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• Contrato en prácticas
• Contrato para la formación y el aprendizaje
• Estar en posesión de un título:
• Universitario
• FP Superior
• FP Medio
• Certificado de profesionalidad
• Se ha de haber obtenido:
• 5 años inmediatamente anteriores
• 7 años si es minusválido
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios o de formación
cursados.
Mediante convenio colectivo se podrán determinar los puestos de
trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este
contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni
exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios
colectivos podrán determinar la duración del contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante
la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la
misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en
virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma
empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a
dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto
certificado de profesionalidad.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en
posesión de título de grado medio o de certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos
en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión
de título de grado superior o de certificado de profesionalidad
de nivel 3.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo
para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda
ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año
de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en
convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa
no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose
la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la
empresa
Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores
en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en
una empresa con actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y
menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar
un contrato en prácticas.
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores
que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el
contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los
colectivos en situación de exclusión social en los casos en que sean
contratados por parte de empresas de inserción que estén
cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de
tres.
Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser
inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por
dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser
inferior a seis meses
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante
la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
Expirada la duración del contrato para la formación y el
aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la
formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la
obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el
aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al
contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el
trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce
meses.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje directamente en un centro
formativo
No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia
empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el
personal adecuados
Reglamentariamente (RD 1529/2012) se desarrollará el sistema
de impartición y las características de la formación de los
trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así
como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el
trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y
la formación y el aprendizaje del trabajador
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del
contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de
acreditación
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el
tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser
superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el
segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el
convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
las de fuerza mayor.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el
aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo
efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador
contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá
todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura
del Fondo de Garantía Salarial.
En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al
término del contrato se computará la duración de las prácticas a
efecto de antigüedad en la empresa.

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Contratos formativos

  • 1.
  • 2. • Contrato en prácticas • Contrato para la formación y el aprendizaje
  • 3. • Estar en posesión de un título: • Universitario • FP Superior • FP Medio • Certificado de profesionalidad
  • 4. • Se ha de haber obtenido: • 5 años inmediatamente anteriores • 7 años si es minusválido
  • 5. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
  • 6. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • 7. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
  • 8. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • 9. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • 10. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa
  • 11. Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • 12. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
  • 13. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente
  • 14. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses
  • 15. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • 16. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
  • 17. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados
  • 18. Reglamentariamente (RD 1529/2012) se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador
  • 19. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación
  • 20. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • 21. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • 22. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • 23. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se computará la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.