1. Autor: Raymundo Gil Rendón
Obra: el neoconstitucionalismo de los derechos humanos
Página: 48-61
Editorial: biblioteca jurídica virtual del instituto de investigación de la UNAM.
TEMA: EL NEOCONSTITUCIONALIS
DERECHO CONSTITUCIONAL I
I NTEGRANTES:
MEYLIN GUTIERREZ BALTODANO.
JUANA GARCIA.
HEISEL PALMA HERRERA
JEIMY LUNA MOREIRA.
ILTON DIAZ.
RENE SOLANO CANO.
DOCENTE: MSC EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO.
FECHA:
O5 DE JUNIO DEL 2014.
GRUPO:
SJO5B.
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Managua Nicaragua
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Identificar las causas remotas próximas del
neoconstitucionalismo.
Indagar sobre las nuevas concepciones políticas que surgen del
neo constitucionalismo.
Enfatizar el neoconstitucionalismo como una ciencia policía.
Conocer sobre doctrinas políticas y politólogos del
neoconstitucionalismo.
Obtener un panorama general de la corriente doctrinaria.
OBJETIVOS GENERALES.
Despejar cualquier duda del neoconstitucionalismo.
Con esta investigación nos desplazaremos hasta Europa y otros
países que abarco el cambio de este acontecimiento.
Lo haremos con una investigación exhaustiva para despejar los
objetivos específicos antes expuestos.
Llevaremos a cabo nuestra investigación con apoyo de libros
relacionados al tema, y documento brindado por el maestro, con
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ayuda de los integrantes del grupo, lograr analizar y despejar
cualquier duda acerca este fenómeno.
Tomaremos en cuenta el neoconstitucionalismo como
surgimiento del desarrollo del constitucionalismo, que dará como
resultado una sociedad más auto suficiente, que verifica una
omnipresencia constitucional, impregna, satura e invade la
totalidad del ordenamiento jurídico. Que da como resultado un
cambio notable y progresivo de sus elementos y estructuras del
sistema político y jurídico.
INTRODUCCION.
Al abordar este tema es necesario determinar y saber con mayor
precisión el concepto de neoconstitucionalismo, este tiene su origen
en la tradición constitucional Europea de los últimos 50 años. Existen
dos grandes tradiciones, la norteamericana y la europea; el
neoconstitucionalismo pertenece a la segunda, este también siguiendo
los criterios propuestos por los autores.
El neoconstitucionalismo como un proceso histórico, como una teoría
o concepción acerca la realidad jurídica y como una postura
doctrinaria e institucional, también ideológica. El
neoconstitucionalismo en un proceso histórico inicia una
transformación y verificación y sus ordenamientos jurídicos europeos.
Este es la nueva fase del proceso histórico del constitucionalismo
europeo que tubo comienzos a fines del siglo XVIII, con características
propias y diferenciales respecto a las etapas anteriores, así es cómo
surge el nombre (Neoconstitucionalismo).
En su surgimiento las transformaciones y los cambios son inminentes,
como ordenamiento normativo en todo el sistema también abarca una
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corriente europea al igual que un proceso de expansión global. Este
impregna la totalidad de un ordenamiento jurídico que detalla los
derechos constitucionales de las personas y grupo sociales, en los
cuales consagran los derechos humanos y las garantías
constitucionales para hacerlos objetivos.
Para una buena compresión analizaremos lo siguiente:
Estado de derecho
Neoconstitucionalismo
Causas remotas
Nuevas acepciones del constitucionalismo
NEOCONSTITUCIONALISMO.
Se habla de un concepto reciente como es el neo constitucionalismo,
el cual sirve para explicar algo nuevo. Al hablar de neo
constitucionalismo tenemos que distinguir sus tres niveles de análisis
en donde:
1. Hace referencia de textos constitucionales que surgieron en II
guerra mundial y con el que arranco este modelo a finales del
siglo XVIII. Cabe señalar que por ser constituciones diferentes
contienen un amplio catálogo de Derecho fundamentales. A su
vez sus constituciones fuertemente materializadas que no se
limitan a establecer la división de poderes y la división de
competencia entre órganos del estado, lo que insidio
fuertemente en el diseño de las sociedades
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2. Hablamos de neoconstitucionalismo para tratar de explicar una
práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes
constitucionales que han venido trabajando de manera diferente,
de cómo se trabajaba en el paradigma del constitucionalismo
clásico cuando las cortes y los tribunales supremos tienen que
aplicar nuevas técnicas interpretativas propias de los principios
constitucionales ( La ponderación, proporcionalidad, principio
pro persone entre otros), Todo este conjunto de argumentos o
arsenal discursivo no existía. Por otro lado los jueces tienen que
estar constitucionalizados. Los jueces ocupan un lugar central
en la construcción del modelo neoconstitucionalista. La idea de
poner este poder en manos de los jueces es tener garantía de de
su actividad judicial.
Hay que señalar que la mayor presencia de los jueces, en el debate
público de la construcción del modelo neoconstitucionalista se ha
correspondido con los procesos de transición a la democracia.
Neo constitucionalismo. También conocido como estado de derecho,
iniciado con la sanción de las constituciones después de la segunda
guerra mundial, es como una nueva fase del constitucionalismo
histórico que tuvo comenzó a principio del siglo XVIII,
En consecuencia podríamos decir que lo que hoy conocemos como
neo constitucionalismo es el resultado del constitucionalismo, etapa en
la cual se crea un marco jurídico en el que se establece la protección y
garantía de los derechos del hombre, se crea un órgano especifico
que vele por estos interese, creado por la necesidad de la sociedad
para garantizar un mejor orden jurídico, llamado estado, con
características y funciones específicas, su principal característica fue
la aceptación de la idea de quitarle el gobierno y el poder a una sola
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persona, y dividirlo en poderes de estado con diferentes funciones y
todos dirigidos a alcanzar el bien, la libertad, la igualdad de los
individuos bajo su custodia,
A diferencia del constitucionalismo, que fundamenta como base de
toda sociedad a los derechos del hombre, y que su único elemento
representativo es la constitución y que está dirigida al parlamento, al
neo constitucionalismo no solo le interesa velar por el cumplimiento de
dichas normas sino que también establece que los jueces encargados
de administrar justicia en el caso del poder judicial, igualmente le
corresponda un órgano que cerciore de que la justicia es en su total
concepto cumplida.
Otra de las características de este fenómeno jurídico llamado neo
constitucionalismo es que se da lugar a la consideración de la persona
humana y sus derechos como ejes del sistema jurídico, de que la
soberanía del legislador se pasa a la palabra final a cargo de los
jueces, afianza y garantiza los derechos humanos, el neo
constitucionalismo concibe al juez y a la autoridad como actores
activos y críticos con un sistema jurídico más allá del legalismo y de
actitudes serviles frente a la ley, por otro lado cambio el papel de la
jurisdicción, si es aplicar la ley solo si es constitucionalmente valida y
cuya interpretación son siempre un juicio de valor sobre la ley.
La constitución, sus principios, valores y su función jurídica son el
centro de reflexión jurídica del neo constitucionalismo que se ocupa
atentamente de la metodología y el razonamiento jurídico, plantea y
promueve una nueva relación del poder judicial con los demás
órganos de gobierno y con la sociedad.
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Causas remotas
El neo constitucionalismo surgió entre los siglos XVII Y XVIII,
tendiendo como marco Inglaterra, y las revoluciones francesas y
americana, lo que dio como consecuencia, la existencia de nuevos
modelos de organización política del estado, cuyo sustento se funda
en el principio de la “división de poderes y en la defensa de los
derechos del hombre” ; así, en el artículo 16 de la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano se sostiene que una sociedad
que no tiene como premisas la división de poderes y la garantía de sus
derechos del hombre, no cuenta con una constitución.
Las revoluciones liberales se hicieron basándose en el derecho natural
como derecho supremo. En Inglaterra con sir Edgard coke, surge la
doctrina del “common las” tiene vital importancia ya que tuvo
transcendencia jurídica de estados unidos. En estados unidos donde
ondea el principio de supremacía constitucional, este aparece en
forma más clara y contundente en el artículo 60 de la constitución de
1776, ya que establece la superioridad de la constitución, sobre las
constituciones y las leyes locales así como sobre las leyes y tratados
federales.
En Francia, el constitucionalismo nace como la expresión
racionalizada de los principios liberales, que intentan sustituir el
gobierno de los hombres por el de las leyes. La constitución en su
sentido actual tiene como base la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano. La conciencia de supremacía constitucional
nace en el momento mismo que nace la constitución.
El problema de garantizar la efectividad constitucional y hacer real su
sentido jurídico, nace con el judicial ismo en estados unidos, como
parte de la defensa constitucional por parte de los jueces y el
antijudicialismo en Francia que intenta sustituir el gobierno de los
hombres por el gobierno de las leyes. La jurisdicción constitucional
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desemboca en dos puntos, por un lado la organización de la justicia
constitucional en la constitución de “Weimar”, así como en la
constitución como experiencia histórica del “tribunal del imperio” de
Hans Kelsen.
Kelsen abre un sistema de justicia constitucional basándose en su
“teoría pura del derecho”; este autor fundador de la escuela de Viena,
sitúa en el vértice de su pirámide normativa a la constitución. La
justicia constitucional se concibe como una garantía jurisdiccional de la
constitución. La justicia constitucional es concebida por Kelsen como
un elemento que asegura la solidez del ordenamiento. Para Kelsen
deben prevaler los valores legislativos codificados en la constitución,
por lo que quiere garantizar la norma suprema, para así afianzar el
sistema democrático. es la visión pura del derecho, y la identificación
del estado y el derecho donde impera el estado legalista de derecho, o
como una concepción iuspositivista iusnormativistas.
CARACTERISTICASDEL PROCESO DE
CONSTITUCIONALIZACION.
1. Una constitución rígida: Es decir la constitución no se reforma de
la misma manera que se reforma una ley. Cuanto más difícil sea
modificar la constitución mayor impacto sobre el ordenamiento
tendrá.
2. Garante jurisdiccional de la constitución: Se debería poder
imponer al resto del ordenamiento y para que esto sea efectivo
se necesita una garantía jurisdiccional.
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3. Fuerza Vinculante de la Constitución: La idea de que todas las
normas jurídicas son plenamente aplicables o vinculantes y no
programas de acción políticas.
4. Sobre interpretaciones del texto constitucional: Los intérpretes
de la constitución no se limitan a usar técnicamente o términos
textuales pues usan argumentos que permiten extraer del texto
constitucional normas implícitas para regular cualquier aspecto
de la vida social y política que condicionan el resto del
ordenamiento jurídico.
5. Aplicación directa de las normas constitucionales: Rige la
relación entre particulares, todos los jueces tienen el deber de
aplicar las normas.
6. Interpretación conforme a la de las leyes constitucionales: Lo
que hace el juez es hacer una buena interpretación de la ley
para salvar la constitucionalidad. Si hay más de una
interpretación, tiene que hacer uso de la que más maximice los
efectos normativos de la constitucionalidad.
7. Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas.
Que prevea un sistema de solución de conflictos entre
órganos políticos.
Que los órganos jurisdiccionales asuman la facultad de
conocer, todos los casos en toda su extensión sin apelar a
la lógica de las llamadas cuestiones políticas. En las cuales
en la actualidad no existe poder donde la constitución y su
autoridad no pueda llegar.
Que las normas constitucionales sean utilizadas y
debatidas en lugares públicos.
Recordemos que el constitucionalismo desde sus inicios se ha basado
en tres valores importantes.
El valor de la libertad e igualdad
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El limite a los poderes
Tener presente que las constituciones son constituciones en el
tiempo.
Nuevas concepciones políticas del neoconstitucionalismo
El termino alude a un nuevo “constitucionalismo”, o bien una opción
diferente para el “ estado de derecho”, donde impera un concepto
distinto acerca del “derecho “; lo cual implica una novedosa y distinta
“teoría del derecho”, en cuyo significado prevalece o tiene primacía la
fuente del derecho que rige todas las normas jurídicas: la constitución
bajo esta concepción, la norma suprema o “norma-normarum”, es
fuente de toda la producción jurídica, la cual está compuesta de
principios, distinta a las reglas o preceptos de derecho determinados y
su forma de interpretación y aplicación también es distinta al
“aeolopositivismo”, teoría bajo la cual existían únicamente reglas de
derecho expandidas por el poder legislativo, de aplicación estricta, el
método de “absuncion”, muy distinto al nuevo método la ponderación o
“balancín” (balanceo).
Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo, como
uno de los modelos del estado de derecho ; el primero y más antiguo,
se refiere al “ estado legal de derecho”, donde el principio de legalidad
prima sobre el principio de constitucionalidad, en el primero la ley
impera y en el segundo la ley y sus principios. Luigi ferrajoli menciona
la existencia de dos modelos de “estado de derecho”, el primero
denominado “estado legislativo de derecho”, con la afirmación del
principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del
derecho valido, con independencia de su valoración como justo; una
norma jurídica es válida no por ser justa, si no exclusivamente por
haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia
normativa. el estado constitucional de derecho seria el nuevo modelo
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en formación teórica y práctica – no consolidado – a partir de la
segunda guerra mundial con ejemplos paradigmáticos en la
constituciones de Italia (1947);Alemania (1949); Portugal (1976) y
España (1978), en donde surgen las constituciones rígidas y el control
de la constitucionalidad de las leyes ordinarias con un triple cambio en
el paradigma: a)en la naturaleza y estructura del derecho, b)en la
naturaleza de la ciencia jurídica y c)en la jurisdicción
(neoconstitucionalismo, edición de miguel Carbonell, editorial trotta p.
14). En otra parte de su obra nos habla de tres paradigmas: el derecho
pre moderno, el estado legislativo del derecho y el estado
constitucional del derecho, como las transformaciones que se han
producido en el transito del uno al otro
Para ferrajoli, el constitucionalismo rígido produce el efecto de
completar el estado de derecho como el positivismo jurídico, que
alcanzan con su última forma y desarrollada.
Para Jaime cárdenas, el modelo de neo constitucionalistas es una
visión que impacta la vivencia del derecho. La constitución se presenta
como el centro, base y fundamento de todo el sistema jurídico, pero es
una constitución pensada en términos de principios y directrices que
se interpretan no bajo no bajo el vetusto esquema de los métodos
tradicionales del derecho (subsunción) si no mediante la ponderación;
la constitución es omnipotente en cualquier análisis, o asunto o caso,
la ley pasa a segundo plano, es más la ley y cualquier otro
ordenamiento debe verse bajo el prisma de la constitución y, algo muy
importante, el derecho no representa un esquema homogéneo de
sociedad sino heterogéneo y plural , en muchas ocasiones expresión
de valores tendencialmente opuestos.
Metodológicamente se dice que el neoconstitucionalismo conecta el
derecho y la moral. Desde el punto de Jaime cárdenas (OP.CIT.,
P.43)¸esta conexión es inevitable. Los sistemas normativos están
interrelacionados entre ellos, lo relevante es que los problemas
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jurídicos se resuelvan aduciendo razones jurídicas, y el sistema
jurídico abierto de neoconstitucionalismo hurga en el sistema jurídico-
principios expresiones o implícitos-para encontrar las soluciones.
Después de la separación de los poderes, el neo constitucionalismo,
en lo político y social, el elitismo de que solos jueces o en especial los
tribunales constitucionales y que los jueces poseen el privilegio de
poder enmendar el legislador a excepción la ley. Justificando el caso
concreto de la decisión, la decisión es basada en algún valor
constitucional. Las críticas del maestro Armando pone en evidencia las
falencias en las que pueden caer algunas concepciones neo
constitucionalismos.
Siguiendo a Pozzolo, al constatarse la concepción descripta, con la
concepción prescriptivo-sustantiva, claramente hay dos modelos
constitucionales, uno propio del liberalismo garantista y otro del neo
constitucionalismo axiológico, el primero caracteriza una constitución
en cuyo límite se desarrolla libremente el juego de las fuerzas
políticos vinculan un ordenamiento de valores que dominan las
legislaciones y extienden las relaciones entre particulares.
Sin embargo las concepciones más moderadas del neo
constitucionalismo en el cual se adopta la concepción descriptiva de la
constitución, como norma son muy novedosas .el neo
constitucionalismo teórico parece que nos permite una mejor de
comprender el alcance moderno del estado constitucional.
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Conclusiones
La nueva concepción del “estado de derecho” o neoconstitucionalismo
“, donde se ha superado la idea del estado “estado legislativo “, lleva
consigo importantes consecuencias para el derecho como tal. En este
trabajo se refleja la opinión doctrinaria domínate donde se demostró el
equívoco conceptual de caracterizar al estado de derecho con
cualquier estructura formal donde se respetaran las leyes, carentes de
contenido y adaptables a cualquier ideología, sin tomar en cuentas las
exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su
dignidad como persona.
En conclusión el neoconstitucionalismo, es la transformación del
constitucionalismo, se entiende como un fenómeno trascendental que
surgió tras la segunda guerra mundial, se caracteriza
fundamentalmente por haber incluido conjuntos de las constituciones,
dejando de ser esta exclusiva una forma de organización del poder o
establecimiento. Es por eso parte del fenómeno que Guatiní, ha
llamado la ‘Constitucionalizarían’.
Una forma en la que el orden jurídico, atreves de un proceso en el cual
el derecho fue impregnado, saturado, y es aquí donde intervino la
jurisprudencia, la doctrina y por ende a los actores políticos. Por otro
lado según partidarios de este fenómeno contemporáneo, es así que
la doctrina surge como un proceso de constitucionalizarían del
derecho, siendo una moderna doctrina que promete suplantar el
positivismo como iusnaturalismo jurídico.
La teoría del derecho positivista nunca pudo ser suplantada, que
domino el siglo XIX y principios del siglo XX este configuro una
ideología jurídica opuesta a un {positivismo ideológico} sin pretender
establecerlo como una teoría del derecho. Que por todo lo contrario el
neoconstitucionalismo es una radical diferencia entre este y el
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constitucionalismo pues este no presenta una ideología jurídico si no
como una nueva metodología y un proyecto de nueva teoría del
derecho en principio opuesta a la positivista.
Por otro lado encontramos dentro del neoconstitucionalismo teórico
una discrepancia entre los que siguen el método descriptivo de la
constitución como norma y quienes siguen el modelo axiológico.
Mediante a dicha investigación logramos abordar los diferentes temas
de interés, al igual de esclarecer las dudas acerca el
neoconstitucionalismo como un fenómeno que trascendió a muchos
países y los cambios socio políticos, jurídicos, mediante abordamos
los diferentes temas con respecto a este fenómeno nos dimos cuenta
que es un proceso que marco la historia ya que este busca la manera
de consagrar los derechos humanos y las garantías constitucionales
para hacerlos objetivos. Es por eso que marca la historia ya que
debido a la jurisprudencia de algunas constituciones cada país ocupa
un poco de dicho neoconstitucionalismo.
BIBLIOGRAFIA
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Lic. Raimundo Gil Rendón.
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neoconstitucionalismo.html