1. SALARIOS
SALARIOS VALOR DEFINICION
SALARIOS
Salario minimo año Jornada Ordinaria 48 horas semanales , 8
2012 Art 145 CST $ 566,700 horas diarias Ley 50 de 1990 Art 20
Salario minimo dia $ 18,890 Jornada Ordinaria Día 8 horas
Salario minimo Hora Jornada Ordinaria 6:am a 10 pm Ley 789
Ordinaria $2,361,25 de 2002,Art 25
Salario minimo Hora
Nocturna Ley 50 de Jornada Nocturna 10:pm a 6:am Hora
1994 Art 24 $ 3,187.69 Ordinaria + 35% de recargo
2. SALARIOS
SALARIOS VALOR DEFINICION
SALARIOS
Salario minimo año Jornada Ordinaria 48 horas semanales , 8
2012 Art 145 CST $ 566,700 horas diarias Ley 50 de 1990 Art 20
Salario minimo dia $ 18,890 Jornada Ordinaria Día 8 horas
Salario minimo Hora Jornada Ordinaria 6:am a 10 pm Ley 789
Ordinaria $2,361,25 de 2002,Art 25
Salario minimo Hora
Nocturna Ley 50 de Jornada Nocturna 10:pm a 6:am Hora
1994 Art 24 $ 3,187.69 Ordinaria + 35% de recargo
3. AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
Se paga a quienes devenguen hasta
MES $67.800
$1.133.400 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.260
4. PRESTACIONES A CARGO DEL
EMPLEADOR
PRESTACIONES VALOR DEFINICION
Un mes de salario por cada año de
CESANTIAS Articulo 249 servicios y proporcionalmente por
C.S.T Provisión Mensual $52.875 fracciones de año
SALARIOS
ntereses legales del 12% anual sobre el
Intereses de valor de la cesantía acumulada al 31 de
CESANTIAS Provisión Mensual$6.345 diciembre de cada año
Ley 52 de 1975
Un mes de salario pagaderos por
semestre calendario así:15 días el último
día de junio y 15 días en los primeros 20
PRIMA DE SERVICIOS Provisión Mensual $52.875 días de diciembre de cada año
Art. 306 C.S.T
Se entrega a quienes devenguen hasta
Un par de zapatos y un vestido de $1.133.400 (2 salarios mínimos
labor Entregas así: 30 de abril, 31 mensuales).Con más de 3 meses de
DOTACION de agosto,20 de diciembre servicio.
Ley 11 de 1984, Art 7.
15 días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas por cada año de
Vacaciones Provisión mensual servicios
Art.186 C.S.T. $23.613
5. PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS Y PARAFISCALES
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5%
SALUD Por salario mínimo Circular No 101 MinProteccion
Ley 1122 del 2007 Art. 10 mes ($70.900) Empleador:8.5%Trabajador:4%
Empleador:$ 48.200 Trabajador:$22.700
PENSIONES Por salario mínimo
mes $ 90.700 Empleador:$68.000 Cotización: 16%.
Ley 797 de 2003 Art.7 Trabajador:$22.700
SALARIOS Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS VALOR INICIAL VALOR INICIAL Según Actividad Económica
PROFESIONALES Salario Mínimo Riesgo I 0,522%
Decreto 1772 de 1994 Art 13 Riesgo I:$ 3.000 Riesgo II: 1044 %
Riesgo II:$ 5.900 Riesgo III:2436%
Riesgo III:$ 13.800 Riesgo IV:4350%
Riesgo IV:$ 24.700 Riesgo V:6960%
Riesgo V:$ 39.50 A cargo del Empleador
APORTE 3% ICBF
ICBF 2% SENA Se conocen como aportes parafiscales
Ley 89 de 1988 4% Cajas
SENA A cargo de la empresa.
Ley 21 de 1982 Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
Cajas de Compensación Familiar $ 51.000
Se paga por las Cajas de Compensación
Familiar en dinero a quienes devenguen Suma de dinero, pagos en especie y en
hasta $2.266.800 ( 4 salarios mínimos legales servicios, que paga la Caja de Compensación
SUBSIDIO FAMILIAR mes) Familiar al trabajador
Resultante del aporte que la empresa hace
Ley 21 de 1982 y a las Cajas
Ley 789 de 2002 Art. 3
6. CONCEPTOS LABORALES
PARAFISCALES : Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores
vinculados mediante CONTRATO DE TRABAJO debe hacer un aporte
equivalente al 9% de su NOMINA por concepto de los llamados aportes
parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el
subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA). LEY 89 DE 1988
EPS : Es una ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
Se constituye como el módulo administrativo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. El Estado delega a estas a recaudar las cotizaciones
y captar Los recursos de los afiliados al Sistema General Se apropiará el valor
de una UPC correspondiente al grupo del afiliado adicional y el valor
correspondiente a las actividades de promoción y prevención y girará a la
Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte de solidaridad. Cuando se
reciban sumas superiores a la UPC que corresponde al afiliado adicional, la EPS
girará el valor restante a la Subcuenta de Compensación del Fosyga a través
del proceso de compensación, en el formato que para el efecto defina el
Ministerio de Salud.
7. CONCEPTOS LABORALES
IPS : Es todo establecimiento organizado para la prestación de los
servicios de salud, Las instituciones prestadoras de servicios de salud,
además de la vigilancia que tienen de acuerdo a su naturaleza, para su
constitución y funcionamiento serán vigilados y controlados por las
direcciones de salud departamentales, distritales y municipales sin
perjuicio de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Nacional de Salud.
POS : PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
ARP : Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y
procedimientos orientados a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades que se generan con causa o con ocasión de trabajo.
AFP : ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
8. CONCEPTOS LABORALES
QUE ES EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :
Es el conjunto de entidades públicas y privadas (EPS. IPS, ARS y Entes de
Control) que a través de su recurso humano, tecnología y procesos permite
a la población colombiana tener servicios de salud oportunos, seguros,
accesibles, adecuados, continuos y que le generen satisfacción.
Los usuarios de este sistema pueden escoger libremente la Entidad
Promotora de Salud (EPS) que le preste los servicios contemplados en el
Plan Obligatorio de Salud (POS), o la Administradora de Régimen
Subsidiado (ARS) para los servicios contemplados en el Plan Obligatoria de
Salud Subsidiado (POSS