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UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
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UNIDAD 4
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los derechos humanos han surgido desde la creación misma del hombre,
conocidos como derechos naturales, tales como la vida, la dignidad
humana; sin embargo su reconocimiento y lucha por su respeto y
protección se da a partir de la segunda guerra mundial, justo cuando estos
se ven más afectados y surgen entonces instituciones encargadas de velar
por ellos.
Actualmente México ha firmado 6 tratados o pactos de dicha naturaleza
con la finalidad de contribuir con el respeto de los derechos humanos,
además de ser una Nación modelo al ser pionera en la integración de
derechos humanos y garantías individuales en su texto constitucional. Sólo
que, tristemente aún no puede lograrse su efectiva protección y respeto.
Pero veamos de qué trata este apartado para que cada estudiante se haga
de su propio criterio y opinión al respecto.
El siguiente esquema representa los contenidos temáticos de la Unidad
4, denominada Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
Cada uno de los temas guardan una relación entre sí. Se estudiará el
marco conceptual sobre derechos humanos, garantías constitucionales.
Posteriormente se analizará de manera especial a los derechos
humanos, así como el, concepto, fuentes generalidades y características
de las garantías individuales. Finalmente, se estudiará la defensa y
protección efectiva de los derechos humanos y garantías.
Compañero estudiante, recuerda que la clave es la constancia y
dedicación a tu estudio, no olvides que lo más importante es tu
formación profesional, tu esfuerzo te llevará al éxito.
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Ilustración 1. Mapa de contenidos temáticos Unidad 1. Teoría Constitucional
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Esta Unidad pretende generar en ti las siguientes competencias
específicas:
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4.1 Marco conceptual sobre derechos humanos y
garantías constitucionales
En el año 2011, se consolidaron en nuestro país las modificaciones
constitucionales en materia de derechos humanos, lo que trajo consigo un
gran reforma en el sistema jurídico al ampliar el catálogo de derechos
humanos y sobre todo cambió la forma de entender la actuación del
Estado, ya que a partir de ella la protección de los derechos de las personas
debe ser el eje rector de toda la actividad estatal.
Los derechos humanos, como más adelante veremos a detalle, son
inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables,
imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad
consciente de su existencia y con mayor razón de que haya un régimen
jurídico que los reconozca, por ser naturales no los puede otorgar y
proteger.
Sin embargo, los derechos humanos se materializan en la convivencia
social y en el contexto de la organización político- jurídico que es el Estado,
donde el individuo encuentra el espacio social, cultural, político,
económico, entre otros, para actuar y dentro del ámbito de su libertad,
ejercer uno u otro de sus derechos.
Es en el marco del Estado donde los derechos humanos, entendidos como
derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho
subjetivo al que le corresponden una obligación, cuyo sujeto puede ser el
propio Estado. Es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que
un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada
circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o
tutela.
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Cuando esos derechos subjetivos se ven vulnerados por actos previstos en
la legislación civil el medio de defensa se realizará por la acción civil, si
constituyera un ilícito por el Derecho Penal y si se vulnera por actos del
propio Estado, entonces se hace valer como garantía individual, a través
del juicio de amparo (Medellín y Fierro, 2015).
Respecto a las garantías individuales, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1°:
Artículo 1o.
“En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución
establece”.
En este texto podemos apreciar que se entinde por garantías como los
mecanismos, recursos,competencias, derechos y libertades contenidos en
la propia Constitución y no necesariamente como derechos humanos
(Spector, 2015).
4.1.1 Derechos humanos
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Derechos Humanos
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de
todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos consignados en favor del individuo.
Están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través
de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios
generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar en determinada forma en otras, a fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Principios
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas
todas las autoridades se rige por los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Principio de Universalidad
a
s
r
io de Interdependencia
no
s
s
al
el
e
u
a
e
n
e
ndivisibilidad
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s
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n
e
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l
s
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y
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Señala que los
derechos
humanos
corresponden
todas la
personas po
igual.
Princip
Consiste en que cada u
de los derechos humano
se encuentran ligado
unos a otros, de t
manera que
reconocimiento de uno d
ellos, así como s
ejercicio, implic
necesariamente que s
respeten y proteja
variedad de derechos qu
estén vinculados.
Principio de i
Se habla d
indivisibilidad de lo
derechos humanos e
función de poseer u
carácter indivisibl
pues todos ellos s
inherentes al se
humano y derivan d
su dignidad. Esto es, e
disfrute de lo
derechos sólo e
posible en conjunto
no de manera aislad
ya que todos s
encuentran
estrechamente unidos.
Principio de
Progresividad
Constituye una obligación
del Estado para asegurar el
progreso en el desarrollo
constructivo de los
derechos humanos e
implica una prohibición
para el Estado respecto a
cualquier retroceso de los
derechos. El Estado debe
proveer las condiciones
más óptimas de disfrute de
los derechos y no disminuir
ese nivel logrado.
La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos
tienen la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la persona.
• Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía
donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser
desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores
públicos y de los mismos particulares.
• Representa límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de
prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
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• Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas
tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la
adopción de las decisiones comunitarias (vía democrática).
Derechos Naturales
Derechos Naturales
Son los derechos propios o inherentes a la naturaleza humana
que no es creado deliberadamente por un órgano
gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios rectores de la conducta humana, que los partidarios
de esta corriente consideran como eternos e inmutable.
Además, no está representado por un conjunto unitario y sistemático de
normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez, todos
reconozcan.
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la
naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de
ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de
preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El
derecho positivo está establecido y sancionado por cada tiempo y cada
comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad
social, por tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras
que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de
legislador alguno.
Derechos públicos subjetivos
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Las garantías constitucionales, son derechos subjetivos públicos, en
atención a que pueden oponerse a los órganos de gobierno, siempre que
afecten los intereses jurídicos de los particulares.
La doctrina de los derechos subjetivos públicos tiene su orgien en
Alemania, siendo uno de sus principales exponentes: Jellinek, quien define
a los derechos públicos subjetivos en dos ámbitos.
Desde una perspectiva formal
Constituyen pretensiones jurídicas que
derivan de cualificaciones concretas de
la personalidad.
Desde una perspectiva material
Los derechos subjetivos públicos son
aquellos que pertenecen al individuo
en su calidad de miembros del Estado.
Así, la fuente de los derechos públicos,
es el Estado y el instrumento a través
del cual se crean es el derecho
objetivo.
Libertades Públicas
Tienen el carácter de libertades generales, pues representan todos los
derechos que se ejercitan por los gobernados en el marco de la legislación
(por motivación propia) y son públicas en razón de que implican al Estado
en su obligaciónde protegerlas y fomentarlas, así pues, las libertades
públicas aparecen como resultante del ejercicio de todo tipo de garantía
pero no son garantías en sí mismas porque no constituyen mecanismos
jurídicos, son un fin y no un medio.
Garantías individuales
Al hablar de garantías individuales, nos referimos a aquellos derechos
esenciales del hombre, reconocidos y protegidos en determinado
momento por la Constitución Política. Toda persona, nacional o
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extranjera, tiene reconocidos los derechos humanos que el orden
jurídico mexicano establece y que tradicionalmente se han denominado,
garantías individuales. Las garantías están contenidas en los primeros
29 artículos de la ley suprema.
Derechos fundamentales o constitucionales
Se refiere a los derechos de la persona que se encuentran reconocidos en
el ordenamiento jurídico de un estado en la Carta fundamental, aunque
otros especialistas, aseveran que “son derechos fundamentales”. Por regla
general se entiende por derechos fundamentales como al conjunto de
derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidas y
garantizadas por el derecho positivo.
4.1.2 Garantías constitucionales
El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección
a favor del gobernado dentro de un Estado de Derecho, de acuerdo con el
Maestro Ignacio Burgoa, quien afirma que la actividad del gobierno está
sometida a normas preestablecidas que tienen como base la sustentación,
el orden constitucional, son garantías jurídicas en beneficio de los
gobernados.
“Son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o
salvaguarda de los derechos del hombre en primer término,
por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y
tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano”.
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Expresiones utilizadas en el derecho positivo mexicano.
En la Constitución: En la terminología constitucional mexicana
derechos y garantías son equivalentes por tradición o costumbre.
En nuestro país cuando se alude a los derechos humanos se
refiere a los derechos fundamentales.
En la ley: El concepto de derechos humanos o garantías
individuales, en nuestra constitución vigente la mayor parte se
encuentra en el Capítulo I del Título Primero, bajo el único rubro
de Derechos humanos y sus garantías.
Jurisprudencia: El Máximo tribunal de nuestro país, ha señalado
que desde las reformas de 2011, se elevó a rango constitucional
la distinción entre derechos humanos y garantías (distinción con
la cual nos quedamos para efecto de estudio de nuestra materia
de Derecho Constitucional). Lo anterior, dado que las garantías se
otorgan para proteger los derechos humanos, constituyen los
requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la
Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas a las
autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos
humanos. Las garantías entonces, sólo existen en función de los
derechos que protegen.
A lo que podemos dejar en claro que Toda garantía consituye un derecho
humano pero no todo derecho humano es una garantía. Por ejemplo, el
derecho humano a la propiedad tiene , entre otras garantías, la de
audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particulaer
sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del
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procedimiento y que los gobernados sean privados de la propiedad sin
previa audiencia.
Diginidad humana: La diginidad de la persona es el rasgo
distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos, la que
constituye a la persona como un fin en si mismo, impidiendo que
sea considerada un instrumento o medio para otro fin, además de
dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del
libre desarrollo de la personalidad.
De la dignidad de la persona irradia la libertad y la igualdad como principios
básicos.
Se caracteriza la dignidad humana por la razón y la libertad que la persona
posee, por la racionalidad humana que le permite tomar decisiones
deliberadas, por la superioridad de la persona sobre todos los demás seres
y por la pura intelecutalidad, esto es, com,o la capacidad de comprensión
de cosas, incluso espirituales, por estar el hombre dotado de inteligencia
y libertad, por ser distinto y superior a todo lo creado.
La dignidad humana es la base del ordenamiento político, jurídico y social
de una comunidad y se asegura su vigencia mediante la defensa y
protección de los derechos humanos de la más diversa naturaleza,
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales que
cada Estado ratifique. La dignidad humana es el fundamento del derecho
internacional de los derechos humanos (Carpizo, 2011).
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1.2 Los derechos humanos
Son el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos
internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea
de la dignidad de todas las personas y en consecuencia, que
puedan conducir una existencia realmente humana en diferentes
ámbitos individual, social, político, económico y cultural.
A través del tiempo, los derechos humanos han sido nombrados de
diferntes formas:
Garantías
sociales
Derechos
naturales
Derechos
innatos
Derechos
del
hombre
Libertade
s públicas
Derechos
públicos
subjetivos
Derechos
esenciales
A diferencia de los derechos humanos los derechos fundamentales, son
aquellos que se encuentran en el texto constitucional y en los tratados
internacionales, son las normas que protegen cualquier aspecto
fundametnal con la persona, es decir, son los derechos humanos
constitucionalizados.
4.2.1 Características de los derechos humanos
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Universalidad
Eficacia directa Hirtoricidad
Indivisibilidad Progresividad
Aspecto
protector
La universalidad: significa que todo ser humano posee una serie de
derechos con independencia del país en que haya nacido o habite. Es
el sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los
pactos de la ONU de 1996.
La Historicidad: se refiere a tres aspectos diversos:
La evolución de la civilización
Nuevos problemas, necesidades y retos
El contexto social y cultural de cada país
La progresividad: implica que su concepción y protección nacional,
regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en
lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficiencia
de su control. Implica a su vez, la irreversibilidad de los derechos.
El aspecto protector: se refiere a que se ampara a toda persona
en virtud de que hasta el más poderoso puede llegar a necesitarlo,
incluso, se llegó a considerar que los derechos humanos no deben
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proteger sólo a la persona sino a la comunidad nacional; sociológica
y políticamente a toda la nación.
La eficacia directa: significa que los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y en los intrumentos internacionales ratificados por
un país vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos constitucionales
autónomos), así como a autoridades, grupos y personas. Responde
al principio de la jerarquía de las normas en un orden jurídico.
La invisibilidad: implica que todos los derechos, ya sean civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales o de solidaridad forman
una unidad (Carpizo, 2015).
El sistema universal de derechos humanos
El nacimiento de los sistemas internacionales de protección de derechos
humanos se produce luego de la segunda guerra mundial, con la creación
de grandes organizaciones internacionales, como la ONU (Organización de
las Naciones Unidas).
Surge de la necesidad de protección al ser humano, la importancia de
prevenir, limitar y controlar el poder público de los propios Estados como
violadores de derechos humanos y la urgencia de mantener la paz, la
seguridad y la cooperación internacionales.
La declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) constituyó el
punto de partida para el desarrollo de una serie de pactos y convenciones
que protegen tanto aspectos generales como específicos de derechos
humanos y que a su vez generaron una serie de organismos que controlan
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el cumplimiento de estos convenios y pactos por parte de los Estados que
los ratifican (como México).
El sistema universal convencional está conformado por numerosas
convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los
distintos tratados de derechos humanos celebrados.
Los pactos que conforman los seis tratados principales del sistema
convencional de derechos humanos de las Naciones Unidas, cuyos
organismos, creados y basados en el cumplimiento de estos tratados,
constituyen lo que se denominan órganos creados por tratados o
mecanismos convencionales, así como pactos internacionales los cuales
crean obligaciones convencionales para los Estados que son miembros
(Villagra, s.f.).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer de 1979.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer de 1979.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
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Relación entre derechos humanos y garantías individuales
La relación entre derechos humanos y derechos fundamentales implica
que los primeros implican un mayor matíz filosófico, no se encuentran
reconocidos por el derecho positivo, mientras que los derechos
fundamentales son los derechos y libertades reconocidos y garantizados
por el derecho positivo de los Estados y por el derecho internacional.
Por su parte, la Constitución mexicana incorporó el concepto de
derechos humanos por priemera vez en 1992 al ordenar la creación de
organismos de protección de los derechos humanos (ombudsman).
Posteriormente, los artículos 2º, fraciones II y VIII y 21, párrafo 9, se
refieren expresamente a los derechos humanos.
En Junio de 2011 se reformó la ley suprema en diez artículos, a los que
se les denominó “el paquete de los derechos humanos”, y se destaca
que el capítulo primero de dicho ordenamiento cambió su denominación
a “De los derechos humanos y sus garantías”, con lo que nuestra
Costsitución adoptó a los derechos humanos, reconociéndolos como tal.
4.2.2 Naturaleza de los derechos humanos
Existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos, acerca de
la naturaleza de los derechos humanos.
Sostiene que los derechos
1 humanos son aquellos que
el Estado otorga en su
orden jurídico.
Manifiesta que el Estado
sólo los reconoce y los
2 garantiza en alguna
medida. Es el orden jurídico
el que otorga la calidad de
persona al ser humano.
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El ser humano, desde el punto de vista del derecho natural, posee como
persona derechos y obligaciones, lo cual no puede desconocer esa
situación el Estado, solo realiza el reconocimiento de este hecho, y a
partir de ello se garantizan diversas series de derechos a los cuales se
les denomina derechos humanos (Esparza, 2013).
Aspectos distintivos de los derechos humanos
Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin
importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia
religiosa, origen familiar o condición económica.
Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los
lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los
propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos
de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por
propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
4.2.3 Clasificación y tipos de derechos humanos
Los derechos humanos han sido clasificados de acuerdo a diferentes
criterios: según su naturaleza, origen, contenido y por la materia a la
que se refieren. Sin embargo, con un propósito pedagógico han sido
clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico
en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los
Estados.
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Clasificación
de
los
derechos
humanos
Primera Generación
Fueron agrupados los derechos
civiles y políticos, También
denominados "libertades
clásicas".
Segunda Generación
Los derechos económicos,
sociales y culturales debido a los
cuales, el Estado de Derecho
pasa a una etapa superior, es
decir, a un Estado Social de
Derecho
Tercera Generación
Se agruparon los que
corresponden a grupos de
personas colectividades que
comparten intereses comunes.
Primera Generación
Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea
Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos
revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas
como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los
cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
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Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,
psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su
honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir
el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica.
Segunda Generación
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la
exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las
normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables.
Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen
de manera efectiva, y son:
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Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa
de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho
a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades. La educación primaria y secundaria es
obligatoria y gratuita.
Tercera Generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los
pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros,
destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
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La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos,
educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
Tipos de derechos humanos
Derecho a la vida
La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás
valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y
cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales
con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. Sin
embargo este derecho es negado en las constituciones y
ordenamientos políticos de diversos países que mantienen vigente la
pena de muerte.
Derecho a la integridad humana
La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se
presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona.
Todo individuo tiene derecho a que se respete y asegure su
integridad personal, tanto en lo físico como en lo psicológico y en lo
moral. Por tanto, deben estipularse en los ordenamientos jurídicos
de todo el mundo, los s azotes, las marcas, la infamia, el tormento,
la tortura y toda clase de tratos o penas crueles, degradantes o
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trascendentes. En México dichas prohibiciones se encuentran
previstas en el artículo 22 constitucional.
Derecho a la igualdad
La Igualdad, como la facultad de ser tratado de la misma manera que
los que están en nuestra misma situación ante las leyes,
protegen contra todo tipo de discriminación,, ya sea por raza, credo
religioso, lugar de origen, lengua, condición social o económica,
nacionalidad y sexo.
La Seguridad Jurídica
Como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros
y para todos. No obstante, también incluye el derecho de petición,
una administración pronta y eficaz, irretroactividad de la ley penal,
prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, el destierro,
detención y prisión arbitraria y prisión por deudas de carácter civil.
Derecho a la libertad
Los derechos humanos tutelan la libertad en sus diversas
modalidades: libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
libertad de opinión y de expresión, libertad de reunión y de
asociación, libertad de casarse, fundar una familia y planear la
descendencia, libertad de trabajo, libertad de tránsito y libertad de
elegir el lugar de residencia, entre otras.
Derecho a la propiedad
Se encuentra dentro de los derechos humanos el derecho a la propiedad
individual, colectiva e intelectual, así como a la posesión, uso y goce de
sus bienes y derechos, por lo que las leyes prohíben, privar a toda persona
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de su propiedad o perturbarle su posesión, uso y goce de sus bienes sin
juicio previo realizado con apego al debido proceso y de acuerdo a leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernador. El
obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad,
refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo
para el Estado.
4.2.4 Comisión Nacional de Derechos Humanos
Se integra por un presidente, un secretario ejecutivo y hasta 5 visitadores
generales.
Es competente para conocer respecto de quejas relativas a presuntas
violaciones a derechos humanos imputables a autoridades federales,
estatales o municipales.
Tiene por objeto la observancia , promoción, estudio y divulgación de los
derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
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Funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Recibir quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, sin que afecten
el hecho de que dichas violaciones se hagan valer por otros medios de
defensa.
Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos actos u
omisiones adminsitrtivas de carácter fderal, ilícitos cometidos por
particulares.
Formular recomendaciones públicas autónomas no obligatorias(no
vinculatorias)
Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos contra las recomendaciones
y acuerdos emitidos por los organismos públicos de protección de derechos
humanos de las diversas entidades federativas o contra las omisiones o
inactividad de dichos organismos.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 4.1
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4.1
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4.3 Garantías individuales
Las garantías individuales son el conjunto de facultades,
prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por
su misma naturaleza.
Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas
los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección
de aquéllos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que
son los bienes jurídicos tutelados.
Las garantías individuales se encuentran contenidas en el capítulo I de
nuestra Constitución.
4.3.1 Caracteristicas y tratados de las garantías individuales
Las principales características de las Garantías Individuales son la
unilateralidad y la irrenunciabilidad.
Son unilaterales por que su observancia está a cargo del Estado, que es
el sujeto pasivo de ellas.
En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a
las grantias individuales.
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Derecho absoluto
•Consiste en que todos los gobernados tienen derecho a ser beneficiados por las
Garantías Individuales, salvo que la ley fundamental lo restrinja o lo suspenda.
(párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM)
Derechos unilaterales
•Consiste en el derecho que sólo tiene, en forma unilateral, el gobernado de que se
le reconozcan sus garantías por parte del Estado.
Derechos originales
•Consiste en que las garantías de los gobernados inician desde el mismo momento
en que existen dichas personas dentro del Territorio Mexicano. (párrafo primero
del artículo 1 de la CPEUM)
Derechos inalienables
•Son derechos que se encuentran fuera del comercio y por ende no pueden
prescribir
Derechos subjetivos públicos
•Se refiere a que las garantías no forman parte del Derecho Privado al intervenir el
Estado; sin embargo, tampoco al derecho público en concreto sino a las facultades
que de su autoridad procede.
Derechos irrenunciables
•Las garantías son irrenunciables, esto es, no se pueden rechazar.
Sin duda alguna el catálogo de garantías individuales que hace la
Constitución es bastante extenso, pero aun así no es limitativo, ya que
cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección
aunque los mecanismos específicos no estén perfectamente definidos,
siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia
Federal. Además hay muchas garantías específicas que nos dan una
protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan,
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sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos (SCJN,
2003)
Tratados
Formales
•Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
•Tratados internacionales
•Leyes Federales
•Constituciones y leyes locales
•Reglamentos
•Planes
•Convenios
Reales
•Jurisprudencia
•Principios Generales del Derecho
•Costumbre
•Doctrina
4.3.2 Diferencia entre derechos humanos y garantías
El Doctor Jorge Carpizo, refiere que “mientras que los derechos del hombre
son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son
ideas individualizadas y concretas”.
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Derechos humanos
•Las garantías tienen como fin
asegurar, proteger y los
derechos fundamentales son
aquellos que la garantía
protege y asegura.
•Toda garantía individual es un
derecho humano, pero no todo
derechos humanos es
considerado una garantía
individual.
Garantias individuales
4.3.3 Tipos de garantías individuales
Garantías de libertad
Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de
informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son
conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad,
imponen límites a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o
anular los derechos naturales del hombre.
Garantías del orden jurídico
Comprenden el examen apropiado de las garantías competenciales,
garantías de orden justo a través de la jurisdicción, garantías de
igualdad, garantías de propiedad y los derechos conservados dentro de
una suspensión de garantías constitucionales.
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El autor Juventino Castro, refiere que en la
Constitución se establecen garantías
constitucionales derivadas de la estructura y
el orden jurídico de la constitución donde se
establecen normas claras y precisas, así las
garantías constitucionales mexicanas se les
denomina “garantías de los procedimientos
ordenados constitucionalmente”, en el que
pertenecen las garantías de legalidad,
audiencia, de exacta aplicación de la ley, de
quienes están acusados y procesados y
privados de su libertad.
Garantías sociales
Los derechos humanos deben evolucionar conforme lo hace la
humanidad, pues se generan problemáticas nuevas que deben ser
atendidas. Y cumplir con su fin único que es hacer posible la vida
organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la
primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a
nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de
segunda generación.
Los principales derechos sociales se encuentran en los artículos: 2, 3,
4, 27, 28 y 123 (derecho a la educación, derechos agrarios, derechos
laborales, derechos de la seguridad social, derecho de la familia y el
menor, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda y
derechos de carácter económico).
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Sin duda alguna las garantías sociales protegen al hombre como
integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y
económico, conforme a garantías de justicia y bienestar colectivo. Las
garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo
social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías
sociales implican un hacer por parte del Estado, en cambio las garantías
individulaes representan primordialmente una abstención por parte del
Estado.
4.3.4 Suspensión de derechos humanos y garantías
Como hemos estudiado, las garantías individuales a que se refieren los
artículos 1o. y 29 constitucionales son, en primer término, normas
constitucionales en virtud de su pertenencia a la norma suprema. Sin
embargo, se diferencian de otras normas del mismo rango en virtud de ser
consideradas como:
Derechos públicos subjetivos en la medida en que son otorgados a
la persona en su calidad de gobernado y oponibles al Estado.
Disposiciones que determinan los contenidos necesarios, excluidos o
potestativos de las normas jurídicas secundarias. En este segundo
caso, más que derechos del gobernado serán normas que contienen
obligaciones dirigidas a los órganos del Estado.
En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del
Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al
Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la
rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y
aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, la función gubernativa no
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Suspención
es ilimitada, sino que se encuentra restringida y orientada por los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución.
Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los
órganos estatales, que deben operar en todo momento en una normalidad
social. Pero dicha normalidad de orden social que sustenta el derecho
puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, por lo que
es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de
garantizar la continuidad del orden prestablecido y la supervivencia del
propio Estado.
Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario
suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada
actuación y en especial las que contienen los derechos fundamentales. En
estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés
superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado.
•La suspensión de las garantías individuales se justifica por la
necesidad política de que los órganos gubernativos tengan
libertad de acción para proceder con rapidez y energía a
mantener el orden público mediante la eliminación radical de las
situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses
sociales.
El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
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“En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave
peligro, solamente el presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los titulares de las
secretarías de estado, los
departamentos administrativos y la
Procuraduría General de la República
y con aprobación del Congreso de la
Unión, y en los recesos de éste, de la
Comisión Permanente, podrá
suspender en todo el país o en lugar
determinado las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por tiempo limitado, por medio
de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a
determinado individuo. Si la
suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la
situación, pero si se verificase en
tiempo de receso, se convocará sin
demora al Congreso para que las
acuerde”.
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4.4 Defensa y protección de los derechos humanos y
garantías individuales
Los derechos humanos son el fundamento del Estado de derecho liberal-
democrático. El individuo desarrolla su creatividad y su fuerza de
innovación, su disponibilidad de ser solidario, su compromiso con el bien
común y su capacidad de identificarse con las instituciones estatales
proporcionalmente al grado en que se le respeten sus derechos y libertades
fundamentales. Son derechos concretos, exigibles y efectivos del individuo,
derechos a ser protegido contra transgresiones de parte del Estado y a
participar en los beneficios sociales del Estado. Así mismo, los derechos
humanos constituyen un orden objetivo de valores.
La historia de la libertad tiende a que en varios países se ha realizado el
reconocimiento a los derechos humanos a través de diferentes documentos
por ejemplo en México la Constitución de 1917, en Francia la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Norteamérica, la
Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y a nivel supranacional en la
ONU, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
4.4.1 Protección y violación de los derechos humanos
Los derechos humanos pueden ser vulnerados tanto por agentes
particulares como por agentes públicos, llamadas autoridades de la
administración pública. Por ejemplo, una persona puede ser ilegalmente
privada de su libertad, lo mismo por un particular o por un agente del poder
público, en uno u otro caso se vulnera, uno de los más preciados derechos
humanos, como es el de deisfrutar la libertad personal.
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En la defensa de los derechos humanos contra actos u omisiones de los
servidores públicos utilizan diversos mecanismos o dispositivos que en
muchos países del mundo, dan vigencia a los derechos humanos, mediante
su protección contra actos de autoridades.
Recursos
administrativos
Proceso
administrativo o
contencioso
Instituciones
jurídicas del juicio
de amparo.
4.4.2 El Ombudsman
El mecanismo de protección de los derechos humanos que más
se ha propagado en las tres últimas décadas en el mundo con
actuación en más de cincuenta países
Creada en el siglo XVI en Suecia con el Konnungens Högste
Ombudsmännen (Procurador Supremo de la Corona) encargado de
supervisar la legalidad de los actos de los funcionarios públicos.
La fórmula del ombudsman se encuentra hoy día en los cinco continentes,
como: El defensor del pueblo en España o El promotor de la justicia en
Portugal; y se erige como un cauce alternativo de protección de los
derechos humanos, para reducir la distancia entre gobernantes y
gobernados, y promover la cultura de los derechos humanos; una fórmula,
en suma, que busca llenar los vacíos en la protección de los derechos
fundamentales.
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Características del ombudsman
• Es un órgano de detección de
la incoformidad de los
gobernados contra la
indebida actuación de los
servidores públicos, que
permita corregir la
negligencia o el desvío del
poder cuando se amerite.
• Todo ombudsman debe
representar un mecanismo
de defenSa de los derechos
humanos contra posibles
actos violatorios realizados
por servidores públicos y un
supervisor de dichos actos.
• En algunos casos el
ombudsman es nombrado
por el órgano legislativo,
pero no importa quien lo
nombre, siempre y cuando
tenga el carácter de
autónomo que le permita
emitir resoluciones sin
instrucción ni consigna por
cada caso específico.
• El ombudsman no debe
comprometerse en política.
Receptor de quejas
populares contra el
poder público
Mecanismo de
defensa de los
derechos humanos
Órgano autónomo de
vigilancia del poder
público
Órgano apolítico
• El ombudsman no emite
resoluciones que obliguen a
las partes sino
recomendaciones dirigidas a
las autoridades responsables
de los actos u omisiones que
lesionan los derechos de una
persona. No es coactiva sino
moral.
• El ombudsman tiene acceso a
todo archivo de autoridad.
• No se requiere mayor
formalidad para la
presentación de alguna
queja, ni para su trámite
Sus resoluciones no
son vinculatorias.
Tiene acceso a toda
documentación e
información oficial
Sus requisitos
procesales son
mínimos
Ombudsman nacional
En México, la fórmula de la Institución del Ombudsman se instaura en
1990, con el surgimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
cuya creación, encuentra sustento en el decreto presidencial del 5 de junio
de ese año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente
y, posteriormente, con el nacimiento de los organismos estatales de
Derechos Humanos en las entidades federativas, se constituye el sistema
no jurisdiccional en el país.
La mayoría de los organismos públicos no jurisdiccionales locales, para la
defensa y promoción de los derechos humanos en México, son autónomos,
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con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo todos como
objetivo primordial, la protección, observancia, promoción, estudio y
divulgación de los derechos humanos. A partir de la Reforma constitucional
de junio de 2011, la autonomía de estos organismos está garantizada por
la Constitución Federal. Se caracterizan porque sólo pueden conocer de
asuntos en que la probable responsable de alguna arbitrariedad, sea una
autoridad pública de la respectiva Entidad Federativa y sus
pronunciamientos, al igual que los de la CNDH, no son vinculatorios, esto
es, no poseen los atributos aludidos de obligatoriedad y coerción.
El complemento se encuentra en las obligaciones de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos que corresponden a todas las
autoridades en México.
Por ello, los pronunciamientos de las comisiones de derechos humanos, no
suponen la exclusivamente la resolución de fondo de un problema, sino
que incluyen también el señalamiento de actos arbitrarios, que evidencian
la existencia de violaciones a los derechos de las personas; de ahí, la
importancia de su fuerza moral.
El ombudsman nacional es el presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. Tiene competencia en todo el territorio nacional
para conocer de presuntas violaciones de derechos humanos
imputadas a los servidores públicos, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 4.2
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4.2
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RESUMEN
Compañero estudiante, hasta aquí concluye la Unidad 4 denominada
Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, de la cual destacamos
lo siguiente:
El estudio de los derechos humanos y de las garantías constitucionales
ha sido muy relevante en los últimos tiempos. Su estudio surge a partir
de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, pareciera que actualmente
vivimos en épocas donde la vulnerabilidad a estos es trascendente. En
México a pesar de las múltiples reformas y avances aún creo que hace
falta dicha cultura al respeto de los valores humanos. Es en casa donde
comienza su enseñanza y respeto. Pareciera extraño pero antes los
delincuentes sólo amenazaban con armas blancas o no tenían el valor
de quitar la vida, hoy, el respeto tan sólo a la vida, es lo que menos
vale.
Nuestras instituciones protectoras de derechos humanos no “funcionan”
en realidad, aunque emiten recomendaciones, las consecuencias no
crean obligaciones ni “castigan” a quienes infringen las faltas. Por otra
parte, la vía de amparo es un ramo conocido sólo por algunos estudiosos
del derecho, y que la gente desconoce de dicho medio para la real
defensa de sus garantías, aunado a que es costoso por quienes abusan
en la defensa.
Pero no debemos desalentarnos, nunca es tarde, estos espacios son un
excelente medio para la difusión de los derechos, concientizar a la
población, y sobre todo a ustedes próximos profesionistas en materia
de seguridad. Esta es un área fundamental, pues su desconocimiento,
les llevaría aincurrir en violaciones que pondrían en riesgo su trabajo, o
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por el contrario, les fomentará la lucha por su defensa y protección,
logrando en nuestra sociedad el bien común.
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Criterios de evaluación de la Unidad 4
TEMA (S)
ACTIVIDAD DE
APRENDIZAJE
VALOR
4.1. Marco conceptual sobre los
derechos Humanos y Garantías
Constitucionales
4.2. Los Derechos Humanos
Mapa mental .5%
4.3. Garantias individuales
4.4. Defensa y Protección de los
Derechos Humanos y Garantías
Individuales
Ensayo
TOTAL
UNIDAD 4
.5%
10%
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40
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y características”. Cuestiones Constitucionales. UNAM. México.
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Constitucional penal”. INACIPE. México. Recuperado de:
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Poder Judicial del Estado de Colima (s,f,) “Derechos Humanos”. PJEC.
México. Recuperado de:
http://stj.col.gob.mx/index.php/Derechos_Humanos/clasificacion
b Fecha: Febrero 2017).
UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
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UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
SCJN (2003) “Las garantías individuales. Parte General”. Colección
Garantías Individuales. Recuperado de:
http://es.slideshare.net/joses77/garantias-individuales-parte-
general-scjn Fecha: Febrero 2017)
Spector, H. (2015) “Derechos Humanos”. Enciclopedia de Filosofía y
Teoría del Derecho. Volumen II. UNAM, México. Recuperado de:
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Villagra, S. (s.f.) “El sistema universal de derechos humanos: los
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Carta”. UNAM. México. Recuperado
de:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2226
/13.pdf Fecha: Febrero 2017).
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Unidad 4

  • 1. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 1 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO UNIDAD 4 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Los derechos humanos han surgido desde la creación misma del hombre, conocidos como derechos naturales, tales como la vida, la dignidad humana; sin embargo su reconocimiento y lucha por su respeto y protección se da a partir de la segunda guerra mundial, justo cuando estos se ven más afectados y surgen entonces instituciones encargadas de velar por ellos. Actualmente México ha firmado 6 tratados o pactos de dicha naturaleza con la finalidad de contribuir con el respeto de los derechos humanos, además de ser una Nación modelo al ser pionera en la integración de derechos humanos y garantías individuales en su texto constitucional. Sólo que, tristemente aún no puede lograrse su efectiva protección y respeto. Pero veamos de qué trata este apartado para que cada estudiante se haga de su propio criterio y opinión al respecto. El siguiente esquema representa los contenidos temáticos de la Unidad 4, denominada Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Cada uno de los temas guardan una relación entre sí. Se estudiará el marco conceptual sobre derechos humanos, garantías constitucionales. Posteriormente se analizará de manera especial a los derechos humanos, así como el, concepto, fuentes generalidades y características de las garantías individuales. Finalmente, se estudiará la defensa y protección efectiva de los derechos humanos y garantías. Compañero estudiante, recuerda que la clave es la constancia y dedicación a tu estudio, no olvides que lo más importante es tu formación profesional, tu esfuerzo te llevará al éxito.
  • 2. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 2 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Ilustración 1. Mapa de contenidos temáticos Unidad 1. Teoría Constitucional COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Esta Unidad pretende generar en ti las siguientes competencias específicas:
  • 3. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 3 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4.1 Marco conceptual sobre derechos humanos y garantías constitucionales En el año 2011, se consolidaron en nuestro país las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos, lo que trajo consigo un gran reforma en el sistema jurídico al ampliar el catálogo de derechos humanos y sobre todo cambió la forma de entender la actuación del Estado, ya que a partir de ella la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actividad estatal. Los derechos humanos, como más adelante veremos a detalle, son inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad consciente de su existencia y con mayor razón de que haya un régimen jurídico que los reconozca, por ser naturales no los puede otorgar y proteger. Sin embargo, los derechos humanos se materializan en la convivencia social y en el contexto de la organización político- jurídico que es el Estado, donde el individuo encuentra el espacio social, cultural, político, económico, entre otros, para actuar y dentro del ámbito de su libertad, ejercer uno u otro de sus derechos. Es en el marco del Estado donde los derechos humanos, entendidos como derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho subjetivo al que le corresponden una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio Estado. Es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o tutela.
  • 4. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 4 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Cuando esos derechos subjetivos se ven vulnerados por actos previstos en la legislación civil el medio de defensa se realizará por la acción civil, si constituyera un ilícito por el Derecho Penal y si se vulnera por actos del propio Estado, entonces se hace valer como garantía individual, a través del juicio de amparo (Medellín y Fierro, 2015). Respecto a las garantías individuales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1°: Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. En este texto podemos apreciar que se entinde por garantías como los mecanismos, recursos,competencias, derechos y libertades contenidos en la propia Constitución y no necesariamente como derechos humanos (Spector, 2015). 4.1.1 Derechos humanos
  • 5. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 5 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Derechos Humanos Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar en determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Principios La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 6. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 6 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Principio de Universalidad a s r io de Interdependencia no s s al el e u a e n e ndivisibilidad e s n n e on r e l s s y a e Señala que los derechos humanos corresponden todas la personas po igual. Princip Consiste en que cada u de los derechos humano se encuentran ligado unos a otros, de t manera que reconocimiento de uno d ellos, así como s ejercicio, implic necesariamente que s respeten y proteja variedad de derechos qu estén vinculados. Principio de i Se habla d indivisibilidad de lo derechos humanos e función de poseer u carácter indivisibl pues todos ellos s inherentes al se humano y derivan d su dignidad. Esto es, e disfrute de lo derechos sólo e posible en conjunto no de manera aislad ya que todos s encuentran estrechamente unidos. Principio de Progresividad Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos e implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado. La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos tienen la función de: • Contribuir al desarrollo integral de la persona. • Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares. • Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  • 7. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 7 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO • Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vía democrática). Derechos Naturales Derechos Naturales Son los derechos propios o inherentes a la naturaleza humana que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutable. Además, no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez, todos reconozcan. El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado por cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social, por tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno. Derechos públicos subjetivos
  • 8. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 8 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Las garantías constitucionales, son derechos subjetivos públicos, en atención a que pueden oponerse a los órganos de gobierno, siempre que afecten los intereses jurídicos de los particulares. La doctrina de los derechos subjetivos públicos tiene su orgien en Alemania, siendo uno de sus principales exponentes: Jellinek, quien define a los derechos públicos subjetivos en dos ámbitos. Desde una perspectiva formal Constituyen pretensiones jurídicas que derivan de cualificaciones concretas de la personalidad. Desde una perspectiva material Los derechos subjetivos públicos son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembros del Estado. Así, la fuente de los derechos públicos, es el Estado y el instrumento a través del cual se crean es el derecho objetivo. Libertades Públicas Tienen el carácter de libertades generales, pues representan todos los derechos que se ejercitan por los gobernados en el marco de la legislación (por motivación propia) y son públicas en razón de que implican al Estado en su obligaciónde protegerlas y fomentarlas, así pues, las libertades públicas aparecen como resultante del ejercicio de todo tipo de garantía pero no son garantías en sí mismas porque no constituyen mecanismos jurídicos, son un fin y no un medio. Garantías individuales Al hablar de garantías individuales, nos referimos a aquellos derechos esenciales del hombre, reconocidos y protegidos en determinado momento por la Constitución Política. Toda persona, nacional o
  • 9. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 9 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO extranjera, tiene reconocidos los derechos humanos que el orden jurídico mexicano establece y que tradicionalmente se han denominado, garantías individuales. Las garantías están contenidas en los primeros 29 artículos de la ley suprema. Derechos fundamentales o constitucionales Se refiere a los derechos de la persona que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico de un estado en la Carta fundamental, aunque otros especialistas, aseveran que “son derechos fundamentales”. Por regla general se entiende por derechos fundamentales como al conjunto de derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidas y garantizadas por el derecho positivo. 4.1.2 Garantías constitucionales El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de Derecho, de acuerdo con el Maestro Ignacio Burgoa, quien afirma que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base la sustentación, el orden constitucional, son garantías jurídicas en beneficio de los gobernados. “Son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano”.
  • 10. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 10 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Expresiones utilizadas en el derecho positivo mexicano. En la Constitución: En la terminología constitucional mexicana derechos y garantías son equivalentes por tradición o costumbre. En nuestro país cuando se alude a los derechos humanos se refiere a los derechos fundamentales. En la ley: El concepto de derechos humanos o garantías individuales, en nuestra constitución vigente la mayor parte se encuentra en el Capítulo I del Título Primero, bajo el único rubro de Derechos humanos y sus garantías. Jurisprudencia: El Máximo tribunal de nuestro país, ha señalado que desde las reformas de 2011, se elevó a rango constitucional la distinción entre derechos humanos y garantías (distinción con la cual nos quedamos para efecto de estudio de nuestra materia de Derecho Constitucional). Lo anterior, dado que las garantías se otorgan para proteger los derechos humanos, constituyen los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos. Las garantías entonces, sólo existen en función de los derechos que protegen. A lo que podemos dejar en claro que Toda garantía consituye un derecho humano pero no todo derecho humano es una garantía. Por ejemplo, el derecho humano a la propiedad tiene , entre otras garantías, la de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particulaer sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del
  • 11. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 11 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO procedimiento y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia. Diginidad humana: La diginidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en si mismo, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin, además de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la personalidad. De la dignidad de la persona irradia la libertad y la igualdad como principios básicos. Se caracteriza la dignidad humana por la razón y la libertad que la persona posee, por la racionalidad humana que le permite tomar decisiones deliberadas, por la superioridad de la persona sobre todos los demás seres y por la pura intelecutalidad, esto es, com,o la capacidad de comprensión de cosas, incluso espirituales, por estar el hombre dotado de inteligencia y libertad, por ser distinto y superior a todo lo creado. La dignidad humana es la base del ordenamiento político, jurídico y social de una comunidad y se asegura su vigencia mediante la defensa y protección de los derechos humanos de la más diversa naturaleza, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales que cada Estado ratifique. La dignidad humana es el fundamento del derecho internacional de los derechos humanos (Carpizo, 2011).
  • 12. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 12 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO 1.2 Los derechos humanos Son el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana en diferentes ámbitos individual, social, político, económico y cultural. A través del tiempo, los derechos humanos han sido nombrados de diferntes formas: Garantías sociales Derechos naturales Derechos innatos Derechos del hombre Libertade s públicas Derechos públicos subjetivos Derechos esenciales A diferencia de los derechos humanos los derechos fundamentales, son aquellos que se encuentran en el texto constitucional y en los tratados internacionales, son las normas que protegen cualquier aspecto fundametnal con la persona, es decir, son los derechos humanos constitucionalizados. 4.2.1 Características de los derechos humanos
  • 13. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 13 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Universalidad Eficacia directa Hirtoricidad Indivisibilidad Progresividad Aspecto protector La universalidad: significa que todo ser humano posee una serie de derechos con independencia del país en que haya nacido o habite. Es el sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los pactos de la ONU de 1996. La Historicidad: se refiere a tres aspectos diversos: La evolución de la civilización Nuevos problemas, necesidades y retos El contexto social y cultural de cada país La progresividad: implica que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficiencia de su control. Implica a su vez, la irreversibilidad de los derechos. El aspecto protector: se refiere a que se ampara a toda persona en virtud de que hasta el más poderoso puede llegar a necesitarlo, incluso, se llegó a considerar que los derechos humanos no deben
  • 14. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 14 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO proteger sólo a la persona sino a la comunidad nacional; sociológica y políticamente a toda la nación. La eficacia directa: significa que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los intrumentos internacionales ratificados por un país vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos constitucionales autónomos), así como a autoridades, grupos y personas. Responde al principio de la jerarquía de las normas en un orden jurídico. La invisibilidad: implica que todos los derechos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o de solidaridad forman una unidad (Carpizo, 2015). El sistema universal de derechos humanos El nacimiento de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos se produce luego de la segunda guerra mundial, con la creación de grandes organizaciones internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Surge de la necesidad de protección al ser humano, la importancia de prevenir, limitar y controlar el poder público de los propios Estados como violadores de derechos humanos y la urgencia de mantener la paz, la seguridad y la cooperación internacionales. La declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) constituyó el punto de partida para el desarrollo de una serie de pactos y convenciones que protegen tanto aspectos generales como específicos de derechos humanos y que a su vez generaron una serie de organismos que controlan
  • 15. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 15 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO el cumplimiento de estos convenios y pactos por parte de los Estados que los ratifican (como México). El sistema universal convencional está conformado por numerosas convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los distintos tratados de derechos humanos celebrados. Los pactos que conforman los seis tratados principales del sistema convencional de derechos humanos de las Naciones Unidas, cuyos organismos, creados y basados en el cumplimiento de estos tratados, constituyen lo que se denominan órganos creados por tratados o mecanismos convencionales, así como pactos internacionales los cuales crean obligaciones convencionales para los Estados que son miembros (Villagra, s.f.). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
  • 16. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 16 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Relación entre derechos humanos y garantías individuales La relación entre derechos humanos y derechos fundamentales implica que los primeros implican un mayor matíz filosófico, no se encuentran reconocidos por el derecho positivo, mientras que los derechos fundamentales son los derechos y libertades reconocidos y garantizados por el derecho positivo de los Estados y por el derecho internacional. Por su parte, la Constitución mexicana incorporó el concepto de derechos humanos por priemera vez en 1992 al ordenar la creación de organismos de protección de los derechos humanos (ombudsman). Posteriormente, los artículos 2º, fraciones II y VIII y 21, párrafo 9, se refieren expresamente a los derechos humanos. En Junio de 2011 se reformó la ley suprema en diez artículos, a los que se les denominó “el paquete de los derechos humanos”, y se destaca que el capítulo primero de dicho ordenamiento cambió su denominación a “De los derechos humanos y sus garantías”, con lo que nuestra Costsitución adoptó a los derechos humanos, reconociéndolos como tal. 4.2.2 Naturaleza de los derechos humanos Existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos, acerca de la naturaleza de los derechos humanos. Sostiene que los derechos 1 humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. Manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los 2 garantiza en alguna medida. Es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano.
  • 17. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 17 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO El ser humano, desde el punto de vista del derecho natural, posee como persona derechos y obligaciones, lo cual no puede desconocer esa situación el Estado, solo realiza el reconocimiento de este hecho, y a partir de ello se garantizan diversas series de derechos a los cuales se les denomina derechos humanos (Esparza, 2013). Aspectos distintivos de los derechos humanos Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. 4.2.3 Clasificación y tipos de derechos humanos Los derechos humanos han sido clasificados de acuerdo a diferentes criterios: según su naturaleza, origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Sin embargo, con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados.
  • 18. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 18 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Clasificación de los derechos humanos Primera Generación Fueron agrupados los derechos civiles y políticos, También denominados "libertades clásicas". Segunda Generación Los derechos económicos, sociales y culturales debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho Tercera Generación Se agruparon los que corresponden a grupos de personas colectividades que comparten intereses comunes. Primera Generación Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
  • 19. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 19 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Segunda Generación De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
  • 20. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 20 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. Tercera Generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: La autodeterminación. La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza.
  • 21. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 21 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO La cooperación internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna. Tipos de derechos humanos Derecho a la vida La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. Sin embargo este derecho es negado en las constituciones y ordenamientos políticos de diversos países que mantienen vigente la pena de muerte. Derecho a la integridad humana La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. Todo individuo tiene derecho a que se respete y asegure su integridad personal, tanto en lo físico como en lo psicológico y en lo moral. Por tanto, deben estipularse en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo, los s azotes, las marcas, la infamia, el tormento, la tortura y toda clase de tratos o penas crueles, degradantes o
  • 22. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 22 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO trascendentes. En México dichas prohibiciones se encuentran previstas en el artículo 22 constitucional. Derecho a la igualdad La Igualdad, como la facultad de ser tratado de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes, protegen contra todo tipo de discriminación,, ya sea por raza, credo religioso, lugar de origen, lengua, condición social o económica, nacionalidad y sexo. La Seguridad Jurídica Como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. No obstante, también incluye el derecho de petición, una administración pronta y eficaz, irretroactividad de la ley penal, prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, el destierro, detención y prisión arbitraria y prisión por deudas de carácter civil. Derecho a la libertad Los derechos humanos tutelan la libertad en sus diversas modalidades: libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de opinión y de expresión, libertad de reunión y de asociación, libertad de casarse, fundar una familia y planear la descendencia, libertad de trabajo, libertad de tránsito y libertad de elegir el lugar de residencia, entre otras. Derecho a la propiedad Se encuentra dentro de los derechos humanos el derecho a la propiedad individual, colectiva e intelectual, así como a la posesión, uso y goce de sus bienes y derechos, por lo que las leyes prohíben, privar a toda persona
  • 23. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 23 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO de su propiedad o perturbarle su posesión, uso y goce de sus bienes sin juicio previo realizado con apego al debido proceso y de acuerdo a leyes expedidas con anterioridad al hecho. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernador. El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. 4.2.4 Comisión Nacional de Derechos Humanos Se integra por un presidente, un secretario ejecutivo y hasta 5 visitadores generales. Es competente para conocer respecto de quejas relativas a presuntas violaciones a derechos humanos imputables a autoridades federales, estatales o municipales. Tiene por objeto la observancia , promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
  • 24. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 24 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Recibir quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, sin que afecten el hecho de que dichas violaciones se hagan valer por otros medios de defensa. Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos actos u omisiones adminsitrtivas de carácter fderal, ilícitos cometidos por particulares. Formular recomendaciones públicas autónomas no obligatorias(no vinculatorias) Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos contra las recomendaciones y acuerdos emitidos por los organismos públicos de protección de derechos humanos de las diversas entidades federativas o contra las omisiones o inactividad de dichos organismos. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 4.1 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4.1
  • 25. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 25 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4.3 Garantías individuales Las garantías individuales son el conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Las garantías individuales se encuentran contenidas en el capítulo I de nuestra Constitución. 4.3.1 Caracteristicas y tratados de las garantías individuales Las principales características de las Garantías Individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales por que su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las grantias individuales.
  • 26. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 26 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Derecho absoluto •Consiste en que todos los gobernados tienen derecho a ser beneficiados por las Garantías Individuales, salvo que la ley fundamental lo restrinja o lo suspenda. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM) Derechos unilaterales •Consiste en el derecho que sólo tiene, en forma unilateral, el gobernado de que se le reconozcan sus garantías por parte del Estado. Derechos originales •Consiste en que las garantías de los gobernados inician desde el mismo momento en que existen dichas personas dentro del Territorio Mexicano. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM) Derechos inalienables •Son derechos que se encuentran fuera del comercio y por ende no pueden prescribir Derechos subjetivos públicos •Se refiere a que las garantías no forman parte del Derecho Privado al intervenir el Estado; sin embargo, tampoco al derecho público en concreto sino a las facultades que de su autoridad procede. Derechos irrenunciables •Las garantías son irrenunciables, esto es, no se pueden rechazar. Sin duda alguna el catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastante extenso, pero aun así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección aunque los mecanismos específicos no estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia Federal. Además hay muchas garantías específicas que nos dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan,
  • 27. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 27 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos (SCJN, 2003) Tratados Formales •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos •Tratados internacionales •Leyes Federales •Constituciones y leyes locales •Reglamentos •Planes •Convenios Reales •Jurisprudencia •Principios Generales del Derecho •Costumbre •Doctrina 4.3.2 Diferencia entre derechos humanos y garantías El Doctor Jorge Carpizo, refiere que “mientras que los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas”.
  • 28. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 28 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Derechos humanos •Las garantías tienen como fin asegurar, proteger y los derechos fundamentales son aquellos que la garantía protege y asegura. •Toda garantía individual es un derecho humano, pero no todo derechos humanos es considerado una garantía individual. Garantias individuales 4.3.3 Tipos de garantías individuales Garantías de libertad Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad, imponen límites a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre. Garantías del orden jurídico Comprenden el examen apropiado de las garantías competenciales, garantías de orden justo a través de la jurisdicción, garantías de igualdad, garantías de propiedad y los derechos conservados dentro de una suspensión de garantías constitucionales.
  • 29. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 29 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO El autor Juventino Castro, refiere que en la Constitución se establecen garantías constitucionales derivadas de la estructura y el orden jurídico de la constitución donde se establecen normas claras y precisas, así las garantías constitucionales mexicanas se les denomina “garantías de los procedimientos ordenados constitucionalmente”, en el que pertenecen las garantías de legalidad, audiencia, de exacta aplicación de la ley, de quienes están acusados y procesados y privados de su libertad. Garantías sociales Los derechos humanos deben evolucionar conforme lo hace la humanidad, pues se generan problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Y cumplir con su fin único que es hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran en los artículos: 2, 3, 4, 27, 28 y 123 (derecho a la educación, derechos agrarios, derechos laborales, derechos de la seguridad social, derecho de la familia y el menor, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda y derechos de carácter económico).
  • 30. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 30 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Sin duda alguna las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico, conforme a garantías de justicia y bienestar colectivo. Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado, en cambio las garantías individulaes representan primordialmente una abstención por parte del Estado. 4.3.4 Suspensión de derechos humanos y garantías Como hemos estudiado, las garantías individuales a que se refieren los artículos 1o. y 29 constitucionales son, en primer término, normas constitucionales en virtud de su pertenencia a la norma suprema. Sin embargo, se diferencian de otras normas del mismo rango en virtud de ser consideradas como: Derechos públicos subjetivos en la medida en que son otorgados a la persona en su calidad de gobernado y oponibles al Estado. Disposiciones que determinan los contenidos necesarios, excluidos o potestativos de las normas jurídicas secundarias. En este segundo caso, más que derechos del gobernado serán normas que contienen obligaciones dirigidas a los órganos del Estado. En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, la función gubernativa no
  • 31. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 31 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Suspención es ilimitada, sino que se encuentra restringida y orientada por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operar en todo momento en una normalidad social. Pero dicha normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, por lo que es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar la continuidad del orden prestablecido y la supervivencia del propio Estado. Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y en especial las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado. •La suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales. El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
  • 32. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 32 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde”.
  • 33. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 33 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4.4 Defensa y protección de los derechos humanos y garantías individuales Los derechos humanos son el fundamento del Estado de derecho liberal- democrático. El individuo desarrolla su creatividad y su fuerza de innovación, su disponibilidad de ser solidario, su compromiso con el bien común y su capacidad de identificarse con las instituciones estatales proporcionalmente al grado en que se le respeten sus derechos y libertades fundamentales. Son derechos concretos, exigibles y efectivos del individuo, derechos a ser protegido contra transgresiones de parte del Estado y a participar en los beneficios sociales del Estado. Así mismo, los derechos humanos constituyen un orden objetivo de valores. La historia de la libertad tiende a que en varios países se ha realizado el reconocimiento a los derechos humanos a través de diferentes documentos por ejemplo en México la Constitución de 1917, en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Norteamérica, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y a nivel supranacional en la ONU, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 4.4.1 Protección y violación de los derechos humanos Los derechos humanos pueden ser vulnerados tanto por agentes particulares como por agentes públicos, llamadas autoridades de la administración pública. Por ejemplo, una persona puede ser ilegalmente privada de su libertad, lo mismo por un particular o por un agente del poder público, en uno u otro caso se vulnera, uno de los más preciados derechos humanos, como es el de deisfrutar la libertad personal.
  • 34. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 34 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO En la defensa de los derechos humanos contra actos u omisiones de los servidores públicos utilizan diversos mecanismos o dispositivos que en muchos países del mundo, dan vigencia a los derechos humanos, mediante su protección contra actos de autoridades. Recursos administrativos Proceso administrativo o contencioso Instituciones jurídicas del juicio de amparo. 4.4.2 El Ombudsman El mecanismo de protección de los derechos humanos que más se ha propagado en las tres últimas décadas en el mundo con actuación en más de cincuenta países Creada en el siglo XVI en Suecia con el Konnungens Högste Ombudsmännen (Procurador Supremo de la Corona) encargado de supervisar la legalidad de los actos de los funcionarios públicos. La fórmula del ombudsman se encuentra hoy día en los cinco continentes, como: El defensor del pueblo en España o El promotor de la justicia en Portugal; y se erige como un cauce alternativo de protección de los derechos humanos, para reducir la distancia entre gobernantes y gobernados, y promover la cultura de los derechos humanos; una fórmula, en suma, que busca llenar los vacíos en la protección de los derechos fundamentales.
  • 35. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 35 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Características del ombudsman • Es un órgano de detección de la incoformidad de los gobernados contra la indebida actuación de los servidores públicos, que permita corregir la negligencia o el desvío del poder cuando se amerite. • Todo ombudsman debe representar un mecanismo de defenSa de los derechos humanos contra posibles actos violatorios realizados por servidores públicos y un supervisor de dichos actos. • En algunos casos el ombudsman es nombrado por el órgano legislativo, pero no importa quien lo nombre, siempre y cuando tenga el carácter de autónomo que le permita emitir resoluciones sin instrucción ni consigna por cada caso específico. • El ombudsman no debe comprometerse en política. Receptor de quejas populares contra el poder público Mecanismo de defensa de los derechos humanos Órgano autónomo de vigilancia del poder público Órgano apolítico • El ombudsman no emite resoluciones que obliguen a las partes sino recomendaciones dirigidas a las autoridades responsables de los actos u omisiones que lesionan los derechos de una persona. No es coactiva sino moral. • El ombudsman tiene acceso a todo archivo de autoridad. • No se requiere mayor formalidad para la presentación de alguna queja, ni para su trámite Sus resoluciones no son vinculatorias. Tiene acceso a toda documentación e información oficial Sus requisitos procesales son mínimos Ombudsman nacional En México, la fórmula de la Institución del Ombudsman se instaura en 1990, con el surgimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya creación, encuentra sustento en el decreto presidencial del 5 de junio de ese año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente y, posteriormente, con el nacimiento de los organismos estatales de Derechos Humanos en las entidades federativas, se constituye el sistema no jurisdiccional en el país. La mayoría de los organismos públicos no jurisdiccionales locales, para la defensa y promoción de los derechos humanos en México, son autónomos,
  • 36. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 36 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo todos como objetivo primordial, la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. A partir de la Reforma constitucional de junio de 2011, la autonomía de estos organismos está garantizada por la Constitución Federal. Se caracterizan porque sólo pueden conocer de asuntos en que la probable responsable de alguna arbitrariedad, sea una autoridad pública de la respectiva Entidad Federativa y sus pronunciamientos, al igual que los de la CNDH, no son vinculatorios, esto es, no poseen los atributos aludidos de obligatoriedad y coerción. El complemento se encuentra en las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que corresponden a todas las autoridades en México. Por ello, los pronunciamientos de las comisiones de derechos humanos, no suponen la exclusivamente la resolución de fondo de un problema, sino que incluyen también el señalamiento de actos arbitrarios, que evidencian la existencia de violaciones a los derechos de las personas; de ahí, la importancia de su fuerza moral. El ombudsman nacional es el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de presuntas violaciones de derechos humanos imputadas a los servidores públicos, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 4.2 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4.2
  • 37. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 37 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO RESUMEN Compañero estudiante, hasta aquí concluye la Unidad 4 denominada Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, de la cual destacamos lo siguiente: El estudio de los derechos humanos y de las garantías constitucionales ha sido muy relevante en los últimos tiempos. Su estudio surge a partir de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, pareciera que actualmente vivimos en épocas donde la vulnerabilidad a estos es trascendente. En México a pesar de las múltiples reformas y avances aún creo que hace falta dicha cultura al respeto de los valores humanos. Es en casa donde comienza su enseñanza y respeto. Pareciera extraño pero antes los delincuentes sólo amenazaban con armas blancas o no tenían el valor de quitar la vida, hoy, el respeto tan sólo a la vida, es lo que menos vale. Nuestras instituciones protectoras de derechos humanos no “funcionan” en realidad, aunque emiten recomendaciones, las consecuencias no crean obligaciones ni “castigan” a quienes infringen las faltas. Por otra parte, la vía de amparo es un ramo conocido sólo por algunos estudiosos del derecho, y que la gente desconoce de dicho medio para la real defensa de sus garantías, aunado a que es costoso por quienes abusan en la defensa. Pero no debemos desalentarnos, nunca es tarde, estos espacios son un excelente medio para la difusión de los derechos, concientizar a la población, y sobre todo a ustedes próximos profesionistas en materia de seguridad. Esta es un área fundamental, pues su desconocimiento, les llevaría aincurrir en violaciones que pondrían en riesgo su trabajo, o
  • 38. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 38 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO por el contrario, les fomentará la lucha por su defensa y protección, logrando en nuestra sociedad el bien común.
  • 39. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 39 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Criterios de evaluación de la Unidad 4 TEMA (S) ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VALOR 4.1. Marco conceptual sobre los derechos Humanos y Garantías Constitucionales 4.2. Los Derechos Humanos Mapa mental .5% 4.3. Garantias individuales 4.4. Defensa y Protección de los Derechos Humanos y Garantías Individuales Ensayo TOTAL UNIDAD 4 .5% 10%
  • 40. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 40 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO REFERENCIAS Carpizo, J. (2011) “Los derechos humanos: Naturaleza, denominación y características”. Cuestiones Constitucionales. UNAM. México. Recuperado de: file:///C:/Users/ALUMNO/Pictures/5965-7922- 1-PB.pdf Fecha: Febrero 2017. Esparza, B. (2013) “Derechos fundamentales. Jurisprudencia Constitucional penal”. INACIPE. México. Recuperado de: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ Derechos.fundamentales.pdf Fecha: Febrero de 2017. Medellín, X. y Fierro A. (2015) “De las garantías individuales a los derechos humanos: ¿existe un cambio de paradigma?”. Colección sobre al protección constitucional de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/fas_CPT4.pdf Fecha: Febrero 2017. ONU (2015) “¿Qué son los derechos humanos?”. ONU. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.as px Fecha: Febrero 2017 Pelayo, C. (2013) “Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos”. Comisión de Derechos Humanos. México. Recuperado de: http://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/lasreformasconstitucionalesen materiade.pdf Fecha: Febrero 2017. Poder Judicial del Estado de Colima (s,f,) “Derechos Humanos”. PJEC. México. Recuperado de: http://stj.col.gob.mx/index.php/Derechos_Humanos/clasificacion b Fecha: Febrero 2017).
  • 41. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 41 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO SCJN (2003) “Las garantías individuales. Parte General”. Colección Garantías Individuales. Recuperado de: http://es.slideshare.net/joses77/garantias-individuales-parte- general-scjn Fecha: Febrero 2017) Spector, H. (2015) “Derechos Humanos”. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho. Volumen II. UNAM, México. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/23.p df Fecha: Febrero 2017. Villagra, S. (s.f.) “El sistema universal de derechos humanos: los mecanismos convencionales y los mecanismos basados en la Carta”. UNAM. México. Recuperado de:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2226 /13.pdf Fecha: Febrero 2017). BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 42. UNIDAD 4. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. 42 AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080 TELÉFONO 318-48-63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO GLOSARIO Amparo Función pública Garantías Garantía Constitucional Garantías sociales Ministerio público