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ADAPTACIONES CURRICULARES

Para comprender qué es una Adaptación Curricular y cuál es el procedimiento para su
elaboración y su puesta en práctica, seguiremos la nueva ley de atención a la diversidad:
del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos.

Adaptación Curricular.
1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del
currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.

2. La adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación primaria o de
educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones
siguientes:
a) Alumnado con necesidades educativas especiales.
b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
d) Alumnado con necesidades de compensación educativa.
e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

3. La escolarización del alumnado que sigue la adaptación curricular se regirá por los
principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización
de la enseñanza.

4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se
realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos
ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo
en educación primaria o de dos o más años en educación secundaria obligatoria, podrán
ser escolarizados, respectivamente.




¿QUÉ TIPOS DE PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR Y
APOYOS EXISTEN?

1. Las adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:

a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con
respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos
del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin
modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.

b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto
al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del
currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

2. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente
dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de
acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos
quedará reflejada en el proyecto educativo del centro.




ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS

   1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que
      presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el
      que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de
      acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por
      encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado
      tardíamente al sistema educativo.

       2. Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando
       estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia
       curricular relativamente homogéneo, o individuales.

       3. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo
       docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el
       asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones
       constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la
       organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de
       tiempos y espacios.

       4. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer
       agrupamientos discriminatorios para el alumnado.
       El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta
       aplicación de esta medida.

       5. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo,
       por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el
       desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su
       elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de
       orientación.

       En el siguiente enlace podemos ver un ejemplo de Adaptación Curricular No
       significativa. Como el objetivo es que el alumno esté incluido en el aula, se
       procurará que haga las mismas actividades que sus compañeras(as). Sin
       embargo, cuando la presentación de dichas actividades no se adapte a las
       características del alumno(o), podremos modificar la forma de planteárselas
       adaptando unidad por unidad.
2. Modelo de Adaptación Curricular No Significativa

                          NIVELES DE CONCRECIÓN
                           COMO DE ADAPTACIÓN


       CURRICULUM                                   POBLACIÓN ESCOLAR


  PROYEC TO CURRICULAR                            POBLACION DE UN CENTRO
                                                        CONCRETO
     PROGRAMACIÓN                                  ALUMNOS DE UN GRUPO
                                                        DE AULA


  ADAPTACION CURRICULAR                                   ALUMNOS



ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

  1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con
     necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los
     mismos al currículo.
     2. Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo
     desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción
     tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas
     adaptaciones.
     3. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación
     psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de
     orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De
     dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que
     incluirá, al menos, los siguientes apartados:
     a) Datos personales y escolares.
     b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.
     c) Entorno familiar y social del alumnado.
     d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.
     e) Valoración del nivel de competencia curricular.
     f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

     En el siguiente enlace, tenemos acceso a un Documento de Adaptación
     Curricular Individualizado:
Documento de Adaptación Curricular Individualizado

2. ¿QUIÉN ELABORA LA ADAPTACIÓN CURRICULAR
   SIGNIFICATIVA? ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEMOS CONTEMPLAR EN
   ELLA?
3. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas
   será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del
   profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el
   asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
   5. Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las
   adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento,
   que estará disponible en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al
   menos, los siguientes apartados:
   a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este
   artículo.
   b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación
   de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización
   del espacio y del tiempo.
   c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los
   objetivos de la propuesta curricular.
   d) Organización de los apoyos educativos.
   e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con
   información al mismo y a la familia.


                 TIPO DE ADAPTACIONES Y ORDEN EN
                    EL PROCESO DE ADAPTACIÓN


                  ADAPTACIONES EN LA EVALUACIÓN



                   ADAPTACIONES METODOLÓGICAS


                  ADAPTACIONES A LOS CONTENIDOS



                    ADAPTACIONES A LOS OBJETIVOS




4. ¿QUIÉN APLICA Y EVALÚA LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
   SIGNIFICATIVAS?
5. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será
   responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con
la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del
   equipo o departamento de orientación.
6. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del
   profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.
7. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la
   promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos
   fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo
   docente, oído el equipo o departamento de orientación.
8. La escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria
   obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido
   con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de
   Graduado en Educación Secundaria.



9. ¿Y LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES?

   Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
   1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades
   intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los
   objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas
   extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo
   ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de
   escolarización.

   2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica
   previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se
   determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación
   se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
   a) Datos personales y escolares del alumnado.
   b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.
   c) Entorno familiar y social del alumnado.
   d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
   e) Valoración del nivel de competencia curricular.
   f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

   3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades
   intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la
   que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las
   actividades específicas de profundización.

   4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será
   responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con
   el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.

   5. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la
   dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores
   legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la
   escolarización de este alumnado:
   a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación
primaria.
b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria.
c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.

6. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido
mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

7. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el desarrollo de
programas específicos y la formación en los centros educativos de los equipos
docentes implicados en la atención de este alumnado.

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Adaptaciones curriculares para informatica.

  • 1. ADAPTACIONES CURRICULARES Para comprender qué es una Adaptación Curricular y cuál es el procedimiento para su elaboración y su puesta en práctica, seguiremos la nueva ley de atención a la diversidad: del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos. Adaptación Curricular. 1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2. La adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación primaria o de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales. 3. La escolarización del alumnado que sigue la adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. 4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo en educación primaria o de dos o más años en educación secundaria obligatoria, podrán ser escolarizados, respectivamente. ¿QUÉ TIPOS DE PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR Y APOYOS EXISTEN? 1. Las adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos: a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación. b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
  • 2. c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 2. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro. ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS 1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. 2. Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales. 3. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios. 4. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida. 5. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En el siguiente enlace podemos ver un ejemplo de Adaptación Curricular No significativa. Como el objetivo es que el alumno esté incluido en el aula, se procurará que haga las mismas actividades que sus compañeras(as). Sin embargo, cuando la presentación de dichas actividades no se adapte a las características del alumno(o), podremos modificar la forma de planteárselas adaptando unidad por unidad.
  • 3. 2. Modelo de Adaptación Curricular No Significativa NIVELES DE CONCRECIÓN COMO DE ADAPTACIÓN CURRICULUM POBLACIÓN ESCOLAR PROYEC TO CURRICULAR POBLACION DE UN CENTRO CONCRETO PROGRAMACIÓN ALUMNOS DE UN GRUPO DE AULA ADAPTACION CURRICULAR ALUMNOS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS 1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. 2. Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. 3. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares. b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. En el siguiente enlace, tenemos acceso a un Documento de Adaptación Curricular Individualizado:
  • 4. Documento de Adaptación Curricular Individualizado 2. ¿QUIÉN ELABORA LA ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA? ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEMOS CONTEMPLAR EN ELLA? 3. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación. 5. Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento, que estará disponible en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo. b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo. c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular. d) Organización de los apoyos educativos. e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia. TIPO DE ADAPTACIONES Y ORDEN EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN ADAPTACIONES EN LA EVALUACIÓN ADAPTACIONES METODOLÓGICAS ADAPTACIONES A LOS CONTENIDOS ADAPTACIONES A LOS OBJETIVOS 4. ¿QUIÉN APLICA Y EVALÚA LAS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS? 5. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con
  • 5. la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. 6. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo. 7. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación. 8. La escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. 9. ¿Y LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES? Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. 2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares del alumnado. b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. 3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. 4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. 5. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado: a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación
  • 6. primaria. b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria. c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria. 6. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación. 7. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el desarrollo de programas específicos y la formación en los centros educativos de los equipos docentes implicados en la atención de este alumnado.