El Aguinaldo es una de las prestaciones mínimas obligadas por la LFT anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a unos días de salario mínimo y serán beneficiados aquellos trabajadores que ya han cumplido con un año de servicio.
3. El fin de año se está acercando, y con él se acerca el pago de esta famosa
prestación “Aguinaldo”, y por eso esta vez te escribimos algunos tips de cómo
debes de ir preparándolo sin que afecte abruptamente la economía de la
empresa y como debe de conformarse.
El Aguinaldo es una de las prestaciones mínimas obligadas por la LFT anual que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a unos días de
salario mínimo y serán beneficiados aquellos trabajadores que ya han cumplido
con un año de servicio.
El monto mínimo de Aguinaldo debe equivaler por lo menos a 15 días del
salario diario, sin estar integrado. Y como ya mencionamos anteriormente debe
ser pagado el durante el mes de diciembre, a más tardar el día 20, sin embargo,
cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador,
acordando que te entregue el 50% y el otro porcentaje a principios de año y así
pueda el trabajador contar con él, para esa famosa cuesta de Enero.
4. Cabe señalar que esta prestación no puede ser pagada en especie, pues de
hecho la Ley Federal del Trabajo marca que, del tanto el aguinaldo como el
salario, deberán pagarse en efectivo y con la moneda en curso.
Inclusive si eres un trabajador de confianza, también se tiene derecho a
recibir el Aguinaldo, ya que la Ley Federal del Trabajo, menciona que todas
aquellas personas que presten un servicio subordinado personal para alguna
persona física o moral deben recibirlo.
Otro aspecto relevante es que aun cuando ya no se trabajen una empresa, se
puede ir a cobrar la prestación del aguinaldo, sin importar las razones por las
cuales se rescindió la relación laboral, monto que debe de ser proporcional
los meses del año en el que se laboró previo a la separación de la empresa.
Y se llegara a tener algún problema, se recomienda recurrir a la Procuraduría
Federal del Trabajo (PROFEDET).
5. Es impórtate comentar que las sanciones para las empresas
que no pagan el aguinaldo corresponden a multas
equivalentes a 3 y hasta 315 días de salario mínimo
correspondiente a la zona geográfica donde esté
establecida.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral
independiente a las demás prestaciones legales, esta gratificación se
encuentra fundamentada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, las dudas más
frecuentes con respecto al aguinaldo suelen ser las que antes te señalamos,
pero de existir más dudas puedes recurrir también a la información que el
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), que promueve
el ejercicio pleno de este derecho y la protección al salario de los trabajadores,
también provee un servicio de asesoría individual y colectiva para la plena
vigencia de este derecho.
6. Finalmente te dejamos enlistadas las 10 cosas que todo mexicano, ya sea
trabajador o empleador debe saber sobre el aguinaldo, la cual fue una
publicación que compartió la empresa “Resuelve tu Deuda“:
1. No es un regalo ni un bono: Es el resultado de tu esfuerzo
y trabajo y es parte de tu ingreso anual, por lo tanto hay que
respetarlo y exigirlo.
2. Es derecho de todos: El artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo lo establece.
3. ¿Cómo se calcula?: Dividiendo el ingreso mensual entre
30; eso dará como resultado el ingreso diario, el cual debes
multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en
tu empresa, mínimo 15.
7. Finalmente te dejamos enlistadas las 10 cosas que todo mexicano, ya sea
trabajador o empleador debe saber sobre el aguinaldo, la cual fue una
publicación que compartió la empresa “Resuelve tu Deuda“:
1. No es un regalo ni un bono: Es el resultado de tu esfuerzo
y trabajo y es parte de tu ingreso anual, por lo tanto hay que
respetarlo y exigirlo.
2. Es derecho de todos: El artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo lo establece.
3. ¿Cómo se calcula?: Dividiendo el ingreso mensual entre
30; eso dará como resultado el ingreso diario, el cual debes
multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en
tu empresa, mínimo 15.
8. 4. Parte proporcional: Si se trabajó menos de un año en la
empresa, se debe obtener lo que sería el aguinaldo por un
año entero y divide esa cifra entre 365. El resultado
multiplícalo por los días que sí se trabajó y es la cantidad que
se debe de pagar.
5. Ciertos días se te descuentan: Las faltas injustificadas y las
ausencias por enfermedad se te descuentan. Las vacaciones y
las licencias por maternidad no se descuentan.
6. No hay aguinaldo por honorarios: A menos de que puedas
comprobar que se presta servicio a un solo empleador y que
se cubre la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
7. Sólo tienes un año para pelearlo: Si por alguna razón no te
pagaron el aguinaldo, solo tienes un año de vigencia para
pelearlo ante las autoridades.
9. 8. ¿Eres Comisionista?: También te toca aguinaldo, se calcula
con el promedio diario de tus percepciones del último año,
multiplicado por los 15 días que marca la ley.
9. El aguinaldo grava impuestos: Tu aguinaldo está exento
del pago de impuestos siempre y cuando éste sea menor a 30
días de salario, así que es importante poner atención en ello
con el nuevo esquema de timbrado de nómina, en el que se
deben especificar los impuestos.
10. ¿El mejor uso?: A pesar de que la mayoría de los expertos
financieros recomiendan que lo uses para pagar deudas, sólo
el 47% de los mexicanos lo hace.