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EL DOMICILIO


El domicilio es un atributo más de la persona que puede
definirse:
Es el lugar donde reside una persona con el propósito de
establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el
principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el
lugar en donde se halle.
 
La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica
de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza,
obligatoriedad y unidad.
 
El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la
ley penal establece que incurre en un delito la persona que
oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una
práctica legal.
EL DOMICILIO


El concepto de domicilio es fundamental en el derecho, conviene
entonces lograr diferenciarlo de la residencia la cual debe ser
entendida como la estancia temporal de una persona en un cierto
lugar, sin el propósito de radicarse en él.

La residencia puede servir, por ejemplo para realizar
notificaciones de índole judicial, también se toma en cuenta para
el levantamiento de actas como la de defunción.
EL DOMICILIO


En cambio el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores
efectos jurídicos, sirve para determinar la competencia de los
jueces y la mayor parte de los actos civiles, igualmente es el lugar
normal para el cumplimiento de las obligaciones y también del
ejercicio de los derechos políticos o civiles.

En tanto que el domicilio es permanente, la residencia es
temporal.
EL DOMICILIO


El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que significa
morada, sin embargo en la práctica puede llegar a presentarse el
problema de que una persona no tenga residencia habitual y fija
con el propósito de vivir en un sitio determinado, por lo que es
necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos
sujeto, para ello la legislación mexicana presupone que a falta de
los elementos constitutivos del domicilio, este se encontrará en el
lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios.

Las razones para tal declaración son que:
EL DOMICILIO


1. El domicilio tiene principalmente consecuencias de tipo patrimonial

2. Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las
obligaciones

3. Para determinar la competencia

4. Para la radicación del juicio sucesorio tanto en las testamentarias como
en los intestados pues se toma en cuenta el último domicilio del difunto
EL DOMICILIO


1. Toda persona debe tener un domicilio
2. Las personas solo pueden tener un domicilio
3. El domicilio es transferible por herencia.

Por esto el derecho considera que no existe una persona sin
domicilio, para los efectos legales como ya se mencionó con
anterioridad, aunque falten los elementos del domicilio, la ley lo
fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona.

Existen tres clases de domicilio
EL DOMICILIO


         Encontramos tres clases de domicilio:
 
1)     Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión
libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.
 
2)     Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.(aunque no se encuentre presente en el mismo.
 
3)     Convencional: Es el que designa una persona para el
cumplimiento de determinadas obligaciones.
 
De este atributo de la personalidad se ocupa el Código Civil:
EL DOMICILIO


“Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar
donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta
de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus
negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”.
 

         “Artículo 553.- Se presume el propósito de
establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis
meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no
quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar,
declarará, dentro del término de quince días, tanto a la
autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la
autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea
perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo.”.
EL DOMICILIO


El domicilio, como atributo de las personas se constituye con
finalidades jurídicas, es decir, para adquirir derechos y para
contraer y cumplir obligaciones
EL DOMICILIO


No tiene por tanto, finalidad postal ni nada semejante. En
consecuencia, el domicilio no se forma con el nombre de la calle
y el número de la casa en que se vive, sino que lo es el lugar
donde vives (elemento objetivo, evidente, Manzanillo), con el
propósito (elemento subjetivo, intención) de establecerte en él,
para que aquí ejercites tus derechos, para que aquí cumplas tus
obligaciones y, en caso de no hacerlo, para que aquí, en los
Juzgados de tu domicilio, se te demande.

 Esto constituye para la persona un derecho y un privilegio que
se denomina “fuero domiciliar” y que consiste en que, para
demandarte, ha de hacerse ante los tribunales de tu domicilio,
del lugar donde resides. Si se te pudiera demandar en cualquier
lugar, sería sencillísimo ir a demandarte a Tamaulipas, donde
nunca te enterarías y quedarías sin posibilidad de defenderte y
perderías el juicio que se instaurara en tu contra.
EL DOMICILIO


Artículo 555.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde
la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente”.
EL DOMICILIO
“Artículo 556.- Se reputa domicilio legal:

I)   Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya
patria potestad está sujeto;

II)    Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del
mayor incapacitado, el de su tutor;

III)   De los militares en servicio activo, el lugar en que están
destinados;

IV)   De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus
funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor
desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar
donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

V)  De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad
por más de seis meses, la población en que la extingan, los
sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido”.
                                  
EL DOMICILIO

“Artículo 557.- Las personas morales tienen su domicilio en el
lugar donde se halle establecida su administración”.
 

“Artículo 558.- Las personas morales que tengan su
administración fuera del Estado, pero que celebren negocios
jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo
que a esos negocios se refiera, en el lugar en que las hayan
celebrado”.
                                
EL DOMICILIO

“Artículo 559.- Las sucursales que operen en lugares distintos de
donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos
lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las mismas sucursales”.
 
“Artículo 560.- Además del domicilio real y del legal, la ley
reconoce el derecho que toda persona tiene para designar un
domicilio voluntario. Este será convencional cuando la
designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las
obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el
interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que
surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en
un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y
toda clase de citaciones”.
                                  
EL DOMICILIO

                 DOMICILIO CONYUGAL
 

La legislación Civil vigente señala que los cónyuges habrán de
vivir juntos en un domicilio definido como conyugal, establecido
por común acuerdo de los cónyuges y en el cual ambos
disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.  

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Definición y tipos de domicilio legal

  • 1. EL DOMICILIO El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse: Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.   La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.   El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.
  • 2. EL DOMICILIO El concepto de domicilio es fundamental en el derecho, conviene entonces lograr diferenciarlo de la residencia la cual debe ser entendida como la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él. La residencia puede servir, por ejemplo para realizar notificaciones de índole judicial, también se toma en cuenta para el levantamiento de actas como la de defunción.
  • 3. EL DOMICILIO En cambio el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos, sirve para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles, igualmente es el lugar normal para el cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos políticos o civiles. En tanto que el domicilio es permanente, la residencia es temporal.
  • 4. EL DOMICILIO El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que significa morada, sin embargo en la práctica puede llegar a presentarse el problema de que una persona no tenga residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado, por lo que es necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos sujeto, para ello la legislación mexicana presupone que a falta de los elementos constitutivos del domicilio, este se encontrará en el lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios. Las razones para tal declaración son que:
  • 5. EL DOMICILIO 1. El domicilio tiene principalmente consecuencias de tipo patrimonial 2. Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones 3. Para determinar la competencia 4. Para la radicación del juicio sucesorio tanto en las testamentarias como en los intestados pues se toma en cuenta el último domicilio del difunto
  • 6. EL DOMICILIO 1. Toda persona debe tener un domicilio 2. Las personas solo pueden tener un domicilio 3. El domicilio es transferible por herencia. Por esto el derecho considera que no existe una persona sin domicilio, para los efectos legales como ya se mencionó con anterioridad, aunque falten los elementos del domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona. Existen tres clases de domicilio
  • 7. EL DOMICILIO Encontramos tres clases de domicilio:   1)     Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.   2)     Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.(aunque no se encuentre presente en el mismo.   3)     Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.   De este atributo de la personalidad se ocupa el Código Civil:
  • 8. EL DOMICILIO “Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”.   “Artículo 553.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo.”.
  • 9. EL DOMICILIO El domicilio, como atributo de las personas se constituye con finalidades jurídicas, es decir, para adquirir derechos y para contraer y cumplir obligaciones
  • 10. EL DOMICILIO No tiene por tanto, finalidad postal ni nada semejante. En consecuencia, el domicilio no se forma con el nombre de la calle y el número de la casa en que se vive, sino que lo es el lugar donde vives (elemento objetivo, evidente, Manzanillo), con el propósito (elemento subjetivo, intención) de establecerte en él, para que aquí ejercites tus derechos, para que aquí cumplas tus obligaciones y, en caso de no hacerlo, para que aquí, en los Juzgados de tu domicilio, se te demande. Esto constituye para la persona un derecho y un privilegio que se denomina “fuero domiciliar” y que consiste en que, para demandarte, ha de hacerse ante los tribunales de tu domicilio, del lugar donde resides. Si se te pudiera demandar en cualquier lugar, sería sencillísimo ir a demandarte a Tamaulipas, donde nunca te enterarías y quedarías sin posibilidad de defenderte y perderías el juicio que se instaurara en tu contra.
  • 11. EL DOMICILIO Artículo 555.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”.
  • 12. EL DOMICILIO “Artículo 556.- Se reputa domicilio legal: I)   Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II)    Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III)   De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV)   De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y V)  De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido”.  
  • 13. EL DOMICILIO “Artículo 557.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración”.   “Artículo 558.- Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que celebren negocios jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, en el lugar en que las hayan celebrado”.  
  • 14. EL DOMICILIO “Artículo 559.- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales”.   “Artículo 560.- Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene para designar un domicilio voluntario. Este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones”.   
  • 15. EL DOMICILIO DOMICILIO CONYUGAL   La legislación Civil vigente señala que los cónyuges habrán de vivir juntos en un domicilio definido como conyugal, establecido por común acuerdo de los cónyuges y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.