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L I C . M Ó N I C A E S T E F A N Í A A R A U J O F O N S E C A
DIPLOMADO
DERECHO TRIBUTARIO
3.- PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS
Cómo se calcula el subsidio
al empleo
El SAT (Servicio de Administración
Tributaria) publica cada año las
tablas de rangos salariales que
sirven como base para el cálculo
del impuesto y cuál es el subsidio
al empleo mensual, así como las
tablas de subsidio aplicable por
rubros.
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite inferior
Por % sobre excedente del límite inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Ejemplo del cálculo:
Imagina que tu salario es de $5,000 al mes. Según la primera tabla, este salario se ubica
en el tercer rango.
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
El primer número es el límite interior y el mayor es el límite superior.
Primero vamos a restar el límite inferior al salario para obtener el ingreso excedente:
$5,000 – 4,210.42 = $789.58
Como segundo paso, este ingreso excedente lo vamos a multiplicar por el porcentaje
correspondiente indicado en la tabla, es decir, por 10.88%
$789.58 x 10.88% = $85.906304
A este resultado se le llama impuesto marginal y le vamos a sumar la cuota fija indicada
en la línea de la tabla:
$85.906304 + 247.24 = $333.146304
Si redondeamos, $333.15 es lo que correspondería como impuesto sobre renta a
descontar al trabajador.
Luego, vamos a ver el subsidio correspondiente en la siguiente tabla.
Para ello, ubicamos el rango de salario nuevamente en la línea que
corresponde:
4717.19 5,335.42 324.87
Tal como puedes observar, el subsidio que corresponde es de
$324.87
El siguiente paso es restar el subsidio al ISR:
$333.15 – 324.87= $8.28
Como esta cifra es positiva, significa que tu empleador va a retenerte
dicha cantidad en concepto de renta.
Si el monto fuera negativo, sería lo que te tocaría como devolución.
Crédito al Salario.
El crédito al salario era un
estímulo o incentivo que
entregaba el Gobierno Federal a
las personas que
percibían salarios por la
prestación de un servicio
personal subordinado.
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.
Surge bajo la idea del Senado del
congreso de la unión de que el crédito
al salario estaba siendo utilizado por los
patrones o empleados de las empresas
como un elemento para pagar menos
salarios a sus trabajadores lo que a su
criterio origino que dicho estimulo fiscal
se convirtiera en un instrumento de
ineficiencia del sistema.
El Estado decidió establecer el impuesto
sustituto del crédito al salario con el
propósito de transferir dicho costo a manos
de los patrones o empleados olvidándose
de que en realidad la naturaleza de dicho
estimulo fiscal que se otorga en favor de
los asalariados ante la situación de
inequidad en la deducibilidad de gastos,
inversiones, adquisiciones entre otras
cuestiones y que el otorgamiento de los
estímulos compete al Estado y no al
contribuyente.
Nacimiento del Impuesto.
En la tan sonada y esperada
Reforma Fiscal para el año 2002
surge una nueva figura impositiva
que nuestros Legisladores dieron a
conocer como Impuesto sustitutivo
del Crédito al Salario como se
describe a continuación:
Están obligadas al pago de este impuesto las
personas Físicas y Morales que realicen erogaciones
por la prestación de un servicio personal
subordinado en territorio nacional.
Base del Impuesto:
•Total de erogaciones por la prestación
de un servicio personal subordinado.
•- Demás prestaciones en efectivo o
especie.
•- Ingresos asimilados a salarios.
Se entiende por prestaciones en efectivo o especie, aquellas que de conformidad con la ley del ISR se
encuentren también gravadas.
Los conceptos asimilados a salarios solamente se considerarán gravados para el impuesto Sustitutivo
del Crédito al Salario cuando la Ley del ISR prevea que se les pueda aplicar dicho crédito.
La base del impuesto se multiplicara por la tasa del 3%.
Dicho impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un
servicio personal subordinado y se efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
del ejercicio, a mas tardar el día 17 siguiente en que se realicen las erogaciones, conjuntamente con los
demás contribuciones a las que esta sujeto el contribuyente; debiendo efectuar cálculo anual deducido
por los pagos provisionales, presentándolo en las mismas fechas de la declaración anual del ISR.
Se podrá optar por no pagar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al
Salario, siempre que no se efectúe la disminución del Crédito al
Salario pagado a los trabajadores.
Cuando el monto del Crédito al Salario sea mayor al Impuesto
Sustitutivo y el Contribuyente haya optado por no pagar dicho
impuesto, podrá deducir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo o
el retenido a terceros, únicamente la diferencia que exista entre el
Crédito al Salario y el Impuesto Sustitutivo causado, siempre y
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Nota:
Desafortunadamente nuestros Legisladores no
tuvieron el debido cuidado al emitir estas
reformas fiscales y cometieron un grave error
al hacer mención a los requisito del artículo
120 LISR debiendo ser al artículo 119 LISR.
1.- Identificar a los Contribuyentes que se les pague el Crédito al Salario.
2.- Conservara los comprobantes de pago del ISR retenido o el crédito su favor.
3.- Cumplir con las obligaciones de las fracciones I,II,V y VI del Art. 118 LISR.
4.- Hayan pagado las aportaciones de Seguridad Social.
5.- Presentar ante el IMSS con copia para la SHCP dentro de los cinco días inmediatos siguientes al
mes de que se trate la nómina de los trabajadores que tengan derecho al Crédito al Salario.
6.- Pagar mensualmente y por separado en fecha distinta el Crédito al Salario.
Artículo 119 LISR
Procedimiento Opcional para la
Retención de Impuesto en el Caso de
Ingresos por Aguinaldo, PTU, Prima Vacacional y Prima
Dominical.
1.- Pérez Lozano Ximena
salario mensual $12,870.00
mensual, antigüedad 6.7 años,
días de vacaciones 14, prima
vacacional 50%, ausencia en el
periodo.
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite inferior
Por % sobre excedente del límite inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Tarifa aplicable durante 2020 para el cálculo de los pagos provisionales
mensuales.
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento para aplicarse
sobre
el excedente del límite
inferior
$ $ $ %
0.01 578.52 0 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.4
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34
291,550.01 En adelante 91,435.02 35
Imagina que tu salario es de $12,870.00 al mes. Según la primera tabla, este
salario se ubica en el sexto rango.
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
El primer número es el límite interior y el mayor es el límite superior.
Primero vamos a restar el límite inferior al salario para obtener el ingreso excedente:
$12,870.00 – 12,009.95 = $860.05
Como segundo paso, este ingreso excedente lo vamos a multiplicar por el porcentaje
correspondiente indicado en la tabla, es decir, por 21.36%
$860.05 x 21.36% = $183.696
A este resultado se le llama impuesto marginal y le vamos a sumar la cuota fija
indicada en la línea de la tabla:
$183.696 + 1,271.87 = $1,455.56.
$1,455.56 es lo que correspondería como impuesto sobre renta a descontar
al trabajador.
Ximena no alcanza subsidio
Ejemplo de cálculo de prima
vacacional.
Cuota
diaria
Días de
vacaciones
Monto base
para cálculo
de prima
vacacional
Prima
vacacional
Ingreso por
prima vacacional
$429.00 14 $6,006.00 50 % $3 003.00
La prima vacacional se encuentra exenta hasta por 15 días de salario mínimo
general), lo anterior se encuentra inscrito en el artículo 93, fracción XIV de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(Considera que el importe de la prima vacacional debe ser inferior a
15 UMA $86.88 ($1 303.2) para ser exento).
La prima vacacional se encuentra exenta hasta por 15 días
de salario mínimo general), lo anterior se encuentra inscrito
en el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
(Considera que el importe de la prima
vacacional debe ser inferior a 15 veces la
UMA ($1 303.2) para ser exento).
Concepto Monto Exento Gravado
Prima
vacacional
$3 003.00 $($1 303.2 (3 003.00>($1
303.2)
1699.8
Base gravable mensual 1699.8
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite
inferior
Por % sobre excedente del límite
inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Cuota diaria y pago del séptimo día
De acuerdo con la disposición del artículo 94 de la LISR, la cuota diaria se
considera un ingreso derivado de la prestación de un servicio personal
subordinado,por lo cual debe de gravar al 100 % el ingreso.
Cuota diaria Días
laborados
(A) Monto Séptimo día (B) Monto (A + B)
Ingreso
semanal
$429.00 6 $2,574 6/6 ($429.00) $429.00 $3003.00
Concepto Monto Exento Gravado
Salario $3003.00 $0.00 $3003.00
Base gravable semanal $3003.00
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite
inferior
Por % sobre excedente del límite
inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Prima dominical
La prima dominical tendrá la exención equivalente a un
día de salario mínimo general, por cada domingo
laborado, según lo establecido en el artículo 93, fracción
XIV; esto se ejemplifica de la siguiente manera:
Pérez Lozano Ximena percibe un ingreso diario de $ 429.00 y
labora de manera regular de martes a domingo; determine la base
gravable del ingreso semanal correspondiente si faltó a laborar el
miércoles de la semana a calcular (considera que el valor del DE LA
UMA es $86.88 ).
Días laborados Cuota diaria (A) Monto
5 $ 429.00 $2,145.00
Séptimo día Cuota diaria (B) Monto
5/6 ($429.00 ) $357.5
Prima dominical Cuota diaria (C) Monto
25 % ($429.00) $107.25
Ingreso semanal (A + B + C)
$2610.05
Concepto Monto Exento Gravado
Salario $2,502.5 $0.00 $2,502.5
Prima dominical $107.25 $107.25
($107.25
< $86.88 )
$0.00
Base gravable semanal $2,502.5
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite
inferior
Por % sobre excedente del límite
inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Día festivo laborado
En lo que respecta al pago del día de descanso
laborado o día festivo laborado, éste tiene una
exención del 50 % del monto del ingreso por
este concepto, siempre y cuando este 50 % no
exceda los cinco salarios mínimos vigentes (5
UMA), que le correspondan al trabajador;
precepto contenido en el artículo 93, fracción I
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Veamos
su aplicación:
Pérez Lozano Ximena percibe un ingreso diario de $ 429.00 y
labora de manera regular de martes a domingo; base gravable
semanal correspondiente si tuvo que laborar su día de descanso,
el cual no le fue repuesto por el patrón (considera que el 50 % del
importe del día de descanso debe ser inferior a cinco veces la
UMA$ $86.88 ($) para ser exento).
Días laborados Cuota diaria (A) Monto
6 $429.00 $ 2574
Séptimo día Cuota diaria (B) Monto
6/6 ($ 429.00) $429.00
Día de descanso laborado Cuota diaria (C) Monto
2 ($429.00) $858.00
Ingreso semanal (A + B + C)
$3861.00
Concepto Monto Exento Gravado
Salario $3003.00 $0.00 $3003.00
Día de descanso
laborado
$858.00 $429.00
(429.00 <5 V
UMA)
*
$429.00
Base gravable semanal $3,432.00
Sólo se considera exento el 50 %.
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite
inferior
Por % sobre excedente del límite
inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Gratificación anual
De acuerdo con el artículo 93,
fracción XIV, de la gratificación
anual o aguinaldo se encuentra
exenta hasta por 30 UMA (antes
días de salario mínimo general
vigente).
Ejemplo:
Jorge Sánchez ingresó a laborar el 1 de
febrero de 2015, percibiendo una cuota
diaria de $225.00; calcular su ingreso por
concepto de gratificación anual si la
empresa otorga por esta prestación 25
días, y durante 2020 laboró 270 días
(considera que el importe de la prima
vacacional debe ser inferior a 30 UMA ($2
606.4) para ser exento).
Días del año Días de gratificación anual
365 25
Días laborados en 2020 Proporción de días de la gratificación
anual
270 [(270 × 25) /365= 18.49]
Días para cálculo de
gratificación anual
Cuota diaria Gratificación anual
18.49 $225.00 $4 160.25
Concepto Monto Exento Gravado
Gratificació
n anual
$4 160.25 $2 606.4
(4 160.95 >
2 606.4)
$1554.55
Base gravable mensual $1554.55
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite
inferior
Por % sobre excedente del límite
inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Tiempo extraordinario
Esta prestación tiene la exención contenida en el artículo 93,
fracción I, que indica que podrá exentar el 50 % del ingreso por
este concepto, siempre que no rebase lo establecido en
términos de la Ley Federal del Trabajo (no más de tres horas
diarias, ni más de tres veces a la semana); esto a reserva de
que la exención no rebase el monto de cinco UMA (antes
salarios mínimos generales) que le correspondan al trabajador.
Derivado de lo anterior, se concluye que el tiempo
extraordinario que excede los márgenes de ley grava en un 100
% (horas extras triples); esto se puede ejemplificar de la
siguiente forma:
Sebastián Sánchez tiene una cuota diaria de $200.00 y
una jornada laboral de ocho horas; calcular el ingreso
por concepto de tiempo extraordinario si lo laboró de la
siguiente forma:
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Tiempo
extraordin
ario
3 2 1 Descanso
Horas extras Costo x hora Monto
Dobles 6 × 2 = 12 $25.00 (200/8=25) $ 300.00
Concepto Monto Exento Gravado
Tiempo extra $300.00 $150.00 (150.00<434.4) $150.00
Base gravable semanal $150.00
Previsión social
Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se
considera previsión social a “las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como
otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia” (LISR,
artículo 7).
La exención contenida en el penúltimo párrafo del artículo 93 se
limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados, y el monto de esta exención, exceda de
una cantidad equivalente a siete veces UMA (antes salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.
Calcular la previsión social anual exenta para 2020 de Sebastián
Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2015 y
que tiene un salario mensual de $6 000.00, así como prestaciones de
ley. Supongamos que los ingresos anuales para este trabajador son:
Concepto Monto Anual
Salarios Salario mensual $6 000.00 $72 000.00
Aguinaldo 15 días de salario $3 000.00
Prima vacacional 14 días de vacaciones × 25
% de prima vacacional
$700.00
Previsión social Previsión social mensual
$900.00
$10 800.00
Monto total mensual $86 500.00
Cálculo de previsión anual
exenta
UMA anual 86.88 X 365 $31 711.2
Límite máximo autorizado $31 711.2 × 7 $221 9778.4
Total de ingresos $86 300 < $221 9778.4 No supera el límite
Cálculo de base gravable anual
Concepto Monto Exento Gravado
Salarios $72 000.00 $0.00 $72 000.00
Aguinaldo $3 000.00 $1 869.90 $1 130.10
Prima vacacional $700.00 $700.00 $0.00
Previsión social $10 800.00 $10 800.00 $0.00
Base gravable anual $73 130.10
Bibliografía
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: recuperado de;
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf, 19 de octubre
de 2022.
Ingresos en Servicios; recuperado de;
https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1221/m
od_resource/content/1/contenido/index.html#:~:text=Ingresos%20gravados%2
0y%20exentos,-
Kanchanaprat%2C%20N.%20(&text=Los%20ingresos%20gravados%20son%20aq
uellos,en%20el%20caso%20de%20haberlas. 19 de octubre de 2022.
Crédito al Salario. recuperado de;
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2377/6.pdf.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/taja_d_y/capitulo4.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/taja_d_y/capitulo5.pdf
http://www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?ANO=1&NUMERO
=8919 de octubre de 2022.
https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/como-se-calcula-el-isr-del-
aguinaldo-el-contribuyente.pdf

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  • 1. L I C . M Ó N I C A E S T E F A N Í A A R A U J O F O N S E C A DIPLOMADO DERECHO TRIBUTARIO 3.- PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS
  • 2. Cómo se calcula el subsidio al empleo El SAT (Servicio de Administración Tributaria) publica cada año las tablas de rangos salariales que sirven como base para el cálculo del impuesto y cuál es el subsidio al empleo mensual, así como las tablas de subsidio aplicable por rubros.
  • 3.
  • 4. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 5. Ejemplo del cálculo: Imagina que tu salario es de $5,000 al mes. Según la primera tabla, este salario se ubica en el tercer rango. 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 El primer número es el límite interior y el mayor es el límite superior. Primero vamos a restar el límite inferior al salario para obtener el ingreso excedente: $5,000 – 4,210.42 = $789.58 Como segundo paso, este ingreso excedente lo vamos a multiplicar por el porcentaje correspondiente indicado en la tabla, es decir, por 10.88% $789.58 x 10.88% = $85.906304 A este resultado se le llama impuesto marginal y le vamos a sumar la cuota fija indicada en la línea de la tabla: $85.906304 + 247.24 = $333.146304 Si redondeamos, $333.15 es lo que correspondería como impuesto sobre renta a descontar al trabajador.
  • 6. Luego, vamos a ver el subsidio correspondiente en la siguiente tabla. Para ello, ubicamos el rango de salario nuevamente en la línea que corresponde: 4717.19 5,335.42 324.87 Tal como puedes observar, el subsidio que corresponde es de $324.87 El siguiente paso es restar el subsidio al ISR: $333.15 – 324.87= $8.28 Como esta cifra es positiva, significa que tu empleador va a retenerte dicha cantidad en concepto de renta. Si el monto fuera negativo, sería lo que te tocaría como devolución.
  • 7. Crédito al Salario. El crédito al salario era un estímulo o incentivo que entregaba el Gobierno Federal a las personas que percibían salarios por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • 8. Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Surge bajo la idea del Senado del congreso de la unión de que el crédito al salario estaba siendo utilizado por los patrones o empleados de las empresas como un elemento para pagar menos salarios a sus trabajadores lo que a su criterio origino que dicho estimulo fiscal se convirtiera en un instrumento de ineficiencia del sistema.
  • 9. El Estado decidió establecer el impuesto sustituto del crédito al salario con el propósito de transferir dicho costo a manos de los patrones o empleados olvidándose de que en realidad la naturaleza de dicho estimulo fiscal que se otorga en favor de los asalariados ante la situación de inequidad en la deducibilidad de gastos, inversiones, adquisiciones entre otras cuestiones y que el otorgamiento de los estímulos compete al Estado y no al contribuyente.
  • 10. Nacimiento del Impuesto. En la tan sonada y esperada Reforma Fiscal para el año 2002 surge una nueva figura impositiva que nuestros Legisladores dieron a conocer como Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario como se describe a continuación:
  • 11. Están obligadas al pago de este impuesto las personas Físicas y Morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional. Base del Impuesto: •Total de erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado. •- Demás prestaciones en efectivo o especie. •- Ingresos asimilados a salarios.
  • 12. Se entiende por prestaciones en efectivo o especie, aquellas que de conformidad con la ley del ISR se encuentren también gravadas. Los conceptos asimilados a salarios solamente se considerarán gravados para el impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario cuando la Ley del ISR prevea que se les pueda aplicar dicho crédito. La base del impuesto se multiplicara por la tasa del 3%. Dicho impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado y se efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 siguiente en que se realicen las erogaciones, conjuntamente con los demás contribuciones a las que esta sujeto el contribuyente; debiendo efectuar cálculo anual deducido por los pagos provisionales, presentándolo en las mismas fechas de la declaración anual del ISR.
  • 13. Se podrá optar por no pagar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, siempre que no se efectúe la disminución del Crédito al Salario pagado a los trabajadores. Cuando el monto del Crédito al Salario sea mayor al Impuesto Sustitutivo y el Contribuyente haya optado por no pagar dicho impuesto, podrá deducir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo o el retenido a terceros, únicamente la diferencia que exista entre el Crédito al Salario y el Impuesto Sustitutivo causado, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Nota: Desafortunadamente nuestros Legisladores no tuvieron el debido cuidado al emitir estas reformas fiscales y cometieron un grave error al hacer mención a los requisito del artículo 120 LISR debiendo ser al artículo 119 LISR.
  • 14. 1.- Identificar a los Contribuyentes que se les pague el Crédito al Salario. 2.- Conservara los comprobantes de pago del ISR retenido o el crédito su favor. 3.- Cumplir con las obligaciones de las fracciones I,II,V y VI del Art. 118 LISR. 4.- Hayan pagado las aportaciones de Seguridad Social. 5.- Presentar ante el IMSS con copia para la SHCP dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate la nómina de los trabajadores que tengan derecho al Crédito al Salario. 6.- Pagar mensualmente y por separado en fecha distinta el Crédito al Salario. Artículo 119 LISR
  • 15. Procedimiento Opcional para la Retención de Impuesto en el Caso de Ingresos por Aguinaldo, PTU, Prima Vacacional y Prima Dominical. 1.- Pérez Lozano Ximena salario mensual $12,870.00 mensual, antigüedad 6.7 años, días de vacaciones 14, prima vacacional 50%, ausencia en el periodo.
  • 16. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo Tarifa aplicable durante 2020 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 578.52 0 1.92 578.53 4,910.18 11.11 6.4 4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 8,629.21 10,031.07 692.96 16 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34 291,550.01 En adelante 91,435.02 35
  • 17. Imagina que tu salario es de $12,870.00 al mes. Según la primera tabla, este salario se ubica en el sexto rango. 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 El primer número es el límite interior y el mayor es el límite superior. Primero vamos a restar el límite inferior al salario para obtener el ingreso excedente: $12,870.00 – 12,009.95 = $860.05 Como segundo paso, este ingreso excedente lo vamos a multiplicar por el porcentaje correspondiente indicado en la tabla, es decir, por 21.36% $860.05 x 21.36% = $183.696 A este resultado se le llama impuesto marginal y le vamos a sumar la cuota fija indicada en la línea de la tabla: $183.696 + 1,271.87 = $1,455.56. $1,455.56 es lo que correspondería como impuesto sobre renta a descontar al trabajador. Ximena no alcanza subsidio
  • 18. Ejemplo de cálculo de prima vacacional. Cuota diaria Días de vacaciones Monto base para cálculo de prima vacacional Prima vacacional Ingreso por prima vacacional $429.00 14 $6,006.00 50 % $3 003.00 La prima vacacional se encuentra exenta hasta por 15 días de salario mínimo general), lo anterior se encuentra inscrito en el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Considera que el importe de la prima vacacional debe ser inferior a 15 UMA $86.88 ($1 303.2) para ser exento).
  • 19. La prima vacacional se encuentra exenta hasta por 15 días de salario mínimo general), lo anterior se encuentra inscrito en el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Considera que el importe de la prima vacacional debe ser inferior a 15 veces la UMA ($1 303.2) para ser exento). Concepto Monto Exento Gravado Prima vacacional $3 003.00 $($1 303.2 (3 003.00>($1 303.2) 1699.8 Base gravable mensual 1699.8
  • 20. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 21. Cuota diaria y pago del séptimo día De acuerdo con la disposición del artículo 94 de la LISR, la cuota diaria se considera un ingreso derivado de la prestación de un servicio personal subordinado,por lo cual debe de gravar al 100 % el ingreso. Cuota diaria Días laborados (A) Monto Séptimo día (B) Monto (A + B) Ingreso semanal $429.00 6 $2,574 6/6 ($429.00) $429.00 $3003.00 Concepto Monto Exento Gravado Salario $3003.00 $0.00 $3003.00 Base gravable semanal $3003.00
  • 22. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 23. Prima dominical La prima dominical tendrá la exención equivalente a un día de salario mínimo general, por cada domingo laborado, según lo establecido en el artículo 93, fracción XIV; esto se ejemplifica de la siguiente manera: Pérez Lozano Ximena percibe un ingreso diario de $ 429.00 y labora de manera regular de martes a domingo; determine la base gravable del ingreso semanal correspondiente si faltó a laborar el miércoles de la semana a calcular (considera que el valor del DE LA UMA es $86.88 ).
  • 24. Días laborados Cuota diaria (A) Monto 5 $ 429.00 $2,145.00 Séptimo día Cuota diaria (B) Monto 5/6 ($429.00 ) $357.5 Prima dominical Cuota diaria (C) Monto 25 % ($429.00) $107.25 Ingreso semanal (A + B + C) $2610.05
  • 25. Concepto Monto Exento Gravado Salario $2,502.5 $0.00 $2,502.5 Prima dominical $107.25 $107.25 ($107.25 < $86.88 ) $0.00 Base gravable semanal $2,502.5
  • 26. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 27. Día festivo laborado En lo que respecta al pago del día de descanso laborado o día festivo laborado, éste tiene una exención del 50 % del monto del ingreso por este concepto, siempre y cuando este 50 % no exceda los cinco salarios mínimos vigentes (5 UMA), que le correspondan al trabajador; precepto contenido en el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Veamos su aplicación:
  • 28. Pérez Lozano Ximena percibe un ingreso diario de $ 429.00 y labora de manera regular de martes a domingo; base gravable semanal correspondiente si tuvo que laborar su día de descanso, el cual no le fue repuesto por el patrón (considera que el 50 % del importe del día de descanso debe ser inferior a cinco veces la UMA$ $86.88 ($) para ser exento). Días laborados Cuota diaria (A) Monto 6 $429.00 $ 2574 Séptimo día Cuota diaria (B) Monto 6/6 ($ 429.00) $429.00 Día de descanso laborado Cuota diaria (C) Monto 2 ($429.00) $858.00 Ingreso semanal (A + B + C) $3861.00
  • 29. Concepto Monto Exento Gravado Salario $3003.00 $0.00 $3003.00 Día de descanso laborado $858.00 $429.00 (429.00 <5 V UMA) * $429.00 Base gravable semanal $3,432.00 Sólo se considera exento el 50 %.
  • 30. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 31. Gratificación anual De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la gratificación anual o aguinaldo se encuentra exenta hasta por 30 UMA (antes días de salario mínimo general vigente).
  • 32. Ejemplo: Jorge Sánchez ingresó a laborar el 1 de febrero de 2015, percibiendo una cuota diaria de $225.00; calcular su ingreso por concepto de gratificación anual si la empresa otorga por esta prestación 25 días, y durante 2020 laboró 270 días (considera que el importe de la prima vacacional debe ser inferior a 30 UMA ($2 606.4) para ser exento).
  • 33. Días del año Días de gratificación anual 365 25 Días laborados en 2020 Proporción de días de la gratificación anual 270 [(270 × 25) /365= 18.49] Días para cálculo de gratificación anual Cuota diaria Gratificación anual 18.49 $225.00 $4 160.25
  • 34. Concepto Monto Exento Gravado Gratificació n anual $4 160.25 $2 606.4 (4 160.95 > 2 606.4) $1554.55 Base gravable mensual $1554.55
  • 35. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 36. Tiempo extraordinario Esta prestación tiene la exención contenida en el artículo 93, fracción I, que indica que podrá exentar el 50 % del ingreso por este concepto, siempre que no rebase lo establecido en términos de la Ley Federal del Trabajo (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces a la semana); esto a reserva de que la exención no rebase el monto de cinco UMA (antes salarios mínimos generales) que le correspondan al trabajador. Derivado de lo anterior, se concluye que el tiempo extraordinario que excede los márgenes de ley grava en un 100 % (horas extras triples); esto se puede ejemplificar de la siguiente forma:
  • 37. Sebastián Sánchez tiene una cuota diaria de $200.00 y una jornada laboral de ocho horas; calcular el ingreso por concepto de tiempo extraordinario si lo laboró de la siguiente forma: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Tiempo extraordin ario 3 2 1 Descanso Horas extras Costo x hora Monto Dobles 6 × 2 = 12 $25.00 (200/8=25) $ 300.00 Concepto Monto Exento Gravado Tiempo extra $300.00 $150.00 (150.00<434.4) $150.00 Base gravable semanal $150.00
  • 38. Previsión social Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera previsión social a “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia” (LISR, artículo 7). La exención contenida en el penúltimo párrafo del artículo 93 se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, y el monto de esta exención, exceda de una cantidad equivalente a siete veces UMA (antes salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), elevado al año.
  • 39. Calcular la previsión social anual exenta para 2020 de Sebastián Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2015 y que tiene un salario mensual de $6 000.00, así como prestaciones de ley. Supongamos que los ingresos anuales para este trabajador son: Concepto Monto Anual Salarios Salario mensual $6 000.00 $72 000.00 Aguinaldo 15 días de salario $3 000.00 Prima vacacional 14 días de vacaciones × 25 % de prima vacacional $700.00 Previsión social Previsión social mensual $900.00 $10 800.00 Monto total mensual $86 500.00
  • 40. Cálculo de previsión anual exenta UMA anual 86.88 X 365 $31 711.2 Límite máximo autorizado $31 711.2 × 7 $221 9778.4 Total de ingresos $86 300 < $221 9778.4 No supera el límite
  • 41. Cálculo de base gravable anual Concepto Monto Exento Gravado Salarios $72 000.00 $0.00 $72 000.00 Aguinaldo $3 000.00 $1 869.90 $1 130.10 Prima vacacional $700.00 $700.00 $0.00 Previsión social $10 800.00 $10 800.00 $0.00 Base gravable anual $73 130.10
  • 42. Bibliografía LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: recuperado de; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf, 19 de octubre de 2022. Ingresos en Servicios; recuperado de; https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1221/m od_resource/content/1/contenido/index.html#:~:text=Ingresos%20gravados%2 0y%20exentos,- Kanchanaprat%2C%20N.%20(&text=Los%20ingresos%20gravados%20son%20aq uellos,en%20el%20caso%20de%20haberlas. 19 de octubre de 2022. Crédito al Salario. recuperado de; https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2377/6.pdf. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/taja_d_y/capitulo4.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/taja_d_y/capitulo5.pdf http://www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?ANO=1&NUMERO =8919 de octubre de 2022. https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/como-se-calcula-el-isr-del- aguinaldo-el-contribuyente.pdf