamentos Gubernativos y de Policía, pudiendo consistir en multa y/o encarcelamiento, hasta por
36 horas.
Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.
LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL
Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia
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33. LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29º.
Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública
o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en
conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros,
jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender
en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen
obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.