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Propuesta de modelo o sistema de ascenso docentes 1278
1. Propuesta de borrador para la comisión de FECODE que discutirá el nuevo modelo de ascenso para
los docentes del 1278 – Gilberto Frade Puentes - docente del 1278- secretario de comunicaciones de
ADEM
Consideraciones iníciales
Conforme al texto del acuerdo entre el gobierno y FECODE, sobre el nuevo modelo o sistema para el
ascenso a los docentes del estatuto 1278, que deberá acordarse para ser aplicado a partir del 2015,
en la elaboración de una propuesta para su discusión, es importante considerar las siguientes
premisas:
El Decreto 1278, establece en forma general criterios, que estarían en contravía con un modelo
distinto a la evaluación de competencias, que se acuerda eliminar. En tal sentido, leído y analizado el
1278, se hace necesario las siguientes acciones sobre este decreto:
• Del articulo 26 Modificación 2º párrafo
• Del Articulo 27 eliminar literal c
• del Articulo 28 eliminar o modificar literal e
• del Articulo 35 eliminarlo totalmente
• del Articulo 36 eliminar el punto 2
la anterior consideración, sin menoscabo del rechazo a la integralidad de un estatuto impuesto al
magisterio.
El acuerdo, define en forma expresa los criterios que el nuevo modelo deberá tener en cuenta, sin
embargo el texto no determina los parámetros y condiciones ni detalla el peso de cada criterio, para
tener en cuenta en cada uno de ellos. De lo anterior será conveniente adoptar estos a partir de
situaciones ya definidas.
De los parámetros y condiciones:
Títulos: serán los fijados para el ingreso al servicio, fue a través de estos que se acreditó nuestra
idoneidad profesional; las especializaciones afines al desempeño de nuestra profesión y área de
conocimiento, las maestrías y doctorados afines al desempeño de nuestra profesión y área de
conocimiento; diplomados afines al desempeño de nuestra profesión y área de conocimiento; cursos
de capacitación programados por las correspondientes secretarias de educación.
Experiencia: Será la relacionada en el ejercicio de la profesión docente, indistintamente del lugar y
tipo de contratación, es decir debe tenerse en cuenta el ejercicio en el sector privado, provisionalidad,
y sector público. La experiencia es la acumulación de saberes y habilidades de que dispone el
individuo para el ejercicio eficiente de una profesión, en este caso la docencia.
Producción académica Existen diversos planteamientos que no estandarizan ni precisan este criterio.
Por ejemplo para los docentes de las universidades lo concerniente a producción académica, requisito
2. para su promoción y ascenso, rige el decreto 1279, allí se determinan las distintas posibilidades, tales
como libro resultado de investigación, libro ensayo y el texto o impreso universitario, todas estas con
el rigor y al nivel del conocimiento que se imparte en educación superior y en condiciones de
garantías como recursos bibliográficos y carga académica que la hacen posible. El decreto 2277
(estatuto docente)también las menciona en su artículo 42como obras escritas siendo estas obras
didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por el Ministerio de Educación, allí esta
producción es conmutable a experiencia, valida como requisito para ascenso. Nuestra propuesta de
estatuto único docente también la contempla (articulo 19 literal 8 y articulo 20) en forma de puntos
acumulables para obtener ascenso, pero estos serán calificados y autorizados por un comité técnico
pedagógico, que se conformaría de aprobarse ese estatuto.
Importante tener en cuenta, que la pretendida producción académica, se tendrá que hacer en las
condiciones de jornada laboral, jornada escolar y carga académica dispuestas en el decreto 1850.
De tener en cuenta también, los criterios de política educativa, en lo concerniente con la enseñanza y
planes de estudio que se rigen por estándares y competencias, lo cual constriñe o limita cualquier
iniciativa al respecto. El fundamento de la producción académica reside en la investigación, la
exploración, el cuestionamiento y el mejoramiento; y estos son propios de los saberes y el
conocimiento, extraños y cuestionados en el actual modelo educativo.
Del peso (o ponderación) de cada criterio
En este tema es necesario considerar lo siguiente;
El actual escalafón del 1278 contiene 12 escalas dispuestos en tres grados (1, 2 y 3) y cuatro niveles (a,
b, c y d), no desglosamos los que se originan en las especializaciones, maestrías y doctorados, pues es
con estos mismos títulos con que se cuenta para el ascenso o reubicación.
No está dicho por lo menos en forma expresa en el acuerdo que se vaya a modificar los niveles y
subniveles del escalafón en el 1278 si fuere necesario. El nuevo modelo o sistema tendría que
acondicionarse al actual escalafón o crear uno nuevo, que para lo último no es claro si está en su
alcance aprobarlo. ¿Porqué esta consideración? Del 2005 cuando iniciaron los ingresos de nuevos
docentes van cinco concursos, originando cinco situaciones en este aspecto. A su vez en cada
concurso hay al menos dos categorías (normalistas y licenciados o profesionales), hasta acá; diez
posibilidades. A este universo agreguemos las especializaciones y maestrías que lo hacen más diverso.
Una alternativa a esta complejidad, es proponer un nuevo escalafón, y en tal sentido el propuesto en
el estatuto único docente se anticipa a la situación planteada, pues este contiene 20 grados
dispuestos en niveles y subniveles, determinados por un puntaje que resulta de sumar los criterios
(títulos, experiencia y producción). Será competencia de la comisión y de FECODE considerar este
camino. 3
3. Propuesta en el marco del actual escalafón del 1278
Remitiéndonos en estricto al escalafón actual, una propuesta podría ser la siguiente:
• para pasar a un grado superior distinto, al que actualmente tiene el docente se acreditarán los
siguientes requisitos:
o tener el titulo de pregrado o postgrado requerido para ese nivel
o tres años de experiencia en el actual grado
o si acredita producción académica previamente reglamentada y aceptada por el
ministerio de educación, por una sola vez, esta equivale a dos años de experiencia.
o Si acredita experiencia como provisional o docente del sector privado, esta se
homologara por una sola vez dentro de los tres años requeridos de experiencia
(determinar porcentajes)
• Para pasar a un nivel superior distinto, al que actualmente tiene el docente se acreditaran los
siguientes requisitos:
o Dos años de experiencia en el subnivel actual.
o Cualquiera de uno de los siguientes Títulos:
Especialización afín al área de desempeño
Diplomado afín al área de desempeño con una intensidad mínima en x horas
Capacitación otorgada por la secretaria de educación respectiva con una
intensidad mínima en x horas
o si acredita producción académica previamente reglamentada y aceptada por el
ministerio de educación, por una sola vez, esta equivale a los dos años de experiencia
requeridos. 4
Comentarios finales
Este escrito solo tiene el propósito de contribuir en la elaboración de una propuesta que reivindique
los anhelos de promoción y ascenso de los compañeros del 1278. Es muy probable que se le deba
corregir en parte o en su totalidad. Algunos compañeros pueden manifestar su oposición porque
consideran que en su caso particular no los favorezca, en cualquier caso, debemos buscar un sistema
o modelo de ascenso que haga justicia en los miles de maestros que no han podido ascender y que
hoy están expectantes a los resultados finales de este acuerdo. Por lo anterior recibo sus importantes
comentarios o aportes al correo anotado abajo.
Atentamente
Gilberto Frade Puentes - Docente del estatuto 1278
Secretario de comunicaciones de ADEM– gilfrap63@yahoo.com – 311 447 97 17
Solo viven aquellos que luchan – Víctor Hugo
4. Un compañero del 1278 me envía algunos comentarios sobre lo escrito, algunos relacionados con el estilo
que corregí, otros de fondo en el planteamiento propuesto. Mantengo la idea inicial, pero coloco las ideas del
compañero para tenerlas como insumo en la discusión.
3
Proponer un nuevo escalafón nos llevará a combinar dos problemas: El no ascenso de los docentes del
1278 y el estancamiento en la categoría 14 de los docentes del 2277 desviando el objetivo preciso de
la negociación de estos dos meses: diseñar un mecanismo justo que reemplazará la evaluación de
competencias, la misma que sólo se ha aplicado para los docentes del nuevo régimen. Los docentes
del 1278 no podemos ser quienes “paguemos los platos rotos” de las debilidades que pueda tener el
decreto 2277, si bien es cierto que lo ideal sería tener un estatuto único, no es eso lo que estamos aquí
debatiendo y nuestros representantes no deberían dejarse distraer en estos dos meses. Sugiero dejar
quieto el escalafón pero permitir la movilidad de los docentes en el mismo.
La movilidad entre grados debería darse automáticamente con solo presentar el título, pero ¿Cómo
conciliar además el presupuesto del estado con nuestras exigencias? podría hacerse por “cohortes”
año 2015 ascenso automático a quienes obtuvieron su nuevo título antes del 2010, año 2016 ascenso
automático a quienes obtuvieron su nuevo título entre el 2010 y el 2014 (en ambos casos sin
retroactividad y hay que tener en cuenta que para una propuesta similar y seria se necesitaría un
estimado de los docentes en esa situación). Considero justo no tener permanencia mínima en
determinado grado para poder ascender pues el título debe ser mérito suficiente, esta condición
cambia para el caso de reubicación de nivel.
4
Sigo aprovechando para compartirle mi opinión: En su propuesta cambiaría los dos años de
experiencia en el “subnivel” actual por tres años de experiencia (para que la alternativa a esta
opción se haga más atractiva y porque creo que es más sensata a la hora de negociar).
Además, para la reubicación de nivel yo no quitaría del todo la evaluación de competencias
sino que la dejaría conviviendo con otras alternativas como la que usted propone, así pues
yo no eliminaría los artículos mencionados al inicio de su propuesta. La evaluación debería
hacerse anualmente y a partir de ella tendríamos:
1. reubicación inmediata de quienes saquen más del 80%
2. generar grupos de docentes de acuerdo a lo que deban mejorar para que reciban, a
lo largo del año siguiente a la presentación de la evaluación, capacitaciones gratuitas
(presenciales o virtuales) dirigidas por el MEN a través de las secretarías de
educación u otros aliados estratégicos de tal manera que quienes las culminen
satisfactoriamente sean reubicados en el nivel siguiente de manera automática.
Después de la primera reubicación de nivel no es necesario la permanencia mínima
5. de tres años para reubicarse nuevamente por medio de la evaluación de
competencias y los planes de mejoramiento generados a partir de sus resultados.