1. Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público
Teoría General del Derecho Público
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INTENCIONALIDADES ACADÈMICAS PARA EL APRENDIZAJE ENINTENCIONALIDADES ACADÈMICAS PARA EL APRENDIZAJE EN
RELACIÒN CON LA UNIDAD I DEL PROGRAMA DE ESTUDIORELACIÒN CON LA UNIDAD I DEL PROGRAMA DE ESTUDIO
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UNIDAD I
El Derecho Público
ELEMENTOS DE COMPETENCIAS
Conocimientos
(Saber)
Habilidades (Hacer)
Actitudes/ Valores
(Ser)
Conoce los
principios generales
que rigen el Derecho
Público y las bases
generales del mismo
para establecer su
relación con las
restantes ramas del
Derecho para
comprender su rol
en la regulación de
las relaciones entre el
Estado y los
particulares.
Conoce los
principios generales
que rigen el derecho
público.
Analiza las bases
generales del
Derecho Público.
Relaciona las ramas
del Derecho Público.
Reconocer los
principios generales
que rigen el derecho
público en
Venezuela.
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Principio de legalidad: Articulo 137 de la CRBV La Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen.
Principio de Competencia: Articulo 136 y 137 de la CRBV: Artículo 136. El Poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 138 Ejusdem: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Principio de responsabilidad: Artículo 139 de la CRBV: El ejercicio del Poder
Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por
violación de esta Constitución o de la ley.
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Prélot lo define como una “técnica de la autoridad”, “ciencia de las reglas jurídicas
conforme a las cuales se establece, se ejerce y se trasmite el poder político”. Para B.
Mirkine-Guetzevith es “una técnica de libertad”. Hariou señala que la misión del Derecho
Constitucional es “organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del
poder y de la libertad” y puede definirse como “ciencia de las reglas jurídicas según las cuales
se establece, ejerce y trasmite el poder político”.
Para Arismendi, el Derecho Constitucional “es un conjunto de principios y normas
que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del Poder del Estado y regula el ejercicio
de las funciones públicas”.11 Rivas Quintero afirma que el Derecho Constitucional “es la
rama del Derecho Público Interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen
de la soberanía, los mecanismos de autolimitación del Poder del Estado en resguardo de los
derechos y garantías ciudadanas”.
La Roche, señala que el Derecho Constitucional “es la parte del Derecho Público
Interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos
primordiales y señalando las limitaciones de los poderes públicos frente a los individuos”.
DERECHO CONSTITUCIONAL
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Definición: La rama del derecho encargada de analizar y controlar las
leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho
constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la
regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los
ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Alcance: se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de
los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente
la del Estado.
Relación con la ciencia política: Más concretamente aún podemos
determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el
estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la
de la Constitución y finalmente la del Estado.
DERECHO CONSTITUCIONAL
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En un sentido amplio, el Derecho Constitucional se ocupa del “estudio jurídico
de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad”. Para Hariou, el
objeto del Derecho Constitucional se puede definir como “el encuadramiento jurídico de
los fenómenos políticos”. La política es la búsqueda de lo “bueno” o “útil” para la
sociedad. Es la determinación del “bien común”. Las ramas del Derecho son “sistemas de
encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la
justicia”.
Según Biscaretti, el Derecho Constitucional estudia “el Estado más en su
aspecto institucional que en su vertiente puramente normativa examinándolo en la
compleja y variada estructura de sus instituciones, en su perfeccionamiento diario, en su
concreta y continua actividad, y no sólo limitándose a la mera exégesis de los textos, a la
simple interpretación de las normas jurídicas particulares, sin preocuparse de la vida que
hierve activamente en torno al jurista.
Conforme sostienen Esmein, Adhemar et Nezard, Henry, el Derecho
Constitucional tiene un triple objeto: 1°) La forma del Estado; 2°) La forma y los órganos
de gobierno; 3°) Los límites a los derechos del Estado.
OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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García Pelayo considera que el Derecho Constitucional se ocupa de las
reglas que regulan la organización del poder estatal estableciendo a) Quiénes están
llamados a ejercer el poder; b) con arreglo a qué principios orgánicos; c) según qué
métodos y; d) con qué limitaciones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha recogido la
opinión de Pérez Royo, según la cual “El derecho constitucional es el único derecho
que contempla los dos polos indispensables para que el derecho exista en cuanto
tales y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de
estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes. El
objeto del derecho constitucional es el estudio de aquello que hace que los individuos
sean ciudadanos y de aquello que hace que el poder político sea el estado, así como
de las relaciones entre ambos polos en los que la existencia del derecho descansa”
OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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La Teoría del Derecho Constitucional o Derecho Constitucional General, el
Derecho Constitucional Particular y el Derecho Constitucional Comparado tienen
por objeto de estudio al Estado. Mientras el Derecho Constitucional
Particular se ocupa del análisis, interpretación, sistematización y crítica de un
ordenamiento estatal específico; el Derecho Constitucional General configura
principios generales, conceptos y formas comunes a todos los ordenamientos
constitucionales modernos; Santi Romano lo define como aquella disciplina que
“delinea una serie de principios, de conceptos, de instituciones que se hallan en
los varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos y
sistematizarlos en una visión unitaria”. El Derecho Constitucional
Comparado confronta las normas constitucionales e instituciones de distintos
estados, destacando similitudes y diferencias
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL,
ESPECIAL Y COMPARADO