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EXCEPCIONEXCEPCION
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DE DERECHO HUMANOS.
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
COMISION AMERICANA DECOMISION AMERICANA DE
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
COMISION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS:ART. 27.1
Guerra, peligro público u otra emergencia
Amenazar la independencia o seguridad del Estado parte.
Disposiciones, en medida y tiempo limitados a las exigencias
► En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace laEn caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptarindependencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar
disposiciones, que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a lasdisposiciones, que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud deexigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de
esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles conesta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con
las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañenlas demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religióndiscriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión
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limitada a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídaslimitada a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas
en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no seanen virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean
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internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente eninternacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en
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SUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DESUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DE
EXCEPCION:CADHEXCEPCION:CADH
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DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES
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EXCEPCIONEXCEPCION
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a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
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1'0 REGIMEN DE EXCEPCION

  • 1. El régimen de excepción y los DerechosEl régimen de excepción y los Derechos Constitucionales, el régimen deConstitucionales, el régimen de excepción y el control judicial y político.excepción y el control judicial y político. La ciudadanía y la anormalidadLa ciudadanía y la anormalidad constitucional: El derecho a laconstitucional: El derecho a la insurgenciainsurgencia Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg,Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg,
  • 2. La reportera le preguntó su opinión acerca del llamado a la insurgencia que hizo Gregorio Santos para destituirlo. ► La periodista en su intervención le preguntó acerca del llamado a la insurgencia que el presidente regional de Cajamarca Gregorio Santos hizo ayer durante un mitin en contra del proyecto Conga.
  • 3. ► Cajamarquinos marcharon desafiando estado de emergencia decretado por el Gobierno 22/10/2012
  • 4. REGIMEN DE EXCEPCIONREGIMEN DE EXCEPCION REGIMEN DE EXCEPCION Aquel Régimen que adopta un Estado Constitucional cuando se presentan en todo su territorio o parte de él, circunstancias que afectan gravemente el orden interno adoptan medidas urgentes y excepcionales la restricción de determinados derechos fundamentales de las personas por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad
  • 5. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DEPRINCIPIOS DEL REGIMEN DE EXCEPCIONEXCEPCION PRINCIPIOS PROPORCIONALIDAD RAZONABILIDAD INTANGIBILIDAD NECESIDAD TEMPORALIDAD
  • 6. R.E. Y CADH Y PIDCPR.E. Y CADH Y PIDCP REGIMEN DE EXCEPCION: COMISION AMERICANA DE DERECHO HUMANOS. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
  • 7. COMISION AMERICANA DECOMISION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS COMISION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:ART. 27.1 Guerra, peligro público u otra emergencia Amenazar la independencia o seguridad del Estado parte. Disposiciones, en medida y tiempo limitados a las exigencias ► En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace laEn caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptarindependencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones, que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a lasdisposiciones, que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud deexigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles conesta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañenlas demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religióndiscriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”u origen social”
  • 8. PACTO INTERNACIONAL DEPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS:DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Art.4.1Art.4.1 ► PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES YPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Art.4.1POLITICOS: Art.4.1 ► ““En situaciones excepcionales que pongan en peligro de la vida de la nación yEn situaciones excepcionales que pongan en peligro de la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en elcuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el Presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamentePresente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídaslimitada a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no seanen virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derechoincompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente eninternacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”
  • 9. CONSTITUCION POLITICA DELCONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993PERU 1993 ESTADOS DE EXCEPCION: ART. 137 ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE SITIO
  • 10. CONSTITUCION POLITICA DELCONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993PERU 1993 ESTADOS DE EXCEPCION: ART. 137: COMPETENCIA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS Puede decretar por: Plazo determinado Todo o parte del Territorio nacional DA CUENTA AL CONGRESO O COMISION PERMANENTE.
  • 11. ESTADO DE EMERGENCIA YESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADO DE SITIOESTADO DE SITIO ESTADO DE EMERGENCIA: CASOS En caso de perturbación de la paz Del orden interno catastrofe Graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
  • 12. ESTADO DE EMERGENCIAESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE EMERGENCIA: D° supendidos o restringidos: 9,11 , 12, 24 (f) art. 2. Relacionados a la libertad. Relacionados a la seguridad personales. Inviolabilidad de domicilio. Libertad de reunión Libertad de tránsito.
  • 13. ESTADO DE EMERGENCIA.ESTADO DE EMERGENCIA. ESATDO DE EMERGENCIA: plazo No se excede de 60 días. Su prorroga requiere nuevo decreto. Fuerzas Armadas asumen el control interno. Si así lo dispone el Pdte. República.
  • 14. ESTADO DE SITIOESTADO DE SITIO ESTADO DE SITIO: casos Invasión Guerra exterior Guerra civil Peligro inminente de que se produzcan.
  • 15. ESTADO DE SITIOESTADO DE SITIO ESTADO DE SITIO: D° suspendidos o restringidos . Se mencionan D°F°cuyo ejercicio no se restringe o suspenden.
  • 16. ESTADO DE SITIOESTADO DE SITIO ESTADO DE SITIO: PLAZO No excede de 45días. Al decretarse, el congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso
  • 17. DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES SUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DESUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DE EXCEPCION:CADHEXCEPCION:CADH CADH:Art.27.2 no se puede restringir los derechos Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica Derecho a la vida Derecho a la integridad personal prohibición de la esclavitud y servidumbre principio de legalidad y retroactividad Libertad de conciencia y religión
  • 18. DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES SUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DESUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DE EXCEPCIONEXCEPCION CADH:Art.27.2 NO SE PUEDE RESTRINGIR LOS DERECHOS Protección a la familia Derecho al nombre Derechos del Niño Derecho a la Nacionalidad Derechos Políticos ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos
  • 19. DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES SUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DESUSPENDIDOS EN EL REGIMEN DE EXCEPCION: PIDCPEXCEPCION: PIDCP PIDCP:Art.4.2 NO SE PUEDE AUTORIZAR A SUSPENDER a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos el derecho a no ser sometido a esclavitud y a servidumbre, así como la prohibición de la trata de esclavos el derecho a no ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual derecho a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional, derecho a que no se imponga pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del d derecho a la personalidad jurídica derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • 20. D°F° EN EL REGIMEN DED°F° EN EL REGIMEN DE EXCEPCION-CONSTITUCION 1993EXCEPCION-CONSTITUCION 1993 F° REGIMEN DE EXCEPCION: SE SUSPENDEN ESTADO DE EMERGENCIA: S.Sp. ESTADO DE SITIO N.S.Sp. LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL 24 F) INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO 9) LIBERTAD DE REUNION 11) LIBERTAD DE TRANSITO 12) PIDCP:Art.4.2 NO SE PUEDE AUTORIZAR A SUSPENDER
  • 21. OBLIGACION DEL ESTADO QUE HAOBLIGACION DEL ESTADO QUE HA DECLARADO EL REGIMEN DEDECLARADO EL REGIMEN DE EXCEPCIONEXCEPCION COMUNICAR CADH: SECRETARIO GENERAL DE LA OEA PIDCP: SECRETARIO GENERAL DE LA ONU.
  • 22. CONTROL JUDICIAL:CONTROL JUDICIAL: Las garantías o procesosLas garantías o procesos constitucionales como el Hábeas Corpus o Amparo seconstitucionales como el Hábeas Corpus o Amparo se restringen o suspenden durante los Regímenes de Excepción,restringen o suspenden durante los Regímenes de Excepción, tales como Estado de Emergencia o de Sitiotales como Estado de Emergencia o de Sitio .. Art.200 Constitución Política del Perú. rt.23 Código Procesal Constitucional Habeas Corpus y Amparo no se suspende. el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo
  • 23. CONTROL JUDICIALCONTROL JUDICIAL CONTROL JUDICIAL EN REGIMEN DE EXCEPCION Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos Si tratándose de derechos suspendidos, del régimen de excepción Razones del acto restrictivo no tiene relación directa con la causa r.e. Acto restrictivo no se justifica ante Conducta del agraviado, o evaluación Del Juez.
  • 24. LA CIUDADANIA Y LA ANORMALIDADLA CIUDADANIA Y LA ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL:DERECHO A LACONSTITUCIONAL:DERECHO A LA INSURGENCIAINSURGENCIA ► ARTICULO 46:ARTICULO 46:segundo párrafo, el cual señala losegundo párrafo, el cual señala lo siguiente:siguiente: “La población civil tiene el“La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa delderecho de insurgencia en defensa del orden constitucional…”orden constitucional…” ..
  • 25. ANTECEDENTE: ART. 42ANTECEDENTE: ART. 42 Constitución Política del Perú 1979Constitución Política del Perú 1979 ► Artículo 42, 2do. Parrafo:“…Son nulos losArtículo 42, 2do. Parrafo:“…Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. Elactos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir enpueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional…”defensa del orden constitucional…” ..
  • 26. FINALIDAD DEL DERECHO DEFINALIDAD DEL DERECHO DE INSURGENCIAINSURGENCIA FINALIDAD DEL DERECHO INSURGENCIA la defensa del Estado de Derecho frente a la agresión de cualquier clase de golpe de estado sin importar de donde provenga, sea de autoridad civil o militar.
  • 27. REBELIONREBELION REBELION es una acción violenta destinada a derribar a un gobierno constituido es llevada a la practica por, un sector de la población civil, un grupo militar, paramilitar, subversivo, terrorista Delito, artículo 346 Código Penal.
  • 28. REBELIONREBELION ► Artículo 346, Código Penal:“El que se alza enArtículo 346, Código Penal:“El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponerarmas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir oal gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, serámodificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menorreprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación”de diez ni mayor de veinte años y expatriación” ..
  • 29. REBELIONREBELION ► Hace unos días que enHace unos días que en PerúPerú hay fuertes incidentes debido a que el gobierno decidió autorizar una serie de proyectos que termina quitándoleshay fuertes incidentes debido a que el gobierno decidió autorizar una serie de proyectos que termina quitándoles a variasa varias tribus nativastribus nativas sus tierras para desarrollar proyectos empresariales.sus tierras para desarrollar proyectos empresariales. ► LaLa rebelión indígenarebelión indígena no se ha hecho esperar surgiendo además una figura líder,no se ha hecho esperar surgiendo además una figura líder, Alberto PizangoAlberto Pizango, que recuerda a cómo se inició la, que recuerda a cómo se inició la carrera política del actual presidente boliviano,carrera política del actual presidente boliviano, Evo MoralesEvo Morales y por qué no, en algo también se parece al actual presidente venezolano,y por qué no, en algo también se parece al actual presidente venezolano, HugoHugo ChávezChávez.. ► El actualEl actual presidente peruanopresidente peruano ha ordenadoha ordenado reprimir las manifestaciones de los indígenasreprimir las manifestaciones de los indígenas produciéndose fuertes enfrentamientos, de losproduciéndose fuertes enfrentamientos, de los cuales resultaron varias personas heridas y hasta el momento varios muertos.cuales resultaron varias personas heridas y hasta el momento varios muertos. ► Parece ser queParece ser que PerúPerú se estaría plegando a un proceso similar al que ha ocurrido en Ecuador, Venezuela y sobretodo en Bolivia donde hayse estaría plegando a un proceso similar al que ha ocurrido en Ecuador, Venezuela y sobretodo en Bolivia donde hay unauna población indígenapoblación indígena mayoritaria.mayoritaria. ► PizangoPizango se encuentra prófugo ya que se ha realizado una orden de captura para el líderse encuentra prófugo ya que se ha realizado una orden de captura para el líder indígenaindígena por parte de las autoridades peruanaspor parte de las autoridades peruanas oficiales.oficiales. PizangoPizango estaría refugiado enestaría refugiado en BoliviaBolivia según dicen las fuentes, mientras en defensa de sus tierras, mueren decenas de indígenas asegún dicen las fuentes, mientras en defensa de sus tierras, mueren decenas de indígenas a manos de la represión del ejército del Perú que quiere ejecutar la ley gubernamental por la que se facilita la venta de tierras a los extranjerosmanos de la represión del ejército del Perú que quiere ejecutar la ley gubernamental por la que se facilita la venta de tierras a los extranjeros en el marco delen el marco del tratado de libre comercio con los Estados Unidos.tratado de libre comercio con los Estados Unidos.
  • 30. DERECHO A LA INSURGENCIADERECHO A LA INSURGENCIA DERECHO A LA INSURGENCIA acción violenta, pero con la finalidad de defender a un régimen legalmente constituido por el pueblo, frente a cualquier golpe de Estado La titularidad del derecho a la insurgencia le corresponde al pueblo derecho subjetivo reconocido por la actual Constitución , artículo 46.
  • 31. DERECHO A LA INSURGENCIADERECHO A LA INSURGENCIA DEFIENDEDEFIENDE DERECHO A LA INSURGENCIA los derechos y deberes fundamentales de la persona el régimen económico la estructura del Estado las garantías constitucionales
  • 32. DERECHO A LA INSURGENCIADERECHO A LA INSURGENCIA ► Sin embargo, existe un hecho registrado en nuestra historia republicana: laSin embargo, existe un hecho registrado en nuestra historia republicana: la fracasada rebelión de los coroneles Gutiérrez por tomar el poder. Estos habíanfracasada rebelión de los coroneles Gutiérrez por tomar el poder. Estos habían desconocido la elección del dirigente del Partido Civil, Don Manuel Pardo ydesconocido la elección del dirigente del Partido Civil, Don Manuel Pardo y Lavalle y, asesinaron al entonces Presidente Don José Balta. El desenlace deLavalle y, asesinaron al entonces Presidente Don José Balta. El desenlace de esteeste putschputsch (7)(7) criollo fue la ejecución de sus cabecillas y el triunfo de lacriollo fue la ejecución de sus cabecillas y el triunfo de la civilidad (26 al 27 de julio de 1872)civilidad (26 al 27 de julio de 1872) “La población civil junto a miembros“La población civil junto a miembros del ejército y la marina defendieron la Constitución de 1860 y losdel ejército y la marina defendieron la Constitución de 1860 y los resultados de aquellos comicios electoralesresultados de aquellos comicios electorales ..
  • 33. DERECHO A LA INSURGENCIA:DERECHO A LA INSURGENCIA:BAGUA NO SE OLVIDA:BAGUA NO SE OLVIDA: ¡DESARROLLEMOS LA INSURGENCIA POPULAR¡DESARROLLEMOS LA INSURGENCIA POPULAR CONTRA EL NEOLIBERALISMOCONTRA EL NEOLIBERALISMO ► un arma o herramienta de fibra constitucional alun arma o herramienta de fibra constitucional al servicio del titular de la soberanía del país, elservicio del titular de la soberanía del país, el pueblo peruanopueblo peruano