La lucha por el estatuto único de la profesión docente es una de las banderas que hemos levantado por años los maestros y maestras de Colombia, pero hoy es necesario que se aborde ésta desde la condición actual, relativa a la realidad posterior al paro y los acuerdos suscritos el 16 de junio de 2017.
ALGUNOS ELEMENTOS SOBRE EL ESTATUTO ÚNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
1. ALGUNOS ELEMENTOS SOBRE EL ESTATUTO ÚNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
La lucha por el estatuto único de la profesión docente es una de las banderas que hemos
levantado por años los maestros y maestras de Colombia, pero hoy es necesario que se
aborde ésta desde la condición actual, relativa a la realidad posterior al paro y los
acuerdos suscritos el 16 de junio de 2017.
En el plenario nacional de juntas directivas de FECODE, en marzo de 2013, se plantearon
una serie de posiciones, tanto de los directivos como de los ejecutivos de FECODE,
respecto a la propuesta de estatuto único de la profesión docente, donde se dejaron
entrever las preocupaciones por lo que pudiera salir de la concertación que se hiciera en
la comisión tripartita (participación de FECODE, el MEN y los congresistas de la República).
Posterior a esto se hicieron unos pocos avances que luego se estancaron ante la falta de
voluntad política del Gobierno Nacional. En el 2015 se planteó que se retomaría la
comisión tripartita, pero esto no fue posible.
La intención de FECODE de acabar con la evaluación de competencias y la regla fiscal en la
negociación de 2015, dando paso a la Evaluación con carácter Diagnóstico Formativo -
ECDF, se transformó en un proceso aún más costoso y traumático para los docentes,
diluyéndose la propuesta de lo verdaderamente diagnóstico y formativo. Con el decreto
1657 de octubre de 2016 se modifica el ascenso y la reubicación salarial, tomando como
base la ECDF. En su artículo 2 se plantea: “Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y estará vigente hasta la promulgación del Estatuto Único de la
Profesión Docente.”
En este marco, los docentes bajo el 1278 ven la posibilidad de lograr un Estatuto Único
que dé salida al ascenso y la reubicación salarial con los criterios de títulos, tiempo de
servicio y producción académica, cuestión que ya se intentó negociar en el 2014 pero que
no fue posible porque el Gobierno propuso tasar todo en puntos, hasta reunir los famosos
80 puntos con su evaluación multimodal o de 360 grados.
Desde el Equipo de Trabajo Nuevos Maestros por la Educación hemos recogido, por varios
medios, opiniones y propuestas que sistematizamos y haremos llegar al Ejecutivo y la
Asamblea General Federal de FECODE. Varios aspectos a tener en cuenta en este debate y
definiciones son los siguientes:
1. Lo primero en considerar es si hay conciencia de lo que significa la configuración
de la carrera docente después de la Constitución del 91. Partiendo de esto,
2. ¿vamos a dar una lucha por una reforma constitucional, particularmente del
artículo 125, teniendo en cuenta que esta refrendado por la Corte Constitucional
con la sentencia C-078/12 en relación al sistema de evaluación obligatorio para los
docentes vinculados bajo el 1278, o vamos a hacer una propuesta acogiéndonos a
lo definido en la Constitución frente al mérito y el sistema de evaluación?
2. La implementación del Estatuto Único tiene un costo, pues el objetivo son salarios
profesionales y ampliación de la planta docente por el cambio de las relaciones
técnicas y por la aplicación de los 3 grados de preescolar, además de la
capacitación docente, entre otros puntos. Se debe garantizar tasar su costo y que
éste se incluya dentro de la reestructuración de la financiación de la educación y
del Sistema General de Participaciones.
3. Es importante reconocer las expectativas de los docentes, partiendo de sus
diversas formas de vinculación y particularidades: los del 1278, los del 2277
pensionados y no pensionados, los etnoeducadores, los provisionales y los del
sector privado.
4. La propuesta de nuevo escalafón de Fecode es viable, podría considerarse algunos
ajustes correspondientes al reconocimiento de títulos. Lo que si es necesario
revisar son los criterios de asimilación, pues hoy dentro de los docentes vinculados
bajo el 1278 hay una variedad de niveles y grados, con y sin incentivos, con
diferentes tiempos de servicio, estudios y niveles de producción académica. Hay
que precisar lo referente a producción académica, pues no es necesario que
implique publicación con indexación para ser reconocida.
5. El punto de mayor controversia es la evaluación de desempeño dentro del actual
marco constitucional, las opiniones manifestadas las podemos redondear en: a)
quienes plantean autoevaluación institucional y nada más. b) los que plantean
evaluación sin ninguna consecuencia o únicamente estímulos por buenos
resultados. c) Los que dicen nada de evaluación. d) Los que plantean evaluación
que tenga como consecuencia por su pérdida el aplazamiento del ascenso, como lo
manifiesta la actual propuesta de estatuto. e) La posibilidad de salida de la carrera
docente con 3 evaluaciones perdidas seguidamente, “mejorando” la actual norma
en el proceso de negociación.
Es entendible que los maestros vinculados bajo el 2277/79 se resistan a entrar en
este proceso de evaluación de desempeño, y mucho más porque se está
generando sobrecarga y acoso laboral en muchas instituciones educativas, ¿por
qué razón van a poner en riesgo la estabilidad laboral después de 17 o mas años de
trabajo, y van a aumentar la presión laboral que hoy reina en las instituciones por
causa de los traslados inconsultos y los procesos disciplinarios? La situación es que
el marco legal no garantiza que se saque la propuesta sin la evaluación de
desempeño, es más, podría pasar la propuesta de Estatuto sin evaluación en la
Comisión Tripartita y hasta en el Congreso, pero la Corte Constitucional la
tumbaría.
6. Como producto del paro de este año se plantean una serie de reformas a los
decretos emanados en el 2016: 501 sobre jornada única, 490 sobre estructura del
empleo, 915 sobre ingreso a la carrera docente. Todas estas normas tienen que
ver con la carrera docente, lo cual atañe al debate de Estatuto Docente, por lo
tanto, ¿estas mesas deben trabajar en función de construir insumos para el
3. Estatuto único o esos decretos deben ser derogados para avanzar en una
negociación integral del estatuto único?
7. En cuanto a los etnoeducadores indígenas y afrodescendientes se les debe
garantizar el respeto a su cultura y sus proyectos de educaciones propias. Lo que
se debe plasmar en el Nuevo Estatuto Docente es un perfil del etnoeducador en
correspondencia con sus comunidades, pero las condiciones laborales y de
vinculación a la carrera docente deben ser las mismas que para el conjunto de
docentes del sector público.
8. Los docentes del sector privado deben regirse por el escalafón docente del Nuevo
Estatuto y se debe exigir su reconocimiento en los colegios privados.
9. A los docentes provisionales se les debe permitir avanzar en el escalafón docente,
mantener la continuidad mientras existan plazas para ser reubicados y no deben
perder el grado en el escalafón en caso de ser desvinculados.
10. Si se acuerda un nuevo Estatuto de la Profesión Docente se tendrían que derogar
los actuales, es decir, que se acabaría el 2277. ¿Esto pondría en riesgo el régimen
especial, en particular la compatibilidad entre salario y pensión? Se tendría que
sopesar el garantizar un salario profesional que sea base de liquidación pensional
con el mantenimiento de las condiciones prestacionales de estos docentes.
11. En relación al régimen disciplinario, se deben delimitar claramente las funciones de
los docentes y directivos docentes, en lo cual juega un papel clave la comisión
designada entre FECODE y el MEN para reformar la Resolución 15683 de 2016, que
debe recoger los insumos que brindemos desde las regiones y los colectivos
docentes en torno a los cambios del Manual de Funciones, Competencias y
Requisitos. Somos partidarios de que más que un régimen disciplinario especial
para el magisterio, debemos es acoger un Código de Ética en el Nuevo Estatuto,
que enaltezca nuestra labor como educadores del pueblo. Esto implica que si hay
reformas por hacer a la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, se discutan y
se planteen con el conjunto de los trabajadores estatales.
12. En medio de las luchas del magisterio se han avanzado en una serie de
reivindicaciones que deben ser incorporadas en el proyecto de Estatuto, entre
ellas: el reconocimiento de la vacancia temporal sin solución de continuidad, que
nos permite mantener los derechos de carrera en caso de participar en nueva
convocatoria de concurso docente; reconocimiento de títulos antes de la
inscripción o actualización en el escalafón; el reconocimiento del tiempo de
periodo de prueba para el primer ascenso o nivelación salarial; el reconocimiento
de la licencia remunerada por grave calamidad doméstica.
Unificar al magisterio en torno a esta bandera significa poder garantizar estabilidad,
salario profesional, mejoramiento en las condiciones laborales. Nadie se va a movilizar
con el riesgo de la flexibilización. Además, porque mientras no se asegure una educación
pública financiada y administrada completamente por el Estado, muchos aspectos
planteados en la propuesta no se podrán garantizar. Por tal razón, es prioritario avanzar
en la lucha por una reforma estructural constitucional de los artículos 356 y 357, para
lograr los recursos necesarios para la educación, la salud, el agua potable y el saneamiento
básico.
Ante esto hay quienes de manera superflua plantean que la salida es “deróguese el 1278 y
todos al 2277”, esto es típico de quienes les gusta hablar mucho pero no dar la lucha en la
4. práctica, pues en realidad no se da un camino para lograr esto, ya que en el marco legal
actual del país es imposible y es una forma de perpetuar una lucha sin ninguna salida
concreta.
Hoy necesitamos abrir un debate sobre lo que realmente está dispuesto a luchar el
magisterio. Como punto de partida nos une la defensa de la educación pública y del
Fondo de Prestaciones del Magisterio. El debate está en el estatuto de la profesión
docente. A los del 1278 nos apremia avanzar en esta lucha, pero no podemos sacrificar a
los compañeros del 2277 con la incertidumbre de la flexibilización laboral.
Teniendo en cuenta lo analizado, consideramos que la táctica a seguir en la conquista del
Nuevo Estatuto de la Profesión Docente es:
- Sanción de los ejes centrales del proyecto de Estatuto Único en la Asamblea
General Federal, y el documento final deberá ser sancionado en una Junta
Nacional a más tardar en diciembre del presente año.
- Centrar en la argumentación sólida de las propuestas, con toda la asesoría
requerida, y en la movilización permanente del magisterio. Se deben propiciar los
espacios para vincular a todos los sectores en la construcción de esta propuesta,
en especial a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
- Concertar el proyecto de Nuevo Estatuto en la comisión tripartita, o en su defecto,
bipartita (Fecode y Gobierno Nacional) hasta el primer semestre de 2018.
- Facultades extraordinarias al Presidente para la sanción del Nuevo Estatuto.
- Plantear un periodo de transición, que puede ser entre 5 y 10 años, para que los
docentes del 2277 definan si se acogen al Nuevo Estatuto que se sancione, lo que
en la práctica implica que el Decreto Ley 2277 no se deroga inmediatamente se
promulgue el Nuevo Estatuto, sino cuando se culmine el tiempo de transición.
NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIÓN
Medellín, 5 de Septiembre de 2017