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Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país.

LOS MINISTROS DE TRABAJO, SEGURIDAD
SOCIAL Y DE SALUD actualmente MINISTERIO DE
PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y en especial en las que
se delegan en el decreto 614 de 1984 Art. 28,29,30, en
cual se establece la obligación de adelantar Programas de
Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
Art. 1° Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y
subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un
programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

Art. 2°El Programa de Salud Ocupacional consiste

Art. 3° La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las
empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes
alternativas :

Art. 4° El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo,
deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y
particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el
número de trabajadores.

Art. 5° El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo,
será de funcionamiento permanente y estará constituido por

Art. 6° Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios
de personal que garanticen la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
Art. 7° En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de
Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.

Art. 8° Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan
servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización
impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 9° De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación
de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la
prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de
las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.

Art. 10° Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como
finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador,
protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de
trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en
actitud de producción de trabajo.

Art. 11° El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la
identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que
se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
Art.12° Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y
funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 13° Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas
y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que se les
correspondan, según su jurisdicción así: Distrital (Bogota), capitales de departamento y
municipal.

Art. 14° El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los
siguientes registros mínimos.

Art. 15° Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las
entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los
siguientes aspectos:
1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.
2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común, en el último año.
3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.
4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de
actividades.

Art. 16° El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como
mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones
en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por
requerimiento de la autoridad competente.
Art.17 Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud
Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el
número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente
resolución:
- Seis (6) meses para las empresas de 100 o más trabajadores.
- Doce (12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores inclusive.
-Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores.

Art.18 La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1016 de 1989


                                Salud ocupacional

                                 SUBPROGRAMAS

                  Medicina del         Higiene         Seguridad
Medicina                                                                          COPASO
                    trabajo           Industrial       industrial
preventiva

 Se    Orienta     hacia   el       Identificar y      Mantener un          Brigadista PE
 mejoramiento               y       evaluar mediante   ambiente laboral
 mantenimiento      de    las       estudio            seguro, mediante
 condiciones generales de           ambientales        el control de las
 salud y calidad de vida de         periódicos, los    causas básicas de
 los            trabajadores.       agentes y          potencialmente
                                    factores de        pueden causar
                                    riesgos del        daño a la
                                    trabajo que        integridad física
                                    afecten o puedan   del trabajador o a
                                    afectar la salud   los recursos de la
                                    de los             empresa.
                                    trabajadores.

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Decreto 1016 Del 89[1]

  • 1.
  • 2. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. LOS MINISTROS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD actualmente MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial en las que se delegan en el decreto 614 de 1984 Art. 28,29,30, en cual se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
  • 3. Art. 1° Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. Art. 2°El Programa de Salud Ocupacional consiste Art. 3° La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas : Art. 4° El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Art. 5° El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por Art. 6° Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
  • 4. Art. 7° En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas. Art. 8° Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente. Art. 9° De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista. Art. 10° Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo. Art. 11° El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
  • 5. Art.12° Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Art. 13° Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que se les correspondan, según su jurisdicción así: Distrital (Bogota), capitales de departamento y municipal. Art. 14° El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos. Art. 15° Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos: 1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. 3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. 4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades. Art. 16° El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.
  • 6. Art.17 Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente resolución: - Seis (6) meses para las empresas de 100 o más trabajadores. - Doce (12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores inclusive. -Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores. Art.18 La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  • 7. Decreto 1016 de 1989 Salud ocupacional SUBPROGRAMAS Medicina del Higiene Seguridad Medicina COPASO trabajo Industrial industrial preventiva Se Orienta hacia el Identificar y Mantener un Brigadista PE mejoramiento y evaluar mediante ambiente laboral mantenimiento de las estudio seguro, mediante condiciones generales de ambientales el control de las salud y calidad de vida de periódicos, los causas básicas de los trabajadores. agentes y potencialmente factores de pueden causar riesgos del daño a la trabajo que integridad física afecten o puedan del trabajador o a afectar la salud los recursos de la de los empresa. trabajadores.