1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto estado –Lara
Alumno:
PROPIEDAD, OCUPACIÓN
Lozada Manuel
C.I: 18.302.541
Y ACCESIÓN
Septiembre, 2014
2. CONCEPTO
GENERALIDADES
FUNDAMENTO DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
ELEMENTOS DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
Poder jurídico que una persona
ejerce en forma directa,
inmediata, absoluta, exclusiva y
perpetua sobre una cosa para
gozar y disfrutar de ella.
Art 115.Garantiza el Derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes.
Art 545. La propiedad es el derecho de
usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.
*Poder moral
*Derecho exclusivo
*Derecho perfecto
*Derecho limitado
*Perpetuo
Las legislaciones
modernas no han
aumentado su lista,
quedando, sobre poco
mas o menos, los mismos
que habían en derecho
romano
Unos han sido
organizados por el
derecho civil , y los otros
han sido admitidos y
sancionados por el
derecho pretoriano.
JUS UTENDI: Facultar de usar, el
libre aprovechamiento de la cosa
JUS FRUENDI: Facultad de goce,
de percibir los frutos de la cosa
JUS ABUTENDI: Facultad de
disponer , ya sea materialmente o
jurídicamente
3. La Ocupación
CONCEPTO REQUISITOS FUNDAMENTO LEGAL
Es un modo de adquirir
la propiedad de
las cosas que carecen
de dueño, y consiste en
su aprehensión material
unida al ánimo de
adquirir el dominio es
decir pasan a ser de
otro por el solo hecho
de ocuparla.
Dicha forma de adquirir
el dominio, de llegar a
ser propietario de algo,
Se adquieren por la
ocupación los bienes
apropiables por su
naturaleza. Se requiere
la conjunción de dos
circunstancias:
*Aprehensión material
efectiva de la cosa
*Ánimo o intención de
hacerla objeto de su
propiedad por parte del
ocupante.
Nuestro Código Civil regula
con suficiente detalle la
suerte de las cosas perdidas
jurídico básico de lo que
doctrinalmente en los
artículos 615 y 616, Si la
cosa no pudiere conservarse
sin deterioro o sin hacer
gastos que disminuyan
notablemente su valor, se
venderá en pública subasta
luego que hubiesen pasado
ocho días desde el segundo
anuncio sin haberse
presentado el dueño, y se
depositará su precio.
4. Accesión
CONCEPTO FUNDAMENTO LEGAL.
Derecho del propietario de una
cosa a hacer suyo todo lo que
ésta produce o a ella se une
natural o artificialmente. No es
considerada por el CC como un
modo de adquirir el dominio, sino
como una de las facultades
integrantes del derecho de
propiedad. Se rige por
el principio de que lo accesorio
sigue a lo principal. Pueden
distinguirse las siguientes clases:
discreta y continua, vertical y
horizontal, natural y artificial,
mobiliaria, inmobiliaria o mixta y
mediata o inmediata.
Art.353.
En derecho civil la accesión
constituye un modo
de adquirir el dominio de una cosa
mueble o inmueble por su
adherencia natural
o artificial a otra que ya nos
pertenece. Debe distinguirse esta
figura jurídica de la propiedad
sobre los accesorios de la cosa
principal que se hallan
comprendidos en el título de
dominio, porque este derecho se
extiende sobre ellos en virtud de
ese título y no por uno nuevo,
como ocurre con la accesión.