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RETENCIÓN EN LA
FUENTE POR SALARIOS
METODO UNO
C.P. LEONARDO PEÑUELA R
RESULTADO DE APRNDIZAJE
ASOCIADO
•Aplicar los conceptos y tarifas de Retención en la
Fuente y retención del CREE teniendo en cuenta la
legislación tributaria vigente.
CRITERIO DE EVUACIÓN
•Calcula la retención en la fuente a los diferentes
conceptos teniendo en cuenta la base gravable y la
tarifa establecida en la normatividad vigente.
CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo
anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o
abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a
cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en
cuenta.
CONCEPTO DE SALARIOS
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
METODO UNO PARA EL CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS
SUMATORIA DE LOS INGRESOS DEL PERIODO (directos e indirectos, en dinero o en especie)
Menos: ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador el valor pagado hasta 41 UVT, para aquellos trabajadores que devenguen un
salario inferior a 310 UVT.
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto DIAN 18381 Julio 30/90)
Viáticos ocasionales para manutención y alojamiento, tanto para empleados oficiales como de empresas privadas (ver Art.10 Dec. 537 de
1987, y art.8 Dec. 823 de 1987)
Igual: Ingresos gravados
Menos: “deducciones" (art.387 del ET,y decreto 2271 de 2009)
Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un contrato de leasing para adquirir vivienda del
trabajador) pagados en el año anterior (2012) y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no puede exceder de 100 UVT, o
sea, 100 x $26.841= 2,684.000; ver art. 5 dec. 4713 dic. 2005; es el ítem 95 en la tabla del art. 868-1 del E.T.)
Pagos durante el año anterior (2012) a medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, y divididos por los meses a que
correspondieron (este valor no pude exceder de 16 UVT, o sea, 16 x $26.841 = $429.000)
Deducción por concepto de "personas a cargo" (Dependientes) (10% de los ingresos brutos laborales sin exceder de 32 UVT; o sea, sin
exceder de 32 x 26.841= $859.000). según el artículo 387 parágrafo 2 de E.T).
Aporte mensual promedio que hizo durante el año gravable anterior (2012) por aportes obligatorios a salud (Ver concepto DIAN 81294
oct./09; y Dec. 2271 de junio de 2009 )
METODO UNO PARA EL CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS
Igual subtotal 1
Menos: Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T
Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones
Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones, realizados por el trabajador o el empleador
Sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
(La sumatoria de estos tres conceptos no podrá exceder del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de
3800 UVT por año)
Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.
Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, que implique protección a la maternidad.
Gastos de entierro del trabajador
Gastos de representación de algunos funcionarios públicos
Igual subtotal 2
Menos: El 25% del subtotal 2, sin que mensualmente exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x $26.841 = $6.442.000 ) (ver numeral 10 del art.
206 del E.T. que fue modificado con el art. 6 de la Ley 1607)
Igual subtotal 3
Al valor del subtotal 3 se le aplica la tabla del art. 383 del E.T
TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS ART. 383 E.T.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
Rangos en
UVT
Tarifa Marginal Impuesto
De. Hasta
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más
10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más
69 UVT
VIDEO EXPLICATIVO DEL PROCESO DEL CACULO DE LA
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÉTODO UNO
Sigue este vinculo y podrás ver un video donde se realiza un
explicación sobre este proceso.

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Ova retención en la fuente por salarios metodo uno

  • 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS METODO UNO C.P. LEONARDO PEÑUELA R
  • 2. RESULTADO DE APRNDIZAJE ASOCIADO •Aplicar los conceptos y tarifas de Retención en la Fuente y retención del CREE teniendo en cuenta la legislación tributaria vigente.
  • 3. CRITERIO DE EVUACIÓN •Calcula la retención en la fuente a los diferentes conceptos teniendo en cuenta la base gravable y la tarifa establecida en la normatividad vigente.
  • 4. CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.
  • 5. CONCEPTO DE SALARIOS Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
  • 6. METODO UNO PARA EL CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS SUMATORIA DE LOS INGRESOS DEL PERIODO (directos e indirectos, en dinero o en especie) Menos: ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional. Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador el valor pagado hasta 41 UVT, para aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a 310 UVT. Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto DIAN 18381 Julio 30/90) Viáticos ocasionales para manutención y alojamiento, tanto para empleados oficiales como de empresas privadas (ver Art.10 Dec. 537 de 1987, y art.8 Dec. 823 de 1987) Igual: Ingresos gravados Menos: “deducciones" (art.387 del ET,y decreto 2271 de 2009) Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el año anterior (2012) y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no puede exceder de 100 UVT, o sea, 100 x $26.841= 2,684.000; ver art. 5 dec. 4713 dic. 2005; es el ítem 95 en la tabla del art. 868-1 del E.T.) Pagos durante el año anterior (2012) a medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no pude exceder de 16 UVT, o sea, 16 x $26.841 = $429.000) Deducción por concepto de "personas a cargo" (Dependientes) (10% de los ingresos brutos laborales sin exceder de 32 UVT; o sea, sin exceder de 32 x 26.841= $859.000). según el artículo 387 parágrafo 2 de E.T). Aporte mensual promedio que hizo durante el año gravable anterior (2012) por aportes obligatorios a salud (Ver concepto DIAN 81294 oct./09; y Dec. 2271 de junio de 2009 )
  • 7. METODO UNO PARA EL CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS Igual subtotal 1 Menos: Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones, realizados por el trabajador o el empleador Sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC). (La sumatoria de estos tres conceptos no podrá exceder del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de 3800 UVT por año) Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, que implique protección a la maternidad. Gastos de entierro del trabajador Gastos de representación de algunos funcionarios públicos Igual subtotal 2 Menos: El 25% del subtotal 2, sin que mensualmente exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x $26.841 = $6.442.000 ) (ver numeral 10 del art. 206 del E.T. que fue modificado con el art. 6 de la Ley 1607) Igual subtotal 3 Al valor del subtotal 3 se le aplica la tabla del art. 383 del E.T
  • 8. TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS ART. 383 E.T. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS. Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto De. Hasta >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
  • 9. VIDEO EXPLICATIVO DEL PROCESO DEL CACULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MÉTODO UNO Sigue este vinculo y podrás ver un video donde se realiza un explicación sobre este proceso.