1. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
define a la salud ocupacional como una
actividad multidisciplinaria que promueve y
protege la salud de los trabajadores. Esta
disciplina busca controlar los accidentes y las
enfermedades mediante la reducción de las
condiciones de riesgo.
2. Según el Convenio Número 161 de la OIT, sobre los servicios
de salud en el trabajo, creado en el año 1985, se definen los
servicios básicos de salud ocupacional como servicios
preventivos, asesoramiento del empleador, trabajador y sus
representantes sobre los requisitos necesarios para establecer
y conservar un medioambiente de trabajo seguro y
saludable, que favorezca una salud física y mental óptima en
relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las
capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su
estado de salud física y mental.
La misión de los servicios de salud en el trabajo debe tener
como meta el poder aportar a los trabajadores las
herramientas y los recursos necesarios para crear, mantener y
mejorar el ambiente óptimo en la relación persona-
trabajo, garantizando un nivel óptimo de bienestar y salud
integral del individuo, dentro del contexto social en el cual se
desenvuelve.
3. Vigilancia a través de la identificación y evaluación de los factores
de riesgos laborales potenciales y reales de cada puesto de trabajo,
de acuerdo a los estándares mínimos que establezcan la legislación
local, relacionado con cada riesgo identificado.
Promoción de salud en el trabajo en relación a los factores de
riesgos identificado para cada puesto de trabajo.
Atención médica integral orientada a asegurar la compatibilidad del
estado de salud del trabajador en el puesto de trabajo asignado y
los riesgos asociados. Vigilar el estado de salud de los trabajadores
durante su desempeño laboral, procurando un diagnostico
oportuno, tratamiento adecuado y rehabilitación con reinserción o
reubicación laboral.
Evaluación médico-laboral con implicación legal.
4. Todo servicio básico de salud ocupacional debe
contar con una serie de pautas
organizacionales a seguir:
Normas jurídicas locales. Redacción de leyes y
normativas, cláusulas y modificaciones, si le
aplica.
Publicación y fecha de entrada en vigencia.
Debe incluirse la participación de las empresas,
sus trabajadores y representantes en el caso
que existieran.
Aplicación en: las empresas o los grupos de
empresas interesadas; los poderes públicos o
los servicios oficiales; las instituciones de
seguridad social; cualquier otro organismo
habilitado por la autoridad competente o una
combinación de los anteriores.
5.
6. las técnicas y procedimientos de carácter
inmediato, limitado, temporal, profesional o de
personas capacitadas o con conocimiento
técnico que es brindado a quien lo necesite,
víctima de un accidente o enfermedad
repentina.