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Fuentes del Derecho
INTRODUCCIÓNAL
DERECHOI
Introducción
El trabajo de i nvesti gación, trata de darle al le ctor una ide a gene ral de la
i mportanci a que tiene las "Fue ntes del Dere cho" en la hi storia y de los
aporte s que produce a l a sociedad al e mple arse como base en l a cre ació n de
nuevas leye s, con la di nal idad de subsanar l agunas de ley y comple mentar
l as leye s exi ste ntes. Las razone s de l a f al ta de efi caci a al momento de tomar
l as f uentes del de re cho como tale s, permi ten de te rmi na r l o ne ce sari o para
l a cre ación de doctrina le gal y l as me didas nece sarias a adoptar para su
i mple mentación hacia casos concretos. Así mismo l a importancia de la
ve racidad del de re cho, al ve r al de re cho como una cienci a y la inte rrogante
ace rca de si el de re cho e s una cienci a o un arte, compleme ntando con la
de f i nición de l a dogmática j urídica.
Fuentes del Derecho
Concepto y generalidades
Concepto
En general,fuente esel principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio,el fundamento,el origen,lacausao la explicaciónde unacosa.
Se entiende por fuentes del Derecho, todo vestigio, que nos informa sobre lo que ha sido el
régimen jurídico en el pasado, a efecto de encontrarle explicación a las instituciones legales que
rigenlaconducta de las personasenel presente.
Las fuentes del Derecho se entienden entonces como aquellas rutas que dan vida al orden
normativo jurídico y doctrinariamente se han clasificado en tres tipos: formales, reales e
históricas.
Generalidades
El derecho como fenómeno cultural es representado como un sistema de normas, que bien
atribuyen derechos y a su vez imponen deberes. La ley es la común expresión del derecho sin
embargo esta es solamente una de las normas en que se manifiestan el derecho. Desde el punto
de vistageneral,fuente significaorigen,nacimiento,principiode algo.
Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país. En los
países con Derecho, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados
internacionales,constituciones,leyes,reglamentos.
A.Fuentes Formales del Derecho
Entendemos por fuentes formales del derecho a los procesos de creación de las normas
jurídicas. Las fuentes formales del Derecho son los eventos o hechos pasados de los que
proviene la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se
entiende por tales a los órganos de los cuales vienen las leyes que componen el
ordenamiento jurídico (conocidos como órganos legales o con mandos normativas), y a los
factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden,
respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes
materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).
Sugieren al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala
n: la legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina y los contratos. Comprende el estudi
o de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
LEGISLACION
Para poder entender con mayor facilidad debemos tener claros algunos conceptos
Ley: es toda norma jurídica reguladora de los actos y relaciones humanas, aplicables en
determinado tiempo y lugar.
Leyes constitucionales, que son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter
constitucional, teniendo un procedimiento especial para su aprobación y, que estos decretos
son creados o reformados por la Asamblea Nacional Constituyente por ejemplo Ley de
Emisión de Pensamiento.
Ley orgánica: es derivada de la constitución, tiene como finalidad la organización de una
rama de la organización pública
Ley Ordinaria: se refiere a la común o civil en cuanto no es privilegiada en relación de una
persona ni para el estado
Podríamos definir legislación como el proceso por el cual uno o varios órganos o
autoridades públicas competentes declaran y promulgan determinadas reglas jurídicas de
observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. En este sentido
amplio, la legislación comprende no sólo la ley ordinaria, sino también la ley constitucional
y los reglamentos y ordenanzas de carácter general. En los países de derecho escrito, es
decir de codificación, la legislación es la más valiosa y primordial de las fuentes del
derecho. De acuerdo a algunos autores, la ley no es fuente del derecho, sino producto de
la legislación.
Es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el
Estado mediante la Constitución, leyes, decretos y resoluciones no judiciales. La legislación
crea normas jurídicas de carácter general mediante formalidades escritas, diferenciándolo
de la costumbre y de la expresión de voluntad la creación de una ley conlleva
un Procedimiento Legislativo, que es el conjunto de trámites necesarios para la
aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley,
comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que
posteriormente entre en vigencia.
En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos 1
74 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legisl
ativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguient
e forma
Articulo 174.-Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los
diputados del congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte suprema de justicia, la
Universidad San Carlos de Guatemala y el tribunal supremo electoral
*Tomando en cuenta la Ley Orgánica del organismo legislativo sobre la iniciativa de ley
según el
 Artículo 109. Forma de las iniciativas de ley. Toda iniciativa cuyo propósito sea la
presentación de un proyecto de ley, deberá Presentarse redactada en forma de
decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una
cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y
documentación que justifique la iniciativa.
 Artículo 110. Iniciativa de leyes provenientes de los Diputados. Uno o más
Diputados al Congreso dela República, en ejercicio de su derecho de iniciativa,
pueden presentar Proyectos de Ley, los cuales deben ser leídos en la sesión
plenaria inmediata siguiente a su presentación en la Secretaría.
Luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para
referirse a los motivos de su propuesta. Si fueren varios los Diputados ponentes,
ellos designarán al diputado que exponga tales motivos. Está prohibido a cualquier
Diputado interrumpir al orador o intervenir después de su alocución, salvo si alta al
orden o se hacen alusiones personales. Concluida la lectura de la iniciativa o en su
caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más
trámite a comisión.
 Artículo 111. Iniciativas de ley provenientes de organismos y personas facultadas.
Las iniciativas de ley que presenten a consideración del Congreso los Organismo
Ejecutivo y Judicial, así como las demás instituciones que conforme a la ley tienen
este derecho, después de su lectura en el Pleno del Congreso pasarán a la comisión
correspondiente sin necesidad de otros trámites. En las sesiones en las que se
conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá
presentarse al Pleno v hacer uso de la palabra el Ministro de Estado respectivo para
justificar o explicar la iniciativa. En el caso de los otros órganos del Estado, el
Presidente del Congreso, con autorización del Pleno, podrá invitar a un funcionario
de suficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al Introducirse la iniciativa.
Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de
la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son
nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el
voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo
dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.
*Ipso jure es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud del derecho" o "de
pleno derecho sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad
de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho.
Por ello, esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin
requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídico. Por ejemplo,
en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que
nadie la solicite
Artículo 176.- Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley,
se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del
Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días
y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión.
Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto
favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.
*Con relación a los artículos siguientes de la Ley Orgánica del organismo legislativo
 Artículo 119. Proyectos complejos. Siempre que un proyecto de ley conste de
títulos, capítulo u otras secciones comprensivas de diferentes artículos, se discutirá
y votará primero en su totalidad cada una de estas grandes divisiones. Si no se
discutiere y votare en esa forma, se entrará a discutir cada uno de los artículos en
particular.
 Artículo 120. Discusiones por artículos. En la discusión por artículos, que será de
artículo en artículo, salvo que sea factible o conveniente la división en incisos y en
párrafos del Artículo a discusión, podrán presentarse enmiendas por supresión
total, por supresión parcial, por adición, por sustitución parcial y por sustitución
total. Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito y la Secretaría les dará
lectura seguidamente de su presentación Y antes de dársele la palabra al siguiente
orador y se discutirán al mismo tiempo que el artículo a que se haga relación o
intente modificar. Cualquier Diputado podrá pedir que se le dé copia escrita de una
o varias de las enmiendas antes de su votación. No se tomarán en cuenta las
enmiendas de naturaleza meramente gramatical y que no cambien el sentido del
artículo, la comisión dictaminadora podrá hacer suya cualquier enmienda
propuesta, las cuales pasan a formar parte del artículo original puesto en discusión.
Artículo 121. Votación de los artículos. Se tendrá por suficientemente discutido cada artíc
ulo cuando ya no hubiere Diputados que con derecho a hacerlo pidan la palabra para refer
irse a él y se pasará a votar seguidamente. Antes de la votación, la Secretaría deberá clasifi
car y ordenar correctamente las enmiendas e informar al Pleno de orden en que serán pue
stas a votación. Se votarán primeramente las enmiendas que tiendan a la supresión total s
eguidamente las que tiendan a la supresión de una frase o palabra, después las que tienda
n a la sustitución parcial, seguidamente las de sustitución total y finalmente las de adición.
Si se aprobare una enmienda por supresión total, ya no se votará sobre el artículo, salvo q
ue hubiere uno de sustitución total cuyo sentido fuere lo suficientemente diferente para j
ustificar que sea votado separadamente. Artículo enmendado. Concluida la votación de la
s enmiendas y salvo que hubiere sido aprobada una por supresión total, seguirá la discusió
n del artículo tal y como quedó después de las enmiendas acordadas. Después de suficient
e discusión se pasará a votar sobre el artículo enmendado y la votación será únicamente s
obre su aceptación o rechazo.
Artículo 177.- Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la
Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará
al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Artículo 178.- Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo
tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al
Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de
veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.
Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de
su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley
dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones
antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver
el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.
*El veto es el derecho que tiene el Presidente de la República para rechazar la
promulgación de una ley sancionada por el organismo legislativo, luego de eso pasa de
nuevo a la cámara de revisión y si es convertida en ley pasa por el Ejecutivo de nuevo
pero sin derecho de volver a vetar la ley.
Artículo 179.- Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo
deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo
no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las
razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de
sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto
dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la
Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres
días, para que surta efecto como
Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días
después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o
restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.
*También es conocido como Vacatio legis se denomina, al periodo que transcurre desde la
publicación de una norma hasta que esta entra en vigor.
Razones para la vacatio legis
En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis.
Entre estas razones podemos citar:
-Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar
la norma deban primero estudiarla.
-La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
-Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
-Cuestiones prácticas diversas. Por ejemplo, sería lo lógico que la norma que establece un
plan de estudios tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente, para que se aplique
desde el principio.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
La vigencia, constituye en el proceso de formación y sanción de la ley, la última etapa, por
la cual la ley, obtiene obligatoriedad, surten sus efectos, después de su publicación en el
diario oficial.
La vigencia se encuentra directamente relacionada con el derecho vigente (Acepción del
derecho: Es el conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país
determinado la autoridad política declara obligatoria.) buscando establecer si la
observancia de un precepto tiene carácter de obligatorio.
Con base en la doctrina encontramos dos tipos de iniciación de la vigencia de la ley.
1. Sistema Sincrónico:
Señala que el precepto jurídico obtiene vigor; es obligatorio en todo su ámbito territorial,
el mismo día señalado para su vigencia; es decir, entra en vigencia simultáneamente en
todo el territorio, en donde obliga desde ese día. Recordemos que este sistema, que es el
que se aplica en Guatemala, tiene el inconveniente de que puede dar margen a
menoscabar la Vacatio Legis, ya que se puede iniciar su vigencia el mismo día de su
publicación.
2. Sistema Sucesivo:
Establece que la ley comenzara a tener vigencia posteriormente a su publicación en el
diario oficial, considerando la distancia existente del lugar en donde se publica el Diario
oficial y el territorio en el cual se deba aplicar, agregando unidad de medida territorial;
esto es, la vigencia de la ley se va obteniendo sucesivamente por etapas en el territorio de
la nación, hasta alcanzar la totalidad del ámbito territorial para el que fue creada.
Artículo 181.- Disposiciones del Congreso. No necesitan de sanción del Ejecutivo las
disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en los artículos
165 y 170 de esta Constitución.
*en el proceso de formación de una ley de esa naturaleza no interviene el Organismo
Ejecutivo por mandato Constitucional; sin embargo, la Constitución no exime a las
disposiciones legales referentes al Régimen Interior del Organismo Legislativo de la
obligación de publicarlas en el Diario Oficial para que principie su vigencia, de manera que,
al igual que toda norma legal, está afecta al artículo 180 de la Constitución.
1. Costumbre
Si bien es cierto la costumbre ha creado normas mediante el uso repetitivo de cierta conducta
dentro de la sociedad, a este suceso se le ha denominado Derecho Consuetudinario, lo que
coadyuvaa la formalizaciónde lasnormas,sinembargonolascrea ensu totalidad.
Es un derecho no escrito, espontáneo, constituido por un conjunto de principios y reglas
de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos
preceptos como vigentes y válidos, con conciencia de obligatoriedad.
Estas normas se transmiten oralmente, a través de las generaciones, y constituyó una de
las primeras fuentes del derecho. En la antigua Roma, se denominaban “mores maiorum”
o costumbres de los antepasados, y en base a ellas se forjaron sus primeras instituciones,
como las familiares. Estas costumbres, en Roma, eran resguardadas y conocidas por los
sacerdotes, y a ellos solo podía acudir en consulta la clase patricia, por lo que el dominio
de estas normas eran reservadas a una elite.
De acuerdo al concepto dado, para que se configure la costumbre deben coexistir dos
elementos:
- Objetivo
Dado por la repetición de conductas por un tiempo prolongado por parte de la mayoría de
una comunidad, sin interrupciones.
- Subjetivo
Consiste en creer que es jurídicamente relevante cumplir con lo establecido por la
costumbre.
En esto se distingue la costumbre de los usos sociales, que algunos consideran como
sinónimos, pero los últimos, como saludar a los vecinos, implican una regla de cortesía,
que no se considera de cumplimiento necesario a los fines jurídicos, y su cumplimiento no
puede ser demandado, ni sirve de prueba ante la justicia.
En los países anglosajones, con vigencia del Common Law, el derecho consuetudinario
posee gran relevancia jurídica.
Según los autores de la Escuela Histórica Alemana (Savigny y Hugo) la costumbre surge de
modo espontáneo e inmediato en la conciencia colectiva, mientras que la ley se expresa d
e modo reflexivo, consiente y mediato, sosteniendo que los legisladores deben, al sancion
ar las leyes, tener en cuenta las costumbres, pues reflejan el sentir de la comunidad. Con r
especto a la prueba de la costumbre para que sea tenida en cuenta en la resolución de un
a cuestión, varios autores, entre ellos Savigny sostuvieron que la costumbre forma parte d
e las fuentes el derecho, y por lo tanto no requiere ser probada, pero el Juez en caso de du
da, puede exigir su prueba, y la parte que la alega, voluntariamente puede probar su exist
encia.
Clasificación de la costumbre
- DELEGANTE
Se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada
instancia para crear un derecho escrito.
- DELEGADO
Son aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para solucionar determinadas
controversias.
- DEROGATORIO
La costumbre que se desenvuelve a veces en sentido opuesto al de los textos legales.
En materia comercial la costumbre es mucho más aceptada que en lo civil, cobrando gran
influencia en la interpretación de los actos de comercio.
Hasta el siglo XX, el Derecho Internacional reconocía a la costumbre como la fuente
jurídica más importante, siendo a partir de esa época reemplazada por los tratados
internacionales escritos, quedando relegada a un segundo plano.
2. Jurisprudencia o Doctrina Legal.
La jurisprudenciaes el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes.
Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.
Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica
de derecho.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por
lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una
resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que
considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el
conjuntode sentenciasque hanresueltocasosfundamentándoseenellasmismas.
La jurisprudencia se inspiraen el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en
loscasos que la realidadpresentaalosjueces.
La jurisprudencia es entendida en nuestro medio como una forma a través de la cual se constituye
una normativa legal de carácter y aplicación obligatoria, surge a través de la emisión de fallos en un
mismo sentido, para el caso de Guatemala emitidos por la Corte de Constitucionalidad. Al
momento de surgir la jurisprudencia, alterno existe la creación de la norma que si bien no tiene
carácter legislativo si es de carácter jurisdiccional. El carácter jurisdiccional es entendido en virtud
de que se ha creado a través de la aplicación de la acción por parte del órgano jurisdiccional
correspondiente, como mencione para Guatemala aplica como dicho órgano la Corte de
Constitucionalidad.
En la legislaciónde Guatemala,lajurisprudenciaesunafuente formal de escasaimportancia.
Sirve para complementarlaLey.Enel CódigoProcesal Civil yMercantil,paraque se siente
Jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad),
debe emitir 5 fallos para la CSJ y 3 para la CC). Estos fallos deben de ser uniformes, no
interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo
menos, utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y
Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal,
debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados
debe ser unánime. Finalmente, en materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia,
especialmente en la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes
constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los
tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad
podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria
para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo
sentido (verArt.43 de la Ley de Amparo,ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad)
Al constituirse la jurisprudencia se da por si la creación del derecho mismo, es por ende que la
jurisprudencia es una de las etapas de creación del derecho la cual no podrá entenderse de forma
aislada, sino que al contrario deberá complementarse con las normas tanto generales como
particularesemitidasporlalegislacióncomún.
Teniendo entonces claro el hecho de que la jurisprudencia es parte de la creación del derecho,
para poder ser interpretada se debe tener en cuenta que jerárquicamente se sustituye en la norma
que interpreta; por ejemplo si interpreta una norma constitucional, entonces la jerarquía del
criteriojurisprudencialserá tambiénde tipoconstitucional.
Habiendo manifestado la jurisprudencia como parte de las etapas de la creación del derecho podrá
interpretarse a través de las distintas formas de interpretación del derecho, tales como:
interpretación auténtica, legal, operativa ó doctrinal; incluso cabe dentro de esta clasificación la
interpretaciónacontrariosensu.
3. Doctrina
Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar
basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia
concreta.
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no
originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la
creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un
principio legislativo. La doctrina en la ciencia jurídica, también se llama derecho científico o
doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas
relacionadosconel Derecho,comolasnormasylas instituciones.
4. Contratos
Definiciónlegal:
El Código Civil, Decreto Ley 106, en su Artículo 1517 preceptúa: “Hay contrato cuando dos o más
personasconvienenencrear,modificaroextinguirunaobligación”.
Definicióndoctrinaria:
Según el Artículo mencionado y la definición citada, el contrato nace de la voluntad de las
personas que interesadas en un fin que producirá consecuencias jurídicas, acuerdan en crearlo,
modificarlooextinguirloEl contratoesla fuente porexcelenciade lasobligacionesmercantiles.
El contrato es una especie del género convenio, y el primero de tales vocablos solo debe
emplearse para aquellos acuerdos de voluntades por virtud de los cuales se producen o
transfieren obligaciones o derechos; cuando se modifiquen o extingan obligaciones, será menester
el empleode lapalabraconvenio.
Dentro del mundo contractual existen, en la moderna vida mercantil, acuerdos de voluntades que,
por una u otra razón, ofrecen algunas dificultades para encuadrarlos como contratos, en ocasiones
por una injustificable resistencia de los otorgantes a emplear el término contrato; en otras, por
razón de que una de las partes, o ambas, no disponen de libertad (generalmente por efecto de
taxativas) para convenir los términos del contrato y, en algunos casos, ni siquiera para decidir
librementesi locelebranono.
FORMAS DE CONTRATOS(ARTICULO1574).
 Por escriturapública.
 Por documentoprivadooporacta levantadaante el alcalde del lugar.
 Por correspondencia
 Verbalmente.
*Sociales, etc, ejemplos
Las fuentes materiales del derecho, son los actos o hechos pasados de los que se deriva la
creación,modificación,oextensiónde normasjurídicas.
También se entiende por tales normas a los órganos de los cuales emana las leyes que
componen el ordenamiento jurídico; conocido como órganos normativos o como facultades
normativas; y a los factores históricos que incidenen la creación del derecho. De lo anterior se
desprendenrespectivamentelasnocionesde fuentesdel derechoensentidomaterial.
Las fuentes materiales son fuentes de exteriorización del derecho; de dichas fuentes nacen o
se crean normasjurídicasque rigenuna sociedadengeneral.
Se dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurídica o del porque la idea de
crear una norma.
Según Abelardo torre en la décimo tercera edición de su libro “ introducción al estudio del
derecho” afirma que las fuentes materiales o reales, pueden ser definida como; los factores
y elementos que determinan o al menos condiciones el contenido de tales normas, estos
factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el
legislador tiende a resolver, y además a resolver y, además los fines o valores que el
legisladorquiere realizarenel mediosocial para el que legisla.
Cabe hacer notar que también influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad misma del
legisladorolegisladoresconformadaentre otroselementos,sinotambiénjurídico
Esta fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislación, sino
tambiénde lajurisprudencia.
Por otra parte Piccato Rodríguez menciona las fuentes materiales como integración de
acontecimientos o circunstancias prevalecientes en el seno de una sociedad cualquier, que
derivade a situacionesque requierenunaregulaciónjurídicaconorientaciónespecifica.
Se trata pues de cuestiones de hecho que imponen la necesidad de dar respuestas normativas
a ciertasnecesidadessociales.¨
Alberto Montoro Ballesteros cita que las fuentes materiales del derecho son aquellas
designadas por la doctrina como los factores, fenómenos o acontecimientos, de diferente
naturaleza y significación, que contribuye a determinar y fijar el contenido de la norma
jurídica.
Oscar E. Ochoa expresa que es fuente material el derecho todo factor o elemento que
contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, el carácter de las normas jurídicas, el
carácter de las fuentes de esta clase es sociológico o meta jurídico y su número ilimitado, se
citan como tales la naturaleza de las cosas, la necesidad o la utilidad social, la tradición la
opiniónpública,etc.
Es decir que la expresión fuentes del derecho materiales indicara las diversas formas o
categorías que las autoridades normativas deben utilizar para incorporar al sistema jurídico
los materiales (documentos normativos y disposiciones) a partir de los cuales el resto de
operadores jurídicos (y las mismas autoridades normativas) deben extraer las normas
jurídicas. Por esa razón las fuentes materiales forman parte en todos los sentidos del derecho
mismo.
Las fuentes materiales del derecho son los factores que provocan la aparición y determinan el
contenido de las normas jurídicas. Son las causas productoras del derecho. Pueden
mencionarse entre ellas, además de las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y
sociales,losintereseseconómicosylascircunstanciashistóricas.
Fuentes reales del derecho:
En primera instancia debemos conocer que son fuentes: nos referimos a todas
aquellas reglas que dan vida, que contribuyen y que han contribuido en la creación
de normas y reglas jurídicas las cuales se aplican dentro de un estado.
Cuando hablamos de fuentes reales del derecho nos referimos a las razones o
hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.)
provocando la aparición de una norma y derminan el contenido de la misma
contribuyendo a la formación del derecho.
Nos referimos a todos los fenómenos que ocurren en mayor o menor medida.
Cabe mencionar que las fuentes reales deben ser tomadas en cuenta por los
legisladores para la creación de normas jurídicas.
Según Montes menciona en su obra el espíritu de las leyes en 1748 la teoría
de la división de poderes: Las fuentes reales del derecho están divididas en
los poderes del estado: poder legislativo quien elabora y prueba las leyes.
Poder ejecutivo quien gobierna sometido a las leyes. Y el poder judicial
quien resuelve conflictos con forme a la aplicación de las leyes. El poder
judicial no tiene capacidad normativa por lo tanto no es una fuente material
del derecho.
En la actualidad la división de poderes es relativa ya que depende de la
composición de las fuerzas políticas predominantes.
Ahora bien, las fuentes reales del Derecho son todas aquellas circunstancias
económicas, políticas y sociales que dan nacimiento a una norma. Por ejemplo, es
reciente que la participación de la mujer se encuentre cada vez más en el mundo
laboral, los medios de comunicación y la academia, por lo tanto las normas
jurídicas se diseñan reflejando una realidad que no se puede negar y deben
traducir al lenguaje legal, precisamente, esas condiciones del medio que se
transforman día con día. Otro ejemplo de fuente real lo encontramos en la unión
de las personas del mismo sexo en sociedades en convivencia, el abuso escolar
o bullying, las redes sociales de internet y la propiedad de los territorios de la luna.
Hace cien años hubiera sido imposible siquiera imaginar que el Derecho regularía
dichas situaciones, ya que son fuentes reales que han impulsado la generación de
nuevas normas jurídicas que prevean tales materias.
C Fuentes Históricas del Derecho
Son losdocumentos(inscripciones,papiros,libros,etc.)que encierranel textode unaleyo
conjuntode leyes.
Son documentosque contienenlainformacióndel derechovigenteenotraépoca,enbase en
loscuálesnosinspiramosparacrear una determinadaleyoinstituciónjurídica,porejemplo:
lasleyesde indias,el códigode Hamurabi,ladeclaraciónde losderechosdel hombre y
ciudadano
Constituciónde 1824
La primeraCartaMagna de la naciónfederal independientese aprobó,porlaAsambleaNacional,
el 22 de noviembrede 1824. En lasdiscusionespreviasde rigorse dierondiversosconflictosentre
bandos ideológicos,talescomolosliberalesyconservadores,losfederalistasycentralistas,los
capitalinosylosprovincianos.
Sistema Constitucional de 1839 a 1871
En Guatemala,el sistemaconstitucional se integróporlasLeyesConstitutivasaprobadasen 1839
por una AsambleaConstituyente:laLeyConstitutivadel PoderEjecutivo,laLeyConstitutivadel
SupremoPoderJudicial ylaDeclaraciónde losDerechosdel Estadoysus habitantes.
Constituciónde 1851
. En el artículo primerode estanuevaConstitución,establecieronque GuatemalaeraunEstado
“soberano,libre e independiente”;
Constituciónde 1879
Tras la muerte de Carrera,no tardó demasiadoenestallarlaRevoluciónLiberal,ocurridaen1871,
lideradaporlosGeneralesMiguel GarcíaGranados y JustoRufinoBarrios –quienesllegarona
ocupar,en ese orden,lapresidenciade laRepública.
Así pues,llegadoeste nuevoordenpolítico,laanteriorConstitución,de corte naturalmente
conservador,fue derogaday,en1875, Barrios convocóa eleccionesparaunanuevaasamblea
constituyente
Se formó,así pues,unaConstituciónlaica,centralistaysumaria,que reconocíaladivisiónde
poderesde formaabsoluta,perofortalecíael poderdel Ejecutivo,que funcionaríaasesoradopor
un consejode Estadosincarácter representativo.
Constituciónde 1945
la Constituciónvigente,de 1879 fue derogadael 28 de noviembre de 1944, y el 16 de diciembre
del mismoañoconvocóa AsambleaConstituyente,que enmenosde dosmesesinauguróuna
nuevaetapaenla vidaconstitucional de Guatemala.
Entre lasprincipalesatribucionesde lanuevaConstituciónse encuentralalimitaciónde los
poderespresidencialesy,porlotanto,la promociónde la descentralizaciónadministrativa.Entre
sus novedadesestáel establecimientodel Presidente comoComandante General del Ejército,
facultadopara nombraral Ministrode Defensa,entantoque el Jefe de FuerzasArmadassería
nombradopor el Congreso.Determinó,además,que el Ejércitoseríaapolítico,obediente yno
deliberante.
Reconociólapropiedadprivada,condicionadaporsufunciónsocial;asípues,prohibiólos
latifundiosyautorizólaexpropiaciónforzosaporcausade utilidadpúblicaointeréssocial –loque
Constituciónde 1956
Una de lasprimerasmedidasde este coronel fue disolverel CongresoNacional yderogarla
Constituciónde 1945. A raíz de este hecho,el nuevorégimense regulópormediode unEstatuto
Político,el cual estuvovigente hastaque se promulgóunanuevaConstitución,en1956.
La nuevaCartaMagna se desarrollóbajointensosesfuerzospordesarraigartodainfluencia
comunista.Se persiguióyencarcelóalospartidarios,amigosyfuncionariosdel régimenanterior.
Se disolviólaConfederaciónGeneral de Trabajadoresde Guatemalayse prohibiótemporalmente
toda actividadsindical yde partidospolíticosque apoyabanal gobiernoanterior.Se impidió,
asimismo,latenenciade librosconsideradoscomunistasylarealizaciónde propagandadel mismo
carácter.
Constituciónde 1965
En estaConstitución,se reiterabael carácteranticomunistadel Estadoguatemalteco.Se diopor
terminado,además,el carácterlaicode laEducación.En el sistemaeconómico,apesarde
impulsarunsistemade produccióncapitalista,reconoce lafunciónsocial de lapropiedad.Si bien
esconsideradaporexpertoscomolapeorConstituciónque hatenidoel país,tiene aspectosa
reconocer;por ejemplo,entérminosinstitucionales,fueéstalaque creóel cargo de
Vicepresidente de laRepública,al cual asignólafunción de presidirunConsejode Estadocon
funcionesasesorasyrepresentaciónsectorial.Además,otorgóciudadaníaplenaalamujeral
permitírsele el derechoal voto,sinimportarsi era alfabetoono.
Constituciónde 1985
Debidoa unaserie de fraudespolíticosyabusode poder,en1982 el Ejércitoda un nuevogolpe de
Estado al General RomeoLucas García, y colocaen el poderal tambiénGeneral EfraínRíos Montt.
No obstante,ensólounañode poderlogródisgustarensumogrado al puebloguatemalteco.
En su calidadde ministrode laIglesiaEvangélicaVerbo,RíosMontttomó unaactitud moralizadora
entodas lasesferasdel país.Además,mostróunapolíticamuydura encontra de la guerrilla,la
cual se conoce como “tierraarrasada”, que se tradujoengrandesmasacresy desplazamientode
civiles;fortaleciótambiénlaestructurade lasPatrullasde AutodefensaCivil(PAC) –creadas
durante el régimende LucasGarcía–, a lasque se lesadjudicaunaltoporcentaje de violacionesa
losderechoshumanos.Creólos“Tribunalesde FueroEspecial”,que suponíanunaespeciede
juecesanónimosque,entre otrascosas,emitieronrápidamente sentenciasde fusilamiento.
Por si estofuerapoco, el excesivonúmerode consejerosde lasectaVerboque aparecíanenlas
dependenciasdel Estado,el deseomanifiestode RíosMonttpor perpetuarse enel poder,la
incapacidadde sugobiernopara controlaruna economíaenfranco deterioro,entre otros,llevaron
al AltoMando del Ejércitoarelevaral mandatariode dichocargo.
Fue relevadoporel General MejíaVíctores,quienbuscódevolverel ordendemocrático.Asípues,
enenerode 1984, el nuevoTribunal SupremoElectoral,autónomode lapresidencia,convocóa
eleccionesparaintegrarunanuevaAsambleaNacional Constituyente,comiciosenlosque
participóun78% de la poblaciónconderechoa voto.
InstaladalaConstituyente,éstaterminósuslaboresenmayode 1985. Entre sucontenido
contemplóunrégimende propiedadque excluyósufunciónsocial,unénfasisespecial parala
preservaciónydefensade losderechoshumanos;laposibilidadde realizarunasegundavuelta
electoral parafacilitarlalegitimidadde losgobernantes,laindependenciadel Tribunal Supremo
Electoral;lacreaciónde la Procuraduría de losDerechosHumanosy la figuradel respectivo
Procurador,el establecimientode laCorte de Constitucionalidad,lacreaciónde mecanismosde
postulaciónyelecciónde magistradosdelOrganismoJudicial;laprohibiciónde lareelección
presidencialyde laelecciónde personas que hayanparticipadoengolpesde Estado,entre otros.
Esta Constitucióneslaque se encuentravigente actualmente.
Códigode Hammurabi
El Códigode Hammurabi,creadoenel año 1760 a. C. por el reyde KishHammurabi,esunode los
conjuntosde leyesmásantiguosque se hanencontrado
El códigode leyespromulgadoporHammurabi aprincipiosde sureinado(1792-1750 ) es unode
loscuerposlegislativosmáscompletosque se conocenenMesopotamia.
Códigode Livingston
El liberal José FranciscoBarrundia, comomuchoslegisladoresde laépoca,tratabade imitarlas
leyesde Europao EstadosUnidosde América.Él conocióel Códigode Livingstonenladécada
de 1830 y lo consideróungran adelantoenmaterialegislativa;lotradujoal español Eindujoal
doctor Mariano Gálveza aplicarloenGuatemala.
El Códigode Livingston,que fue promulgadoel 1de enerode 1837, afectabainteresescreados
de las institucionescolonialesyéstasse movilizaronparapromovermanifestacionespúblicas
y levantamientoscontrael gobiernode Gálvez.El primerode ellosocurrióenSanJuan
Ostuncalco,donde lapoblaciónindígenadifícilmente conocíael nuevocódigo,actuaba
bajoinfluenciaspoderosas;atacóal juezyal fiscal de lacorte de circuitoPosteriormente,se
generalizaronloslevantamientosportodoel territorio(Hernández,1954, Tomo 5: 415-6). Por
su parte,loscriollosse burlabande lacapacidadde losindígenasyladinosparaimpartirjusticia
a travésdel sistemade juradosque establecíael Código.Otrosmandatostambiéncontenidos
enéste,talescomola construcciónde cárcelesconceldasseparadas.
El Códigode Trabajo
El Códigode Trabajooriginal entróenvigorel 1 de mayode 1947, en conmemoraciónal Día
Internacional del Trabajo,contenidoenel Decreto330 del Congresode laRepública.Este recoge y
desarrollalosprincipiosylineamientoscontenidosenlaConstituciónde 1945 sobre materia
laboral.
Conclusiones
 El conocimiento de la procedencia del derecho es vital para la convivencia e
ntre los habitantes de una nación, por tanto las fuentes del derecho son el
pilar fundamental de las relaciones jurídicas que se dan en la sociedad.
Como estudiantes de derecho y futuros abogados debemos entender la
procedencia del derecho en su totalidad y crear nuestro propio criterio ético.
 Cuando hablamos de fuentes del derecho nos referimos a todas las causas,
hechos y fenómenos que lo generan origen de la norma jurídica, nos referi
mos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la volunt
ad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos,
desde luego, al origen del propio objetivo.
 Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no
Jurídicas.
Fuentes Jurídicas, directas o indirectas son todos aquellos objetos que en
el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias
fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los
documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios,
documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados
en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).
Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos
proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por
eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del
Derecho en su época.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre
las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan
en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes
arqueológicas y la costumbre.
 Las Fuentes del Derecho son todos los elementos que surgen de los
acontecimientos, causas o fenómenos que se dan en la vida social o en la
vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro del sistema
codificador la ley constituye lo primordial fuente del Derecho: en otras
palabras las fuentes del derecho son aquellas que nacen por medio de las
causas, hechos y fenómenos que acontecen en el diario vivir de nuestra
sociedad para con ellas encontrarle solución a problemas que se dan con
frecuencia en la sociedad, para ayudar al ser humano a vivir plenamente.

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Fuentes del derecho....

  • 2. Introducción El trabajo de i nvesti gación, trata de darle al le ctor una ide a gene ral de la i mportanci a que tiene las "Fue ntes del Dere cho" en la hi storia y de los aporte s que produce a l a sociedad al e mple arse como base en l a cre ació n de nuevas leye s, con la di nal idad de subsanar l agunas de ley y comple mentar l as leye s exi ste ntes. Las razone s de l a f al ta de efi caci a al momento de tomar l as f uentes del de re cho como tale s, permi ten de te rmi na r l o ne ce sari o para l a cre ación de doctrina le gal y l as me didas nece sarias a adoptar para su i mple mentación hacia casos concretos. Así mismo l a importancia de la ve racidad del de re cho, al ve r al de re cho como una cienci a y la inte rrogante ace rca de si el de re cho e s una cienci a o un arte, compleme ntando con la de f i nición de l a dogmática j urídica.
  • 3. Fuentes del Derecho Concepto y generalidades Concepto En general,fuente esel principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio,el fundamento,el origen,lacausao la explicaciónde unacosa. Se entiende por fuentes del Derecho, todo vestigio, que nos informa sobre lo que ha sido el régimen jurídico en el pasado, a efecto de encontrarle explicación a las instituciones legales que rigenlaconducta de las personasenel presente. Las fuentes del Derecho se entienden entonces como aquellas rutas que dan vida al orden normativo jurídico y doctrinariamente se han clasificado en tres tipos: formales, reales e históricas. Generalidades El derecho como fenómeno cultural es representado como un sistema de normas, que bien atribuyen derechos y a su vez imponen deberes. La ley es la común expresión del derecho sin embargo esta es solamente una de las normas en que se manifiestan el derecho. Desde el punto de vistageneral,fuente significaorigen,nacimiento,principiode algo. Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país. En los países con Derecho, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales,constituciones,leyes,reglamentos. A.Fuentes Formales del Derecho Entendemos por fuentes formales del derecho a los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales del Derecho son los eventos o hechos pasados de los que proviene la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales vienen las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos legales o con mandos normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales). Sugieren al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala n: la legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina y los contratos. Comprende el estudi
  • 4. o de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. LEGISLACION Para poder entender con mayor facilidad debemos tener claros algunos conceptos Ley: es toda norma jurídica reguladora de los actos y relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar. Leyes constitucionales, que son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional, teniendo un procedimiento especial para su aprobación y, que estos decretos son creados o reformados por la Asamblea Nacional Constituyente por ejemplo Ley de Emisión de Pensamiento. Ley orgánica: es derivada de la constitución, tiene como finalidad la organización de una rama de la organización pública Ley Ordinaria: se refiere a la común o civil en cuanto no es privilegiada en relación de una persona ni para el estado Podríamos definir legislación como el proceso por el cual uno o varios órganos o autoridades públicas competentes declaran y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. En este sentido amplio, la legislación comprende no sólo la ley ordinaria, sino también la ley constitucional y los reglamentos y ordenanzas de carácter general. En los países de derecho escrito, es decir de codificación, la legislación es la más valiosa y primordial de las fuentes del derecho. De acuerdo a algunos autores, la ley no es fuente del derecho, sino producto de la legislación. Es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado mediante la Constitución, leyes, decretos y resoluciones no judiciales. La legislación crea normas jurídicas de carácter general mediante formalidades escritas, diferenciándolo de la costumbre y de la expresión de voluntad la creación de una ley conlleva un Procedimiento Legislativo, que es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia. En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos 1 74 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legisl
  • 5. ativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguient e forma Articulo 174.-Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados del congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte suprema de justicia, la Universidad San Carlos de Guatemala y el tribunal supremo electoral *Tomando en cuenta la Ley Orgánica del organismo legislativo sobre la iniciativa de ley según el  Artículo 109. Forma de las iniciativas de ley. Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá Presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.  Artículo 110. Iniciativa de leyes provenientes de los Diputados. Uno o más Diputados al Congreso dela República, en ejercicio de su derecho de iniciativa, pueden presentar Proyectos de Ley, los cuales deben ser leídos en la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación en la Secretaría. Luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta. Si fueren varios los Diputados ponentes, ellos designarán al diputado que exponga tales motivos. Está prohibido a cualquier Diputado interrumpir al orador o intervenir después de su alocución, salvo si alta al orden o se hacen alusiones personales. Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión.  Artículo 111. Iniciativas de ley provenientes de organismos y personas facultadas. Las iniciativas de ley que presenten a consideración del Congreso los Organismo Ejecutivo y Judicial, así como las demás instituciones que conforme a la ley tienen este derecho, después de su lectura en el Pleno del Congreso pasarán a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites. En las sesiones en las que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno v hacer uso de la palabra el Ministro de Estado respectivo para justificar o explicar la iniciativa. En el caso de los otros órganos del Estado, el Presidente del Congreso, con autorización del Pleno, podrá invitar a un funcionario de suficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al Introducirse la iniciativa. Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de
  • 6. la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. *Ipso jure es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud del derecho" o "de pleno derecho sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho. Por ello, esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídico. Por ejemplo, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que nadie la solicite Artículo 176.- Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran. *Con relación a los artículos siguientes de la Ley Orgánica del organismo legislativo  Artículo 119. Proyectos complejos. Siempre que un proyecto de ley conste de títulos, capítulo u otras secciones comprensivas de diferentes artículos, se discutirá y votará primero en su totalidad cada una de estas grandes divisiones. Si no se discutiere y votare en esa forma, se entrará a discutir cada uno de los artículos en particular.  Artículo 120. Discusiones por artículos. En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo, salvo que sea factible o conveniente la división en incisos y en párrafos del Artículo a discusión, podrán presentarse enmiendas por supresión total, por supresión parcial, por adición, por sustitución parcial y por sustitución total. Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito y la Secretaría les dará lectura seguidamente de su presentación Y antes de dársele la palabra al siguiente orador y se discutirán al mismo tiempo que el artículo a que se haga relación o intente modificar. Cualquier Diputado podrá pedir que se le dé copia escrita de una o varias de las enmiendas antes de su votación. No se tomarán en cuenta las enmiendas de naturaleza meramente gramatical y que no cambien el sentido del artículo, la comisión dictaminadora podrá hacer suya cualquier enmienda propuesta, las cuales pasan a formar parte del artículo original puesto en discusión.
  • 7. Artículo 121. Votación de los artículos. Se tendrá por suficientemente discutido cada artíc ulo cuando ya no hubiere Diputados que con derecho a hacerlo pidan la palabra para refer irse a él y se pasará a votar seguidamente. Antes de la votación, la Secretaría deberá clasifi car y ordenar correctamente las enmiendas e informar al Pleno de orden en que serán pue stas a votación. Se votarán primeramente las enmiendas que tiendan a la supresión total s eguidamente las que tiendan a la supresión de una frase o palabra, después las que tienda n a la sustitución parcial, seguidamente las de sustitución total y finalmente las de adición. Si se aprobare una enmienda por supresión total, ya no se votará sobre el artículo, salvo q ue hubiere uno de sustitución total cuyo sentido fuere lo suficientemente diferente para j ustificar que sea votado separadamente. Artículo enmendado. Concluida la votación de la s enmiendas y salvo que hubiere sido aprobada una por supresión total, seguirá la discusió n del artículo tal y como quedó después de las enmiendas acordadas. Después de suficient e discusión se pasará a votar sobre el artículo enmendado y la votación será únicamente s obre su aceptación o rechazo. Artículo 177.- Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. Artículo 178.- Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias. *El veto es el derecho que tiene el Presidente de la República para rechazar la promulgación de una ley sancionada por el organismo legislativo, luego de eso pasa de nuevo a la cámara de revisión y si es convertida en ley pasa por el Ejecutivo de nuevo pero sin derecho de volver a vetar la ley.
  • 8. Artículo 179.- Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. *También es conocido como Vacatio legis se denomina, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor. Razones para la vacatio legis En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis. Entre estas razones podemos citar: -Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la norma deban primero estudiarla. -La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias. -Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación. -Cuestiones prácticas diversas. Por ejemplo, sería lo lógico que la norma que establece un plan de estudios tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente, para que se aplique desde el principio.
  • 9. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA La vigencia, constituye en el proceso de formación y sanción de la ley, la última etapa, por la cual la ley, obtiene obligatoriedad, surten sus efectos, después de su publicación en el diario oficial. La vigencia se encuentra directamente relacionada con el derecho vigente (Acepción del derecho: Es el conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatoria.) buscando establecer si la observancia de un precepto tiene carácter de obligatorio. Con base en la doctrina encontramos dos tipos de iniciación de la vigencia de la ley. 1. Sistema Sincrónico: Señala que el precepto jurídico obtiene vigor; es obligatorio en todo su ámbito territorial, el mismo día señalado para su vigencia; es decir, entra en vigencia simultáneamente en todo el territorio, en donde obliga desde ese día. Recordemos que este sistema, que es el que se aplica en Guatemala, tiene el inconveniente de que puede dar margen a menoscabar la Vacatio Legis, ya que se puede iniciar su vigencia el mismo día de su publicación. 2. Sistema Sucesivo: Establece que la ley comenzara a tener vigencia posteriormente a su publicación en el diario oficial, considerando la distancia existente del lugar en donde se publica el Diario oficial y el territorio en el cual se deba aplicar, agregando unidad de medida territorial; esto es, la vigencia de la ley se va obteniendo sucesivamente por etapas en el territorio de la nación, hasta alcanzar la totalidad del ámbito territorial para el que fue creada. Artículo 181.- Disposiciones del Congreso. No necesitan de sanción del Ejecutivo las disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en los artículos 165 y 170 de esta Constitución. *en el proceso de formación de una ley de esa naturaleza no interviene el Organismo Ejecutivo por mandato Constitucional; sin embargo, la Constitución no exime a las disposiciones legales referentes al Régimen Interior del Organismo Legislativo de la obligación de publicarlas en el Diario Oficial para que principie su vigencia, de manera que, al igual que toda norma legal, está afecta al artículo 180 de la Constitución. 1. Costumbre Si bien es cierto la costumbre ha creado normas mediante el uso repetitivo de cierta conducta dentro de la sociedad, a este suceso se le ha denominado Derecho Consuetudinario, lo que coadyuvaa la formalizaciónde lasnormas,sinembargonolascrea ensu totalidad.
  • 10. Es un derecho no escrito, espontáneo, constituido por un conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos preceptos como vigentes y válidos, con conciencia de obligatoriedad. Estas normas se transmiten oralmente, a través de las generaciones, y constituyó una de las primeras fuentes del derecho. En la antigua Roma, se denominaban “mores maiorum” o costumbres de los antepasados, y en base a ellas se forjaron sus primeras instituciones, como las familiares. Estas costumbres, en Roma, eran resguardadas y conocidas por los sacerdotes, y a ellos solo podía acudir en consulta la clase patricia, por lo que el dominio de estas normas eran reservadas a una elite. De acuerdo al concepto dado, para que se configure la costumbre deben coexistir dos elementos: - Objetivo Dado por la repetición de conductas por un tiempo prolongado por parte de la mayoría de una comunidad, sin interrupciones. - Subjetivo Consiste en creer que es jurídicamente relevante cumplir con lo establecido por la costumbre. En esto se distingue la costumbre de los usos sociales, que algunos consideran como sinónimos, pero los últimos, como saludar a los vecinos, implican una regla de cortesía, que no se considera de cumplimiento necesario a los fines jurídicos, y su cumplimiento no puede ser demandado, ni sirve de prueba ante la justicia. En los países anglosajones, con vigencia del Common Law, el derecho consuetudinario posee gran relevancia jurídica. Según los autores de la Escuela Histórica Alemana (Savigny y Hugo) la costumbre surge de modo espontáneo e inmediato en la conciencia colectiva, mientras que la ley se expresa d e modo reflexivo, consiente y mediato, sosteniendo que los legisladores deben, al sancion ar las leyes, tener en cuenta las costumbres, pues reflejan el sentir de la comunidad. Con r especto a la prueba de la costumbre para que sea tenida en cuenta en la resolución de un a cuestión, varios autores, entre ellos Savigny sostuvieron que la costumbre forma parte d e las fuentes el derecho, y por lo tanto no requiere ser probada, pero el Juez en caso de du da, puede exigir su prueba, y la parte que la alega, voluntariamente puede probar su exist encia.
  • 11. Clasificación de la costumbre - DELEGANTE Se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear un derecho escrito. - DELEGADO Son aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para solucionar determinadas controversias. - DEROGATORIO La costumbre que se desenvuelve a veces en sentido opuesto al de los textos legales. En materia comercial la costumbre es mucho más aceptada que en lo civil, cobrando gran influencia en la interpretación de los actos de comercio. Hasta el siglo XX, el Derecho Internacional reconocía a la costumbre como la fuente jurídica más importante, siendo a partir de esa época reemplazada por los tratados internacionales escritos, quedando relegada a un segundo plano. 2. Jurisprudencia o Doctrina Legal. La jurisprudenciaes el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho. Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho. Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjuntode sentenciasque hanresueltocasosfundamentándoseenellasmismas. La jurisprudencia se inspiraen el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en loscasos que la realidadpresentaalosjueces. La jurisprudencia es entendida en nuestro medio como una forma a través de la cual se constituye
  • 12. una normativa legal de carácter y aplicación obligatoria, surge a través de la emisión de fallos en un mismo sentido, para el caso de Guatemala emitidos por la Corte de Constitucionalidad. Al momento de surgir la jurisprudencia, alterno existe la creación de la norma que si bien no tiene carácter legislativo si es de carácter jurisdiccional. El carácter jurisdiccional es entendido en virtud de que se ha creado a través de la aplicación de la acción por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, como mencione para Guatemala aplica como dicho órgano la Corte de Constitucionalidad. En la legislaciónde Guatemala,lajurisprudenciaesunafuente formal de escasaimportancia. Sirve para complementarlaLey.Enel CódigoProcesal Civil yMercantil,paraque se siente Jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad), debe emitir 5 fallos para la CSJ y 3 para la CC). Estos fallos deben de ser uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados debe ser unánime. Finalmente, en materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (verArt.43 de la Ley de Amparo,ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad) Al constituirse la jurisprudencia se da por si la creación del derecho mismo, es por ende que la jurisprudencia es una de las etapas de creación del derecho la cual no podrá entenderse de forma aislada, sino que al contrario deberá complementarse con las normas tanto generales como particularesemitidasporlalegislacióncomún. Teniendo entonces claro el hecho de que la jurisprudencia es parte de la creación del derecho, para poder ser interpretada se debe tener en cuenta que jerárquicamente se sustituye en la norma que interpreta; por ejemplo si interpreta una norma constitucional, entonces la jerarquía del criteriojurisprudencialserá tambiénde tipoconstitucional. Habiendo manifestado la jurisprudencia como parte de las etapas de la creación del derecho podrá interpretarse a través de las distintas formas de interpretación del derecho, tales como: interpretación auténtica, legal, operativa ó doctrinal; incluso cabe dentro de esta clasificación la interpretaciónacontrariosensu. 3. Doctrina Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta. En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo. La doctrina en la ciencia jurídica, también se llama derecho científico o
  • 13. doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas relacionadosconel Derecho,comolasnormasylas instituciones. 4. Contratos Definiciónlegal: El Código Civil, Decreto Ley 106, en su Artículo 1517 preceptúa: “Hay contrato cuando dos o más personasconvienenencrear,modificaroextinguirunaobligación”. Definicióndoctrinaria: Según el Artículo mencionado y la definición citada, el contrato nace de la voluntad de las personas que interesadas en un fin que producirá consecuencias jurídicas, acuerdan en crearlo, modificarlooextinguirloEl contratoesla fuente porexcelenciade lasobligacionesmercantiles. El contrato es una especie del género convenio, y el primero de tales vocablos solo debe emplearse para aquellos acuerdos de voluntades por virtud de los cuales se producen o transfieren obligaciones o derechos; cuando se modifiquen o extingan obligaciones, será menester el empleode lapalabraconvenio. Dentro del mundo contractual existen, en la moderna vida mercantil, acuerdos de voluntades que, por una u otra razón, ofrecen algunas dificultades para encuadrarlos como contratos, en ocasiones por una injustificable resistencia de los otorgantes a emplear el término contrato; en otras, por razón de que una de las partes, o ambas, no disponen de libertad (generalmente por efecto de taxativas) para convenir los términos del contrato y, en algunos casos, ni siquiera para decidir librementesi locelebranono. FORMAS DE CONTRATOS(ARTICULO1574).  Por escriturapública.  Por documentoprivadooporacta levantadaante el alcalde del lugar.  Por correspondencia  Verbalmente. *Sociales, etc, ejemplos
  • 14. Las fuentes materiales del derecho, son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creación,modificación,oextensiónde normasjurídicas. También se entiende por tales normas a los órganos de los cuales emana las leyes que componen el ordenamiento jurídico; conocido como órganos normativos o como facultades normativas; y a los factores históricos que incidenen la creación del derecho. De lo anterior se desprendenrespectivamentelasnocionesde fuentesdel derechoensentidomaterial. Las fuentes materiales son fuentes de exteriorización del derecho; de dichas fuentes nacen o se crean normasjurídicasque rigenuna sociedadengeneral. Se dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurídica o del porque la idea de crear una norma. Según Abelardo torre en la décimo tercera edición de su libro “ introducción al estudio del derecho” afirma que las fuentes materiales o reales, pueden ser definida como; los factores y elementos que determinan o al menos condiciones el contenido de tales normas, estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el legislador tiende a resolver, y además a resolver y, además los fines o valores que el legisladorquiere realizarenel mediosocial para el que legisla. Cabe hacer notar que también influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad misma del legisladorolegisladoresconformadaentre otroselementos,sinotambiénjurídico Esta fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislación, sino tambiénde lajurisprudencia. Por otra parte Piccato Rodríguez menciona las fuentes materiales como integración de acontecimientos o circunstancias prevalecientes en el seno de una sociedad cualquier, que derivade a situacionesque requierenunaregulaciónjurídicaconorientaciónespecifica. Se trata pues de cuestiones de hecho que imponen la necesidad de dar respuestas normativas a ciertasnecesidadessociales.¨ Alberto Montoro Ballesteros cita que las fuentes materiales del derecho son aquellas designadas por la doctrina como los factores, fenómenos o acontecimientos, de diferente
  • 15. naturaleza y significación, que contribuye a determinar y fijar el contenido de la norma jurídica. Oscar E. Ochoa expresa que es fuente material el derecho todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, el carácter de las normas jurídicas, el carácter de las fuentes de esta clase es sociológico o meta jurídico y su número ilimitado, se citan como tales la naturaleza de las cosas, la necesidad o la utilidad social, la tradición la opiniónpública,etc. Es decir que la expresión fuentes del derecho materiales indicara las diversas formas o categorías que las autoridades normativas deben utilizar para incorporar al sistema jurídico los materiales (documentos normativos y disposiciones) a partir de los cuales el resto de operadores jurídicos (y las mismas autoridades normativas) deben extraer las normas jurídicas. Por esa razón las fuentes materiales forman parte en todos los sentidos del derecho mismo. Las fuentes materiales del derecho son los factores que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Son las causas productoras del derecho. Pueden mencionarse entre ellas, además de las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales,losintereseseconómicosylascircunstanciashistóricas. Fuentes reales del derecho: En primera instancia debemos conocer que son fuentes: nos referimos a todas aquellas reglas que dan vida, que contribuyen y que han contribuido en la creación de normas y reglas jurídicas las cuales se aplican dentro de un estado. Cuando hablamos de fuentes reales del derecho nos referimos a las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) provocando la aparición de una norma y derminan el contenido de la misma contribuyendo a la formación del derecho. Nos referimos a todos los fenómenos que ocurren en mayor o menor medida. Cabe mencionar que las fuentes reales deben ser tomadas en cuenta por los legisladores para la creación de normas jurídicas. Según Montes menciona en su obra el espíritu de las leyes en 1748 la teoría de la división de poderes: Las fuentes reales del derecho están divididas en los poderes del estado: poder legislativo quien elabora y prueba las leyes. Poder ejecutivo quien gobierna sometido a las leyes. Y el poder judicial quien resuelve conflictos con forme a la aplicación de las leyes. El poder judicial no tiene capacidad normativa por lo tanto no es una fuente material del derecho. En la actualidad la división de poderes es relativa ya que depende de la composición de las fuerzas políticas predominantes.
  • 16. Ahora bien, las fuentes reales del Derecho son todas aquellas circunstancias económicas, políticas y sociales que dan nacimiento a una norma. Por ejemplo, es reciente que la participación de la mujer se encuentre cada vez más en el mundo laboral, los medios de comunicación y la academia, por lo tanto las normas jurídicas se diseñan reflejando una realidad que no se puede negar y deben traducir al lenguaje legal, precisamente, esas condiciones del medio que se transforman día con día. Otro ejemplo de fuente real lo encontramos en la unión de las personas del mismo sexo en sociedades en convivencia, el abuso escolar o bullying, las redes sociales de internet y la propiedad de los territorios de la luna. Hace cien años hubiera sido imposible siquiera imaginar que el Derecho regularía dichas situaciones, ya que son fuentes reales que han impulsado la generación de nuevas normas jurídicas que prevean tales materias. C Fuentes Históricas del Derecho Son losdocumentos(inscripciones,papiros,libros,etc.)que encierranel textode unaleyo conjuntode leyes. Son documentosque contienenlainformacióndel derechovigenteenotraépoca,enbase en loscuálesnosinspiramosparacrear una determinadaleyoinstituciónjurídica,porejemplo: lasleyesde indias,el códigode Hamurabi,ladeclaraciónde losderechosdel hombre y ciudadano Constituciónde 1824 La primeraCartaMagna de la naciónfederal independientese aprobó,porlaAsambleaNacional, el 22 de noviembrede 1824. En lasdiscusionespreviasde rigorse dierondiversosconflictosentre bandos ideológicos,talescomolosliberalesyconservadores,losfederalistasycentralistas,los capitalinosylosprovincianos. Sistema Constitucional de 1839 a 1871 En Guatemala,el sistemaconstitucional se integróporlasLeyesConstitutivasaprobadasen 1839 por una AsambleaConstituyente:laLeyConstitutivadel PoderEjecutivo,laLeyConstitutivadel SupremoPoderJudicial ylaDeclaraciónde losDerechosdel Estadoysus habitantes. Constituciónde 1851 . En el artículo primerode estanuevaConstitución,establecieronque GuatemalaeraunEstado “soberano,libre e independiente”; Constituciónde 1879
  • 17. Tras la muerte de Carrera,no tardó demasiadoenestallarlaRevoluciónLiberal,ocurridaen1871, lideradaporlosGeneralesMiguel GarcíaGranados y JustoRufinoBarrios –quienesllegarona ocupar,en ese orden,lapresidenciade laRepública. Así pues,llegadoeste nuevoordenpolítico,laanteriorConstitución,de corte naturalmente conservador,fue derogaday,en1875, Barrios convocóa eleccionesparaunanuevaasamblea constituyente Se formó,así pues,unaConstituciónlaica,centralistaysumaria,que reconocíaladivisiónde poderesde formaabsoluta,perofortalecíael poderdel Ejecutivo,que funcionaríaasesoradopor un consejode Estadosincarácter representativo. Constituciónde 1945 la Constituciónvigente,de 1879 fue derogadael 28 de noviembre de 1944, y el 16 de diciembre del mismoañoconvocóa AsambleaConstituyente,que enmenosde dosmesesinauguróuna nuevaetapaenla vidaconstitucional de Guatemala. Entre lasprincipalesatribucionesde lanuevaConstituciónse encuentralalimitaciónde los poderespresidencialesy,porlotanto,la promociónde la descentralizaciónadministrativa.Entre sus novedadesestáel establecimientodel Presidente comoComandante General del Ejército, facultadopara nombraral Ministrode Defensa,entantoque el Jefe de FuerzasArmadassería nombradopor el Congreso.Determinó,además,que el Ejércitoseríaapolítico,obediente yno deliberante. Reconociólapropiedadprivada,condicionadaporsufunciónsocial;asípues,prohibiólos latifundiosyautorizólaexpropiaciónforzosaporcausade utilidadpúblicaointeréssocial –loque Constituciónde 1956 Una de lasprimerasmedidasde este coronel fue disolverel CongresoNacional yderogarla Constituciónde 1945. A raíz de este hecho,el nuevorégimense regulópormediode unEstatuto Político,el cual estuvovigente hastaque se promulgóunanuevaConstitución,en1956. La nuevaCartaMagna se desarrollóbajointensosesfuerzospordesarraigartodainfluencia comunista.Se persiguióyencarcelóalospartidarios,amigosyfuncionariosdel régimenanterior. Se disolviólaConfederaciónGeneral de Trabajadoresde Guatemalayse prohibiótemporalmente toda actividadsindical yde partidospolíticosque apoyabanal gobiernoanterior.Se impidió, asimismo,latenenciade librosconsideradoscomunistasylarealizaciónde propagandadel mismo carácter.
  • 18. Constituciónde 1965 En estaConstitución,se reiterabael carácteranticomunistadel Estadoguatemalteco.Se diopor terminado,además,el carácterlaicode laEducación.En el sistemaeconómico,apesarde impulsarunsistemade produccióncapitalista,reconoce lafunciónsocial de lapropiedad.Si bien esconsideradaporexpertoscomolapeorConstituciónque hatenidoel país,tiene aspectosa reconocer;por ejemplo,entérminosinstitucionales,fueéstalaque creóel cargo de Vicepresidente de laRepública,al cual asignólafunción de presidirunConsejode Estadocon funcionesasesorasyrepresentaciónsectorial.Además,otorgóciudadaníaplenaalamujeral permitírsele el derechoal voto,sinimportarsi era alfabetoono. Constituciónde 1985 Debidoa unaserie de fraudespolíticosyabusode poder,en1982 el Ejércitoda un nuevogolpe de Estado al General RomeoLucas García, y colocaen el poderal tambiénGeneral EfraínRíos Montt. No obstante,ensólounañode poderlogródisgustarensumogrado al puebloguatemalteco. En su calidadde ministrode laIglesiaEvangélicaVerbo,RíosMontttomó unaactitud moralizadora entodas lasesferasdel país.Además,mostróunapolíticamuydura encontra de la guerrilla,la cual se conoce como “tierraarrasada”, que se tradujoengrandesmasacresy desplazamientode civiles;fortaleciótambiénlaestructurade lasPatrullasde AutodefensaCivil(PAC) –creadas durante el régimende LucasGarcía–, a lasque se lesadjudicaunaltoporcentaje de violacionesa losderechoshumanos.Creólos“Tribunalesde FueroEspecial”,que suponíanunaespeciede juecesanónimosque,entre otrascosas,emitieronrápidamente sentenciasde fusilamiento. Por si estofuerapoco, el excesivonúmerode consejerosde lasectaVerboque aparecíanenlas dependenciasdel Estado,el deseomanifiestode RíosMonttpor perpetuarse enel poder,la incapacidadde sugobiernopara controlaruna economíaenfranco deterioro,entre otros,llevaron al AltoMando del Ejércitoarelevaral mandatariode dichocargo. Fue relevadoporel General MejíaVíctores,quienbuscódevolverel ordendemocrático.Asípues, enenerode 1984, el nuevoTribunal SupremoElectoral,autónomode lapresidencia,convocóa eleccionesparaintegrarunanuevaAsambleaNacional Constituyente,comiciosenlosque participóun78% de la poblaciónconderechoa voto. InstaladalaConstituyente,éstaterminósuslaboresenmayode 1985. Entre sucontenido contemplóunrégimende propiedadque excluyósufunciónsocial,unénfasisespecial parala preservaciónydefensade losderechoshumanos;laposibilidadde realizarunasegundavuelta electoral parafacilitarlalegitimidadde losgobernantes,laindependenciadel Tribunal Supremo Electoral;lacreaciónde la Procuraduría de losDerechosHumanosy la figuradel respectivo Procurador,el establecimientode laCorte de Constitucionalidad,lacreaciónde mecanismosde postulaciónyelecciónde magistradosdelOrganismoJudicial;laprohibiciónde lareelección
  • 19. presidencialyde laelecciónde personas que hayanparticipadoengolpesde Estado,entre otros. Esta Constitucióneslaque se encuentravigente actualmente. Códigode Hammurabi El Códigode Hammurabi,creadoenel año 1760 a. C. por el reyde KishHammurabi,esunode los conjuntosde leyesmásantiguosque se hanencontrado El códigode leyespromulgadoporHammurabi aprincipiosde sureinado(1792-1750 ) es unode loscuerposlegislativosmáscompletosque se conocenenMesopotamia. Códigode Livingston El liberal José FranciscoBarrundia, comomuchoslegisladoresde laépoca,tratabade imitarlas leyesde Europao EstadosUnidosde América.Él conocióel Códigode Livingstonenladécada de 1830 y lo consideróungran adelantoenmaterialegislativa;lotradujoal español Eindujoal doctor Mariano Gálveza aplicarloenGuatemala. El Códigode Livingston,que fue promulgadoel 1de enerode 1837, afectabainteresescreados de las institucionescolonialesyéstasse movilizaronparapromovermanifestacionespúblicas y levantamientoscontrael gobiernode Gálvez.El primerode ellosocurrióenSanJuan Ostuncalco,donde lapoblaciónindígenadifícilmente conocíael nuevocódigo,actuaba bajoinfluenciaspoderosas;atacóal juezyal fiscal de lacorte de circuitoPosteriormente,se generalizaronloslevantamientosportodoel territorio(Hernández,1954, Tomo 5: 415-6). Por su parte,loscriollosse burlabande lacapacidadde losindígenasyladinosparaimpartirjusticia a travésdel sistemade juradosque establecíael Código.Otrosmandatostambiéncontenidos enéste,talescomola construcciónde cárcelesconceldasseparadas. El Códigode Trabajo El Códigode Trabajooriginal entróenvigorel 1 de mayode 1947, en conmemoraciónal Día Internacional del Trabajo,contenidoenel Decreto330 del Congresode laRepública.Este recoge y desarrollalosprincipiosylineamientoscontenidosenlaConstituciónde 1945 sobre materia laboral. Conclusiones
  • 20.  El conocimiento de la procedencia del derecho es vital para la convivencia e ntre los habitantes de una nación, por tanto las fuentes del derecho son el pilar fundamental de las relaciones jurídicas que se dan en la sociedad. Como estudiantes de derecho y futuros abogados debemos entender la procedencia del derecho en su totalidad y crear nuestro propio criterio ético.  Cuando hablamos de fuentes del derecho nos referimos a todas las causas, hechos y fenómenos que lo generan origen de la norma jurídica, nos referi mos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la volunt ad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.  Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas. Fuentes Jurídicas, directas o indirectas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos). Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época. Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre.  Las Fuentes del Derecho son todos los elementos que surgen de los acontecimientos, causas o fenómenos que se dan en la vida social o en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro del sistema codificador la ley constituye lo primordial fuente del Derecho: en otras palabras las fuentes del derecho son aquellas que nacen por medio de las causas, hechos y fenómenos que acontecen en el diario vivir de nuestra sociedad para con ellas encontrarle solución a problemas que se dan con frecuencia en la sociedad, para ayudar al ser humano a vivir plenamente.