La palabra proviene de la voz
latina status que significa la
manera de ser de una
persona o cosa.
O, las condiciones,
circunstancias en las que se
encuentra una persona o
cosa.
En Grecia a la organización
llamada Estado se lo conocía
con el nombre de polis.
En Roma en cambio se lo
denominaba civitas o res
pública.
EL ESTADO
El Estado cumple funciones o fines específicos que está llamado
a desarrollarlos históricamente, siendo los principales:
ECONOMICO:
IDEOLÓGICO
POLÍTICO
JURÍDICA
ADMINISTRATIVA
Su finalidad es asegurar al individuo su desarrollo económico,
asegurarle condiciones de vida adecuada para su progreso.
Señala la razón de ser de la organización, sus propósitos,
defendiendo los principios en los que se sustenta el Estado y
que ampliamente los señala en la Constitución.
En la medida en que ejerce autoridad moral, tiene poder de
planear, de coerción y de control.
Por ser generador de normas de derecho en las que se funda
su accionar.
En la medida en que gobierna la nación, tiene poder de
mando y de organización.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la
diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales
de mujeres y hombres, y la seguridad
social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural
del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y
equitativo en beneficio colectivo. 5.
Erradicar la pobreza y promover el
progreso económico, social y cultural de
sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema
democrático y la administración pública
libre de corrupción.
FINES DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:
LA ADMINISTRACIÓN
LA ADMINISTRACION
Administración etimológicamente se
deriva del latín ADMINISTRARE que
significa gobernar, dirigir.
Sus raíces
son:
Ad = a
Ministrar = servir
ADMINISTRAR, es entonces la acción de servir, por medio del
gobierno, de la organización, la regulación, el control, la
prevención y la sanción.
La administración en
sentido lato, es la actividad
permanente de manejo de
una entidad o negocio,
relacionada con la acción
de sus órganos que
participan en el
desenvolvimiento de ella.
Existe tanto en la actividad
privada como en la pública
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración pública
Es la actividad permanente, irrenunciable y concreta
del Estado para lograr sus objetivos por medio de un
aparato orgánico, sometido al ordenamiento
jurídico.
La administración pública es ejercida por el Estado, sea a través de
sus instituciones u órganos, dentro de un marco jurídico
previamente estructurado, teniendo a su disposición el dominio
de sus bienes, brindando servicios públicos.
La norma objetiva fija los límites de su actividad y las prerrogativas
jurídicas de los gobernados, posibilitando su efectivo
reconocimiento
Los hechos
relativos a la
administració
n pública son
estudiados
por:
Sicología Comportamiento individual y colectivo y al impacto
de las decisiones administrativas en los gobernados.
Política
Que la estudia en su aspecto organizativo y normativo por efecto del
ejercicio del poder del Estado, sus formas , mecanismos y finalidades,
por medio del aparato administrativo se ejerce el poder público.
Filosofía
Por cuanto le interesa el descubrimiento de la verdad. La
administración proviene de la necesidad humana, de sus
defectos y virtudes.
Historia
Estudia a la administración, por cuanto a través de ella
puede determinarse el comportamiento de las
sociedades..
Economía
Su estudio puede generar información, sobre la
eficiencia, eficacia, oportunidad en la prestación del
servicio, el costo de su operación y el servicio.
Derecho
Le incumbe por razón de que esta se organiza y funciona
solamente en virtud de la norma jurídica y se expresa por
medio de decisiones sometidas al ordenamiento
normativo.
La administración pública es entonces,
una planificada actividad jurídica del
Estado que tiene como objeto brindar de
modo eficaz, oportuno y técnico los
servicios públicos a la nación en
acatamiento al orden legal. Tiene por
objeto la satisfacción de las necesidades
individuales y colectivas, en un marco de
seguridad y cuya meta es el bien común.
Rafael Bielsa define a la
a la administración
pública como un
“conjunto de servicios
públicos organizados
para realizar los fines
del Estado”.
Las finalidades de la administración pública son:
La aplicación
de la ley y la
justicia
El desarrollo
económico y social
de la población
La seguridad
colectiva e
individual
El logro del
bien común
La seguridad
jurídica
La prestación de
servicios públicos
adecuados y
oportunos
Se dice que la administración solo le
pertenece al ámbito de la función ejecutiva
del Estado, ya que a este le corresponde al
tarea de gobernar; no obstante este parecer
ha sido superado puesto que sin duda, los
órganos públicos encargados de legislar,
administrar justicia, controlar, etc., ejercen
atribuciones de orden administrativo, de
modo independiente a las específicas
acciones que dimanan de las potestades
públicas que les corresponde ejercer dentro
de la vida del Estado.
La administración se encarga
de concretar las finalidades
del Estado, de hacerlas
viables.
EL DERECHO
EL DERECHO
Etimológicamente del latín
directus que significa directo.
Esto es, lo que se encamina a un objetivo
determinado, lo que conduce a una
finalidad preestablecida.
Es el conjunto de principios,
preceptos y reglas a que están
sometidas las relaciones humanas
en toda sociedad civil, y a cuya
observancia pueden ser compelidos
los individuos por la fuerza.
La manifestación más clara del Estado, sin
duda, es el derecho, que convertido en
norma positiva regula las actividades
particulares y públicas. Son las reglas de
juego de una sociedad determinada
Al Derecho se entiende también como:
Lo justo: es lo equitativo, lo que
corresponde a cada realidad y
necesidad.
Lo fundado: lo que tiene respaldo,
lo que está debidamente sustentado.
Lo razonable: por su parte ha de
entenderse como lo sensato, lo
prudente, lo oportuno.
Lo legítimo: es lo cierto, lo que
corresponde a la realidad social y jurídica,
que nace con la oportunidad exigida. Lo
legítimo va más allá de la pura aplicación
de la ley.
El derecho debe partir de una base legítima, ya que es ejercicio efectivo de la
soberanía y del imperio. Tiene un evidente contenido ético, que permite a la sociedad
aceptar y cumplir la norma positiva.
LA LEGITIMIDAD:
Lo legítimo va más allá
de la pura aplicación de
la ley ya que es un
concepto amplio que no
se reduce a la
formalidad de la
existencia de la norma.
En efecto, a la
legitimidad de la
actividad pública
concurren de la mano:
La legitimidad es lo justo, es lo equitativo, lo
que corresponde a cada realidad a cada necesidad
La sustentación: es lo que está ciertamente
fundado en algo, lo que está respaldado en
situaciones claras que deben ser evitadas o
solucionadas.
Lo razonable: por su parte ha de entenderse
como lo sensato, lo prudente por no ocasionar
otros conflictos.
Lo cierto: en cambio es lo que corresponde a la
realidad social y jurídica, que nace con la
oportunidad exigida con fuerza moral.
La certeza: porque de ello nace la seguridad que
la nación exige.
En su sentido lato el derecho es la capacidad, la
facultad que alguien tiene para hacer,
abstenerse de hacer alguna cosa, de acuerdo a
su voluntad, pero siempre sujeto al
ordenamiento jurídico del Estado.
No obstante, las personas están en libertad de
hacer cosas prohibidas por el ordenamiento
jurídico, pero en tal caso están sometidas a los
efectos que este mismo trae; esto es la sanción
que ese acto antijurídico impone.
El Derecho
El derecho es una superestructura social, involucra los más
variados aspectos del convivir humano:
Es sinónimo de
igualdad, en tanto su
aplicación se orienta al
colectivo, de la misma
forma, sin privilegios ni
exclusiones.
Justicia, en su
aplicación real y
filosófica, ya que su
objetivo es lograr la
equidad por medio de
la aplicación de la ley.
Ley o regla, el derecho
de modo positivo fija,
determina o expresa las
normas que han de
servidor de base para una
pacífica convivencia
social.
Principios, el derecho es
la fuente primordial de
desarrollo de los grandes
postulados en los que se
sustenta la existencia
misma de la sociedad a la
que rige
Capacidad individual, el
derecho no es otra cosa que
la potestad primigenia, el
libre albredrío de todo ser
humano para poder actuar
conforme su convivencia, sin
perjudicar la prerrogativa
ajena
EL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Pertenecen al derecho público:
El derecho político:
El derecho
constitucional:
El derecho
administrativo:
El derecho
tributario:
Estudia el desarrollo y organización del poder político, los
procesos políticos, las ideologías y cuáles son las instituciones
jurídicas aplicables a cada ideología que recoge el Estado para
hacerlas viables.
Estudia las instituciones jurídicas previstas en la Constitución
de cada Estado, la organización de éste, sus objetivos, los
derechos y garantías, así como las competencias de los
órganos del Estado y su funcionamiento.
Estudia la organización de la administración pública y su
funcionamiento.
Estudia las instituciones jurídico tributarias, relativas a la
administración tributaria, relativas a la administración
tributaria, el hecho que genera el tributo, su forma de
recaudación.
Integran también el derecho público las normas e
instituciones penales, procedimentales.
Pertenecen al derecho privado:
El derecho civil:
El derecho
mercantil
El derecho
societario:
Encargado de coordinar y regular las relaciones de las
personas, en lo relativo al estado civil, derecho de familia,
bienes, sucesiones y contratos.
Se encarga de las instituciones relacionadas a la actividad
comercial de las personas.
Estudia las instituciones jurídico administrativas relacionadas
a las organizaciones que se crean con propósitos industriales,
comerciales o de otra índole.
Desde la época de Justiniano se definía al derecho público como el que
corresponde a la generalidad social y el derecho privado como el que
corresponde a cada individuo.
El primero tiene la utilidad colectiva, el segundo una utilidad particular.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El derecho objetivo: es la agrupación, el conjunto, la integridad
de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la
vida de un Estado, en suma es la positiva expresión jurídica que nace
de los órganos estatales. Es el derecho escrito que manda, prohíbe o
permite, usando la norma jurídica como expresión de lo que el Estado
considera legítimo. Es objetivo por cuanto refiere situaciones
concretas de carácter general.
El derecho subjetivo: es el conjunto de reconocimientos
jurídicos que la norma positiva señala a favor de los individuos
que integran la nación, tanto en lo relativo a sus relaciones
particulares como públicas.
Son las permisiones jurídicas establecidas como prerrogativas
que pueden ser ejercidas por los seres humanos o sus
organizaciones.
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Diccionario de la Real Academia
Española, dice que el derecho
administrativo es el “Conjunto de
normas doctrinales y de disposiciones
positivas concernientes a los órganos e
institutos de la administración pública,
a la ordenación de los servicios que
legalmente le están encomendados, y a
sus relaciones con las colectividades o
los individuos a quienes tales servicios
atañen”.
El derecho administrativo es
el sector del derecho
relativo a la actividad que
realizan los órganos
administrativos, la
Asamblea-salvo la
materialmente legislativa- y
los jueces –excepto la
materialmente
jurisdiccional.
El derecho administrativo es
una rama del derecho público,
conformado por el universo de
normas jurídicas que rigen el
funcionamiento, la
organización de las entidades
públicas, sus mutuas
relaciones y las que se
generan con los particulares.
Esta integrado por todas las normas y
principios jurídicos propios del hacer
público. En ellas se concentran los
mandatos constitucionales, legales,
reglamentarias, de ordenanzas y de otra
índole que sirven para que las entidades
del Estado funcionen.
Allí constan las atribuciones de los
funcionarios, los procedimientos, los
derechos de los ciudadanos, contiene los
límites de la actividad pública; por ello los
órganos del poder público solo pueden
actuar sometidas a ese ordenamiento
jurídico, no pueden apartarse de él, ya que
hacerlo significa un acto contrario a la
sociedad y cuyo efecto será la sanción.
El mandato no solo obliga a que los actos
públicos se supediten a la norma, sino
que va más allá, pues determina el
alcance claro del accionar de los órganos
y funcionarios públicos que no puede ser
otro que la permanente búsqueda del
bien común, de las mejores condiciones
de vida de la gente; obrando en estricto
apego al ordenamiento jurídico e
imponiéndoles el deber de coordinar sus
actividades.
Coordinación que no es mero enunciado,
sino una obligación, por medio de la cual
se armoniza el quehacer del Estado y sus
instituciones, evitando duplicar, en unos
casos y en otros, evitando decisiones
contradictorias.
Art. 226.- Las instituciones del
Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la
Constitución.
S
I
G
N
I
F
I
C
A
En su aspecto subjetivo el derecho
administrativo es organizativo, se remite a la
existencia misma del aparato administrativo.
Por medio de este el derecho administrativo
estructura los órganos públicos, crea entidades que
deben servir las finalidades estatales.
En su consideración objetiva, el derecho
administrativo, deja de lado la estática subjetiva y se
convierte en dinámico.
Esto es señala las competencias y cómo deben actuar
los órganos públicos; en suma permite que el
aparato público funcione, se mueva, para satisfacer
las necesidades de la colectividad a la que rige.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU ASPECTO SUBJETIVO Y OBJETIVO
DEFINICIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
“El Derecho Administrativo es un sector o una
rama del derecho Público, dirigido a la
regulación de las singulares especies de sujetos
que se agrupan bajo el nombre de
administraciones públicas, sustrayendo a estos
sujetos singulares del Derecho Común. Su
objeto es, pues, la Administración Pública en
todas sus manifestaciones”.
Define al Derecho Administrativo: “El conjunto de
principios y normas del Derecho Público interno que
regulan la organización y actividad de la administración
Pública y los consiguientes vínculos jurídicos (relaciones)
entre ellas y los otros sujetos, que actualmente se
regulan en gran parte a través de verdaderas empresas,
inmensas y multiformes, a fin de asegurar la satisfacción
de las necesidades esenciales de los habitantes de un
país”.Emilio Fernández Vásquez
García de Enterría
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (I)
Exterioriza la situación de ventaja que tiene la administración frente
a los particulares. Solo la administración tiene la capacidad de
ordenar y decidir, en cumplimiento de las atribuciones asignadas por
ley.
Los particulares están obligados a acatar lo mandado, manteniendo su
derecho a impugnar las resoluciones administrativas cuando afectan
sus derechos.
Por medio de las normas que integran el derecho
administrativo la administración pública está en capacidad de
hacer cumplir su voluntad, aun sin necesidad de recurrir a los
jueces, ya que sus resoluciones son ejecutables cuando quedan
firmes o causan estado.
Manifiesta todas las prerrogativas y reconocimiento jurídicos
establecidos por el Estado a favor de los administrados, los
requisitos para su concreción y los controles a los que se
somete.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (II)
Fija los procedimientos y recursos de oponibilidad de los
que pueden valerse los administrados para impugnar las
decisiones de los órganos administrativos en sede
administrativa y jurisdiccional.
Por medio de las normas que integran el derecho
administrativo se crean entes públicos, se los organiza, se
establece su organización, atribuciones y funcionamiento.
Tiene flexibilidad en el ámbito de su aplicación que
puede ser nacional, regional o local, según la norma de
que se trate, la naturaleza y finalidades de la entidad
regulada. Aún se extiende al aparato público
internacional, regulando derechos de los estados
miembros y de los ciudadanos que tienen relación co n
ellos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (III)
El derecho administrativo expresa la naturaleza jurídica de los
entes públicos, señala sus objetivos, organiza sus estructura,
señala competencias y procedimientos.
Se caracteriza además por cuanto hace efectiva la ventaja del
Estado frente a los gobernados, ubicando a la administración en
mejor condición que estos; pues el derecho administrativo
consulta al interés colectivo; por ello tiene ciertas prerrogativas
respecto de las personas que contratan con ella, beneficiándose
de las llamadas cláusulas exhorbitantes, permitiéndole
establecer las reglas de juego que han de observarse para
participar en los procesos concursales.
Determina relaciones de supra y subordinación jurídica entre
entes y órganos públicos y sus sujetos. La misma
administración está subordinada siempre a la ley.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (IV)
Hace efectiva la titularidad del interés público que tiene el
Estado.
Solo el Estado por medio de sus órganos ejerce la titularidad,
representa al interés público; por ello está prohibido a los
particulares el obrar a nombre de la nación.
Viabiliza la concreción de los objetivos del Estado como ser
social, dotando de atribuciones a sus órganos.
Se constituye por reglas autónomas, propias, distintas a las
del derecho común, pudiendo modificar las instituciones
jurídicas del derecho privado y adecuarlas al interés
público.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (V)
Es esencialmente NO ES permisivo, pues lo que no manda
expresamente debe entenderse como prohibido. De esta
manera se entrega al ciudadano el marco de seguridad que
requiere, en el entendido que los órganos y los funcionarios
públicos solo pueden actuar sometidos y en uso de las
atribuciones constitucionales y legales.
Regula la actividad patrimonial del Estado y sus
instituciones así como su responsabilidad contractual y
extracontractual.
NO LO OLVIDEN Y
REPASEN SU
LECCIÓN
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (I)
Se dice que los principios de una disciplina son los presupuestos
lógicos que, aunque no sean escritos, informan adecuadamente el
alcance de las instituciones, en este caso, jurídico administrativas.
Los principios son anteriores a la ley, posiblemente pueden
considerarse como el resultado de la actividad social, de sus
costumbres y necesidades. La aplicación adecuada de los principios
ha de servir siempre, de inmensa barrera para proteger a los
administrados del abuso y la arbitrariedad legislativa, administrativa
y por supuesto judicial, ya que contienen el efectivo alcance de las
instituciones jurídicas.
Los principios son las convicciones ético jurídicas de carácter concreto en las que se
sostiene una sociedad determinada, son sus pilares básicos; pero por provenir de una
organismo estructurado integrado por seres humanos, están en permanente movimiento
van cambiando constantemente, de acuerdo a los nuevos intereses o circunstancias que
son las que los motivan.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (II)
Son los
principios
del derecho
administrati
vo:
La dignidad humana
La seguridad jurídica
La proporcionalidad
La jerarquía
La especialidad
La permanencia del
servicio público
La autotutela
administrativa
La legalidad
La igualdad ante la ley
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (III)
La dignidad humana, por medio
del cual se establece el propósito público
de lograr que el ser humano desenvuelva
su vida con los elementos indispensables
de sustento suyo y familiar, situación que
se concreta con la entrega de servicios
adecuados y oportunos, para la
protección de la vida, alimentación,
educación, etc.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (IV)
La igualdad ante la ley, que pregona
u fundamento humano elemental, por el
cual ninguna persona puede ser desigual
en el orden formal o material.
La ley es de carácter general y aplicable a
todos. La ley protege a todos y reconoce
sus diferencias, en el entender que no
existe discriminación entre desiguales;
pues la discriminación solo se produce
entre iguales.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (V)
La seguridad jurídica, entendida
como la certeza humana de que la
ley ha de ser aplicada y cumplida
inexorablemente por toda la
nación y sobre todo por las
autoridades, instituciones u
organismos públicos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (VI)
La legalidad, todas las personas y órganos del
poder público están sometidos al ordenamiento
jurídico del Estado. El principio a presumir de derecho
que la voluntad administrativa expresada por las
decisiones de la administración, están enmarcadas en
el ordenamiento jurídico, hasta tanto judicialmente se
declare lo contrario. Alcanza incluso a la certeza que
las decisiones judiciales son legales y justas por lo que
pueden ejecutarse
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (VII)
La proporcionalidad, entendida como la acción
administrativa que se adecúa a la realidad y necesidad
social que debe ser cubierta por la administración
pública, graduándola en función de cada antecedente
fáctico, a fin de que la decisión se ajuste
mesuradamente a esa realidad
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (VIII)
La autotutela administrativa, por medio
del cual se establecen los límites que la Constitución
y la ley crean para el ejercicio de la actividad pública;
que se expresan a través del control que la propia
administración hace de sus actos; sea por medio de
órganos de superior o igual jerarquía, de modo
posterior o anterior a la emisión del acto,
simplemente ejercido por el mismo servidor público
al cumplir sus atribuciones del modo que ordena la
norma jurídica.
Los recursos en la vía administrativa son
considerados como un procedimiento para que la
administración pueda auto controlarse.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (XI)
La jerarquía, por cuanto el derecho
administrativo estructura sus órganos y autoridades,
de tal modo que su accionar sea lo menos
controvertido posible, dando categorías de supra y
subordinación jurídicas, para hacer viables las
decisiones que se adopten. No puede entenderse un
poder horizontal, éste siempre es vertical pues
existen órganos públicos con mayor fuerza que otros;
normas jurídicas con mayor imperio o rigor que otras
y servidores públicos con mayores competencias o
autoridad que otros, siempre en una lógica relación
jerarquizada.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (X)
La especialidad, que obliga al poder público a
dotar a la colectividad de órganos adecuados a cada
interés del servidor público, a fin de que éste sea
prestado con seguridad y el mayor conocimiento técnico
del tema.
La permanencia del servicio público. La
administración pública tiene una continuada actividad que no
debe ser interrumpida, porque el deseo social es de que
permanezca siempre. En efecto el derecho administrativo
garantiza, por medio de este principio que el servicio público
sea intemporal, debe existir por siempre.
FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
Necesario es señalar que la costumbre no constituye fuente del derecho
administrativo; pues por su característica de público y permisivo, solo tiene
capacidad de nutrirse del derecho positivo para hacer viable su accionar.
De suerte que los precedentes administrativos sustentados en violación de
norma y que, se han emitido por “costumbre”, no tienen valor jurídico alguno.
JERARQUÍA NORMATIVA
La jerarquía de las
normas
constituye una
garantía de la
seguridad
jurídica, de modo
que aquellas que
tengan una
superioridad de
rigor, se imponen
a otras que les
están
subordinadas.
LA CONSTITUCIÓN
Es el cuerpo jurídico de mayor jerarquía.
En ella de contemplan los fundamentales principios que dan
origen al Estado, expresa los objetivos sociales de la
organización social, con el que ha de estar de acuerdo todo el
ordenamiento legal y de otra índole que emane de los poderes
públicos.
La Constitución expresa el pensamiento ideológico del Estado, el concepto de vida de la
sociedad, por tanto contiene los objetivos nacionales permanentes para cuya
consecución se requiere la participación pública y de los particulares.
La Constitución es el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen
la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías
de sus miembros.
LA LEY (I)
La ley, jurídicamente, es el precepto de carácter normativo, de
carácter obligatorio, permanente y general, expedido por el
Estado que ordena o prohíbe algo a tono con la justicia, la
moral y la razón, con el propósito de lograr el bien común.
Leyes orgánicas
Son aquellas dictadas de modo complementario a la
Constitución, para desarrollar la organización y
funcionamiento de los órganos integrantes del aparato
administrativo del Estado, previstos en la Carta
constitucional .
Leyes ordinarias
Se entiende, por exclusión, en este concepto, a todos los
cuerpos jurídicos legales de características comunes, en
cuanto no privilegian materia o persona. Son los cuerpos
normativos que no se encuentran en la numeración del
artículo 133 de la Constitución.
LA LEY (II)
ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LEY
Las leyes pueden ser reformadas o derogadas solo por otras leyes de igual o superior
jerarquía o por la Constitución.
Las leyes ordinarias no pueden modificar o contrariar las orgánicas.
La costumbre no genera derecho sino solo cuando la ley se refiera a ella.
Los actos prohibidos por las leyes son nulos, si la ley no señala otra consecuencia por su
violación.
La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno. Pero pueden renunciarse los
derechos individuales, aunque la ley también contempla algunos irrenunciables, como
los que corresponden a los trabajadores, el derecho a la seguridad social, entre otros.
La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, se supone conocida por todos
LA LEY (II)
ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LEY
Los acuerdos privados no están en capacidad de dejar sin efecto las leyes en que tenga
interés el orden público.
El silencio, la insuficiencia u obscuridad de la ley no son fundamentos para denegar
justicia y aplicar lo que la razón, la moral y la justicia exija en aras del bien colectivo y de
la legitimidad de las aspiraciones ciudadanas.
Las leyes generalmente no son retroactivas; es decir, solo se expiden para aplicación
ulterior.
La ley está sobre todas las voluntades particulares, pues es expresión del poder público,
por ello todos los órganos públicos, sus funcionarios, los particulares o sus
organizaciones le deben sometimiento.
LA LEY (III)
ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LEY
Solo la ley crea órganos públicos, fija competencias, determina relaciones jurídicas,
haciéndolas nacer, extinguiéndolas o modificándolas.
Solo mediante ley pueden tipificarse infracciones administrativas, civiles, penales o
disciplinarias, así como su correspondiente sanción.
Solo la ley tiene capacidad de crear tributos, sean impuestos, tasas o contribuciones,
modificarlos, extinguirlos o fijar exenciones.
Solo mediante ley puede establecerse la naturaleza jurídica de las entidades públicas,
dotarlas de personalidad jurídica y de autonomía.
Solo la ley puede modificar la estructura jurídica del Estado ya que ello corresponde
siempre a la soberanía y por tanto es manifestación de esa voluntad.
DECRETOS - LEYES
Es el acto normativo de carácter general que emana de órganos públicos a los que no
les está atribuida la potestad legislativa. Posee jerarquía jurídica similar a la ley común.
Por su forma obviamente es un decreto, pero por su contenido es una ley.
Esta clase de acto normativo solo puede ser emitido
cuando la Constitución entrega esa facultad al ejecutivo.
Cuando el Ejecutivo remite a la Asamblea Nacional proyectos de leyes, calificadas de
urgentes y éstas no han sido conocidas y resueltas por la legislatura, dentro del plazo
respectivo, deben entrar en vigencia; para lo cual el Presidente de la República, está
obligado a expedir un Decreto Ejecutivo promulgatorio que contenga la orden de
publicación en el Registro Oficial, para que surta la eficacia jurídica que está llamada a
cumplir.
Estas disposiciones ejecutivas son, en nuestro vigente sistema jurídico los verdaderos
decretos leyes; puesto que solamente una ley tiene capacidad o mejor fuerza de imperio
jurídico suficiente para hacer regir una norma de la misma condición jerárquica.
DECRETOS (I)
Los decretos son la forma de
expresión jurídica escrita de la
autoridad pública, representada por
el Ejecutivo. Es la manifestación
jurídica de la voluntad del
Presidente de la República, que
regula situaciones concretas.
Mediante esta forma de expresión
se resuelven asuntos relativos a las
competencias presidenciales, como
el nombramiento de ministros de
Estado, diplomáticos.
DECRETOS (II)
Clasificación de los
Decretos:
Decretos reglamentarios: son los que ponen en vigencia normas jurídicas
generales, independientes o para la aplicación de la ley, llamados actos reglas, reglamentos
o normas reglamentarias.
Decretos promulgatorios: Mecanismo por el cual el Presidente de la República
dispone la publicación, en los diarios oficiales, de las leyes que aprobadas por la legislatura
han merecido sanción ejecutiva o que han sido aprobadas por el silencio legislativo.
Decretos administrativos: por los cuales el Presidente de la república ejerce su actividad
administrativa. Generalmente se los usa para expedir nombramientos a funcionarios cuya
autoridad nominadora le pertenece. Puede también crear o suprimir dependencias públicas,
modificar o crear atribuciones a órganos públicos dependientes del ejecutivo.
Decretos políticos: por los cuales el Ejecutivo expresa su voluntad sobre asuntos de su
incumbencia, como la fijación de políticas económicas, sociales o administrativas.
Son los cuerpos jurídicos normativos por los cuales los gobiernos seccionales
ejercen su atribución regional, provincial, metropolitana y municipal.
Por medio de las ordenanzas, a las que también se las llama
leyes de administración seccional, los órganos competentes
dictan normas jurídicas destinadas a la cabal administración de
las ciudades o circunscripciones geográficas en las cuales
ejercen poder limitado y se orienta a canalizar la eficaz y
oportuna acción administrativa en procura de la racional
prestación del servicio que les está atribuido.
En nuestro país desgraciadamente, no se ejerce una autonomía efectiva; ya que la ley e
incluso normativa secundaria restringen de buena manera el accionar de los entes
seccionales, no solo en el aspecto económico, sino en lo relativo a la planificación, al
servicio civil de los empleados e incluso al sometimiento de ciertas decisiones seccionales,
a resoluciones de órganos extraños a estos entes.
Es el ordenamiento jurídico que nace de la administración pública, fundamentalmente del
poder ejecutivo y que se sustenta en sus atribuciones constitucionales y legales.
Se lo puede definir también como la normativa jurídica de carácter
general que emana de un acto unilateral de la administración.
Es la expresión mayor de la capacidad de colegislación que tiene el ejecutivo, pues a
través de este cuerpo jurídico se altera o modifica el ordenamiento normativo del Estado
y sus instituciones.
Su rango de inferioridad jurídica a la ley, es un asunto de esencia y no de ubicación
jerárquica únicamente, en tanto el reglamento es un mecanismo de aplicación cabal de ese
ordenamiento legal; por ello sus normas no pueden contrariarlo.
ELEMENTOS:
Los elementos que configuran la legitimidad de los reglamentos son:
Nace de un órgano de
la administración
Es un acto unilateral, ya
que depende de la sola
voluntad administrativa
No crea normas jurídicas
de carácter general
No altera el ordenamiento
legal ni constitucional
LIMITACIONES
REGLAMENTARIAS:
Existen ciertos
límites a la
acción
colegislativa de
la
administración,
que deben
observar los
reglamentos:
Ningún reglamento puede estar en contra de la Constitución ni
de la ley.
Los reglamentos no pueden derogar leyes, principios del
derecho ni costumbres expresamente reconocidas por la ley.
Cuando la Constitución o la ley le han conferido reserva
reglamentaria a un órgano público autónomo, ningún otro
órgano de la administración puede derogarlos, modificarlos o
interpretarlos.
Los reglamentos dictados por autoridades inferiores no pueden
modificar reglamentos expedidos por autoridades superiores.
No pueden violar la reserva legal.
CLASES
DE
REGLAM
ENTOS:
REGLAMENTOS INDEPENDIENTES: También conocidos como
autónomos, son aquellos que nacen de la voluntad discrecional de la
administración y se fundan en las generales competencias que la
Constitución o la ley asignan a la administración.
REGLAMENTOS AUTORIZADOS: Expide la administración en
razón de que la propia ley le faculta o mejor le obliga a dictarlos y
sirven de complemento a la ley, para regular ciertos hechos o
procedimientos, su objetivo es asegurar el cumplimiento de la ley.
REGLAMENTOS SUBORDINADOS: Son los que guardan
directamente subordinación a una ley determinada, se expiden para
la ejecución efectiva de la ley, norman situaciones de aplicabilidad de
todo el cuerpo legal.
REGLAMENTOS EXCEPCIONALES: También llamados de
necesidad, urgentes o transitorios. Son aquellos que se expiden con
un propósito de superar ciertas contingencias imprevistas; como
evitar o solucionar problemas que se derivan de fenómenos
naturales, conflictos internos o externos.
REGLAMENTOS ORGANIZATIVOS: Se expiden con el objetivo de
establecer la organización, la estructura de las entidades públicas y
regular las funciones asignadas a cada una de sus dependencias.
LAS RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS:
Las resoluciones administrativas son las decisiones finales que las
autoridades públicas adoptan dentro de los procesos administrativos
sometidos a su conocimiento y decisión. Provienen del ejercicio de las
capacidades jurídicas entregadas al órgano administrativo. Son su
manifestación de voluntad y por ello son unilaterales.
Las resoluciones administrativas pueden tener carácter erga omnes, esto es general,
pero también tienen un carácter concreto cuando sus decisiones afectan a una pluralidad
de sujetos específicos; o, pueden tener un carácter individual cuando afectan los
derechos subjetivos de una sola persona.
Existen diferencias entre la resolución administrativa y el acto administrativo propiamente
tal; en efecto, en tanto el acto administrativo define situaciones de carácter individual la
resolución administrativa decide situaciones de orden general. El acto administrativo es la
conclusión de un proceso simple de la administración; en tanto que la resolución, cuando
decide situaciones particulares, es el resultado de una reclamación concreta, producida con
posterioridad a la decisión administrativa expresada en un acto administrativo, es decir, la
resolución decide asuntos individuales, cuando el acto ha sido motivo de un recurso en sede
administrativa.
LOS INSTRUCTIVOS:
Son manuales elaborados por la administración pública, en los cuales
se establecen normas sencillas, que permiten dar facilidades
suficientes a los servidores públicos, a fin de que fluyan sin
contratiempos. Se aplican en aspectos tales como procedimientos,
contabilidad, control, etc.
Tienen un elemental contenido
jurídico. Están dirigidos por las
autoridades superiores a los
servidores públicos que les están
subordinados, por los cuales se
norma un aspecto determinado de la
administración.
Por medio de estas se instruye la
actitud institucional frente a
situaciones específicas.
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Las necesidades sociales unidas a los derechos individuales o colectivos y las obligaciones
públicas, determinan que el Estado establezca o mejor, estructure varias formas de
administración a fin que puedan brindarse los servicios previstos en la ley.
Estas formas que adquiere la administración tienen una variedad de clases, según la
naturaleza del órgano público, de sus objetivos o del servicio que entregue.
Administración activa
Administración individual
Administración colegiada
Administración consultiva
Administración contralora
Administración interior
Administración exterior
Administración electoral
Administración jurisdiccional
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA:
ADMINISTRACIÓN ACTIVA:
Es aquella clase de administración pública a la que la ley le concede facultades para el
conocimiento, análisis, decisión y ejecución de asuntos determinados. Esta clase de
administración es la que comúnmente existe, la que efectúa su labor de modo diario y
permanente.
Tiene la capacidad de receptar peticiones o
reclamos, así como la posibilidad de
enterarse, por su propio accionar, de
situaciones que provocan su movimiento.
Conocido el caso la administración está obligada a analizarlo, a estudiarlo de
modo ágil y eficaz, con el propósito de resolver el asunto, expresando de esa
manera la voluntad administrativa; que a su vez es factible de ser ejecutada por
el mismo órgano que lo emite o por otra dependencia administrativa que la ley
determine.
ADMINISTRACIÓN INDIVIDUAL:
También se la denomina
burocrática o jerarquizada y es
aquella en la cual las funciones del
órgano de la administración
pública, están asignadas para que
la cumpla una sola persona.
Los titulares de esta clase de administración actúan
separadamente en función de las específicas
atribuciones que la ley les asigna. La persona física que
ejerce la titularidad de la administración es la que
toma las decisiones, siempre respetando el nivel
jerárquico correspondiente y asumiendo su
responsabilidad por lo que haga o deje de hacer.
LA ADMINISTRACIÓN COLEGIADA
La administración pública colegiada, es aquella por medio de la cual, el procesamiento y
resolución de los asuntos atribuidos legalmente al órgano respectivo, se lo realiza o se las
cumple tomando en cuenta la voluntad de un conjunto de personas físicas, que de modo
pluripersonal y con el mismo derecho emiten su voto u opinión sobre los distintos casos.
La administración colegiada no es parte de la administración jerarquizada; pues es
independiente a ella. En efecto, si un cuerpo colegiado está integrado por varios Ministros
de Estado, es obvio que ninguno está subordinado al otro, aún en e caso de que dicho
cuerpo sea parte orgánica de una de las carteras cuya titularidad ostenta un miembro de
aquel.
E n estos órganos la resolución administrativa se la toma por mayoría de votos, luego de la
deliberación.
Integración del órgano
colegiado
Integración viene de íntegro; es decir completo, entero. Por ello se entiende que un
órgano colegiado está integrado, cuando todos quienes, por mandato legal lo conforman,
se han incorporado a él, cuando no falta ninguno.
El cuerpo colegiado es un todo formado por varias partes, por varias personas; por ello si
faltase alguna de esas partes el órgano ya no existe, ya que no está integro, no está
entero.
Ejemplificando diríamos que: si un órgano colegiado, de conformidad con la ley está
compuesto de 8 miembros, es obvio que todos ellos lo integran, por tanto si alguno de
esos no ha sido designado por el colegio electoral respectivo, el órgano no está integrado,
no esta entero.
De otro modo, si estando designados todos sus integrantes el Presidente convocó a sesión
del pleno sólo a 6, omitiendo convocar a los 2 restantes o, intencionalmente dejando de
hacerlo, ese órgano no está integrado, no está entero.
En los dos casos el órgano estaría acéfalo y no podría sesionar ni decidir por falta de
integrantes. Pero si, no obstante, sesionare y tomare decisiones, éstas no tienen valor
jurídico alguno por falta o defectuosa integración del órgano.
QUÓRUM
De acuerdo al DRAE, no es otra cosa que el número de
individuos necesarios para que un cuerpo colegiado
deliberante tome ciertos acuerdo.
La condición primigenia para la
existencia de quórum es que el cuerpo
colegiado esté integrado, completo;
esto es, todos sus miembros deben
estar debidamente acreditados.
El 2do. elemento necesario será que
todos aquellos hayan sido convocados a
la correspondiente sesión en la cual se
tomará decisiones.
Solo entonces es factible la constatación de su existencia es decir la certificación del
número mínimo de asistentes.
La falta de ese número mínimo exigible determina su inexistencia y de suyo la
imposibilidad de que se instale la reunión por falta de quórum.
El quórum por tanto existe, siempre que el órgano colegiado esté integrado y el
número mínimo indispensable de miembros, para la sesión.
EL VOTO DIRIMENTE:
De modo general los cuerpos colegiados están integrados por un número impar de
personas. Composición que tiene como propósito facilitar la formación adecuada,
oportuna y ágil de la voluntad pública a través de la votación correspondiente. Existen
ciertos órganos que se conforman con número par de miembros, pero es la excepción.
En cualquiera de los casos es indispensable formar resolución, para lo que se requerirá
el voto mayoritario de los integrantes. Sin embargo, existen casos en los cuales se
produce un empate de las tesis votadas. Situación que debe ser solucionada, ya que en
los casos de conocimiento de la administración siempre deben merecer resolución.
Para ello la legislación y la doctrina establece el denominado voto dirimente, que
pertenece y es derecho del Presidente del cuerpo colegiado, quien tiene la capacidad de
ejercerlo para lograr el desempate y formar resolución.
INTEGRANTES DE LOS
CUERPOS COLEGIADOS:
Es indispensable determinar la capacidad
jurídica que tienen los integrantes de un
cuerpo colegiado para intervenir en él.
MIEMBROS PRINCIPALES:
MIEMBROS SUPLENTES:
Suplen la ausencia temporal o definitiva del
principal
MIEMBROS ALTERNOS:
Ejercen la titularidad de la actividad pública
dentro del órgano deliberante.
Su actividad se relaciona con el orden de
designación. La simple ausencia de un principal
o principales faculta al alterno para integrar el
órgano público.
MIEMBROS DE LOS CUERPO COLEGIADOS:
MIEMBRO NATO:
MIEMBRO ELEGIDO:
Al contrario del vocal o miembro nato del cuerpo
colegiado, el vocal elegido, actúa en representación
de otros órganos u organismos públicos o privados,
que requiere para su incorporación a la colegislatura
de una elección previa, elección que deben
realizarla, sean las personas a ser representadas o el
colegio electoral.
Recibe disposición expresa del órgano público o
privado que tiene representación en el cuerpo
colegiado, no proviene de un proceso electoral, sino
de la discrecionalidad atribuida al titular del órgano
que lo escoge.
MIEMBRO
DESIGNADO:
Es aquel que por la naturaleza de la titularidad del
cargo principal que ostenta, se integra al cuerpo
colegiado.
LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA:
En el aspecto jurídico, la importancia de la administración consultiva se explica por sí sola
pues, sin duda, toda decisión administrativa tiene efectos jurídicos, de modo que la
aplicación de las normas de derecho, de los principios que informan cada institución
jurídica, la pertinencia de las definiciones doctrinarias, así como de los precedentes
administrativos y la jurisprudencia, serán determinantes en la eficacia de la resolución que
emita la administración pública.
Es por tanto una herramienta indispensable para la administración, pues a través de aquella
se ejerce o se aplica debidamente la autotutela administrativa, de modo previo a la decisión
resguardando su legitimidad y garantizando el derecho al debido proceso reconocido por la
Constitución a los administrados.
La administración consultiva, en realidad no emite decisiones administrativas, sino más bien
juicios de valor, opiniones sobre aspectos determinantes y siempre con anterioridad a que
la administración consultante exteriorice su voluntad pública, pues a ella le compete tomar
la resolución que cada caso amerite.
Los órganos públicos encargados de la administración consultiva se denominan órganos
asesores, los cuales sirven al aparato administrativo del Estado para que puedan
inteligenciarse sobre aspectos de orden técnico o jurídico, necesarias para una mas certera
decisión administrativa que se funda en la opinión especializada del órgano asesor.
FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA
(II)
Informe: Es un documento que contiene
solamente la relación cronológica o
circunstanciada de los hechos que servirán
de base para que la autoridad pública tome
una decisión o, se constituya también por
la referencia a acontencimientos fácticos o
antecedentes jurídicos relativos al caso, en
el cual no existe opinión alguna.
Dictamen: Es el juicio o valor o parecer
que el funcionario consultado exprese
sobre el objeto de la consulta, es decir, la
opinión que sobre los hechos materia de la
absolución tiene y que se orienta a
inteligenciar la decisión administrativa.
Voluntarios o facultativos: son aquellos que
sin requisito legal o reglamentario para la
formación de la de la decisión administrativa,
son solicitados por la sola voluntad de la
autoridad pública.
Obligatorios: Son los que se requieren
indefectiblemente para la formación de la
decisión administrativa. La autoridad está
obligada a contar con ellos para poder resolver.
Vinculantes: los informes o dictámenes
vinculantes son aquellos que están ligados
directamente a la decisión administrativa.
En Ecuador los dos conceptos han sido
confundidos o utilizados indistintamente, la
doctrina establece 3 clases de informes o
dictámenes:
ADMINISTRACIÓN CONTRALORA
Es aquella que se ocupa de controlar, de auditar la acción
administrativa. Analiza y determina la legalidad de las
operaciones de los órganos y funcionarios públicos
La administración contralora se realiza
aplicando el principio de autotutela
administrativa, por medio de la cual es la
propia administración la que tiene la
capacidad de vigilar sus propias
actuaciones:
Sea en primer término, aplicando
la ley y procedimientos debidos
en las resoluciones que toma
O, también por medio de la
capacidad revocatoria de sus
actos.
Los particulares también están sujetos a la administración contralora, en tanto el Estado
tiene la obligación de hacer cumplir el ordenamiento jurídico.
Control parlamentario Control Administrativo Control jurisdiccional
Control constitucional Control de recursos y gestión
ADMINISTRACIÓN INTERIOR
Es la que las entidades públicas realizan para su propio funcionamiento y organización.
No trasciende su esfera jurídica interna, por lo que no involucra actores extraños a ella.
Esta administración solo afecta al
ser interior de la entidad pública y
no crea efectos jurídicos fuera de su
ámbito. Su propósito es optimizar el
funcionamiento y el mejor
cumplimiento de sus atribuciones
legales.
En esta forma de administración
pueden encontrarse las decisiones
relativas a los recursos humanos,
acciones presupuestarias,
estructura orgánica y funcional de
los entes públicos y cualquier otra
índole de acciones administrativas
relacionadas con el funcionamiento
del ente público
ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
Es aquella por medio de la cual la acción
administrativa, trasciende, rebasa su esfera
jurídica interna; ya que su actividad involucra a
terceros, extraños a su aparato administrativo
propio.
Se distingue por cuanto su actividad
genera efectos jurídicos que
involucran a los administrados y su
objetivo es la satisfacción del interés
público.
Se manifiesta en la relación jurídica
entre los administrados y el aparato
administrativo; esto es entre los
sujetos del llamado procedimiento
administrativo.
Como ejemplos podría manifestarse, que la actividad de control que realizan los
municipios, las actividades relativas a los servicios públicos a cargo de la administración,
por medio de la cual ésta emite decisiones que afectan los intereses de los particulares,
son la expresión de la administración exterior. También en esta se encuentran los actos de
carácter general como los reglamentos, ordenanzas , etc.
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Es aquella administración que tiene por objeto
garantizar el derecho de sufragio. Ejerce actos
administrativos especializados, e
independientes para convocar, ejecutar
procesos electorales. Proclamar resultados,
entregar las acreditaciones a los triunfadores y,
finalmente ejerce actividades de control y de
regulación no solo del proceso electoral, sino
del cumplimiento de la habilitación de
candidatos, gastos electorales, entre otras.
Se dice que es parte de la función política de la
administración pública, aunque también se la
identifica como una función independiente del
propio Estado.
ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL
Esta clase de administración es aquella que, siendo independiente de las funciones e
instituciones del Estado, tiene competencia constitucional para administrar justicia en
asuntos administrativos, expidiendo sentencias de obligatorio cumplimiento, dentro de
los procesos sometidos a su decisión, en los cuales se impugnan decisiones de la
administración pública.
En los procesos jurisdiccionales los administrados, terceristas y la administración
pública, que son parte de aquel, tienen igualdad de derechos.
En el Ecuador la administración jurisdiccional fue ejercida tanto por el desparecido Consejo
de Estado, como por el Tribunal Contencioso Administrativo que tenía competencia
nacional. Ambos independientes de la función judicial. A partir de las reformas
constitucionales introducidas en el año 1992, se eliminó el citado Tribunal y en su
reemplazo se crearon los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo como
órganos de la Función Judicial, despareciendo de este modo la administración
jurisdiccional, para dar paso a la llamada jurisdicción judicial, en virtud del principio de
unidad jurisdiccional, asignada a los órganos que integran la función judicial ecuatoriana, de
modo exclusivo.
ORGANISMOS Y ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS
ORGANISMO Y ÓRGANO ADMINISTRATIVO (I)
La doctrina del derecho administrativo adopta
ciertos términos de otras ciencias creando ficciones
jurídicas de carácter utilitario, para de este modo
definir los elementos que son materia de su
estudio. En efecto de la biología se extrae los
términos organismo y órgano, para darles una
aplicación jurídica practica.
La persona física constituye un organismo, compuesto por una variedad de órganos, que
se integran sistemáticamente, pero que cumplen funciones determinadas.
El Estado tiene una personalidad jurídica originaria, es decir nace con él, es consustancial a su
misma existencia, por razón precisamente de la necesidad del establecimiento de relaciones
de derecho recíprocas con los ciudadanos. El Estado entonces tiene capacidad de imperio
para crear personalidades jurídicas a favor de sus propios órganos, para que de modo
indirecto, la representen; en este caso es un mecanismo de descentralización administrativa
ya que los órganos dotados de personalidad jurídica pueden ejercer sus actividades sin
sujetar sus decisiones al poder central. Forman parte de la administración institucional.
ORGANISMO Y ÓRGANO ADMINISTRATIVO
(II)
El organismo es lo general, lo
superior; el órgano lo particular
que está subordinado al primero
El organismo para funcionar establece órganos con competencias específicas. El órgano no
puede funcionar si no existe un organismo al que lo representa en tanto que el organismo
no puede desplegar su actividad sino y exclusivamente por medio de sus órganos.
El órgano público para que sea tal tiene tres elementos claros que lo integran y actúa
concomitantemente:
Competencias legales
que nacen del
ordenamiento jurídico.
Tiene que ver con el
ámbito de su gestión
pública.
Titular, es decir la persona
natural que ostenta título
suficiente para ejercer las
funciones atribuidas al
órgano; puesto que éstos
por si solos no pueden
exteriorizar la voluntad
pública.
Medios materiales y
económicos. Esto es la
suficiente
infraestructura que
permita al titular
ejercer las atribuciones
públicas sea usando
locales, servicios,
dinero, etc.
Ninguno de estos elementos puede desligarse del otro, todos actúan a la vez, de modo
coetáneo. La falta de uno de ellos genera la desaparición del órgano o su deterioro e
inoperancia administrativa ya que no cumple su función.
LAS ENTIDADES
PÚBLICAS
DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS (I)
La administración pública adopta, para su funcionamiento una
gama importante de formas jurídicas, que aspiran garantizar de
mejor manera la satisfacción de los servicios a ella encargadas.
Dentro de estas formas encontramos a las entidades públicas, concebidas como tales a
todos aquellos entes que perteneciendo a la administración, la Constitución o la ley les
asigna personería jurídica para su funcionamiento.
Entidades autónomas: Es la capacidad que tienen ciertas instituciones para darse
derecho propio; esto es para crear su propia legislación. Autonomía política y
administrativa, Ejem. Municipios, consejos provinciales, PGE, CGE.
Autarquía: Es la capacidad institucional para administrarse por sí misma, es una forma
de descentralización. Funciona por medio de la dotación de personalidad jurídica al ente
público al que se le encarga una finalidad o atribución determinada de la cual no puede
apartarse.
Autarcia: Es la condición de autosuficiencia económica del entre público; es decir es la
capacidad jurídica entregada por la Constitución o la ley para que ciertas entidades
públicas puedan autofinanciar sus actividades, sin recurrir al presupuesto central.
CLASES DE ENTIDADES PÚBLICAS(II)
Hemos dicho que la administración adopta varias formas para su
funcionamiento, de acuerdo a las necesidades sociales, o de
acuerdo al interés público, son:
ORGANOS INDEPENDIENTES: Si bien el Estado es un todo, para su funcionamiento
adopta una división orgánica que ejerce sus potestades públicas de modo especializado,
libre, sin que entre estos órganos pueda existir interferencia del otro en razón de que
no dependen entre ellos. Ejem. Funciones del Estado, Ejecutiva, legislativa, judicial, etc.
también entes encargados del control, de la tutela constitucional o del régimen
electoral. Estas instituciones por razones de necesidad pública y ética deben
mantenerse ajenos a los intereses de las otras instituciones o funciones del Estado.
ENTES GENERALES: Son aquellos órganos públicos que dimanan su accionar en todo
el territorio del Estado o en las circunscripciones geográficas correspondientes a su
división política, en el caso del Ecuador, regiones, provincias, cantones y parroquias
distinguiéndose por cuanto éstas tienen atribuciones generales, amplias para el
cumplimiento de sus finalidades legales y administrativas.
CLASES DE ENTIDADES PÚBLICAS(III)
ENTES DE ESPECIALIDAD: Se distinguen de los generales por cuanto su ámbito, que
puede ser nacional, regional o seccional, se concreta a una finalidad específica, como el
caso de la salud, el servicio eléctrico, etc. Su acción administrativa no puede rebasar el
ámbito de su objeto.
ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: En el ERJAFE se conoce como tales a
todos aquellos órganos públicos que pertenecen a dicha función estatal y que tienen
una organización administrativa ordenada jerárquicamente. En estos se cuentan la
presidencia y vicepresidencia de la República, los ministerios, la Secretaria General de la
administración y todas las dependencias que pertenecen a aquella.
ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL: El mismo cuerpo colegiado
señala a éstos como entidades públicas creadas por ley, dotados de personalidad jurídica
y patrimonio propio, distinto al de la administración central, aunque estén adscritos a
ella. Entre estos pueden citarse, el INIAP, etc.
CLASES DE ENTIDADES PÚBLICAS(IV)
LAS CORPORACIONES: es una entidad pública en cuya administración participan
representantes de diferentes organismos públicos y/o privados, pertenecientes a
distintos grupos económicos o sociales. Se organiza para la satisfacción del interés de
todos quienes la integran y, a quienes además, corresponde financiar su actividad.
LOS INSTITUTOS: Son entidades creadas, instituidas o fundadas por el Estado a las
que se dota de una finalidad específica, determinada en la ley, para la satisfacción de
intereses de terceros y cuyo financiamiento lo hace el ente que las crea; es decir, los
recursos económicos de los que se nutre pertenecen al Estado y se definen en su
presupuesto general.
ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS: Son órganos sujetos, administrativa y
financieramente a otra entidad matriz, para el ejercicio de una actividad especializada.
Gozan de capacidad de gestión propia y aún de personería jurídica, pero siempre
dependiente de la general capacidad jurídica de la cual está dotado el ente al que se halla
agregado.
CLASES DE ENTIDADES PÚBLICAS(V)
ENTIDADES PARAESTATALES: Son aquellas que cumplen una finalidad específica, de
modo paralelo y no subordinado a la gestión del Estado; pues no se confunde con este.
Cumple Objetivos económicos y sociales predeterminados en la Constitución. No se
encuentran dentro del orgánico del Estado Ejem . El IESS.
EMPRESA PÚBLICA: Son personas jurídicas creadas por el Estado o sus instituciones
con capacidad para hacerlo. Su finalidad se orienta a las actividades de carácter
mercantil, productivo o también para la entrega de algún servicio público. Se financian
enteramente con recursos públicos generalmente provenientes de la forma de tributo
denominado tasa, pagada por el usuario.
CONSORCIOS PÚBLICOS: Son entes que nacen de la unión de distintos órganos
públicos, generalmente seccionales, con el propósito de cumplir conjuntamente
actividades de beneficio común para las entidades mismas o para los administrados del
sector territorial al que pertenece o a la actividad que les está atribuida.
CLASES DE ENTIDADES PÚBLICAS(VI)
ENTIDADES CENTRALIZADAS: Son aquellas que dependen directamente del poder
central. La administración pública central reúne en uno o más órganos suyos gran
cantidad de atribuciones públicas y forman parte, como ya hemos dicho de la llamada
administración central del Estado, perteneciente a la Función Ejecutiva.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Son aquellas en las cuales están distribuidas las
competencias públicas; esto es aquellas que ejercen una parte de la autoridad pública,
con plena autonomía del nivel central.
Descentralización
territorial.
Descentralización
étnica
Descentralización
política
Descentralización
administrativa
CLASES DE ENTIDADES PÚBLICAS(VII)
ENTIDADES DESCONCENTRADAS: Son aquellas entidades públicas que en
virtud del ordenamiento jurídico están dotadas de competencias que
anteriormente correspondían a órganos centrales. Por medio de la
desconcentración los órganos monopólicos, entregan a órganos subordinados
algunas o todas sus facultades.
La entidades desconcentradas reciben internamente la transferencia de
atribuciones, por parte de órganos superiores, por lo que no tiene
individualidad propia.
VEAMOS LAS INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
• Función ejecutiva: corresponde administrar los servicios
públicos
• Función legislativa: Corresponde fiscalizar los actos de la
función ejecutiva y expedir, modificar, reformar, derogar e
interpretar las leyes.
• Función judicial: Administrar justicia en nombre de la
república y por autoridad de la ley.
• Función de transparencia y control social: Promover el
control de las entidades y organismos del sector público
• Función electoral: Garantizar el ejercicio de los derechos
políticos y de la organización política ciudadana
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo
de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio
nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada
doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta
mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de
distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser
ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de
edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los
derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las
inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función
Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en
la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
FUNCIÓN JUDICIAL
Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los
siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores
judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función
Judicial.
FUNCIÓN JUDICIAL
Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder
público, en ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el
control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas
naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen
actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad,
transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas
entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio
de los derechos políticos que se expresan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, financiera y
organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán
por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad.
FUNCIÓN ELECTORAL
LA AUTORIDAD
PÚBLICA
LA AUTORIDAD
PÚBLICA (I)
La conformación misma de la sociedad, nacida por efecto de necesidades comunes, exige
de modo indispensable el establecimiento de una jerarquía personalizada que lo dirija,
que lo conduzca al mayor grado de seguridad, ordenando al colectivo por medio de leyes
que deben ser cumplidas por todos, para lo cual se crean órganos dotados de
atribuciones con poder coercitivo que garantiza su aplicación y por ende el bien común.
La autoridad pública presupone la existencia de un mandato moral expresado
jurídicamente, por medio del cual se entrega, al titular de un órgano público, el poder de
mando o magistratura. Esta capacidad jurídica no constituye por tanto una subordinación
de unos hombres frente a otros, ya que la autoridad nace de la misma sociedad, la cual no
solo entrega el poder sino que también se compromete a respetar las decisiones que
emanan de la autoridad, sea legislando, haciendo que se cumpla la norma o administrando
justicia. Es decir, la sociedad entrega a los titulares de los órganos públicos una jerarquía a
la que se sujetan.
Por ello se identifica a la autoridad como la persona física individual que ejerce la actividad
ejecutiva de las entidades.
LA AUTORIDAD
PÚBLICA (II)
Sin embargo de lo dicho no todo titular de un órgano público tiene capacidad de
coerción. Así, La Asamblea Nacional tiene la autoridad para legislar y fiscalizar, pero no
tiene poder para hacer cumplir que la ley se cumpla; autoridad que sí posee el
ejecutivo y el judicial.
Los cuerpos colegiados pueden colegislar y tienen cierta autoridad de nominación y de
sanción; pero dentro del organismo al que pertenecen solo es la autoridad pública
ejecutiva la que está obligada a cumplir los mandatos del cuerpo colegiado. Por ello se
identifica a la autoridad como la persona física individual que ejerce la actividad
ejecutiva de las enridades.
La policía nacional o municipal son agentes de la autoridad, ejecutan lo que la autoridad
pública dispone, no son autoridades en sí; aunque en el ámbito de su administración
interna existen, obviamente niveles de autoridad.
LA POTESTAD PÚBLICA
LA COMPETENCIA
LA ATRIBUCIÓN
LA FACULTAD
LA POTESTAD PÚBLICA (I)
Del latín POTESTAS o POTESTAIS, palabras provenientes de la raíz
POT, cuyo significado es poder, poderío, potencia o facultad
soberana.
La potestad es el poder público que el Estado tiene para
cumplir los objetivos de su creación, es la fuerza moral que,
nacida de la soberanía, permite gobernar a la nación.
Constituye una capacidad superior, integrada por la unión de los
albedríos individuales de los integrantes de una nación
determinada, que son integrados al Estado, único titular del
poder público para que éste tenga la autoridad moral y jurídica
suficiente a fin de viabilizar el cumplimiento de los propósitos
nacionales permanentes.
La potestad pública es connatural a la existencia misma del Estado. La potestad no es
prerrogativa, sino poder efectivo, real, mensurable, proveniente de la soberanía; puesto
que, a través de ella se ejerce el gobierno del Estado en sus diversas manifestaciones:
legislativas, de administración, de control.
LA POTESTAD PÚBLICA-CARACTERÍSTICAS (II)
UNILATERAL
IRRENUNCIABLE
IMPRESCRIPTIBLE
INSTRANFERIBLE
Pues proviene y es propia del Estado, único titular y
representante del poder público que radica en la nación.
Consulta solo el interés general.
Por cuanto la potestad nace de la necesidad que el Estado
tiene de normar su actividad y del poder para hacer que se
ejecute lo que se dispone. Consta de modo implícito o
explícito en la Constitución; razón por la cual los órganos
públicos, sus titulares, no tienen capacidad para renunciar su
ejercicio, están obligados a cumplir el mandato estatal.
La potestad no desaparece, se la pierde o se la adquiere por el
transcurso del tiempo ya que es poder originario, permanente
y connatural a la vida misma del Estado.
La potestad no puede ser transferida, es decir no puede ser
entregada a nadie a ningún título, ni siquiera por hechos de
orden público, por cuanto es poder que nace de la nación y es
entregada originaria y permanentemente al Estado.
INALIENABLE
No puede ser objeto de enajenación ni gratuita ni onerosa, esta
fuera del comercio humano.
LA POTESTAD PÚBLICA-CLASIFICACIÓN (III)
POTESTAD
LEGISLATIVA
POTESTAD
REFLAMENTARIA
POTESTAD
CONTROLADORA
POTESTAD
JURISDICCIONAL
Es el poder que tiene el Estado para promulgar la constitución
y las leyes de la República, esta reservada a la Asamblea
Nacional.
Esta reservada al ejecutivo o delegada a otras instituciones
públicas, para expedir normas secundarias de carácter general,
que sirven de complemento al ordenamiento jurídico de un
país.
Es el poder para controlar y regular las actividades públicas o
privadas y se orienta a lograr una actividad eficiente que
garantice el bien común; se la ejerce por medio de entes
especializados
Es el poder para administrar justicia. Se la ejerce, de modo
general, por medio de los órganos que integran la Función
Judicial o de otros órganos administrativos.
POTESTAD
SANCIONADORA
El Estado tipifica infracciones a la ley, determina penas e
impone sanciones, administrativas, civiles o penales.
POTESTAD DE
MANDO
La administración pública toma decisiones, impone a los
administrados obligaciones que deben ser cumplidas.
ATRIBUCIONES
Es el marco dentro del
cual puede actuar el
organismo o el órgano
público pues la
Constitución y la ley le
asignan o delimitan los
objetivos que estos
deben cumplir en el
ámbito público.
A cada órgano u organismo
público se le entrega el
cumplimiento de deberes y
obligaciones las que por
nacer del ordenamiento
jurídico deben ser
cumplidas
irrestrictamente. Es
entonces el atributo
jurídico que define el
ámbito y el alcance de la
autoridad pública.
Así, de modo general, el COOTAD, atribuye a los municipios encargarse del ornato, del aseo,
etc.; de lo cual se aprecia que las atribuciones son las actividades generales, el marco
general dentro del cual pueden actuar los municipios; ya que la Constitución o la ley
enuncian la cualidad que el ente público tiene para obrar, asignándole poder para ese
propósito.
FACULTADES (I)
Las facultades son el conjunto de aptitudes jurídicas
entregadas al titular del órgano público para que pueda
ejercer las atribuciones legales de este.
Es la capacidad de libre apreciación de los hechos puestos en su conocimiento, para
tomar decisiones en representación de los hechos puestos en su conocimiento, para
tomar decisiones en representación del bien público, siempre dentro de los límites de la
legalidad y la justicia.
La facultas puede o no ser ejercida; así por ejemplo cuando el titular del órgano público
se le entrega legalmente la capacidad de delegar sus atribuciones, éste puede o no
hacer uso de tal prerrogativa o, cuando a la autoridad se le confiere la atribución de
nombrar asesores para el auxilio de su gestión, puede o no hacerlo ya que es su propia
facultad.
La facultas debe ser entendida como la libertad legal de acción que tiene la autoridad
pública; pues constituye una prerrogativa jurídica, una cierta libertad establecida por el
ordenamiento normativo a quien ejerce la titularidad de un cargo público dotado de
autoridad.
FACULTADES (II)
La facultad no es
arbitrariedad, entendida
como el abuso o exceso de
poder, ya que el
ordenamiento jurídico
establece límites al obrar de
la autoridad. Por ello debe
entenderse a la facultad
como la discrecionalidad
otorgada al órgano público
para que actúe, dentro del
marco jurídico y, desde
luego, en función del interés
público y de la moral
colectiva.
No puede aceptarse que la
facultad sea ejercida de
modo tal que constituya una
desviación del poder, una
grosera acción e contra del
orden público que afecte los
derechos de los
administrados o de la propia
administración.
La facultad está limitada
siempre por la norma, por la
moral y por la razón.
COMPETENCIAS (I)
Es el derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido
atribuidos legalmente.
La competencia, es el grado de idoneidad jurídica, de correspondencia que tiene el
servidor para conocer y decidir sobre un asunto determinado. Es el mecanismo
legal por medio del cual se distingue e individualiza a cada autoridad pública ya que
a cada órgano se le distribuyen funciones específicas.
Toda competencia obligatoriamente nace del marco constitucional o legal; por
manera que la normativa de menor jerarquía no pueda crearla o modificarla, ni
tampoco es factible que el órgano público asuma competencias por su propia
cuenta, sin que exista previamente una norma constitucional o legal que haya
otorgado la capacidad de obrar.
Consecuentemente, la competencia también es la obligación que debe ser ejercida
por la Autoridad Pública; en tal virtud es irrenunciable pues, no está a la discreción
del funcionario cumplirla o no.
COMPETENCIAS: SON(II)
EN RAZÓN DEL
GRADO
EN RAZON DEL
TERRITORIO
EN RAZÓN DE LA
MATERIA
EN RAZÓN DEL
TIEMPO
EN RAZÓN DE LA
CUANTIA
La cual se relaciona con la jerarquía que ocupa el órgano o la
persona dentro del aparato administrativo. La ley se encarga
siempre de establecer cuál será el órgano administrativo con
facultad jurídica para emitir la voluntad pública, sin el que el
superior pueda tomar a su arbitrio las que competan al inferior
y éste las de aquél.
Referente a la circunscripción geográfica, física dentro de la cual
el órgano público puede actuar.
Competencia que se percibe claramente por la clase de asunto,
por el objeto mismo de conocimiento y decisión administrativa
Competencia que asigna idoneidad al órgano público para que
conozca y resuelva los asuntos que le están atribuidos solo
dentro del período previamente fijado en la ley.
Esta es una especie de competencia por medio de la cual los
órganos públicos, están en capacidad para decidir todas
aquellas operaciones de carácter económico que
corresponden a la entidad, en razón de la cuantía de dicha
operación.
FASES
ADMINISTRATIVAS
FASES ADMINISTRATIVAS:
PLANIFICACIÓN
Recursos económicos
Recursos materiales
EJECUCIÓN
Es la encargada de ejecutar, de dirigir el
cumplimiento de las políticas. Estrategias,
objetivos; esto es de cumplir
adecuadamente la programación definida
en la planificación.
EL CONTROL
Esta fase de la gestión pública consiste en la
obligación administrativa de tutelar el
cumplimiento de la normativa jurídica, en las
acciones cumplidas o en las omisiones
detectadas en los procesos de planificación y
ejecución.
Talento humano
LAS RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE LAS
RESPONSABILIDADES
(I)
Administrativa
Civil
Penal
DE LAS RESPONSABILIDADES (II)
La relación de carácter administrativo que se crea con el Estado desde el momento en
que una persona entra a ejercer un cargo público, se generan derechos y obligaciones
recíprocas. Así, en el caso de que la administración transgreda o no cumpla una
obligación, el servidor tiene el derecho de reclamar. De igual manera si es el servidor el
que incumple sus deberes, el Estado tiene del derecho de señalar la responsabilidad y
de obligar al remiso de la legalidad a responder por el daño que eventualmente puede
haber ocasionado o simplemente a imponer la sanción por la conducta ilegal detectada.
La responsabilidad del servidor público es un freno impuesto por la ley al abuso y a la
arbitrariedad que puede cometerse en razón del ejercicio de un cargo público.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (III)
Surge como consecuencia de la inobservancia de la norma jurídica o de la técnica
aconsejada, cuando la acción u omisión no tiene otras consecuencias mayores
El deber fundamental de la administración es el logro del bien común es decir siempre existe
la certeza de que cada uno de sus órganos va a cumplir su propósito. Los órganos dotados
de competencias e infraestructura accionan por medio de las personas naturales que
ejercen la titularidad del cargo público.
La conducta contraria al ordenamiento jurídico provoca necesariamente el establecimiento
de responsabilidades y la correspondiente sanción.
La responsabilidad administrativa, que se gradúa de acuerdo a la falta cometida, no solo
cumple una acción represiva, por lo coercitivo de la sanción, sino también preventiva, pues
conocida la consecuencia de la probable desviación, aminora la posibilidad de que incurran
en faltas. La sanción solo afecta al servidor remiso, es decir es personal.
SANCIONES:
Siempre previo un
debido proceso,
con respeto a los
derechos de
defensa.
Llamado de
atención verbal
Sanción pecuniaria
o multa
Destitución del cargo
Llamado de atención
por escrito
Suspensión de las
funciones sin derecho a
remuneración
RESPONSABILIDAD CIVIL (IV)
La responsabilidad civil nace cuando la acción u omisión
del servidor público genera daños en el patrimonio del
Estado o de sus instituciones, así como también cuando
ese perjuicio se ocasiona al patrimonio de los
administrados.
Se llama responsabilidad civil por cuanto la consecuencia de la acción u omisión,
determina la obligación del servidor público de responder económicamente por el daño
causado.
La responsabilidad civil es manejada por el derecho público siempre
y cuando la ley obligue al Estado, por medio de sus instituciones, a
establecerlas, cuantificarlas, imponerlas y recuperar el valor del
daño ocasionado. Daño que siempre se verifica en contra de los
recursos públicos.
Pero es manejada por el derecho civil en el caso de que el
perjudicado se accione directamente en contra del servidor público
que ocasionó el perjuicio.
RESPONSABILIDAD PENAL (V)
Es aquella que se genera cuando la acción u omisión del
servidor público configura la tipificación de un delito. Son,
sin duda las más graves, por cuanto lesionan el bien social,
tipifican una conducta antisocial y repercuten el orden
público.
Los delitos en general son de tratamiento del derecho penal, el cual está dentro de la
órbita del derecho público; por ello es que la acción administrativa de control alcanza
solamente a determinar la existencia de presunciones del cometimiento de una infracción
penal y a dar aviso del caso, en la actualidad a la fiscalía y sus correspondientes órganos,
para que sean ellos los que instauren la acción penal correspondiente y, finalmente, los
órganos judiciales competentes determinen la existencia o no del delito y la
responsabilidad del servidor público.
RESPONSABILIDAD PENAL (VI)
Solo los jueces están en capacidad constitucional y legal de
establecer definitivamente la responsabilidad penal e
contra de los ciudadanos.
Trasciende la potestad disciplinaria de la administración pública para ubicar el caso en la
esfera de la potestad jurisdiccional y sancionatoria del Estado, a la que le corresponde
juzgar el caso, determinando la acción u omisión del servidor en el cumplimiento de su
cargo, la tipificación del delito y la sanción respectiva.
En esta clase de responsabilidad puede existir la coparticipación de particulares, quienes
también son sujetos de infracción penal.
Siempre esta clase de responsabilidad es personal, ya que la pena debe ser cumplida por el
servidor responsable del hecho, lo cual ocurre también en el caso de la responsabilidad
administrativa; a diferencia de la civil por la cual responden hasta los herederos del
causante del daño.
CLASES DE CONTROL PÚBLICO
CLASES DE CONTROL PÚBLICO (I)
Varias son las clases de controles que pueden cumplir los órganos públicos,
los cuales se hacen evidentes en las diversas actividades administrativas pues
constituyen métodos administrativos orientados a mejorar el
funcionamiento de las entidades públicas, sea limitando o vigilando,
examinando o fiscalizando los actos que emanan de los funcionarios
públicos. Los mas importantes son:
Controles horizontales
Control interno
Control externo
Control administrativoControl preventivo
Control represivo
Controles verticales
CLASES DE CONTROL PÚBLICO (II)
CONTROL HORIZONTAL: Mediante esta metodología es factible que órganos o
dependencias públicas de igual jerarquía administrativa ejerzan actividades de control
público, aún recíprocamente. Dentro de esta capacidad jurídica se encuentra aquellas
decisiones administrativas que para su formación requieren del pronunciamiento de
varios órganos.
Una forma de ellos puede ser los acuerdos interministeriales. Su propósito es la
coordinación adecuada de la administración pública.
CONTROL VERTICAL: Estos mecanismos de control público se realizan de modo
jerarquizado cuando un órgano superior en la escala administrativa institucional revisa
las decisiones de otro que le está subordinado.
CONTROL INTERNO: Es aquel que se realiza dentro de la institución. No rebasa la
órbita de acción encomendada al ente público; puesto que tanto el órgano encargado
de realizar el control, como los órganos sujetos a la auditoría pertenecen a la misma
entidad administrativa. Ejem. Auditoria interna.
CLASES DE CONTROL PÚBLICO (III)
CONTROL EXTERNO: Es el que se realiza desde fuera de la entidad pública, de modo
independiente, por parte de otro organismo público con capacidad jurídica para ello. El
caso de la Contraloría General del Estado o de las superintendencias es el ejemplo que
tipifica esta clase control.
CONTROL ADMINISTRATIVO: Es el que realiza el órgano matriz a la gestión
administrativa de sus órganos periféricos o descentralizados, así como también
desconcentrados, para determinar el grado de cumplimiento de las finalidades
generales y específicas de estos.
CONTROL PREVENTIVO: Se cumple para prevenir desviaciones de carácter
administrativo, sea de modo previo a la formación de la voluntad administrativa o, para
no permitir la ejecución de una decisión viciada de legalidad, inconvenientes para el
orden público o que pueda generar afección negativa al erario público o incluso a
terceros. Dentro de estos se encuentras los controles previos concurrentes.
CLASES DE CONTROL PÚBLICO (IV)
CONTROL REPRESIVO: a diferencia del control preventivo, el represivo es el que los
entes competentes, realizan de modo posterior a la decisión u omisión administrativa.
Mediante esta forma de control se pretende que un órgano distinto al que decide,
invalide, deje sin efecto la decisión del controlado, o le obligue a resolver el asunto que
no ha merecido su atención.
Mientras el control preventivo evita que se tome una decisión incorrecta o que la
decisión ya emitida sea ejecutada, el control represivo actúa solo cuando ya está
expresada la voluntad administrativa, para dejarla sin efecto, reprimiendo su eficacia
para suspender el daño que se está ocasionando o para reparar el producido.
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
EL PROCESO ADMINISTRATIVO (I)
El procedimiento siempre corresponde y es propio
de los órganos de la administración pública a los que se les ha
atribuido capacidad de decisión. En el procedimiento es la
propia administración la que emite su voluntad.
El proceso pertenece al ámbito judicial o jurisdiccional
esto es cuando la actividad de la administración pública ha
concluido y es necesario un pronunciamiento judicial o
jurisdiccional que ponga término al asunto que se
controvierte en esa sede. En el proceso la decisión final
corresponde a los órganos judiciales o jurisdiccionales
competentes.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
EL PROCESO ADMINISTRATIVO (II)
El procedimiento es la unión de varios actos, coordinados y
ligados unos a otros, encaminados a un propósito previamente
establecido. Son los trámites que deben efectuarse, con la
participación de la administración, los interesados y los
terceristas (de existir), con un derrotero determinado, para que
finalmente se genere la voluntad administrativa.
El ligamen de los distintos actos que integran el procedimiento administrativo es tan rígido
que la ineficacia de uno de ellos acarrea la ineficacia de los otros, hasta cuando se halle un
acto válido, desde el cual deba reiniciarse el procedimiento.
A través del procedimiento administrativo es todo el conjunto de actividades
administrativas mediante el cual el sujeto activo satisface las necesidades o pretensiones
del sujeto pasivo.
Al procedimiento le interesa la satisfacción plena del servicio público en sede
administrativa únicamente; es por tanto el conjunto de operaciones administrativas que
deben cumplirse para lograr el pronunciamiento del órgano público.
EL PROCESO ADMINISTRATIVO (III)
El proceso administrativo en cambio esta integrado por
el conjunto de actividades, trámites, solemnidades,
formalidades que deben cumplirse para que los órganos
judiciales o jurisdiccionales expidan sentencias o
decisiones relacionadas con cuestiones de orden
administrativo.
La jurisdicción es la potestad general del Estado para administrar justicia, para arreglar las
desavenencias, que puede estar encargada a distintos órganos del poder público. Cuando
ello está encargado a distintos órganos del poder público. Cuando ello está encargado a
los órganos de la Función Judicial, el proceso administrativo será judicial, pero cuando tal
competencia se atribuye a órganos administrativos independientes de las funciones del
Estado, aún de los judiciales como el caso de los Consejos de Estado que en el Ecuador ya
no existen, el procedo administrativo será jurisdiccional.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (I):
Los sujetos del procedimiento administrativo, entendido este como
la efectiva vinculación entre el interés particular y el interés
públicos, son:
EL SUJETO
PASIVO
EL SUJETO
ACTIVO
SUJETO ADICIONAL,
TERCERISTA O
COADYUVANTE
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO: ACTIVO (II):
El sujeto activo del procedimiento administrativo es la
administración pública.
Consiste en el funcionamiento de la administración, en
la acción de los distintos órganos públicos, dentro de la
reserva que le entrega la ley; orientada siempre al
cumplimiento de sus obligaciones.
La administración funciona a través de dos vertientes Básicas: produciendo actos jurídicos;
esto es generando expresiones de voluntad pública que ocasionan efectos jurídicos; y, actos
de orden material por medio de los cuales se ejecutan disposiciones que emanan de la
misma administración. Estas dos vertientes de la vida administrativa hacen nacer vínculos
de orden jurídico administrativo en los que la administración es una de las partes.
La administración activa se refiere a la capacidad de decisión y ejecución que tienen los
órganos públicos. Delibera y produce la voluntad y luego ordena y ejecuta esa voluntad.
La administración actúa por propia iniciativa, de oficio o a petición de otros órganos
públicos o de particulares, pero siempre decide y ejecuta.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO: PASIVO(III):
Es el otro integrante del procedimiento administrativo al
que se lo conoce también como administrado. Es la
persona natural o jurídica sometida a la decisión
administrativa y quien esta obligado legalmente a
soportar la decisión pública sin perjuicio de su derecho
de oponibilidad, usando los medios que la ley franquea.
Interviene en el procedimiento administrativo al cual concurre por considerarse titular,
dueño de un derecho extraído de la norma positiva; o porque considera tener un interés
legítimo, a fin de lograr que la administración pública emita una decisión en la cual se
exprese el reconocimiento del derecho o interés que se persigue.
El administrado sin dejar de ser tal, adquiere una nueva condición jurídica cuando concurre
a la administración para hacer efectivo el derecho que la norma positiva le reconoce. Esa
concurrencia le convierte en interesado, que es el administrado que reúne los requisitos
legales para exigir el reconocimiento de su derecho; es decir quien tiene una efectiva
legitimación, quién está en aptitud, en idoneidad jurídica para concurrir ante el ente
público.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
ADICIONAL, TERCERISTA COADYUVANTE(IV):
El interesado es el que origina el procedimiento administrativo. Pero
puede haber personas a las que la decisión administrativa que se
pretende, potencialmente están expuestas a sufrir daño en sus
derechos subjetivos o también se los define como terceros
interesados . Estos sujetos se incorporan al procedimiento
administrativo, por petición del interesado, por voluntad propia o
por orden de la misma administración que está llamada a garantizar
sus derechos.
Cuando concurren al procedimiento administrativo tienen pleno derecho de actuar sea
peticionando, aportando justificativos o inteligenciando a la autoridad a objeto de que esta
forme su resolución con la mayor cantidad de elementos posibles. La administración está
obligada a contar con estos administrados pues los derechos pretendidos por unos pueden
ser perjudiciales a otros.
Ejem. Si ante un órgano municipal concurre un interesado denunciando que su vecino ha
realizado una edificación contraria al ordenamiento urbano que, además le perjudica, este
interesado tiene interés legítimo en la causa, pero no puede decidirse únicamente a base
de su argumentación, por lo que es necesario se haga conocer al tercero o potencial
infractor para que haga valer sus derechos.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (I)
El procedimiento administrativo se sustenta en varios principios
que informan el alcance y las características que este debe
observar, para garantizar no solo el cumplimiento de las
finalidades administrativas, sino la prestación adecuada, eficaz y
oportuna del servicio público, son:
PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN JURÍDICA
PRINCIPIO DE IMPUSO
PROPIO
PRINCIPIO DE LA VERDAD
MATERIAL
PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCESO
PRINCIPIO DE
INFORMALISMO O
BENIGNIDAD
PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Y OPORTUNIDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
DEL ADMINISTRADO
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
PRINCIPIO IN DUBIO PRO
ACTIONE
PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (II)
PROTECCIÓN JURÍDICA
El procedimiento administrativo tiene como principio
fundamental la defensa de la norma jurídica, manteniendo de
esta manera la fuerza objetiva de la ley, a la que todos estamos
sometidos para garantizar su aplicación adecuada, tutelando el
derecho de los administrados que se extraen precisamente de
ese ordenamiento jurídico.
Este principio permite a la administración su correcto
desempeño y al administrado el ejercicio de su derecho a la
seguridad jurídica.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (III)
PRINCIPIO DE IMPULSO PROPIO
Este principio se define como la obligación administrativa para
impulsar por sí misma, es decir de oficio, la gestión pública,
hasta su plena culminación, que se verifica con la expresión de
la voluntad administrativa manifestada por el competente
servidor.
Este principio dice relación a la capacidad de la administración de actuar de oficio o
a petición de un interesado. En el primer caso, existen obligaciones públicas que no
requieren de la formulación de petición alguna; y, en el segundo caso, la
administración se pone en movimiento por el requerimiento ciudadano y está
obligada a terminar el proceso con una decisión, aun en el caso de que quien
formuló la solicitud haya desistido de su pretensión expresamente o la haya
abandonado.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (IV)
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
La verdad material es un principio por medio del cual la administración pública está
obligada unilateralmente a determinar objetivamente la realidad de los hechos puestos
en su conocimiento, aún en el caso de que el interesado no los haya expresado e incluso
cuando habiéndolos afirmado no los haya justificado. Es decir, la administración está
obligada a solicitar y generar por sí misma todos los justificativos que sean indispensables
para determinar la verdad de los hechos, a fin de decidir sobre la base objetiva que
resulte de aquellos; puesto que, la administración tutela el bien común, el interés
público.
La verdad material es en suma una garantía a los administrados por medio de la cual la
administración está obligada a tomar sus resoluciones en estricta sujeción a los
antecedentes fácticos del hecho que la motiva. Para ello debe asegurar todos los
justificativos indispensables que de modo incontrovertible permitan determinar los
hechos y aplicar la norma jurídica pertinente; por ello este principio también señala el
deber administrativo de decidir objetivamente los asuntos de su incumbencia.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (V)
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Consiste e la obligación administrativa de observar en el
procedimiento administrativo varias garantías ciudadanas
como el derecho a la legítima defensa, la tramitación de las
causas a base de los procedimientos señalados, la
motivación de la decisión administrativa, la publicidad, la
aplicación de las leyes preexistentes, así como la garantía
de ser oído, a ser informado, a ofrecer y reproducir
pruebas, a presentar justificativos y sobre todo, comprende
el derecho y garantía a obtener de los órganos del poder
público decisiones fundadas, ajustadas a los hechos y el
derecho.
El debido proceso es el que en todo se ajuste al principio de juridicidad propio del
Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legen o
praeter legem.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (VI)
INFORMALISMO O BENIGNIDAD
El denominado principio de benignidad solo favorece al administrado y es aquel por
medio del cual se establece que las peticiones de los administrados pueden ser
informales, debiendo en ese caso interpretarse de tal modo que no se afecte a los
derechos reclamados por el ciudadano.
Si bien, es principio de que la ley se presume conocida por todos, no es menos cierto
que los administrados en la práctica, desconocen usualmente no solo sus derechos,
sino en muchos casos los procedimientos que deben seguirse para alcanzarlos.
Entonces el principio de informalismo, también conocido como benignidad,
consiente cierta libertad al gobernado para que la administración, reconozca sus
derechos aun en el caso de que estos no hayan sido exteriorizados debidamente en
las peticiones del administrado.
En suma este principio permite a la propia administración superar los yerros en los
que el administrado pudo incurrir al solicitar el reconocimiento de su derecho.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (VII)
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Aunque podría afirmarse que este principio se halla inmerso dentro del debido
proceso, en realidad se trata de un principio independiente. Mediante este la
administración está obligada a contar, en el procedimiento, con todas aquellas
personas que puedan tener eventualmente intereses directos respecto del asunto
sujeto a la decisión administrativa
Este elemental principio del procedimiento administrativo, otorga derecho a los
administrados para participar, sin restricción alguna, en el trámite del asunto,
accediendo al expediente, formulando peticiones, aportando justificativos, conociendo
las decisiones preparatorias y definitivas que la administración tome y sobre todo le
otorga derecho a contradecir a otros administrados concurrentes al procedimiento
administrativo y aún a las decisiones previas o definitivas de la administración.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (VIII)
CELERIDAD Y OPORTUNIDAD
Este principio consiste en la obligación
administrativa de ventilar el procedimiento del
modo más ágil posible, evitando dilaciones
innecesarias y sobre todo pronunciando sus
resoluciones en el tiempo debido, de modo que no
afecte el interés ciudadano; siempre buscando una
economía procesal que no afecta los objetivos del
respectivo procedimiento, los derechos de los
administrados y la aplicación objetiva de los otros
principios del procedimiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (IX)
PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL
ADMINISTRADO
Mediante este principio, el procedimiento administrativo obliga a las autoridades
públicas conceder el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos, que se hallen en
situaciones similares. Así por ejemplo, si se ha convocado a un concurso de
merecimientos para llenar un cargo vacante, la administración no podría asignar
puntaje distinto a personas que poseen la misma condición profesional.
O cuando se ha concedido una autorización, no se la puede negar a otro que justifica
las mismas condiciones y particularidades, desde luego sin violentar el
ordenamiento jurídico; pues aquellas decisiones administrativas que favorecen a los
administrados, expedidas en contraposición a la norma jurídica, no crean precedente
en el cual pueda sustentarse un derecho solicitado o reclamado.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (X)
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Esta es una garantía a la acción administrativa que permite
que el procedimiento no se vicie, en razón de los intereses
que eventualmente pueda tener la autoridad decisoria,
frente a los hechos materia de aquel, o las personas que
participan en él.
Este principio precautela el bien público por medio de la inhabilitación del funcionario
que pueda tener conflicto de intereses en algún asunto materia de decisión
administrativa que eventualmente pueda ser conocido por el funcionario.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (XI)
PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE
Este principio permite superar los problemas de la
formalidad que pueden presentarse en un procedimiento
administrativo, a fin de que los administradores aseguren
la debida tramitación de las causas, hasta lograr su plena
terminación, que siempre es el pronunciamiento final que
se adopta en torno al asunto materia de la acción
administrativa.
Su significado es entonces a favor de la acción o del proceso.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (XII)
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Mediante este principio se asegura en el procedimiento
administrativo, el derecho del administrado a ser informado
sobre las decisiones administrativas que eventualmente
puedan afectarle. Siempre usando los medios establecidos
en la ley.
Este principio es sustancial para la eficacia de la resolución
administrativa; si bien no afecta a su validez jurídica, no es
menos cierto que, cuando la autoridad emite una decisión,
ésta debe ser publicitada, comunicada al administrado para
que pueda hacerse eficaz la resolución por un lado y por
otro, para que el interesado tenga la posibilidad de ejercer
su derecho de oponibilidad frente al acto que niega,
desconoce o no reconoce sus derechos o intereses legítimos
sea en sede administrativa o posteriormente en sede judicial
EL HECHO ADMINISTRATIVO (I)
Previamente a analizar las clases de actos jurídicos de la
administración pública será pertinente conceptualizar EL HECHO:
EL HECHO :
El hecho jurídico general
El hecho administrativo
Los hechos subjetivos
Los hechos objetivos
El hecho y el acto jurídico
Las vías de hecho
EL HECHO ADMINISTRATIVO
EL HECHO JURÍDICO GENERAL (II)
Jurídicamente el hecho es sinónimo de acción o acontecimiento
realizado por el hombre (hechos subjetivos) o un suceso extraño a
él (hechos objetivos) susceptibles de producir consecuencias
jurídicas.
No todo acontecimiento o suceso tiene valor para el derecho, sino
únicamente aquellos que se les atribuye un efecto jurídico. Por
ejemplo, el nacimiento de una persona, es un hecho natural,
biológico, que produce consecuencias jurídicas de carácter
administrativo y civil.
Hay hechos que se producen sin la concurrencia de la voluntad
humana, ejem. un terremoto es un hecho de la naturaleza no
contemplado por el derecho
Hecho jurídico es, por lo tanto, cualquier acontecimiento o suceso que se vincula
con el derecho y que produce una consecuencia jurídica.
EL HECHO ADMINISTRATIVO
EL HECHO JURÍDICO ADMINISTRATIVO(III)
El hecho administrativo es un acontecimiento físico que
se produce en el tiempo y en un lugar determinado,
ejecutado por una autoridad en el ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos en el tiempo y en un
lugar determinado, ejecutado por una autoridad en el
ejercicio de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos. Ejem. La clausura de un local.
LOS HECHOS SUBJETIVOS: Son os
que se originan en la decisión
administrativa de los funcionarios
públicos. Estos hechos para que
produzcan efectos jurídicos tienen
que ser ejecutados con
discernimiento, intención y libertad;
es decir con plena conciencia,
competencia y capacidad jurídica.
Ejem. La clausura de un local. Los
hechos subjetivos son producto de
la decisión administrativa.
LOS HECHOS OBJETIVOS: Son aquellos hechos
que se producen en la naturaleza, en el mundo
externo, como la lluvia, un maremoto. Estos
hechos son involuntarios, no dependen de la
voluntad humana ni de la capacidad de las
personas. Estos hechos tienen relación con el
tiempo, el espacio y la extensión. Estos hechos
por sí solos no tienen importancia jurídica, pero
el tiempo, el espacio y la extensión son
utilizados por el derecho como punto de
partida para otras relaciones jurídicas. Ejem la
prescripción.
EL HECHO ADMINISTRATIVO
EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO(IV)
Hay una gran diferencia entre hecho y acto
administrativo.
El hecho es un acontecimiento o suceso voluntario o
involuntario.
El hecho es una exteriorización material
El acto es una declaración de voluntad.
El acto es una exteriorización intelectual.
Ordenar el derrocamiento de una casa por parte del Municipio es un acto; y derrocar la
casa, es un hecho que produce efectos jurídicos.
EL HECHO ADMINISTRATIVO
LA VIA DE HECHO (V)
Suele definirse a la vía de hecho como la violación al
principio de legalidad por falta de derecho o por falta de
procedimiento ejecutado por la administración pública.
También se define a la vía de hecho como un atentado
irregular e innecesario llevado a cabo por la administración
contra los derechos o las libertades públicas, mediante
operaciones materiales que desequilibran y desacreditan a la
propia administración.
La vía de hecho se configura y caracteriza por dos elementos esenciales: por una parte,
cuando la administración ha pretendido ejercer un derecho que la ley no le otorga; por
otra, cuando la administración obra sin observar el procedimiento que se le ha impuesto.
La vía del derecho se opone a la de derecho. Estos dos conceptos son totalmente
diferentes. La vía de hecho es un procedimiento ilícito; y la vía de derecho en un
procedimiento lícito.
LOS ACTOS JURÍDICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I)
Estas formas de expresión jurídica de la
administración pública son las siguientes:
Actos de
administración
Reglamentos
administrativos
Contratos
administrativos
Actos y
resoluciones
administrativas
LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ACTO DE ADMINISTRACIÓN O DE SIMPLE
ADMINISTRACIÓN
El acto de administración es una expresión jurídica de la
administración interna de los órganos públicos, esto es de
aquella que no trasciende su esfera; se expiden únicamente
para desarrollar su funcionamiento por lo que, no crean
efectos jurídicos directos en terceros.
Son actos de simple administración o de mero trámite, que se requieren para que la
administración se mueva internamente; entre ellos se pueden encontrar, las órdenes de
los superiores a los subordinados, las circulares, la fijación de horarios de trabajo, el
pedido de informes, los dictámenes, la supervisión de actividades, la correspondencia
común entre las dependencias del órgano, o aquellas comunicaciones interorgánicas; en
fin, todos aquellos actos que sirven de preparación para que la voluntad se haga
evidente. Pueden ser los informes o dictámenes.
LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LOS REGLAMENTOS
Son las normas jurídicas que emanan de la administración
pública para el cumplimiento de sus funciones.
De modo general son dictados por el Presidente de la
República, aunque también se expiden por las otras funciones
y organismos del Estado, siempre que la Constitución o la ley
concedan dicha atribución.
El reglamento tiene como propósito fundamental viabilizar de mejor manera el
cumplimiento de las competencias administrativas, sirven de complemento a la ley;
puesto que la administración al ejecutar las disposiciones encuentra situaciones de
detalle que deben ser resueltas; para lo cual hace necesario asumir la capacidad
colegislativa y expedir disposiciones jurídicas de carácter general que eviten o solucionen
las distintas circunstancias que se presenten en la ejecución de la ley.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (I)
Otro de los procedimientos económicos, técnicos y jurídicos
de que se vale la administración para la prestación de
servicios públicos y la satisfacción de necesidades generales
son los contratos administrativos.
“Entendemos por contrato administrativo el que
celebra la administración con un particular para la
ejecución de un fin de carácter públicos.
Los contratos administrativos son los celebrados por
la administración con el fin de asegurar el
funcionamiento de un servicio público.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (II)
Otro de los procedimientos económicos, técnicos y jurídicos
de que se vale la administración para la prestación de
servicios públicos y la satisfacción de necesidades generales
son los contratos administrativos.
El objeto de la contratación pública es la ejecución de obras, la
adquisición de bienes muebles e inmuebles y la prestación de
servicios públicos.
La causa que origina la contratación es la satisfacción de
necesidades generales; y el fin, el bienestar público.
De acuerdo, con estos cometidos, el contrato administrativo es un
eficaz instrumento jurídico que guía el desenvolvimiento de la
acción estatal, institucional y seccional.
Lo que caracteriza esencialmente al contrato es su vinculación con
el interés público y el sometimiento a un régimen jurídico especial
y civilista.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (III)
Los principales contratos que pueden celebrar la administración
pública con personas naturales o jurídicas son:
El contrato de obras públicas
El contrato de concesión de obras públicas
El contrato de prestación de servicios técnicos
El contrato de concesión de servicios públicos
El contrato de arrendamiento de bienes inmuebles
El contrato de compraventa de bienes muebles
El contrato de compraventa de bienes inmuebles
El contrato de suministros
El contrato de empréstitos o crédito público
El contrato de transporte
El contrato de permuta
El contrato de comodato o préstamo de uso.
El contrato de arrendamiento de bienes muebles
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (IV)
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:
Personería jurídica: Es la aptitud legal que tiene el Estado, los organismos y
entidades seccionales del sector público, para poder obrar, para poder contratar. El
reconocimiento de la personería jurídica es una condición indispensable para que
esos sujetos de la administración puedan ejercer derechos y contraer obligaciones
por intermedio de sus representantes legales.
La competencia: Es el conjunto de facultades asignadas a las diferentes entidades
de la Administración pública para poder por intermedio de sus representantes
legales ejecuten determinadas actividades en un territorio determinado.
Requisitos: Los contratos administrativos se perfeccionan luego de haberse
cumplido con una serie de formalidades precontractuales y contractuales que la ley
señala, como estudios e informes previos, las garantías, la convocatoria, la
propuesta, la oferta, la adjudicación, la formalización y suscripción del contrato.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (V)
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:
Una de las partes es la administración pública
El objeto del contrato siempre tiene una finalidad pública a cubrirse.
El procedimiento a seguirse de modo previo a su celebración está determinado en
el ordenamiento jurídico
Existe un grado de adhesión o subordinación, del interesado, a la voluntad pública
que de modo previo a su celebración establece, en función de la necesidad o
servicio público a cubrirse, los lineamientos y reglas sobre las cuales ha de
contratarse.
La administración siempre tiene una relación de ventaja frente a los particulares y que en
el sistema de contratación pública el sujeto activo del proceso administrativo tiene ciertas
prerrogativas legales aplicables a la contratación las que le permiten imponer reglas a las
cuales se somete el particular que desea contratar con ella, son las cláusulas exhorbitantes.
ACTO
ADMINISTRATIVO
Veamos el acto administrativo según el Prof. Dr. Patricio Secaira
Luego se explicará la clase de acto administrativo según el Dr. Jorge Zavala Egas
ACTO ADMINISTRATIVO (I)
La aplicación de la ley, su ejecución tienen un medio
de expresión formal, claro y definido, ese mecanismo
de manifestación de la voluntad administrativa se
llama acto administrativo.
Mario Cichero: “Los actos administrativos tienen lugar
cuando la Administración Pública en ejercicio de sus
funciones específicas, decide, mediante resoluciones de
carácter general o particular, sobre algún derecho o
interés. El acto administrativo es, pues, un acto jurídico ya
que se relaciona con la finalidad de que produzca efectos
de esa naturaleza (jurídicos)”
La administración tiene que manifestar jurídicamente su voluntad pues debe exteriorizar
su decisión sobre los casos que conoce, cuya competencia le ha sido atribuido.
Su propósito es, por tanto, crear, extinguir o modificar derechos subjetivos de los
administrados de modo inmediato y directo.
A este modo de patentar la voluntad pública se le conoce como acto administrativo.
ACTO ADMINISTRATIVO (II)
El acto administrativo constituye una manifestación de la actividad
administrativa; un medio de que se vale la Administración para expresar su
voluntad
Agustín Gordillo señala que el acto administrativo es una
“Declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio de
la función administrativa, que produce efectos jurídicos
individuales en forma directa”.
Roberto Dromi dice: “Son actuaciones y declaraciones
administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales,
con efectos directos e indirectos”.
Eduardo García de Enterría, es “la declaración de voluntad; de
juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración
en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria”.
ACTO ADMINISTRATIVO (III)
Del análisis de las
definiciones
expuestas, queda
claro que el concepto
de acto
administrativo
engloba tres
características
fundamentales, las
cuales son:
Declaración
de voluntad
de autoridad
competente
Asuntos de la Administración
Pública
Efectos jurídicos de orden
particular
VEAMOS CADA UNA DE ELLAS:
Decisoria
Cognitiva
De opinión
ACTO ADMINISTRATIVO (IV)
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE AUTORIDAD COMPETENTE
El AA emana de un órgano de expresa su voluntad a través de su representante o
autoridad, en uso de las potestades o competencias que la normativa jurídica de
atribuye al órgano, el mismo que es competente en razón de los poderes, atribuciones y
facultades , que le son conferidas al órgano público estatal, para el cumplimiento de las
responsabilidades que le han sido asignadas. Nótese que es una declaración de la
autoridad, y por tanto es una declaración unilateral y además se trata de un proceso
intelectivo.
Patricio Secaira señala que, “la declaración formaliza el parecer administrativo, por ello
siempre es escrita. No obstante, es factible que existan decisiones administrativas orales
como el caso de las disposiciones de jerarquías de la Fuerza Pública que toman al emitir
órdenes al personal subalterno”.
Para que exista AA no se requiere necesariamente que la declaración de voluntad del
administrador aparezca “materialmente” dicho de otro modo, conste en un documento;
pueden existir AA que la doctrina los denomina tácitos, cuando del comportamiento, de
la conducta, de la actitud, lleva, en forma inequívoca, a la conclusión de que un
funcionario público ha hecho una declaración de voluntad unilateral, que produce
efectos jurídicos individuales y directos.
ACTO ADMINISTRATIVO (V)
ASUNTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se otorga al poder estatal la atribución de expedir actos administrativos, sin importar la
función de la que provenga, sino más bien la naturaleza y esencia del acto; así los actos
que tengan un contenido administrativo, serán, actos administrativos.
El acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa, sin importar
qué órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en
ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo, judicial, etc., e incluso de
entres no estatales.
ACTO ADMINISTRATIVO (VI)
EFECTOS JURÍDICOS DE ORDEN PARTICULAR
Que la actividad administrativa produzca efectos
jurídicos, significa que ésta cree derechos u
obligaciones para ambas partes: la Administración y
el administrado.
De manera que, cuando los efectos atañen única y exclusivamente al particular, ha de
hablarse de actos individuales, ínter partes o subjetivos, por ejemplo un nombramiento; y
cuando concitan atención general, de actos generales, colectivos, objetivos, verbigracia el
reglamento, más bien estamos en la presencia de actos normativos; cabe anotar que
existen actos administrativos que como tales están dirigidos a una pluralidad, pero que en
su contextura son ínter partes, esto es el efecto se produce de cara al destinatario, cuando
por ejemplo el acto de negativa o aprobación de una adjudicación, la convocatoria de la
licitación o en su defecto la licencia de ocupación de un bien por parte de varios
destinatarios.
En todo acto jurídico, y el acto administrativo es uno de ellos, los efectos en el acto
administrativo entrañan la creación o extinción de derechos u obligaciones.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ESENCIALES INCONFUNDIBLES
ACTO ADMINISTRATIVO - ELEMENTOS (VII)
EL MÉRITO
No es sino la conveniencia dada en razón de la oportunidad y
temporalidad, para la realización de un determinado acto, en todo
caso es la conveniencia pública en donde la autoridad, focalizando la
normativa jurídica en que se sustenta, en base de sana crítica, ha de
emitir el acto.
La sana crítica administrativa, no tiene que ver únicamente con lo que la autoridad desea
hacer, sino con todos los antecedentes de tipo jurídico, técnico y económico, le compete
emitir su voluntad, per además en el Estado Social de Derecho, debe mirar los factores de
orden socio político, que están dados de modo esencial por las constituciones; de manera
que, la orientación social que en los actos debe imprimir el administrador público deben
ser concomitantes con los fines que el Estado persigue.
ACTO ADMINISTRATIVO - ELEMENTOS (VIII)
EL MÉRITO
Los principios de la sana crítica administrativa son:
1. El interés público, debe ser valorizado en relación al interés privado. En ningún caso
debe darse preeminencia a una realización de interés privado, que se contraponga al
interés público.
2. El procedimiento a seguirse tiene que ser valorizado en relación a las ventajas y
posibilidades del acto. Deben realizarse los cálculos de pre factibilidad en todos los
órdenes, especialmente en aquellos AA, que dicen relación con algún contrato, a fin de
saber cuánto es lo que va a costar, qué es lo que se va a producir y cómo se va a financiar; y,
3. El buen administrador nunca debe dejar de lado lo que la experiencia le ha enseñado.
Experiencia que es casos análogos que han sido resueltos con un mismo método, de
manera eficiente.
Interés público >>> valorizado en relación al privado
DEL MÉRITO
MÉRITO
CRÍTICA ADMINISTRATIVA
Emite el acto
Conveniencia pública
Autoridad
Focaliza la normativa jurídica
En base a su sana crítica
Procedimiento>>valorizado en
relación a ventajas y
posibilidades del acto
Administrador>>>no debe dejar de
lado la experiencia
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
ACTO ADMINISTRATIVO - ELEMENTOS (IX)
DE LA LEGITIMIDAD
Es el elemento referente a la observancia de la ley, que vincula
la declaración de voluntad de la Administración y establece
una norma de causalidad entre la ley, el hecho, el objeto del
AA y el fin que persigue.
La legitimidad encadena la subordinación del Estado al
Derecho objetivo. Art. 226 C.E.
De manera que se entiende que la legitimidad indefectiblemente debe
subordinarse a la legalidad, a la luz de dicha disposición constitucional que se
armoniza con el artículo primero de nuestra Constitución que consagra al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia.
LA LEGITIMIDAD (X)
Conjunto de reglas
jurídicas y políticas
Conforman y limitan la
actuación pública
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
-Declaración de autoridad
competente
-Basada en antecedentes que la
motivan
- Compuesta:
Voluntad subjetiva del funcionario
Voluntad objetiva del legislador
Exteriorización
Tácita:
Señales o
símbolos
Expresa
Escrita y
oral
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO (XI)
Manifestación de
voluntad
El órgano
competente o
competencia
El Objeto o causaLa forma
El contenido
Veamos cada uno de ellos:
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XII)
Manifestación de voluntad
No es sino la declaración de la autoridad competente. No obstante,
esta manifestación tiene una formación en base de los antecedentes
que la motivan, así todo acto administrativo sirve para llenar o
satisfacer una necesidad administrativa de orden general o
individual. El funcionario como ser humano conforma su voluntad
desde la misma percepción de los asuntos puestos a su cargo, a
través de sus sentidos, para ir formando sus ideas, su pensamiento,
su criterio y por fin su juicio de valor
La voluntad administrativa debe ceñirse al ordenamiento jurídico y jamás podrá confundirse
con la voluntad personal del servidor público que se encuentra en ejercicio de funciones
administrativas, siendo éste simplemente el intérprete y ejecutor de dicha voluntad
administrativa.
Dromi expresa que en la voluntad administrativa “concurren
elementos subjetivos (intelectivos de los órganos-individuos) y
objetivos (normativos procesales). Así, la voluntad del acto
administrativo está compuesto por la voluntad subjetiva del
funcionario y la voluntad objetiva del legislador”.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XIII)
Del Órgano competente o Competencia
Es el conjunto de atribuciones que tiene un órgano por
mandato de la normativa jurídica (derecho objetivo), por tanto
la competencia nace y deviene de la Constitución, de los
tratados y convenios internacionales, de la ley, de los estatutos,
de los reglamentos, de la normativa jurídica positiva.
La competencia está atribuida al organismo, la atribución al órgano y la facultad al servidor
público. El órgano ejerce su imperio a través de sus representantes.
El órgano es un ente ficticio, pero las atribuciones, los derechos, las
obligaciones y las prohibiciones se as ejerce a través de su
representante. Este representante en el mayor número de casos toma
el nombre de autoridad.
La competencia que ejerce la autoridad, es propia del órgano, de
manera que, cuando esa persona natural, física, deja de ejercer la
representación del órgano, pierde todas las potestades. El órgano ni
puede ejercer por ningún tipo de facultad, quienes ejercen las
atribuciones son las autoridades. Cuando él o los representantes del
órgano no ejercen sus potestades, el órgano no tiene razón de ser.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XIV)
Del Órgano competente o Competencia
El órgano administrativo tiene dos elementos:
El subjetivo
El objetivo
Esta formado por órgano en sí
El conjunto de funciones que corresponde al
órgano competente
La competencia esta determinada por el Derecho objetivo, en consecuencia ninguna
competencia puede existir dentro del campo del Derecho administrativo, sin una regla
de Derecho administrativo que le regule.
Siempre tiene el carácter de improrrogable, porque está de por medio el carácter
público.
La competencia pertenece al órgano y en ningún caso a la persona que lo representa
como titular. La competencia es atributo del órgano administrativo nunca del investido
en calidad de órgano.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XV)
Del Órgano competente o Competencia
Siempre ha de existir una norma de derecho que regule el ámbito de acción de la esfera
administrativa, y en este espacio siempre ha de primar el interés público por sobre el
privado.
La competencia es el derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar
y resolver los asuntos que les han sido atribuidos y facultados legalmente:
LA
COMPETENCIA
SE OTORGA EN
RAZÓN DE:
Por la materia
Por el grado
Por el territorio
El tiempo
VEAMOS CADA UNA DE ELLAS
COMPETENCIA
POR LA
MATERIA:
La finalidad que persiguen los entes públicos, va dando a cada
órgano una especialidad, que esta fijada y determinada por la
norma jurídica, de tal suerte que lo que le corresponde conocer lo
que está previamente legitimado.
Se refiere a las actividades o tareas que legitimamente puede
desempeñar el órgano. Impera también el principio de
especialidad, de particular aplicación a los entes administrativos,
según el cual solo pueden actuar para los fines que motivaron su
creación.
Por el grado
Para que exista orden, armonía y organización es necesario la
existencia de jerarquías, las cuales deben estar gradadas, de forma
sistemática y coordinada, con el objeto de que se conozca de
manera clara y diáfana quién es el superior y quién el inferior. La
organización de la Administración Pública es vertical. Cada una de
las instituciones del Estado, tienen un organismo con atribuciones
superiores y en ocasiones supremas, o como en el caso ejecutivo
una autoridad superior, de esos organismos y autoridades de las que
penden otros órganos y autoridades de menor jerarquía, todo ello
vinculado al mando y obediencia. El grado es la posición o situación
que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica.
COMPETENCIA
POR EL
TERRITORIO
Es lo que suele denominarse también jurisdicción territorial, que no
es sino el ámbito espacial en el que los órganos administrativos
ejercen sus funciones.
El ámbito de la competencia territorial, puede ser nacional, regional
o local (nación, región, provincia, departamento (distrito
metropolitano), cantón, parroquias.
COMPETENCIA
POR EL TIEMPO
Es el lapso o ámbito temporal en que el que se debe desarrollar la
actividad administrativa. De modo general, la competencia de los
órganos es permanente y de manera excepcional la misma es
limitada por el tiempo.
Por esta razón podemos encontrar que el acto se desarrolla de
manera oportuna, esto es cuando se realiza dentro del tiempo,
inoportuno cuando éste se efectúa antes del tiempo y
extemporánea cuando se ha producido luego del tiempo, lo que da
lugar a las figuras de la caducidad y prescripción.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
La
delegación
Se produce cuando el jerárquico superior atribuye sus
facultades al jerárquico inferior; las competencias del órgano
superior pueden delegarse cuando a norma jurídica así lo
establezca. El órgano delegante en cualquier momento puede
revocar de manera total o parcial la delegación. Como todo en
Derecho administrativo, la delegación debe realizarse por
escrito y contener de manera específica y detallada cuáles son
las funciones delegadas y la normativa que permite tal
delegación, los límites de la misma y el tiempo de duración. La
autoridad delegante es solidariamente responsable de todos
los actos y omisiones del delegado, a no ser que la norma
jurídica prescriba lo contrario.
La avocación Tiene lugar en el momento que el jerárquico superior asume
conocimiento de los asuntos que le corresponde al inferior, lo
cual es posible casi siempre, a no ser que la normativa objetiva
disponga lo contrario.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
La
abrogación
Se produce cuando un órgano se atribuye facultades que
no le corresponden. En algunas ocasiones e jerárquico
superior suele tomar las atribuciones del inferior, en
cuyo caso el superior puede decidir ratificar las
actuaciones o dejarlas sin efecto, en todo caso el acto así
tomado es anulable. Cuando el inferior decide sin
competencia, pero ad referéndum del superior, el acto
está suspenso, no produce ningún efecto, sino solo
cuando el superior o la autoridad competente la
ratifique, aquí se dan los casos de autorización y
aprobación.
La
subrogación
Tiene lugar en el momento que el jerárquico superior
asume conocimiento de los asuntos que le corresponde
al inferior, lo cual es posible casi siempre, a no ser que la
normativa objetiva disponga lo contrario.
Competencia
Conjunto de
atribuciones y
potestades de un
órgano (representante)
por mandato de la
norma jurídica
Materia: Según
finalidad del
órgano
GRADO: Según
la jerarquía del
órgano
TERRITORIO:
Según la
jurisdicción
territorial del
órgano
TIEMPO: Según
lapso en que se
debe ejecutar el
acto
Delegación:
Jerárquico mayor
atribuye sus
facultades al
inferior
Abrogación:
Cuando un
órgano se
atribuye
facultades que
no les
corresponde
Avocación:
jerárquico mayor
conoce los
asuntos que le
corresponden al
jerárquico
inferior.
Subrogación: a
falta de
representante de
un órgano la
competencia se
transfiere a otro
representante
(determinado en
la norma)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XVI)
DE LA CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La causa del acto
administrativo, no es sino la
justificación del fin que
persigue el órgano
administrativo con la ejecución
de un acto determinado.
El fin vendría a constituir la razón de ser
del acto, mismo que en consecuencia, se
convierte en el efecto del objeto del acto
administrativo; de tal suerte que, todo
acto administrativo se realiza para
cumplir con el fin propuesto en el objeto,.
La causa desde el punto de vista lógico jurídico, se manifiesta como antecedentes que
pueden ser hechos, conductas o disposiciones normativas, de los cuales se deducirá a la
vez un consecuente jurídico.
En síntesis, antes de la ejecución del AA siempre existen razones, motivos, circunstancias,
que constituyen la justificación de la ejecución o realización de un determinado acto. El AA
no tiene como elemento autónomo a la causa, y que ésta constituye parte integrante de la
voluntad del AA. De modo que, la causa no genera voluntad, sino más bien instiga la
realización de algo; puesto que en la voluntad sólo entra en juego la libre determinación,
desde luego, a las reglas de Derecho público. La causa impone al responsable del órgano
administrativo, la realización de un determinado acto.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XVII)
DEL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La doctrina ha concordado en definir al fin del acto
administrativo como el “para qué” del AA, coligiéndose que
constituye el objetivo a perseguir prescrito en la norma
jurídica.
La norma de manera explícita o implícita, le asigna un fin específico, que
siempre es un fin público.
De modo que toda actividad de la Administración Pública de un Estado, persigue un
fin, que siempre está ligado a los objetivos del mismo, como ejemplo, la vigilancia del
orden en la comunidad.
Cabe enfatizar, que el Estado Social de Derecho, funda sus caracteres en una
administración promotora de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidez,
equidad, oportunidad, respetando los derechos humanos, dentro de un equilibrio
económico, enmarcado en la normativa jurídica para el logro real de la vigencia de la
democracia
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XVIII)
LA MOTIVACIÓN
La motivación consagrada como una garantía constitucional del
debido proceso entraña la exigencia que toda resolución de
autoridad pública se fundamente en las razones de hecho y de
derecho sobre las cuales ésta se hubiera emitido, en resguardo del
principio de seguridad jurídica y el control de la arbitrariedad.
La Corte Constitucional del Ecuador refiriéndose a la motivación expresó:
“La motivación es un requisito esencial que determina la relación de la causa y el objeto
del acto, la causa es la razón que justifica o determina la toma de una decisión y el objeto
hace relación con la finalidad para la que se toma una determinación.
El análisis de la motivación toma en cuenta la razón por la que se adopta una decisión y la
finalidad de tal decisión, con el objeto de determinar si el acto ha sido o no de manera
arbitraria, debiendo aparecer del acto esa motivación, tanto de modo formal como
material”.
La falta de motivación implica no solo vicio de forma sino también y
principalmente vicio, arbitrariedad que como tal determina normalmente la
nulidad del acto.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XIX)
LA MOTIVACIÓN
Motivación de hecho:
Son las circunstancias
material o fáctica que
anteceden y justifican la
emisión del AA. Dos
exigencias deben cumplirse:
Que el motivo o la motivación de hecho exista,
significa que debe ser real y efectivo, vale decir,
concreto y cierto.
De darse la situación contraria, se tipificaría la
falsedad del motivo, lo que ameritaría para demandar
la nulidad del AA.
Motivación de derecho:
La doctrina estima que el
motivo o motivación de
derecho debe cumplir con
las exigencias de ser idóneo,
concreto y preciso.
Que el acto sea idóneo significa que debe invocarse
como fundamento legal del AA normas vigentes y no
derogadas.
Que sea concreto significa que debe individualizarse
la fuente legal específica que sirve de fundamento
del acto
Que sea preciso significa que dicha individualización
debe realizarse de manera circunstanciada en
términos de identificar con exactitud la norma que se
invoca como fundamento del AA que se dicta.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XX)
DE LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Toda actividad administrativa está revestida de una
serie de formalidades y solemnidades que hay que
cumplir para que su realización sea legítima, y
estructuren el acto administrativo
Hay que diferenciar forma de formalidad:
La forma del AA, no es sino la
estructura, del mismo o sea como debe
realizarse dicho acto; no es sino la
estructura, del mismo, o sea como debe
realizarse dicho acto
La formalidad del AA, es aquella serie
de solemnidades que dan forma y
eficacia del acto. En otras palabras, la
formalidad es el cumplimiento de todos
los requisitos señalados para la
ejecución de los AA.
De tal manera que, la forma del AA, así como todo acto de Derecho público, está dada por
la Constitución, las leyes y los reglamentos. Existe una serie de formalidades de las que
están revestidos los AA; una de las principales es la constancia escrita, fechada y firmada
por el funcionario competente.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXI)
DEL CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es lo que se manda a hacer o no hacer con un AA, es la clara determinación de la autoridad
pública en su expresión de voluntad.
Natural:
Es aquel que le distingue por su esencia y naturaleza a
un AA de otro, lo que le da su propia identidad.
Implícito
sujeto a la
norma jurídica
La autotutela, autoridades sólo cumplen lo que la
norma prescribe.
La presunción de legitimidad. Los actos se presumen
válidos.
Eventual
Puede o no
constar en
el AA
Condición: un hecho futuro o incierto que tiene efectos
jurídicos, ha de ser lícito y posible.
Plazo: Existen AA que tienen una validez de un
determinado tiempo. Si no se cumple en el tiempo
puede sancionarse.
Modo: Establecen una carga al administrado. El Estado
puede coaccionar al administrado para que cumpla.
Coacción .
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXII)
CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los AA, por regla general, están creados por la Administración Pública para surtir
efectos jurídicos. Cuando estos efectos son posibles, el AA se torna perfecto y
entonces estamos frente a un acto eficaz y por tanto ejecutoriable.
Cuando los efectos no se producen de manera válida nos encontramos frente a un
acto ilegítimo, que puede tornarse en anulable en algunas ocasiones y en otras
puede perder su total validez, eficacia y hasta existencia, entonces hablamos de
un acto nulo.
La presunción de legitimidad
La ejecutividad
La ejecutoriedad
La revocatoria
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXIII)
CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La presunción de
legitimidad
La ejecutividad
La
ejecutoriedad
La revocatoria
La presunción de legalidad importa, en sustancia, una
presunción de regularidad del acto, también llamada
presunción de legalidad, de validez, de juridicidad.
Toda actuación de la administración debe ser obedecida por los
subordinados, administrados etc. La administración Pública
actúa para que sus disposiciones sean cumplidas.
La posibilidad de la Administración, otorgada por el orden
jurídico, de ejecutar por sí misma el acto, pudiendo acudir a
diversas medidas de coerción para asegurar su cumplimiento.
Cuando la administración, a través de quien emite un AA, lo deja
sin efecto debido a vicios esenciales de legitimidad, estamos
revocando un acto.
La lesividad
La anulación por parte de la propia Administración de los actos
declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria
previa de lesividad para el interés público y su impugnación ante
el Contencioso Administrativo
QUIÉNES PUEDEN REVOCAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (XIX)
Los AA pueden ser revocados por los servidores públicos competentes, siempre y
cuando la ley les atribuya esa capacidad jurídica. En sede administrativa:
La misma autoridad que emitió el acto administrativo y puede hacerlo por propia
iniciativa (de oficio) cuando no han sido ejecutados o a petición del interesado o
de las personas que pueden estar ligadas a los efectos del acto siempre que afecte
sus derechos subjetivos
La autoridad jerárquicamente superior a aquella que lo emitió.
En vía jurisdiccional, los actos
administrativos pueden ser
impugnados ante los órganos
judiciales designados para esa
finalidad, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
La declaratoria de ilegalidad del acto
tiene efectos revocatorios. Tiene efecto
futuro
La anulación significa eliminación de la
vida jurídica del AA. Puede tener efecto
retroactivo
RAZONES PARA LA REVOCATORIA: (XXV)
Pueden revocarse por razones de legalidad o de oportunidad
La revocación por razones de legalidad, procede
cuando el AA esté viciado de tal modo que no sea
factible convalidarlo o subsanar el mal jurídico del que
adolece.
La revocatoria por razones de oportunidad, puede
producirse por motivos de orden público debidamente
justificados; en este caso y, de modo previo a la
ejecución del nuevo acto, la administración está
obligada a indemnizar a los particulares, cuyos
derechos subjetivos han sido lesionados por su
expedición.
ACTOS ADMINISTRATIVOS NO REVOCABLES (XXV)
Habíamos manifestado que de modo general todos los actos administrativos pueden
ser sujetos de revocatoria, siempre y cuando la naturaleza de los mismos así lo
determine y desde luego, previo el cumplimiento de las exigencias legales. Por manera
que, bien cabe concretar escuetamente aquellos actos que no son susceptibles de
revocación alguna o aquellos que pueden revocarse por la concurrencia de requisitos
especiales; entre los cuales tenemos:
Aquellos actos administrativos provenientes de la facultad
discrecional de la administración.
Los actos administrativos certificatorios
Los informes o dictámenes
Autorizaciones o aprobaciones
Inscripciones en registros
Los que han generado derechos a terceros
Los nombramientos
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(XXVI)
Los actos administrativos son de la mas variada
especie, dependiendo del fin que van a cumplir, de la
autoridad que los emite o de las normas legales
aplicadas al caso; entre los principales pueden
encontrarse los siguientes:
Acto administrativo reglado: Solo puede ser expedido cumpliendo los
procedimientos fijados en la norma jurídica preexistente.
Acto administrativo discrecional: Se expide en ejercicio de la libertad que la ley
concede a la autoridad pública para que resuelva asuntos específicos. Le permite al
servidor público aplicar la sana crítica, el efecto de justicia y la garantía del bien
público protegido.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXVII)
Acto administrativo aparente: Se caracteriza por cuanto en su inicial presentación
formal no se encuentra vicio que lo invalide; pero que al ser objeto de análisis
posterior, de oficio o por medio de recursos administrativo o jurisdiccional se
encuentra la omisión de uno o más de sus elementos constitutivos o la defección de
los constantes en el él.
Acto administrativo simulado: Es un mecanismo abusivo de la administración por
medio del cual las autoridades expiden decisiones, observando ciertas formalidades y
haciendo uso de una institución jurídica determinada, con un propósito específico
distinto del motivo fáctico que lo genera.
Acto administrativo simple: se expide por un solo órgano administrativo sin requerir
del pronunciamiento de otros.
Acto administrativo complejo: Se lo expide con la concurrencia de dos o más órganos
administrativos, es decir, la voluntad administrativa solo puede formarse o tornarse
legítima cuando los órganos públicos facultados para la decisión los suscriben.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXVIII)
Acto administrativo preparatorio o interlocutorio: Se emiten para formar el
procedimiento, para iniciar el trámite de formación de las decisión administrativa;
son previos a la expresión de voluntad administrativa
Acto administrativo complementario: Es aquel que abona al cumplimiento de la
voluntad administrativa ya que está vinculado a ésta, para permitir su plena eficacia y
legitimidad.
Acto administrativo de convalidación: Es aquel que expide una autoridad superior
competente para la decisión de un asunto, cuando un inferior jerárquico ha suscrito
una resolución administrativa sin tener competencia en razón del grado.
Acto administrativo de ejecución: Existen algunos que siendo principales, requieren de
la expedición de otros que permiten su plena eficacia y sirven para cumplir la voluntad
administrativa.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXIX)
Acto administrativo ejecutorio: Es aquel que se cumple inmediatamente sin requerir
de ningún otro acto adicional para ejecutar la voluntad administrativa, desde luego
ha de entenderse que el acto ha de ser eficaz.
Acto administrativo válido: Es aquel que se ha emitido a base del ordenamiento
jurídico aplicable al hecho, por autoridad habilitada legalmente para expresar la
voluntad pública y cumpliendo el procedimiento respectivo.
Acto administrativo eficaz: Es aquel acto válido o no, que está en condiciones
jurídicas suficientes para ser ejecutadas; es decir tiene la fuerza jurídica ejecutoria
para su plena e inmediata aplicación.
Acto administrativo perfecto: Es aquella voluntad administrativa que ha sido emitido
acatando todos los procedimientos, formalidades y exigencias legales.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXX)
Acto administrativo imperfecto: En cambio esta clase de actos son aquellos a los
que les hace falta cualquiera de los elementos que le reputen válido o eficaz.
Acto administrativo definitivo: Es aquel por el cual la administración concluye un
procedimiento que está para su conocimiento y decisión; termina con la capacidad
administrativa para pronunciarse sobre un asunto.
Acto administrativo firme: Es aquel respecto del cual no es posible la interposición
de recurso administrativo o jurisdiccional alguno, esto es, ni en sede administrativa o
jurisdiccional.
Acto administrativo interno: Es el acto que no rebasa la esfera de la entidad
administrativa, solamente genera efectos jurídicos dentro de la institución pública.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXXI)
Acto administrativo externo: este acto rebasa la esfera administrativa de la entidad
pública emisora de la resolución, ya que su finalidad es generar efectos jurídicos en
terceros, sean personas naturales o jurídicas, o se trate de otras entidades públicas.
Acto administrativo nulo: Es aquel que nace sin ningún efecto jurídico; pues su
defecto de contradicción jurídica es tan evidente o manifiesto que de su simple
apreciación y análisis surge su ineficacia, su invalidación jurídica.
Acto administrativo anulable: Esta clase de acto administrativo es aquel que
requiere ser judiciable, a fin de que el órgano competente de la administración de
justicia reconozca la carencia de efectos jurídicos que le afectan.
Acto administrativo inexistente: Son aquellos cuya falta de elementos es de tal
manera evidente que no tienen valor alguno. Existen físicamente, pero la ley no les
concede validez jurídica de ninguna naturaleza.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (XXXII)
Acto administrativo principal: Es aquel que efectivamente produce los efectos jurídicos a
favor o en contra del administrado. Pueden existir varios actos administrativos expedidos,
pero solo el principal es el que permite el ejercicio del derecho a la oportunidad por
parte del administrado.
Acto administrativo concreto: Este acto administrativo afecta a una pluralidad de sujetos,
que tiene la similitud de condiciones, elementos o circunstancias que los identifican, los
mismos que son fundamento para la emisión de la voluntad administrativa, sin que en
ella se los nomine individualmente. No se trata de un acto de efectos erga omnes.
Acto administrativo personal o nominativo: es aquella decisión pública que afecta de
modo exclusivo a una persona natural o jurídica; sea reconociendo el derecho del
administrado al que va dirigido; o también desconociendo, dejando de reconocer o
negando un derecho subjetivo directo
Acto administrativo de gobierno: Proviene de la administración pública central, del
gobierno y que dimana de sus competencias discrecionales, como los que atañen a la
seguridad interna o externa del Estado.
CONDICIONES DE LA EFICACIA, EN ESPECIAL, LA NOTIFICACIÓN Y
PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La notificación consiste en someter al conocimiento
del administrado, las decisiones emanadas de autoridad
pública.
Como anotamos, el requerimiento de la eficacia se
refiere a la notificación al administrado en el caso de los
actos particulares y la notificación por publicación en
el caso de los actos generales, conforme igualmente se
recoge en la normativa nacional.
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CONCEPCIÓN DOGMÁTICA
PROCESAL Y SUSTANTIVA
DR. JORGE ZAVALA EGAS
Expresa el Dr. Jorge Zavala Egas que:
“Es preciso comprender que el acto
administrativo es una herramienta, es el
medio o instrumento por el que se
ejercitan las potestades que la ley asigna a
las administraciones públicas para que
éstas puedan operar y construir o
reconstruir la realidad satisfaciendo el
interés público.”
De lo expresado puede afirmarse, primero, que el acto administrativo es una institución
propia, exclusiva del Derecho administrativo, no constituye sólo el modo de actuación
más frecuente de las administraciones públicas, sino que es el paradigma de la
insalvable distancia que existe con el Derecho privado.
DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales
de forma directa.
PRIMERO: Se trata de una declaración que no puede ser sino de la voluntad jurídica
de derecho público. Esta enunciación declarativa puede ser de tres clases:
a) DECISIONES, cuando la Administración quiere un resultado, un efecto jurídico
determinado. Por ejem. La expropiación de un terreno para la construcción de una
escuela.
b) DECLARACIONES DE CONOCIMIENTO, o de cognición cuando se limita, la
administración, a manifestar que conoce de un hecho jurídico o con trascendencia
jurídica, por ejem. Un certificado de estar trabajando en un órgano administrativo.
c) Declaraciones de juicio, también llamadas de mera opinión cuando se tratan
de valoraciones y juzgamiento de hechos o actos como, por ejem. un certificado de
profilaxis o un certificado que valora la conducta del servidor público.
DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
SEGUNDO: Es unilateral lo que significa que no necesita
del concurso de otra voluntad jurídica para su expedición.
Lo trascendente es que en la formación u origen de la
voluntad jurídica del órgano administrativo que se trate no se
requiera la del particular. Éste puede solicitar, peticionar, pedir
y hasta aceptar el efecto jurídico que provoca el acto
administrativo, pero no intervienen en la formación u origen
de la voluntad.
Son actos
administrativos:
1. Los unilaterales en su formación y en sus efectos, por ejem.
La sanción
2. Unilaterales en su formación, pero de efectos bilaterales,
ejem. La jubilación.
3. Bilaterales en su formación y unilaterales en sus efectos ,
por ejem. La solicitud o aceptación.
DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
TERCERO: Esa declaración unilateral debe
ser efectuada en ejercicio de la función
administrativa, vale decir, concretando o
desarrollando la actividad necesaria para el
cumplimiento de los fines específicos de cada
uno de los órganos de las administraciones
públicas.
DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
CUARTO: Produce efectos jurídicos
individuales, lo cual implica afirmar que los
actos administrativos, siempre que sean
de los que se caracterizan por su
contenido decisorio, constituyen,
modifican o extinguen una situación
jurídica de individuos o personas, es decir,
crean derechos y obligaciones.
Por ejemplo, en la expropiación el efecto jurídico es extinguir la situación
jurídica del o de los propietarios que son individualizables, pero con el
derecho a que la Administración les pague el justo precio.
DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
QUINTO: Los efectos jurídicos del acto
administrativo se producen de forma directa, lo
que implica que no se requiere de ningún otro –la
notificación no es un acto administrativo- para que
la validez y la eficacia jurídica y,
consecuentemente, que el acto sea directamente
aplicable por la autoridad ejecutora.
Los efectos jurídicos dimanan del acto mismo, no necesitan
complementarse con otro.
El mismo ejemplo de la expropiación grafica el caso, así como el de una sanción
administrativa (multa) o una autorización, permiso o licencia.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS
SUBJETIVOS
Órganos administrativos
Competencia
Investidura legítima del titular
ELEMENTOS
OBJETIVOS
Presupuesto de hecho
causa
objeto
fin
Forma del acto administrativo
ELEMENTOS
FORMALES
procedimiento
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. EXISTENCIA DE LOS ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS
Son los instrumentos a través de los cuales
ejerce su actividad la Administración Pública,
actividad cuyos resultados sin imputables al
Estado –persona jurídica.
Persona jurídica de derecho público: Las personas jurídicas de derecho
público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública,
crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios
públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2. LA COMPETENCIA
Segundo elemento subjetivo del acto administrativo, la medida de la potestad de cada
órgano de la Administración; se trata del conjunto de atribuciones, facultades y
obligaciones que un órgano administrativo puede y debe ejercer para cumplir sus
específicos fines.
Esa es la cota de ejercicio de la actividad para el órgano que se trate y que se delimita sea
por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos. Ejem. Los
deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, del Presidente de la República, de los
municipios, juntas parroquiales. LA COMPETENCIA ES:
EXPRESA: Solo nace de norma jurídica previa, debe ajustarse a la norma constitucional o
legal.
IMPRORROGABLE: Se ejerce por los órganos que tengan atribuida la competencia y no de
la voluntad orgánica o funcionarial ni tampoco de los particulares.
IRRENUNCIABLE: es obligación ejercerla, no queda a voluntad del titular del órgano
administrativo.
LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ES ORGÁNICA INSTITUCIONAL, excluye al funcionario
o al titular del mismo.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
3. INVESTIDURA LEGITIMA DEL TITULAR
La persona o personas físicas que actúen en la correspondiente declaración como titulares
del órgano administrativo deben ostentar la investidura legítima de tales (nombramiento
legal, toma de posesión, situación de actividad o ejercicio, suplencia legal en su caso), no
deben tener relación personal directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate,
esto es, mantengan íntegra su situación abstracta de imparcialidad, por no estar incursos
en los deberes legales de abstención y recusación y procedan en las condiciones legales
prescritas para poder actuar como tales titulares del órgano (lo cual es especialmente
importante en los órganos colegiales: convocatoria regular, orden del día, quórum de
constitución, de votación).
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA
COMPETENCIA
POR LA MATERIA: (rationae materiae) se refiere a todos los actos que
el órgano puede desarrollar en forma legítima para el cumplimiento de sus
fines de creación, lo cual no es otra cosa que la aplicación del principio de
especialidad. Se atribuye la competencia, por razón de la materia, a un
órgano <<un tipo de asuntos caracterizados por su objeto y contenido>>.
De desarrollo de
las políticas
institucionales
(deliberativa),
por ejem. Un
directorio
La de ejecutar la
actividad
necesaria para la
concresión de
tales actividades
(ejecutiva, ejem.
Una gerencia
general
La de dictaminar
las consultas que
se le formulen
(consultiva),
puede ser una
gerencia jurídica.
La de realizar las
auditorias ex
post de la
gestión
administrativa
(control)
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA
COMPETENCIA
POR EL TERRITORIO: (rationae loci) se
refiere al ámbito geográfico dentro del cual
puede y debe, el órgano, ejercer sus
atribuciones. Ahora bien, ese ámbito no
necesariamente va acorde con la división
territorial del Estado, pues pueden crearse
delimitaciones territoriales distintas, por
ejemplo los distritos aduaneros o las zonas
demarcadas de las autoridades portuarias o
zonas demarcadas de las autoridades
portuarias o zonas de desarrollo agrícola.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA
COMPETENCIA
POR EL TIEMPO (rationae temporis) existen
competencias que sólo se pueden ejercer durante un
límite de tiempo, fenecido el cual se pierde toda atribución
para actuar
El caso más frecuente de esta competencia temporal es
la que tienen los órganos ejecutivos para resolver
peticiones o reclamaciones, vencido el cual pierden toda
competencia para actuar y surge la figura jurídica del
silencio administrativo, sea con efectos positivos o
negativos.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA
COMPETENCIA
POR EL GRADO: Con propiedad jurídica no se trata de
una presunción, sino la concreción de la jerarquía de los
órganos –el puesto que ocupan- en la gradación de la
Administración.
Se refiere a la relación jerárquica entre mayor y menor rango
se comprueba cuando en la competencia del superior se
encuentra comprendida la del inferior por razón del ámbito
espacial (territorio) y de las actividades específicas para el
cumplimiento de los fines institucionales (materia). Así por
ejemplo, el Gerente General de aduanas, superior jerárquico
de los Gerentes Distritales, tiene competencia en todo el
Ecuador, es decir sobre el mismo, si alguna ley prescribe que
un asunto nacional debe resolverlo la Corporación Aduanera
Ecuatoriana en genérico, habiendo varios Gerentes
Distritales, la competencia para resolver corresponde al
superior jerárquico común.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
LA DELEGACIÓN: consiste en la transmisión por un órgano a otro inferior del ejercicio de
una atribución propia. No implica renuncia a su propia atribución, sino su traspaso a otro
órgano que la ejercite. Como requisito de forma al expedirse el AA, el delegado deberá
dejar expresa constancia que lo ha expedido en tal condición jurídica, pero se debe
presumir que la autoría es de la autoridad delegante.
LA AVOCACIÓN: es la asunción por un órgano superior del ejercicio de la atribución o
atribuciones que corresponden a un órgano inferior. Se transfiere temporalmente al órgano
superior el ejercicio de aquellas. No cambia la titularidad de las atribuciones, sino su
ejercicio.
SUSTITUCIÓN: se comprende en el caso que existan asuntos especiales que el servicio
requiere de mejores conocimientos o de mayor experiencia, por lo que el superior
jerárquico sustituye al órgano que tiene la competencia normativa por el otro para mejor
conveniencia del servicio. El órgano sustituido deja de actuar y pasa a ser incompetente.
SUPLENCIA: El supuesto de hecho de la norma es que exista vacancia o ausencia temporal
de los titulares de los órganos administrativos; dadas estas ausencias, definitivas o
temporales, surge la consecuencia de la suplencia que le corresponde designar al órgano
que le compete la nominación del funcionario. No existe la figura de la subrogación en
nuestro sistema jurídico sino que se limita a la suplencia.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
A) PRESUPUESTO DE HECHO
La norma jurídica se estructura
con dos elementos:
El supuesto de hecho
La consecuencia jurídica
Para efectos de la aplicación del Derecho se trata de operar una <<subsunción>>. <<Se
asume o se subsume el caso concreto que ha sido planteado en el supuesto de hecho de
una norma jurídica. Rigurosamente, la función sería una función de constatación o de
homologación: se trata de determinar si la hipótesis de la ley se realiza en el supuesto de
hecho.
La segunda parte la constituye la consecuencia jurídica prevista por el sistema normativo
para alcanzar sus fines.
Si es el ordenamiento jurídico el que confiere la potestad a la Administración Pública para
actuar, resulta que la norma jurídica vincula un supuesto de hecho con determinada
consecuencia y la administración mediante su actuación, una vez determinado el
presupuesto de hecho, lo que hace es determinar el efecto jurídico previsto en la
prescripción jurídica.
No existe relación entre el supuesto de hecho y el fin del AA que es lo que origina el vicio
de desviación de poder, simplemente el AA debe recaer sobre hechos reales cuya existencia
debe probarse en el expediente administrativo por los medios de prueba admitidos por la
ley.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
B) FIN
El fin del acto administrativo es el que la norma se
propone y para lo cual otorga potestad al órgano
para que lo concrete.
Al configurar la potestad, la norma, de manera
explícita o implícita, le asigna un fin específico, que
de pronto es siempre un fin público, pero que se
matiza significativamente en cada uno de los
sectores de la actividad o institucionales como un
fin específico (por ejemplo, en la potestad de
policía, la seguridad pública; en las potestades
sanitarias, la salubridad, etc.)
El acto administrativo, en cuanto es ejercicio de una potestad, debe servir
necesariamente a ese fin típico, e incurrirá en un vicio legal si se aparta de él o
pretende servir una finalidad distinta aun cuando se trate de otra finalidad pública.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
C) CAUSA
Tema polémico es el de la causa, por lo que
simplemente diremos que se trata este
elemento de la congruencia entre el acto
administrativo y el fin normativo propuesto
para el ejercicio de la potestad administrativa
que se trate.
La causa consiste en sí, en las circunstancias y
antecedentes de hecho y de derecho que
justifican el dictado del acto administrativo.
El fin de la potestad de policía es la defensa del orden público; la causa de un
acto policial concreto será su funcionalidad específica para el servicio de ese
fin en las circunstancias particulares de hecho de que se trate.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
D) MOTIVO
Constituyen los supuestos de hecho que las normas
jurídicas han previsto para el cumplimiento de los
fines específicos del órgano administrativo, para
que, coherentemente, se cumpla la finalidad
perseguida por la potestad otorgada en
determinadas situaciones fácticas reales, ya
previstas por la norma.
Ejem. Una expropiación para fines de orden social determinados en la ley: el
presupuesto de hecho es la existencia de un bien que es necesario para la
prestación de un servicio social.
Podemos concluir que, en este sentido, puede decirse que en el
AA los motivos están siempre y, necesariamente, incorporados a
la causa. Y lo están porque la causa de los actos, se encuentra en
los supuestos de hechos a los que las normas ligan consecuencias
jurídicas para que opere la funcionalidad y se cumplan los fines de
las potestades administrativas específicas de cada órgano.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
E) MOTIVACIÓN
La motivación debe ser expresa y escrita
La motivación es la expresión o constancia de que el motivo o causa existe o concurre en el
caso concreto, es decir, que ella consiste en la expresión de los que indujeron a la
Administración Pública a la emisión del acto.
Existen, dos conceptos estrechamente enlazados: el motivo y la motivación de los AA:.
El motivo es el antecedente que
provoca el acto, es decir, una situación
legal o de hecho prevista por la ley
como presupuesto necesario de la
actuación administrativa
La motivación es el juicio que forma la
autoridad al apreciar el motivo y al ligarlo
con la disposición de la ley aplicable, es
decir, es la expresión de las razones que
fundan y justifican el acto de la autoridad.
En relación a la diferencia entre ambos conceptos, mientras el motivo es la circunstancia de
hecho impuesta por la ley para justificar la emisión del acto, la motivación es la expresión o
constancia de que dicho motivo existe o que concurre en el caso concreto, lo que permite
deducir que si bien motivo y motivación son matices de un mismo concepto o idea, se trata
de cosas distintas.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
E) MOTIVACIÓN
La motivación debe incluir la finalidad o fin del acto administrativo y no limitarse a
expresar la causa (presupuesto de hecho y norma jurídica aplicable). Mejor aún,
incluyendo el fin del AA. La motivación debe, para ser considerada suficiente, referirse
ineludiblemente -en forma clara- a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en
cuenta para adoptarlo y la expresión del razonamiento que a partir de aquéllos, se ha
seguid para adoptar la decisión.
La motivación no s un requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e
indispensable, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las
razones que justifican el acto, porque son necesarios para que pueda controlarse la
actividad de la administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir
contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan, según lo que resulte de dicha
motivación que, si se omite puede generar la arbitrariedad e indefensión prohibidas por la
Constitución.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
F) VOLUNTAD
La voluntad es siempre elemento de una persona, sea
natural o jurídica, por tanto se requiere la personificación
de un ente para que pueda afirmarse la existencia de
voluntad. Hemos visto antes que la persona jurídica-Estado
actúa a través de un complejo de personas jurídicas y
órganos. Estos carecen de personalidad jurídica y
constituyen un complejo de elementos materiales y
humanos.
La voluntad de la persona jurídica-Estado o de las personas jurídicas que conforman la
administración Pública Institucional, se manifiesta a través de los titulares (personas
físicas) de los órganos de éstas, y son ellos los que exteriorizan la voluntad orgánica
que se imputa finalmente a las personas jurídicas de las que son parte.
Ha de tenerse en cuenta que la administración actúa a través de personas físicas, las
personas titulares o agentes de los órganos que efectúan la declaración; los vicios de la
voluntad (o eventualmente, de las demás manifestaciones psicológicas) habrán de
referirse, por ello a la psicología personal de dichos individuos.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
G) CONTENIDO U OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El objeto del AA es la materia o contenido sobre lo que se decide, certifica, valora u
opina.
El objeto debe ser: Cierto Claro Preciso
Posible
físicamente
Posible
jurídicamente
El acto debe: Decidir Certificar registrar
Contenido natural
Es el que necesariamente forma parte del acto y sirve para
individualizarlo
Contenido Implícito
Es el que no se establece expresamente, pues esta
determinado por la ley;
Contenido Eventual
Se refiere a las cláusulas que la voluntad del órgano agente
puede introducir en el acto en adición a las que constituyen
el contenido natural, para determinar en el caso particular el
efecto que debe producir el acto.
CONTENIDO:
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
G) CONTENIDO U OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Requisitos del contenido del acto administrativo:
Lícito
Si no es lícito es antijurídico, es decir, prohibido por el ordenamiento
jurídico sea a nivel de Constitución, de ley, reglamento o cualquier
norma superior al acto de aplicación de ésta que es lo esencial del
acto administrativo
Cierto
Posible
Determina
do
Debe estar acreditado de certeza, pues es necesario saber de qué
especie de acto se trata, a qué personas o cosa afecta, en qué tiempo
y lugar habrán de producirse los efectos queridos.
No deben tener por objeto algo imposible como ser el nombramiento como
funcionario público de una persona fallecida (substrato personal) o si la cosa a
la que afecta el acto ha desaparecido (sustrato material) o si se pretende
imponer una consecuencia jurídica no prevista por el ordenamiento jurídico,
ejem. Sanción a quien no es servidor público.
No debe ser indeterminado, esto es, debe ser específico.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
H) FORMA
ERJAFE: Art. 123.- Forma. 1. Los actos se producirán por escrito. 2. En los casos en
que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la
constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el
titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la
comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de
resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que
haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. 3. Cuando deba
dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como
nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto,
resuelto por el órgano competente, que especificará las personas u otras
circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Entendemos por forma del AA, el modo como se manifiesta la voluntad del órgano
administrativo, que es el instrumento de la persona jurídica a la que pertenece.
CLASES DE
ACTOS
ADMINISTR
ATIVOS:
Actos expresos y tácitos presuntos
Actos singulares y generales
Actos constitutivos y meramente declarativos
Actos resolutorios y de simple administración
Actos reglados y discrecionales: oportunidad o mérito
Actos firmes, consentidos y confirmatorios
Actos firmes, consentidos y confirmatorios
Actos favorables y actos de gravamen
Actos regulares e irregulares
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ACTOS
EXPRESOS Y TÁCITOS O PRESUNTOS
ACTOS EXPRESOS
Son expresos los actos que contienen
declaraciones formalmente realizadas por el
órgano y generalmente constatables por
escrito.
ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS
Son aquellos en los que la declaración
orgánica administrativa no se manifiesta
formalmente, sino que sólo se presume
<<a partir de determinados hechos
concluyentes>>, de un actitud o un
comportamiento determinado de la
administración, particularmente del
incumplimiento de su obligación legal de
resolver expresamente, es decir, del
llamado silencio administrativo.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ACTOS
SINGULARES Y GENERALES
ACTOS SINGULARES Son singulares cuando los efectos son hacia
una sola persona o un grupo determinado
de personas.
ACTOS GENERALES
Cuando están direccionados a una
pluralidad de personas pero que son
indeterminadas.
Obsérvese que no estamos tratando de
normas o disposiciones (reglamentos,
ordenanzas), sino de meros actos
administrativos con efectodes generales
como, por ejem. El AA de convocatoria a
llenar la vacante de juez.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ACTOS
CONSTITUTIVOS Y MERAMENTE DECLARATIVOS
ACTOS CONSTITUTIVOS
Cuando crean, modifican o extinguen
situaciones jurídicas subjetivas o alteran las
relaciones jurídicas de cualquier modo,
ejem. El otorgamiento de una concesión,
una orden de derribo de un edificio, el
nombramiento de un funcionario.
ACTOS MERAMENTE
DECLARATIVOS Cuando tan solo tiene por objeto
reconocer que existen esas situaciones
jurídicas subjetivas o cualquier otra
relación. Ejem. Un certificado de un
registrador de la propiedad, una
inscripción en el catastro municipal, etc.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ACTOS
REGLADOS Y DISCRECIONALES
ACTOS REGLADOS
Cubren toda la actividad administrativa. Podemos
afirmar que los actos que son desarrollo de una
potestad que <<predetermina normativamente el
supuesto de hecho y su consecuencia jurídica, de
suerte que la actuación administrativa se circunscribe
a la mera subsunción del supuesto de hecho concreto
en el normativo y la extracción de la consecuencia
jurídica predeterminada (sin poder introducir
elemento alguno imputable a su voluntad).
ACTOS DISCRECIONALES Son aquellos en los que la construcción
normativa de la potestad permite
justamente la introducción de tales
elementos radicados en la voluntad de la
Administración actuante.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:RESOLUTORIO Y DE
SIMPLE ADMINISTRACIÓN.
ACTOS
RESOLUTORIOS
Son los que producen efectos jurídicos individuales de
forma directa y, por tanto, ponen fin a un
procedimiento administrativo, esto es, causan estado.
ACTOS DE SIMPLE
ADMINISTRACIÓN
No ponen fin a ningún procedimiento
administrativo. Es una declaración
unilateral interna o interorgánica, que
produce efectos jurídicos individuales de
forma indirecta en vista de que solo
afectan a los administrados a través de los
actos, reglamentos, hechos
administrativos, dictados en su
consecuencia.
CLASES DE ACTOS: FIRMES, CONSENTIDOS Y
CONFIRMATORIOS
ACTO FIRME
Es aquel respecto del cual no se hubiere presentado reclamo
o recurso alguno dentro del término que la ley disponga.
Se diferencia del acto definitivo que se distingue por decidir
un asunto por el fondo poniendo punto final a un
procedimiento administrativo, pero que por ello es
impugnable.
ACTO CONSENTIDO
Es aquel que se cumple voluntariamente por el
administrado o el que no es objeto de
impugnación o recurso por propia voluntad del
particular afectado.
ACTO CONFIRMATORIO
Son los que reproducen de otro u otros anteriores,
en los que puede haber diferencias de su texto
literal, pero que requieren de total identidad en
todos los elementos entre el original y el que lo
confirma o lo reproduce.
CLASES DE ACTOS: FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN
ACTOS
FAVORABLES
Son positivos, para el o los destinatarios, en cuanto a la
ampliación de sus bienes jurídicos, dándoles o
reconociéndoles un derecho o una facultad, desobligándolos
del cumplimiento de un deber, en definitiva, causando una
ventaja para el administrado. Ejem La concesión, la
subvención, un reconocimiento de crédito, la condonación de
una deuda.
ACTOS DE GRAVAMEN O
DESFAVORABLES
Por el contrario, limitan los bienes jurídicos de
los destinatarios de los mismos, imponiéndoles
obligaciones o nuevos deberes, limitando,
extinguiendo un derecho o una facultad
existente. Ejem. Una expropiación, una
sanción, una orden, una revocación de acto
favorable.
CLASES DE ACTOS: REGULARES E IRREGULARES
ACTOS
REGULARES
El Acto regular tiene estabilidad
ACTOS IRREGULARES
El acto irregular no tiene estabilidad, es decir es
un acto nulo
Esta distinción tiene trascendencia para la aplicación de la presunción de juridicidad de
los AA regulares que son los actos válidos y los que son anulables; pero para los
irregulares que son los AA manifiestamente nulos, esto es viciados de alguna causal de
nulidad radical o de pleno derecho.
PRESUNCIONES DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.
LA EJECUTIVIDAD: AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus
propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo,
eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una
tutela judicial.
AUTOTUTELA
Declarativa
Ejecutiva
PRESUNCIONES DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.
AUTO TUTELA DECLARATIVA: La facultad de la Administración, a través del
órgano competente, de expedir actos que gozan de una presunción legal de validez, esto
es, de haberse dictado conforme a la normativa vigente (Derecho). Esta presunción legal
es iuris tantum que perdura hasta que sea extinguida por la efectiva anulación
administrativa o judicial del acto y son: por ello, eficaces de forma inmediata, determinan
imperativamente su cumplimiento voluntario, en caso contrario, esto es, de no ser
cumplidos, se convierten en AA ejecutivos, es decir, de ejecución forzosa. Se reduce a ser
una técnica formal para imponer el inmediato cumplimiento de las decisiones
administrativas, consagrando una capacidad de autotutela a la Administración.
AUTO TUTELA EJECUTIVA: Es un paso posterior a la declarativa, va más allá que
la anterior: aparte de eximirse a la Administración de la carga de obtener una sentencia
ejecutiva, facultándola para el uso directo de su propia coacción sin necesidad de recabar
el apoyo de la coacción judicialmente administrada. Así como la autotutela declarativa se
manifiesta en una declaración o en un acto, la ejecutiva supone el paso al terreno de los
hechos, del comportamiento y operaciones materiales, concretamente el uso de la
coacción frente a terceros.
La autotutela ejecutiva puede referirse, y es normal, a la ejecución forzosa de los propios
actos de la Administración cuyos destinatarios resistan en cumplimiento.
PRESUNCIONES DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.
PRINCIPIO DE EJECUTORIDAD
Es un típico privilegio <<hacia afuera>> que habilita a
los órganos que ejercen la función materialmente
administrativa para disponer la realización o
cumplimiento del acto sin intervención judicial,
apelando excepcionalmente al uso de la coacción
dentro de los límites dispuestos por el ordenamiento
jurídico.
EFICACIA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
NULIDAD Y
ANULABILIDAD
LA EFICACIA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
INVALIDEZ DE
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
REVISIÓN DE ACTOS
POR LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN
REVOCACIÓN
RECTIFICACIÓN DE
ERRORES
ANULABILIDAD DE
LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
NULIDAD
ABSOLUTA
Acto fuera de ley > origen de actos
Acto arbitrario
Nulidad del mismo
Deriva de la imposibilidad del acto para
integrarse en un ordenamiento jurídico
Vicios > Devienen en actuaciones
arbitrarias de la administración
Cuando se infringen normas:
Internacionales –supranacionales-
Constitucionales-legales o
reglamentarias
NULIDAD ABSOLUTA
ACTOS
ADMINIS
TRATIVO
S NULIDAD
ABSOLUTA
Su inexistencia se declara:
En sede administrativa > cuando no
han sido ejecutados
En sede judicial > cuando han sido
ejecutados
ERJAFE .- Art. 129. # 1 Actos nulos de pleno derecho:
a. Lesionan ilegítimamente derechos y libertades
constitucionales.
b. Dictados por órgano incompetente >materia
territorio, tiempo y grado.
c. Contenido imposible
d. Constituyen infracción penal
e. No siguen el procedimiento
f. Contrarios al ordenamiento jurídico
g. Otros que digan las leyes.
#2. Los que vulneren Const.-Tratados Internacionales y
otras normas superiores.
Art. 167 Revisión de disposiciones y actos nulos
Administración Central > iniciativa o petición > declara
de oficio nulidad > supuestos previstos –Órgano
máximo de administración central > de oficio y con
dictamen favorable del comité administrativo.
Acto Nulo
1. Nace sin efecto
jurídico > contraria
la norma jurídica
2. Genera derechos
a terceros > puede
impugnarse >
autoridad
competente >
conseguir su
anulación
LA NULIDAD DE PLENO DERECHO
Los actos nulos de pleno derecho no se pueden consentir,
porque su nulidad es de tal carácter que trasciende del puro
interés del destinatario del mismo y afecta al interés público, al
buen orden general, al <<orden público>>. Por la misma razón,
esto es, por la afectación al orden público, es que el acto nulo de
pleno derecho puede ejecutarse o cumplirse, pero jamás por su
propia condición de haberse estructurado como nulo de pleno
derecho y, por esta razón, existe la imposibilidad de convalidación
por consentimiento o por cualquier otro medio.
La nulidad absoluta o de pleno derecho es la derivada de una infracción esencial, una
contravención de normas prohibitivas o imperativas, determinante, por ello mismo, de la
incapacidad del acto para llegar a producir efectos jurídicos algunos. Su consecuencia es
una invalidez total desde el nacimiento del acto, de carácter insubsanable, oponible
<<erga omnes>> o frente a terceros, y permanentemente invocable, es decir,
imprescriptible, por lo que puede ser apreciada en cualquier momento, sin limitación
alguna.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades
consagrados en el artículo 24 de la Constitución Política de la República;
b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo
o del territorio;
c. Los que tengan un contenido imposible;
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como
consecuencia de ésta;
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la
administración, sean colegiados o no;
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los
que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los
requisitos esenciales para su adquisición; y,
g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango
legal.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
Los que lesionan de forma ilegítima los derechos y libertades consagrados en
la Constitución de la República
Todo acto administrativo que lesione un derecho
fundamental, entendiendo por éste a un derecho subjetivo,
con un contenido determinado o determinable, determinante
de recibir tutela judicial efectiva y no disponible por el
legislador, es nulo de pleno derecho.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
LOS DICTADOS POR ÓRGANO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA,
DEL TIEMPO O DEL TERRITORIO
Queda descartada la incompetencia jerárquica o de grado por
cuanto este vicio puede ser convalidado cuando el
competente sea superior jerárquico del que dictó el acto, sin
embargo en los casos graves que tienen repercusión para el
interés público o para los administrados como, por ejemplo, si
un Gerente de una Corporación Aduanera, persona jurídica,
aprueba una concesión de servicios públicos que compete al
órgano superior –el Directorio- se debe declarar la nulidad.
La distribución de competencias en el seno de la administración únicamente puede
realizarse si previamente una norma la ha atribuido una concreta potestad. La competencia
es la medida de potestad atribuida a cada órgano, de forma que no puede haber
competencia sino no hay previamente una potestad a repartir. En este sentido, la potestad
es un prius y la competencia es un posterius o una mera consecuencia de poseer la primera.
Cuando la administración quera actuar debe estar amparada en una habilitación legal que se
lo permita (potestad) tras lo cual ella determinará que concreto órgano será el encargado de
ejercitarla (competencia).
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
LOS ACTOS QUE TENGAN UN CONTENIDO IMPOSIBLE
El contenido, como sabemos, es la disposición misma del AA
expedido, esto es, la declaración de conocimiento, voluntad o
juicio en que el acto consiste y puede ser imposible en dos
vertientes: la material o física y la jurídica.
El supuesto para viciar de nulidad de pleno derecho sólo prevé
la primera, vale decir, la imposibilidad de cumplir el contenido
material del acto como por ejem, posesionar como
funcionario público a un fallecido o revocar un acto ya
anulado.
Los actos de contenido indeterminado e indeterminable que se conocen como actos
ambiguos como, por ejemplo, la autorización para la apertura de un local para ejercer el
comercio y se la conceda disponiendo que el peticionario lo haga ejecutando las medidas de
seguridad oportunas, sin concretar cuales son.
Actos contradictorios o carentes de lógica, verbigracia, la autorización a una industria, pero
que en la misma se le prohíbe toda actividad o la sanción a un funcionario por inasistencia,
pero al cual se le había concedido licencia previamente.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
LOS QUE SEAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL O QUE SE DICTEN
COMO CONSECUENCIA DE ÉSTA
El AA constitutivo de infracción penal ordena la comisión de
una infracción penal, caso en el que primero se dicta el AA y
sólo en forma posterior, si se cumple el acto, se comete la
infracción penal. Ejem. Se resuelve mandar a que se cobre una
multa sin que se deje constancia alguna, sólo se cobrará
después y, por tanto el delito se consumará en tiempo
posterior al de la expedición del AA.
También puede acaecer que el AA sea constitutivo por sí mismo de infracción penal, es decir,
que ésta es coetánea nacimiento del acto. Sería el caso en que se ordene recaudar una tasa
inexistente, al mismo tiempo de expedición de la decisión administrativa se configura el
delito de concusión.
Cuando se trata de AA dictados como consecuencia de una infracción penal, como es lógico,
primero se produce ésta y el AA lo trae como causa. Ejem. El cohecho.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos de la administración sean colegiadas o no.
AA dictados
con carencia
de
procedimien
to previo
Aquellos que han seguido un procedimiento y conseguido el resultado,
pero que no es legalmente establecido el vicio es patente e indiscutible ,
por ejem, si el proceso es de subasta pero se sigue el de adjudicación.
La Administración ha seguido un procedimiento y se ha ajustado a los
trámites, pero es el equivocado y, por tanto, no ha seguido el
procedimiento legalmente establecido, sino otro diferente.
La omisión de
cumplir con las
reglas
esenciales
para la
formación de la
voluntad de los
órganos
colegiados
Cada órgano colegiado tiene sus reglas de acuerdo a sus
funciones, pero podemos hablar que son reglas esenciales las que
se encaminan a la correcta formación de la voluntad de aquéllos,
por ejem., el pleno conocimiento de los informes y datos del
expediente, la convocatoria con el respectivo orden del día, el
quórum necesario tanto de asistencia como de votación y otros
más precisados en las leyes o reglamentos pertinentes.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
LOS ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR
LOS QUE SE ADQUIEREN FACULTADES O DERECHOS CUANDO SE CAREZCA DE LOS
REQUISITOS ESENCIALES PARA SU ADQUISICIÓN
Los actos contrarios al
ordenamiento jurídico
que declaran derechos.
Por ejem. La concesión de una beca para una carrera
universitaria si haber aprobado el examen de ingreso o
se le conceda una pensión jubilar a una persona de 30
años de edad.
Los actos presuntos
contrarios al
ordenamiento jurídico.
Debe analizarse bajo la perspectiva del silencio
administrativo con efectos positivos (acto
administrativo presunto). Si bien es verdad que el
principio del silencio positivo es que con éste no se
puede adquirir más de lo que puede conseguirse con
resolución expresa, no obstante surge el problema
cuando la solicitud o petición del particular otorgada o
concedida por silencio positivo trae como consecuencia
el otorgamiento de derechos o facultades contrarias al
ordenamiento jurídico.
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
CUALQUIER OTRO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN UNA DISPOSICIÓN DE
RANGO LEGAL
Se trata de no cerrar las causales de nulidad de pleno derecho de AA previstos en las
distintas leyes como, por ejem. Las nulidades prescritas en la Ley de Propiedad
Intelectual (Arts. 227 y 228) o en el Código Tributario (Art. 207) y otras por el tenor.
Lo prescrito se refiere a actuaciones administrativas que son
anulables cuando se realizan fuera del plazo, pero que son nulas de
pleno derecho si ya se hubiera producido el silencio administrativo y
lo son porque el procedimiento administrativo ha concluido y esas
actuaciones pasan a ser meras vías de hecho, esto es, con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido. (Art. 129, 1. e) ERJAFE
LOS SUPUESTOS LEGALES DE NULIDAD
ACCION DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS AA NULOS DE PLENO DERECHO
Se trata de un medio por el cual la propia
administración reacciona contra actos viciados y
determina el grado de gravedad de éstos, en
franco ejercicio de su poder de revisión que es una
fase del sistema de autotutela administrativa.
Si la administración puede revocar en cualquier momento los actos de gravamen o
desfavorables a los particulares, en las condiciones que precisa el Art. 170 ERJAFE,
resulta claro que la acción de revisión sólo se ejerce contra los actos declarativos
de derechos o a favor de los particulares, sin omitir considerar que los mismos
actos pueden ser perjudiciales para otros ciudadanos.
ANULABILIDAD
ANULABILIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
INVALIDEZ DE
ACTOS
ADMINISTRA
TIVOS
Anulabilidad >
infracción menor
> Invocada por
parte interesada
> remedia
mediante
enmienda del
vicio >
salvaguardar
estabilidad
jurídica
ERJAFE
Art. 130
Anulabilidad
1. Incurren en
infracción del
ordenamiento
jurídico
2. Si carece de
requisitos
formales
3. Realizados
fuera de
tiempo
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
A) ACTOS ADMINISTRATIVOS
ANULABLES
El defecto de forma
sólo causa la
anulabilidad en
alguno de los
supuestos previstos
en la norma:
Cuando el acto carezca de los requisitos formales
indispensables para alcanzar su fin
Cuando dé lugar a la indefensión de los interesados
En consecuencia, la prescindencia total y absoluta del procedimiento, como
hemos visto, es causa de nulidad de pleno derecho, mientras que la nulidad
de un concreto trámite exigido por la norma que regule el procedimiento
sólo da lugar a la anulabilidad del acto administrativo.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
B) LA DESVIACIÓN DE PODER
Cuando se ejerce la potestad administrativa para el cumplimiento de fines
diversos a los que a está específicamente asigna la norma habilitante, se incurre
en el vicio de desviación de poder, aún cuando esa finalidad sea en interés
público. Por ejemplo si se cobran multas legales, pero no para ejercer la finalidad
de la potestad de policía que es la corrección al particular, sino para financiar la
Administración Pública que se trate, se trata de un típico caso de desviación de
poder.
Al igual que el exceso de poder la desviación de poder es una forma de
incompetencia.
ABUSO DE PODER: Hay abuso cuando los órganos administrativos dentro del
ámbito de la ley que les corresponde no respetan las formalidades establecidas en l
ley.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
C) EL CONSENTIMIENTO DE LOS
INTERESADOS: SUS EFECTO
El acto administrativo irregular, anulable, el administrado lo consiente en
tres formas:
Expresa: Acepto el
acto por escrito
Tácita: El silencio
del administrado
Presunta: Mientras
no me pronuncie
respecto del acto
Empero, no existe consentimiento posible a los actos que adolecen de vicios que
producen nulidad de pleno derecho, éstos jamás podrán convalidarse por efectos del
tiempo. Es evidente que nos estamos refiriendo a la forma presunta de
consentimiento del acto cuando nos referimos al elemento temporal.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
D) LA SUBSANACIÓN Y LA CONVALIDACIÓN DE LOS
ACTOS ANULABLES. LA RATIFICACIÓN Y LA
CONVERSIÓN
La subsanación es una técnica jurídica por medio de la cual se alcanza la convalidación del
acto administrativo anulable. El Art. 134 del ERJAFR prescribe: <<la Administración podrá
convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan>>.
Queda muy claro esa diferenciación establecida entre subsanación como técnica jurídica
para alcanzar el objetivo que es la convalidación del acto anulable, pero se llega también
al fin perseguido, cual es, la conservación del acto convalidado, dado que la irregularidad
se corrige, conservando el acto administrativo que la contenía <<Este tipo de subsanación
elimina el vicio y convalida el acto. Su finalidad es, precisamente, mantener el acto. Una
vez eliminado el defecto, el acto es plenamente acorde con el Ordenamiento jurídico, con
lo cual se evita la posibilidad de una anulación posterior>>.
La convalidación se limita a los actos viciados con ilegalidad, incluida la desviación de
poder, es decir, ilegalidades que no causan su nulidad de pleno derecho, pues ésta es
imprescriptible.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
E)LOS ACTOS IRREGULARES CON VICIOS INVALIDANTES
Cuando el acto infringe levemente el Ordenamiento jurídico tiene eficacia plena y
produce todas sus consecuencias jurídicas.
Es decir, cuando el AA adolece de defecto de forma sin determinar que no alcance el fin
o no de lugar a la indefensión, no tiene efectos invalidantes de tal infracción legal.
La irregularidad no repercute, pues, sobre la eficacia del acto, aunque puede generar
responsabilidades para quien cometió el vicio de forma.
So defectos del acto administrativo no invalidantes los siguientes:
La no abstención del titular del órgano
cuando se de alguna causa que la
determine.
Los defectos de forma, salvo si se trata
de requisitos formales indispensables
para alcanzar su fin o de lugar a la
indefensión de los interesados.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
F) REVOCACIÓN DE LOS AA Y ACCIÓN DE REVISIÓN DE OFICIO
DE LOS ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO
F.1 . EL
PRIVILEGIO O
PODER DE
AUTOTUTELA
El poder o privilegio de autotutela de la Administración de la
Administración como uno de las exorbitancias del Derecho
Administrativo y, por ella las administraciones públicas
podrán declarar unilateral y ejecutoriamente la extinción de
un acto administrativo cuando se den causas que las
produzcan.
Una de las manifestaciones de ese poder y privilegio de
autotutela es la facultad de revisión de los AA, mediante
aquélla la Administración puede, si acudir a los jueces o
tribunales, enjuiciar sus propios actos, ir contra ellos y
extinguir su eficacia de manera inmediata, aún cuando seas
actos declarativos de derechos.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
F.2. Anulación y revocación: ¿problema terminológico?
Para unos autores existe anulación cuando el acto es eliminado del mundo jurídico
por el mismo órgano que lo dictó y revocación cuando la decisión deriva de un
superior jerárquico.
Un segundo grupo opina que la anulación se basa, independientemente del órgano
que la acuerde, en los vicios que afectaban el acto anulado en el momento de
dictarse y la revocación en la ilegalidad sobrevenida o en razones de oportunidad.
Otros profesores, prescindiendo del órgano que resuelva y del momento en que se
hubiere producido la ilegalidad del acto revisado, la anulación obedece a razones de
legalidad, y la revocación a circunstancias de oportunidad.
Si observamos el ERJAFE, éste utiliza el término de nulidad por razones de legalidad en la
norma del Art. 167 y emplea el de revocación en el Art. 170 cuando se trata de actos de
gravámen, -quedan excluidos los actos declarativos de derechos- que la Administración
puede extinguir por razones oportunidad.
ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN
F.3. LA REVOCACIÓN
Se entiende por revocación la extinción definitiva de un acto por la
Administración y su reemplazo por otro de significado contrario, o como afirma
García de Enterría: “<<Se entiende por revocación la retirada definitiva por la
Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario>>.
Los AA declarativos de derechos, esto es, favorables por cuanto han enriquecido el
patrimonio de los particulares con derechos inexistentes o hayan liberado un derecho
efectivo de los mismos que preexistiese de algún límite de ejercicio, no pueden ser
revocados por la Administración, como tampoco los que han servidor de fundamento a
una sentencia judicial ejecutoriada.
No así los actos, expresos o presuntos, de gravamen, siempre que no sea contraria a las
leyes su revocación o sea contraria al principio de igualdad o al interés público, pueden
ser revocados por la Administración.
¿Qué hacer con los AA firmes declarativos de derechos o favorables a los particulares
que adolecen de anulabilidad? Sólo cabe, en sede administrativa el recurso
extraordinario de revisión y en sede judicial el recurso de lesividad.
Revisar las diapositivas de los recursos:

Derecho administrativo

  • 3.
    La palabra provienede la voz latina status que significa la manera de ser de una persona o cosa. O, las condiciones, circunstancias en las que se encuentra una persona o cosa. En Grecia a la organización llamada Estado se lo conocía con el nombre de polis. En Roma en cambio se lo denominaba civitas o res pública. EL ESTADO
  • 4.
    El Estado cumplefunciones o fines específicos que está llamado a desarrollarlos históricamente, siendo los principales: ECONOMICO: IDEOLÓGICO POLÍTICO JURÍDICA ADMINISTRATIVA Su finalidad es asegurar al individuo su desarrollo económico, asegurarle condiciones de vida adecuada para su progreso. Señala la razón de ser de la organización, sus propósitos, defendiendo los principios en los que se sustenta el Estado y que ampliamente los señala en la Constitución. En la medida en que ejerce autoridad moral, tiene poder de planear, de coerción y de control. Por ser generador de normas de derecho en las que se funda su accionar. En la medida en que gobierna la nación, tiene poder de mando y de organización.
  • 5.
    Art. 3.- Sondeberes primordiales del Estado: 1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. 4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. 5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. 6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción. FINES DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:
  • 6.
  • 7.
    LA ADMINISTRACION Administración etimológicamentese deriva del latín ADMINISTRARE que significa gobernar, dirigir. Sus raíces son: Ad = a Ministrar = servir ADMINISTRAR, es entonces la acción de servir, por medio del gobierno, de la organización, la regulación, el control, la prevención y la sanción.
  • 8.
    La administración en sentidolato, es la actividad permanente de manejo de una entidad o negocio, relacionada con la acción de sus órganos que participan en el desenvolvimiento de ella. Existe tanto en la actividad privada como en la pública
  • 9.
  • 10.
    La administración pública Esla actividad permanente, irrenunciable y concreta del Estado para lograr sus objetivos por medio de un aparato orgánico, sometido al ordenamiento jurídico. La administración pública es ejercida por el Estado, sea a través de sus instituciones u órganos, dentro de un marco jurídico previamente estructurado, teniendo a su disposición el dominio de sus bienes, brindando servicios públicos. La norma objetiva fija los límites de su actividad y las prerrogativas jurídicas de los gobernados, posibilitando su efectivo reconocimiento
  • 11.
    Los hechos relativos ala administració n pública son estudiados por: Sicología Comportamiento individual y colectivo y al impacto de las decisiones administrativas en los gobernados. Política Que la estudia en su aspecto organizativo y normativo por efecto del ejercicio del poder del Estado, sus formas , mecanismos y finalidades, por medio del aparato administrativo se ejerce el poder público. Filosofía Por cuanto le interesa el descubrimiento de la verdad. La administración proviene de la necesidad humana, de sus defectos y virtudes. Historia Estudia a la administración, por cuanto a través de ella puede determinarse el comportamiento de las sociedades.. Economía Su estudio puede generar información, sobre la eficiencia, eficacia, oportunidad en la prestación del servicio, el costo de su operación y el servicio. Derecho Le incumbe por razón de que esta se organiza y funciona solamente en virtud de la norma jurídica y se expresa por medio de decisiones sometidas al ordenamiento normativo.
  • 12.
    La administración públicaes entonces, una planificada actividad jurídica del Estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz, oportuno y técnico los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal. Tiene por objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, en un marco de seguridad y cuya meta es el bien común. Rafael Bielsa define a la a la administración pública como un “conjunto de servicios públicos organizados para realizar los fines del Estado”.
  • 13.
    Las finalidades dela administración pública son: La aplicación de la ley y la justicia El desarrollo económico y social de la población La seguridad colectiva e individual El logro del bien común La seguridad jurídica La prestación de servicios públicos adecuados y oportunos
  • 14.
    Se dice quela administración solo le pertenece al ámbito de la función ejecutiva del Estado, ya que a este le corresponde al tarea de gobernar; no obstante este parecer ha sido superado puesto que sin duda, los órganos públicos encargados de legislar, administrar justicia, controlar, etc., ejercen atribuciones de orden administrativo, de modo independiente a las específicas acciones que dimanan de las potestades públicas que les corresponde ejercer dentro de la vida del Estado. La administración se encarga de concretar las finalidades del Estado, de hacerlas viables.
  • 15.
  • 16.
    EL DERECHO Etimológicamente dellatín directus que significa directo. Esto es, lo que se encamina a un objetivo determinado, lo que conduce a una finalidad preestablecida. Es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. La manifestación más clara del Estado, sin duda, es el derecho, que convertido en norma positiva regula las actividades particulares y públicas. Son las reglas de juego de una sociedad determinada
  • 17.
    Al Derecho seentiende también como: Lo justo: es lo equitativo, lo que corresponde a cada realidad y necesidad. Lo fundado: lo que tiene respaldo, lo que está debidamente sustentado. Lo razonable: por su parte ha de entenderse como lo sensato, lo prudente, lo oportuno. Lo legítimo: es lo cierto, lo que corresponde a la realidad social y jurídica, que nace con la oportunidad exigida. Lo legítimo va más allá de la pura aplicación de la ley.
  • 18.
    El derecho debepartir de una base legítima, ya que es ejercicio efectivo de la soberanía y del imperio. Tiene un evidente contenido ético, que permite a la sociedad aceptar y cumplir la norma positiva. LA LEGITIMIDAD: Lo legítimo va más allá de la pura aplicación de la ley ya que es un concepto amplio que no se reduce a la formalidad de la existencia de la norma. En efecto, a la legitimidad de la actividad pública concurren de la mano: La legitimidad es lo justo, es lo equitativo, lo que corresponde a cada realidad a cada necesidad La sustentación: es lo que está ciertamente fundado en algo, lo que está respaldado en situaciones claras que deben ser evitadas o solucionadas. Lo razonable: por su parte ha de entenderse como lo sensato, lo prudente por no ocasionar otros conflictos. Lo cierto: en cambio es lo que corresponde a la realidad social y jurídica, que nace con la oportunidad exigida con fuerza moral. La certeza: porque de ello nace la seguridad que la nación exige.
  • 19.
    En su sentidolato el derecho es la capacidad, la facultad que alguien tiene para hacer, abstenerse de hacer alguna cosa, de acuerdo a su voluntad, pero siempre sujeto al ordenamiento jurídico del Estado. No obstante, las personas están en libertad de hacer cosas prohibidas por el ordenamiento jurídico, pero en tal caso están sometidas a los efectos que este mismo trae; esto es la sanción que ese acto antijurídico impone. El Derecho
  • 20.
    El derecho esuna superestructura social, involucra los más variados aspectos del convivir humano: Es sinónimo de igualdad, en tanto su aplicación se orienta al colectivo, de la misma forma, sin privilegios ni exclusiones. Justicia, en su aplicación real y filosófica, ya que su objetivo es lograr la equidad por medio de la aplicación de la ley. Ley o regla, el derecho de modo positivo fija, determina o expresa las normas que han de servidor de base para una pacífica convivencia social. Principios, el derecho es la fuente primordial de desarrollo de los grandes postulados en los que se sustenta la existencia misma de la sociedad a la que rige Capacidad individual, el derecho no es otra cosa que la potestad primigenia, el libre albredrío de todo ser humano para poder actuar conforme su convivencia, sin perjudicar la prerrogativa ajena
  • 21.
    EL DERECHO PÚBLICOY DERECHO PRIVADO
  • 22.
    Pertenecen al derechopúblico: El derecho político: El derecho constitucional: El derecho administrativo: El derecho tributario: Estudia el desarrollo y organización del poder político, los procesos políticos, las ideologías y cuáles son las instituciones jurídicas aplicables a cada ideología que recoge el Estado para hacerlas viables. Estudia las instituciones jurídicas previstas en la Constitución de cada Estado, la organización de éste, sus objetivos, los derechos y garantías, así como las competencias de los órganos del Estado y su funcionamiento. Estudia la organización de la administración pública y su funcionamiento. Estudia las instituciones jurídico tributarias, relativas a la administración tributaria, relativas a la administración tributaria, el hecho que genera el tributo, su forma de recaudación. Integran también el derecho público las normas e instituciones penales, procedimentales.
  • 23.
    Pertenecen al derechoprivado: El derecho civil: El derecho mercantil El derecho societario: Encargado de coordinar y regular las relaciones de las personas, en lo relativo al estado civil, derecho de familia, bienes, sucesiones y contratos. Se encarga de las instituciones relacionadas a la actividad comercial de las personas. Estudia las instituciones jurídico administrativas relacionadas a las organizaciones que se crean con propósitos industriales, comerciales o de otra índole. Desde la época de Justiniano se definía al derecho público como el que corresponde a la generalidad social y el derecho privado como el que corresponde a cada individuo. El primero tiene la utilidad colectiva, el segundo una utilidad particular.
  • 24.
    DERECHO OBJETIVO YDERECHO SUBJETIVO El derecho objetivo: es la agrupación, el conjunto, la integridad de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la vida de un Estado, en suma es la positiva expresión jurídica que nace de los órganos estatales. Es el derecho escrito que manda, prohíbe o permite, usando la norma jurídica como expresión de lo que el Estado considera legítimo. Es objetivo por cuanto refiere situaciones concretas de carácter general. El derecho subjetivo: es el conjunto de reconocimientos jurídicos que la norma positiva señala a favor de los individuos que integran la nación, tanto en lo relativo a sus relaciones particulares como públicas. Son las permisiones jurídicas establecidas como prerrogativas que pueden ser ejercidas por los seres humanos o sus organizaciones.
  • 25.
  • 26.
    EL DERECHO ADMINISTRATIVO ElDiccionario de la Real Academia Española, dice que el derecho administrativo es el “Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de la administración pública, a la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados, y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes tales servicios atañen”. El derecho administrativo es el sector del derecho relativo a la actividad que realizan los órganos administrativos, la Asamblea-salvo la materialmente legislativa- y los jueces –excepto la materialmente jurisdiccional.
  • 27.
    El derecho administrativoes una rama del derecho público, conformado por el universo de normas jurídicas que rigen el funcionamiento, la organización de las entidades públicas, sus mutuas relaciones y las que se generan con los particulares. Esta integrado por todas las normas y principios jurídicos propios del hacer público. En ellas se concentran los mandatos constitucionales, legales, reglamentarias, de ordenanzas y de otra índole que sirven para que las entidades del Estado funcionen. Allí constan las atribuciones de los funcionarios, los procedimientos, los derechos de los ciudadanos, contiene los límites de la actividad pública; por ello los órganos del poder público solo pueden actuar sometidas a ese ordenamiento jurídico, no pueden apartarse de él, ya que hacerlo significa un acto contrario a la sociedad y cuyo efecto será la sanción.
  • 28.
    El mandato nosolo obliga a que los actos públicos se supediten a la norma, sino que va más allá, pues determina el alcance claro del accionar de los órganos y funcionarios públicos que no puede ser otro que la permanente búsqueda del bien común, de las mejores condiciones de vida de la gente; obrando en estricto apego al ordenamiento jurídico e imponiéndoles el deber de coordinar sus actividades. Coordinación que no es mero enunciado, sino una obligación, por medio de la cual se armoniza el quehacer del Estado y sus instituciones, evitando duplicar, en unos casos y en otros, evitando decisiones contradictorias. Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. S I G N I F I C A
  • 29.
    En su aspectosubjetivo el derecho administrativo es organizativo, se remite a la existencia misma del aparato administrativo. Por medio de este el derecho administrativo estructura los órganos públicos, crea entidades que deben servir las finalidades estatales. En su consideración objetiva, el derecho administrativo, deja de lado la estática subjetiva y se convierte en dinámico. Esto es señala las competencias y cómo deben actuar los órganos públicos; en suma permite que el aparato público funcione, se mueva, para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que rige. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU ASPECTO SUBJETIVO Y OBJETIVO
  • 30.
    DEFINICIONES DE DERECHOADMINISTRATIVO “El Derecho Administrativo es un sector o una rama del derecho Público, dirigido a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de administraciones públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho Común. Su objeto es, pues, la Administración Pública en todas sus manifestaciones”. Define al Derecho Administrativo: “El conjunto de principios y normas del Derecho Público interno que regulan la organización y actividad de la administración Pública y los consiguientes vínculos jurídicos (relaciones) entre ellas y los otros sujetos, que actualmente se regulan en gran parte a través de verdaderas empresas, inmensas y multiformes, a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades esenciales de los habitantes de un país”.Emilio Fernández Vásquez García de Enterría
  • 31.
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHOADMINISTRATIVO (I) Exterioriza la situación de ventaja que tiene la administración frente a los particulares. Solo la administración tiene la capacidad de ordenar y decidir, en cumplimiento de las atribuciones asignadas por ley. Los particulares están obligados a acatar lo mandado, manteniendo su derecho a impugnar las resoluciones administrativas cuando afectan sus derechos. Por medio de las normas que integran el derecho administrativo la administración pública está en capacidad de hacer cumplir su voluntad, aun sin necesidad de recurrir a los jueces, ya que sus resoluciones son ejecutables cuando quedan firmes o causan estado. Manifiesta todas las prerrogativas y reconocimiento jurídicos establecidos por el Estado a favor de los administrados, los requisitos para su concreción y los controles a los que se somete.
  • 32.
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHOADMINISTRATIVO (II) Fija los procedimientos y recursos de oponibilidad de los que pueden valerse los administrados para impugnar las decisiones de los órganos administrativos en sede administrativa y jurisdiccional. Por medio de las normas que integran el derecho administrativo se crean entes públicos, se los organiza, se establece su organización, atribuciones y funcionamiento. Tiene flexibilidad en el ámbito de su aplicación que puede ser nacional, regional o local, según la norma de que se trate, la naturaleza y finalidades de la entidad regulada. Aún se extiende al aparato público internacional, regulando derechos de los estados miembros y de los ciudadanos que tienen relación co n ellos.
  • 33.
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHOADMINISTRATIVO (III) El derecho administrativo expresa la naturaleza jurídica de los entes públicos, señala sus objetivos, organiza sus estructura, señala competencias y procedimientos. Se caracteriza además por cuanto hace efectiva la ventaja del Estado frente a los gobernados, ubicando a la administración en mejor condición que estos; pues el derecho administrativo consulta al interés colectivo; por ello tiene ciertas prerrogativas respecto de las personas que contratan con ella, beneficiándose de las llamadas cláusulas exhorbitantes, permitiéndole establecer las reglas de juego que han de observarse para participar en los procesos concursales. Determina relaciones de supra y subordinación jurídica entre entes y órganos públicos y sus sujetos. La misma administración está subordinada siempre a la ley.
  • 34.
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHOADMINISTRATIVO (IV) Hace efectiva la titularidad del interés público que tiene el Estado. Solo el Estado por medio de sus órganos ejerce la titularidad, representa al interés público; por ello está prohibido a los particulares el obrar a nombre de la nación. Viabiliza la concreción de los objetivos del Estado como ser social, dotando de atribuciones a sus órganos. Se constituye por reglas autónomas, propias, distintas a las del derecho común, pudiendo modificar las instituciones jurídicas del derecho privado y adecuarlas al interés público.
  • 35.
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHOADMINISTRATIVO (V) Es esencialmente NO ES permisivo, pues lo que no manda expresamente debe entenderse como prohibido. De esta manera se entrega al ciudadano el marco de seguridad que requiere, en el entendido que los órganos y los funcionarios públicos solo pueden actuar sometidos y en uso de las atribuciones constitucionales y legales. Regula la actividad patrimonial del Estado y sus instituciones así como su responsabilidad contractual y extracontractual. NO LO OLVIDEN Y REPASEN SU LECCIÓN
  • 36.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(I) Se dice que los principios de una disciplina son los presupuestos lógicos que, aunque no sean escritos, informan adecuadamente el alcance de las instituciones, en este caso, jurídico administrativas. Los principios son anteriores a la ley, posiblemente pueden considerarse como el resultado de la actividad social, de sus costumbres y necesidades. La aplicación adecuada de los principios ha de servir siempre, de inmensa barrera para proteger a los administrados del abuso y la arbitrariedad legislativa, administrativa y por supuesto judicial, ya que contienen el efectivo alcance de las instituciones jurídicas. Los principios son las convicciones ético jurídicas de carácter concreto en las que se sostiene una sociedad determinada, son sus pilares básicos; pero por provenir de una organismo estructurado integrado por seres humanos, están en permanente movimiento van cambiando constantemente, de acuerdo a los nuevos intereses o circunstancias que son las que los motivan.
  • 37.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(II) Son los principios del derecho administrati vo: La dignidad humana La seguridad jurídica La proporcionalidad La jerarquía La especialidad La permanencia del servicio público La autotutela administrativa La legalidad La igualdad ante la ley
  • 38.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(III) La dignidad humana, por medio del cual se establece el propósito público de lograr que el ser humano desenvuelva su vida con los elementos indispensables de sustento suyo y familiar, situación que se concreta con la entrega de servicios adecuados y oportunos, para la protección de la vida, alimentación, educación, etc.
  • 39.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(IV) La igualdad ante la ley, que pregona u fundamento humano elemental, por el cual ninguna persona puede ser desigual en el orden formal o material. La ley es de carácter general y aplicable a todos. La ley protege a todos y reconoce sus diferencias, en el entender que no existe discriminación entre desiguales; pues la discriminación solo se produce entre iguales.
  • 40.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(V) La seguridad jurídica, entendida como la certeza humana de que la ley ha de ser aplicada y cumplida inexorablemente por toda la nación y sobre todo por las autoridades, instituciones u organismos públicos.
  • 41.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(VI) La legalidad, todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. El principio a presumir de derecho que la voluntad administrativa expresada por las decisiones de la administración, están enmarcadas en el ordenamiento jurídico, hasta tanto judicialmente se declare lo contrario. Alcanza incluso a la certeza que las decisiones judiciales son legales y justas por lo que pueden ejecutarse
  • 42.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(VII) La proporcionalidad, entendida como la acción administrativa que se adecúa a la realidad y necesidad social que debe ser cubierta por la administración pública, graduándola en función de cada antecedente fáctico, a fin de que la decisión se ajuste mesuradamente a esa realidad
  • 43.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(VIII) La autotutela administrativa, por medio del cual se establecen los límites que la Constitución y la ley crean para el ejercicio de la actividad pública; que se expresan a través del control que la propia administración hace de sus actos; sea por medio de órganos de superior o igual jerarquía, de modo posterior o anterior a la emisión del acto, simplemente ejercido por el mismo servidor público al cumplir sus atribuciones del modo que ordena la norma jurídica. Los recursos en la vía administrativa son considerados como un procedimiento para que la administración pueda auto controlarse.
  • 44.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(XI) La jerarquía, por cuanto el derecho administrativo estructura sus órganos y autoridades, de tal modo que su accionar sea lo menos controvertido posible, dando categorías de supra y subordinación jurídicas, para hacer viables las decisiones que se adopten. No puede entenderse un poder horizontal, éste siempre es vertical pues existen órganos públicos con mayor fuerza que otros; normas jurídicas con mayor imperio o rigor que otras y servidores públicos con mayores competencias o autoridad que otros, siempre en una lógica relación jerarquizada.
  • 45.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(X) La especialidad, que obliga al poder público a dotar a la colectividad de órganos adecuados a cada interés del servidor público, a fin de que éste sea prestado con seguridad y el mayor conocimiento técnico del tema. La permanencia del servicio público. La administración pública tiene una continuada actividad que no debe ser interrumpida, porque el deseo social es de que permanezca siempre. En efecto el derecho administrativo garantiza, por medio de este principio que el servicio público sea intemporal, debe existir por siempre.
  • 46.
  • 47.
    Necesario es señalarque la costumbre no constituye fuente del derecho administrativo; pues por su característica de público y permisivo, solo tiene capacidad de nutrirse del derecho positivo para hacer viable su accionar. De suerte que los precedentes administrativos sustentados en violación de norma y que, se han emitido por “costumbre”, no tienen valor jurídico alguno.
  • 48.
    JERARQUÍA NORMATIVA La jerarquíade las normas constituye una garantía de la seguridad jurídica, de modo que aquellas que tengan una superioridad de rigor, se imponen a otras que les están subordinadas.
  • 49.
    LA CONSTITUCIÓN Es elcuerpo jurídico de mayor jerarquía. En ella de contemplan los fundamentales principios que dan origen al Estado, expresa los objetivos sociales de la organización social, con el que ha de estar de acuerdo todo el ordenamiento legal y de otra índole que emane de los poderes públicos. La Constitución expresa el pensamiento ideológico del Estado, el concepto de vida de la sociedad, por tanto contiene los objetivos nacionales permanentes para cuya consecución se requiere la participación pública y de los particulares. La Constitución es el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros.
  • 50.
    LA LEY (I) Laley, jurídicamente, es el precepto de carácter normativo, de carácter obligatorio, permanente y general, expedido por el Estado que ordena o prohíbe algo a tono con la justicia, la moral y la razón, con el propósito de lograr el bien común. Leyes orgánicas Son aquellas dictadas de modo complementario a la Constitución, para desarrollar la organización y funcionamiento de los órganos integrantes del aparato administrativo del Estado, previstos en la Carta constitucional . Leyes ordinarias Se entiende, por exclusión, en este concepto, a todos los cuerpos jurídicos legales de características comunes, en cuanto no privilegian materia o persona. Son los cuerpos normativos que no se encuentran en la numeración del artículo 133 de la Constitución.
  • 51.
    LA LEY (II) ELEMENTOSPARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LEY Las leyes pueden ser reformadas o derogadas solo por otras leyes de igual o superior jerarquía o por la Constitución. Las leyes ordinarias no pueden modificar o contrariar las orgánicas. La costumbre no genera derecho sino solo cuando la ley se refiera a ella. Los actos prohibidos por las leyes son nulos, si la ley no señala otra consecuencia por su violación. La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno. Pero pueden renunciarse los derechos individuales, aunque la ley también contempla algunos irrenunciables, como los que corresponden a los trabajadores, el derecho a la seguridad social, entre otros. La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, se supone conocida por todos
  • 52.
    LA LEY (II) ELEMENTOSPARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LEY Los acuerdos privados no están en capacidad de dejar sin efecto las leyes en que tenga interés el orden público. El silencio, la insuficiencia u obscuridad de la ley no son fundamentos para denegar justicia y aplicar lo que la razón, la moral y la justicia exija en aras del bien colectivo y de la legitimidad de las aspiraciones ciudadanas. Las leyes generalmente no son retroactivas; es decir, solo se expiden para aplicación ulterior. La ley está sobre todas las voluntades particulares, pues es expresión del poder público, por ello todos los órganos públicos, sus funcionarios, los particulares o sus organizaciones le deben sometimiento.
  • 53.
    LA LEY (III) ELEMENTOSPARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LEY Solo la ley crea órganos públicos, fija competencias, determina relaciones jurídicas, haciéndolas nacer, extinguiéndolas o modificándolas. Solo mediante ley pueden tipificarse infracciones administrativas, civiles, penales o disciplinarias, así como su correspondiente sanción. Solo la ley tiene capacidad de crear tributos, sean impuestos, tasas o contribuciones, modificarlos, extinguirlos o fijar exenciones. Solo mediante ley puede establecerse la naturaleza jurídica de las entidades públicas, dotarlas de personalidad jurídica y de autonomía. Solo la ley puede modificar la estructura jurídica del Estado ya que ello corresponde siempre a la soberanía y por tanto es manifestación de esa voluntad.
  • 54.
    DECRETOS - LEYES Esel acto normativo de carácter general que emana de órganos públicos a los que no les está atribuida la potestad legislativa. Posee jerarquía jurídica similar a la ley común. Por su forma obviamente es un decreto, pero por su contenido es una ley. Esta clase de acto normativo solo puede ser emitido cuando la Constitución entrega esa facultad al ejecutivo. Cuando el Ejecutivo remite a la Asamblea Nacional proyectos de leyes, calificadas de urgentes y éstas no han sido conocidas y resueltas por la legislatura, dentro del plazo respectivo, deben entrar en vigencia; para lo cual el Presidente de la República, está obligado a expedir un Decreto Ejecutivo promulgatorio que contenga la orden de publicación en el Registro Oficial, para que surta la eficacia jurídica que está llamada a cumplir. Estas disposiciones ejecutivas son, en nuestro vigente sistema jurídico los verdaderos decretos leyes; puesto que solamente una ley tiene capacidad o mejor fuerza de imperio jurídico suficiente para hacer regir una norma de la misma condición jerárquica.
  • 55.
    DECRETOS (I) Los decretosson la forma de expresión jurídica escrita de la autoridad pública, representada por el Ejecutivo. Es la manifestación jurídica de la voluntad del Presidente de la República, que regula situaciones concretas. Mediante esta forma de expresión se resuelven asuntos relativos a las competencias presidenciales, como el nombramiento de ministros de Estado, diplomáticos.
  • 56.
    DECRETOS (II) Clasificación delos Decretos: Decretos reglamentarios: son los que ponen en vigencia normas jurídicas generales, independientes o para la aplicación de la ley, llamados actos reglas, reglamentos o normas reglamentarias. Decretos promulgatorios: Mecanismo por el cual el Presidente de la República dispone la publicación, en los diarios oficiales, de las leyes que aprobadas por la legislatura han merecido sanción ejecutiva o que han sido aprobadas por el silencio legislativo. Decretos administrativos: por los cuales el Presidente de la república ejerce su actividad administrativa. Generalmente se los usa para expedir nombramientos a funcionarios cuya autoridad nominadora le pertenece. Puede también crear o suprimir dependencias públicas, modificar o crear atribuciones a órganos públicos dependientes del ejecutivo. Decretos políticos: por los cuales el Ejecutivo expresa su voluntad sobre asuntos de su incumbencia, como la fijación de políticas económicas, sociales o administrativas.
  • 57.
    Son los cuerposjurídicos normativos por los cuales los gobiernos seccionales ejercen su atribución regional, provincial, metropolitana y municipal. Por medio de las ordenanzas, a las que también se las llama leyes de administración seccional, los órganos competentes dictan normas jurídicas destinadas a la cabal administración de las ciudades o circunscripciones geográficas en las cuales ejercen poder limitado y se orienta a canalizar la eficaz y oportuna acción administrativa en procura de la racional prestación del servicio que les está atribuido. En nuestro país desgraciadamente, no se ejerce una autonomía efectiva; ya que la ley e incluso normativa secundaria restringen de buena manera el accionar de los entes seccionales, no solo en el aspecto económico, sino en lo relativo a la planificación, al servicio civil de los empleados e incluso al sometimiento de ciertas decisiones seccionales, a resoluciones de órganos extraños a estos entes.
  • 58.
    Es el ordenamientojurídico que nace de la administración pública, fundamentalmente del poder ejecutivo y que se sustenta en sus atribuciones constitucionales y legales. Se lo puede definir también como la normativa jurídica de carácter general que emana de un acto unilateral de la administración. Es la expresión mayor de la capacidad de colegislación que tiene el ejecutivo, pues a través de este cuerpo jurídico se altera o modifica el ordenamiento normativo del Estado y sus instituciones. Su rango de inferioridad jurídica a la ley, es un asunto de esencia y no de ubicación jerárquica únicamente, en tanto el reglamento es un mecanismo de aplicación cabal de ese ordenamiento legal; por ello sus normas no pueden contrariarlo.
  • 59.
    ELEMENTOS: Los elementos queconfiguran la legitimidad de los reglamentos son: Nace de un órgano de la administración Es un acto unilateral, ya que depende de la sola voluntad administrativa No crea normas jurídicas de carácter general No altera el ordenamiento legal ni constitucional
  • 60.
    LIMITACIONES REGLAMENTARIAS: Existen ciertos límites ala acción colegislativa de la administración, que deben observar los reglamentos: Ningún reglamento puede estar en contra de la Constitución ni de la ley. Los reglamentos no pueden derogar leyes, principios del derecho ni costumbres expresamente reconocidas por la ley. Cuando la Constitución o la ley le han conferido reserva reglamentaria a un órgano público autónomo, ningún otro órgano de la administración puede derogarlos, modificarlos o interpretarlos. Los reglamentos dictados por autoridades inferiores no pueden modificar reglamentos expedidos por autoridades superiores. No pueden violar la reserva legal.
  • 61.
    CLASES DE REGLAM ENTOS: REGLAMENTOS INDEPENDIENTES: Tambiénconocidos como autónomos, son aquellos que nacen de la voluntad discrecional de la administración y se fundan en las generales competencias que la Constitución o la ley asignan a la administración. REGLAMENTOS AUTORIZADOS: Expide la administración en razón de que la propia ley le faculta o mejor le obliga a dictarlos y sirven de complemento a la ley, para regular ciertos hechos o procedimientos, su objetivo es asegurar el cumplimiento de la ley. REGLAMENTOS SUBORDINADOS: Son los que guardan directamente subordinación a una ley determinada, se expiden para la ejecución efectiva de la ley, norman situaciones de aplicabilidad de todo el cuerpo legal. REGLAMENTOS EXCEPCIONALES: También llamados de necesidad, urgentes o transitorios. Son aquellos que se expiden con un propósito de superar ciertas contingencias imprevistas; como evitar o solucionar problemas que se derivan de fenómenos naturales, conflictos internos o externos. REGLAMENTOS ORGANIZATIVOS: Se expiden con el objetivo de establecer la organización, la estructura de las entidades públicas y regular las funciones asignadas a cada una de sus dependencias.
  • 62.
    LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: Las resolucionesadministrativas son las decisiones finales que las autoridades públicas adoptan dentro de los procesos administrativos sometidos a su conocimiento y decisión. Provienen del ejercicio de las capacidades jurídicas entregadas al órgano administrativo. Son su manifestación de voluntad y por ello son unilaterales. Las resoluciones administrativas pueden tener carácter erga omnes, esto es general, pero también tienen un carácter concreto cuando sus decisiones afectan a una pluralidad de sujetos específicos; o, pueden tener un carácter individual cuando afectan los derechos subjetivos de una sola persona. Existen diferencias entre la resolución administrativa y el acto administrativo propiamente tal; en efecto, en tanto el acto administrativo define situaciones de carácter individual la resolución administrativa decide situaciones de orden general. El acto administrativo es la conclusión de un proceso simple de la administración; en tanto que la resolución, cuando decide situaciones particulares, es el resultado de una reclamación concreta, producida con posterioridad a la decisión administrativa expresada en un acto administrativo, es decir, la resolución decide asuntos individuales, cuando el acto ha sido motivo de un recurso en sede administrativa.
  • 63.
    LOS INSTRUCTIVOS: Son manualeselaborados por la administración pública, en los cuales se establecen normas sencillas, que permiten dar facilidades suficientes a los servidores públicos, a fin de que fluyan sin contratiempos. Se aplican en aspectos tales como procedimientos, contabilidad, control, etc.
  • 64.
    Tienen un elementalcontenido jurídico. Están dirigidos por las autoridades superiores a los servidores públicos que les están subordinados, por los cuales se norma un aspecto determinado de la administración. Por medio de estas se instruye la actitud institucional frente a situaciones específicas.
  • 65.
  • 66.
    CLASES DE ADMINISTRACIÓNPÚBLICA: Las necesidades sociales unidas a los derechos individuales o colectivos y las obligaciones públicas, determinan que el Estado establezca o mejor, estructure varias formas de administración a fin que puedan brindarse los servicios previstos en la ley. Estas formas que adquiere la administración tienen una variedad de clases, según la naturaleza del órgano público, de sus objetivos o del servicio que entregue.
  • 67.
    Administración activa Administración individual Administracióncolegiada Administración consultiva Administración contralora Administración interior Administración exterior Administración electoral Administración jurisdiccional CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
  • 68.
    ADMINISTRACIÓN ACTIVA: Es aquellaclase de administración pública a la que la ley le concede facultades para el conocimiento, análisis, decisión y ejecución de asuntos determinados. Esta clase de administración es la que comúnmente existe, la que efectúa su labor de modo diario y permanente. Tiene la capacidad de receptar peticiones o reclamos, así como la posibilidad de enterarse, por su propio accionar, de situaciones que provocan su movimiento. Conocido el caso la administración está obligada a analizarlo, a estudiarlo de modo ágil y eficaz, con el propósito de resolver el asunto, expresando de esa manera la voluntad administrativa; que a su vez es factible de ser ejecutada por el mismo órgano que lo emite o por otra dependencia administrativa que la ley determine.
  • 69.
    ADMINISTRACIÓN INDIVIDUAL: También sela denomina burocrática o jerarquizada y es aquella en la cual las funciones del órgano de la administración pública, están asignadas para que la cumpla una sola persona. Los titulares de esta clase de administración actúan separadamente en función de las específicas atribuciones que la ley les asigna. La persona física que ejerce la titularidad de la administración es la que toma las decisiones, siempre respetando el nivel jerárquico correspondiente y asumiendo su responsabilidad por lo que haga o deje de hacer.
  • 70.
    LA ADMINISTRACIÓN COLEGIADA Laadministración pública colegiada, es aquella por medio de la cual, el procesamiento y resolución de los asuntos atribuidos legalmente al órgano respectivo, se lo realiza o se las cumple tomando en cuenta la voluntad de un conjunto de personas físicas, que de modo pluripersonal y con el mismo derecho emiten su voto u opinión sobre los distintos casos. La administración colegiada no es parte de la administración jerarquizada; pues es independiente a ella. En efecto, si un cuerpo colegiado está integrado por varios Ministros de Estado, es obvio que ninguno está subordinado al otro, aún en e caso de que dicho cuerpo sea parte orgánica de una de las carteras cuya titularidad ostenta un miembro de aquel. E n estos órganos la resolución administrativa se la toma por mayoría de votos, luego de la deliberación.
  • 71.
    Integración del órgano colegiado Integraciónviene de íntegro; es decir completo, entero. Por ello se entiende que un órgano colegiado está integrado, cuando todos quienes, por mandato legal lo conforman, se han incorporado a él, cuando no falta ninguno. El cuerpo colegiado es un todo formado por varias partes, por varias personas; por ello si faltase alguna de esas partes el órgano ya no existe, ya que no está integro, no está entero. Ejemplificando diríamos que: si un órgano colegiado, de conformidad con la ley está compuesto de 8 miembros, es obvio que todos ellos lo integran, por tanto si alguno de esos no ha sido designado por el colegio electoral respectivo, el órgano no está integrado, no esta entero. De otro modo, si estando designados todos sus integrantes el Presidente convocó a sesión del pleno sólo a 6, omitiendo convocar a los 2 restantes o, intencionalmente dejando de hacerlo, ese órgano no está integrado, no está entero. En los dos casos el órgano estaría acéfalo y no podría sesionar ni decidir por falta de integrantes. Pero si, no obstante, sesionare y tomare decisiones, éstas no tienen valor jurídico alguno por falta o defectuosa integración del órgano.
  • 72.
    QUÓRUM De acuerdo alDRAE, no es otra cosa que el número de individuos necesarios para que un cuerpo colegiado deliberante tome ciertos acuerdo. La condición primigenia para la existencia de quórum es que el cuerpo colegiado esté integrado, completo; esto es, todos sus miembros deben estar debidamente acreditados. El 2do. elemento necesario será que todos aquellos hayan sido convocados a la correspondiente sesión en la cual se tomará decisiones. Solo entonces es factible la constatación de su existencia es decir la certificación del número mínimo de asistentes. La falta de ese número mínimo exigible determina su inexistencia y de suyo la imposibilidad de que se instale la reunión por falta de quórum. El quórum por tanto existe, siempre que el órgano colegiado esté integrado y el número mínimo indispensable de miembros, para la sesión.
  • 73.
    EL VOTO DIRIMENTE: Demodo general los cuerpos colegiados están integrados por un número impar de personas. Composición que tiene como propósito facilitar la formación adecuada, oportuna y ágil de la voluntad pública a través de la votación correspondiente. Existen ciertos órganos que se conforman con número par de miembros, pero es la excepción. En cualquiera de los casos es indispensable formar resolución, para lo que se requerirá el voto mayoritario de los integrantes. Sin embargo, existen casos en los cuales se produce un empate de las tesis votadas. Situación que debe ser solucionada, ya que en los casos de conocimiento de la administración siempre deben merecer resolución. Para ello la legislación y la doctrina establece el denominado voto dirimente, que pertenece y es derecho del Presidente del cuerpo colegiado, quien tiene la capacidad de ejercerlo para lograr el desempate y formar resolución.
  • 74.
    INTEGRANTES DE LOS CUERPOSCOLEGIADOS: Es indispensable determinar la capacidad jurídica que tienen los integrantes de un cuerpo colegiado para intervenir en él. MIEMBROS PRINCIPALES: MIEMBROS SUPLENTES: Suplen la ausencia temporal o definitiva del principal MIEMBROS ALTERNOS: Ejercen la titularidad de la actividad pública dentro del órgano deliberante. Su actividad se relaciona con el orden de designación. La simple ausencia de un principal o principales faculta al alterno para integrar el órgano público.
  • 75.
    MIEMBROS DE LOSCUERPO COLEGIADOS: MIEMBRO NATO: MIEMBRO ELEGIDO: Al contrario del vocal o miembro nato del cuerpo colegiado, el vocal elegido, actúa en representación de otros órganos u organismos públicos o privados, que requiere para su incorporación a la colegislatura de una elección previa, elección que deben realizarla, sean las personas a ser representadas o el colegio electoral. Recibe disposición expresa del órgano público o privado que tiene representación en el cuerpo colegiado, no proviene de un proceso electoral, sino de la discrecionalidad atribuida al titular del órgano que lo escoge. MIEMBRO DESIGNADO: Es aquel que por la naturaleza de la titularidad del cargo principal que ostenta, se integra al cuerpo colegiado.
  • 76.
    LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA: Enel aspecto jurídico, la importancia de la administración consultiva se explica por sí sola pues, sin duda, toda decisión administrativa tiene efectos jurídicos, de modo que la aplicación de las normas de derecho, de los principios que informan cada institución jurídica, la pertinencia de las definiciones doctrinarias, así como de los precedentes administrativos y la jurisprudencia, serán determinantes en la eficacia de la resolución que emita la administración pública. Es por tanto una herramienta indispensable para la administración, pues a través de aquella se ejerce o se aplica debidamente la autotutela administrativa, de modo previo a la decisión resguardando su legitimidad y garantizando el derecho al debido proceso reconocido por la Constitución a los administrados. La administración consultiva, en realidad no emite decisiones administrativas, sino más bien juicios de valor, opiniones sobre aspectos determinantes y siempre con anterioridad a que la administración consultante exteriorice su voluntad pública, pues a ella le compete tomar la resolución que cada caso amerite. Los órganos públicos encargados de la administración consultiva se denominan órganos asesores, los cuales sirven al aparato administrativo del Estado para que puedan inteligenciarse sobre aspectos de orden técnico o jurídico, necesarias para una mas certera decisión administrativa que se funda en la opinión especializada del órgano asesor.
  • 77.
    FORMAS DE EXPRESIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA (II) Informe: Es un documento que contiene solamente la relación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que la autoridad pública tome una decisión o, se constituya también por la referencia a acontencimientos fácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso, en el cual no existe opinión alguna. Dictamen: Es el juicio o valor o parecer que el funcionario consultado exprese sobre el objeto de la consulta, es decir, la opinión que sobre los hechos materia de la absolución tiene y que se orienta a inteligenciar la decisión administrativa. Voluntarios o facultativos: son aquellos que sin requisito legal o reglamentario para la formación de la de la decisión administrativa, son solicitados por la sola voluntad de la autoridad pública. Obligatorios: Son los que se requieren indefectiblemente para la formación de la decisión administrativa. La autoridad está obligada a contar con ellos para poder resolver. Vinculantes: los informes o dictámenes vinculantes son aquellos que están ligados directamente a la decisión administrativa. En Ecuador los dos conceptos han sido confundidos o utilizados indistintamente, la doctrina establece 3 clases de informes o dictámenes:
  • 78.
    ADMINISTRACIÓN CONTRALORA Es aquellaque se ocupa de controlar, de auditar la acción administrativa. Analiza y determina la legalidad de las operaciones de los órganos y funcionarios públicos La administración contralora se realiza aplicando el principio de autotutela administrativa, por medio de la cual es la propia administración la que tiene la capacidad de vigilar sus propias actuaciones: Sea en primer término, aplicando la ley y procedimientos debidos en las resoluciones que toma O, también por medio de la capacidad revocatoria de sus actos. Los particulares también están sujetos a la administración contralora, en tanto el Estado tiene la obligación de hacer cumplir el ordenamiento jurídico. Control parlamentario Control Administrativo Control jurisdiccional Control constitucional Control de recursos y gestión
  • 85.
    ADMINISTRACIÓN INTERIOR Es laque las entidades públicas realizan para su propio funcionamiento y organización. No trasciende su esfera jurídica interna, por lo que no involucra actores extraños a ella. Esta administración solo afecta al ser interior de la entidad pública y no crea efectos jurídicos fuera de su ámbito. Su propósito es optimizar el funcionamiento y el mejor cumplimiento de sus atribuciones legales. En esta forma de administración pueden encontrarse las decisiones relativas a los recursos humanos, acciones presupuestarias, estructura orgánica y funcional de los entes públicos y cualquier otra índole de acciones administrativas relacionadas con el funcionamiento del ente público
  • 86.
    ADMINISTRACIÓN EXTERIOR Es aquellapor medio de la cual la acción administrativa, trasciende, rebasa su esfera jurídica interna; ya que su actividad involucra a terceros, extraños a su aparato administrativo propio. Se distingue por cuanto su actividad genera efectos jurídicos que involucran a los administrados y su objetivo es la satisfacción del interés público. Se manifiesta en la relación jurídica entre los administrados y el aparato administrativo; esto es entre los sujetos del llamado procedimiento administrativo. Como ejemplos podría manifestarse, que la actividad de control que realizan los municipios, las actividades relativas a los servicios públicos a cargo de la administración, por medio de la cual ésta emite decisiones que afectan los intereses de los particulares, son la expresión de la administración exterior. También en esta se encuentran los actos de carácter general como los reglamentos, ordenanzas , etc.
  • 87.
    ADMINISTRACIÓN ELECTORAL Es aquellaadministración que tiene por objeto garantizar el derecho de sufragio. Ejerce actos administrativos especializados, e independientes para convocar, ejecutar procesos electorales. Proclamar resultados, entregar las acreditaciones a los triunfadores y, finalmente ejerce actividades de control y de regulación no solo del proceso electoral, sino del cumplimiento de la habilitación de candidatos, gastos electorales, entre otras. Se dice que es parte de la función política de la administración pública, aunque también se la identifica como una función independiente del propio Estado.
  • 88.
    ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL Esta clasede administración es aquella que, siendo independiente de las funciones e instituciones del Estado, tiene competencia constitucional para administrar justicia en asuntos administrativos, expidiendo sentencias de obligatorio cumplimiento, dentro de los procesos sometidos a su decisión, en los cuales se impugnan decisiones de la administración pública. En los procesos jurisdiccionales los administrados, terceristas y la administración pública, que son parte de aquel, tienen igualdad de derechos. En el Ecuador la administración jurisdiccional fue ejercida tanto por el desparecido Consejo de Estado, como por el Tribunal Contencioso Administrativo que tenía competencia nacional. Ambos independientes de la función judicial. A partir de las reformas constitucionales introducidas en el año 1992, se eliminó el citado Tribunal y en su reemplazo se crearon los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo como órganos de la Función Judicial, despareciendo de este modo la administración jurisdiccional, para dar paso a la llamada jurisdicción judicial, en virtud del principio de unidad jurisdiccional, asignada a los órganos que integran la función judicial ecuatoriana, de modo exclusivo.
  • 89.
  • 90.
    ORGANISMO Y ÓRGANOADMINISTRATIVO (I) La doctrina del derecho administrativo adopta ciertos términos de otras ciencias creando ficciones jurídicas de carácter utilitario, para de este modo definir los elementos que son materia de su estudio. En efecto de la biología se extrae los términos organismo y órgano, para darles una aplicación jurídica practica. La persona física constituye un organismo, compuesto por una variedad de órganos, que se integran sistemáticamente, pero que cumplen funciones determinadas. El Estado tiene una personalidad jurídica originaria, es decir nace con él, es consustancial a su misma existencia, por razón precisamente de la necesidad del establecimiento de relaciones de derecho recíprocas con los ciudadanos. El Estado entonces tiene capacidad de imperio para crear personalidades jurídicas a favor de sus propios órganos, para que de modo indirecto, la representen; en este caso es un mecanismo de descentralización administrativa ya que los órganos dotados de personalidad jurídica pueden ejercer sus actividades sin sujetar sus decisiones al poder central. Forman parte de la administración institucional.
  • 91.
    ORGANISMO Y ÓRGANOADMINISTRATIVO (II) El organismo es lo general, lo superior; el órgano lo particular que está subordinado al primero El organismo para funcionar establece órganos con competencias específicas. El órgano no puede funcionar si no existe un organismo al que lo representa en tanto que el organismo no puede desplegar su actividad sino y exclusivamente por medio de sus órganos. El órgano público para que sea tal tiene tres elementos claros que lo integran y actúa concomitantemente: Competencias legales que nacen del ordenamiento jurídico. Tiene que ver con el ámbito de su gestión pública. Titular, es decir la persona natural que ostenta título suficiente para ejercer las funciones atribuidas al órgano; puesto que éstos por si solos no pueden exteriorizar la voluntad pública. Medios materiales y económicos. Esto es la suficiente infraestructura que permita al titular ejercer las atribuciones públicas sea usando locales, servicios, dinero, etc. Ninguno de estos elementos puede desligarse del otro, todos actúan a la vez, de modo coetáneo. La falta de uno de ellos genera la desaparición del órgano o su deterioro e inoperancia administrativa ya que no cumple su función.
  • 92.
  • 93.
    DE LAS ENTIDADESPÚBLICAS (I) La administración pública adopta, para su funcionamiento una gama importante de formas jurídicas, que aspiran garantizar de mejor manera la satisfacción de los servicios a ella encargadas. Dentro de estas formas encontramos a las entidades públicas, concebidas como tales a todos aquellos entes que perteneciendo a la administración, la Constitución o la ley les asigna personería jurídica para su funcionamiento. Entidades autónomas: Es la capacidad que tienen ciertas instituciones para darse derecho propio; esto es para crear su propia legislación. Autonomía política y administrativa, Ejem. Municipios, consejos provinciales, PGE, CGE. Autarquía: Es la capacidad institucional para administrarse por sí misma, es una forma de descentralización. Funciona por medio de la dotación de personalidad jurídica al ente público al que se le encarga una finalidad o atribución determinada de la cual no puede apartarse. Autarcia: Es la condición de autosuficiencia económica del entre público; es decir es la capacidad jurídica entregada por la Constitución o la ley para que ciertas entidades públicas puedan autofinanciar sus actividades, sin recurrir al presupuesto central.
  • 94.
    CLASES DE ENTIDADESPÚBLICAS(II) Hemos dicho que la administración adopta varias formas para su funcionamiento, de acuerdo a las necesidades sociales, o de acuerdo al interés público, son: ORGANOS INDEPENDIENTES: Si bien el Estado es un todo, para su funcionamiento adopta una división orgánica que ejerce sus potestades públicas de modo especializado, libre, sin que entre estos órganos pueda existir interferencia del otro en razón de que no dependen entre ellos. Ejem. Funciones del Estado, Ejecutiva, legislativa, judicial, etc. también entes encargados del control, de la tutela constitucional o del régimen electoral. Estas instituciones por razones de necesidad pública y ética deben mantenerse ajenos a los intereses de las otras instituciones o funciones del Estado. ENTES GENERALES: Son aquellos órganos públicos que dimanan su accionar en todo el territorio del Estado o en las circunscripciones geográficas correspondientes a su división política, en el caso del Ecuador, regiones, provincias, cantones y parroquias distinguiéndose por cuanto éstas tienen atribuciones generales, amplias para el cumplimiento de sus finalidades legales y administrativas.
  • 95.
    CLASES DE ENTIDADESPÚBLICAS(III) ENTES DE ESPECIALIDAD: Se distinguen de los generales por cuanto su ámbito, que puede ser nacional, regional o seccional, se concreta a una finalidad específica, como el caso de la salud, el servicio eléctrico, etc. Su acción administrativa no puede rebasar el ámbito de su objeto. ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: En el ERJAFE se conoce como tales a todos aquellos órganos públicos que pertenecen a dicha función estatal y que tienen una organización administrativa ordenada jerárquicamente. En estos se cuentan la presidencia y vicepresidencia de la República, los ministerios, la Secretaria General de la administración y todas las dependencias que pertenecen a aquella. ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL: El mismo cuerpo colegiado señala a éstos como entidades públicas creadas por ley, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al de la administración central, aunque estén adscritos a ella. Entre estos pueden citarse, el INIAP, etc.
  • 96.
    CLASES DE ENTIDADESPÚBLICAS(IV) LAS CORPORACIONES: es una entidad pública en cuya administración participan representantes de diferentes organismos públicos y/o privados, pertenecientes a distintos grupos económicos o sociales. Se organiza para la satisfacción del interés de todos quienes la integran y, a quienes además, corresponde financiar su actividad. LOS INSTITUTOS: Son entidades creadas, instituidas o fundadas por el Estado a las que se dota de una finalidad específica, determinada en la ley, para la satisfacción de intereses de terceros y cuyo financiamiento lo hace el ente que las crea; es decir, los recursos económicos de los que se nutre pertenecen al Estado y se definen en su presupuesto general. ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS: Son órganos sujetos, administrativa y financieramente a otra entidad matriz, para el ejercicio de una actividad especializada. Gozan de capacidad de gestión propia y aún de personería jurídica, pero siempre dependiente de la general capacidad jurídica de la cual está dotado el ente al que se halla agregado.
  • 97.
    CLASES DE ENTIDADESPÚBLICAS(V) ENTIDADES PARAESTATALES: Son aquellas que cumplen una finalidad específica, de modo paralelo y no subordinado a la gestión del Estado; pues no se confunde con este. Cumple Objetivos económicos y sociales predeterminados en la Constitución. No se encuentran dentro del orgánico del Estado Ejem . El IESS. EMPRESA PÚBLICA: Son personas jurídicas creadas por el Estado o sus instituciones con capacidad para hacerlo. Su finalidad se orienta a las actividades de carácter mercantil, productivo o también para la entrega de algún servicio público. Se financian enteramente con recursos públicos generalmente provenientes de la forma de tributo denominado tasa, pagada por el usuario. CONSORCIOS PÚBLICOS: Son entes que nacen de la unión de distintos órganos públicos, generalmente seccionales, con el propósito de cumplir conjuntamente actividades de beneficio común para las entidades mismas o para los administrados del sector territorial al que pertenece o a la actividad que les está atribuida.
  • 98.
    CLASES DE ENTIDADESPÚBLICAS(VI) ENTIDADES CENTRALIZADAS: Son aquellas que dependen directamente del poder central. La administración pública central reúne en uno o más órganos suyos gran cantidad de atribuciones públicas y forman parte, como ya hemos dicho de la llamada administración central del Estado, perteneciente a la Función Ejecutiva. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Son aquellas en las cuales están distribuidas las competencias públicas; esto es aquellas que ejercen una parte de la autoridad pública, con plena autonomía del nivel central. Descentralización territorial. Descentralización étnica Descentralización política Descentralización administrativa
  • 99.
    CLASES DE ENTIDADESPÚBLICAS(VII) ENTIDADES DESCONCENTRADAS: Son aquellas entidades públicas que en virtud del ordenamiento jurídico están dotadas de competencias que anteriormente correspondían a órganos centrales. Por medio de la desconcentración los órganos monopólicos, entregan a órganos subordinados algunas o todas sus facultades. La entidades desconcentradas reciben internamente la transferencia de atribuciones, por parte de órganos superiores, por lo que no tiene individualidad propia. VEAMOS LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
  • 100.
    • Función ejecutiva:corresponde administrar los servicios públicos • Función legislativa: Corresponde fiscalizar los actos de la función ejecutiva y expedir, modificar, reformar, derogar e interpretar las leyes. • Función judicial: Administrar justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley. • Función de transparencia y control social: Promover el control de las entidades y organismos del sector público • Función electoral: Garantizar el ejercicio de los derechos políticos y de la organización política ciudadana
  • 102.
    Art. 118.- LaFunción Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior. FUNCIÓN LEGISLATIVA
  • 104.
    Art. 141.- LaPresidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. FUNCIÓN EJECUTIVA
  • 108.
    Art. 167.- Lapotestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. FUNCIÓN JUDICIAL
  • 109.
    Art. 169.-EI sistemaprocesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. FUNCIÓN JUDICIAL
  • 110.
    Art. 204.- Elpueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
  • 112.
    Art. 217.- LaFunción Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. FUNCIÓN ELECTORAL
  • 113.
  • 114.
    LA AUTORIDAD PÚBLICA (I) Laconformación misma de la sociedad, nacida por efecto de necesidades comunes, exige de modo indispensable el establecimiento de una jerarquía personalizada que lo dirija, que lo conduzca al mayor grado de seguridad, ordenando al colectivo por medio de leyes que deben ser cumplidas por todos, para lo cual se crean órganos dotados de atribuciones con poder coercitivo que garantiza su aplicación y por ende el bien común. La autoridad pública presupone la existencia de un mandato moral expresado jurídicamente, por medio del cual se entrega, al titular de un órgano público, el poder de mando o magistratura. Esta capacidad jurídica no constituye por tanto una subordinación de unos hombres frente a otros, ya que la autoridad nace de la misma sociedad, la cual no solo entrega el poder sino que también se compromete a respetar las decisiones que emanan de la autoridad, sea legislando, haciendo que se cumpla la norma o administrando justicia. Es decir, la sociedad entrega a los titulares de los órganos públicos una jerarquía a la que se sujetan. Por ello se identifica a la autoridad como la persona física individual que ejerce la actividad ejecutiva de las entidades.
  • 115.
    LA AUTORIDAD PÚBLICA (II) Sinembargo de lo dicho no todo titular de un órgano público tiene capacidad de coerción. Así, La Asamblea Nacional tiene la autoridad para legislar y fiscalizar, pero no tiene poder para hacer cumplir que la ley se cumpla; autoridad que sí posee el ejecutivo y el judicial. Los cuerpos colegiados pueden colegislar y tienen cierta autoridad de nominación y de sanción; pero dentro del organismo al que pertenecen solo es la autoridad pública ejecutiva la que está obligada a cumplir los mandatos del cuerpo colegiado. Por ello se identifica a la autoridad como la persona física individual que ejerce la actividad ejecutiva de las enridades. La policía nacional o municipal son agentes de la autoridad, ejecutan lo que la autoridad pública dispone, no son autoridades en sí; aunque en el ámbito de su administración interna existen, obviamente niveles de autoridad.
  • 116.
    LA POTESTAD PÚBLICA LACOMPETENCIA LA ATRIBUCIÓN LA FACULTAD
  • 117.
    LA POTESTAD PÚBLICA(I) Del latín POTESTAS o POTESTAIS, palabras provenientes de la raíz POT, cuyo significado es poder, poderío, potencia o facultad soberana. La potestad es el poder público que el Estado tiene para cumplir los objetivos de su creación, es la fuerza moral que, nacida de la soberanía, permite gobernar a la nación. Constituye una capacidad superior, integrada por la unión de los albedríos individuales de los integrantes de una nación determinada, que son integrados al Estado, único titular del poder público para que éste tenga la autoridad moral y jurídica suficiente a fin de viabilizar el cumplimiento de los propósitos nacionales permanentes. La potestad pública es connatural a la existencia misma del Estado. La potestad no es prerrogativa, sino poder efectivo, real, mensurable, proveniente de la soberanía; puesto que, a través de ella se ejerce el gobierno del Estado en sus diversas manifestaciones: legislativas, de administración, de control.
  • 118.
    LA POTESTAD PÚBLICA-CARACTERÍSTICAS(II) UNILATERAL IRRENUNCIABLE IMPRESCRIPTIBLE INSTRANFERIBLE Pues proviene y es propia del Estado, único titular y representante del poder público que radica en la nación. Consulta solo el interés general. Por cuanto la potestad nace de la necesidad que el Estado tiene de normar su actividad y del poder para hacer que se ejecute lo que se dispone. Consta de modo implícito o explícito en la Constitución; razón por la cual los órganos públicos, sus titulares, no tienen capacidad para renunciar su ejercicio, están obligados a cumplir el mandato estatal. La potestad no desaparece, se la pierde o se la adquiere por el transcurso del tiempo ya que es poder originario, permanente y connatural a la vida misma del Estado. La potestad no puede ser transferida, es decir no puede ser entregada a nadie a ningún título, ni siquiera por hechos de orden público, por cuanto es poder que nace de la nación y es entregada originaria y permanentemente al Estado. INALIENABLE No puede ser objeto de enajenación ni gratuita ni onerosa, esta fuera del comercio humano.
  • 119.
    LA POTESTAD PÚBLICA-CLASIFICACIÓN(III) POTESTAD LEGISLATIVA POTESTAD REFLAMENTARIA POTESTAD CONTROLADORA POTESTAD JURISDICCIONAL Es el poder que tiene el Estado para promulgar la constitución y las leyes de la República, esta reservada a la Asamblea Nacional. Esta reservada al ejecutivo o delegada a otras instituciones públicas, para expedir normas secundarias de carácter general, que sirven de complemento al ordenamiento jurídico de un país. Es el poder para controlar y regular las actividades públicas o privadas y se orienta a lograr una actividad eficiente que garantice el bien común; se la ejerce por medio de entes especializados Es el poder para administrar justicia. Se la ejerce, de modo general, por medio de los órganos que integran la Función Judicial o de otros órganos administrativos. POTESTAD SANCIONADORA El Estado tipifica infracciones a la ley, determina penas e impone sanciones, administrativas, civiles o penales. POTESTAD DE MANDO La administración pública toma decisiones, impone a los administrados obligaciones que deben ser cumplidas.
  • 120.
    ATRIBUCIONES Es el marcodentro del cual puede actuar el organismo o el órgano público pues la Constitución y la ley le asignan o delimitan los objetivos que estos deben cumplir en el ámbito público. A cada órgano u organismo público se le entrega el cumplimiento de deberes y obligaciones las que por nacer del ordenamiento jurídico deben ser cumplidas irrestrictamente. Es entonces el atributo jurídico que define el ámbito y el alcance de la autoridad pública. Así, de modo general, el COOTAD, atribuye a los municipios encargarse del ornato, del aseo, etc.; de lo cual se aprecia que las atribuciones son las actividades generales, el marco general dentro del cual pueden actuar los municipios; ya que la Constitución o la ley enuncian la cualidad que el ente público tiene para obrar, asignándole poder para ese propósito.
  • 121.
    FACULTADES (I) Las facultadesson el conjunto de aptitudes jurídicas entregadas al titular del órgano público para que pueda ejercer las atribuciones legales de este. Es la capacidad de libre apreciación de los hechos puestos en su conocimiento, para tomar decisiones en representación de los hechos puestos en su conocimiento, para tomar decisiones en representación del bien público, siempre dentro de los límites de la legalidad y la justicia. La facultas puede o no ser ejercida; así por ejemplo cuando el titular del órgano público se le entrega legalmente la capacidad de delegar sus atribuciones, éste puede o no hacer uso de tal prerrogativa o, cuando a la autoridad se le confiere la atribución de nombrar asesores para el auxilio de su gestión, puede o no hacerlo ya que es su propia facultad. La facultas debe ser entendida como la libertad legal de acción que tiene la autoridad pública; pues constituye una prerrogativa jurídica, una cierta libertad establecida por el ordenamiento normativo a quien ejerce la titularidad de un cargo público dotado de autoridad.
  • 122.
    FACULTADES (II) La facultadno es arbitrariedad, entendida como el abuso o exceso de poder, ya que el ordenamiento jurídico establece límites al obrar de la autoridad. Por ello debe entenderse a la facultad como la discrecionalidad otorgada al órgano público para que actúe, dentro del marco jurídico y, desde luego, en función del interés público y de la moral colectiva. No puede aceptarse que la facultad sea ejercida de modo tal que constituya una desviación del poder, una grosera acción e contra del orden público que afecte los derechos de los administrados o de la propia administración. La facultad está limitada siempre por la norma, por la moral y por la razón.
  • 123.
    COMPETENCIAS (I) Es elderecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos legalmente. La competencia, es el grado de idoneidad jurídica, de correspondencia que tiene el servidor para conocer y decidir sobre un asunto determinado. Es el mecanismo legal por medio del cual se distingue e individualiza a cada autoridad pública ya que a cada órgano se le distribuyen funciones específicas. Toda competencia obligatoriamente nace del marco constitucional o legal; por manera que la normativa de menor jerarquía no pueda crearla o modificarla, ni tampoco es factible que el órgano público asuma competencias por su propia cuenta, sin que exista previamente una norma constitucional o legal que haya otorgado la capacidad de obrar. Consecuentemente, la competencia también es la obligación que debe ser ejercida por la Autoridad Pública; en tal virtud es irrenunciable pues, no está a la discreción del funcionario cumplirla o no.
  • 124.
    COMPETENCIAS: SON(II) EN RAZÓNDEL GRADO EN RAZON DEL TERRITORIO EN RAZÓN DE LA MATERIA EN RAZÓN DEL TIEMPO EN RAZÓN DE LA CUANTIA La cual se relaciona con la jerarquía que ocupa el órgano o la persona dentro del aparato administrativo. La ley se encarga siempre de establecer cuál será el órgano administrativo con facultad jurídica para emitir la voluntad pública, sin el que el superior pueda tomar a su arbitrio las que competan al inferior y éste las de aquél. Referente a la circunscripción geográfica, física dentro de la cual el órgano público puede actuar. Competencia que se percibe claramente por la clase de asunto, por el objeto mismo de conocimiento y decisión administrativa Competencia que asigna idoneidad al órgano público para que conozca y resuelva los asuntos que le están atribuidos solo dentro del período previamente fijado en la ley. Esta es una especie de competencia por medio de la cual los órganos públicos, están en capacidad para decidir todas aquellas operaciones de carácter económico que corresponden a la entidad, en razón de la cuantía de dicha operación.
  • 125.
  • 126.
    FASES ADMINISTRATIVAS: PLANIFICACIÓN Recursos económicos Recursosmateriales EJECUCIÓN Es la encargada de ejecutar, de dirigir el cumplimiento de las políticas. Estrategias, objetivos; esto es de cumplir adecuadamente la programación definida en la planificación. EL CONTROL Esta fase de la gestión pública consiste en la obligación administrativa de tutelar el cumplimiento de la normativa jurídica, en las acciones cumplidas o en las omisiones detectadas en los procesos de planificación y ejecución. Talento humano
  • 128.
  • 129.
  • 130.
    DE LAS RESPONSABILIDADES(II) La relación de carácter administrativo que se crea con el Estado desde el momento en que una persona entra a ejercer un cargo público, se generan derechos y obligaciones recíprocas. Así, en el caso de que la administración transgreda o no cumpla una obligación, el servidor tiene el derecho de reclamar. De igual manera si es el servidor el que incumple sus deberes, el Estado tiene del derecho de señalar la responsabilidad y de obligar al remiso de la legalidad a responder por el daño que eventualmente puede haber ocasionado o simplemente a imponer la sanción por la conducta ilegal detectada. La responsabilidad del servidor público es un freno impuesto por la ley al abuso y a la arbitrariedad que puede cometerse en razón del ejercicio de un cargo público.
  • 131.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (III) Surgecomo consecuencia de la inobservancia de la norma jurídica o de la técnica aconsejada, cuando la acción u omisión no tiene otras consecuencias mayores El deber fundamental de la administración es el logro del bien común es decir siempre existe la certeza de que cada uno de sus órganos va a cumplir su propósito. Los órganos dotados de competencias e infraestructura accionan por medio de las personas naturales que ejercen la titularidad del cargo público. La conducta contraria al ordenamiento jurídico provoca necesariamente el establecimiento de responsabilidades y la correspondiente sanción. La responsabilidad administrativa, que se gradúa de acuerdo a la falta cometida, no solo cumple una acción represiva, por lo coercitivo de la sanción, sino también preventiva, pues conocida la consecuencia de la probable desviación, aminora la posibilidad de que incurran en faltas. La sanción solo afecta al servidor remiso, es decir es personal. SANCIONES: Siempre previo un debido proceso, con respeto a los derechos de defensa. Llamado de atención verbal Sanción pecuniaria o multa Destitución del cargo Llamado de atención por escrito Suspensión de las funciones sin derecho a remuneración
  • 132.
    RESPONSABILIDAD CIVIL (IV) Laresponsabilidad civil nace cuando la acción u omisión del servidor público genera daños en el patrimonio del Estado o de sus instituciones, así como también cuando ese perjuicio se ocasiona al patrimonio de los administrados. Se llama responsabilidad civil por cuanto la consecuencia de la acción u omisión, determina la obligación del servidor público de responder económicamente por el daño causado. La responsabilidad civil es manejada por el derecho público siempre y cuando la ley obligue al Estado, por medio de sus instituciones, a establecerlas, cuantificarlas, imponerlas y recuperar el valor del daño ocasionado. Daño que siempre se verifica en contra de los recursos públicos. Pero es manejada por el derecho civil en el caso de que el perjudicado se accione directamente en contra del servidor público que ocasionó el perjuicio.
  • 133.
    RESPONSABILIDAD PENAL (V) Esaquella que se genera cuando la acción u omisión del servidor público configura la tipificación de un delito. Son, sin duda las más graves, por cuanto lesionan el bien social, tipifican una conducta antisocial y repercuten el orden público. Los delitos en general son de tratamiento del derecho penal, el cual está dentro de la órbita del derecho público; por ello es que la acción administrativa de control alcanza solamente a determinar la existencia de presunciones del cometimiento de una infracción penal y a dar aviso del caso, en la actualidad a la fiscalía y sus correspondientes órganos, para que sean ellos los que instauren la acción penal correspondiente y, finalmente, los órganos judiciales competentes determinen la existencia o no del delito y la responsabilidad del servidor público.
  • 134.
    RESPONSABILIDAD PENAL (VI) Sololos jueces están en capacidad constitucional y legal de establecer definitivamente la responsabilidad penal e contra de los ciudadanos. Trasciende la potestad disciplinaria de la administración pública para ubicar el caso en la esfera de la potestad jurisdiccional y sancionatoria del Estado, a la que le corresponde juzgar el caso, determinando la acción u omisión del servidor en el cumplimiento de su cargo, la tipificación del delito y la sanción respectiva. En esta clase de responsabilidad puede existir la coparticipación de particulares, quienes también son sujetos de infracción penal. Siempre esta clase de responsabilidad es personal, ya que la pena debe ser cumplida por el servidor responsable del hecho, lo cual ocurre también en el caso de la responsabilidad administrativa; a diferencia de la civil por la cual responden hasta los herederos del causante del daño.
  • 135.
  • 136.
    CLASES DE CONTROLPÚBLICO (I) Varias son las clases de controles que pueden cumplir los órganos públicos, los cuales se hacen evidentes en las diversas actividades administrativas pues constituyen métodos administrativos orientados a mejorar el funcionamiento de las entidades públicas, sea limitando o vigilando, examinando o fiscalizando los actos que emanan de los funcionarios públicos. Los mas importantes son: Controles horizontales Control interno Control externo Control administrativoControl preventivo Control represivo Controles verticales
  • 137.
    CLASES DE CONTROLPÚBLICO (II) CONTROL HORIZONTAL: Mediante esta metodología es factible que órganos o dependencias públicas de igual jerarquía administrativa ejerzan actividades de control público, aún recíprocamente. Dentro de esta capacidad jurídica se encuentra aquellas decisiones administrativas que para su formación requieren del pronunciamiento de varios órganos. Una forma de ellos puede ser los acuerdos interministeriales. Su propósito es la coordinación adecuada de la administración pública. CONTROL VERTICAL: Estos mecanismos de control público se realizan de modo jerarquizado cuando un órgano superior en la escala administrativa institucional revisa las decisiones de otro que le está subordinado. CONTROL INTERNO: Es aquel que se realiza dentro de la institución. No rebasa la órbita de acción encomendada al ente público; puesto que tanto el órgano encargado de realizar el control, como los órganos sujetos a la auditoría pertenecen a la misma entidad administrativa. Ejem. Auditoria interna.
  • 138.
    CLASES DE CONTROLPÚBLICO (III) CONTROL EXTERNO: Es el que se realiza desde fuera de la entidad pública, de modo independiente, por parte de otro organismo público con capacidad jurídica para ello. El caso de la Contraloría General del Estado o de las superintendencias es el ejemplo que tipifica esta clase control. CONTROL ADMINISTRATIVO: Es el que realiza el órgano matriz a la gestión administrativa de sus órganos periféricos o descentralizados, así como también desconcentrados, para determinar el grado de cumplimiento de las finalidades generales y específicas de estos. CONTROL PREVENTIVO: Se cumple para prevenir desviaciones de carácter administrativo, sea de modo previo a la formación de la voluntad administrativa o, para no permitir la ejecución de una decisión viciada de legalidad, inconvenientes para el orden público o que pueda generar afección negativa al erario público o incluso a terceros. Dentro de estos se encuentras los controles previos concurrentes.
  • 139.
    CLASES DE CONTROLPÚBLICO (IV) CONTROL REPRESIVO: a diferencia del control preventivo, el represivo es el que los entes competentes, realizan de modo posterior a la decisión u omisión administrativa. Mediante esta forma de control se pretende que un órgano distinto al que decide, invalide, deje sin efecto la decisión del controlado, o le obligue a resolver el asunto que no ha merecido su atención. Mientras el control preventivo evita que se tome una decisión incorrecta o que la decisión ya emitida sea ejecutada, el control represivo actúa solo cuando ya está expresada la voluntad administrativa, para dejarla sin efecto, reprimiendo su eficacia para suspender el daño que se está ocasionando o para reparar el producido.
  • 140.
  • 141.
    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOY EL PROCESO ADMINISTRATIVO (I) El procedimiento siempre corresponde y es propio de los órganos de la administración pública a los que se les ha atribuido capacidad de decisión. En el procedimiento es la propia administración la que emite su voluntad. El proceso pertenece al ámbito judicial o jurisdiccional esto es cuando la actividad de la administración pública ha concluido y es necesario un pronunciamiento judicial o jurisdiccional que ponga término al asunto que se controvierte en esa sede. En el proceso la decisión final corresponde a los órganos judiciales o jurisdiccionales competentes.
  • 142.
    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOY EL PROCESO ADMINISTRATIVO (II) El procedimiento es la unión de varios actos, coordinados y ligados unos a otros, encaminados a un propósito previamente establecido. Son los trámites que deben efectuarse, con la participación de la administración, los interesados y los terceristas (de existir), con un derrotero determinado, para que finalmente se genere la voluntad administrativa. El ligamen de los distintos actos que integran el procedimiento administrativo es tan rígido que la ineficacia de uno de ellos acarrea la ineficacia de los otros, hasta cuando se halle un acto válido, desde el cual deba reiniciarse el procedimiento. A través del procedimiento administrativo es todo el conjunto de actividades administrativas mediante el cual el sujeto activo satisface las necesidades o pretensiones del sujeto pasivo. Al procedimiento le interesa la satisfacción plena del servicio público en sede administrativa únicamente; es por tanto el conjunto de operaciones administrativas que deben cumplirse para lograr el pronunciamiento del órgano público.
  • 143.
    EL PROCESO ADMINISTRATIVO(III) El proceso administrativo en cambio esta integrado por el conjunto de actividades, trámites, solemnidades, formalidades que deben cumplirse para que los órganos judiciales o jurisdiccionales expidan sentencias o decisiones relacionadas con cuestiones de orden administrativo. La jurisdicción es la potestad general del Estado para administrar justicia, para arreglar las desavenencias, que puede estar encargada a distintos órganos del poder público. Cuando ello está encargado a distintos órganos del poder público. Cuando ello está encargado a los órganos de la Función Judicial, el proceso administrativo será judicial, pero cuando tal competencia se atribuye a órganos administrativos independientes de las funciones del Estado, aún de los judiciales como el caso de los Consejos de Estado que en el Ecuador ya no existen, el procedo administrativo será jurisdiccional.
  • 144.
    SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(I): Los sujetos del procedimiento administrativo, entendido este como la efectiva vinculación entre el interés particular y el interés públicos, son: EL SUJETO PASIVO EL SUJETO ACTIVO SUJETO ADICIONAL, TERCERISTA O COADYUVANTE
  • 145.
    SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:ACTIVO (II): El sujeto activo del procedimiento administrativo es la administración pública. Consiste en el funcionamiento de la administración, en la acción de los distintos órganos públicos, dentro de la reserva que le entrega la ley; orientada siempre al cumplimiento de sus obligaciones. La administración funciona a través de dos vertientes Básicas: produciendo actos jurídicos; esto es generando expresiones de voluntad pública que ocasionan efectos jurídicos; y, actos de orden material por medio de los cuales se ejecutan disposiciones que emanan de la misma administración. Estas dos vertientes de la vida administrativa hacen nacer vínculos de orden jurídico administrativo en los que la administración es una de las partes. La administración activa se refiere a la capacidad de decisión y ejecución que tienen los órganos públicos. Delibera y produce la voluntad y luego ordena y ejecuta esa voluntad. La administración actúa por propia iniciativa, de oficio o a petición de otros órganos públicos o de particulares, pero siempre decide y ejecuta.
  • 146.
    SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:PASIVO(III): Es el otro integrante del procedimiento administrativo al que se lo conoce también como administrado. Es la persona natural o jurídica sometida a la decisión administrativa y quien esta obligado legalmente a soportar la decisión pública sin perjuicio de su derecho de oponibilidad, usando los medios que la ley franquea. Interviene en el procedimiento administrativo al cual concurre por considerarse titular, dueño de un derecho extraído de la norma positiva; o porque considera tener un interés legítimo, a fin de lograr que la administración pública emita una decisión en la cual se exprese el reconocimiento del derecho o interés que se persigue. El administrado sin dejar de ser tal, adquiere una nueva condición jurídica cuando concurre a la administración para hacer efectivo el derecho que la norma positiva le reconoce. Esa concurrencia le convierte en interesado, que es el administrado que reúne los requisitos legales para exigir el reconocimiento de su derecho; es decir quien tiene una efectiva legitimación, quién está en aptitud, en idoneidad jurídica para concurrir ante el ente público.
  • 147.
    SUJETOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO: ADICIONAL, TERCERISTA COADYUVANTE(IV): El interesado es el que origina el procedimiento administrativo. Pero puede haber personas a las que la decisión administrativa que se pretende, potencialmente están expuestas a sufrir daño en sus derechos subjetivos o también se los define como terceros interesados . Estos sujetos se incorporan al procedimiento administrativo, por petición del interesado, por voluntad propia o por orden de la misma administración que está llamada a garantizar sus derechos. Cuando concurren al procedimiento administrativo tienen pleno derecho de actuar sea peticionando, aportando justificativos o inteligenciando a la autoridad a objeto de que esta forme su resolución con la mayor cantidad de elementos posibles. La administración está obligada a contar con estos administrados pues los derechos pretendidos por unos pueden ser perjudiciales a otros. Ejem. Si ante un órgano municipal concurre un interesado denunciando que su vecino ha realizado una edificación contraria al ordenamiento urbano que, además le perjudica, este interesado tiene interés legítimo en la causa, pero no puede decidirse únicamente a base de su argumentación, por lo que es necesario se haga conocer al tercero o potencial infractor para que haga valer sus derechos.
  • 148.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(I) El procedimiento administrativo se sustenta en varios principios que informan el alcance y las características que este debe observar, para garantizar no solo el cumplimiento de las finalidades administrativas, sino la prestación adecuada, eficaz y oportuna del servicio público, son: PRINCIPIO DE PROTECCIÓN JURÍDICA PRINCIPIO DE IMPUSO PROPIO PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE INFORMALISMO O BENIGNIDAD PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PRINCIPIO DE CELERIDAD Y OPORTUNIDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ADMINISTRADO PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
  • 149.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(II) PROTECCIÓN JURÍDICA El procedimiento administrativo tiene como principio fundamental la defensa de la norma jurídica, manteniendo de esta manera la fuerza objetiva de la ley, a la que todos estamos sometidos para garantizar su aplicación adecuada, tutelando el derecho de los administrados que se extraen precisamente de ese ordenamiento jurídico. Este principio permite a la administración su correcto desempeño y al administrado el ejercicio de su derecho a la seguridad jurídica.
  • 150.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(III) PRINCIPIO DE IMPULSO PROPIO Este principio se define como la obligación administrativa para impulsar por sí misma, es decir de oficio, la gestión pública, hasta su plena culminación, que se verifica con la expresión de la voluntad administrativa manifestada por el competente servidor. Este principio dice relación a la capacidad de la administración de actuar de oficio o a petición de un interesado. En el primer caso, existen obligaciones públicas que no requieren de la formulación de petición alguna; y, en el segundo caso, la administración se pone en movimiento por el requerimiento ciudadano y está obligada a terminar el proceso con una decisión, aun en el caso de que quien formuló la solicitud haya desistido de su pretensión expresamente o la haya abandonado.
  • 151.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(IV) PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL La verdad material es un principio por medio del cual la administración pública está obligada unilateralmente a determinar objetivamente la realidad de los hechos puestos en su conocimiento, aún en el caso de que el interesado no los haya expresado e incluso cuando habiéndolos afirmado no los haya justificado. Es decir, la administración está obligada a solicitar y generar por sí misma todos los justificativos que sean indispensables para determinar la verdad de los hechos, a fin de decidir sobre la base objetiva que resulte de aquellos; puesto que, la administración tutela el bien común, el interés público. La verdad material es en suma una garantía a los administrados por medio de la cual la administración está obligada a tomar sus resoluciones en estricta sujeción a los antecedentes fácticos del hecho que la motiva. Para ello debe asegurar todos los justificativos indispensables que de modo incontrovertible permitan determinar los hechos y aplicar la norma jurídica pertinente; por ello este principio también señala el deber administrativo de decidir objetivamente los asuntos de su incumbencia.
  • 152.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(V) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Consiste e la obligación administrativa de observar en el procedimiento administrativo varias garantías ciudadanas como el derecho a la legítima defensa, la tramitación de las causas a base de los procedimientos señalados, la motivación de la decisión administrativa, la publicidad, la aplicación de las leyes preexistentes, así como la garantía de ser oído, a ser informado, a ofrecer y reproducir pruebas, a presentar justificativos y sobre todo, comprende el derecho y garantía a obtener de los órganos del poder público decisiones fundadas, ajustadas a los hechos y el derecho. El debido proceso es el que en todo se ajuste al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legen o praeter legem.
  • 153.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(VI) INFORMALISMO O BENIGNIDAD El denominado principio de benignidad solo favorece al administrado y es aquel por medio del cual se establece que las peticiones de los administrados pueden ser informales, debiendo en ese caso interpretarse de tal modo que no se afecte a los derechos reclamados por el ciudadano. Si bien, es principio de que la ley se presume conocida por todos, no es menos cierto que los administrados en la práctica, desconocen usualmente no solo sus derechos, sino en muchos casos los procedimientos que deben seguirse para alcanzarlos. Entonces el principio de informalismo, también conocido como benignidad, consiente cierta libertad al gobernado para que la administración, reconozca sus derechos aun en el caso de que estos no hayan sido exteriorizados debidamente en las peticiones del administrado. En suma este principio permite a la propia administración superar los yerros en los que el administrado pudo incurrir al solicitar el reconocimiento de su derecho.
  • 154.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(VII) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Aunque podría afirmarse que este principio se halla inmerso dentro del debido proceso, en realidad se trata de un principio independiente. Mediante este la administración está obligada a contar, en el procedimiento, con todas aquellas personas que puedan tener eventualmente intereses directos respecto del asunto sujeto a la decisión administrativa Este elemental principio del procedimiento administrativo, otorga derecho a los administrados para participar, sin restricción alguna, en el trámite del asunto, accediendo al expediente, formulando peticiones, aportando justificativos, conociendo las decisiones preparatorias y definitivas que la administración tome y sobre todo le otorga derecho a contradecir a otros administrados concurrentes al procedimiento administrativo y aún a las decisiones previas o definitivas de la administración.
  • 155.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(VIII) CELERIDAD Y OPORTUNIDAD Este principio consiste en la obligación administrativa de ventilar el procedimiento del modo más ágil posible, evitando dilaciones innecesarias y sobre todo pronunciando sus resoluciones en el tiempo debido, de modo que no afecte el interés ciudadano; siempre buscando una economía procesal que no afecta los objetivos del respectivo procedimiento, los derechos de los administrados y la aplicación objetiva de los otros principios del procedimiento.
  • 156.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(IX) PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ADMINISTRADO Mediante este principio, el procedimiento administrativo obliga a las autoridades públicas conceder el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos, que se hallen en situaciones similares. Así por ejemplo, si se ha convocado a un concurso de merecimientos para llenar un cargo vacante, la administración no podría asignar puntaje distinto a personas que poseen la misma condición profesional. O cuando se ha concedido una autorización, no se la puede negar a otro que justifica las mismas condiciones y particularidades, desde luego sin violentar el ordenamiento jurídico; pues aquellas decisiones administrativas que favorecen a los administrados, expedidas en contraposición a la norma jurídica, no crean precedente en el cual pueda sustentarse un derecho solicitado o reclamado.
  • 157.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(X) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Esta es una garantía a la acción administrativa que permite que el procedimiento no se vicie, en razón de los intereses que eventualmente pueda tener la autoridad decisoria, frente a los hechos materia de aquel, o las personas que participan en él. Este principio precautela el bien público por medio de la inhabilitación del funcionario que pueda tener conflicto de intereses en algún asunto materia de decisión administrativa que eventualmente pueda ser conocido por el funcionario.
  • 158.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(XI) PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE Este principio permite superar los problemas de la formalidad que pueden presentarse en un procedimiento administrativo, a fin de que los administradores aseguren la debida tramitación de las causas, hasta lograr su plena terminación, que siempre es el pronunciamiento final que se adopta en torno al asunto materia de la acción administrativa. Su significado es entonces a favor de la acción o del proceso.
  • 159.
    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(XII) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Mediante este principio se asegura en el procedimiento administrativo, el derecho del administrado a ser informado sobre las decisiones administrativas que eventualmente puedan afectarle. Siempre usando los medios establecidos en la ley. Este principio es sustancial para la eficacia de la resolución administrativa; si bien no afecta a su validez jurídica, no es menos cierto que, cuando la autoridad emite una decisión, ésta debe ser publicitada, comunicada al administrado para que pueda hacerse eficaz la resolución por un lado y por otro, para que el interesado tenga la posibilidad de ejercer su derecho de oponibilidad frente al acto que niega, desconoce o no reconoce sus derechos o intereses legítimos sea en sede administrativa o posteriormente en sede judicial
  • 160.
    EL HECHO ADMINISTRATIVO(I) Previamente a analizar las clases de actos jurídicos de la administración pública será pertinente conceptualizar EL HECHO: EL HECHO : El hecho jurídico general El hecho administrativo Los hechos subjetivos Los hechos objetivos El hecho y el acto jurídico Las vías de hecho
  • 161.
    EL HECHO ADMINISTRATIVO ELHECHO JURÍDICO GENERAL (II) Jurídicamente el hecho es sinónimo de acción o acontecimiento realizado por el hombre (hechos subjetivos) o un suceso extraño a él (hechos objetivos) susceptibles de producir consecuencias jurídicas. No todo acontecimiento o suceso tiene valor para el derecho, sino únicamente aquellos que se les atribuye un efecto jurídico. Por ejemplo, el nacimiento de una persona, es un hecho natural, biológico, que produce consecuencias jurídicas de carácter administrativo y civil. Hay hechos que se producen sin la concurrencia de la voluntad humana, ejem. un terremoto es un hecho de la naturaleza no contemplado por el derecho Hecho jurídico es, por lo tanto, cualquier acontecimiento o suceso que se vincula con el derecho y que produce una consecuencia jurídica.
  • 162.
    EL HECHO ADMINISTRATIVO ELHECHO JURÍDICO ADMINISTRATIVO(III) El hecho administrativo es un acontecimiento físico que se produce en el tiempo y en un lugar determinado, ejecutado por una autoridad en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos en el tiempo y en un lugar determinado, ejecutado por una autoridad en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos. Ejem. La clausura de un local. LOS HECHOS SUBJETIVOS: Son os que se originan en la decisión administrativa de los funcionarios públicos. Estos hechos para que produzcan efectos jurídicos tienen que ser ejecutados con discernimiento, intención y libertad; es decir con plena conciencia, competencia y capacidad jurídica. Ejem. La clausura de un local. Los hechos subjetivos son producto de la decisión administrativa. LOS HECHOS OBJETIVOS: Son aquellos hechos que se producen en la naturaleza, en el mundo externo, como la lluvia, un maremoto. Estos hechos son involuntarios, no dependen de la voluntad humana ni de la capacidad de las personas. Estos hechos tienen relación con el tiempo, el espacio y la extensión. Estos hechos por sí solos no tienen importancia jurídica, pero el tiempo, el espacio y la extensión son utilizados por el derecho como punto de partida para otras relaciones jurídicas. Ejem la prescripción.
  • 163.
    EL HECHO ADMINISTRATIVO ELHECHO Y EL ACTO JURÍDICO(IV) Hay una gran diferencia entre hecho y acto administrativo. El hecho es un acontecimiento o suceso voluntario o involuntario. El hecho es una exteriorización material El acto es una declaración de voluntad. El acto es una exteriorización intelectual. Ordenar el derrocamiento de una casa por parte del Municipio es un acto; y derrocar la casa, es un hecho que produce efectos jurídicos.
  • 164.
    EL HECHO ADMINISTRATIVO LAVIA DE HECHO (V) Suele definirse a la vía de hecho como la violación al principio de legalidad por falta de derecho o por falta de procedimiento ejecutado por la administración pública. También se define a la vía de hecho como un atentado irregular e innecesario llevado a cabo por la administración contra los derechos o las libertades públicas, mediante operaciones materiales que desequilibran y desacreditan a la propia administración. La vía de hecho se configura y caracteriza por dos elementos esenciales: por una parte, cuando la administración ha pretendido ejercer un derecho que la ley no le otorga; por otra, cuando la administración obra sin observar el procedimiento que se le ha impuesto. La vía del derecho se opone a la de derecho. Estos dos conceptos son totalmente diferentes. La vía de hecho es un procedimiento ilícito; y la vía de derecho en un procedimiento lícito.
  • 165.
    LOS ACTOS JURÍDICOS DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 166.
    LOS ACTOS JURÍDICOSDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I) Estas formas de expresión jurídica de la administración pública son las siguientes: Actos de administración Reglamentos administrativos Contratos administrativos Actos y resoluciones administrativas
  • 167.
    LOS ACTOS JURÍDICOSDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACTO DE ADMINISTRACIÓN O DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN El acto de administración es una expresión jurídica de la administración interna de los órganos públicos, esto es de aquella que no trasciende su esfera; se expiden únicamente para desarrollar su funcionamiento por lo que, no crean efectos jurídicos directos en terceros. Son actos de simple administración o de mero trámite, que se requieren para que la administración se mueva internamente; entre ellos se pueden encontrar, las órdenes de los superiores a los subordinados, las circulares, la fijación de horarios de trabajo, el pedido de informes, los dictámenes, la supervisión de actividades, la correspondencia común entre las dependencias del órgano, o aquellas comunicaciones interorgánicas; en fin, todos aquellos actos que sirven de preparación para que la voluntad se haga evidente. Pueden ser los informes o dictámenes.
  • 168.
    LOS ACTOS JURÍDICOSDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOS REGLAMENTOS Son las normas jurídicas que emanan de la administración pública para el cumplimiento de sus funciones. De modo general son dictados por el Presidente de la República, aunque también se expiden por las otras funciones y organismos del Estado, siempre que la Constitución o la ley concedan dicha atribución. El reglamento tiene como propósito fundamental viabilizar de mejor manera el cumplimiento de las competencias administrativas, sirven de complemento a la ley; puesto que la administración al ejecutar las disposiciones encuentra situaciones de detalle que deben ser resueltas; para lo cual hace necesario asumir la capacidad colegislativa y expedir disposiciones jurídicas de carácter general que eviten o solucionen las distintas circunstancias que se presenten en la ejecución de la ley.
  • 169.
    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS(I) Otro de los procedimientos económicos, técnicos y jurídicos de que se vale la administración para la prestación de servicios públicos y la satisfacción de necesidades generales son los contratos administrativos. “Entendemos por contrato administrativo el que celebra la administración con un particular para la ejecución de un fin de carácter públicos. Los contratos administrativos son los celebrados por la administración con el fin de asegurar el funcionamiento de un servicio público.
  • 170.
    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS(II) Otro de los procedimientos económicos, técnicos y jurídicos de que se vale la administración para la prestación de servicios públicos y la satisfacción de necesidades generales son los contratos administrativos. El objeto de la contratación pública es la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios públicos. La causa que origina la contratación es la satisfacción de necesidades generales; y el fin, el bienestar público. De acuerdo, con estos cometidos, el contrato administrativo es un eficaz instrumento jurídico que guía el desenvolvimiento de la acción estatal, institucional y seccional. Lo que caracteriza esencialmente al contrato es su vinculación con el interés público y el sometimiento a un régimen jurídico especial y civilista.
  • 171.
    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS(III) Los principales contratos que pueden celebrar la administración pública con personas naturales o jurídicas son: El contrato de obras públicas El contrato de concesión de obras públicas El contrato de prestación de servicios técnicos El contrato de concesión de servicios públicos El contrato de arrendamiento de bienes inmuebles El contrato de compraventa de bienes muebles El contrato de compraventa de bienes inmuebles El contrato de suministros El contrato de empréstitos o crédito público El contrato de transporte El contrato de permuta El contrato de comodato o préstamo de uso. El contrato de arrendamiento de bienes muebles
  • 172.
    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS(IV) ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Personería jurídica: Es la aptitud legal que tiene el Estado, los organismos y entidades seccionales del sector público, para poder obrar, para poder contratar. El reconocimiento de la personería jurídica es una condición indispensable para que esos sujetos de la administración puedan ejercer derechos y contraer obligaciones por intermedio de sus representantes legales. La competencia: Es el conjunto de facultades asignadas a las diferentes entidades de la Administración pública para poder por intermedio de sus representantes legales ejecuten determinadas actividades en un territorio determinado. Requisitos: Los contratos administrativos se perfeccionan luego de haberse cumplido con una serie de formalidades precontractuales y contractuales que la ley señala, como estudios e informes previos, las garantías, la convocatoria, la propuesta, la oferta, la adjudicación, la formalización y suscripción del contrato.
  • 173.
    LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS(V) CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: Una de las partes es la administración pública El objeto del contrato siempre tiene una finalidad pública a cubrirse. El procedimiento a seguirse de modo previo a su celebración está determinado en el ordenamiento jurídico Existe un grado de adhesión o subordinación, del interesado, a la voluntad pública que de modo previo a su celebración establece, en función de la necesidad o servicio público a cubrirse, los lineamientos y reglas sobre las cuales ha de contratarse. La administración siempre tiene una relación de ventaja frente a los particulares y que en el sistema de contratación pública el sujeto activo del proceso administrativo tiene ciertas prerrogativas legales aplicables a la contratación las que le permiten imponer reglas a las cuales se somete el particular que desea contratar con ella, son las cláusulas exhorbitantes.
  • 174.
    ACTO ADMINISTRATIVO Veamos el actoadministrativo según el Prof. Dr. Patricio Secaira Luego se explicará la clase de acto administrativo según el Dr. Jorge Zavala Egas
  • 175.
    ACTO ADMINISTRATIVO (I) Laaplicación de la ley, su ejecución tienen un medio de expresión formal, claro y definido, ese mecanismo de manifestación de la voluntad administrativa se llama acto administrativo. Mario Cichero: “Los actos administrativos tienen lugar cuando la Administración Pública en ejercicio de sus funciones específicas, decide, mediante resoluciones de carácter general o particular, sobre algún derecho o interés. El acto administrativo es, pues, un acto jurídico ya que se relaciona con la finalidad de que produzca efectos de esa naturaleza (jurídicos)” La administración tiene que manifestar jurídicamente su voluntad pues debe exteriorizar su decisión sobre los casos que conoce, cuya competencia le ha sido atribuido. Su propósito es, por tanto, crear, extinguir o modificar derechos subjetivos de los administrados de modo inmediato y directo. A este modo de patentar la voluntad pública se le conoce como acto administrativo.
  • 176.
    ACTO ADMINISTRATIVO (II) Elacto administrativo constituye una manifestación de la actividad administrativa; un medio de que se vale la Administración para expresar su voluntad Agustín Gordillo señala que el acto administrativo es una “Declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”. Roberto Dromi dice: “Son actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos”. Eduardo García de Enterría, es “la declaración de voluntad; de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.
  • 177.
    ACTO ADMINISTRATIVO (III) Delanálisis de las definiciones expuestas, queda claro que el concepto de acto administrativo engloba tres características fundamentales, las cuales son: Declaración de voluntad de autoridad competente Asuntos de la Administración Pública Efectos jurídicos de orden particular VEAMOS CADA UNA DE ELLAS: Decisoria Cognitiva De opinión
  • 178.
    ACTO ADMINISTRATIVO (IV) DECLARACIÓNDE VOLUNTAD DE AUTORIDAD COMPETENTE El AA emana de un órgano de expresa su voluntad a través de su representante o autoridad, en uso de las potestades o competencias que la normativa jurídica de atribuye al órgano, el mismo que es competente en razón de los poderes, atribuciones y facultades , que le son conferidas al órgano público estatal, para el cumplimiento de las responsabilidades que le han sido asignadas. Nótese que es una declaración de la autoridad, y por tanto es una declaración unilateral y además se trata de un proceso intelectivo. Patricio Secaira señala que, “la declaración formaliza el parecer administrativo, por ello siempre es escrita. No obstante, es factible que existan decisiones administrativas orales como el caso de las disposiciones de jerarquías de la Fuerza Pública que toman al emitir órdenes al personal subalterno”. Para que exista AA no se requiere necesariamente que la declaración de voluntad del administrador aparezca “materialmente” dicho de otro modo, conste en un documento; pueden existir AA que la doctrina los denomina tácitos, cuando del comportamiento, de la conducta, de la actitud, lleva, en forma inequívoca, a la conclusión de que un funcionario público ha hecho una declaración de voluntad unilateral, que produce efectos jurídicos individuales y directos.
  • 179.
    ACTO ADMINISTRATIVO (V) ASUNTOSDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Se otorga al poder estatal la atribución de expedir actos administrativos, sin importar la función de la que provenga, sino más bien la naturaleza y esencia del acto; así los actos que tengan un contenido administrativo, serán, actos administrativos. El acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa, sin importar qué órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo, judicial, etc., e incluso de entres no estatales.
  • 180.
    ACTO ADMINISTRATIVO (VI) EFECTOSJURÍDICOS DE ORDEN PARTICULAR Que la actividad administrativa produzca efectos jurídicos, significa que ésta cree derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el administrado. De manera que, cuando los efectos atañen única y exclusivamente al particular, ha de hablarse de actos individuales, ínter partes o subjetivos, por ejemplo un nombramiento; y cuando concitan atención general, de actos generales, colectivos, objetivos, verbigracia el reglamento, más bien estamos en la presencia de actos normativos; cabe anotar que existen actos administrativos que como tales están dirigidos a una pluralidad, pero que en su contextura son ínter partes, esto es el efecto se produce de cara al destinatario, cuando por ejemplo el acto de negativa o aprobación de una adjudicación, la convocatoria de la licitación o en su defecto la licencia de ocupación de un bien por parte de varios destinatarios. En todo acto jurídico, y el acto administrativo es uno de ellos, los efectos en el acto administrativo entrañan la creación o extinción de derechos u obligaciones.
  • 181.
    ELEMENTOS DEL ACTOADMINISTRATIVO ESENCIALES INCONFUNDIBLES
  • 182.
    ACTO ADMINISTRATIVO -ELEMENTOS (VII) EL MÉRITO No es sino la conveniencia dada en razón de la oportunidad y temporalidad, para la realización de un determinado acto, en todo caso es la conveniencia pública en donde la autoridad, focalizando la normativa jurídica en que se sustenta, en base de sana crítica, ha de emitir el acto. La sana crítica administrativa, no tiene que ver únicamente con lo que la autoridad desea hacer, sino con todos los antecedentes de tipo jurídico, técnico y económico, le compete emitir su voluntad, per además en el Estado Social de Derecho, debe mirar los factores de orden socio político, que están dados de modo esencial por las constituciones; de manera que, la orientación social que en los actos debe imprimir el administrador público deben ser concomitantes con los fines que el Estado persigue.
  • 183.
    ACTO ADMINISTRATIVO -ELEMENTOS (VIII) EL MÉRITO Los principios de la sana crítica administrativa son: 1. El interés público, debe ser valorizado en relación al interés privado. En ningún caso debe darse preeminencia a una realización de interés privado, que se contraponga al interés público. 2. El procedimiento a seguirse tiene que ser valorizado en relación a las ventajas y posibilidades del acto. Deben realizarse los cálculos de pre factibilidad en todos los órdenes, especialmente en aquellos AA, que dicen relación con algún contrato, a fin de saber cuánto es lo que va a costar, qué es lo que se va a producir y cómo se va a financiar; y, 3. El buen administrador nunca debe dejar de lado lo que la experiencia le ha enseñado. Experiencia que es casos análogos que han sido resueltos con un mismo método, de manera eficiente.
  • 184.
    Interés público >>>valorizado en relación al privado DEL MÉRITO MÉRITO CRÍTICA ADMINISTRATIVA Emite el acto Conveniencia pública Autoridad Focaliza la normativa jurídica En base a su sana crítica Procedimiento>>valorizado en relación a ventajas y posibilidades del acto Administrador>>>no debe dejar de lado la experiencia PRINCIPIOS PRINCIPIOS
  • 185.
    ACTO ADMINISTRATIVO -ELEMENTOS (IX) DE LA LEGITIMIDAD Es el elemento referente a la observancia de la ley, que vincula la declaración de voluntad de la Administración y establece una norma de causalidad entre la ley, el hecho, el objeto del AA y el fin que persigue. La legitimidad encadena la subordinación del Estado al Derecho objetivo. Art. 226 C.E. De manera que se entiende que la legitimidad indefectiblemente debe subordinarse a la legalidad, a la luz de dicha disposición constitucional que se armoniza con el artículo primero de nuestra Constitución que consagra al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia.
  • 186.
    LA LEGITIMIDAD (X) Conjuntode reglas jurídicas y políticas Conforman y limitan la actuación pública MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD -Declaración de autoridad competente -Basada en antecedentes que la motivan - Compuesta: Voluntad subjetiva del funcionario Voluntad objetiva del legislador Exteriorización Tácita: Señales o símbolos Expresa Escrita y oral
  • 187.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XI) Manifestación de voluntad El órgano competente o competencia El Objeto o causaLa forma El contenido Veamos cada uno de ellos:
  • 188.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XII) Manifestación de voluntad No es sino la declaración de la autoridad competente. No obstante, esta manifestación tiene una formación en base de los antecedentes que la motivan, así todo acto administrativo sirve para llenar o satisfacer una necesidad administrativa de orden general o individual. El funcionario como ser humano conforma su voluntad desde la misma percepción de los asuntos puestos a su cargo, a través de sus sentidos, para ir formando sus ideas, su pensamiento, su criterio y por fin su juicio de valor La voluntad administrativa debe ceñirse al ordenamiento jurídico y jamás podrá confundirse con la voluntad personal del servidor público que se encuentra en ejercicio de funciones administrativas, siendo éste simplemente el intérprete y ejecutor de dicha voluntad administrativa. Dromi expresa que en la voluntad administrativa “concurren elementos subjetivos (intelectivos de los órganos-individuos) y objetivos (normativos procesales). Así, la voluntad del acto administrativo está compuesto por la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador”.
  • 189.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XIII) Del Órgano competente o Competencia Es el conjunto de atribuciones que tiene un órgano por mandato de la normativa jurídica (derecho objetivo), por tanto la competencia nace y deviene de la Constitución, de los tratados y convenios internacionales, de la ley, de los estatutos, de los reglamentos, de la normativa jurídica positiva. La competencia está atribuida al organismo, la atribución al órgano y la facultad al servidor público. El órgano ejerce su imperio a través de sus representantes. El órgano es un ente ficticio, pero las atribuciones, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones se as ejerce a través de su representante. Este representante en el mayor número de casos toma el nombre de autoridad. La competencia que ejerce la autoridad, es propia del órgano, de manera que, cuando esa persona natural, física, deja de ejercer la representación del órgano, pierde todas las potestades. El órgano ni puede ejercer por ningún tipo de facultad, quienes ejercen las atribuciones son las autoridades. Cuando él o los representantes del órgano no ejercen sus potestades, el órgano no tiene razón de ser.
  • 190.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XIV) Del Órgano competente o Competencia El órgano administrativo tiene dos elementos: El subjetivo El objetivo Esta formado por órgano en sí El conjunto de funciones que corresponde al órgano competente La competencia esta determinada por el Derecho objetivo, en consecuencia ninguna competencia puede existir dentro del campo del Derecho administrativo, sin una regla de Derecho administrativo que le regule. Siempre tiene el carácter de improrrogable, porque está de por medio el carácter público. La competencia pertenece al órgano y en ningún caso a la persona que lo representa como titular. La competencia es atributo del órgano administrativo nunca del investido en calidad de órgano.
  • 191.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XV) Del Órgano competente o Competencia Siempre ha de existir una norma de derecho que regule el ámbito de acción de la esfera administrativa, y en este espacio siempre ha de primar el interés público por sobre el privado. La competencia es el derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos y facultados legalmente: LA COMPETENCIA SE OTORGA EN RAZÓN DE: Por la materia Por el grado Por el territorio El tiempo VEAMOS CADA UNA DE ELLAS
  • 192.
    COMPETENCIA POR LA MATERIA: La finalidadque persiguen los entes públicos, va dando a cada órgano una especialidad, que esta fijada y determinada por la norma jurídica, de tal suerte que lo que le corresponde conocer lo que está previamente legitimado. Se refiere a las actividades o tareas que legitimamente puede desempeñar el órgano. Impera también el principio de especialidad, de particular aplicación a los entes administrativos, según el cual solo pueden actuar para los fines que motivaron su creación. Por el grado Para que exista orden, armonía y organización es necesario la existencia de jerarquías, las cuales deben estar gradadas, de forma sistemática y coordinada, con el objeto de que se conozca de manera clara y diáfana quién es el superior y quién el inferior. La organización de la Administración Pública es vertical. Cada una de las instituciones del Estado, tienen un organismo con atribuciones superiores y en ocasiones supremas, o como en el caso ejecutivo una autoridad superior, de esos organismos y autoridades de las que penden otros órganos y autoridades de menor jerarquía, todo ello vinculado al mando y obediencia. El grado es la posición o situación que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica.
  • 193.
    COMPETENCIA POR EL TERRITORIO Es loque suele denominarse también jurisdicción territorial, que no es sino el ámbito espacial en el que los órganos administrativos ejercen sus funciones. El ámbito de la competencia territorial, puede ser nacional, regional o local (nación, región, provincia, departamento (distrito metropolitano), cantón, parroquias. COMPETENCIA POR EL TIEMPO Es el lapso o ámbito temporal en que el que se debe desarrollar la actividad administrativa. De modo general, la competencia de los órganos es permanente y de manera excepcional la misma es limitada por el tiempo. Por esta razón podemos encontrar que el acto se desarrolla de manera oportuna, esto es cuando se realiza dentro del tiempo, inoportuno cuando éste se efectúa antes del tiempo y extemporánea cuando se ha producido luego del tiempo, lo que da lugar a las figuras de la caducidad y prescripción.
  • 194.
    TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS La delegación Seproduce cuando el jerárquico superior atribuye sus facultades al jerárquico inferior; las competencias del órgano superior pueden delegarse cuando a norma jurídica así lo establezca. El órgano delegante en cualquier momento puede revocar de manera total o parcial la delegación. Como todo en Derecho administrativo, la delegación debe realizarse por escrito y contener de manera específica y detallada cuáles son las funciones delegadas y la normativa que permite tal delegación, los límites de la misma y el tiempo de duración. La autoridad delegante es solidariamente responsable de todos los actos y omisiones del delegado, a no ser que la norma jurídica prescriba lo contrario. La avocación Tiene lugar en el momento que el jerárquico superior asume conocimiento de los asuntos que le corresponde al inferior, lo cual es posible casi siempre, a no ser que la normativa objetiva disponga lo contrario.
  • 195.
    TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS La abrogación Seproduce cuando un órgano se atribuye facultades que no le corresponden. En algunas ocasiones e jerárquico superior suele tomar las atribuciones del inferior, en cuyo caso el superior puede decidir ratificar las actuaciones o dejarlas sin efecto, en todo caso el acto así tomado es anulable. Cuando el inferior decide sin competencia, pero ad referéndum del superior, el acto está suspenso, no produce ningún efecto, sino solo cuando el superior o la autoridad competente la ratifique, aquí se dan los casos de autorización y aprobación. La subrogación Tiene lugar en el momento que el jerárquico superior asume conocimiento de los asuntos que le corresponde al inferior, lo cual es posible casi siempre, a no ser que la normativa objetiva disponga lo contrario.
  • 196.
    Competencia Conjunto de atribuciones y potestadesde un órgano (representante) por mandato de la norma jurídica Materia: Según finalidad del órgano GRADO: Según la jerarquía del órgano TERRITORIO: Según la jurisdicción territorial del órgano TIEMPO: Según lapso en que se debe ejecutar el acto Delegación: Jerárquico mayor atribuye sus facultades al inferior Abrogación: Cuando un órgano se atribuye facultades que no les corresponde Avocación: jerárquico mayor conoce los asuntos que le corresponden al jerárquico inferior. Subrogación: a falta de representante de un órgano la competencia se transfiere a otro representante (determinado en la norma)
  • 197.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XVI) DE LA CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO La causa del acto administrativo, no es sino la justificación del fin que persigue el órgano administrativo con la ejecución de un acto determinado. El fin vendría a constituir la razón de ser del acto, mismo que en consecuencia, se convierte en el efecto del objeto del acto administrativo; de tal suerte que, todo acto administrativo se realiza para cumplir con el fin propuesto en el objeto,. La causa desde el punto de vista lógico jurídico, se manifiesta como antecedentes que pueden ser hechos, conductas o disposiciones normativas, de los cuales se deducirá a la vez un consecuente jurídico. En síntesis, antes de la ejecución del AA siempre existen razones, motivos, circunstancias, que constituyen la justificación de la ejecución o realización de un determinado acto. El AA no tiene como elemento autónomo a la causa, y que ésta constituye parte integrante de la voluntad del AA. De modo que, la causa no genera voluntad, sino más bien instiga la realización de algo; puesto que en la voluntad sólo entra en juego la libre determinación, desde luego, a las reglas de Derecho público. La causa impone al responsable del órgano administrativo, la realización de un determinado acto.
  • 198.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XVII) DEL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO La doctrina ha concordado en definir al fin del acto administrativo como el “para qué” del AA, coligiéndose que constituye el objetivo a perseguir prescrito en la norma jurídica. La norma de manera explícita o implícita, le asigna un fin específico, que siempre es un fin público. De modo que toda actividad de la Administración Pública de un Estado, persigue un fin, que siempre está ligado a los objetivos del mismo, como ejemplo, la vigilancia del orden en la comunidad. Cabe enfatizar, que el Estado Social de Derecho, funda sus caracteres en una administración promotora de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidez, equidad, oportunidad, respetando los derechos humanos, dentro de un equilibrio económico, enmarcado en la normativa jurídica para el logro real de la vigencia de la democracia
  • 199.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XVIII) LA MOTIVACIÓN La motivación consagrada como una garantía constitucional del debido proceso entraña la exigencia que toda resolución de autoridad pública se fundamente en las razones de hecho y de derecho sobre las cuales ésta se hubiera emitido, en resguardo del principio de seguridad jurídica y el control de la arbitrariedad. La Corte Constitucional del Ecuador refiriéndose a la motivación expresó: “La motivación es un requisito esencial que determina la relación de la causa y el objeto del acto, la causa es la razón que justifica o determina la toma de una decisión y el objeto hace relación con la finalidad para la que se toma una determinación. El análisis de la motivación toma en cuenta la razón por la que se adopta una decisión y la finalidad de tal decisión, con el objeto de determinar si el acto ha sido o no de manera arbitraria, debiendo aparecer del acto esa motivación, tanto de modo formal como material”. La falta de motivación implica no solo vicio de forma sino también y principalmente vicio, arbitrariedad que como tal determina normalmente la nulidad del acto.
  • 200.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XIX) LA MOTIVACIÓN Motivación de hecho: Son las circunstancias material o fáctica que anteceden y justifican la emisión del AA. Dos exigencias deben cumplirse: Que el motivo o la motivación de hecho exista, significa que debe ser real y efectivo, vale decir, concreto y cierto. De darse la situación contraria, se tipificaría la falsedad del motivo, lo que ameritaría para demandar la nulidad del AA. Motivación de derecho: La doctrina estima que el motivo o motivación de derecho debe cumplir con las exigencias de ser idóneo, concreto y preciso. Que el acto sea idóneo significa que debe invocarse como fundamento legal del AA normas vigentes y no derogadas. Que sea concreto significa que debe individualizarse la fuente legal específica que sirve de fundamento del acto Que sea preciso significa que dicha individualización debe realizarse de manera circunstanciada en términos de identificar con exactitud la norma que se invoca como fundamento del AA que se dicta.
  • 201.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XX) DE LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Toda actividad administrativa está revestida de una serie de formalidades y solemnidades que hay que cumplir para que su realización sea legítima, y estructuren el acto administrativo Hay que diferenciar forma de formalidad: La forma del AA, no es sino la estructura, del mismo o sea como debe realizarse dicho acto; no es sino la estructura, del mismo, o sea como debe realizarse dicho acto La formalidad del AA, es aquella serie de solemnidades que dan forma y eficacia del acto. En otras palabras, la formalidad es el cumplimiento de todos los requisitos señalados para la ejecución de los AA. De tal manera que, la forma del AA, así como todo acto de Derecho público, está dada por la Constitución, las leyes y los reglamentos. Existe una serie de formalidades de las que están revestidos los AA; una de las principales es la constancia escrita, fechada y firmada por el funcionario competente.
  • 202.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XXI) DEL CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Es lo que se manda a hacer o no hacer con un AA, es la clara determinación de la autoridad pública en su expresión de voluntad. Natural: Es aquel que le distingue por su esencia y naturaleza a un AA de otro, lo que le da su propia identidad. Implícito sujeto a la norma jurídica La autotutela, autoridades sólo cumplen lo que la norma prescribe. La presunción de legitimidad. Los actos se presumen válidos. Eventual Puede o no constar en el AA Condición: un hecho futuro o incierto que tiene efectos jurídicos, ha de ser lícito y posible. Plazo: Existen AA que tienen una validez de un determinado tiempo. Si no se cumple en el tiempo puede sancionarse. Modo: Establecen una carga al administrado. El Estado puede coaccionar al administrado para que cumpla. Coacción .
  • 203.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XXII) CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los AA, por regla general, están creados por la Administración Pública para surtir efectos jurídicos. Cuando estos efectos son posibles, el AA se torna perfecto y entonces estamos frente a un acto eficaz y por tanto ejecutoriable. Cuando los efectos no se producen de manera válida nos encontramos frente a un acto ilegítimo, que puede tornarse en anulable en algunas ocasiones y en otras puede perder su total validez, eficacia y hasta existencia, entonces hablamos de un acto nulo. La presunción de legitimidad La ejecutividad La ejecutoriedad La revocatoria
  • 204.
    ELEMENTOS ESENCIALES DELACTO ADMINISTRATIVO (XXIII) CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO La presunción de legitimidad La ejecutividad La ejecutoriedad La revocatoria La presunción de legalidad importa, en sustancia, una presunción de regularidad del acto, también llamada presunción de legalidad, de validez, de juridicidad. Toda actuación de la administración debe ser obedecida por los subordinados, administrados etc. La administración Pública actúa para que sus disposiciones sean cumplidas. La posibilidad de la Administración, otorgada por el orden jurídico, de ejecutar por sí misma el acto, pudiendo acudir a diversas medidas de coerción para asegurar su cumplimiento. Cuando la administración, a través de quien emite un AA, lo deja sin efecto debido a vicios esenciales de legitimidad, estamos revocando un acto. La lesividad La anulación por parte de la propia Administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación ante el Contencioso Administrativo
  • 205.
    QUIÉNES PUEDEN REVOCARLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (XIX) Los AA pueden ser revocados por los servidores públicos competentes, siempre y cuando la ley les atribuya esa capacidad jurídica. En sede administrativa: La misma autoridad que emitió el acto administrativo y puede hacerlo por propia iniciativa (de oficio) cuando no han sido ejecutados o a petición del interesado o de las personas que pueden estar ligadas a los efectos del acto siempre que afecte sus derechos subjetivos La autoridad jerárquicamente superior a aquella que lo emitió. En vía jurisdiccional, los actos administrativos pueden ser impugnados ante los órganos judiciales designados para esa finalidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La declaratoria de ilegalidad del acto tiene efectos revocatorios. Tiene efecto futuro La anulación significa eliminación de la vida jurídica del AA. Puede tener efecto retroactivo
  • 206.
    RAZONES PARA LAREVOCATORIA: (XXV) Pueden revocarse por razones de legalidad o de oportunidad La revocación por razones de legalidad, procede cuando el AA esté viciado de tal modo que no sea factible convalidarlo o subsanar el mal jurídico del que adolece. La revocatoria por razones de oportunidad, puede producirse por motivos de orden público debidamente justificados; en este caso y, de modo previo a la ejecución del nuevo acto, la administración está obligada a indemnizar a los particulares, cuyos derechos subjetivos han sido lesionados por su expedición.
  • 207.
    ACTOS ADMINISTRATIVOS NOREVOCABLES (XXV) Habíamos manifestado que de modo general todos los actos administrativos pueden ser sujetos de revocatoria, siempre y cuando la naturaleza de los mismos así lo determine y desde luego, previo el cumplimiento de las exigencias legales. Por manera que, bien cabe concretar escuetamente aquellos actos que no son susceptibles de revocación alguna o aquellos que pueden revocarse por la concurrencia de requisitos especiales; entre los cuales tenemos: Aquellos actos administrativos provenientes de la facultad discrecional de la administración. Los actos administrativos certificatorios Los informes o dictámenes Autorizaciones o aprobaciones Inscripciones en registros Los que han generado derechos a terceros Los nombramientos
  • 208.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXVI) Los actos administrativos son de la mas variada especie, dependiendo del fin que van a cumplir, de la autoridad que los emite o de las normas legales aplicadas al caso; entre los principales pueden encontrarse los siguientes: Acto administrativo reglado: Solo puede ser expedido cumpliendo los procedimientos fijados en la norma jurídica preexistente. Acto administrativo discrecional: Se expide en ejercicio de la libertad que la ley concede a la autoridad pública para que resuelva asuntos específicos. Le permite al servidor público aplicar la sana crítica, el efecto de justicia y la garantía del bien público protegido.
  • 209.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXVII) Acto administrativo aparente: Se caracteriza por cuanto en su inicial presentación formal no se encuentra vicio que lo invalide; pero que al ser objeto de análisis posterior, de oficio o por medio de recursos administrativo o jurisdiccional se encuentra la omisión de uno o más de sus elementos constitutivos o la defección de los constantes en el él. Acto administrativo simulado: Es un mecanismo abusivo de la administración por medio del cual las autoridades expiden decisiones, observando ciertas formalidades y haciendo uso de una institución jurídica determinada, con un propósito específico distinto del motivo fáctico que lo genera. Acto administrativo simple: se expide por un solo órgano administrativo sin requerir del pronunciamiento de otros. Acto administrativo complejo: Se lo expide con la concurrencia de dos o más órganos administrativos, es decir, la voluntad administrativa solo puede formarse o tornarse legítima cuando los órganos públicos facultados para la decisión los suscriben.
  • 210.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXVIII) Acto administrativo preparatorio o interlocutorio: Se emiten para formar el procedimiento, para iniciar el trámite de formación de las decisión administrativa; son previos a la expresión de voluntad administrativa Acto administrativo complementario: Es aquel que abona al cumplimiento de la voluntad administrativa ya que está vinculado a ésta, para permitir su plena eficacia y legitimidad. Acto administrativo de convalidación: Es aquel que expide una autoridad superior competente para la decisión de un asunto, cuando un inferior jerárquico ha suscrito una resolución administrativa sin tener competencia en razón del grado. Acto administrativo de ejecución: Existen algunos que siendo principales, requieren de la expedición de otros que permiten su plena eficacia y sirven para cumplir la voluntad administrativa.
  • 211.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXIX) Acto administrativo ejecutorio: Es aquel que se cumple inmediatamente sin requerir de ningún otro acto adicional para ejecutar la voluntad administrativa, desde luego ha de entenderse que el acto ha de ser eficaz. Acto administrativo válido: Es aquel que se ha emitido a base del ordenamiento jurídico aplicable al hecho, por autoridad habilitada legalmente para expresar la voluntad pública y cumpliendo el procedimiento respectivo. Acto administrativo eficaz: Es aquel acto válido o no, que está en condiciones jurídicas suficientes para ser ejecutadas; es decir tiene la fuerza jurídica ejecutoria para su plena e inmediata aplicación. Acto administrativo perfecto: Es aquella voluntad administrativa que ha sido emitido acatando todos los procedimientos, formalidades y exigencias legales.
  • 212.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXX) Acto administrativo imperfecto: En cambio esta clase de actos son aquellos a los que les hace falta cualquiera de los elementos que le reputen válido o eficaz. Acto administrativo definitivo: Es aquel por el cual la administración concluye un procedimiento que está para su conocimiento y decisión; termina con la capacidad administrativa para pronunciarse sobre un asunto. Acto administrativo firme: Es aquel respecto del cual no es posible la interposición de recurso administrativo o jurisdiccional alguno, esto es, ni en sede administrativa o jurisdiccional. Acto administrativo interno: Es el acto que no rebasa la esfera de la entidad administrativa, solamente genera efectos jurídicos dentro de la institución pública.
  • 213.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXXI) Acto administrativo externo: este acto rebasa la esfera administrativa de la entidad pública emisora de la resolución, ya que su finalidad es generar efectos jurídicos en terceros, sean personas naturales o jurídicas, o se trate de otras entidades públicas. Acto administrativo nulo: Es aquel que nace sin ningún efecto jurídico; pues su defecto de contradicción jurídica es tan evidente o manifiesto que de su simple apreciación y análisis surge su ineficacia, su invalidación jurídica. Acto administrativo anulable: Esta clase de acto administrativo es aquel que requiere ser judiciable, a fin de que el órgano competente de la administración de justicia reconozca la carencia de efectos jurídicos que le afectan. Acto administrativo inexistente: Son aquellos cuya falta de elementos es de tal manera evidente que no tienen valor alguno. Existen físicamente, pero la ley no les concede validez jurídica de ninguna naturaleza.
  • 214.
    CLASIFICACIÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO (XXXII) Acto administrativo principal: Es aquel que efectivamente produce los efectos jurídicos a favor o en contra del administrado. Pueden existir varios actos administrativos expedidos, pero solo el principal es el que permite el ejercicio del derecho a la oportunidad por parte del administrado. Acto administrativo concreto: Este acto administrativo afecta a una pluralidad de sujetos, que tiene la similitud de condiciones, elementos o circunstancias que los identifican, los mismos que son fundamento para la emisión de la voluntad administrativa, sin que en ella se los nomine individualmente. No se trata de un acto de efectos erga omnes. Acto administrativo personal o nominativo: es aquella decisión pública que afecta de modo exclusivo a una persona natural o jurídica; sea reconociendo el derecho del administrado al que va dirigido; o también desconociendo, dejando de reconocer o negando un derecho subjetivo directo Acto administrativo de gobierno: Proviene de la administración pública central, del gobierno y que dimana de sus competencias discrecionales, como los que atañen a la seguridad interna o externa del Estado.
  • 215.
    CONDICIONES DE LAEFICACIA, EN ESPECIAL, LA NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La notificación consiste en someter al conocimiento del administrado, las decisiones emanadas de autoridad pública. Como anotamos, el requerimiento de la eficacia se refiere a la notificación al administrado en el caso de los actos particulares y la notificación por publicación en el caso de los actos generales, conforme igualmente se recoge en la normativa nacional.
  • 216.
    EL ACTO ADMINISTRATIVOY SU CONCEPCIÓN DOGMÁTICA PROCESAL Y SUSTANTIVA DR. JORGE ZAVALA EGAS Expresa el Dr. Jorge Zavala Egas que: “Es preciso comprender que el acto administrativo es una herramienta, es el medio o instrumento por el que se ejercitan las potestades que la ley asigna a las administraciones públicas para que éstas puedan operar y construir o reconstruir la realidad satisfaciendo el interés público.” De lo expresado puede afirmarse, primero, que el acto administrativo es una institución propia, exclusiva del Derecho administrativo, no constituye sólo el modo de actuación más frecuente de las administraciones públicas, sino que es el paradigma de la insalvable distancia que existe con el Derecho privado.
  • 217.
    DEFINICIÓN DE ACTOADMINISTRATIVO Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. PRIMERO: Se trata de una declaración que no puede ser sino de la voluntad jurídica de derecho público. Esta enunciación declarativa puede ser de tres clases: a) DECISIONES, cuando la Administración quiere un resultado, un efecto jurídico determinado. Por ejem. La expropiación de un terreno para la construcción de una escuela. b) DECLARACIONES DE CONOCIMIENTO, o de cognición cuando se limita, la administración, a manifestar que conoce de un hecho jurídico o con trascendencia jurídica, por ejem. Un certificado de estar trabajando en un órgano administrativo. c) Declaraciones de juicio, también llamadas de mera opinión cuando se tratan de valoraciones y juzgamiento de hechos o actos como, por ejem. un certificado de profilaxis o un certificado que valora la conducta del servidor público.
  • 218.
    DEFINICIÓN DE ACTOADMINISTRATIVO SEGUNDO: Es unilateral lo que significa que no necesita del concurso de otra voluntad jurídica para su expedición. Lo trascendente es que en la formación u origen de la voluntad jurídica del órgano administrativo que se trate no se requiera la del particular. Éste puede solicitar, peticionar, pedir y hasta aceptar el efecto jurídico que provoca el acto administrativo, pero no intervienen en la formación u origen de la voluntad. Son actos administrativos: 1. Los unilaterales en su formación y en sus efectos, por ejem. La sanción 2. Unilaterales en su formación, pero de efectos bilaterales, ejem. La jubilación. 3. Bilaterales en su formación y unilaterales en sus efectos , por ejem. La solicitud o aceptación.
  • 219.
    DEFINICIÓN DE ACTOADMINISTRATIVO TERCERO: Esa declaración unilateral debe ser efectuada en ejercicio de la función administrativa, vale decir, concretando o desarrollando la actividad necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de cada uno de los órganos de las administraciones públicas.
  • 220.
    DEFINICIÓN DE ACTOADMINISTRATIVO CUARTO: Produce efectos jurídicos individuales, lo cual implica afirmar que los actos administrativos, siempre que sean de los que se caracterizan por su contenido decisorio, constituyen, modifican o extinguen una situación jurídica de individuos o personas, es decir, crean derechos y obligaciones. Por ejemplo, en la expropiación el efecto jurídico es extinguir la situación jurídica del o de los propietarios que son individualizables, pero con el derecho a que la Administración les pague el justo precio.
  • 221.
    DEFINICIÓN DE ACTOADMINISTRATIVO QUINTO: Los efectos jurídicos del acto administrativo se producen de forma directa, lo que implica que no se requiere de ningún otro –la notificación no es un acto administrativo- para que la validez y la eficacia jurídica y, consecuentemente, que el acto sea directamente aplicable por la autoridad ejecutora. Los efectos jurídicos dimanan del acto mismo, no necesitan complementarse con otro. El mismo ejemplo de la expropiación grafica el caso, así como el de una sanción administrativa (multa) o una autorización, permiso o licencia.
  • 222.
    ELEMENTOS DEL ACTOADMINISTRATIVO ELEMENTOS SUBJETIVOS Órganos administrativos Competencia Investidura legítima del titular ELEMENTOS OBJETIVOS Presupuesto de hecho causa objeto fin Forma del acto administrativo ELEMENTOS FORMALES procedimiento
  • 223.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. EXISTENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Son los instrumentos a través de los cuales ejerce su actividad la Administración Pública, actividad cuyos resultados sin imputables al Estado –persona jurídica. Persona jurídica de derecho público: Las personas jurídicas de derecho público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial.
  • 224.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO 2. LA COMPETENCIA Segundo elemento subjetivo del acto administrativo, la medida de la potestad de cada órgano de la Administración; se trata del conjunto de atribuciones, facultades y obligaciones que un órgano administrativo puede y debe ejercer para cumplir sus específicos fines. Esa es la cota de ejercicio de la actividad para el órgano que se trate y que se delimita sea por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos. Ejem. Los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, del Presidente de la República, de los municipios, juntas parroquiales. LA COMPETENCIA ES: EXPRESA: Solo nace de norma jurídica previa, debe ajustarse a la norma constitucional o legal. IMPRORROGABLE: Se ejerce por los órganos que tengan atribuida la competencia y no de la voluntad orgánica o funcionarial ni tampoco de los particulares. IRRENUNCIABLE: es obligación ejercerla, no queda a voluntad del titular del órgano administrativo. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ES ORGÁNICA INSTITUCIONAL, excluye al funcionario o al titular del mismo.
  • 225.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO 3. INVESTIDURA LEGITIMA DEL TITULAR La persona o personas físicas que actúen en la correspondiente declaración como titulares del órgano administrativo deben ostentar la investidura legítima de tales (nombramiento legal, toma de posesión, situación de actividad o ejercicio, suplencia legal en su caso), no deben tener relación personal directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate, esto es, mantengan íntegra su situación abstracta de imparcialidad, por no estar incursos en los deberes legales de abstención y recusación y procedan en las condiciones legales prescritas para poder actuar como tales titulares del órgano (lo cual es especialmente importante en los órganos colegiales: convocatoria regular, orden del día, quórum de constitución, de votación).
  • 226.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA: (rationae materiae) se refiere a todos los actos que el órgano puede desarrollar en forma legítima para el cumplimiento de sus fines de creación, lo cual no es otra cosa que la aplicación del principio de especialidad. Se atribuye la competencia, por razón de la materia, a un órgano <<un tipo de asuntos caracterizados por su objeto y contenido>>. De desarrollo de las políticas institucionales (deliberativa), por ejem. Un directorio La de ejecutar la actividad necesaria para la concresión de tales actividades (ejecutiva, ejem. Una gerencia general La de dictaminar las consultas que se le formulen (consultiva), puede ser una gerencia jurídica. La de realizar las auditorias ex post de la gestión administrativa (control)
  • 227.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO: (rationae loci) se refiere al ámbito geográfico dentro del cual puede y debe, el órgano, ejercer sus atribuciones. Ahora bien, ese ámbito no necesariamente va acorde con la división territorial del Estado, pues pueden crearse delimitaciones territoriales distintas, por ejemplo los distritos aduaneros o las zonas demarcadas de las autoridades portuarias o zonas demarcadas de las autoridades portuarias o zonas de desarrollo agrícola.
  • 228.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR EL TIEMPO (rationae temporis) existen competencias que sólo se pueden ejercer durante un límite de tiempo, fenecido el cual se pierde toda atribución para actuar El caso más frecuente de esta competencia temporal es la que tienen los órganos ejecutivos para resolver peticiones o reclamaciones, vencido el cual pierden toda competencia para actuar y surge la figura jurídica del silencio administrativo, sea con efectos positivos o negativos.
  • 229.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO RAZONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR EL GRADO: Con propiedad jurídica no se trata de una presunción, sino la concreción de la jerarquía de los órganos –el puesto que ocupan- en la gradación de la Administración. Se refiere a la relación jerárquica entre mayor y menor rango se comprueba cuando en la competencia del superior se encuentra comprendida la del inferior por razón del ámbito espacial (territorio) y de las actividades específicas para el cumplimiento de los fines institucionales (materia). Así por ejemplo, el Gerente General de aduanas, superior jerárquico de los Gerentes Distritales, tiene competencia en todo el Ecuador, es decir sobre el mismo, si alguna ley prescribe que un asunto nacional debe resolverlo la Corporación Aduanera Ecuatoriana en genérico, habiendo varios Gerentes Distritales, la competencia para resolver corresponde al superior jerárquico común.
  • 230.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS LA DELEGACIÓN: consiste en la transmisión por un órgano a otro inferior del ejercicio de una atribución propia. No implica renuncia a su propia atribución, sino su traspaso a otro órgano que la ejercite. Como requisito de forma al expedirse el AA, el delegado deberá dejar expresa constancia que lo ha expedido en tal condición jurídica, pero se debe presumir que la autoría es de la autoridad delegante. LA AVOCACIÓN: es la asunción por un órgano superior del ejercicio de la atribución o atribuciones que corresponden a un órgano inferior. Se transfiere temporalmente al órgano superior el ejercicio de aquellas. No cambia la titularidad de las atribuciones, sino su ejercicio. SUSTITUCIÓN: se comprende en el caso que existan asuntos especiales que el servicio requiere de mejores conocimientos o de mayor experiencia, por lo que el superior jerárquico sustituye al órgano que tiene la competencia normativa por el otro para mejor conveniencia del servicio. El órgano sustituido deja de actuar y pasa a ser incompetente. SUPLENCIA: El supuesto de hecho de la norma es que exista vacancia o ausencia temporal de los titulares de los órganos administrativos; dadas estas ausencias, definitivas o temporales, surge la consecuencia de la suplencia que le corresponde designar al órgano que le compete la nominación del funcionario. No existe la figura de la subrogación en nuestro sistema jurídico sino que se limita a la suplencia.
  • 231.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO A) PRESUPUESTO DE HECHO La norma jurídica se estructura con dos elementos: El supuesto de hecho La consecuencia jurídica Para efectos de la aplicación del Derecho se trata de operar una <<subsunción>>. <<Se asume o se subsume el caso concreto que ha sido planteado en el supuesto de hecho de una norma jurídica. Rigurosamente, la función sería una función de constatación o de homologación: se trata de determinar si la hipótesis de la ley se realiza en el supuesto de hecho. La segunda parte la constituye la consecuencia jurídica prevista por el sistema normativo para alcanzar sus fines. Si es el ordenamiento jurídico el que confiere la potestad a la Administración Pública para actuar, resulta que la norma jurídica vincula un supuesto de hecho con determinada consecuencia y la administración mediante su actuación, una vez determinado el presupuesto de hecho, lo que hace es determinar el efecto jurídico previsto en la prescripción jurídica. No existe relación entre el supuesto de hecho y el fin del AA que es lo que origina el vicio de desviación de poder, simplemente el AA debe recaer sobre hechos reales cuya existencia debe probarse en el expediente administrativo por los medios de prueba admitidos por la ley.
  • 232.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO B) FIN El fin del acto administrativo es el que la norma se propone y para lo cual otorga potestad al órgano para que lo concrete. Al configurar la potestad, la norma, de manera explícita o implícita, le asigna un fin específico, que de pronto es siempre un fin público, pero que se matiza significativamente en cada uno de los sectores de la actividad o institucionales como un fin específico (por ejemplo, en la potestad de policía, la seguridad pública; en las potestades sanitarias, la salubridad, etc.) El acto administrativo, en cuanto es ejercicio de una potestad, debe servir necesariamente a ese fin típico, e incurrirá en un vicio legal si se aparta de él o pretende servir una finalidad distinta aun cuando se trate de otra finalidad pública.
  • 233.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO C) CAUSA Tema polémico es el de la causa, por lo que simplemente diremos que se trata este elemento de la congruencia entre el acto administrativo y el fin normativo propuesto para el ejercicio de la potestad administrativa que se trate. La causa consiste en sí, en las circunstancias y antecedentes de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto administrativo. El fin de la potestad de policía es la defensa del orden público; la causa de un acto policial concreto será su funcionalidad específica para el servicio de ese fin en las circunstancias particulares de hecho de que se trate.
  • 234.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO D) MOTIVO Constituyen los supuestos de hecho que las normas jurídicas han previsto para el cumplimiento de los fines específicos del órgano administrativo, para que, coherentemente, se cumpla la finalidad perseguida por la potestad otorgada en determinadas situaciones fácticas reales, ya previstas por la norma. Ejem. Una expropiación para fines de orden social determinados en la ley: el presupuesto de hecho es la existencia de un bien que es necesario para la prestación de un servicio social. Podemos concluir que, en este sentido, puede decirse que en el AA los motivos están siempre y, necesariamente, incorporados a la causa. Y lo están porque la causa de los actos, se encuentra en los supuestos de hechos a los que las normas ligan consecuencias jurídicas para que opere la funcionalidad y se cumplan los fines de las potestades administrativas específicas de cada órgano.
  • 235.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO E) MOTIVACIÓN La motivación debe ser expresa y escrita La motivación es la expresión o constancia de que el motivo o causa existe o concurre en el caso concreto, es decir, que ella consiste en la expresión de los que indujeron a la Administración Pública a la emisión del acto. Existen, dos conceptos estrechamente enlazados: el motivo y la motivación de los AA:. El motivo es el antecedente que provoca el acto, es decir, una situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actuación administrativa La motivación es el juicio que forma la autoridad al apreciar el motivo y al ligarlo con la disposición de la ley aplicable, es decir, es la expresión de las razones que fundan y justifican el acto de la autoridad. En relación a la diferencia entre ambos conceptos, mientras el motivo es la circunstancia de hecho impuesta por la ley para justificar la emisión del acto, la motivación es la expresión o constancia de que dicho motivo existe o que concurre en el caso concreto, lo que permite deducir que si bien motivo y motivación son matices de un mismo concepto o idea, se trata de cosas distintas.
  • 236.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO E) MOTIVACIÓN La motivación debe incluir la finalidad o fin del acto administrativo y no limitarse a expresar la causa (presupuesto de hecho y norma jurídica aplicable). Mejor aún, incluyendo el fin del AA. La motivación debe, para ser considerada suficiente, referirse ineludiblemente -en forma clara- a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta para adoptarlo y la expresión del razonamiento que a partir de aquéllos, se ha seguid para adoptar la decisión. La motivación no s un requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que justifican el acto, porque son necesarios para que pueda controlarse la actividad de la administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan, según lo que resulte de dicha motivación que, si se omite puede generar la arbitrariedad e indefensión prohibidas por la Constitución.
  • 237.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO F) VOLUNTAD La voluntad es siempre elemento de una persona, sea natural o jurídica, por tanto se requiere la personificación de un ente para que pueda afirmarse la existencia de voluntad. Hemos visto antes que la persona jurídica-Estado actúa a través de un complejo de personas jurídicas y órganos. Estos carecen de personalidad jurídica y constituyen un complejo de elementos materiales y humanos. La voluntad de la persona jurídica-Estado o de las personas jurídicas que conforman la administración Pública Institucional, se manifiesta a través de los titulares (personas físicas) de los órganos de éstas, y son ellos los que exteriorizan la voluntad orgánica que se imputa finalmente a las personas jurídicas de las que son parte. Ha de tenerse en cuenta que la administración actúa a través de personas físicas, las personas titulares o agentes de los órganos que efectúan la declaración; los vicios de la voluntad (o eventualmente, de las demás manifestaciones psicológicas) habrán de referirse, por ello a la psicología personal de dichos individuos.
  • 238.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO G) CONTENIDO U OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO El objeto del AA es la materia o contenido sobre lo que se decide, certifica, valora u opina. El objeto debe ser: Cierto Claro Preciso Posible físicamente Posible jurídicamente El acto debe: Decidir Certificar registrar Contenido natural Es el que necesariamente forma parte del acto y sirve para individualizarlo Contenido Implícito Es el que no se establece expresamente, pues esta determinado por la ley; Contenido Eventual Se refiere a las cláusulas que la voluntad del órgano agente puede introducir en el acto en adición a las que constituyen el contenido natural, para determinar en el caso particular el efecto que debe producir el acto. CONTENIDO:
  • 239.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO G) CONTENIDO U OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Requisitos del contenido del acto administrativo: Lícito Si no es lícito es antijurídico, es decir, prohibido por el ordenamiento jurídico sea a nivel de Constitución, de ley, reglamento o cualquier norma superior al acto de aplicación de ésta que es lo esencial del acto administrativo Cierto Posible Determina do Debe estar acreditado de certeza, pues es necesario saber de qué especie de acto se trata, a qué personas o cosa afecta, en qué tiempo y lugar habrán de producirse los efectos queridos. No deben tener por objeto algo imposible como ser el nombramiento como funcionario público de una persona fallecida (substrato personal) o si la cosa a la que afecta el acto ha desaparecido (sustrato material) o si se pretende imponer una consecuencia jurídica no prevista por el ordenamiento jurídico, ejem. Sanción a quien no es servidor público. No debe ser indeterminado, esto es, debe ser específico.
  • 240.
    LOS ELEMENTOS OBJETIVOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO H) FORMA ERJAFE: Art. 123.- Forma. 1. Los actos se producirán por escrito. 2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. 3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, resuelto por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. Entendemos por forma del AA, el modo como se manifiesta la voluntad del órgano administrativo, que es el instrumento de la persona jurídica a la que pertenece.
  • 241.
    CLASES DE ACTOS ADMINISTR ATIVOS: Actos expresosy tácitos presuntos Actos singulares y generales Actos constitutivos y meramente declarativos Actos resolutorios y de simple administración Actos reglados y discrecionales: oportunidad o mérito Actos firmes, consentidos y confirmatorios Actos firmes, consentidos y confirmatorios Actos favorables y actos de gravamen Actos regulares e irregulares
  • 242.
    CLASES DE ACTOSADMINISTRATIVOS: ACTOS EXPRESOS Y TÁCITOS O PRESUNTOS ACTOS EXPRESOS Son expresos los actos que contienen declaraciones formalmente realizadas por el órgano y generalmente constatables por escrito. ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS Son aquellos en los que la declaración orgánica administrativa no se manifiesta formalmente, sino que sólo se presume <<a partir de determinados hechos concluyentes>>, de un actitud o un comportamiento determinado de la administración, particularmente del incumplimiento de su obligación legal de resolver expresamente, es decir, del llamado silencio administrativo.
  • 243.
    CLASES DE ACTOSADMINISTRATIVOS: ACTOS SINGULARES Y GENERALES ACTOS SINGULARES Son singulares cuando los efectos son hacia una sola persona o un grupo determinado de personas. ACTOS GENERALES Cuando están direccionados a una pluralidad de personas pero que son indeterminadas. Obsérvese que no estamos tratando de normas o disposiciones (reglamentos, ordenanzas), sino de meros actos administrativos con efectodes generales como, por ejem. El AA de convocatoria a llenar la vacante de juez.
  • 244.
    CLASES DE ACTOSADMINISTRATIVOS: ACTOS CONSTITUTIVOS Y MERAMENTE DECLARATIVOS ACTOS CONSTITUTIVOS Cuando crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas subjetivas o alteran las relaciones jurídicas de cualquier modo, ejem. El otorgamiento de una concesión, una orden de derribo de un edificio, el nombramiento de un funcionario. ACTOS MERAMENTE DECLARATIVOS Cuando tan solo tiene por objeto reconocer que existen esas situaciones jurídicas subjetivas o cualquier otra relación. Ejem. Un certificado de un registrador de la propiedad, una inscripción en el catastro municipal, etc.
  • 245.
    CLASES DE ACTOSADMINISTRATIVOS: ACTOS REGLADOS Y DISCRECIONALES ACTOS REGLADOS Cubren toda la actividad administrativa. Podemos afirmar que los actos que son desarrollo de una potestad que <<predetermina normativamente el supuesto de hecho y su consecuencia jurídica, de suerte que la actuación administrativa se circunscribe a la mera subsunción del supuesto de hecho concreto en el normativo y la extracción de la consecuencia jurídica predeterminada (sin poder introducir elemento alguno imputable a su voluntad). ACTOS DISCRECIONALES Son aquellos en los que la construcción normativa de la potestad permite justamente la introducción de tales elementos radicados en la voluntad de la Administración actuante.
  • 246.
    CLASES DE ACTOSADMINISTRATIVOS:RESOLUTORIO Y DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN. ACTOS RESOLUTORIOS Son los que producen efectos jurídicos individuales de forma directa y, por tanto, ponen fin a un procedimiento administrativo, esto es, causan estado. ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN No ponen fin a ningún procedimiento administrativo. Es una declaración unilateral interna o interorgánica, que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos, hechos administrativos, dictados en su consecuencia.
  • 247.
    CLASES DE ACTOS:FIRMES, CONSENTIDOS Y CONFIRMATORIOS ACTO FIRME Es aquel respecto del cual no se hubiere presentado reclamo o recurso alguno dentro del término que la ley disponga. Se diferencia del acto definitivo que se distingue por decidir un asunto por el fondo poniendo punto final a un procedimiento administrativo, pero que por ello es impugnable. ACTO CONSENTIDO Es aquel que se cumple voluntariamente por el administrado o el que no es objeto de impugnación o recurso por propia voluntad del particular afectado. ACTO CONFIRMATORIO Son los que reproducen de otro u otros anteriores, en los que puede haber diferencias de su texto literal, pero que requieren de total identidad en todos los elementos entre el original y el que lo confirma o lo reproduce.
  • 248.
    CLASES DE ACTOS:FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN ACTOS FAVORABLES Son positivos, para el o los destinatarios, en cuanto a la ampliación de sus bienes jurídicos, dándoles o reconociéndoles un derecho o una facultad, desobligándolos del cumplimiento de un deber, en definitiva, causando una ventaja para el administrado. Ejem La concesión, la subvención, un reconocimiento de crédito, la condonación de una deuda. ACTOS DE GRAVAMEN O DESFAVORABLES Por el contrario, limitan los bienes jurídicos de los destinatarios de los mismos, imponiéndoles obligaciones o nuevos deberes, limitando, extinguiendo un derecho o una facultad existente. Ejem. Una expropiación, una sanción, una orden, una revocación de acto favorable.
  • 249.
    CLASES DE ACTOS:REGULARES E IRREGULARES ACTOS REGULARES El Acto regular tiene estabilidad ACTOS IRREGULARES El acto irregular no tiene estabilidad, es decir es un acto nulo Esta distinción tiene trascendencia para la aplicación de la presunción de juridicidad de los AA regulares que son los actos válidos y los que son anulables; pero para los irregulares que son los AA manifiestamente nulos, esto es viciados de alguna causal de nulidad radical o de pleno derecho.
  • 250.
    PRESUNCIONES DE LEGITIMIDADY EJECUTORIEDAD. LA EJECUTIVIDAD: AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial. AUTOTUTELA Declarativa Ejecutiva
  • 251.
    PRESUNCIONES DE LEGITIMIDADY EJECUTORIEDAD. AUTO TUTELA DECLARATIVA: La facultad de la Administración, a través del órgano competente, de expedir actos que gozan de una presunción legal de validez, esto es, de haberse dictado conforme a la normativa vigente (Derecho). Esta presunción legal es iuris tantum que perdura hasta que sea extinguida por la efectiva anulación administrativa o judicial del acto y son: por ello, eficaces de forma inmediata, determinan imperativamente su cumplimiento voluntario, en caso contrario, esto es, de no ser cumplidos, se convierten en AA ejecutivos, es decir, de ejecución forzosa. Se reduce a ser una técnica formal para imponer el inmediato cumplimiento de las decisiones administrativas, consagrando una capacidad de autotutela a la Administración. AUTO TUTELA EJECUTIVA: Es un paso posterior a la declarativa, va más allá que la anterior: aparte de eximirse a la Administración de la carga de obtener una sentencia ejecutiva, facultándola para el uso directo de su propia coacción sin necesidad de recabar el apoyo de la coacción judicialmente administrada. Así como la autotutela declarativa se manifiesta en una declaración o en un acto, la ejecutiva supone el paso al terreno de los hechos, del comportamiento y operaciones materiales, concretamente el uso de la coacción frente a terceros. La autotutela ejecutiva puede referirse, y es normal, a la ejecución forzosa de los propios actos de la Administración cuyos destinatarios resistan en cumplimiento.
  • 252.
    PRESUNCIONES DE LEGITIMIDADY EJECUTORIEDAD. PRINCIPIO DE EJECUTORIDAD Es un típico privilegio <<hacia afuera>> que habilita a los órganos que ejercen la función materialmente administrativa para disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial, apelando excepcionalmente al uso de la coacción dentro de los límites dispuestos por el ordenamiento jurídico.
  • 253.
    EFICACIA DE LOSACTOS ADMINISTRATIVOS NULIDAD Y ANULABILIDAD
  • 254.
    LA EFICACIA DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 256.
    LA INVALIDEZ DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INVALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS REVISIÓN DE ACTOS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN REVOCACIÓN RECTIFICACIÓN DE ERRORES ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NULIDAD ABSOLUTA Acto fuera de ley > origen de actos Acto arbitrario Nulidad del mismo Deriva de la imposibilidad del acto para integrarse en un ordenamiento jurídico Vicios > Devienen en actuaciones arbitrarias de la administración Cuando se infringen normas: Internacionales –supranacionales- Constitucionales-legales o reglamentarias
  • 257.
  • 258.
    ACTOS ADMINIS TRATIVO S NULIDAD ABSOLUTA Su inexistenciase declara: En sede administrativa > cuando no han sido ejecutados En sede judicial > cuando han sido ejecutados ERJAFE .- Art. 129. # 1 Actos nulos de pleno derecho: a. Lesionan ilegítimamente derechos y libertades constitucionales. b. Dictados por órgano incompetente >materia territorio, tiempo y grado. c. Contenido imposible d. Constituyen infracción penal e. No siguen el procedimiento f. Contrarios al ordenamiento jurídico g. Otros que digan las leyes. #2. Los que vulneren Const.-Tratados Internacionales y otras normas superiores. Art. 167 Revisión de disposiciones y actos nulos Administración Central > iniciativa o petición > declara de oficio nulidad > supuestos previstos –Órgano máximo de administración central > de oficio y con dictamen favorable del comité administrativo. Acto Nulo 1. Nace sin efecto jurídico > contraria la norma jurídica 2. Genera derechos a terceros > puede impugnarse > autoridad competente > conseguir su anulación
  • 259.
    LA NULIDAD DEPLENO DERECHO Los actos nulos de pleno derecho no se pueden consentir, porque su nulidad es de tal carácter que trasciende del puro interés del destinatario del mismo y afecta al interés público, al buen orden general, al <<orden público>>. Por la misma razón, esto es, por la afectación al orden público, es que el acto nulo de pleno derecho puede ejecutarse o cumplirse, pero jamás por su propia condición de haberse estructurado como nulo de pleno derecho y, por esta razón, existe la imposibilidad de convalidación por consentimiento o por cualquier otro medio. La nulidad absoluta o de pleno derecho es la derivada de una infracción esencial, una contravención de normas prohibitivas o imperativas, determinante, por ello mismo, de la incapacidad del acto para llegar a producir efectos jurídicos algunos. Su consecuencia es una invalidez total desde el nacimiento del acto, de carácter insubsanable, oponible <<erga omnes>> o frente a terceros, y permanentemente invocable, es decir, imprescriptible, por lo que puede ser apreciada en cualquier momento, sin limitación alguna.
  • 260.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades consagrados en el artículo 24 de la Constitución Política de la República; b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del territorio; c. Los que tengan un contenido imposible; d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no; f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y, g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
  • 261.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD Los que lesionan de forma ilegítima los derechos y libertades consagrados en la Constitución de la República Todo acto administrativo que lesione un derecho fundamental, entendiendo por éste a un derecho subjetivo, con un contenido determinado o determinable, determinante de recibir tutela judicial efectiva y no disponible por el legislador, es nulo de pleno derecho.
  • 262.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD LOS DICTADOS POR ÓRGANO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, DEL TIEMPO O DEL TERRITORIO Queda descartada la incompetencia jerárquica o de grado por cuanto este vicio puede ser convalidado cuando el competente sea superior jerárquico del que dictó el acto, sin embargo en los casos graves que tienen repercusión para el interés público o para los administrados como, por ejemplo, si un Gerente de una Corporación Aduanera, persona jurídica, aprueba una concesión de servicios públicos que compete al órgano superior –el Directorio- se debe declarar la nulidad. La distribución de competencias en el seno de la administración únicamente puede realizarse si previamente una norma la ha atribuido una concreta potestad. La competencia es la medida de potestad atribuida a cada órgano, de forma que no puede haber competencia sino no hay previamente una potestad a repartir. En este sentido, la potestad es un prius y la competencia es un posterius o una mera consecuencia de poseer la primera. Cuando la administración quera actuar debe estar amparada en una habilitación legal que se lo permita (potestad) tras lo cual ella determinará que concreto órgano será el encargado de ejercitarla (competencia).
  • 263.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD LOS ACTOS QUE TENGAN UN CONTENIDO IMPOSIBLE El contenido, como sabemos, es la disposición misma del AA expedido, esto es, la declaración de conocimiento, voluntad o juicio en que el acto consiste y puede ser imposible en dos vertientes: la material o física y la jurídica. El supuesto para viciar de nulidad de pleno derecho sólo prevé la primera, vale decir, la imposibilidad de cumplir el contenido material del acto como por ejem, posesionar como funcionario público a un fallecido o revocar un acto ya anulado. Los actos de contenido indeterminado e indeterminable que se conocen como actos ambiguos como, por ejemplo, la autorización para la apertura de un local para ejercer el comercio y se la conceda disponiendo que el peticionario lo haga ejecutando las medidas de seguridad oportunas, sin concretar cuales son. Actos contradictorios o carentes de lógica, verbigracia, la autorización a una industria, pero que en la misma se le prohíbe toda actividad o la sanción a un funcionario por inasistencia, pero al cual se le había concedido licencia previamente.
  • 264.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD LOS QUE SEAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL O QUE SE DICTEN COMO CONSECUENCIA DE ÉSTA El AA constitutivo de infracción penal ordena la comisión de una infracción penal, caso en el que primero se dicta el AA y sólo en forma posterior, si se cumple el acto, se comete la infracción penal. Ejem. Se resuelve mandar a que se cobre una multa sin que se deje constancia alguna, sólo se cobrará después y, por tanto el delito se consumará en tiempo posterior al de la expedición del AA. También puede acaecer que el AA sea constitutivo por sí mismo de infracción penal, es decir, que ésta es coetánea nacimiento del acto. Sería el caso en que se ordene recaudar una tasa inexistente, al mismo tiempo de expedición de la decisión administrativa se configura el delito de concusión. Cuando se trata de AA dictados como consecuencia de una infracción penal, como es lógico, primero se produce ésta y el AA lo trae como causa. Ejem. El cohecho.
  • 265.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la administración sean colegiadas o no. AA dictados con carencia de procedimien to previo Aquellos que han seguido un procedimiento y conseguido el resultado, pero que no es legalmente establecido el vicio es patente e indiscutible , por ejem, si el proceso es de subasta pero se sigue el de adjudicación. La Administración ha seguido un procedimiento y se ha ajustado a los trámites, pero es el equivocado y, por tanto, no ha seguido el procedimiento legalmente establecido, sino otro diferente. La omisión de cumplir con las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados Cada órgano colegiado tiene sus reglas de acuerdo a sus funciones, pero podemos hablar que son reglas esenciales las que se encaminan a la correcta formación de la voluntad de aquéllos, por ejem., el pleno conocimiento de los informes y datos del expediente, la convocatoria con el respectivo orden del día, el quórum necesario tanto de asistencia como de votación y otros más precisados en las leyes o reglamentos pertinentes.
  • 266.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD LOS ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR LOS QUE SE ADQUIEREN FACULTADES O DERECHOS CUANDO SE CAREZCA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU ADQUISICIÓN Los actos contrarios al ordenamiento jurídico que declaran derechos. Por ejem. La concesión de una beca para una carrera universitaria si haber aprobado el examen de ingreso o se le conceda una pensión jubilar a una persona de 30 años de edad. Los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. Debe analizarse bajo la perspectiva del silencio administrativo con efectos positivos (acto administrativo presunto). Si bien es verdad que el principio del silencio positivo es que con éste no se puede adquirir más de lo que puede conseguirse con resolución expresa, no obstante surge el problema cuando la solicitud o petición del particular otorgada o concedida por silencio positivo trae como consecuencia el otorgamiento de derechos o facultades contrarias al ordenamiento jurídico.
  • 267.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD CUALQUIER OTRO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN UNA DISPOSICIÓN DE RANGO LEGAL Se trata de no cerrar las causales de nulidad de pleno derecho de AA previstos en las distintas leyes como, por ejem. Las nulidades prescritas en la Ley de Propiedad Intelectual (Arts. 227 y 228) o en el Código Tributario (Art. 207) y otras por el tenor. Lo prescrito se refiere a actuaciones administrativas que son anulables cuando se realizan fuera del plazo, pero que son nulas de pleno derecho si ya se hubiera producido el silencio administrativo y lo son porque el procedimiento administrativo ha concluido y esas actuaciones pasan a ser meras vías de hecho, esto es, con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. (Art. 129, 1. e) ERJAFE
  • 268.
    LOS SUPUESTOS LEGALESDE NULIDAD ACCION DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS AA NULOS DE PLENO DERECHO Se trata de un medio por el cual la propia administración reacciona contra actos viciados y determina el grado de gravedad de éstos, en franco ejercicio de su poder de revisión que es una fase del sistema de autotutela administrativa. Si la administración puede revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables a los particulares, en las condiciones que precisa el Art. 170 ERJAFE, resulta claro que la acción de revisión sólo se ejerce contra los actos declarativos de derechos o a favor de los particulares, sin omitir considerar que los mismos actos pueden ser perjudiciales para otros ciudadanos.
  • 269.
  • 270.
    ANULABILIDAD DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS INVALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRA TIVOS Anulabilidad > infracción menor > Invocada por parte interesada > remedia mediante enmienda del vicio > salvaguardar estabilidad jurídica ERJAFE Art. 130 Anulabilidad 1. Incurren en infracción del ordenamiento jurídico 2. Si carece de requisitos formales 3. Realizados fuera de tiempo
  • 271.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN A)ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULABLES El defecto de forma sólo causa la anulabilidad en alguno de los supuestos previstos en la norma: Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin Cuando dé lugar a la indefensión de los interesados En consecuencia, la prescindencia total y absoluta del procedimiento, como hemos visto, es causa de nulidad de pleno derecho, mientras que la nulidad de un concreto trámite exigido por la norma que regule el procedimiento sólo da lugar a la anulabilidad del acto administrativo.
  • 272.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN B)LA DESVIACIÓN DE PODER Cuando se ejerce la potestad administrativa para el cumplimiento de fines diversos a los que a está específicamente asigna la norma habilitante, se incurre en el vicio de desviación de poder, aún cuando esa finalidad sea en interés público. Por ejemplo si se cobran multas legales, pero no para ejercer la finalidad de la potestad de policía que es la corrección al particular, sino para financiar la Administración Pública que se trate, se trata de un típico caso de desviación de poder. Al igual que el exceso de poder la desviación de poder es una forma de incompetencia. ABUSO DE PODER: Hay abuso cuando los órganos administrativos dentro del ámbito de la ley que les corresponde no respetan las formalidades establecidas en l ley.
  • 273.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN C)EL CONSENTIMIENTO DE LOS INTERESADOS: SUS EFECTO El acto administrativo irregular, anulable, el administrado lo consiente en tres formas: Expresa: Acepto el acto por escrito Tácita: El silencio del administrado Presunta: Mientras no me pronuncie respecto del acto Empero, no existe consentimiento posible a los actos que adolecen de vicios que producen nulidad de pleno derecho, éstos jamás podrán convalidarse por efectos del tiempo. Es evidente que nos estamos refiriendo a la forma presunta de consentimiento del acto cuando nos referimos al elemento temporal.
  • 274.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN D)LA SUBSANACIÓN Y LA CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ANULABLES. LA RATIFICACIÓN Y LA CONVERSIÓN La subsanación es una técnica jurídica por medio de la cual se alcanza la convalidación del acto administrativo anulable. El Art. 134 del ERJAFR prescribe: <<la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan>>. Queda muy claro esa diferenciación establecida entre subsanación como técnica jurídica para alcanzar el objetivo que es la convalidación del acto anulable, pero se llega también al fin perseguido, cual es, la conservación del acto convalidado, dado que la irregularidad se corrige, conservando el acto administrativo que la contenía <<Este tipo de subsanación elimina el vicio y convalida el acto. Su finalidad es, precisamente, mantener el acto. Una vez eliminado el defecto, el acto es plenamente acorde con el Ordenamiento jurídico, con lo cual se evita la posibilidad de una anulación posterior>>. La convalidación se limita a los actos viciados con ilegalidad, incluida la desviación de poder, es decir, ilegalidades que no causan su nulidad de pleno derecho, pues ésta es imprescriptible.
  • 275.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN E)LOSACTOS IRREGULARES CON VICIOS INVALIDANTES Cuando el acto infringe levemente el Ordenamiento jurídico tiene eficacia plena y produce todas sus consecuencias jurídicas. Es decir, cuando el AA adolece de defecto de forma sin determinar que no alcance el fin o no de lugar a la indefensión, no tiene efectos invalidantes de tal infracción legal. La irregularidad no repercute, pues, sobre la eficacia del acto, aunque puede generar responsabilidades para quien cometió el vicio de forma. So defectos del acto administrativo no invalidantes los siguientes: La no abstención del titular del órgano cuando se de alguna causa que la determine. Los defectos de forma, salvo si se trata de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.
  • 276.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN F)REVOCACIÓN DE LOS AA Y ACCIÓN DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO F.1 . EL PRIVILEGIO O PODER DE AUTOTUTELA El poder o privilegio de autotutela de la Administración de la Administración como uno de las exorbitancias del Derecho Administrativo y, por ella las administraciones públicas podrán declarar unilateral y ejecutoriamente la extinción de un acto administrativo cuando se den causas que las produzcan. Una de las manifestaciones de ese poder y privilegio de autotutela es la facultad de revisión de los AA, mediante aquélla la Administración puede, si acudir a los jueces o tribunales, enjuiciar sus propios actos, ir contra ellos y extinguir su eficacia de manera inmediata, aún cuando seas actos declarativos de derechos.
  • 277.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN F.2.Anulación y revocación: ¿problema terminológico? Para unos autores existe anulación cuando el acto es eliminado del mundo jurídico por el mismo órgano que lo dictó y revocación cuando la decisión deriva de un superior jerárquico. Un segundo grupo opina que la anulación se basa, independientemente del órgano que la acuerde, en los vicios que afectaban el acto anulado en el momento de dictarse y la revocación en la ilegalidad sobrevenida o en razones de oportunidad. Otros profesores, prescindiendo del órgano que resuelva y del momento en que se hubiere producido la ilegalidad del acto revisado, la anulación obedece a razones de legalidad, y la revocación a circunstancias de oportunidad. Si observamos el ERJAFE, éste utiliza el término de nulidad por razones de legalidad en la norma del Art. 167 y emplea el de revocación en el Art. 170 cuando se trata de actos de gravámen, -quedan excluidos los actos declarativos de derechos- que la Administración puede extinguir por razones oportunidad.
  • 278.
    ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN F.3.LA REVOCACIÓN Se entiende por revocación la extinción definitiva de un acto por la Administración y su reemplazo por otro de significado contrario, o como afirma García de Enterría: “<<Se entiende por revocación la retirada definitiva por la Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario>>. Los AA declarativos de derechos, esto es, favorables por cuanto han enriquecido el patrimonio de los particulares con derechos inexistentes o hayan liberado un derecho efectivo de los mismos que preexistiese de algún límite de ejercicio, no pueden ser revocados por la Administración, como tampoco los que han servidor de fundamento a una sentencia judicial ejecutoriada. No así los actos, expresos o presuntos, de gravamen, siempre que no sea contraria a las leyes su revocación o sea contraria al principio de igualdad o al interés público, pueden ser revocados por la Administración. ¿Qué hacer con los AA firmes declarativos de derechos o favorables a los particulares que adolecen de anulabilidad? Sólo cabe, en sede administrativa el recurso extraordinario de revisión y en sede judicial el recurso de lesividad.
  • 280.
    Revisar las diapositivasde los recursos: