Presentación jornada 2. La explotación de los activos de la PI (caso del diseño industrial): licenciamiento, “merchandising”, y contratos de transferencia de tecnología.
Presentación jornada 2 del programa de “Formación de Formadores en la gestión efectiva de los activos de la propiedad intelectual en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs)”. por Javier Ricardo Mejia Sarmiento. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina, Buenos Aires, Agosto, 2015.
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Presentación jornada 2. La explotación de los activos de la PI (caso del diseño industrial): licenciamiento, “merchandising”, y contratos de transferencia de tecnología.
1. Programa de la OMPI de Formación de Formadores en la gestión
efectiva de los activos de la propiedad intelectual por la pequeñas y
medianas empresas
Módulo sobre la Gestión de los Diseños Industriales
La explotación de los activos de la PI (caso del diseño industrial):
licenciamiento, “merchandising”, y contratos de transferencia de tecnología.
Buenos Aires, 24 y 25 de agosto de 2015
Ricardo Mejia
Consultor en diseño + innovación pkt
jrmejias@pktweb.com
2. La explotación de los activos de la PI (caso del diseño
industrial): licenciamiento, “merchandising”, y contratos de
transferencia de tecnología
1. Posibilidades de explotación de activos de PI
2. Algunos ejemplos
3. La explotación de los activos de la PI (caso del diseño
industrial): licenciamiento, “merchandising”, y contratos de
transferencia de tecnología
adquisición / explotación / supervisión / observancia
4. 1. POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN DE
ACTIVOS DE P.I. (Fuente: WIPO)
Comercialización
Productos y servicios protegidos Creación de empresas conjuntas
Franquicia Créditos empresariales
Contratos de
Licencia
Concesión recíproca de Licencias
Venta de activos de PI
Productos licenciados
“Merchandising”
5. COMERCIALIZACIÓN
PRODUCTOS Y SERVICIOS PROTEGIDOS
El derecho exclusivo de explotar comercialmente un producto único o
con características únicas, otorga una ventaja competitiva en el
mercado, basada en el derecho de monopolio sobre la explotación
comercial de dicho producto: el producto de la propia actividad
creativa.
7. LA VENTA DE ACTIVOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL A OTRAS EMPRESAS
Este modo de explotación de los bienes protegidos por propiedad
intelectual consiste en la transferencia de los derechos obtenidos por
dicha protección, mediante su venta, para que un tercero los explote
comercialmente.
8.
9. CONTRATOS DE LICENCIAS
Un contrato de licencia es un acuerdo mercantil en virtud del cual el
licenciante –quien detenta el derecho de monopolio sobre el bien
protegido-- permite al licenciatario utilizar y/o vender, sin censura
previa, el producto o nombre a cambio del pago de una tasa, siempre
y cuando se cumplan las directrices acordadas.
11. PRODUCTOS LICENCIADOS O
“MERCHANDISING”
Un producto licenciado es aquél que se vende apoyado
fundamentalmente en la marca o imagen de otro producto o servicio.
Las marcas, logos o imágenes como las de determinados personajes
pueden licenciarse para su uso en productos como ropa, juguetes o
productos de alimentación, fabricándose objetos que representan al
elemento licenciado o utilizando en ellos las imágenes sujetas a
licencia, en la confianza de que las ventas serán mayores que las del
mismo producto sin tal imagen.
13. FRANQUICIA
Es una licencia especializada que contempla obligaciones para
ambas partes: todos los aspectos de la P.I., las obligaciones del
usuario y las disposiciones en cuanto a su utilización. El franquiciante
concede una licencia al franquiciatario a cambio del pago de una tasa
para que éste explote el sistema que la empresa ha creado.
El sistema de franquicias es por lo general un paquete que abarca los
derechos de propiedad intelectual: los derechos de utilizar la marca,
los nombres comerciales, los logotipos y la “puesta en marcha” del
negocio; todas las invenciones, como patentes o diseños, secretos
comerciales y conocimientos prácticos del sector y todos los folletos
pertinentes, la publicidad o las obras amparadas por el derecho de
autor en lo que atañe a la fabricación, venta de productos o
prestación de servicios a los clientes. La propiedad intelectual
pertenece exclusivamente al negocio y le proporciona una ventaja
competitiva y un nicho de mercado.
15. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
La transferencia de tecnología es un procedimiento por el que alguien
que desarrolla
El titular de la tecnología o de los derechos concede al socio el
derecho a explotar la tecnología y recibe a cambio una
compensación, por logeneral financiera, por la concesión de esos
derechos. Se determinan los derechos y obligaciones que regirán la
relación jurídica entre las partes.
El acuerdo de cesión, el acuerdo de confidencialidad, acuerdos de
licencias y la creación de empresas conjuntas son modos de hacer
transferencia de tecnología.
17. CREACIÓN DE EMPRESAS CONJUNTAS
Es un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos
o más personas jurídicas o comerciales ne la que normalmente no se
constituye una compañía o entidad legal separada. Los objetivos
pueden ser diversos: desde la producción de bienes o la prestación
de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mútuo en
diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrolla
durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios
económicos para su desarrollo. Los socios hacen diferentes
aportaciones, dentro de las que normalmente suelen ser muy
importantes los bienes intangibles, cuya valoración se posibilita
gracias a las diferentes modalidades de protección intelectual.
18.
19. CONCESIÓN RECÍPROCA DE LICENCIAS
Es un acuerdo mediante el cual se utiliza la propiedad intelectual
propia para obtener acceso a la propiedad intelectual de otras
empresas.
20. CRÉDITOS EMPRESARIALES
Los activos de propiedad intelectual, apropiadamente valorados
pueden ser la garantía necesaria en el proceso de obtención de
financiamiento por parte de organizaciones de apoyo empresarial o
entidades financieras.
21. gracias
Buenos Aires, 24 y 25 de agosto de 2015
Ricardo Mejia
·
Consultor en diseño + innovación pkt
www.pktweb.com
jrmejias@pktweb.com
22. Programa de la OMPI de Formación de Formadores en la gestión
efectiva de los activos de la propiedad intelectual por la pequeñas y
medianas empresas
Módulo sobre la Gestión de los Diseños Industriales
La explotación de los activos de la PI (caso del diseño industrial):
licenciamiento, “merchandising”, y contratos de transferencia de tecnología.
Buenos Aires, 24 y 25 de agosto de 2015
Ricardo Mejia
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23. La explotación de los activos de la PI (caso del diseño
industrial): licenciamiento, “merchandising”, y contratos de
transferencia de tecnología
1. Posibilidades de explotación de activos de PI
2. Algunos ejemplos
24. La explotación de los activos de la PI (caso del diseño
industrial): licenciamiento, “merchandising”, y contratos de
transferencia de tecnología
adquisición / explotación / supervisión / observancia
25. 1. POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN DE
ACTIVOS DE P.I. (Fuente: WIPO)
Comercialización
Productos y servicios protegidos Creación de empresas conjuntas
Franquicia Créditos empresariales
Contratos de
Licencia Concesión recíproca de Licencias
Venta de activos de PI
Productos licenciados
“Merchandising”
26. COMERCIALIZACIÓN
PRODUCTOS Y SERVICIOS PROTEGIDOS
El derecho exclusivo de explotar comercialmente un producto único o
con características únicas, otorga una ventaja competitiva en el
mercado, basada en el derecho de monopolio sobre la explotación
comercial de dicho producto: el producto de la propia actividad
creativa.
Esta es la modalidad en la que inmediatamente
pensamos en relación con la explotación de los
bienes protegidos mediante propiedad
intelectual.
28. LA VENTA DE ACTIVOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL A OTRAS EMPRESAS
Este modo de explotación de los bienes protegidos por propiedad
intelectual consiste en la transferencia de los derechos obtenidos por
dicha protección, mediante su venta, para que un tercero los explote
comercialmente.
29.
30. CONTRATOS DE LICENCIAS
Un contrato de licencia es un acuerdo mercantil en virtud del cual el
licenciante –quien detenta el derecho de monopolio sobre el bien
protegido-- permite al licenciatario utilizar y/o vender, sin censura
previa, el producto o nombre a cambio del pago de una tasa, siempre
y cuando se cumplan las directrices acordadas.
32. PRODUCTOS LICENCIADOS O
“MERCHANDISING”
Un producto licenciado es aquél que se vende apoyado
fundamentalmente en la marca o imagen de otro producto o servicio.
Las marcas, logos o imágenes como las de determinados personajes
pueden licenciarse para su uso en productos como ropa, juguetes o
productos de alimentación, fabricándose objetos que representan al
elemento licenciado o utilizando en ellos las imágenes sujetas a
licencia, en la confianza de que las ventas serán mayores que las del
mismo producto sin tal imagen.
Los productos licenciados pueden ser una importante fuente de ingresos
para los beneficiarios de la propiedad intelectual afectada, aunando la
obtención de beneficios sobre los productos elaborados por terceros con
la retroalimentación positiva sobre la imagen pública de su propio
producto.
Los productos licenciados dirigidos predominantemente a la infancia
suelen ser los relacionados con películas y juegos; especialmente durante
el periodo de emisión de series de televisión asociadas a ellos. Incluyen
gran variedad de productos, entre los que se encuentran los juguetes o
figuras de acción que representan a los distintos personajes o a su
equipamiento. Algunas veces, el proceso puede ser el contrario, con la
creación de la película o serie televisiva a partir del juguete original.
Entre los productos específicamente dirigidos a jóvenes y adolescentes
destacan los relacionados con deportes y, sobre todo, los relativos a
grupos o estilos musicales, incluyendo los diseñados directamente por
mercadotecnia como las boy bands o el formato Idol japonés.
Productos dirigidos a adultos: los más importantes son los relacionados
con el deporte profesional y sus jugadores, así como aquellos que se
relacionan con películas y series de televisión. En esta última categoría se
incluyen de manera especial las películas y series de ciencia ficción, terror
o fantasía,
34. FRANQUICIA
Es una licencia especializada que contempla obligaciones para
ambas partes: todos los aspectos de la P.I., las obligaciones del
usuario y las disposiciones en cuanto a su utilización. El franquiciante
concede una licencia al franquiciatario a cambio del pago de una tasa
para que éste explote el sistema que la empresa ha creado.
El sistema de franquicias es por lo general un paquete que abarca los
derechos de propiedad intelectual: los derechos de utilizar la marca,
los nombres comerciales, los logotipos y la “puesta en marcha” del
negocio; todas las invenciones, como patentes o diseños, secretos
comerciales y conocimientos prácticos del sector y todos los folletos
pertinentes, la publicidad o las obras amparadas por el derecho de
autor en lo que atañe a la fabricación, venta de productos o
prestación de servicios a los clientes. La propiedad intelectual
pertenece exclusivamente al negocio y le proporciona una ventaja
competitiva y un nicho de mercado.
Ventajas:
Libertad de empleo
Resultados del producto o servicio probados
Semimonopolio; territorio definido o límites geográficos
Marca probada, reconocimiento
Se comparten los costos de comercialización, publicidad, y campaña de
lanzamiento de la actividad económica
Conocimientos prácticos del sector
Riesgo de quiebra reducido
Acceso a productos o servicios de dominio privado
Grandes ventajas en la compra
Investigación y desarrollo permanentes
35. Fuente: archivo personal
Ventajas:
Libertad de empleo
Resultados del producto o servicio probados
Semimonopolio; territorio definido o límites geográficos
Marca probada, reconocimiento
Se comparten los costos de comercialización, publicidad
y campaña de lanzamiento de la actividad económica
Conocimientos prácticos del sector
Riesgo de quiebra reducido
Acceso a productos o servicios de dominio privado
Grandes ventajas en la compra
Investigación y desarrollo permanentes
36. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
La transferencia de tecnología es un procedimiento por el que alguien
que desarrolla
El titular de la tecnología o de los derechos concede al socio el
derecho a explotar la tecnología y recibe a cambio una
compensación, por logeneral financiera, por la concesión de esos
derechos. Se determinan los derechos y obligaciones que regirán la
relación jurídica entre las partes.
El acuerdo de cesión, el acuerdo de confidencialidad, acuerdos de
licencias y la creación de empresas conjuntas son modos de hacer
transferencia de tecnología.
Los productos licenciados dirigidos predominantemente a la infancia
suelen ser los relacionados con películas y juegos; especialmente durante
el periodo de emisión de series de televisión asociadas a ellos. Incluyen
gran variedad de productos, entre los que se encuentran los juguetes o
figuras de acción que representan a los distintos personajes o a su
equipamiento. Algunas veces, el proceso puede ser el contrario, con la
creación de la película o serie televisiva a partir del juguete original.
Entre los productos específicamente dirigidos a jóvenes y adolescentes
destacan los relacionados con deportes y, sobre todo, los relativos a
grupos o estilos musicales, incluyendo los diseñados directamente por
mercadotecnia como las boy bands o el formato Idol japonés.
Productos dirigidos a adultos: los más importantes son los relacionados
con el deporte profesional y sus jugadores, así como aquellos que se
relacionan con películas y series de televisión. En esta última categoría se
incluyen de manera especial las películas y series de ciencia ficción, terror
o fantasía,
38. CREACIÓN DE EMPRESAS CONJUNTAS
Es un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos
o más personas jurídicas o comerciales ne la que normalmente no se
constituye una compañía o entidad legal separada. Los objetivos
pueden ser diversos: desde la producción de bienes o la prestación
de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mútuo en
diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrolla
durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios
económicos para su desarrollo. Los socios hacen diferentes
aportaciones, dentro de las que normalmente suelen ser muy
importantes los bienes intangibles, cuya valoración se posibilita
gracias a las diferentes modalidades de protección intelectual.
39.
40. CONCESIÓN RECÍPROCA DE LICENCIAS
Es un acuerdo mediante el cual se utiliza la propiedad intelectual
propia para obtener acceso a la propiedad intelectual de otras
empresas.
41. CRÉDITOS EMPRESARIALES
Los activos de propiedad intelectual, apropiadamente valorados
pueden ser la garantía necesaria en el proceso de obtención de
financiamiento por parte de organizaciones de apoyo empresarial o
entidades financieras.
42. gracias
Buenos Aires, 24 y 25 de agosto de 2015
Ricardo Mejia
·
Consultor en diseño + innovación pkt
www.pktweb.com
jrmejias@pktweb.com