1. MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA
1.- VALOR DE TRANSACCION.
2.- VALOR DE TRANSACCION DE
MERCANCIAS IDENTICAS.
3.- VALOR DE TRANSACCION DE
MERCANCIAS SIMILARES.
4.- VALOR DEDUCTIVO.
5.- VALOR RECONSTRUIDO.
6.- ULTIMO RECURSO.
2. Método 1, Valor de Transacción:
Adiciones y Deducciones
El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación
será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de
las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por
diferentes ajustes de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo.
3. •Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP).Todos los pagos que el
comprador hace al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías
importadas directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables
•Pagos directos Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de
la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura
comercial, comprobante de pago u otro documento.
•Pagos indirectos El precio realmente pagado o por pagar está disminuido
debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del
vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador
4. Elemento momento
•PARA APLICAR EL METODO 1, no tener en
cuenta la fecha en que se haya concertado la
venta y, por ende, el lapso transcurrido entre la
fecha de esa negociación y el momento de la
valoración de las mercancías
Cantidad
•PARA APLICAR EL METODO 1, no hay
cantidad PATRÓN.
Conversiones monetarias.-EL TIPO DE
CAMBIO que aplica es en de la fecha de
aceptación de la DAU.
5. Requisitos de aplicación del Método 1
•Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta (Párrafo 1).
•Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país
importador (Párrafo 1 del Artículo 1).
•Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con
excepción de las que:
i) Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;
ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías
iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. (Artículo 1.1
a).
•Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no
pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar (Artículo 1.1.b).
•Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes
vinculadas no esté influenciado.
RECORDAR: Art. 1 del Acuerdo
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio
realmente pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas se venden para su exportación al
país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
NO RESTRICCIONES
NO CONDICIONES
NO REVERSIONES
NOVINCULACIÓN
6. NOCIÓN DE LA VENTA
Operación de comercio mediante la cual se transfiere la propiedad
de una mercancía a cambio del pago de un precio, que puede
revestir diferentes formas, una suma de dinero, créditos
documentarios, instrumentos negociables o Cualquier título
representativo de los mismos y, en general, cualquier forma de
contraprestación que implique la existencia del precio pagado.
VENTA
CASOS QUE NO EXISTEN VENTAS
•I. Suministros gratuitos
•II. Mercancías importadas en consignación
•III. Mercancías importadas por sucursales que no tienen
personalidad jurídica
•IV. Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o
de leasing (arrendamiento con opción de compra)
•V. Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo
propiedad del expedidor
7. Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar
Artículo 8.1 del Acuerdo
ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR
ARTICULO 8.1 DEL ACUERDO
•Ajustes Art 8º
Art8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases
y gastos de embalaje
Art8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y
trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento (prestaciones
añadir si: •no están incluidas, •se utilizan en la producción y venta de las
mercancías importadas)
Art8.1.c) Cánones y Derechos de licencia: •patente, derechos de
autor, marcas de fabrica o comercio
añadir si: •están relacionados con las mercancías importadas, •son
condición de venta, •no están incluidos en el precio pagado o por pagar
Art8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de
las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al
vendedor
8. •N.I. Art1ºDeducciones
Gastos de construcción, armado, montaje o
asistencia técnica realizada después de la
importación; el costo de transporte posterior a la
importación y los derechos e impuestos aplicables
en el país de importación
9. Datos objetivos y cuantificables
El Artículo 8.3 del Acuerdo y el Párrafo 3 de la Nota interpretativa al Artículo 8
Las adiciones sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables y que:
"En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban
realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse
mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1
Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar
Artículo 8.2 del Acuerdo
ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR ARTÍCULO 8.2 DEL ACUERDO
GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO
•Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
•Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
•El costo del seguro.
No hay Método del Valor de Transacción cuando:
•La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación. •Existe
una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
•Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
•Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por
Artículo 8.
•La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
•No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del
Acuerdo.
•La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra
demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17).
•La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
10. Mercancías idénticas
Se entenderá por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de
aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo
lo demás se ajusten a la definición.
Diferencia entre mercancía idéntica y similar
1. MERCANCIA IDENTICA: Son iguales en todo, incluidas sus características
físicas, calidad y prestigio comercial.
2. MERCANCIA SIMILAR: No son iguales en todo pero tienen características y
composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son comercialmente
intercambiables, tienen la misma calidad y el prestigio comercial.
11. Requisitos para su aplicación
Que el país donde se han producido sea el mismo que
el de las mercancías que se están tratando de valorar.
Que el productor de las mercancías idénticas o
similares y el de las que se valoran debe ser el mismo.
Únicamente, en el caso que no existan mercancías para
comparar del mismo productor, se considerarán las
fabricadas por otros, siempre que el país de fabricación
sea el mismo.
Requisitos
No se consideran mercancías idénticas o similares
aquellas que lleven incorporados elementos de
ingeniería y demás enunciados en el Art... 8, por
haberse realizado en el país de importación y cuyos
valores hayan sido ajustados.
12. Prioridad en la aplicación del método
Mercancías idénticas producidas por la misma empresa y país
que las mercancías objeto de valoración.
Mercancías idénticas producidas por una empresa
diferente, pero fabricadas en el mismo país.
Otros factores a considerar
Que la cantidad de mercaderías a valorar sea equivalente a las
cantidades para los valores de transacción registrados.
Que el nivel comercial de los importadores en las
transacciones a comparar sea igual.
Que los gastos relativos a la venta y entrega de los valores de
transacción registrados sean aplicables tomando en cuenta las
condiciones específicas de la importación que se valora.
13. MERCANCIAS SIMILARES
Por mercancías similares se entenderá las
que, aunque no sean iguales en todo, tienen
características y composición semejantes, lo que
le permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables. Para determinar
la similitud habrá que considerar, entre otros
factores, su calidad, su prestigio comercial y la
existencia de una marca de fábrica o de comercio.
14. Prioridad en la aplicación de los métodos
Mercancías similares producidas por la misma empresa y país.
Mercancías similares producidas por una empresa diferente de la que ha
producido, pero fabricadas en el mismo país
Otros factores a considerar
Que la cantidad de mercaderías a valorar sea equivalente a las cantidades para los
valores de transacción registrados.
Que el nivel comercial de los importadores en las transacciones a comparar sea
igual.
Que los gastos relativos a la venta y entrega de los valores de transacción
registrados sean aplicables tomando en cuenta las condiciones especificas de la
importación que se valora.
Otros factores
Si estos factores no coinciden se procederá a hacer los ajustes necesarios en base a
la información comprobable y exacta. Del contrario habrá que pasar al siguiente
método de valoración.
Si al aplicar cualquiera de estos métodos diera lugar a varios valores de transacción
de mercancías idénticas o similares, se tomará siempre el valor mas bajo.
15. VALOR DEDUCTIVO
Cuando los métodos anteriores no tengan aplicación, se recurrirá al
siguiente, denominado método sustractivo.
Principio básico
Toda compra-venta de mercancías tiene una trayectoria comercial que
comienza con la salida de la fábrica, establecimiento, laboratorio etc.
Que las haya producido en el país de origen y termina al venderse por
primera vez en el país de importación. Al iniciar la trayectoria, tienen un
aprecio que podríamos denominar Ex fábrica, al otro extremo
tendríamos el precio de Venta. En un punto entre ambos extremos se
encuentra el Valor en Aduanas de las mercancías.
Elementos
P.P. = Precio pagado o por pagar
G.V.E. = Gastos de venta y entrega
D.I. = Derechos e impuestos totales en el país de importación.
G.I. = Gastos internos país importación
V.A. = Valor de aduana
B.C.B. = Beneficio comercial bruto
P.V. = Precio de venta, país importación (primera venta).
16. Definición
Si las mercancías importadas u otras idénticas o similares importadas se venden en
el país de importación en el mismo estado en que se importan, el valor en aduana se
basará en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las
mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares importadas, en el
momento de la importación de las mercancías que se valoran o en un momento
próximo, a personas que no estén vinculadas con los vendedores
Elementos a tomarse en cuenta
Venta en el país de importación
El comprador en el país de importación
Momento de la venta
El precio unitario
Deducciones
Deducciones permitidas
Costos de fletes dentro del país importador
Pagos por el derecho a reproducir los bienes importados
Impuestos aduaneros y otros impuestos pagados en el país importador
Todos los descuentos verdaderos por nivel comercial, cantidad o pago al
contado.
Costos de marketing incluidos en el precio pero realizados en el país importador.
17. VALOR RECOSTRUIDO
Este método consiste en determinar el valor en aduana a partir
de los elementos constitutivos del precio; esto en otras
palabras, a partir del costo de producción de la mercancía
importada.
Debido a las dificultades en su aplicación, casi ningún país lo
utiliza realmente, se incorporó debido a un pedido de Estados
Unidos que lo venía utilizando hace ya tiempo.
Este método consiste en determinar el valor en aduana a partir
de los elementos constitutivos del precio; esto en otras
palabras, a partir del costo de producción de la mercancía
importada.
Debido a las dificultades en su aplicación, es muy poco utilizado.
Elementos del costo de producción
Costo o valor de los materiales
Costo de fabricación
Gastos generales
Beneficio neto
Otros costos y gastos hasta llegar al valor aduanero
18. VALOR DE ÚLTIMO RECURSO
No consiste en un método por si mismo, sino lo que establece son elementos adicionales en la utilización de los
métodos antes mencionados Ver Nota Interpretativa 1 del art.7.
Introduce elementos que no se utilizan
Introduce la flexibilidad razonable
Para mercancías Idénticas o similares
Se amplia el plazo del momento en que las mercancías han sido exportadas
Que se hayan producido en un país distinto al país de exportación.
Que el precio registrado para estas mercancías, se haya determinado en base al método sustractivo o del costo de
producción. Ver Nota Interpretativa 3 del art.7
Para el método deductivo
Las mercancías deban haberse vendido “en el mismo estado en que son importadas” podría interpretarse de
manera flexible.
El requisito de los “90 días” podría exigirse con flexibilidad.
El valor en Aduanas determinado según el presente artículo NO se basará en:
a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país;
b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles;
c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador;
d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías
idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6;
e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación;
f) valores en aduana mínimos;
g) valores arbitrarios o ficticios.
19. La confidencialidad
Toda información que por su naturaleza sea
confidencial o que se suministre como tal
para valorar una mercancía
determinada, será considerada como
estrictamente confidencial.