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Introducción
El estudio del Derecho implica también una especialización del mismo. Los Estudiantes de
Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad
Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama
del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio. El tema de
delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagógicas y
andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera,
independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y
utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se
auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación. En la
presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera
descifrable las clases de derecho y su relación con todas las ciencias del saber y del ser
nuestra investigación se encamina desde la división del derecho por su conceptualización y la
división del mismo por su relación con otras ciencias, utilizando un método de investigación
puro y documental. A raíz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas
acepciones de los tipos y clases de derechos están muy confusas en su demarcación y su
bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relación muy estrecha en cada una
de las profesiones y carreras y una extensa diversificación de los tipos de derecho públicos y
privados.
La Clasificación y Tipos de Derecho están organizados en dos grandes grupos: Por su
Conceptualización y Por su Relación con Otras Ciencias o Profesiones. Para entender su
división conceptual, definimos el Derecho tanto etimológica como conceptualmente, o sea el
Derecho como Norma y como Facultad o sea Subjetivo y Objetivo. De aquí se desprende el
Derecho Público y Privado, así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes
puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus
facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las
cosas, su carácter eventual, otros.
El Derecho
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un
sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos
intersubjetivos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto
definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad,
consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del
Derecho.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación
del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el
procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o
no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).
Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad
o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de
forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva
o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de
elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales
como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes,
que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante
se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos
valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de
los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes
esferas de la vida social.
Clasificación del Derecho
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy
arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así
también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus
divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que
rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas
facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para
reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se
realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como
ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el
estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y
lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana,
anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del
Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Tipos de Derechos
1. Derecho Constitucional.
El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las
fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y
particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado
constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de
normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una
sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le
reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de
nacionales.
En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido de la propia
Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior al resto del ordenamiento
denominado Constitución.
2. Derecho Administrativo
Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la
Administración.
Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos.
Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y
características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el
funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que
regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que
regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares,
que adquieren la condición de administrados.
.
3. Derecho Penal
Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas
conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción.
El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la
sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto
a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia.
Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas,
procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones.
4. Derecho Procesal
El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una
acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los
diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el
mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos
concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido
básico de nuestra exposición.
Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación del contenido de
la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de garantizar que toda persona tenga efectivo
derecho de solicitar de la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto
derecho lesionado.
Por último, en relación con el recurso procesal. Se trata de un medio de impugnación de una
resolución judicial. Las resoluciones son: la providencia, el auto y la sentencia o fallo judicial.
Con este recurso una de las partes pretende que se modifique, en todo o en parte, una
resolución judicial.
5. Derecho Financiero y Derecho Tributario.
Una de las ramas principales del Derecho Público, por la trascendencia que tiene en las
relaciones entre el Estado y los particulares, es el Derecho que se ocupa de los ingresos y
gastos del Estado y la manera de atender a estos últimos mediante los impuestos
científicamente. Se distinguen tres especialidades:
Derecho Financiero: es aquella parte del ordenamiento que regula la actividad financiera de
las Administraciones, siempre que tenga por finalidad la consecución de los recursos e
ingresos que se precisan para afrontar el gasto público que aquellas realizan en interés de la
sociedad.
En definitiva, conjunto de principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto
de los ingresos del Estado y de los entes públicos.
Derecho Tributario: Normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos y
establecen los medios adecuados para ordenar las relaciones entre los entes públicos,
exactores de impuestos y los ciudadanos. Trata de los deberes de los contribuyentes y
establece las adecuadas garantías de impugnación y defensa.
Derecho Fiscal: Normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos, así
como los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías.
6. Derecho Internacional Público.
Este Derecho regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter
supranacional. Se distingue entre el Derecho externo en que el Estado interviene como sujeto
de la comunidad internacional y el Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos.
La existencia de un Derecho Internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para
todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y
deficiencias. La voluntad soberana de los Estados aún no acepta plenamente la existencia de
organismos supranacionales que puedan ejercer la coacción o la fuerza en caso de violación
de los principios y normas. En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un
tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas
o en el marco de las Organización Internacionales como la ONU. Y modos jurisdiccionales con
la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.
LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO PRIVADO
1) Derecho Civil.
El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del individuo en su
ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos jurídicos de escasa
importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran trascendencia en la vida de
una persona.
También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En
este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica
y capacidad de obrar. La primera como aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones y
la segunda como facultad de disposición de los derechos y de las obligaciones de los que se es
titular.
Históricamente, coincide con el Derecho Privado y regula las relaciones entre los ciudadanos
teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias.
2) Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil presupone como premisa indispensable la existencia del Libre mercado.
El objeto principal del Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en
su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en primer lugar, el régimen
jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica; en segundo lugar,
aquellos actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una
relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste otro empresario o un
particular.
3) Derecho Laboral o Derecho del Trabajo
El trabajo que es objeto del Derecho Laboral no responde a cualquier actividad humana sino
que debe cumplir, fundamentalmente, dos requisitos: debe ser un trabajo productivo y
realizarse por cuenta ajena. En segundo lugar, el trabajo por cuenta ajena se da cuando el
trabajador no se hace propietario de los frutos o beneficios del trabajo, sino, quien desarrolla un
trabajo cobra un salario que abona aquel que ordena y dirige ese trabajo y obtiene sus frutos.
4) Derecho Internacional Privado
La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes
Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que éstos aparezcan
implicados. Si una alemana se casa con un español ¿se aplica a su separación el derecho
alemán o el español?
Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho
Internacional Privado. En cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de
Derecho Público e Interno del Estado, en cuando se trata de relaciones entre particulares, son
de Derecho Privado.
Fines del Derecho
1.- Justicia : Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y
es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como
derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las
definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy
bien su esencia es la propuesta por Ulpiano.
2.- Bien Común : Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la
conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las
personas que viven en ella.
3.- Seguridad Jurídica : Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y
derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les
garantiza protección y reparación.
4.- Legalidad : en la obtención de la prueba abarca dos aspectos fundamentales como son, en
el primer término, el aspecto formal o directo, que consiste en el cumplimiento de las
formalidades específicas establecidas por la ley procesal o por leyes especiales para la
obtención de la evidencia o fuente de prueba.
5.- Legitimidad: Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al
monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son
tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y
material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con
respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
Estructura Jerárquica del Ordenamiento en Venezuela ( Pirámide de Kelsen )
LA CONSTITUCIÓN:
Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría
Contractualita de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado
ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad
jurídica, el orden público y la paz social.
También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización
jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una
decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración
jurídica.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación
filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados
doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de
sus características son:
El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que
adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función
de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de
acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su
reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia)
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano
representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de
conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es
otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera
Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada
materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes
internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder
ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)
Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados
Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango
Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos
Humanos
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo
apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la
CRBV).
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación
y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos
Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico
Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las
comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado
Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a los largos
problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el
cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina,
consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona
la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía
de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho
Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter
Legal.
La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen
carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o
cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional
(Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante
por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre
aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna
excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la
regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación
territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal,
Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos
expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236
nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango
legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden
ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias
que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los
entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades
legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del
Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo
de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus
competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano
representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus
competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios
afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita
y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más
personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal.
Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los
órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales
ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.
Función de la pirámide de Hans Kelsen:
El propósito de la pirámide de kelsem, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es
decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le
menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas. un recurso pedagógico
para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos
legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas
jurídicas de menos jerarquía.
Definición de Ley
Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el
consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad
social hacia el bien común.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente
notable en el derecho civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad
competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la
constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Clasificación de las Leyes.
Por su estructura y la técnica de su aplicación:
Rígidas o flexibles
Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba
las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.
Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido.
Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.
Por la naturaleza de su aplicación:
Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:
Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto.
Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del
acto, sino también en una pena civil adicional.
Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto,
sino en una pena que podemos llamar menos importante.
Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación
general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.
Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
Pueden ser :
Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las
personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra
regulación de sus relaciones jurídicas.
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo,
pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.
Características de las Leyes.
a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para
todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no
a alguna en específico.
d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
La Norma Jurídica
Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
Distinción entre normas y leyes naturales.
a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas
enuncian reglas de conducta.
b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la
ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)
c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en
cambio las normas pueden ser violadas.
d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la
naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.
Tipos de Normas.
Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está
sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma
jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.
Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican
cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los
actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el
cargo de conciencia".
Normas de Trato Social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un
determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción
será el rechazo o la aceptación del grupo.
Norma Jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y
obligaciones recíprocos.
Características de la Norma Jurídica.
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier
otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos
tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
Heterónoma.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.
Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos,
también concede derechos a uno o varios sujetos.
Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la
conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto
obligado.
Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por
medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla.
Fuentes Generales del Derecho
Las denominadas fuentes del Derecho son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a
realizar su fin. Dicho de otro forma, las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que
deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, incluyendo a los órganos de
los cuales emanan dichas normas que componen el ordenamiento jurídico. Conforma parte de
esto los factores históricos que han incidido en la creación y evolución del Derecho, donde
existieron factores políticos, sociales, y económicos que fueron tomados en cuenta al momento
de crear las normas jurídicas.
Estas fuentes del Derecho han sido identificadas primero como materiales, constituyendo las
causas que históricamente han influido en la generación de ciertas normas, tales como factores
ideológicos, sociales, económicos, etc, y luego como formales, constituyendo los actos a través
de los cuales se producen las normas, siendo ello el modo de expresión o documento que se
emplee para exteriorizar el producto de un acto normativo.
Así mismo, las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas citadas a
continuación:
Fuentes Deliberadas de Creación del Derecho, referidas a los actos conscientes con la
intención de establecer reglas jurídicas.
Fuentes Espontáneas, que incluye a aquellos actos que no se realizan con la intención de
establecer normas, pero finalmente producen ese efecto.
Fuentes Directas (jurídicas), representadas por la Ley y sus ordenamientos.
Fuentes Indirectas (no jurídicas), representadas por la costumbre al acogimiento de normas.
Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares, según el orden de importancia impuestas a
ellas en la conformación de las normas jurídicas.
Fuentes Históricas (escritas y no escritas), basada en documentos antiguos del Derecho y
su aplicación en el tiempo, o hallazgos arqueológicos.
Fuentes Estatales: normas o leyes creadas de forma directa por los órganos del estado.
Leyes de las cortes: ley de montes.
Fuentes Extra-Estatales: aquellas que dan lugar a la creación de derecho al margen de los
órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia jurídica, principios generales
del derecho.
Fuentes Formales: a su vez hay que entenderlas considerando los órganos de creación de
derecho por una parte y por otra parte las formas en las que se exterioriza ese derecho. Los
órganos: cortes generales, estado y la sociedad. Las formas en las que se exteriorizan: leyes ,
decretos y la costumbre.
Fuente Material: cualquier elemento que pudiera contribuir a establecer el contenido de la
norma jurídica, nº ilimitado, carácter sociológico.
El Derecho Occidental, constituido por el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho
Continental, tiende a entender como fuentes del Derecho a las siguientes:
La Constitución.
La Ley, con todo su ordenamiento de normas.
La Jurisprudencia.
La Costumbre, proveniente de la sociedad.
Los Principios generales del Derecho, para poder interpretar las normas a aplicar.
La Doctrina, para la adopción de normas o criterios de interpretación.
En el marco del Derecho Internacional, el estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
enumera como fuentes del Derecho a:
Los tratados, que rigen las relaciones entre estados.
La costumbre internacional.
Los principios generales del Derecho.
Las opiniones de la doctrina.
Es importante afirmar que todas las fuentes del Derecho recaen siempre y necesariamente en
el pueblo como titular de los derechos y obligaciones que contienen las normas. En este
sentido, y citando a Del Vecchio (1.946): "Hay una fuente de la fuente del derecho, y es el
espíritu humano y su propia fuerza y naturaleza; pues de ningún modo puede prescindirse del
concurso de aquellas fuerzas vivas de la conciencia de las que nace realmente el derecho".
Conclusión
Es muy difícil saber con exactitud cuando se origino el derecho, porque nos remontamos a
épocas muy antiguas, específicamente la Edad Media, de las cuales solo quedan vestigios,
pero se debe hacer una concepción acerca de eses origen, es cierto que pudo ser por la
fuerza, pero también es cierto que pudo derivarse de esos principios universales e inmutables
que son el Derecho Natural. En cuanto al fundamento del Derecho, es cierto que se han
formulado diversas teorías en muchos puntos del Derecho; sin embargo, lo importante es
pensar en las razones que motivaron al hombre a crear el Derecho.
El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la colectividad, (el bien común), la
seguridad jurídica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de la sociedad y para la
sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira
tener.
Se comprobó una visión general del Derecho, su concepto y relación con la sociedad, así como
su relación con otras ciencias del saber humano, donde se evidenció la afinidad entre el
conocimiento y naturaleza del ser humano y el Derecho.
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos55/origen-derecho/origen-derecho2.shtml ,
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho , http://html.rincondelvago.com/ordenamiento-juridico-
venezolano.html , http://www.monografias.com/trabajos55/origen-derecho/origen-
derecho2.shtml

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El derecho

  • 1. Introducción El estudio del Derecho implica también una especialización del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio. El tema de delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagógicas y andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación. En la presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relación con todas las ciencias del saber y del ser nuestra investigación se encamina desde la división del derecho por su conceptualización y la división del mismo por su relación con otras ciencias, utilizando un método de investigación puro y documental. A raíz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos están muy confusas en su demarcación y su bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relación muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificación de los tipos de derecho públicos y privados. La Clasificación y Tipos de Derecho están organizados en dos grandes grupos: Por su Conceptualización y Por su Relación con Otras Ciencias o Profesiones. Para entender su división conceptual, definimos el Derecho tanto etimológica como conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Subjetivo y Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Público y Privado, así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, otros. El Derecho Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos intersubjetivos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.). Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante
  • 2. se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. Clasificación del Derecho Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones. Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber. Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen. Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado. Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados. Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados. Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí. Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo. Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo. Tipos de Derechos 1. Derecho Constitucional. El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular. En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales. En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior al resto del ordenamiento denominado Constitución.
  • 3. 2. Derecho Administrativo Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración. Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos. Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública. En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la condición de administrados. . 3. Derecho Penal Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia. Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones. 4. Derecho Procesal El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición. Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho lesionado. Por último, en relación con el recurso procesal. Se trata de un medio de impugnación de una resolución judicial. Las resoluciones son: la providencia, el auto y la sentencia o fallo judicial. Con este recurso una de las partes pretende que se modifique, en todo o en parte, una resolución judicial. 5. Derecho Financiero y Derecho Tributario. Una de las ramas principales del Derecho Público, por la trascendencia que tiene en las relaciones entre el Estado y los particulares, es el Derecho que se ocupa de los ingresos y gastos del Estado y la manera de atender a estos últimos mediante los impuestos científicamente. Se distinguen tres especialidades: Derecho Financiero: es aquella parte del ordenamiento que regula la actividad financiera de las Administraciones, siempre que tenga por finalidad la consecución de los recursos e ingresos que se precisan para afrontar el gasto público que aquellas realizan en interés de la sociedad. En definitiva, conjunto de principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos. Derecho Tributario: Normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos y establecen los medios adecuados para ordenar las relaciones entre los entes públicos, exactores de impuestos y los ciudadanos. Trata de los deberes de los contribuyentes y establece las adecuadas garantías de impugnación y defensa.
  • 4. Derecho Fiscal: Normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos, así como los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías. 6. Derecho Internacional Público. Este Derecho regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter supranacional. Se distingue entre el Derecho externo en que el Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional y el Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos. La existencia de un Derecho Internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias. La voluntad soberana de los Estados aún no acepta plenamente la existencia de organismos supranacionales que puedan ejercer la coacción o la fuerza en caso de violación de los principios y normas. En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organización Internacionales como la ONU. Y modos jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia. LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO PRIVADO 1) Derecho Civil. El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del individuo en su ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran trascendencia en la vida de una persona. También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera como aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones y la segunda como facultad de disposición de los derechos y de las obligaciones de los que se es titular. Históricamente, coincide con el Derecho Privado y regula las relaciones entre los ciudadanos teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias. 2) Derecho Mercantil El Derecho Mercantil presupone como premisa indispensable la existencia del Libre mercado. El objeto principal del Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en primer lugar, el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica; en segundo lugar, aquellos actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste otro empresario o un particular. 3) Derecho Laboral o Derecho del Trabajo El trabajo que es objeto del Derecho Laboral no responde a cualquier actividad humana sino que debe cumplir, fundamentalmente, dos requisitos: debe ser un trabajo productivo y realizarse por cuenta ajena. En segundo lugar, el trabajo por cuenta ajena se da cuando el trabajador no se hace propietario de los frutos o beneficios del trabajo, sino, quien desarrolla un trabajo cobra un salario que abona aquel que ordena y dirige ese trabajo y obtiene sus frutos. 4) Derecho Internacional Privado La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que éstos aparezcan implicados. Si una alemana se casa con un español ¿se aplica a su separación el derecho alemán o el español?
  • 5. Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho Internacional Privado. En cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de Derecho Público e Interno del Estado, en cuando se trata de relaciones entre particulares, son de Derecho Privado. Fines del Derecho 1.- Justicia : Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano. 2.- Bien Común : Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella. 3.- Seguridad Jurídica : Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación. 4.- Legalidad : en la obtención de la prueba abarca dos aspectos fundamentales como son, en el primer término, el aspecto formal o directo, que consiste en el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por la ley procesal o por leyes especiales para la obtención de la evidencia o fuente de prueba. 5.- Legitimidad: Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Estructura Jerárquica del Ordenamiento en Venezuela ( Pirámide de Kelsen ) LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualita de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social. También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son: El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.
  • 6. El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional. DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales. ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. NIVEL LEGAL: LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc… CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela. TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV) Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV). LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV) No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a los largos problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD. En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho
  • 7. Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal. La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio. LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV) ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio. DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV). LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada. LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo: Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO NIVEL SUB-LEGAL REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal. REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios. ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
  • 8. ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal). CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de Contrato: Contrato Colectivo-Individual Contrato Verbal o Escrito Contrato Determinado o Indeterminado SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes. LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos. Función de la pirámide de Hans Kelsen: El propósito de la pirámide de kelsem, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas. un recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía. Definición de Ley Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. Clasificación de las Leyes. Por su estructura y la técnica de su aplicación: Rígidas o flexibles Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.
  • 9. Por la naturaleza de su aplicación: Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en: Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto. Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional. Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante. Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal. Por su validez en relación a la voluntad de las personas: Pueden ser : Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas. Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. Características de las Leyes. a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico. d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. La Norma Jurídica Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. Distinción entre normas y leyes naturales. a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta. b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir) c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas. d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores. Tipos de Normas.
  • 10. Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte. Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia". Normas de Trato Social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo. Norma Jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Características de la Norma Jurídica. Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales. Heterónoma.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad. Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado. Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla. Fuentes Generales del Derecho Las denominadas fuentes del Derecho son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. Dicho de otro forma, las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, incluyendo a los órganos de los cuales emanan dichas normas que componen el ordenamiento jurídico. Conforma parte de esto los factores históricos que han incidido en la creación y evolución del Derecho, donde existieron factores políticos, sociales, y económicos que fueron tomados en cuenta al momento de crear las normas jurídicas. Estas fuentes del Derecho han sido identificadas primero como materiales, constituyendo las causas que históricamente han influido en la generación de ciertas normas, tales como factores ideológicos, sociales, económicos, etc, y luego como formales, constituyendo los actos a través de los cuales se producen las normas, siendo ello el modo de expresión o documento que se emplee para exteriorizar el producto de un acto normativo. Así mismo, las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas citadas a continuación: Fuentes Deliberadas de Creación del Derecho, referidas a los actos conscientes con la intención de establecer reglas jurídicas. Fuentes Espontáneas, que incluye a aquellos actos que no se realizan con la intención de establecer normas, pero finalmente producen ese efecto.
  • 11. Fuentes Directas (jurídicas), representadas por la Ley y sus ordenamientos. Fuentes Indirectas (no jurídicas), representadas por la costumbre al acogimiento de normas. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares, según el orden de importancia impuestas a ellas en la conformación de las normas jurídicas. Fuentes Históricas (escritas y no escritas), basada en documentos antiguos del Derecho y su aplicación en el tiempo, o hallazgos arqueológicos. Fuentes Estatales: normas o leyes creadas de forma directa por los órganos del estado. Leyes de las cortes: ley de montes. Fuentes Extra-Estatales: aquellas que dan lugar a la creación de derecho al margen de los órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia jurídica, principios generales del derecho. Fuentes Formales: a su vez hay que entenderlas considerando los órganos de creación de derecho por una parte y por otra parte las formas en las que se exterioriza ese derecho. Los órganos: cortes generales, estado y la sociedad. Las formas en las que se exteriorizan: leyes , decretos y la costumbre. Fuente Material: cualquier elemento que pudiera contribuir a establecer el contenido de la norma jurídica, nº ilimitado, carácter sociológico. El Derecho Occidental, constituido por el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho Continental, tiende a entender como fuentes del Derecho a las siguientes: La Constitución. La Ley, con todo su ordenamiento de normas. La Jurisprudencia. La Costumbre, proveniente de la sociedad. Los Principios generales del Derecho, para poder interpretar las normas a aplicar. La Doctrina, para la adopción de normas o criterios de interpretación. En el marco del Derecho Internacional, el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes del Derecho a: Los tratados, que rigen las relaciones entre estados. La costumbre internacional. Los principios generales del Derecho. Las opiniones de la doctrina. Es importante afirmar que todas las fuentes del Derecho recaen siempre y necesariamente en el pueblo como titular de los derechos y obligaciones que contienen las normas. En este sentido, y citando a Del Vecchio (1.946): "Hay una fuente de la fuente del derecho, y es el espíritu humano y su propia fuerza y naturaleza; pues de ningún modo puede prescindirse del concurso de aquellas fuerzas vivas de la conciencia de las que nace realmente el derecho". Conclusión Es muy difícil saber con exactitud cuando se origino el derecho, porque nos remontamos a épocas muy antiguas, específicamente la Edad Media, de las cuales solo quedan vestigios, pero se debe hacer una concepción acerca de eses origen, es cierto que pudo ser por la fuerza, pero también es cierto que pudo derivarse de esos principios universales e inmutables que son el Derecho Natural. En cuanto al fundamento del Derecho, es cierto que se han formulado diversas teorías en muchos puntos del Derecho; sin embargo, lo importante es pensar en las razones que motivaron al hombre a crear el Derecho. El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la colectividad, (el bien común), la seguridad jurídica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de la sociedad y para la
  • 12. sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener. Se comprobó una visión general del Derecho, su concepto y relación con la sociedad, así como su relación con otras ciencias del saber humano, donde se evidenció la afinidad entre el conocimiento y naturaleza del ser humano y el Derecho. Bibliografía http://www.monografias.com/trabajos55/origen-derecho/origen-derecho2.shtml , http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho , http://html.rincondelvago.com/ordenamiento-juridico- venezolano.html , http://www.monografias.com/trabajos55/origen-derecho/origen- derecho2.shtml