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Epístola de Melchor Ocampo, escrita en 1859. Se reparte tradicionalmente a los novios en
las bodas celebradas en México.


Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo
matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones
que impone; y manifiesto: "Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de
conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí
mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona sola sino
en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún
más de lo que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el
valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola
siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad
y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se
entrega a él, y cuando por la Sociedad se le ha confiado.

La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la
perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y
consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y
defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura
de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia,
fidelidad, confianza y ternura, ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al
unirse con él, no vaya a desQue ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se
dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su
falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es
villano y cobarde abusar de la fuerza.

Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la
suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos
encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina
que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa;
y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o la
desdicha de los padres. La Sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el
gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y
desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal
ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales
hijos. Y por último, que cuando la Sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas
a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces
de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un
hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien".
Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en todas sus
formas.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Epístola de melchor ocampo

  • 1. Epístola de Melchor Ocampo, escrita en 1859. Se reparte tradicionalmente a los novios en las bodas celebradas en México. Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones que impone; y manifiesto: "Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la Sociedad se le ha confiado. La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desQue ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o la desdicha de los padres. La Sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos. Y por último, que cuando la Sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien".
  • 2. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en todas sus formas. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 3. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.