El documento establece los pasos y tiempos requeridos según el Código Civil de Baja California para declarar a una persona ausente o presuntamente fallecida. Inicialmente se toman medidas provisionales como notificar al juez, publicar edictos y designar un depositario de los bienes. Luego de 1 a 3 años se puede declarar la ausencia mediante más publicaciones. Si la persona no aparece en 2 años desde la declaración de ausencia, se presume su muerte aunque recuperaría sus bienes menos los frutos si aparece después.
Declaración de ausencia y presunción de muerte según el Código Civil de Baja California
1. ¿Y SI NO ESTABA MUERTO?
Nadia Ivonne Velásquez Medina
Universidad Abierta y a Distancia de México
Asignatura: Persona, familia, bienes y sucesiones
Docente: Blanca Estela Vázquez Velázquez
Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar
31 de octubre del 2016
2. PASOS PARA LA DECLARACIÓN DE AUSENTE Y PRESUNCIÓN DE MUERTE SEGÚN EL
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
1) Medidas provisionales en caso de ausencia.
a. Tiene apoderado antes o después de su ausencia. Art 640
i. Se tendrá como presente para efectos civiles y su
apoderado se hace cargo de sus negocios hasta donde
alcance su poder (Art 640)
b. No cuenta con apoderado. (Art 641)
i. Se le notifica al juez mediante parte u oficio (Art 641)
ii. Publicación de edictos para que se haga presente,
con duración mínimo 3 meses y máximo 6 (Art. 641 y 642)
iii. El Juez asigna los bienes a un depositario en el sig,
orden, conyugue, hijos mayores, ascendientes o
heredero presuntivo (Art. 643, 644, 645)
iiii. Cumplido el termino del llamamiento si no comparece
se procede a nombrar un representante, este cada año
debe publicar edictos por 2 meses cada 15 días (Art 646 al 660)
3. 2) Declaración de ausencia
a. Tiene apoderado (Art 662 y 663)
i. Se necesitan que pasen 3 años para declarar su ausencia
b. No tiene apoderado
i. Pasado 1 años se puede pedir la declaración de
ausencia por parte de los presuntos herederos
legítimos, testamentarios o el ministerio publico
(Art 661, 664 y 665)
ii. Publicación de edictos cada 15 días por 3 meses
(Art 666)
iii. Pasados 4 meses sin tener noticias del individuo se
declara la ausencia (Art 667 al 670)
3) Efectos de la Declaración de ausencia
a. Si se presentara el presunto ausente
i. Recobrara sus bienes y los frutos de estos siempre que sea
antes de la declaración de presunción de muerte (Art 689)
b. Si no se presentara o diera señales de vida el ausente (Art 671 al 689)
i. Se procede a abrir una sucesión de los bienes del ausente
4. c. Si el ausente es casado
i. Se diluye la sociedad conyugal y se le dan los bienes que le tocan a la
esposa y si este regresa la sociedad se restaura (Art 690, 692 y 696)
ii. Los demás bienes se reparten conforme a la sucesión, si la esposa no
es heredera, tiene derechos de alimentos (Art 691, 693 al 695 )
4) La presunción de muerte del ausente
a. Si no se presenta el ausente
i. Después de 2 años de la declaración de ausencia o la mitad de esta en
caso de saber que estuvo en riesgo como algún terremoto, naufragio,
guerra, etc. se declara la presunción de muerte (Art 697)
ii. Posesionarios de los bienes rinden cuentas y herederos entran en
posesión definitiva, si no se ha hecho sucesión esta se hace (Art 698 y 699)
b. Si el ausente se presenta (Art 700)
i. Recobra sus bienes, el dinero de los que se vendieron pero no los frutos de
estos ni sus rentas (Art 700 al 704)
5. EL CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA MANIFIESTA EN SU ART. 700, QUE:
“SI EL AUSENTE SE PRESENTARE O SE PROBARE SU EXISTENCIA DESPUÉS DE
OTORGADA LA POSESIÓN DEFINITIVA RECOBRARA SUS BIENES EN EL ESTADO EN QUE
SE HALLEN, EL PRECIO DE LOS ENAJENADOS, O LOS QUE SE HUBIEREN ADQUIRIDO
CON EL MISMO PRECIO; PERO NO PODRÁ RECLAMAR FRUTOS NI RENTAS.”
COMO SE PUEDE LEER EN LA CONSTITUCIÓN SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA
DECLARAR LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA O MUERTE DE UNA PERSONA, PARA ESTO
HAY CIERTOS PASOS A SEGUIR ADEMÁS DE TIEMPOS PREESTABLECIDOS, POR ULTIMO
SE DICE QUE RECUPERARÍA SUS BIENES EN CASO DE QUE ESTE APAREZCA MAS NO
LOS FRUTOS DE ESTOS.
Bibliografia:
Congreso del Estado de Baja California. (1974). Código Civil para el Estado
de Baja California, De los ausentes e ignorados, artículos 640 al 714. 24 de
octubre del 2016, de Congreso del Estado de Baja California Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20California/wo19
493.pdf