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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A  LA RENTA
¿QUE  ES EL  R.E.R.?
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?
¿ QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER ? Renta de Quinta Categoría  - Renta de Quinta Categoría - Intermediación laboral y -Contratos de tercerización
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV? TRIBUTO TASA UNICA Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%
 
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DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER ,[object Object],[object Object],[object Object],A TOMAR EN CUENTA: La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RER EN COMPARACIÓN CON EL NUEVO RUS ,[object Object],[object Object],[object Object]
NORMAS LEGALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Prestación De Servicios Médicos Y Régimen Especial Del Impuesto A La Renta ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Los señores Alfredo Guzmán e  Israel Gutiérrez  pretenden iniciar actividades empresariales de  manera conjunta.  Para ello, han decidido constituir  la empresa Goodcare S.A.C.,  cuyo objeto social se encuentra orientado a la prestación  d servicios médicos en las especialidades  de cardiología y angiología CONSULTA : pueden  acogerse  RER considerando  la actividad realizada
RESPUESTA que las modificaciones respecto a los sujetos impedidos de  cogerse al régimen especial de impuesto a la renta, no ha sufrido  modificación. En otras palabras, el TUO de la ley MYPE no ha  variado las actividades excluidas de la posibilidad de  acogerse al referido régimen , manteniéndome de la  siguiente manera: TUO  de la ley MYPE 1 de octubre del 2008
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los  S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos  Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).  Cuando desarrollen actividades generadoras de  Rentas  de tercera categoría con personal afectado a la  actividad  mayor a 10 (diez) personas.  QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER
Tampoco pueden acogerse al RER   Realicen actividades que sean  calificadas  como contratos de construcción según  las  Impuesto.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o  rematadores; Agentes  corredores  productos, de bolsa de valores y/u  operadores especiales que  realizan actividades en  la Bolsa de Productos;  agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Presten el servicio de transporte de carga de  mercancías  siempre que sus vehículos  tengan una  capacidad de carga  mayor oigual a 2 TM (dos  toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Organicen cualquier tipo de espectáculo  público  Sean titulares de negocios de casinos,  tragamonedas y/u otros de naturaleza  similar.
[object Object],Desarrollen actividades de comercialización de combustibles  líquidos y otros productos  derivados de los hidrocarburos. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Realicen venta de inmuebles.  Sean titulares de negocios de casinos,  tragamonedas y/u otros de naturaleza  similar.
realicen las siguientes  actividades, según la revisión de la clasificación  industrial internacional uniforme – CIIU aplicable en el Perú, según las normas correspondientes: actividades de medios y odontólogos. actividades veterinarias. actividades de  asesoramiento empresarial  y en materia d gestión. actividades jurídicas. actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico actividades de  informática y conexas. actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
El señor Alberto Mendoza se dedica a la venta de zapatos y pertenece desde el 15 de enero de 2007 al régimen general. Nos comenta que a partir del primero de junio del  presente año se acogerá al régimen especial d renta. Por oro lado, nos señala que con fecha 27 de marzo de 2008 presento su declaración jurada anual de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2007. de dicha declaración resulto un saldo a favor del contribuyente, el cual viene aplicándolo mes a mes. El señor Mendoza nos consulta que tratamiento se dará al saldo a favor aun no aplicado que obtuvo en su declaración jurada anual por el ejercicio 2007, si decide acogerse al régimen especial del impuesto a la renta. ¿Se puede arrastrar el Saldo a Favor  que se Obtuvo en el Rég. General?
[object Object],BASE LEGAL:
[object Object],Principio de Causalidad  no recogido en el RER
[object Object],[object Object],si el margen de utilidad sobre ventas  es inferior a la alícuota del RER
APLICACIÓN PRACTICA Caso practico El Sr. Luis Aguilar Angulo, que posee un negocio unipersonal acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, está siendo fi scalizado por la SUNAT y se le detecta que no lleva el Libro de Inventarios y Balances. SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción. El contribuyente cumple subsanar  la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. Área Tributaria I La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18-08-08 y la subsanación y pago de la multa se realiza el 20-08-08. Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:
 
 
 
PDT ANTERIOR
 
 
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  • 4. ¿ QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER ? Renta de Quinta Categoría - Renta de Quinta Categoría - Intermediación laboral y -Contratos de tercerización
  • 5. Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
  • 6. ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV? TRIBUTO TASA UNICA Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%
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  • 8.   ¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?
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  • 17. RESPUESTA que las modificaciones respecto a los sujetos impedidos de cogerse al régimen especial de impuesto a la renta, no ha sufrido modificación. En otras palabras, el TUO de la ley MYPE no ha variado las actividades excluidas de la posibilidad de acogerse al referido régimen , manteniéndome de la siguiente manera: TUO de la ley MYPE 1 de octubre del 2008
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  • 19. Tampoco pueden acogerse al RER Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las Impuesto. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; Agentes corredores productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor oigual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
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  • 21. realicen las siguientes actividades, según la revisión de la clasificación industrial internacional uniforme – CIIU aplicable en el Perú, según las normas correspondientes: actividades de medios y odontólogos. actividades veterinarias. actividades de asesoramiento empresarial y en materia d gestión. actividades jurídicas. actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico actividades de informática y conexas. actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
  • 22. El señor Alberto Mendoza se dedica a la venta de zapatos y pertenece desde el 15 de enero de 2007 al régimen general. Nos comenta que a partir del primero de junio del presente año se acogerá al régimen especial d renta. Por oro lado, nos señala que con fecha 27 de marzo de 2008 presento su declaración jurada anual de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2007. de dicha declaración resulto un saldo a favor del contribuyente, el cual viene aplicándolo mes a mes. El señor Mendoza nos consulta que tratamiento se dará al saldo a favor aun no aplicado que obtuvo en su declaración jurada anual por el ejercicio 2007, si decide acogerse al régimen especial del impuesto a la renta. ¿Se puede arrastrar el Saldo a Favor que se Obtuvo en el Rég. General?
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  • 26. APLICACIÓN PRACTICA Caso practico El Sr. Luis Aguilar Angulo, que posee un negocio unipersonal acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, está siendo fi scalizado por la SUNAT y se le detecta que no lleva el Libro de Inventarios y Balances. SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción. El contribuyente cumple subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. Área Tributaria I La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18-08-08 y la subsanación y pago de la multa se realiza el 20-08-08. Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:
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