1. SISTEMA PROCESAL
ROMANO GERMANICO
SISTEMA PROCESAL
ROMANO GERMANICO
Derecho Procesal
Profesor: Dr. José Armando Patrón de los Ríos.
Alumno: Diego Yovani Ramírez Alba.
D7
2. SISTEMA PROCESAL ROMANO
GERMANICO
Lo integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado
sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición
germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa
a partir del Siglo V.
En la actualidad es la
familia jurídica dominante
en Europa occidental,
Centro y Sudamérica, en
muchos países de África
y de Asia
Fuentes
Ley
Jurisprudencia
Costumbre
Doctrina
Generales del
Derecho
La Ley Romana Medieval se convirtió en la piedra angular de la
enseñanza del Derecho en las Universidades junto con el
Derecho Canónico
El Corpus Iuris Civiles fue el conjunto de textos que sirvió de
base para el aprendizaje del Derecho en las Universidades
europeas que se fueron creando a partir del siglo XII
Desde el siglo XVIII se va a considerar cada vez con mayor fuerza, que la ley
es la única fuente legítima del Derecho
3. A partir de la segunda mitad del siglo
XVIII los códigos se adoptaron en
prácticamente todos los países de
Europa
La era de la codificación trajo como
consecuencia la desaparición de la
unidad jurídica europea, esto debido a
que el ius comune se vio reemplazado
gradualmente por el nacionalismo
legal que tomó la forma de la
codificación
Con la codificación, el latín dejó de
ser la lengua universal del jurista
europeo e iberoamericano, al
mantener la redacción de la
legislación, ahora en las lenguas
nacionales
La aparición de las XII tablas,
constituyo el punto de partida
de la legislación romana.
En el derecho romano clásico, los pontífices dejan de tener el monopolio jurídico, son
los laicos los que detentan la actividad jurídica y se va estableciendo una nueva fuente
del derecho, que son las decisiones judiciales , emitidas por los mencionados jueces o
praeter romanos.
4. Dicho sistema se encuentra actualmente dominado por el principio
dispositivo, el cual se alejaba del concepto que convertía al proceso en una
“obra de las partes” dejando al juez como espectador.
Ahora aquel es comprendido como un principio que permite a las partes
disponer del derecho material controvertido en el proceso, de la iniciación de
este, y de los actos procesales, así como fijar el objeto del proceso y el objeto
de la prueba de manera, de manera que el juez queda vinculado a resolver
“conforme a lo alegado y probado por las partes”