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ANALISIS AL ARTÍCULO
27 CONSTITUCIONAL
DERECHO AGRARIO UNIVA
MONSERRAT J. ESPINOSA CABRERA
ANALISIS AL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL
• Evolución histórica y reformas
• Reforma constitucional del 6 de Enero del 1992
• Propiedad Constitucional (Propiedad Publica, P. Privada, P.
Social)
• Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992
• Texto que Si fue reformado el 6 de Enero de 1992
Evolución histórica y reformas
• El articulo 27 Constitucional ha sufrido 15 reformas que lo han
transformado sustancialmente:
• Enero de 1934. Mediante esta reforma se le incorpora la Ley del
6 de Enero de 1915, (concierte este articulo en reglamentario, ya
que incorpora diversos procedimientos agrarios). Garantizo
también el respeto a la pequeña propiedad en explotación y
estructuró la autoridad agraria).
• Diciembre 6 de 1937. Adiciona el derecho de los Núcleos de
explotación para el disfrute común de tierras , bosques y aguas
que les correspondieran. Además señala que la federación es
competente para resolver conflictos limítrofes entre las
comunidades indígenas.
• Noviembre 9 de 1940. Establece al máximo nivel jurídico la
exclusividad del Estado sobre el petróleo. (Consecuencia del decreto de
Expropiación de Lázaro Cárdenas).
• 21 de Abril de 1945. Decreta la propiedad de la Nación sobre los
recursos hidráulicos para beneficio común.
• Febrero 12 de1947. Establece la unidad individual de dotación (mínimo
10 hectáreas de riego). También establece el recurso de Amparo en
materia agraria, decreta la protección a la pequeña propiedad. Algunos
la llaman Contrarreforma , por su orientación a favor del propietario
particular, dad su tendencia a establecer medios de protección y
defensa contra las afectaciones agrarias.
• Diciembre 2 de 1948. Se autorizo a los gobiernos extranjeros a adquirir
bienes inmuebles para ser destinados a sus embajadas y legaciones.
• Enero 20 de 1960. Se reforma junto con el artículo 42 para
incorporar la plataforma continental y sus recursos al patrimonio
de la nación.
• Diciembre 29 de 1960. Reafirma la exclusividad de la Nación en
materia de exclusividad.
• Octubre 8 de 1974. propone que los estados y el distrito federal,
tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes
raíces necesarios para los servicios públicos
• Febrero 6 de 1975. Energía nuclear para fines pacíficos.
• Febrero 6 de 1976. Se establece la zona económica exclusiva de
200 millas náuticas.
• Febrero 3 de 1983. Se adicionan dos nuevos e importantes
conceptos: Impartición de justicia (sustenta la creación de los
Tribunales agrarios) y desarrollo rural integral (políticas
publicas).
• Enero 6 de 1992. Llamada reforma modernizadora constituye un
parteaguas en el Derecho Agrario para subdividirlo en
ANTIGUO, REVOLUCIONARIO y NUEVO.
• Enero 28 de 1992. Se reconoce la personalidad juridica de las
asociaciones religiosas.
Reforma Constitucional del 6 de Enero
de 1992
• Problemática agraria e iniciativa de reforma constitucional
• Desde la expedición de la primera ley agraria (6 de Enero de
1915), hasta esta fecha , se lleva a cabo la reforma agraria en su
aspecto de mayor efecto social: El reparto masivo de la Tierra.
• El Reparto de la tierra , parte fundamental en el proceso agrario
genero en 1990 la siguiente estructura territorial del pais…
Reforma Constitucional del 6 de enero de
1992
Reparto de tierras, estructura territorial Mexico, 1990
Terrrenos ejidales y
comunales
Pequeña propiedad
Terrenos nacionales
zonas Federales y urbanas
48%
38%
6%7%
Fuente: Revista Época
• La iniciativa presidencial
enviada a la cámara de
diputados el 7 de Noviembre de
1991 reúne importantes
consideraciones que motivaron
la reforma constitucional.
• “ El reparto agrario fue uno de
los procesos mas vinculados con
nuestro nacionalismo , ya que
permitió prosperar a nuestra
patria y otorgo justicia a los
campesinos”.
• El Articulo también señala que :
“La realidad
económica, demográfica y social
del campo , obliga a crear
nuevas respuestas para lograr
los fines nacionalistas , por lo
que resulta necesario capitalizar
el campo , emprender acciones
productivas y constituir medios
efectivos que protejan la vida
comunitaria”.
Reforma Constitucional del 6 de enero de
1992
Reforma Constitucional del 6 de enero
de 1992
• En resumen los lineamientos y modificaciones de esta iniciativa son:
A) Dar certidumbre jurídica en el campo. El fin del reparto agrario. La
justicia agraria.
B) Capitalizar al campo. Pequeña propiedad. Nuevas formas de
asociación.
C) Proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal.
PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO
RURAL
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 6 DE
ENERO DE 1992
Reforma Constitucional del 6 de Enero
de 1992
 El Minifundismo. (Incosteabilidad económica de explotación,
menos de 5 has)
 La inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Impedía la
inversión por no contar con la integridad de su derecho de
propiedad, ya que el reparto agrario implicaba la posibilidad de
afectaciones. (Aquí se incluye la amenaza de invasiones y la
corrupcion de funcionarios y lideres agrarios que utilizaban la
crisis para obtener favores de corte político. No había facilidades
para asociarse entre si , ni con particulares para unir esfuerzos
ni capital. Debido complejidades de la constitución tramites
burocraticos y la inseguridad de la inversión.
PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL
 La desigualdad en el trato oficial. El estado creo y sostiene una
enorme infraestructura de instituciones , dependencias y
empresas paraestatales (Banrural, SARH, ANAGSA,. Pro
NaSe, etc. ) que tiene como objeto sostener la estructura de la
propiedad social , ejidos y comuidades. Sin embargo , este
aparato administrativo se ha convertido mas en una carga que
perjudica a la iniciativa de los campesionos como al erario
publico.
 La migracion del campo
 Las practicas ilegales (Rentismo de parcelas y ejidos, venta de
derechos agrarios, parcelamiento ilegal , etc.
PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL
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propiedad social , ejidos y comuidades. Sin embargo , este
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perjudica a la iniciativa de los campesionos como al erario
publico.
 La migracion del campo
 Las practicas ilegales (Rentismo de parcelas y ejidos, venta de
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PROPIEDAD CONSTITUCIONAL
LA CONSTITUCION ESTABLECE:
PROPIEDAD
PUBLICA
(Derecho
Administrativo)
PROPIEDAD
PRIVADA
(Nos interesa la de
carácter rustico o
rural)
PROPIEDAD
SOCIAL
Propiedad Originaria de la Nación PROPIEDAD
PUBLICA
(Derecho
Administrativo)Es la ratificación constitucional, mediante el cual la nación
, representada por el estado , se subrogo en todos los
derechos de la corona española sobre el territorio de la
nueva España.
Ello le permite no solo administrar las tierras que aun no
hubieren salido de su dominio directo , sino incluso
proseguir su transmisión a los particulares respecto de
aquella que aún no ha enajenado.
Sin embargo , el régimen patrimonial del estado se rige por
la Ley General de Bienes Nacionales (Divide en dominio
publico y dominio privado.
Propiedad Originaria de la Nación
Párrafo primero de la constitución.
Las modalidades mas importantes de la propiedad
privada son:
Limites a la extensión superficial
Limites a la disponibilidad
Limites a la titularidad
PROPIEDAD
PRIVADA
(Nos interesa la de
carácter rustico o
rural)
Propiedad Originaria de la Nación
Es la constituida por los ejidos, comunidades y los
nuevos centros de población ejidal.
PROPIEDAD SOCIAL
Texto que No
fue reformado
del decreto
del 6 de Enero
de 1992
• Propiedad originaria y propiedad
privada
• Expropiacion
• Recursos naturales
• Propiedad de la nacion sobre las aguas
• Concesionabilidad
• Exclusiviad del Estado
• Zona economica exlusiva
• Clausula Clavo (Extranjeros
considerados nacionales para adquirir
bienes , so pena de perderlos en
beneficio de la nacion en caso de
invocar la protection de sus gobierno).
Texto que No fue reformado del decreto del 6
de Enero de 1992
•Zona prohibida para extranjeros (Franja de 100 hectáreas a lo largo
de la frontera y 50 en las costas).
•Nulidad de enajenaciones
•Nulidad de contratos y concesiones. Benito Juárez expidió la Ley de
ocupación y enajenación de terrenos baldíos. Lerdo de tejada
propicio las compañías deslindadoras que cometieron despojos . Diaz
propicio lo mismo mediante el disfraz de contrato o concesión. Esto
origino el estallido revolucionario.
Texto que Si
fue reformado
el 6 de Enero
de 1992
•Derogacion del derecho de los nucleos de
poblacion de obtener dotacion de tierras
(Culmina el reparto agrario)
•Derogacion de prohibiciones a las sociedades
civiles y mercantiles
•Reconocimiento constitucional pleno a la
personalidad y propiedad de los ejidos y
comunidades.
•Protección a la integridad territorial de la
propiedad indigene
•Reconocimiento pleno del derecho del ejidatario
y las comunidades sobre sus tierras
Autorizacion a los ejidatarios para transimitir
sus tierras entre si
Restitucion de las tierras
Texto que Si fue reformado del decreto del 6
de Enero de 1992
•Supresión de la dotación de tierra y el concepto de unidad individual de dotación.
•Supresión del precepto que crea la Secretaria de la Reforma Agraria , Cuerpo
consultivo Agrario, comisiones agrarias mixtas , comité particular
ejecutivo, comisariados ejidales. Se crean los Tribunales agrarios.
•Supresión del procedimiento de dotación de tierra , la indemnización por afectación
agraria , el certificado de inaceptabilidad y el precepto relativo al amparo de los
particulares afectados.
•Prohibición de los latifundios
•Supresión de la afectación con fines agrarios o de reparto , respecto de la pequeña
propiedad que exceda los limites
•Creación de los tribunales agrarios y elevación a nivel constitucional de la
Procuraduría agraria.
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Analisis al artículo 27 constitucional

  • 1. ANALISIS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DERECHO AGRARIO UNIVA MONSERRAT J. ESPINOSA CABRERA
  • 2. ANALISIS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL • Evolución histórica y reformas • Reforma constitucional del 6 de Enero del 1992 • Propiedad Constitucional (Propiedad Publica, P. Privada, P. Social) • Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992 • Texto que Si fue reformado el 6 de Enero de 1992
  • 3. Evolución histórica y reformas • El articulo 27 Constitucional ha sufrido 15 reformas que lo han transformado sustancialmente: • Enero de 1934. Mediante esta reforma se le incorpora la Ley del 6 de Enero de 1915, (concierte este articulo en reglamentario, ya que incorpora diversos procedimientos agrarios). Garantizo también el respeto a la pequeña propiedad en explotación y estructuró la autoridad agraria). • Diciembre 6 de 1937. Adiciona el derecho de los Núcleos de explotación para el disfrute común de tierras , bosques y aguas que les correspondieran. Además señala que la federación es competente para resolver conflictos limítrofes entre las comunidades indígenas.
  • 4. • Noviembre 9 de 1940. Establece al máximo nivel jurídico la exclusividad del Estado sobre el petróleo. (Consecuencia del decreto de Expropiación de Lázaro Cárdenas). • 21 de Abril de 1945. Decreta la propiedad de la Nación sobre los recursos hidráulicos para beneficio común. • Febrero 12 de1947. Establece la unidad individual de dotación (mínimo 10 hectáreas de riego). También establece el recurso de Amparo en materia agraria, decreta la protección a la pequeña propiedad. Algunos la llaman Contrarreforma , por su orientación a favor del propietario particular, dad su tendencia a establecer medios de protección y defensa contra las afectaciones agrarias. • Diciembre 2 de 1948. Se autorizo a los gobiernos extranjeros a adquirir bienes inmuebles para ser destinados a sus embajadas y legaciones.
  • 5. • Enero 20 de 1960. Se reforma junto con el artículo 42 para incorporar la plataforma continental y sus recursos al patrimonio de la nación. • Diciembre 29 de 1960. Reafirma la exclusividad de la Nación en materia de exclusividad. • Octubre 8 de 1974. propone que los estados y el distrito federal, tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos • Febrero 6 de 1975. Energía nuclear para fines pacíficos.
  • 6. • Febrero 6 de 1976. Se establece la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas. • Febrero 3 de 1983. Se adicionan dos nuevos e importantes conceptos: Impartición de justicia (sustenta la creación de los Tribunales agrarios) y desarrollo rural integral (políticas publicas). • Enero 6 de 1992. Llamada reforma modernizadora constituye un parteaguas en el Derecho Agrario para subdividirlo en ANTIGUO, REVOLUCIONARIO y NUEVO. • Enero 28 de 1992. Se reconoce la personalidad juridica de las asociaciones religiosas.
  • 7. Reforma Constitucional del 6 de Enero de 1992 • Problemática agraria e iniciativa de reforma constitucional • Desde la expedición de la primera ley agraria (6 de Enero de 1915), hasta esta fecha , se lleva a cabo la reforma agraria en su aspecto de mayor efecto social: El reparto masivo de la Tierra. • El Reparto de la tierra , parte fundamental en el proceso agrario genero en 1990 la siguiente estructura territorial del pais…
  • 8. Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992 Reparto de tierras, estructura territorial Mexico, 1990 Terrrenos ejidales y comunales Pequeña propiedad Terrenos nacionales zonas Federales y urbanas 48% 38% 6%7% Fuente: Revista Época
  • 9. • La iniciativa presidencial enviada a la cámara de diputados el 7 de Noviembre de 1991 reúne importantes consideraciones que motivaron la reforma constitucional. • “ El reparto agrario fue uno de los procesos mas vinculados con nuestro nacionalismo , ya que permitió prosperar a nuestra patria y otorgo justicia a los campesinos”. • El Articulo también señala que : “La realidad económica, demográfica y social del campo , obliga a crear nuevas respuestas para lograr los fines nacionalistas , por lo que resulta necesario capitalizar el campo , emprender acciones productivas y constituir medios efectivos que protejan la vida comunitaria”. Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992
  • 10. Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992 • En resumen los lineamientos y modificaciones de esta iniciativa son: A) Dar certidumbre jurídica en el campo. El fin del reparto agrario. La justicia agraria. B) Capitalizar al campo. Pequeña propiedad. Nuevas formas de asociación. C) Proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal.
  • 11. PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 6 DE ENERO DE 1992
  • 12. Reforma Constitucional del 6 de Enero de 1992  El Minifundismo. (Incosteabilidad económica de explotación, menos de 5 has)  La inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Impedía la inversión por no contar con la integridad de su derecho de propiedad, ya que el reparto agrario implicaba la posibilidad de afectaciones. (Aquí se incluye la amenaza de invasiones y la corrupcion de funcionarios y lideres agrarios que utilizaban la crisis para obtener favores de corte político. No había facilidades para asociarse entre si , ni con particulares para unir esfuerzos ni capital. Debido complejidades de la constitución tramites burocraticos y la inseguridad de la inversión.
  • 13. PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL  La desigualdad en el trato oficial. El estado creo y sostiene una enorme infraestructura de instituciones , dependencias y empresas paraestatales (Banrural, SARH, ANAGSA,. Pro NaSe, etc. ) que tiene como objeto sostener la estructura de la propiedad social , ejidos y comuidades. Sin embargo , este aparato administrativo se ha convertido mas en una carga que perjudica a la iniciativa de los campesionos como al erario publico.  La migracion del campo  Las practicas ilegales (Rentismo de parcelas y ejidos, venta de derechos agrarios, parcelamiento ilegal , etc.
  • 14. PROBLEMAS BASICOS DEL MEDIO RURAL  La desigualdad en el trato oficial. El estado creo y sostiene una enorme infraestructura de instituciones , dependencias y empresas paraestatales (Banrural, SARH, ANAGSA,. Pro NaSe, etc. ) que tiene como objeto sostener la estructura de la propiedad social , ejidos y comuidades. Sin embargo , este aparato administrativo se ha convertido mas en una carga que perjudica a la iniciativa de los campesionos como al erario publico.  La migracion del campo  Las practicas ilegales (Rentismo de parcelas y ejidos, venta de derechos agrarios, parcelamiento ilegal , etc.
  • 15.
  • 16. PROPIEDAD CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCION ESTABLECE: PROPIEDAD PUBLICA (Derecho Administrativo) PROPIEDAD PRIVADA (Nos interesa la de carácter rustico o rural) PROPIEDAD SOCIAL
  • 17. Propiedad Originaria de la Nación PROPIEDAD PUBLICA (Derecho Administrativo)Es la ratificación constitucional, mediante el cual la nación , representada por el estado , se subrogo en todos los derechos de la corona española sobre el territorio de la nueva España. Ello le permite no solo administrar las tierras que aun no hubieren salido de su dominio directo , sino incluso proseguir su transmisión a los particulares respecto de aquella que aún no ha enajenado. Sin embargo , el régimen patrimonial del estado se rige por la Ley General de Bienes Nacionales (Divide en dominio publico y dominio privado.
  • 18. Propiedad Originaria de la Nación Párrafo primero de la constitución. Las modalidades mas importantes de la propiedad privada son: Limites a la extensión superficial Limites a la disponibilidad Limites a la titularidad PROPIEDAD PRIVADA (Nos interesa la de carácter rustico o rural)
  • 19. Propiedad Originaria de la Nación Es la constituida por los ejidos, comunidades y los nuevos centros de población ejidal. PROPIEDAD SOCIAL
  • 20. Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992 • Propiedad originaria y propiedad privada • Expropiacion • Recursos naturales • Propiedad de la nacion sobre las aguas • Concesionabilidad • Exclusiviad del Estado • Zona economica exlusiva • Clausula Clavo (Extranjeros considerados nacionales para adquirir bienes , so pena de perderlos en beneficio de la nacion en caso de invocar la protection de sus gobierno).
  • 21. Texto que No fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992 •Zona prohibida para extranjeros (Franja de 100 hectáreas a lo largo de la frontera y 50 en las costas). •Nulidad de enajenaciones •Nulidad de contratos y concesiones. Benito Juárez expidió la Ley de ocupación y enajenación de terrenos baldíos. Lerdo de tejada propicio las compañías deslindadoras que cometieron despojos . Diaz propicio lo mismo mediante el disfraz de contrato o concesión. Esto origino el estallido revolucionario.
  • 22. Texto que Si fue reformado el 6 de Enero de 1992 •Derogacion del derecho de los nucleos de poblacion de obtener dotacion de tierras (Culmina el reparto agrario) •Derogacion de prohibiciones a las sociedades civiles y mercantiles •Reconocimiento constitucional pleno a la personalidad y propiedad de los ejidos y comunidades. •Protección a la integridad territorial de la propiedad indigene •Reconocimiento pleno del derecho del ejidatario y las comunidades sobre sus tierras Autorizacion a los ejidatarios para transimitir sus tierras entre si Restitucion de las tierras
  • 23. Texto que Si fue reformado del decreto del 6 de Enero de 1992 •Supresión de la dotación de tierra y el concepto de unidad individual de dotación. •Supresión del precepto que crea la Secretaria de la Reforma Agraria , Cuerpo consultivo Agrario, comisiones agrarias mixtas , comité particular ejecutivo, comisariados ejidales. Se crean los Tribunales agrarios. •Supresión del procedimiento de dotación de tierra , la indemnización por afectación agraria , el certificado de inaceptabilidad y el precepto relativo al amparo de los particulares afectados. •Prohibición de los latifundios •Supresión de la afectación con fines agrarios o de reparto , respecto de la pequeña propiedad que exceda los limites •Creación de los tribunales agrarios y elevación a nivel constitucional de la Procuraduría agraria.