2. Legislación
Por "fuente formal legislativa" se entiende "el
proceso por el cual uno o varios órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas (leyes).
Para crear las leyes es necesario un proceso
legislativo que consiste de seis etapas que son:
iniciación, discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia.
3. Jurisprudencia
Se define como el conjunto de
principios y doctrinas
contenidas en las desiciones de
los tribunales.
En el derecho mexicano la
jurisprudencia no solo se
considera el conjunto de
principios y doctrinas, sino
también se habla de las tesis
de la suprema corte de justicia
de la nación y los tribunales
colegiados del circuito
definidos en los artículos 192
al 195 de la ley de amparo
4. Costumbre
Es el uso implantado a una colectividad y
considerado por esta jurídicamente obligatorio.
La costumbre como fuente de Derecho no surge
hasta que no concurren dos elementos, o sea la
práctica constante de un uso y convicción
aceptada.
5. En el derecho mexicano la costumbre únicamente
puede ser fuente de derecho a falta de ley escrita,
de su interpretación jurídica y de jurisprudencia.
Hay que saber distinguir las tres formas de
derecho constitudinario que son: la delegante, la
delegada y la derogatoria.
6. La delegante se da cuando por medio de una
norma jurídica no escrita se autoriza a
determinada instancia para crear derecho escrito.
La delgada se da en aquellos casos en que la ley
remite a la costumbre para la solución de
determinadas controversias
La derogatoria se da cuando el derecho
consuetudinario, opera la derogación del derecho
escrito.