Este documento presenta información sobre la institución del Defensor del Pueblo en España. Explica que el Defensor del Pueblo es designado por las Cortes Generales para defender los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública. Incluye una lista de los integrantes actuales del Defensor del Pueblo y describe sus competencias, como recibir quejas ciudadanas y supervisar la actividad administrativa. También resume los informes anuales que presenta a las Cortes, en los que analiza problemas como la crisis económica, la sanidad y la justicia
2. INTEGRANTES
BEATRIZ PÉREZ NICOLÁS
VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ
GLORIA MARÍN MARTÍNEZ
MARÍA PÉREZ GARCÍA
JOSÉ FRANCISCO TORRES BRAVO
JUANA MARÍA ALCÁZAR LOZOYA
JUAN BAÑOS PEÑALVER
MARÍA DEL CARMEN ANGOSTO ANGOSTO
4. ¿QUÉ ES?
Artículo 54 CE: “Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,
como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la
defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá
supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes
Generales.”
Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Defensor del pueblo: lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado por un
periodo de cinco años.
No esta sujeto a mandato imperativo alguno Autonomía, inviolabilidad e
inmunidad.
Auxiliado por un Adjunto Primera y un Adjunto Segundo. Junto con el Secretario
General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
5. NORMATIVA
Constitución Española (artículo 54).
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (modificada por:
Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre).
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del
Pueblo, aprobado por las mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del
Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la
Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas
Comunidades Autónomas.
Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se
regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor
de Pueblo.
6. ¿QUIÉN ES?
DEFENSORA DEL PUEBLO
Soledad Becerril Bustamante
ADJUNTO PRIMERO
ADJUNTA SEGUNDA
Francisco Fernández Marugán
Concepció Ferrer i
SECRETARIO GENERAL Casals
José Manuel Sánchez Saudinós.
7. COMPETENCIAS (I)
MISIÓN:
Protección y defensa de los derechos fundamentales y las
libertades públicas de los ciudadanos.
Control sobre la Administración para que actúe con
objetividad, de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, desconcentración, coordinación y con
sometimiento pleno a la ley y a derecho.
EXTENSIÓN: Totalidad de órganos y autoridades de la AGE,
de las CCAA y Locales.
Puede intervenir ante agentes o colaboradores de
cualquier Administración.
8. COMPETENCIAS (II)
ACTIVIDAD:
- Recepción de quejas Traslado al Ministerio
Fiscal
- NO examina quejas sobre las que esté
pendiente resolución judicial.
LEGITIMACIÓN:
- Interponer recursos de inconstitucionalidad y
amparo.
- Iniciar procedimiento de habeas corpus
9. COMPETENCIAS (III)
DEBE VELAR POR:
El respeto de los derechos fundamentales y libertades
públicas en el ámbito de la Administración militar.
La Administración, para que resuelva expresamente en
tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan
sido formulados.
10. COMPETENCIAS (IV)
NO PUEDE INTERVENIR:
Cuando no haya existido intervención de las administraciones
públicas.
Cuando se trate de conflictos entre particulares.
Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento
en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos
objeto de su queja.
Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión
concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya
tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de
terceros
Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una
resolución judicial.
12. HISTORIA
El 6 de abril las Cortes Generales aprueban la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
que se publica en el Boletín Oficial del Estado del 7 de
mayo.
El nombramiento del primer Defensor del Pueblo
en la historia del ordenamiento jurídico español fue
publicado el 30 de diciembre de 1982. Desde entonces
han ocupado el cargo las siguientes personalidades.
13. Joaquín Ruíz-Giménez Cortés
- El 30 de diciembre de 1982 se publica su nombramiento
como Defensor del Pueblo.
- El 21 de abril de 1983 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-
Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades como Adjunta
Segunda del Defensor del Pueblo.
- Defensor del Pueblo de diciembre de 1982 a diciembre de 1987.
- Doctor en Derecho, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad
Complutense de Madrid.
- Fue Presidente de la Organización Internacional de Estudiantes Pax Romana
(1939-1946). Embajador en el Vaticano (1948-1951) y Ministro de Educación
Nacional (1951-1956).
- Presidente de la Comisión Nacional Española de Justicia y Paz (1971-1975).
Presidente del Comité Español de UNICEF (1988-2001).
14. Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado
- El 16 de marzo de 1988 se publica su nombramiento como
Defensor del Pueblo.
- El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de
Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Soledad Mestre
García como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.
- El 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como
Adjunto Segundo, tras el cese de Soledad Mestre García.
- Defensor del Pueblo de marzo de 1988 a marzo de 1993.
- Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad
Complutense de Madrid.
- Fue letrado del Tribunal Constitucional (1980-1983), Presidente del Foro para la Integración
Social de Inmigrantes (1995-1999), así como Presidente de la Comisión Española de Ayuda a
los Refugiados (CEAR) (1998).
- Su vinculación al Defensor del Pueblo es anterior a la implantación de esta Institución en
España a la que contribuyó decisivamente en la redacción de su proposición de Ley.
- Desempeñó el cargo de Adjunto Primero en el primer mandato.
15. Fernando Álvarez de Miranda y
Torres
- El 1 de diciembre de 1994 se publica su nombramiento como
Defensor del Pueblo.
- El 2 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de
Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Antonio Rovira Viñas como
Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
- El 23 de octubre de 1996 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como
Adjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillo como Adjunto Segundo, tras el cese de
Margarita Retuerto Buades.
- Defensor del Pueblo de noviembre de 1994 a noviembre de 1999. Abogado. Fue
profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid.
- Doctor honoris causa por la Universidad Miguel Hernández de Elche (1999).
- En 1977 fue elegido Presidente del Congreso de los Diputados, durante cuyo mandato
se aprobó la Constitución de 1978.
16. Enrique Múgica Herzog
- El 15 de junio de 2000 se publica su nombramiento como
Defensor del Pueblo.
- El 23 de junio de 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava de
Llano y Carrió como Adjunta Primera y de Manuel Aguilar Belda como Adjunto
Segundo del Defensor del Pueblo.
- El 30 de junio de 2005 es reelegido como Defensor del Pueblo.
- El 6 de julio de 2005 es reelegida Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, como
Adjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo del Defensor
del Pueblo.
- Finalizó su segundo mandato el 30 de junio de 2010.
- Es abogado.
17. Soledad Becerril Bustamante
- El 21 de julio de 2012 se publica en el BOE su
nombramiento como Defensora del Pueblo.
- El 23 de julio, toma posesión.
- El 26 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento de
Francisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero y de
Concepció Ferrer i Casals como Adjunta Segunda del Defensor del
Pueblo.
18. DOCUMENTACIÓN Y
PUBLICACIONES (I)
Inconstitucionalidad
• RECURSOS
Amparo
• PUBLICACIONES
Art. 32.1 LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, obliga
a éste a dar cuenta anualmente a las Cortes Generales de la
gestión realizada en un informe (presentadas en periodo
ordinario de sesiones).
Podemos consultar por capítulos en el catálogo los informes
anuales del Defensor del Pueblo (Ej. Informe de 2011, aumento
de las quejas de funcionarios públicos).
19. “INFORME ANUAL DE 2012”
548 resoluciones a la Administración 70% corregidas
Reducción presupuestaria aunque asume nuevas competencias
(Ej.: Defensor del Pueblo de Murcia)
ACTUACIONES EN MATERIA ECONÓMICA:
Reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
20 recomendaciones para evitar desahucios
Reforzar la protección de los Participaciones
pequeños ahorradores preferentes
VPO vacías, se recomiendan alquileres bajos
20. SANIDAD:
Falta de cobertura sanitaria y supresión de urgencias
Ley de dependencia Problemas en la valoración y
retraso en los pagos
JUSTICIA:
Demoras judiciales y colapso de los registros
Sobreocupación de los centros penitenciarios
Malos tratos policiales comprobados Escasa
responsabilidad
EMPLEO Supresión paga extraordinaria funcionarios
URBANISMO:
Aeropuerto Castellón Inaugurado y sin actividad
Desalojo y demolición poblados marginales
MIGRACIÓN:
Ciudadanos españoles en cárceles Retraso en traslado a
extranjeras cárceles españolas
21. DOCUMENTACIÓN Y
PUBLICACIONES (II)
Estudian problemas de la sociedad española en relación con los
derechos y deberes que nuestra Constitución proclama.
Un ejemplo:
“ La Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas
del Defensor del Pueblo” (2012), en el que Cava de Llano, (Defensora del
Pueblo, entre 2010-1012), pide que se refuerce la protección a los
hipotecados.
El estudio aborda los conflictos que reflejan las quejas presentadas ante la
Institución, expone las actuaciones realizadas en estas materias y presenta 20
recomendaciones.
22. DOCUMENTACIÓN Y
PUBLICACIONES (III)
Consisten en resoluciones del Defensor del Pueblo en las que se
indica a la administración pública o al órgano legislativo
correspondiente la conveniencia de modificar la norma a la
adopción de nuevas medidas.
Se recogen año a año, de carácter general.
Entre las planteadas en el Informe de 2011, cabe destacar la
Recomendación 110/2011, de 20 de diciembre, sobre medidas de
exclusión y sanción a quienes ocupan irregularmente viviendas
con protección pública.
23. Por lo expuesto, y de conformidad con lo los artículos 28 y 30 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procedemos a
formular a esa Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las siguientes
recomendaciones:
«Primera. Que inste la modificación de la Orden 3766/2005, de 7 de
diciembre, que regula la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública
para arrendamiento con opción a compra para jóvenes, y el procedimiento de
selección de la misma, para que se incluya entre los motivos de exclusión de las
solicitudes el no haber ocupado o no estar ocupando una vivienda o inmueble, sin
título suficiente para ello durante un plazo a contar desde la fecha de desalojo, salvo
abandono voluntario de la misma debidamente acreditado.
Alternativa o complementariamente, que esa Dirección General inste la inclusión de
alguna medida de discriminación positiva para los solicitantes que no hayan sido
ocupantes ilegales de vivienda protegida, de tal modo que obtengan algún tipo de
preferencia en la adjudicación frente a quienes sí han ocupado una vivienda sin título
jurídico suficiente».
«Segunda. Que, en el ejercicio de las atribuciones, inste la modificación de
la Ley 9/2003, de 26 marzo, de Régimen sancionador de viviendas protegidas de
Madrid, para que contenga una precisa tipificación de las infracciones y sanciones por
la ocupación de viviendas vacías propiedad del ivima sin título suficiente para ello.»
24. DOCUMENTACIÓN Y
PUBLICACIONES (IV)
Dentro de este apartado se recoge la relación de publicaciones
editadas, bien por el Defensor del Pueblo, o bien en colaboración con
otras instituciones consecuencia de su participación en jornadas o
congresos.
Podemos destacar:
“El Libro del Defensor del Pueblo” (2003).
“El Defensor del Pueblo en una España en cambio” (2007), publicado en
conmemoración de los 25 años de la institución (de 1982 a 2007).
También cabe destacar, “El Defensor del Pueblo: normas reguladoras”
(2006), Rovira Viñas, Aranzadi Editorial.
25. DOCUMENTACIÓN Y
PUBLICACIONES (V)
• COMPARECENCIAS
Existen comparecencias de la Defensora del Pueblo desde 2000
hasta 2012.
Año 2013: Comparecencia de la Defensora del Pueblo en funciones,
ante el Pleno del Senado, para presentar el Informe anual de la
Institución correspondiente al año 2012.
La Defensora del Pueblo ha hecho un llamamiento a todos los poderes
públicos para que “entre todos seamos capaces de restaurar la confianza en las
Instituciones”. Soledad Becerril considera que “hay que poner sobre la mesa todas
las reformas necesarias para restaurar la confianza en las instituciones”.
26. QUEJAS AL DEFENSOR DEL
PUEBLO
1º) ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?
Toda persona física (ciudadano) o jurídica (empresa, organización…)
que invoque un interés legítimo sin que constituya un impedimento la
nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal,
internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, o cualquier relación
especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.
2º) ¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR UNA QUEJA?
Máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas
conocimiento de los hechos objeto de la misma.
3º) ¿CÓMO PUEDES HACER EL SEGUIMIENTO DE TU QUEJA?
En el acuse de recibo con el número de expediente creado en la
tramitación o llamando al (+34) 91 432 79 00
27. 4º) ¿CÓMO DEBO RELLENAR EL
FORMULARIO DE QUEJA EN LA
WEB?
A disposición del
ciudadano existe un manual, para
guiarlo paso a paso.
5º) ¿QUÉ ES EL SERVICIO O LA
PLATAFORMA @FIRMA?
@firma es la solución
tecnológica en la que se basa la
implementación de la plataforma
de validación y firma electrónica del
Ministerio de Presidencia. La
versión actual de @firma es la 5.0.
6º) ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ELECTRÓNICA?
Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de
servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave
pública) a un firmante y confirma su identidad, por tanto identifica a una persona
física o jurídica
28. 7º) ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR MI
CERTIFICADO?
Se debe dirigir a una autoridad de
certificación legalmente reconocida.
8º) ¿QUÉ ES LA CLAVE PÚBLICA Y LA
CLAVE PRIVADA?
La clave pública: es la que aparece en el
certificado electrónico.
La clave privada: no aparece en el
certificado, aunque cada uno tiene
asociada una clave privada. La autoridad
de certificación no puede almacenar en
ningún momento la clave privada.
9º) ¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA? En el portal los sistemas de firma
Se entiende por firma electrónica electrónica válidos son:
al conjunto de datos en forma electrónica, > DNI-e: Documento
nacional de identidad electrónico, y
consignados junto a otros o asociados con > Todos los certificados
ellos, que pueden ser utilizados como digitales soportados por la
medio de identificación del firmante. plataforma @firma.
29. 10º) ¿QUÉ ES EL RECIBO
ELECTRÓNICO?
Un resguardo, con el siguiente
contenido:
El número o código individualizado que
únicamente sirve a efectos de
identificación de resguardo sobre la
presentación realizada.
La fecha y hora de presentación.
La copia del escrito, comunicación o
solicitud presentada, siendo admisible
a estos efectos la reproducción literal
de los datos introducidos en el
formulario de presentación.
En su caso, la enumeración y
denominación de los documentos
adjuntos al formulario de presentación.
30. TOTAL DE QUEJAS RECIBIDAS EN 2011 POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS:
Sin origen territorial específico: 135
NÚMERO DE CIUDADANOS QUE HAN PLANTEADO QUEJAS DURANTE
2011 COMPARATIVAMENTE CON 2010:
31. TUS DERECHOS (I)
• LOS DERECHOS HUMANOS
1) CONCEPTO: “Aquellos que reconocen las libertades
básicas y fundamentales inherentes a la persona por su
condición de ser humano y que resultan imprescindibles para
garantizarle una vida digna”.
2) CARACTERÍSTICAS:
Derecho universal e igualitario.
Tiene carácter irrevocable, inalienable, intransmisible e
irrenunciable.
Reconocen las condiciones básicas que permiten crear
una relación integrada entre la persona y la sociedad.
32. TUS DERECHOS (II)
• LAS LIBERTADES PÚBLICAS
1) CONCEPTO: Término surgido en Francia, comprende,
con independencia de la libertad individual, las grandes
libertades… por ende, se incluyen:
Libertad de reunión
Libertad de asociación, y con ella la libertad sindical
Libertad de prensa, y en modo general, la difusión del
pensamiento
2) CARACTERÍSTICAS:
Carácter de politización
Son expresión inmediata de la sociabilidad humana
Permiten calificar a un determinado régimen de
democrático
Permiten calificar a un determinado régimen de democrático
33. PRENSA Y COMUNICACIÓN (I)
DÍA A DÍA
Actividades y eventos relacionados con la presencia del
Defensor del Pueblo en los actos públicos o institucionales.
(Pincharemos en el año y que deseemos y se mostrará la
información publicada en esa fecha)
Podemos, incluso, hacer alguna sugerencia o si tenemos
algún problema en la descarga de un ejemplar, a través de un
correo que se nos facilita: prensa@defensordelpueblo.es
Por ejemplo, si nos metemos en el mes de febrero de este
año tenemos una noticia sobre la visita que ha hecho la
Defensora del Pueblo a la RAE.
34. EL DEFENSOR AL
DÍA
Último número de la
revista "El Defensor al
Día", correspondiente al
mes de febrero. En ella se
recoge un balance del
trabajo realizado por la
oficina del Defensor del
Pueblo a lo largo del
pasado año, así como las
últimas recomendaciones
y las actividades más
destacadas del último
mes.
Aquí tenemos la
portada de la revista
35. SALA DE PRENSA
Notas de prensa de la actividad institucional
En el mes de Febrero: "La Defensora del Pueblo
entrega al ministro de Justicia recomendaciones para
modificar la Ley de Tasas Judiciales".
El “tasazo judicial”
De ello puede deducirse la importancia de las
recomendaciones del Defensor del Pueblo y atendiendo
éstas a una necesidad social palpable.
36.
37. En el mes de Marzo:
Soledad Becerril pide al Gobierno que se
comprometa a compensar la pérdida de capacidad
adquisitiva de los pensionistas (5/3/2013).
38. La defensora del Pueblo
pide priorizar los pagos
para gastos sociales de las
administraciones públicas
(7/3/13).
Propone congelar las deudas
con la Hacienda y con la
Seguridad Social de los
proveedores y prestatarios de
servicios sociales hasta que
las administraciones no los
paguen.
39. EL DEFENSOR DEL
PUEBLO EUROPEO
• www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces
40. FINALIDAD
Responde a las denuncias de los ciudadanos, empresas y
organizaciones de la UE ante una mala administración de los
organismos europeos o porque se hayan derechos humanos.
(Injusticias, discriminación, abuso de poder, procedimientos
incorrectos…)
Pone en marcha investigaciones sobre las denuncias recibidas o
por iniciativa propia.
Es independiente
Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento
Europeo
ELECCIÓN
Elegido por el Parlamento por periodo renovable de 5 años
(actual: Nikiforos Diamandouros (2010))
41. ¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE UNA DENUNCIA AL
DEFENSOR DEL PUEBLO?
Cuando se está descontento con una institución, organismo,
oficina o agencia de la UE:
1º) Dar la oportunidad de enderezar la situación al mismo.
2º) Si no se arregla Recurrir al Defensor del Pueblo
Europeo
La denuncia debe presentarse en un plazo de dos años desde la
fecha en que se tuvo conocimiento del problema.
Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridad
contra qué institución u organismo va dirigida la denuncia y en
qué consiste el problema.
Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un carácter
confidencial.
42. LO QUE NO HACE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo no puede investigar:
Denuncias contra autoridades nacionales, regionales o
locales de países de la UE, aún cuando estas denuncias estén
relacionadas con asuntos de la UE.
Actividades de tribunales o defensores del pueblo
nacionales: NO ES ÓRGANO DE APELACIÓN para las
decisiones adoptadas por estas entidades.
Denuncias contra empresas o particulares.
43. ¿QUÉ OCURRE UNA VEZ QUE SE INTERPONE UNA
DENUNCIA?
Resolver su problema simplemente informando a la institución,
organismo, oficina o agencia afectados.
Si no basta, tratará de encontrar una solución amistosa
que corrija el problema de manera satisfactoria para el
denunciante.
No funciona, puede hacer recomendaciones a la institución
afectada.
Si la institución no acepta sus recomendaciones, puede
presentar un informe especial al Parlamento Europeo, de
modo que pueda tomar las medidas que considere
necesarias.
Si no puede ocuparse Asesorar al denunciante sobre
de una denuncia otros organismos que puedan
ayudarle