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DESPACHO
ADUANERO
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO ADUANERO
• Consultas sobre clasificación arancelaria
• Desistimiento de régimen aduanero de exportación de mercancía de procedencia nacional
• Desistimiento de régimen aduanero de importación de mercancía de procedencia
extranjera
• Desistimiento de régimen de depósito fiscal
• Desistimiento por devolución de mercancía de empresas con programa IMMEX
• Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de mercancía
• Justificación de documento aduanero
• Servicios extraordinarios
DESPACHO ADUANERO
ADUANA FRONTERIZA
● Declaración voluntaria de pasajeros que arriban en vehículos ligeros en aduana
fronteriza
● Despacho aduanero de pasajeros que arriban en autobús en aduana fronteriza
● Despacho aduanero de pasajeros que arriban en vehículos ligeros en aduana
fronteriza
● Despacho aduanero de pasajeros que arriban vía peatonal en aduana fronteriza
● Despacho aduanero de pequeña importación y exportación en aduana fronteriza
● Despacho conjunto entre aduanas mexicana y americana a la importación (Opción 1)
● Despacho conjunto entre aduanas mexicana y americana a la importación (Opción 2)
● Exportación de ganado en pie en aduana fronteriza
● Exportación mediante manifiesto único de carga ferroviario en aduana fronteriza
● Importación de donaciones
● Importación de menaje de casa
● Importación de muestras y muestrarios
Aduana Interior
• Control de documento aduanero con reconocimiento aduanero
• Declaración de divisas por paquetería en aduana interior
• Declaración voluntaria en aeropuerto
• Depósito ante la aduana de equipaje en aeropuerto
• Despacho aduanero a la importación por vía postal
• Despacho aduanero de equipaje no acompañado en aeropuerto
• Despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto
• Despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto (sala de riesgo)
• Exportación con cuaderno ATA en aduana interior
•Importación con cuaderno ATA en aduana interior
• Importación con cuaderno ATA por pasajeros en aeropuerto
• Importación de mercancía por vía postal con agente aduanal
• Importación y exportación de carga en aeropuerto (Hand Carrier)
• Introducción de restos humanos en aduana interior
• Introducción de tejido humano en aeropuerto
• Introducción y extracción de valija diplomática en aeropuerto
DESPACHO ADUANERO
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros, deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras, los importadores,
exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales.
https://youtu.be/5uAxXUTF7A4
https://youtu.be/ug8CBWl3ZTc
MODALIDADES DEL DESPACHO
ADUANERO
https://youtu.be/-iIGmN85AVQ
-Para pasajeros
- De mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen
- De empresas de mensajería
- Para la regularización de mercancías
- De tráfico aéreo
- De tráfico marítimo
El pedimento es el documento más importante en el despacho aduanero, en él se
consignan todos los datos referentes a las mercancías, a los sujetos del comercio
exterior que intervienen en esa operación y a los medios que lo conducen.
- Pedimento para destinar las mercancías a los diversos regímenes aduaneros
- Pedimento de tránsito
- Pedimento de transbordo
- Pedimento de rectificación
- Pedimento consolidado
IMPORTACIONES
Para las importaciones es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Entregar al agente o apoderado aduanal una manifestación de valor de mercancías.
• Registrar carta de encomienda otorgado al agente aduanal.
• Utilizar la forma oficial aprobada.
• Llevar un sistema de control de inventarios automatizado a disposición de la autoridad aduanera.
• Obtener la información y medios de prueba necesarios para acreditar el origen y procedencia de
las mercancías.
• Estar inscrito en el padrón de importadores, y en su caso el padrón de importadores de sectores
específicos.
Documentos que deben acompañar al pedimento (IMPORTACIONES)
• Factura comercial
• Documento de transporte
• Documento que compruebe el cumplimiento de restricciones no arancelarias.
• Documento con el que se determine la procedencia y origen de las mercancías.
• Documento que garantice mercancía sujeta a precios estimados
• Certificado de peso o volumen.
• Información que permita la identificación, análisis y control.
https://youtu.be/4_XtduapKr8
EXPORTACIONES
• Utilizar la forma oficial aprobada o pedimento.
• Acreditar cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
• Registro en el padrón de exportadores solo para determinados casos.
Documentos que deben acompañar al pedimento.
• Factura comercial.
• Documentos que comprueben cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias
https://youtu.be/y3xCYaTZ4Uc
RECONOCIMIENTO ADUANERO
Consta en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como
de sus muestras, el cual representa el 10% del total, por parte de la autoridad
aduanera, a través de la asignación de verificadores por sistema (SAAI Sistema
Automatizado Aduanero Integral) para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
• Unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los LIGIE.
• La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las
mercancías.
• Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
SEGUNDO RECONOCIMIENTO
El Segundo Reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal
efecto haya contratado el SAT y se efectuará por los dictaminadores
aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 174 de
la LA.
El Segundo Reconocimiento, realizado por dictaminadores aduaneros
consiste en el examen de la mercancía de importación, así como de sus
muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad
de lo declarado y del cumplimiento de las obligaciones fijadas por los
ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior.
MÉTODOS ALTERNOS DE VALORACIÓN
https://youtu.be/pfX15s0oLBc
Ante la imposibilidad de valorar la mercadería con base en el método
del valor de transacción, tendremos que tomar en consideración los
métodos alternos para conocer de forma precisa cuál es la base
gravable del impuesto general de importación.
Artículo 71 de la Ley Aduanera.
I. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.
Este primer método alterno de valoración consiste en valuar las
mercancías comparándolas con otras respecto de las cuales haya
identidad, debido a imposibilidad de poder considerar el valor de las
mercaderías objeto de valoración, según se desprende del Artículos 72
de la Ley Aduanera.
La aplicación de este método implicará la utilización de mercancías sean
idénticas a las que sean objeto de valoración, considerando que dentro de la
referida identidad se debe considerar la satisfacción de los siguientes requisitos:
a) Producción en el mismo país.
b) Igualdad en características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
c) Que la importación de la mercancía sujeta a comparar se haya realizado en un
periodo de 90 días anteriores o posteriores con respecto al bien idéntico.
d) Que hayan sido vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades
semejantes.
II. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.
Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo
país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean
iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les
permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de
considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la
existencia de una marca comercial.
Este método de valoración se encuentra regulado en los Artículos 73 de la
Ley Aduanera, 129 y 130 de su Reglamento.
III. VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
Este método implica el conocer, el precio de venta en el país y de dicho precio
deducir los conceptos causados en el territorio nacional con el objetivo de
colocar a las mercancías en una cotización previa a la importación y
enajenación.
Se encuentra regulado por los numerales 74 y 75 de la Ley Aduanera.
Este método requiere para su aplicación el identificar la mayor cantidad de
mercancías que se enajenan en territorio nacional, siendo necesario además que
las mercancías objeto de valoración sean idénticas o similares respecto con las
que se confrontan, así como de la misma especie o clase.
IV. VALOR RECONSTRUIDO.
Este método será aplicable cuando los anteriores no han sido capaces de ser
tomados en consideración para la valoración de las mercaderías y consiste en
obtener su valuación partiendo del precio de cada uno de los insumos que la
componen, adicionados de la mano de obra necesaria para su obtención y una
ganancia razonable. Se encuentra regulado por los Artículos 77 de la Ley
Aduanera.
V. MÉTODO DE ÚLTIMO RECURSO.
Este último método, contenido en los artículos 78 de la Ley Aduanera, es
aplicable como su nombre lo indica, ante la imposibilidad de haberse valorado la
mercancía de que se trate con alguno de los métodos ya analizados.
DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
https://youtu.be/Vt3TZsV6r2g
Art. 23-34 LA
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales
o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un
régimen aduanero.
1. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes,
radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito
ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del
mismo, siempre que cuente con autorización de la autoridad y el recinto
cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones
de seguridad.
2. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio
nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en
depósito ante la aduana.
3. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana
podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de
muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las
bases gravables para fines aduaneros.
La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el
cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas
correspondan.
4. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar
mercancías en depósito ante la aduana tendrán las siguientes obligaciones:
a) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
b) Permitir al personal aduanero supervise las labores del almacén.
c) Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras
determinen.
d) Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que
hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, sin que pueda exigirse
pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
e) Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad
del Fisco Federal .
f) Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que
constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los
contenidos en el sistema electrónico aduanero.
g) Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la
constatación de los datos asentados en los pedimentos, detecten que el
pago no fue efectuado o que los datos no coinciden.
5) Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por
accidente, la obligación fiscal se extinguirá.
6) El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que,
depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las
autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables
por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los
créditos fiscales pagados en relación con las mismas.
El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá
solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor
que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana.
La mercancía se considerará perdida transcurridos treinta días a partir
de la fecha en que se haya extraviado.
Cuando la pérdida o extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor
los depositarios no serán responsables.
ABANDONO DE MERCANCÍAS
Es un derecho del contribuyente, que consiste en la transferencia de la propiedad de
las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, cuando el
contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos
fijados para su retiro de la aduana o del recinto fiscalizado.
https://youtu.be/sG6WyjLeL2A
TIPO DE ABANDONO
Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las
autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios, en el
domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que
cuentan con quince días para retirar las mercancías, siempre que éstas
cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas
causadas.
Si transcurre el plazo de los 15 días y no se han retirado las mercancías, se
entenderá que éstas han pasado a propiedad del Fisco Federal.
Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o
corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición
y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el
párrafo anterior será de tres días.
También causarán abandono en favor del fisco federal:
● Las mercancías que hayan sido embargadas por las
autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía
y estas no sean retiradas de los recintos dentro de los dos
meses después de notificado al contribuyente la resolución.
Nota: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a
aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.
INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
Los plazos de Abandono de mercancía se interrumpirán:
● Por la interposición de un recurso administrativo acorde al Código
Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio
que proceda. En ambos casos sólo interrumpirán los plazos cuando la
resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que
se impugnó.
● Por consulta entre autoridades, si de ello depende la entrega de las
mercancías a los interesados.
● Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana.
RECUPERACIÓN DE MERCANCÍA QUE HA CAUSADO
ABANDONO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL
Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del fisco federal conforme a lo
establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá ser importada
definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios
siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será
otorgada por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el
recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su
caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.
No será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias
comprendidas en los Anexos 10 y 28, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, así
como de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación (TIGIE).
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la
aduana, en los términos de la regla 1.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2017, mismo que deberá contener la siguiente información e ir acompañado de la documentación
que se indica:
1. Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el
documento de embarque y presentando copia del mismo.
2. Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
3. Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del
oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
4. Fracción arancelaria de la mercancía.

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CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 

DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdf

  • 2. ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO ADUANERO • Consultas sobre clasificación arancelaria • Desistimiento de régimen aduanero de exportación de mercancía de procedencia nacional • Desistimiento de régimen aduanero de importación de mercancía de procedencia extranjera • Desistimiento de régimen de depósito fiscal • Desistimiento por devolución de mercancía de empresas con programa IMMEX • Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de mercancía • Justificación de documento aduanero • Servicios extraordinarios
  • 3. DESPACHO ADUANERO ADUANA FRONTERIZA ● Declaración voluntaria de pasajeros que arriban en vehículos ligeros en aduana fronteriza ● Despacho aduanero de pasajeros que arriban en autobús en aduana fronteriza ● Despacho aduanero de pasajeros que arriban en vehículos ligeros en aduana fronteriza ● Despacho aduanero de pasajeros que arriban vía peatonal en aduana fronteriza ● Despacho aduanero de pequeña importación y exportación en aduana fronteriza ● Despacho conjunto entre aduanas mexicana y americana a la importación (Opción 1) ● Despacho conjunto entre aduanas mexicana y americana a la importación (Opción 2) ● Exportación de ganado en pie en aduana fronteriza ● Exportación mediante manifiesto único de carga ferroviario en aduana fronteriza ● Importación de donaciones ● Importación de menaje de casa ● Importación de muestras y muestrarios
  • 4. Aduana Interior • Control de documento aduanero con reconocimiento aduanero • Declaración de divisas por paquetería en aduana interior • Declaración voluntaria en aeropuerto • Depósito ante la aduana de equipaje en aeropuerto • Despacho aduanero a la importación por vía postal • Despacho aduanero de equipaje no acompañado en aeropuerto • Despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto • Despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto (sala de riesgo) • Exportación con cuaderno ATA en aduana interior
  • 5. •Importación con cuaderno ATA en aduana interior • Importación con cuaderno ATA por pasajeros en aeropuerto • Importación de mercancía por vía postal con agente aduanal • Importación y exportación de carga en aeropuerto (Hand Carrier) • Introducción de restos humanos en aduana interior • Introducción de tejido humano en aeropuerto • Introducción y extracción de valija diplomática en aeropuerto
  • 6. DESPACHO ADUANERO Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras, los importadores, exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales. https://youtu.be/5uAxXUTF7A4 https://youtu.be/ug8CBWl3ZTc
  • 7. MODALIDADES DEL DESPACHO ADUANERO https://youtu.be/-iIGmN85AVQ -Para pasajeros - De mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen - De empresas de mensajería - Para la regularización de mercancías - De tráfico aéreo - De tráfico marítimo
  • 8. El pedimento es el documento más importante en el despacho aduanero, en él se consignan todos los datos referentes a las mercancías, a los sujetos del comercio exterior que intervienen en esa operación y a los medios que lo conducen. - Pedimento para destinar las mercancías a los diversos regímenes aduaneros - Pedimento de tránsito - Pedimento de transbordo - Pedimento de rectificación - Pedimento consolidado
  • 9. IMPORTACIONES Para las importaciones es necesario cumplir con los siguientes requisitos: • Entregar al agente o apoderado aduanal una manifestación de valor de mercancías. • Registrar carta de encomienda otorgado al agente aduanal. • Utilizar la forma oficial aprobada. • Llevar un sistema de control de inventarios automatizado a disposición de la autoridad aduanera. • Obtener la información y medios de prueba necesarios para acreditar el origen y procedencia de las mercancías. • Estar inscrito en el padrón de importadores, y en su caso el padrón de importadores de sectores específicos.
  • 10. Documentos que deben acompañar al pedimento (IMPORTACIONES) • Factura comercial • Documento de transporte • Documento que compruebe el cumplimiento de restricciones no arancelarias. • Documento con el que se determine la procedencia y origen de las mercancías. • Documento que garantice mercancía sujeta a precios estimados • Certificado de peso o volumen. • Información que permita la identificación, análisis y control. https://youtu.be/4_XtduapKr8
  • 11. EXPORTACIONES • Utilizar la forma oficial aprobada o pedimento. • Acreditar cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. • Registro en el padrón de exportadores solo para determinados casos. Documentos que deben acompañar al pedimento. • Factura comercial. • Documentos que comprueben cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias https://youtu.be/y3xCYaTZ4Uc
  • 12. RECONOCIMIENTO ADUANERO Consta en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, el cual representa el 10% del total, por parte de la autoridad aduanera, a través de la asignación de verificadores por sistema (SAAI Sistema Automatizado Aduanero Integral) para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos: • Unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los LIGIE. • La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. • Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  • 13. SEGUNDO RECONOCIMIENTO El Segundo Reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado el SAT y se efectuará por los dictaminadores aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 174 de la LA. El Segundo Reconocimiento, realizado por dictaminadores aduaneros consiste en el examen de la mercancía de importación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las obligaciones fijadas por los ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior.
  • 14. MÉTODOS ALTERNOS DE VALORACIÓN https://youtu.be/pfX15s0oLBc Ante la imposibilidad de valorar la mercadería con base en el método del valor de transacción, tendremos que tomar en consideración los métodos alternos para conocer de forma precisa cuál es la base gravable del impuesto general de importación. Artículo 71 de la Ley Aduanera.
  • 15. I. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS. Este primer método alterno de valoración consiste en valuar las mercancías comparándolas con otras respecto de las cuales haya identidad, debido a imposibilidad de poder considerar el valor de las mercaderías objeto de valoración, según se desprende del Artículos 72 de la Ley Aduanera.
  • 16. La aplicación de este método implicará la utilización de mercancías sean idénticas a las que sean objeto de valoración, considerando que dentro de la referida identidad se debe considerar la satisfacción de los siguientes requisitos: a) Producción en el mismo país. b) Igualdad en características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. c) Que la importación de la mercancía sujeta a comparar se haya realizado en un periodo de 90 días anteriores o posteriores con respecto al bien idéntico. d) Que hayan sido vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes.
  • 17. II. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES. Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Este método de valoración se encuentra regulado en los Artículos 73 de la Ley Aduanera, 129 y 130 de su Reglamento.
  • 18. III. VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA. Este método implica el conocer, el precio de venta en el país y de dicho precio deducir los conceptos causados en el territorio nacional con el objetivo de colocar a las mercancías en una cotización previa a la importación y enajenación. Se encuentra regulado por los numerales 74 y 75 de la Ley Aduanera. Este método requiere para su aplicación el identificar la mayor cantidad de mercancías que se enajenan en territorio nacional, siendo necesario además que las mercancías objeto de valoración sean idénticas o similares respecto con las que se confrontan, así como de la misma especie o clase.
  • 19. IV. VALOR RECONSTRUIDO. Este método será aplicable cuando los anteriores no han sido capaces de ser tomados en consideración para la valoración de las mercaderías y consiste en obtener su valuación partiendo del precio de cada uno de los insumos que la componen, adicionados de la mano de obra necesaria para su obtención y una ganancia razonable. Se encuentra regulado por los Artículos 77 de la Ley Aduanera.
  • 20. V. MÉTODO DE ÚLTIMO RECURSO. Este último método, contenido en los artículos 78 de la Ley Aduanera, es aplicable como su nombre lo indica, ante la imposibilidad de haberse valorado la mercancía de que se trate con alguno de los métodos ya analizados.
  • 21. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA https://youtu.be/Vt3TZsV6r2g Art. 23-34 LA Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. 1. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que cuente con autorización de la autoridad y el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
  • 22. 2. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana. 3. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.
  • 23. 4. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las siguientes obligaciones: a) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana. b) Permitir al personal aduanero supervise las labores del almacén. c) Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras determinen. d) Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores. e) Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal .
  • 24. f) Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero. g) Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. 5) Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá. 6) El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas.
  • 25. El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. La mercancía se considerará perdida transcurridos treinta días a partir de la fecha en que se haya extraviado. Cuando la pérdida o extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor los depositarios no serán responsables.
  • 26. ABANDONO DE MERCANCÍAS Es un derecho del contribuyente, que consiste en la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, cuando el contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos fijados para su retiro de la aduana o del recinto fiscalizado. https://youtu.be/sG6WyjLeL2A
  • 28. Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que cuentan con quince días para retirar las mercancías, siempre que éstas cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas causadas. Si transcurre el plazo de los 15 días y no se han retirado las mercancías, se entenderá que éstas han pasado a propiedad del Fisco Federal. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.
  • 29. También causarán abandono en favor del fisco federal: ● Las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía y estas no sean retiradas de los recintos dentro de los dos meses después de notificado al contribuyente la resolución. Nota: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.
  • 30. INTERRUPCIÓN DE PLAZOS Los plazos de Abandono de mercancía se interrumpirán: ● Por la interposición de un recurso administrativo acorde al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. En ambos casos sólo interrumpirán los plazos cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. ● Por consulta entre autoridades, si de ello depende la entrega de las mercancías a los interesados. ● Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
  • 31. RECUPERACIÓN DE MERCANCÍA QUE HA CAUSADO ABANDONO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del fisco federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.
  • 32. No será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, así como de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la aduana, en los términos de la regla 1.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, mismo que deberá contener la siguiente información e ir acompañado de la documentación que se indica: 1. Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia del mismo. 2. Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado. 3. Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana. 4. Fracción arancelaria de la mercancía.