1. CUSCO – PERU
2023
ALUMNOS:
-CAMANI PICHARDO CAROLINA
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- YESMITH FANNY QUIZA QUILLCA
- RUTMINI HUAYOTUMA PAUCAR
NEOCONSTITUCIONALISMO
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II
DOCENTE: DR. WARNER LEÓN NUÑEZ
2. NEOCONSTITUCIONALISMO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad entender el concepto de
Neoconstitucionalismo, para ello abarcaremos 6 autores los cuales
son Robert Alexy, Carlos S. Nino, miguel carvonell, RONALD
DWORKIN, Raymundo Gil Rendon y finalmente daremos las
conclusiones a las que arribamos.
3. RAYMUNDO GIL RENDÓN
Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Soy un abogado con Doctorado, especialista en la
práctica de procesos de Amparo y protección
nacional e internacional de los Derechos Humanos,
que se distingue por ser multifacético. He sabido
cómo compaginar el litigio, con la academia, con la
función pública. Tengo más de 43 años de
experiencia, pero estoy dispuesto a aprender algo
nuevo cada día. Para mí el profesionalismo, la
honestidad, la puntualidad y el luchar todas las
batallas jurídicas, distinguen al abogado.
Actualmente soy" off counsel"; consultoría y
cabildeo en amparo en @"veritaslegal.mx
4. NEOCONSTITUCIONALISMO
EL NEOCONSTITUCIONALISMO SEGÚN RAYMUNDO GIL RENDÓN
Raymundo Gil Rendón en su libro El Neoconstitucionalismo y Los Derechos Fundamentales, indica que
El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del
constitucionalismo, cuya característica primordial es la primacía de la constitución sobre las demás
normas jurídicas y que vienen hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y principios como
normas constitucionales.
Para Raymundo las Palabras clave son: Estado de Derecho Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo,
Reglas Principios.
ORIGEN DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
En su libro nos da a conocer cómo surgió el neoconstitucionalismo: El constitucionalismo surgió entre
los siglos XVII y XVIII, tendiendo como marco Inglaterra, y las revoluciones Francesas y Americana, lo
que dio como consecuencia, la existencia de nuevos modelos de organización política del Estado, cuyo
sustento se funda en el principio de la “División de poderes y en la defensa de los derechos del
hombre”; así, en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se
sostiene que una Sociedad que no tiene como premisas la División de poderes y la garantía de sus
derechos del hombre, no cuenta con una ”Constitución” .
5. NEOCONSTITUCIONALISMO
LA VISIÓN DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
Raymundo Gil Rendón menciona que El término alude a un nuevo “Constitucionalismo”, o
bien a una opción diferente para el “Estado de Derecho”, donde impera un concepto
distinto acerca del “Derecho”; lo cual implica una novedosa y distinta “Teoría del Derecho”,
en cuyo significado prevalece o tiene primacía la fuente del derecho que rige todas normas
jurídicas: “La Constitución”.
Características del Neoconsticionalismo
b) Se admite que el derecho no sólo está conformado por reglas sino por principios y otro tipo de normas.
c) El derecho no sólo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentativa, contextual y
procedimental.
d) La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte.
e) Las normas que nos son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales. Se debe acudir al
principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial, la razonabilidad, entre otras.
f) Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación no sólo en su faceta retórica
sino en sus ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales.
g) La búsqueda de la certeza jurídica se vuelve más exigente y difícil; se apoya, principalmente, en la calidad
de la argumentación.
h) Las normas jurídicas se interpretan desde la Constitución.
6. Robert Alexy es un destacado filósofo del derecho y teórico
constitucional alemán. Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg,
Alemania. Alexy es conocido por sus contribuciones en los campos de la
teoría jurídica, los derechos humanos y el derecho constitucional..
Para Robert Alexy los principios y las reglas son dos tipos de normas
jurídicas que se diferencian en su estructura y función. Las reglas son
normas que tienen una estructura de tipo "todo o nada" y se aplican de
manera binaria, mientras que los principios son normas que tienen una
estructura de peso y se aplican de manera ponderada.
En cuanto a la teoría de los derechos fundamentales, Alexy sostiene que
los derechos fundamentales son normas jurídicas que protegen los
intereses fundamentales de los individuos y que son vinculantes para los
poderes públicos. Estos derechos tienen un alto grado de importancia, ya
que son esenciales para la realización de la dignidad humana.
La teoría de Robert Alexy ha sido fundamental para el desarrollo del
neoconstitucionalismo, que ha tenido una gran influencia en el
pensamiento jurídico y político de América Latina y Europa en las
últimas décadas. Esta corriente teórica destaca la importancia de la
Constitución, la protección de los derechos fundamentales y la aplicación
del principio de proporcionalidad en la interpretación y aplicación del
derecho.
Robert alexy
7. Es Catedrático de Filosofía del Derecho en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Genova.
Doctor h.c. de la Universidad Nacional de Córdoba.
Ha sido profesor visitante en Universidades de Italia,
España, Argentina, Francia, Inglaterra, Finlandia,
Islandia, México, Chile, Paraguay, Colombia, Brasil,
EEUU. Es co-director de las revistas «Materiali per
una storia della cultura giuridica», «Analisi e diritto»,
«Ragion pratica». Ha publicado los libros: Settecento
conservatore: Lampredi e il diritto naturale, 1981;
Contrattualismo, utilitarismo, garanzie, 1984,
segunda ed. 1991; Assaggi di metaetica, 1992;
Assaggi di metaetica due, 1998; Razonamiento
jurídico. Elementos para un modelo, 1999. Ha
editado una docena de volumenes, en Italia,
Alemania, México y Argentina. Ha publicado un
centenar de artículos y una cincuentena de
8. Solo puede haber una constitución cuando exi
stan dos elementos
esenciales cuando haya una parte de reconocimiento de derechos y
por otra parte de estructura y división de poderes, con estos entes
se establecen las bases de la idea de estado de derecho, la cual es una
organización en la que todos los individuos se encuentran
sometidos al imperio de la ley y ninguno es superior a ella, sin
embargo este tipo de constitución fue insuficiente para poder
relacionamos y tratar de satisfacer las exi
gencias sociales, como una
respuesta a esta insuficiencia, es que se repiensa y se intenta
superar la idea de esta constitución básica y se plantea el proyecto
ideológico del neoconstitucionalismo.
9. Asimismo, hay que hacer notar que el
neoconstitucionalismo, trae como consecuencia, la
constitucionalización del derecho ya que con estas se
deriva, la ley, los derechos, los actos administrativos, las
resoluciones, los reglamentos, los contratos y en general
todas formas de convivencia ciudadana, con respecto a lo
anterior cito lo expuesto por el catedrático Paolo
Comanducci sobre las características que en su conjunto
hacen llegar la neoconstitucionalismo, las cuales son la
rigidez constitucional, la garantía jurisdiccional, la
fuerza vinculante, la sobre interpretación de los
derechos, la aplicación directa y por ultimo la
interpretación conforme a las leyes.
11. CONCLUSION
La nueva concepción del “Estado de Derecho”o “Neoconstitucionalismo”, donde se ha
superado la idea del “Estado legislativo”; lleva consigo importantes consecuencias para el
derecho como tal. En el trabajo reflejamos la opinión doctrinal dominante donde se demostró
el equívoco conceptual de caracterizar al Estado de Derecho con cualquier estructura formal
donde se respetaran las leyes, carentes de contenido y adaptables a cualquier ideología, sin
tomar en cuenta las exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su
dignidad como persona.