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MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA



 1.- VALOR DE TRANSACCION.
 2.- VALOR DE TRANSACCION DE
    MERCANCIAS IDENTICAS.
   3.- VALOR DE TRANSACCION DE
    MERCANCIAS SIMILARES.
   4.- VALOR DEDUCTIVO.
   5.- VALOR RECONSTRUIDO.
   6.- ULTIMO RECURSO.
Método 1, Valor de Transacción:
Adiciones y Deducciones
El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación
será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de
las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por
diferentes ajustes de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo.
   •Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP).Todos los pagos que el
    comprador hace al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías
    importadas directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables
   •Pagos directos Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de
    la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura
    comercial, comprobante de pago u otro documento.
   •Pagos indirectos El precio realmente pagado o por pagar está disminuido
    debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del
    vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador
Elemento momento
•PARA APLICAR EL METODO 1, no tener en
cuenta la fecha en que se haya concertado la
venta y, por ende, el lapso transcurrido entre la
fecha de esa negociación y el momento de la
valoración de las mercancías
Cantidad
•PARA APLICAR EL METODO 1, no hay
cantidad PATRÓN.
Conversiones monetarias.-EL TIPO DE
CAMBIO que aplica es en de la fecha de
aceptación de la DAU.
Requisitos de aplicación del Método 1
•Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta (Párrafo 1).
•Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país
importador (Párrafo 1 del Artículo 1).
•Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con
excepción de las que:
i) Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;
ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías
iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. (Artículo 1.1
a).
•Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no
pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar (Artículo 1.1.b).
•Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes
vinculadas no esté influenciado.
RECORDAR: Art. 1 del Acuerdo
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio
realmente pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas se venden para su exportación al
país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
NO RESTRICCIONES
NO CONDICIONES
NO REVERSIONES
NOVINCULACIÓN
NOCIÓN DE LA VENTA
Operación de comercio mediante la cual se transfiere la propiedad
de una mercancía a cambio del pago de un precio, que puede
revestir diferentes formas, una suma de dinero, créditos
documentarios, instrumentos negociables o Cualquier título
representativo de los mismos y, en general, cualquier forma de
contraprestación que implique la existencia del precio pagado.
VENTA
CASOS QUE NO EXISTEN VENTAS
•I. Suministros gratuitos
•II. Mercancías importadas en consignación
•III. Mercancías importadas por sucursales que no tienen
personalidad jurídica
•IV. Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o
de leasing (arrendamiento con opción de compra)
•V. Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo
propiedad del expedidor
Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar
Artículo 8.1 del Acuerdo
ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR
ARTICULO 8.1 DEL ACUERDO
•Ajustes Art 8º
Art8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases
y gastos de embalaje
Art8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y
trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento (prestaciones
añadir si: •no están incluidas, •se utilizan en la producción y venta de las
mercancías importadas)
Art8.1.c) Cánones y Derechos de licencia: •patente, derechos de
autor, marcas de fabrica o comercio
añadir si: •están relacionados con las mercancías importadas, •son
condición de venta, •no están incluidos en el precio pagado o por pagar

Art8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de
las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al
vendedor
•N.I. Art1ºDeducciones


Gastos de construcción, armado, montaje o
asistencia técnica realizada después de la
importación; el costo de transporte posterior a la
importación y los derechos e impuestos aplicables
en el país de importación
Datos objetivos y cuantificables
El Artículo 8.3 del Acuerdo y el Párrafo 3 de la Nota interpretativa al Artículo 8
Las adiciones sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables y que:
"En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban
realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse
mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1
Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar
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ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR ARTÍCULO 8.2 DEL ACUERDO
GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO
•Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
•Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
•El costo del seguro.
No hay Método del Valor de Transacción cuando:
•La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación. •Existe
una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
•Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
•Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por
Artículo 8.
•La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
•No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del
Acuerdo.
•La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra
demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17).
•La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
Mercancías idénticas
Se entenderá por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de
aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo
lo demás se ajusten a la definición.




Diferencia entre mercancía idéntica y similar
1. MERCANCIA IDENTICA: Son iguales en todo, incluidas sus características
físicas, calidad y prestigio comercial.
2. MERCANCIA SIMILAR: No son iguales en todo pero tienen características y
composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son comercialmente
intercambiables, tienen la misma calidad y el prestigio comercial.
Requisitos para su aplicación
Que el país donde se han producido sea el mismo que
el de las mercancías que se están tratando de valorar.
Que el productor de las mercancías idénticas o
similares y el de las que se valoran debe ser el mismo.
Únicamente, en el caso que no existan mercancías para
comparar del mismo productor, se considerarán las
fabricadas por otros, siempre que el país de fabricación
sea el mismo.
Requisitos
No se consideran mercancías idénticas o similares
aquellas que lleven incorporados elementos de
ingeniería y demás enunciados en el Art... 8, por
haberse realizado en el país de importación y cuyos
valores hayan sido ajustados.
Prioridad en la aplicación del método
Mercancías idénticas producidas por la misma empresa y país
que las mercancías objeto de valoración.
Mercancías idénticas producidas por una empresa
diferente, pero fabricadas en el mismo país.

Otros factores a considerar
Que la cantidad de mercaderías a valorar sea equivalente a las
cantidades para los valores de transacción registrados.
Que el nivel comercial de los importadores en las
transacciones a comparar sea igual.
Que los gastos relativos a la venta y entrega de los valores de
transacción registrados sean aplicables tomando en cuenta las
condiciones específicas de la importación que se valora.
 MERCANCIAS SIMILARES




 Por mercancías similares se entenderá las
  que, aunque no sean iguales en todo, tienen
  características y composición semejantes, lo que
  le permite cumplir las mismas funciones y ser
  comercialmente intercambiables. Para determinar
  la similitud habrá que considerar, entre otros
  factores, su calidad, su prestigio comercial y la
  existencia de una marca de fábrica o de comercio.
Prioridad en la aplicación de los métodos
Mercancías similares producidas por la misma empresa y país.
Mercancías similares producidas por una empresa diferente de la que ha
producido, pero fabricadas en el mismo país



Otros factores a considerar
Que la cantidad de mercaderías a valorar sea equivalente a las cantidades para los
valores de transacción registrados.
Que el nivel comercial de los importadores en las transacciones a comparar sea
igual.
Que los gastos relativos a la venta y entrega de los valores de transacción
registrados sean aplicables tomando en cuenta las condiciones especificas de la
importación que se valora.
Otros factores
Si estos factores no coinciden se procederá a hacer los ajustes necesarios en base a
la información comprobable y exacta. Del contrario habrá que pasar al siguiente
método de valoración.
Si al aplicar cualquiera de estos métodos diera lugar a varios valores de transacción
de mercancías idénticas o similares, se tomará siempre el valor mas bajo.
   VALOR DEDUCTIVO
   Cuando los métodos anteriores no tengan aplicación, se recurrirá al
    siguiente, denominado método sustractivo.
   Principio básico
   Toda compra-venta de mercancías tiene una trayectoria comercial que
    comienza con la salida de la fábrica, establecimiento, laboratorio etc.
    Que las haya producido en el país de origen y termina al venderse por
    primera vez en el país de importación. Al iniciar la trayectoria, tienen un
    aprecio que podríamos denominar Ex fábrica, al otro extremo
    tendríamos el precio de Venta. En un punto entre ambos extremos se
    encuentra el Valor en Aduanas de las mercancías.
   Elementos
   P.P. = Precio pagado o por pagar
   G.V.E. = Gastos de venta y entrega
   D.I. = Derechos e impuestos totales en el país de importación.
   G.I. = Gastos internos país importación
   V.A. = Valor de aduana
   B.C.B. = Beneficio comercial bruto
   P.V. = Precio de venta, país importación (primera venta).

Definición
Si las mercancías importadas u otras idénticas o similares importadas se venden en
el país de importación en el mismo estado en que se importan, el valor en aduana se
basará en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las
mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares importadas, en el
momento de la importación de las mercancías que se valoran o en un momento
próximo, a personas que no estén vinculadas con los vendedores
Elementos a tomarse en cuenta
 Venta en el país de importación
 El comprador en el país de importación
 Momento de la venta
 El precio unitario
 Deducciones
Deducciones permitidas
 Costos de fletes dentro del país importador
 Pagos por el derecho a reproducir los bienes importados
 Impuestos aduaneros y otros impuestos pagados en el país importador
 Todos los descuentos verdaderos por nivel comercial, cantidad o pago al
     contado.
 Costos de marketing incluidos en el precio pero realizados en el país importador.
VALOR RECOSTRUIDO
 Este método consiste en determinar el valor en aduana a partir
  de los elementos constitutivos del precio; esto en otras
  palabras, a partir del costo de producción de la mercancía
  importada.
 Debido a las dificultades en su aplicación, casi ningún país lo
  utiliza realmente, se incorporó debido a un pedido de Estados
  Unidos que lo venía utilizando hace ya tiempo.
 Este método consiste en determinar el valor en aduana a partir
  de los elementos constitutivos del precio; esto en otras
  palabras, a partir del costo de producción de la mercancía
  importada.
 Debido a las dificultades en su aplicación, es muy poco utilizado.

Elementos del costo de producción
 Costo o valor de los materiales
 Costo de fabricación
 Gastos generales
 Beneficio neto
 Otros costos y gastos hasta llegar al valor aduanero
VALOR DE ÚLTIMO RECURSO


    No consiste en un método por si mismo, sino lo que establece son elementos adicionales en la utilización de los
     métodos antes mencionados Ver Nota Interpretativa 1 del art.7.
    Introduce elementos que no se utilizan
    Introduce la flexibilidad razonable
    Para mercancías Idénticas o similares
    Se amplia el plazo del momento en que las mercancías han sido exportadas
    Que se hayan producido en un país distinto al país de exportación.
    Que el precio registrado para estas mercancías, se haya determinado en base al método sustractivo o del costo de
     producción. Ver Nota Interpretativa 3 del art.7
    Para el método deductivo
    Las mercancías deban haberse vendido “en el mismo estado en que son importadas” podría interpretarse de
     manera flexible.
    El requisito de los “90 días” podría exigirse con flexibilidad.


El valor en Aduanas determinado según el presente artículo NO se basará en:
    a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país;
    b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles;
    c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador;


    d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías
     idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6;
    e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación;
    f) valores en aduana mínimos;
    g) valores arbitrarios o ficticios.
 La confidencialidad
 Toda información que por su naturaleza sea
  confidencial o que se suministre como tal
  para valorar una mercancía
  determinada, será considerada como
  estrictamente confidencial.

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  • 1. MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA  1.- VALOR DE TRANSACCION.  2.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.  3.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.  4.- VALOR DEDUCTIVO.  5.- VALOR RECONSTRUIDO.  6.- ULTIMO RECURSO.
  • 2. Método 1, Valor de Transacción: Adiciones y Deducciones El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo.
  • 3. •Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP).Todos los pagos que el comprador hace al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías importadas directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables  •Pagos directos Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.  •Pagos indirectos El precio realmente pagado o por pagar está disminuido debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador
  • 4. Elemento momento •PARA APLICAR EL METODO 1, no tener en cuenta la fecha en que se haya concertado la venta y, por ende, el lapso transcurrido entre la fecha de esa negociación y el momento de la valoración de las mercancías Cantidad •PARA APLICAR EL METODO 1, no hay cantidad PATRÓN. Conversiones monetarias.-EL TIPO DE CAMBIO que aplica es en de la fecha de aceptación de la DAU.
  • 5. Requisitos de aplicación del Método 1 •Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta (Párrafo 1). •Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país importador (Párrafo 1 del Artículo 1). •Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i) Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. (Artículo 1.1 a). •Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar (Artículo 1.1.b). •Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes vinculadas no esté influenciado. RECORDAR: Art. 1 del Acuerdo El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: NO RESTRICCIONES NO CONDICIONES NO REVERSIONES NOVINCULACIÓN
  • 6. NOCIÓN DE LA VENTA Operación de comercio mediante la cual se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio, que puede revestir diferentes formas, una suma de dinero, créditos documentarios, instrumentos negociables o Cualquier título representativo de los mismos y, en general, cualquier forma de contraprestación que implique la existencia del precio pagado. VENTA CASOS QUE NO EXISTEN VENTAS •I. Suministros gratuitos •II. Mercancías importadas en consignación •III. Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica •IV. Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing (arrendamiento con opción de compra) •V. Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor
  • 7. Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar Artículo 8.1 del Acuerdo ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR ARTICULO 8.1 DEL ACUERDO •Ajustes Art 8º Art8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastos de embalaje Art8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento (prestaciones añadir si: •no están incluidas, •se utilizan en la producción y venta de las mercancías importadas) Art8.1.c) Cánones y Derechos de licencia: •patente, derechos de autor, marcas de fabrica o comercio añadir si: •están relacionados con las mercancías importadas, •son condición de venta, •no están incluidos en el precio pagado o por pagar Art8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor
  • 8. •N.I. Art1ºDeducciones Gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizada después de la importación; el costo de transporte posterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de importación
  • 9. Datos objetivos y cuantificables El Artículo 8.3 del Acuerdo y el Párrafo 3 de la Nota interpretativa al Artículo 8 Las adiciones sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables y que: "En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar Artículo 8.2 del Acuerdo ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR ARTÍCULO 8.2 DEL ACUERDO GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO •Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; •Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y •El costo del seguro. No hay Método del Valor de Transacción cuando: •La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación. •Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo. •Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas. •Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por Artículo 8. •La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado. •No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del Acuerdo. •La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17). •La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
  • 10. Mercancías idénticas Se entenderá por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Diferencia entre mercancía idéntica y similar 1. MERCANCIA IDENTICA: Son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. 2. MERCANCIA SIMILAR: No son iguales en todo pero tienen características y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, tienen la misma calidad y el prestigio comercial.
  • 11. Requisitos para su aplicación Que el país donde se han producido sea el mismo que el de las mercancías que se están tratando de valorar. Que el productor de las mercancías idénticas o similares y el de las que se valoran debe ser el mismo. Únicamente, en el caso que no existan mercancías para comparar del mismo productor, se considerarán las fabricadas por otros, siempre que el país de fabricación sea el mismo. Requisitos No se consideran mercancías idénticas o similares aquellas que lleven incorporados elementos de ingeniería y demás enunciados en el Art... 8, por haberse realizado en el país de importación y cuyos valores hayan sido ajustados.
  • 12. Prioridad en la aplicación del método Mercancías idénticas producidas por la misma empresa y país que las mercancías objeto de valoración. Mercancías idénticas producidas por una empresa diferente, pero fabricadas en el mismo país. Otros factores a considerar Que la cantidad de mercaderías a valorar sea equivalente a las cantidades para los valores de transacción registrados. Que el nivel comercial de los importadores en las transacciones a comparar sea igual. Que los gastos relativos a la venta y entrega de los valores de transacción registrados sean aplicables tomando en cuenta las condiciones específicas de la importación que se valora.
  • 13.  MERCANCIAS SIMILARES  Por mercancías similares se entenderá las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar la similitud habrá que considerar, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca de fábrica o de comercio.
  • 14. Prioridad en la aplicación de los métodos Mercancías similares producidas por la misma empresa y país. Mercancías similares producidas por una empresa diferente de la que ha producido, pero fabricadas en el mismo país Otros factores a considerar Que la cantidad de mercaderías a valorar sea equivalente a las cantidades para los valores de transacción registrados. Que el nivel comercial de los importadores en las transacciones a comparar sea igual. Que los gastos relativos a la venta y entrega de los valores de transacción registrados sean aplicables tomando en cuenta las condiciones especificas de la importación que se valora. Otros factores Si estos factores no coinciden se procederá a hacer los ajustes necesarios en base a la información comprobable y exacta. Del contrario habrá que pasar al siguiente método de valoración. Si al aplicar cualquiera de estos métodos diera lugar a varios valores de transacción de mercancías idénticas o similares, se tomará siempre el valor mas bajo.
  • 15. VALOR DEDUCTIVO  Cuando los métodos anteriores no tengan aplicación, se recurrirá al siguiente, denominado método sustractivo.  Principio básico  Toda compra-venta de mercancías tiene una trayectoria comercial que comienza con la salida de la fábrica, establecimiento, laboratorio etc. Que las haya producido en el país de origen y termina al venderse por primera vez en el país de importación. Al iniciar la trayectoria, tienen un aprecio que podríamos denominar Ex fábrica, al otro extremo tendríamos el precio de Venta. En un punto entre ambos extremos se encuentra el Valor en Aduanas de las mercancías.  Elementos  P.P. = Precio pagado o por pagar  G.V.E. = Gastos de venta y entrega  D.I. = Derechos e impuestos totales en el país de importación.  G.I. = Gastos internos país importación  V.A. = Valor de aduana  B.C.B. = Beneficio comercial bruto  P.V. = Precio de venta, país importación (primera venta). 
  • 16. Definición Si las mercancías importadas u otras idénticas o similares importadas se venden en el país de importación en el mismo estado en que se importan, el valor en aduana se basará en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares importadas, en el momento de la importación de las mercancías que se valoran o en un momento próximo, a personas que no estén vinculadas con los vendedores Elementos a tomarse en cuenta  Venta en el país de importación  El comprador en el país de importación  Momento de la venta  El precio unitario  Deducciones Deducciones permitidas  Costos de fletes dentro del país importador  Pagos por el derecho a reproducir los bienes importados  Impuestos aduaneros y otros impuestos pagados en el país importador  Todos los descuentos verdaderos por nivel comercial, cantidad o pago al contado.  Costos de marketing incluidos en el precio pero realizados en el país importador.
  • 17. VALOR RECOSTRUIDO  Este método consiste en determinar el valor en aduana a partir de los elementos constitutivos del precio; esto en otras palabras, a partir del costo de producción de la mercancía importada.  Debido a las dificultades en su aplicación, casi ningún país lo utiliza realmente, se incorporó debido a un pedido de Estados Unidos que lo venía utilizando hace ya tiempo.  Este método consiste en determinar el valor en aduana a partir de los elementos constitutivos del precio; esto en otras palabras, a partir del costo de producción de la mercancía importada.  Debido a las dificultades en su aplicación, es muy poco utilizado. Elementos del costo de producción  Costo o valor de los materiales  Costo de fabricación  Gastos generales  Beneficio neto  Otros costos y gastos hasta llegar al valor aduanero
  • 18. VALOR DE ÚLTIMO RECURSO  No consiste en un método por si mismo, sino lo que establece son elementos adicionales en la utilización de los métodos antes mencionados Ver Nota Interpretativa 1 del art.7.  Introduce elementos que no se utilizan  Introduce la flexibilidad razonable  Para mercancías Idénticas o similares  Se amplia el plazo del momento en que las mercancías han sido exportadas  Que se hayan producido en un país distinto al país de exportación.  Que el precio registrado para estas mercancías, se haya determinado en base al método sustractivo o del costo de producción. Ver Nota Interpretativa 3 del art.7  Para el método deductivo  Las mercancías deban haberse vendido “en el mismo estado en que son importadas” podría interpretarse de manera flexible.  El requisito de los “90 días” podría exigirse con flexibilidad. El valor en Aduanas determinado según el presente artículo NO se basará en:  a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país;  b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles;  c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador;  d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6;  e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación;  f) valores en aduana mínimos;  g) valores arbitrarios o ficticios.
  • 19.  La confidencialidad  Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre como tal para valorar una mercancía determinada, será considerada como estrictamente confidencial.