El documento discute la importancia de la seguridad en las transacciones comerciales electrónicas. Explica que se deben implementar sistemas de encriptación para proteger la información confidencial de compradores y vendedores. También describe los riesgos de interceptación de datos personales y suplantación de identidad en el comercio electrónico, y los sistemas como la encriptación, firma digital y certificados que garantizan la confidencialidad, integridad y autenticidad de las transacciones.
1. La seguridad en el comercio electrónico y específicamente en las
transacciones comerciales es un aspecto de suma importancia. Para
ello es necesario disponer de un servidor seguro a través del cual
toda la información confidencial es encriptado y viaja de forma
segura, esto brinda confianza tanto a proveedores como
compradores que hacen del comercio electrónico su forma habitual
de negocios.
Al igual que en el comercio tradicional existe riesgos en el comercio
electrónico, al realizar una transacción por internet, el comprador
teme por la posibilidad de que sus datos personales (nombre,
dirección, número de tarjeta de crédito, etc.) sean interceptados por
“alguien”, y suplante así su identidad; de igual forma el vendedor
necesita asegurarse de que los datos enviados sean de quien dice
serlos.
2. Por tales motivos se han desarrollado sistemas
de seguridad para transacciones por internet:
Encriptación, Firma Digital y Certificado de
Calidad, que garantizan la confidencialidad,
integridad y autenticidad respectivamente.
3. Para asegurar tales requerimientos se están
implementando un conjunto de sistemas de
codificación o encriptación de la información:
· Codificación con clave secreta: también
denominada codificación simétrica, implica el uso
de una clave compartida para la codificación del
transmisor y la descodificación del receptor.
· Codificación con clave pública: también
denominada codificación asimétrica, implica el uso
de dos clave; una para codificar el mensaje u otra
diferente para descodificarlo
4. .- Mecanismo criptográfico que realiza una
función similar a una firma escrita. Se utiliza
para verificar el origen y contenido de los
mensajes. Por ejemplo en un e-mail se puede
verificar quien lo firmó y que los datos no
fueron modificados después de ser firmados.
5. Proporcionan una vía adecuada para que los
participantes en una transacción de comercio
electrónico puedan confiar cada uno en el otro
mediante el uso de una tercera parte común.
La codificación comienza a tener vigencia en el
ámbito comercial y con ello aparecen ciertos
conflictos legales. Los directivos se encontrarán
con el problema de la producción de documentos
que sólo ciertos empleados puedan descodificar.
6. El comercio electrónico se encuentra en estos
momentos creciendo de forma muy rápida,
todavía hay temas que están en debate los
cuales están en espera de ser resueltos para
obtener así todo el potencial que este nos
ofrece.
Es así que tenemos:
7. Las redes globales nos dan la oportunidad de establecer negocios
con empresas que se encuentran en otro lado del mundo, y hacer
de estos negocios algo tan simple, como si se hiciera con alguien
que este en la calle del frente; pero como podremos apreciar no es
suficiente sólo la comunicación, aunque necesaria, existen cosas
que son importantes y que debemos tener en cuenta, entre ellas
¿Cómo pueden dos empresas de diferentes continentes
saber de su existencia mutua y de los productos o servicios que
necesitan u ofrecen?, ¿Cómo puede una empresa conocer y
comprender las tradiciones y reglas de negocio de algunos países
tan remotos, particularmente cuando estas reglas no suelen ser
escritas?, ¿Y cómo puede ser respetada y soportada la diversidad
lingüística y cultural de una comunidad de usuarios global?
Estos son algunos de los temas que forman parte de la banda
abierta de la globalización, que hará del comercio electrónico
global una realidad práctica.
8. Como ejemplo pongamos el caso de una empresa del Perú que
ojea un catálogo electrónico de una empresa de México, y realiza
un pedido electrónico de un producto cuya distribución es
electrónica y que el pago es electrónico también.
Aquí, en este ambiente, se generan algunas incógnitas de temas
fundamentales, que no han sido resueltos, y que también se deben
considerar: ¿Cuál es la legalidad que nos ofrece un contrato que
hasta cierto punto es oculto y establecido entre empresas? ¿Cuál es
el Status legal de ese contrato? ¿Qué cuerpo jurídico lo recoge?
¿Cómo puede ser hecho y confirmado el pago, dadas las diferentes
prácticas y regulaciones financieras? ¿Qué tasas e impuestos se
aplicaría a estos productos? ¿Cómo se cargan, controlan y
recaudan estas tasas? ¿Pueden resolverse los pagos y tasas por el
simple procedimiento de mantener una manufacturación
electrónica en un tercer país?
9. Particularmente en el caso de bienes que
pueden distribuirse electrónicamente, y
pueden ser fácilmente copiados, la protección
de la propiedad intelectual y de los derechos de
copia representan un hito aún por solucionar.
10. El comercio electrónico necesita apoyarse en
mecanismos que sean eficaces para así poder
garantizar la privacidad y la seguridad de las redes
abiertas. Estos mecanismos deben proporcionar
confidencialidad, autentificación, esto es, permitir a
cada parte que intervenga en una transacción asegurar
la identidad de la otra parte, fidelidad y no
repudiación, lo que significa, asegurar que las partes
que intervengan en una
transacción no puedan posteriormente negar su
participación. Ya que el reconocimiento de mecanismos
de seguridad y privacidad depende de una tercera
parte cualificada (tales como el cuerpo gubernamental),
el comercio electrónico requiere del establecimiento de
un sistema de certificación global.
11. Llegar a explotar todo el potencial del comercio
electrónico necesita de acceso en un nivel
mundial. Las empresas y los consumidores
deben poder tener acceso a todas las
organizaciones que ofrecen sus productos y
servicios, sin tomar en cuenta la localización
geográfica o la red específica a la que dichas
empresas estén conectadas. Para esto, se debe
tener una estandarización o normalización
universal para la interconexión e
interoperatividad de redes.
12. Un factor limitante para el crecimiento del
comercio electrónico es la falta del recurso e
iniciativas. Cabe la posibilidad de que muchas
empresas, sobre todo pequeñas, se encuentren
en desventaja, lo que haría que simplemente
queden marginadas en este tipo de
posibilidades y oportunidades. Es por eso que
crece la necesidad de promover iniciativas,
realizar campañas publicitarias y dar a conocer
ejemplos afortunados promoviendo la
formación y el entrenamiento
13. Definitivamente los mercados Digital y Físico tienen diferencias, pero no
son ajenos a los mismos principios, los cuales rigen la mayor parte del
mercado y mueven la economía mundial. Haremos una comparación en
lo que es la economía digital con la economía física, para así poder
alcanzar una mejor comprensión de este nuevo mercado. La comprensión
de la dinámica de mercado es importante, y para ello es necesario tener
los conocimientos básicos de la economía estándar. Hay algunas
preguntas que deben ser respondidas como, ¿El mercado electrónico es
un mercado perfecto, el cual se encuentra libre de fricciones? ¿Los costes
de transacción llegarán a cero? ¿Será posible hacer de éste un mercado
competitivo en el que los precios serán los más bajos? ¿Deberá dejarse a
este mercado marche solo y dejar que las predicciones que se tienen de
éste se den solas?
Al parecer el mercado electrónico hace suponer que se trata de un
mercado perfecto, en donde se exponen vitrinas de internacionales, en las
que hay muchos vendedores y compradores internacionales, quienes
poseen a su vez abundante información sobre los productos y el mercado
siendo además, un lugar donde no existen los intermediarios.
14. El comercio electrónico constituye un acto jurídico
con contenido patrimonial, es decir un contrato,
con la peculiaridad que la comunicación entre las
partes contratantes: aceptante y oferente se da por
medios electrónicos.
Entonces como en toda contratación en el comercio
electrónico, intervienen dos o más sujetos, los
cuales se dividen en: empresario (business),
consumidores (consumer) y administración
(goverment). Esta clasificación, nos servirá de base
al hablar de los tipos de comercio electrónico, ya
que ésta, se determina mediante la interacción de
estos sujetos entre sí.
15. 1. EMPRESARIO
En términos generales podemos definirlo, como la
persona física o jurídica, que desarrolla actividades
económicas como el intercambio de bienes o
prestación de servicios.
2. CONSUMIDORES:
Existe una definición general de consumidor, la
cual equipara a este al ciudadano común, al cual se
le atribuye derechos especiales como el de
información. Pero la noción concreta de
consumidores varia según la finalidad de la norma
que lo trata de proteger.
16. La administración esta conformada por todos los
órganos e instituciones del Estado. Con respecto a
este sujeto, la denominación no queda muy clara,
ya que se suele usar indistintamente otras
denominaciones, tales como: Gobierno
(government).
Al respecto Davara señala: “entendemos que el
término administración es más adecuado pues
engloba a otros organismos, además del poder
ejecutivo, que pueden tener presencia en el
entorno electrónico, como la administración de
justicia o el parlamento.