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LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS EN
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
UPCV - PIADAP
EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
Decreto Legislativo N° 937
modif. Por Decreto Legislativo
N° 967
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html
CONTRIBUYENTES DEL NUEVO
RUS
Están incluidos en este régimen las
personas naturales y las sucesiones
indivisas domiciliadas en el país que:
a) Desarrollen actividades empresariales (rentas de
3ra categoría,ejm. bodegas, farmacias,etc)
b) Perciban rentas por sus Oficios (carpintero, albañil,
sastre, etc.)
c) Sus ingresos brutos por la realización de sus
actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles
en un año.
Personas Comprendidas
a) Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación
(UE).
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, no exceda los S/. 70,000.
c) El monto de las adquisiciones en un año no exceda de S/.
360,000.
“Lo establecido en b) y c) no es aplicable al pequeño
productor agrario, a la pesca artesanal, al pequeño
productor minero y a los produtores mineros
artesanales”
Exclusiones
No podrán acogerse al régimen las personas naturales y
suceciones indivisas que entre otras actividades:
• Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad
> = 2,000 T.M.
• Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
• Organicen espectáculos públicos.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de
valores, agentes de aduana y los intermediarios de seguros
• Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de
naturaleza similar.
• Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
• Realicen venta de inmuebles.
• Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.
• Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Exclusiones
ACOGIMIENTO
Requisi-
tos para
el acogi-
miento
Dar de baja los comprobantes de pago que tengan
autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten
gasto o costo para efecto tributario
Dar de baja los establecimientos anexos que
tengan autorizados
Nuevos
Con ocasión a su inscripción al Nuevo RUS
El acogimiento al Nuevo RUS es PERMANENTE
CATEGORIA ESPECIAL : CUOTA CERO
• Sujetos que se dedican únicamente a la venta de
frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes detallados en el Apéndice I de la ley del
IGV, realizado en mercado de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales no
deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles anuales.
TABLA DE CATEGORIZACION Y
CUOTAS
CATEGORIAS
Parámetros
Cuota
Mensual
Total Ingresos
Brutos
Mensuales (S/.)
(Hasta)
Total
Adquisiciones
Mensulaes
(S/.) (Hasta)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR
COMPROBANTE DE PAGO
 Emitirán únicamente: Boletas de venta y Tickets.
 Estos CDP no permiten ejercer el derecho a crédito
fiscal.
 Los adquirientes de Bs y Ss de contribuyentes
afectados al NRUS podrán sustentar gasto y/o costo
para el I. Renta (Regimén General) hasta el 6% de
las compras – límite de 200 UIT.
OBLIGACIONES FORMALES
Deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras u otros documentos autorizados
por el Reglamento de Comprobantes de Pago que
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para
sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
CAMBIO DE RÉGIMEN
REGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
NUEVO
RUS
En cualquier mes del año, con la presentación
de la declaración pago correspondiente.
R. GRAL ó
RER
NUEVO RUS
En cualquier mes del año, efectuando el
pago del NUEVO RUS dentro de la fecha de
vencimiento.
¿Como se paga la cuota
mensual del Nuevo RUS?
Es sin formularios y se realiza en las agencias de los
bancos autorizados SISTEMA PAGO FACIL
El contribuyente debe indicar en ventanilla (mas de 1000
puntos de pago), en forma verbal o mediante la GUIA
DE PAGO FACIL, los datos siguientes:
Número de RUC.
Período Tributario
Categoría del Nuevo RUS
Total ingresos del mes
Importe a pagar
¿Qué ventajas ofrece acogerse
al Nuevo RUS?
• Sólo debe efectuar un pago al mes.
• No tiene la obligación de presentar
declaración jurada anual por el Impuesto a
la Renta - Tercera Categoría.
• No está obligado a llevar libros contables
EL RÉGIMEN ESPECIAL
DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Decreto Legislativo N° 938
modificado por el Decreto
Legislativo N° 968
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
SUJETOS DEL RER
Están incluidos en este régimen las personas
naturales, las sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas domiciliadas en el país que:
a) Obtengan rentas de tercera categoría.
b) Sus ingresos netos por ejercicio no
hubieran superado los S/. 525,000
nuevos soles.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
• El monto de sus ingresos netos supere los
S/. 525,000 nuevos soles anuales.
• El valor de los activos fijos, sin incluir
el predio y vehículos, exceda los S/.
126,500 nuevos soles.
• El monto de las adquisiciones supere los
S/. 525,000 nuevos soles anuales.
• Personal afectado a la actividad supere los
10 trabajdores por turno
EXCLUSIONES
No podrán acogerse al régimen los sujetos que:
a) Realicen actividades de construcción.
b) Presten servicio de transporte de carga:
vehículos con capacidad > = 2,000 T.M. y/o el
servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
c) Organicen espectáculos públicos.
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores, agentes corredores de productos y
de bolsa de valores, agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
EXCLUSIONES
e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y
otros de naturaleza similar.
f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o
publicidad.
g) Actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos.
h) Realicen venta de inmuebles.
i) Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
EXCLUSIONES
j) Aquellos que realicen actividades de medicina y
odontología, veterinaria, actividades jurídicas y
de
contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría
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ACOGIMIENTO
Los que vienen de otros regímenes:
• Oportunidad: Con la declaración pago (dentro de la fecha
de vencimeinto) correspondiente al período en donde se
ejerce el cambio.
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• Oportunidad: Únicamente con ocasión de la declaración
y pago de la cuota que corresponda al período de inicio
de actividades declarados en el RUC y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
CUOTA APLICABLE
1.5% Ingresos Netos
CAMBIO DE RÉGIMEN
RÉGIMEN GENERALRER
En cualquier mes del año, con la presentación
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al mes por el que se efectúe el cambio.
RERRÉGIMEN GENERAL
En cualquier mes del año, con la presentación
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LIBROS CONTABLES
Los sujetos del RER están obligados a
llevar los siguientes libros:
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Regímenes tributarios simplificados en Perú

  • 1. LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO UPCV - PIADAP
  • 2. EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Decreto Legislativo N° 937 modif. Por Decreto Legislativo N° 967 http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html
  • 3. CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Desarrollen actividades empresariales (rentas de 3ra categoría,ejm. bodegas, farmacias,etc) b) Perciban rentas por sus Oficios (carpintero, albañil, sastre, etc.) c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un año.
  • 4. Personas Comprendidas a) Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación (UE). b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, no exceda los S/. 70,000. c) El monto de las adquisiciones en un año no exceda de S/. 360,000. “Lo establecido en b) y c) no es aplicable al pequeño productor agrario, a la pesca artesanal, al pequeño productor minero y a los produtores mineros artesanales”
  • 5. Exclusiones No podrán acogerse al régimen las personas naturales y suceciones indivisas que entre otras actividades: • Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > = 2,000 T.M. • Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Organicen espectáculos públicos. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, agentes de aduana y los intermediarios de seguros
  • 6. • Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. • Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. • Realicen venta de inmuebles. • Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Exclusiones
  • 7. ACOGIMIENTO Requisi- tos para el acogi- miento Dar de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario Dar de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados Nuevos Con ocasión a su inscripción al Nuevo RUS El acogimiento al Nuevo RUS es PERMANENTE
  • 8. CATEGORIA ESPECIAL : CUOTA CERO • Sujetos que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la ley del IGV, realizado en mercado de abastos. • Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales no deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles anuales.
  • 9. TABLA DE CATEGORIZACION Y CUOTAS CATEGORIAS Parámetros Cuota Mensual Total Ingresos Brutos Mensuales (S/.) (Hasta) Total Adquisiciones Mensulaes (S/.) (Hasta) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 10. OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO  Emitirán únicamente: Boletas de venta y Tickets.  Estos CDP no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal.  Los adquirientes de Bs y Ss de contribuyentes afectados al NRUS podrán sustentar gasto y/o costo para el I. Renta (Regimén General) hasta el 6% de las compras – límite de 200 UIT.
  • 11. OBLIGACIONES FORMALES Deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
  • 12. CAMBIO DE RÉGIMEN REGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL NUEVO RUS En cualquier mes del año, con la presentación de la declaración pago correspondiente. R. GRAL ó RER NUEVO RUS En cualquier mes del año, efectuando el pago del NUEVO RUS dentro de la fecha de vencimiento.
  • 13. ¿Como se paga la cuota mensual del Nuevo RUS? Es sin formularios y se realiza en las agencias de los bancos autorizados SISTEMA PAGO FACIL El contribuyente debe indicar en ventanilla (mas de 1000 puntos de pago), en forma verbal o mediante la GUIA DE PAGO FACIL, los datos siguientes: Número de RUC. Período Tributario Categoría del Nuevo RUS Total ingresos del mes Importe a pagar
  • 14. ¿Qué ventajas ofrece acogerse al Nuevo RUS? • Sólo debe efectuar un pago al mes. • No tiene la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto a la Renta - Tercera Categoría. • No está obligado a llevar libros contables
  • 15. EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Decreto Legislativo N° 938 modificado por el Decreto Legislativo N° 968 http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
  • 16. SUJETOS DEL RER Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que: a) Obtengan rentas de tercera categoría. b) Sus ingresos netos por ejercicio no hubieran superado los S/. 525,000 nuevos soles.
  • 17. SUJETOS NO COMPRENDIDOS • El monto de sus ingresos netos supere los S/. 525,000 nuevos soles anuales. • El valor de los activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, exceda los S/. 126,500 nuevos soles. • El monto de las adquisiciones supere los S/. 525,000 nuevos soles anuales. • Personal afectado a la actividad supere los 10 trabajdores por turno
  • 18. EXCLUSIONES No podrán acogerse al régimen los sujetos que: a) Realicen actividades de construcción. b) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > = 2,000 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen espectáculos públicos. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • 19. EXCLUSIONES e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. h) Realicen venta de inmuebles. i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • 20. EXCLUSIONES j) Aquellos que realicen actividades de medicina y odontología, veterinaria, actividades jurídicas y de contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría e informática.
  • 21. ACOGIMIENTO Los que vienen de otros regímenes: • Oportunidad: Con la declaración pago (dentro de la fecha de vencimeinto) correspondiente al período en donde se ejerce el cambio. Inicien actividades en el transcurso del año: • Oportunidad: Únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarados en el RUC y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
  • 23. CAMBIO DE RÉGIMEN RÉGIMEN GENERALRER En cualquier mes del año, con la presentación de la declaración pago mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio. RERRÉGIMEN GENERAL En cualquier mes del año, con la presentación de la declaración pago mensual correspondiente.
  • 24. LIBROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: • Registro de Ventas e Ingresos. • Registro de Compras. • DJ Anual de Inventario ( Activos Pasivos)