Este documento describe el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) en Perú, incluyendo quiénes pueden acogerse, los libros y registros requeridos, cómo se calcula y declara el impuesto, y las normas legales relacionadas. Explica que el RER grava los ingresos a una tasa plana del 1.5% mensual, pero requiere llevar registros de compras y ventas y presentar una declaración jurada anual. También enumera las actividades que no pueden acogerse al RER.
6. ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV? TRIBUTO TASA UNICA Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%
17. RESPUESTA que las modificaciones respecto a los sujetos impedidos de cogerse al régimen especial de impuesto a la renta, no ha sufrido modificación. En otras palabras, el TUO de la ley MYPE no ha variado las actividades excluidas de la posibilidad de acogerse al referido régimen , manteniéndome de la siguiente manera: TUO de la ley MYPE 1 de octubre del 2008
18.
19. Tampoco pueden acogerse al RER Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las Impuesto. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; Agentes corredores productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor oigual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
20.
21. realicen las siguientes actividades, según la revisión de la clasificación industrial internacional uniforme – CIIU aplicable en el Perú, según las normas correspondientes: actividades de medios y odontólogos. actividades veterinarias. actividades de asesoramiento empresarial y en materia d gestión. actividades jurídicas. actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico actividades de informática y conexas. actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
22. El señor Alberto Mendoza se dedica a la venta de zapatos y pertenece desde el 15 de enero de 2007 al régimen general. Nos comenta que a partir del primero de junio del presente año se acogerá al régimen especial d renta. Por oro lado, nos señala que con fecha 27 de marzo de 2008 presento su declaración jurada anual de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2007. de dicha declaración resulto un saldo a favor del contribuyente, el cual viene aplicándolo mes a mes. El señor Mendoza nos consulta que tratamiento se dará al saldo a favor aun no aplicado que obtuvo en su declaración jurada anual por el ejercicio 2007, si decide acogerse al régimen especial del impuesto a la renta. ¿Se puede arrastrar el Saldo a Favor que se Obtuvo en el Rég. General?
23.
24.
25.
26. APLICACIÓN PRACTICA Caso practico El Sr. Luis Aguilar Angulo, que posee un negocio unipersonal acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, está siendo fi scalizado por la SUNAT y se le detecta que no lleva el Libro de Inventarios y Balances. SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción. El contribuyente cumple subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. Área Tributaria I La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18-08-08 y la subsanación y pago de la multa se realiza el 20-08-08. Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes: