El documento resume la evolución del derecho civil desde la antigua Roma hasta la actualidad. Algunos puntos clave son que el primer código civil moderno fue el Código Napoleónico de 1804, y que el derecho civil mexicano se basa en la tradición neorromana. También analiza los conceptos de derecho civil y su contenido, incluyendo las personas, familia, bienes, sucesiones y contratos. Por último, resume los artículos 1 al 21 del Código Civil para el Distrito Federal de México.
2. Evolución del Derecho Civil.
En el año de
1804 se crea el
primer Código
Civil, mejor
conocido como
el Código de
Napoleón.
Durante el
medievo destacan
los glosadores.
El Derecho Civil
comienza a
plasmarse en
textos codificados.
Con el nacimiento
del Corpus Iuris
Civilis, se tiene la
compilación
jurídica de las
leyes romanas.
El Derecho Civil se
remonta a la época
de los romanos.
Los primeros
inicios del Derecho
Civil se plasmaron
en la Ley de las
Doce Tablas.
3. Evolución del Derecho Civil.
El primer
Código Civil
mexicano,
creado dentro
del sistema
federal, fue el
Código Civil de
Oaxaca y se
promulgó entre
1827 y 1829.
Nuestro orden
jurídico actual
se encuentra
basado en la
familia
neorromanista.
El Código Civil
para el Distrito
Federal vigente
se promulgó en
1928
5. Concepto de
Derecho Civil.
“la rama del derecho privado que
tiene por objeto regular los
atributos de las personas físicas y
morales y organizar jurídicamente
a la familia y al patrimonio,
determinando las relaciones de
orden económico entre los
particulares, que no tengan
contenido mercantil, agrario u
obrero” - Rojina Villegas, Rafael.
6. Concepto de
Derecho Civil.
“determina las consecuencias
esenciales de los principales
hechos y actos de la vida humana
(nacimiento, mayoría, matrimonio) y
la situación jurídica del ser
humano en relación con sus
semejantes (capacidad civil,
deudas y créditos) o en relación
con las cosas (propiedad,
usufructo, etc.)” - García Máynez,
Eduardo.
7. Concepto de
Derecho Civil.
“el conjunto de disposiciones que
rigen las relaciones privadas de
los particulares entre sí” - Moto
Salazar, Efraín y José Miguel Moto.
8. Concepto de
Derecho Civil.
El Derecho Civil es el conjunto de
normas jurídicas relativas a las
relaciones que se dan entre las
personas, aquellas que derivan de
la familia y del patrimonio y que
se encargan del establecimiento de
las reglas que deben imperar en
dichas relaciones.
12. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
El Código Civil para el Distrito Federal, tiene aplicación
en la Ciudad de México.
Art. 1
Igualdad jurídica del hombre y la mujer, así como la
prohibición a la discriminación.
Art. 2
Principio y fin de la obligatoriedad de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones de observancia
general.
Arts. 3 y 4
13. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
Prohibición de la retroactividad de la ley en perjuicio
de una persona.
Art. 5
Los particulares no pueden variar la ley a su arbitrio.
Únicamente pueden renunciarse derechos privados
que no afecten el interés público o no perjudiquen a
un tercero.
Art. 6
La renuncia de derechos privados debe ser clara y
precisa.
Art. 7
14. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
Las acciones realizadas contra leyes que prohíben
hacer algo o que sean de interés público, no surtirán
ningún efecto, salvo que la ley lo permita.
Art. 8
La ley quedará derogada o abrogada por una nueva
que así lo declare o que sea incompatible con la
anterior.
Art. 9
En el cumplimiento de la ley no puede argumentarse
desuso, costumbre o práctica.
Arts. 10
15. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
La excepcionalidad solo se aplica cuando así lo señale
expresamente la ley.
Art. 11
La ley se aplica a cualquier persona por el simple
hecho de encontrarse dentro de la Ciudad de México.
Art. 12
La determinación del derecho aplicable en la Ciudad
de México
Art. 13
16. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
Cómo se va a aplicar el derecho extranjero.
Art. 14
No se aplicará el derecho extranjero cuando se hayan
eludido falsamente principios fundamentales de
México o cuando se trasgredan derechos o
instituciones de orden público mexicano.
Art. 15
Los habitantes de la Ciudad de México, tienen el
derecho de disponer de sus bienes como mejor
convenga, sin lesionar derechos de terceros.
Arts. 16
17. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
Principio de solidaridad social en los casos de
explotación del estado de necesidad y abuso del
derecho.
Art. 17
Los jueces no pueden dejar de resolver un asunto ante
el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley.
Art. 18
Los juicios civiles deben resolverse conforme a lo
prescrito en la ley o a su interpretación. A falta de ley
conforme a los principios generales de derecho.
Arts. 19
18. Análisis del art. 1 al 21 del Código Civil
para el Distrito Federal.
Cuando no exista ley se resolverá a favor del que trata
de evitarse perjuicios y no a quien pretenda obtener
un lucro. Tratándose de derecho iguales, se resolverá
equitativamente.
Art. 20
El desconocimiento de la ley no exime de su
cumplimiento, salvo tratándose de personas con
notorio retraso intelectual, de escasos recursos o
apartadas de la ciudad.
Art. 21