V. sistema financiero peruano unsa-ajgr-marzo 2011
Mi trabajo
1. COLEGIO NACIONALCOLEGIO NACIONAL
TECNICO ARTURO BORJATECNICO ARTURO BORJA
TEMATEMA
REGIMEN DE LAS INSTITUCIONESREGIMEN DE LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA FINANCIERODEL SISTEMA FINANCIERO
QUE LA INFORMACION LES SIRVAQUE LA INFORMACION LES SIRVA
2. RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONESRÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA FINANCIERODEL SISTEMA FINANCIERO
Esta ley contempla a:Esta ley contempla a:
Instituciones del sistema financiero privado:Instituciones del sistema financiero privado:
creación, organización, actividades, funcionamientocreación, organización, actividades, funcionamiento
y extinción.y extinción.
Superintendencia de Bancos: organización ySuperintendencia de Bancos: organización y
funciones.funciones.
Las instituciones financieras públicas, lasLas instituciones financieras públicas, las
compañías de seguros y de reaseguros: en locompañías de seguros y de reaseguros: en lo
relacionado a la aplicación de normas de solvenciarelacionado a la aplicación de normas de solvencia
y prudencia financiera; y, al control y vigilancia quey prudencia financiera; y, al control y vigilancia que
realizará la Superintendencia.realizará la Superintendencia.
3. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para laLas asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito.vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito.
Las instituciones de servicios financieros:Las instituciones de servicios financieros:
- Almacenes generales de depósito.Almacenes generales de depósito.
- Compañías de arrendamiento mercantil.Compañías de arrendamiento mercantil.
- Compañías emisoras o administradoras de tarjetas deCompañías emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito.crédito.
- Casas de cambio.Casas de cambio.
- Corporaciones de garantía y retrogarantía.Corporaciones de garantía y retrogarantía.
- Corporaciones de desarrollo de mercado secundario deCorporaciones de desarrollo de mercado secundario de
hipotecashipotecas
Aplicación de normas de solvencia y prudenciaAplicación de normas de solvencia y prudencia
financiera; y, al control que realizará lafinanciera; y, al control que realizará la
Superintendencia.Superintendencia.
4. Las instituciones de servicios auxiliares del sistemaLas instituciones de servicios auxiliares del sistema
financiero.financiero.
- Transporte de especies monetarias y de valores,Transporte de especies monetarias y de valores,
servicios de cobranza.servicios de cobranza.
- Cajeros automáticos.Cajeros automáticos.
- Servicios contables y de computación.Servicios contables y de computación.
- Fomento a las exportaciones e inmobiliariasFomento a las exportaciones e inmobiliarias
propietarias de bienes destinados exclusivamente apropietarias de bienes destinados exclusivamente a
uso de oficinas de una sociedad controladora ouso de oficinas de una sociedad controladora o
institución financiera.institución financiera.
Son vigiladas por la Superintendencia de Bancos,Son vigiladas por la Superintendencia de Bancos,
independientemente del control que ejerce laindependientemente del control que ejerce la
Superintendencia de Compañìas.Superintendencia de Compañìas.
5. INSTITUCIONES FINANCIERASINSTITUCIONES FINANCIERAS
PRIVADASPRIVADAS
Son las que realizan intermediación financieraSon las que realizan intermediación financiera
con el público.con el público.
Bancos.Bancos.
Sociedades financieras o corporaciones deSociedades financieras o corporaciones de
inversión y desarrollo.inversión y desarrollo.
Asociaciones mutualistas de ahorro y créditoAsociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda.para la vivienda.
Cooperativas de ahorro y crédito.Cooperativas de ahorro y crédito.
6. Bancos y las sociedades financieras oBancos y las sociedades financieras o
corporaciones de inversión y desarrollo secorporaciones de inversión y desarrollo se
caracteriza por ser:caracteriza por ser:
- Intermediarios en el mercado financiero.Intermediarios en el mercado financiero.
- Actúan de manera habitual.Actúan de manera habitual.
- Captan recursos del público.Captan recursos del público.
- Propósito de obtener fondos a través de depósitosPropósito de obtener fondos a través de depósitos
o cualquier otra forma de captación, con el objetoo cualquier otra forma de captación, con el objeto
de utilizarlos total o parcialmente, en operacionesde utilizarlos total o parcialmente, en operaciones
de crédito e inversiónde crédito e inversión
7. Asociaciones mutualistas de ahorro yAsociaciones mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda:crédito para la vivienda:
- Captación de recursos del público.Captación de recursos del público.
- Destinarlos al financiamiento de la vivienda,Destinarlos al financiamiento de la vivienda,
construcción y al bienestar familiar de susconstrucción y al bienestar familiar de sus
asociados.asociados.
8. GRUPO FINANCIEROGRUPO FINANCIERO
Lo conforman las Instituciones financierasLo conforman las Instituciones financieras
privadas:privadas:
- Subsidiarias o afiliadas del exterior.Subsidiarias o afiliadas del exterior.
- Servicios financieros.Servicios financieros.
- Servicios auxiliares del sistema financieroServicios auxiliares del sistema financiero
que regula esta ley.que regula esta ley.
- Compañías de seguros y reaseguros.Compañías de seguros y reaseguros.
- Casas de valores y las compañíasCasas de valores y las compañías
administradoras de fondos.administradoras de fondos.
9. SUPERINTENDENCIA DESUPERINTENDENCIA DE
BANCOSBANCOS
Organismo técnico.Organismo técnico.
Autonomía administrativa, económica y financiera.Autonomía administrativa, económica y financiera.
Persona jurídica de derecho publico.Persona jurídica de derecho publico.
Dirigida y representada por el Superintendente deDirigida y representada por el Superintendente de
Bancos.Bancos.
Esta a cargo de la vigilancia y el control de lasEsta a cargo de la vigilancia y el control de las
instituciones del sistema financiero público yinstituciones del sistema financiero público y
privado, así como de las compañías de seguros yprivado, así como de las compañías de seguros y
reaseguros.reaseguros.
Su fin es la protección de los intereses del públicoSu fin es la protección de los intereses del público
10. Superintendente de BancosSuperintendente de Bancos
Funciones y Atribuciones:Funciones y Atribuciones:
Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privadoAprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado
y las modificaciones que en ellos se produzcan,y las modificaciones que en ellos se produzcan,
Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las institucionesVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen susujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento.funcionamiento.
Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones delAutorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del
sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de unasistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una
oficina;oficina;
Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban serCuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban ser
de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión.de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión.
Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección,Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección,
sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan unsin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan un
conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de susconocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus
negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar lanegocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la
veracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitanveracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitan
al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste.al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste.
11. Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de unaEstablecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una
central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre loscentral de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los
principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información queprincipales deudores de las instituciones del sistema financiero, información que
estará exclusivamente a disposición de éstas.estará exclusivamente a disposición de éstas.
Mantener un centro de información financiera a disposición del público yMantener un centro de información financiera a disposición del público y
establecer los parámetros mínimos para la implementación de un sistema queestablecer los parámetros mínimos para la implementación de un sistema que
incluya una escala uniforme de calificación de riesgo para las instituciones delincluya una escala uniforme de calificación de riesgo para las instituciones del
sistema financiero.sistema financiero.
Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de informaciónElaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información
financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período alfinanciera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período al
que se refiere la información.que se refiere la información.
Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuandoImponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando
éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a suséstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus
directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito quedirectores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que
infringiesen las disposiciones de esta ley, en los casos en ella señalados.infringiesen las disposiciones de esta ley, en los casos en ella señalados.
Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria.Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria.
Iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en contra de los directores oIniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en contra de los directores o
administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia.administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia.
Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el LibroRealizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro
de Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, ende Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, en
los casos señalados por esta ley.los casos señalados por esta ley.
12. Realizar las investigaciones necesarias paraRealizar las investigaciones necesarias para
autorizar inscripciones en el Libro de Acciones yautorizar inscripciones en el Libro de Acciones y
Accionistas de las instituciones del sistemaAccionistas de las instituciones del sistema
financiero privado.financiero privado.
Exigir que las instituciones controladas presenten yExigir que las instituciones controladas presenten y
adopten las correspondientes medidas correctivasadopten las correspondientes medidas correctivas
y de saneamiento en los casos que así loy de saneamiento en los casos que así lo
requieran;requieran;
Efectuar las proposiciones a la Junta BancariaEfectuar las proposiciones a la Junta Bancaria
según lo establece la ley.según lo establece la ley.
Designar los liquidadores de las institucionesDesignar los liquidadores de las instituciones
financieras.financieras.
13. Constitución de las instituciones del sistemaConstitución de las instituciones del sistema
financiero privadofinanciero privado
- Compañía anónima.Compañía anónima.
- Registro y denominación.Registro y denominación.
- Acciones nominativas.Acciones nominativas.
- Estatuto Social donde se determinará el valor nominal deEstatuto Social donde se determinará el valor nominal de
las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien.las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien.
Se constituyen:Se constituyen:
- Un solo acto, por convenio entre los que otorguen laUn solo acto, por convenio entre los que otorguen la
escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública deescritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública de
acciones.acciones.
14. RequisitosRequisitos
Establecer un Estatuto Social.Establecer un Estatuto Social.
Suscribir capital.Suscribir capital.
Capital suscrito no menor del cincuenta por ciento (50%) del capitalCapital suscrito no menor del cincuenta por ciento (50%) del capital
autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarseautorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarse
antes del inicio de las operaciones.antes del inicio de las operaciones.
Estos requisitos se establecen por medio de escritura pública:Estos requisitos se establecen por medio de escritura pública:
- El Estatuto Social aprobado;El Estatuto Social aprobado;
- El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad; y,El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad; y,
- El monto del capital suscrito y pagado y el número de acciones que lesEl monto del capital suscrito y pagado y el número de acciones que les
corresponde.corresponde.
- El certificado en el que conste la integración del capital aportadoEl certificado en el que conste la integración del capital aportado
extendido por el banco que haya recibido el depósito.extendido por el banco que haya recibido el depósito.
Se entregaran para que la Superintendencia de Bancos apruebe laSe entregaran para que la Superintendencia de Bancos apruebe la
constitución y otorgue la autorización para que inicie sus operacionesconstitución y otorgue la autorización para que inicie sus operaciones
15. El capital suscrito, en la cantidad autorizada, se laEl capital suscrito, en la cantidad autorizada, se la
realizará por medio de una cuenta de integraciónrealizará por medio de una cuenta de integración
de capital; y, deberá acreditarse mediante elde capital; y, deberá acreditarse mediante el
comprobante de depósito de la sumacomprobante de depósito de la suma
correspondiente en cualquier banco del sistemacorrespondiente en cualquier banco del sistema
financiero del país. Esto devengará intereses.financiero del país. Esto devengará intereses.
Los aportes no pagados en dinero efectivo, debenLos aportes no pagados en dinero efectivo, deben
ser cancelados en el plazo máximo de un añoser cancelados en el plazo máximo de un año
contado desde la fecha de suscripción, o encontado desde la fecha de suscripción, o en
cualquier tiempo en el que sea necesario subsanarcualquier tiempo en el que sea necesario subsanar
cualquier deficiencia de patrimonio técnico de lacualquier deficiencia de patrimonio técnico de la
institución, ya sea en virtud de llamamiento queinstitución, ya sea en virtud de llamamiento que
hagan los directores o bien por requerimientos dehagan los directores o bien por requerimientos de
la Superintendencia.la Superintendencia.
16. Constitución de compañíasConstitución de compañías
Promoción PúblicaPromoción Pública.- cuando se empleen medios de.- cuando se empleen medios de
publicidad o propaganda haciendo llamamiento a lapublicidad o propaganda haciendo llamamiento a la
suscripción de acciones. , Esta promoción lo harán cincosuscripción de acciones. , Esta promoción lo harán cinco
o más personas que actúen por sus propios derechos oo más personas que actúen por sus propios derechos o
en representación de otras.en representación de otras.
Para ello los promotores deben presentar la solicitud dePara ello los promotores deben presentar la solicitud de
autorización a la Superintendencia, con la siguienteautorización a la Superintendencia, con la siguiente
documentación:documentación:
- Los antecedentes personales de los promotores, paraLos antecedentes personales de los promotores, para
verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Losverificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Los
promotores deben justificar su solvencia económica ypromotores deben justificar su solvencia económica y
declarar bajo juramento que los recursos provienen dedeclarar bajo juramento que los recursos provienen de
actividades lícitas.actividades lícitas.
- Condición de representantes – promotores.Condición de representantes – promotores.
- El estudio de factibilidad económico y financiero de laEl estudio de factibilidad económico y financiero de la
compañía por constituirse, datos actualizados.compañía por constituirse, datos actualizados.
- El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir elEl proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el
estatuto previsto para la institución financiera.estatuto previsto para la institución financiera.
17. La Superintendencia ordenará la publicación de laLa Superintendencia ordenará la publicación de la
petición, incluida la nómina de los promotores, por trespetición, incluida la nómina de los promotores, por tres
veces, con intervalos de al menos un día entre una y otra,veces, con intervalos de al menos un día entre una y otra,
en un periódico de circulación nacional.en un periódico de circulación nacional.
Concluida la promoción pública, los interesados deberánConcluida la promoción pública, los interesados deberán
constituir la institución financiera en un plazo que no podráconstituir la institución financiera en un plazo que no podrá
exceder de seis meses, para lo cual deberán solicitar a laexceder de seis meses, para lo cual deberán solicitar a la
Superintendencia la autorización respectivaSuperintendencia la autorización respectiva
acompañando:acompañando:
La escritura pública que contenga:La escritura pública que contenga:
- El Estatuto Social aprobado.El Estatuto Social aprobado.
- El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad.El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad.
- El monto del capital suscrito y pagado y el número deEl monto del capital suscrito y pagado y el número de
acciones que les corresponde.acciones que les corresponde.
El certificado en el que conste la integración del capitalEl certificado en el que conste la integración del capital
aportado extendido por el banco que haya recibido elaportado extendido por el banco que haya recibido el
depósito.depósito.
18. Calificada la responsabilidad, idoneidad y solvencia deCalificada la responsabilidad, idoneidad y solvencia de
los suscriptores del capital, la Superintendencia en unlos suscriptores del capital, la Superintendencia en un
plazo de treinta días, aprobará la constitución de laplazo de treinta días, aprobará la constitución de la
institución financiera mediante resolución, la que seinstitución financiera mediante resolución, la que se
publicará en el Registro Oficial y se inscribirá en elpublicará en el Registro Oficial y se inscribirá en el
Registro Mercantil del cantón donde tendrá su domicilioRegistro Mercantil del cantón donde tendrá su domicilio
principal la institución.principal la institución.
En el caso de que haya concluido el plazo de promociónEn el caso de que haya concluido el plazo de promoción
pública, y no se hubiera presentado estos documentospública, y no se hubiera presentado estos documentos
quedarán sin efecto la autorización de laquedarán sin efecto la autorización de la
Superintendencia; los compromisos y las obligacionesSuperintendencia; los compromisos y las obligaciones
que hubiesen sido asumidos por los promotores quienesque hubiesen sido asumidos por los promotores quienes
devolverán a los suscriptores del capital las sumas quedevolverán a los suscriptores del capital las sumas que
hayan aportado, más los intereses generados en elhayan aportado, más los intereses generados en el
depósito.depósito.
Se puede constituir una institución financiera sinSe puede constituir una institución financiera sin
promoción pública. La Superintendencia autorizará ypromoción pública. La Superintendencia autorizará y
cumplirá con el mismo procedimiento aplicado para lacumplirá con el mismo procedimiento aplicado para la
promoción pública.promoción pública.
19. Los promotores intervienen directamente enLos promotores intervienen directamente en
los trámites de constitución y así mismolos trámites de constitución y así mismo
convocan a la primera reunión de la juntaconvocan a la primera reunión de la junta
general de accionistas, para comprobar ygeneral de accionistas, para comprobar y
aprobar la suscripción del capital, designar aaprobar la suscripción del capital, designar a
los directores, administradores y al auditorlos directores, administradores y al auditor
interno, y conocer los gastos de constitución.interno, y conocer los gastos de constitución.
De esta reunión se remite una copia a laDe esta reunión se remite una copia a la
Superintendencia, y solicitan el certificadoSuperintendencia, y solicitan el certificado
donde autorice que la institución estádonde autorice que la institución está
habilitada para operar como tal.habilitada para operar como tal.
20. INICIO DE OPERACIONESINICIO DE OPERACIONES
Las instituciones financieras legalmenteLas instituciones financieras legalmente
constituidas, deben notificar a la Superintendenciaconstituidas, deben notificar a la Superintendencia
la fecha en que inician sus operaciones.la fecha en que inician sus operaciones.
Si la institución no inicia las operaciones al públicoSi la institución no inicia las operaciones al público
en el transcurso de seis meses, contados a partiren el transcurso de seis meses, contados a partir
de la fecha de otorgamiento del certificado dede la fecha de otorgamiento del certificado de
autorización, no tendrá valor ni efecto, y seráautorización, no tendrá valor ni efecto, y será
causal de liquidación,causal de liquidación,
La Superintendecia puede ampliar el plazo por unaLa Superintendecia puede ampliar el plazo por una
sola vez, obviamente si existen causas quesola vez, obviamente si existen causas que
justifiquen el que no hayan podido iniciar susjustifiquen el que no hayan podido iniciar sus
operaciones en el tiempo establecido.operaciones en el tiempo establecido.
21. La institución financiera que por razonesLa institución financiera que por razones
justificadas, no pueden iniciar susjustificadas, no pueden iniciar sus
operaciones, deben notificar con 15 días deoperaciones, deben notificar con 15 días de
anticipación a la Superintendencia deanticipación a la Superintendencia de
Bancos.Bancos.
Inscrita y aprobada la constitución de laInscrita y aprobada la constitución de la
institución financiera, el capital suscrito parainstitución financiera, el capital suscrito para
su integración, será devuelto más interesessu integración, será devuelto más intereses
por el banco depositario.por el banco depositario.
22. Institución financiera legalmenteInstitución financiera legalmente
constituidaconstituida
Necesitan de la Superintendencia de BancosNecesitan de la Superintendencia de Bancos
autorización para:autorización para:
- Reformar su Estatuto Social.Reformar su Estatuto Social.
- Fusionarse.Fusionarse.
- Escindirse.Escindirse.
- Traspasar la totalidad de sus activos.Traspasar la totalidad de sus activos.
- Cambio del objeto o actividad. (conversión)Cambio del objeto o actividad. (conversión)
- Asociarse con otras instituciones del sistemaAsociarse con otras instituciones del sistema
finaciero.finaciero.
23. Conversión.-modificación o el cambio del objeto oConversión.-modificación o el cambio del objeto o
actividad de una institución para adoptar el objeto y laactividad de una institución para adoptar el objeto y la
forma de otra institución prevista en esta ley, no altera laforma de otra institución prevista en esta ley, no altera la
existencia de la institución como persona jurídica yexistencia de la institución como persona jurídica y
solamente le otorga las facultades y le impone lassolamente le otorga las facultades y le impone las
exigencias y limitaciones legales propias de la especieexigencias y limitaciones legales propias de la especie
adoptada.adoptada.
Asociación.- unión de dos o más instituciones financierasAsociación.- unión de dos o más instituciones financieras
que se encuentren en actual funcionamiento, sin que cadaque se encuentren en actual funcionamiento, sin que cada
una de las instituciones asociadas pierda su identidad yuna de las instituciones asociadas pierda su identidad y
personería jurídica, podrá hacerse previa autorización depersonería jurídica, podrá hacerse previa autorización de
la Superintendencia en los siguientes casos:la Superintendencia en los siguientes casos:
- Para la ampliación o atención de servicios específicos.Para la ampliación o atención de servicios específicos.
- Para superar deficiencias de patrimonio técnico de algunaPara superar deficiencias de patrimonio técnico de alguna
de las instituciones que se asocie, en cuyo caso elde las instituciones que se asocie, en cuyo caso el
convenio de asociación deberá concluir con un programaconvenio de asociación deberá concluir con un programa
de fusión.de fusión.
- Como un mecanismo de aproximación a un programa deComo un mecanismo de aproximación a un programa de
fusión.fusión.
24. INVERSIONESINVERSIONES
Las instituciones del sistema financieroLas instituciones del sistema financiero
podrán establecer oficinas en el país o en elpodrán establecer oficinas en el país o en el
exterior, invertir en el capital de compañíasexterior, invertir en el capital de compañías
del país o del exterior, siempre que dichasdel país o del exterior, siempre que dichas
inversiones se encontrasen autorizadas porinversiones se encontrasen autorizadas por
esta ley.esta ley.
Las sucursales y agencias no poseeránLas sucursales y agencias no poseerán
personería jurídica independiente de la casapersonería jurídica independiente de la casa
matriz.matriz.
25. OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES DELOFICINAS DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO EXTRANJEROSISTEMA FINANCIERO EXTRANJERO
Obtener autorización previa de la Superintendencia.Obtener autorización previa de la Superintendencia.
Las instituciones financieras constituidas con arreglo a lasLas instituciones financieras constituidas con arreglo a las
leyes extranjeras que se propongan establecer sucursalesleyes extranjeras que se propongan establecer sucursales
en el país, para realizar las operaciones de los bancos oen el país, para realizar las operaciones de los bancos o
sociedades financieras o corporaciones de inversión ysociedades financieras o corporaciones de inversión y
desarrollo.desarrollo.
Igualmente las instituciones financieras extranjeras que seIgualmente las instituciones financieras extranjeras que se
propongan abrir oficinas de representación, para servirpropongan abrir oficinas de representación, para servir
como centros de información a sus clientes, o bien paracomo centros de información a sus clientes, o bien para
colocar fondos en el país en créditos o inversiones, sincolocar fondos en el país en créditos o inversiones, sin
que éstas puedan realizar operaciones pasivas en elque éstas puedan realizar operaciones pasivas en el
territorio nacional.territorio nacional.
Las instituciones financieras extranjeras deben indicar suLas instituciones financieras extranjeras deben indicar su
calidad de institución financiera extranjera.calidad de institución financiera extranjera.
26. REQUISITOSREQUISITOS
Legalmente establecida, de conformidad a las leyes delLegalmente establecida, de conformidad a las leyes del
país en donde está constituida su casa matriz.país en donde está constituida su casa matriz.
Demostrar que conforme a dichas leyes y a sus propiosDemostrar que conforme a dichas leyes y a sus propios
estatutos, puede acordar la creación de sucursales queestatutos, puede acordar la creación de sucursales que
cumplan los requisitos que esta ley señala y que lacumplan los requisitos que esta ley señala y que la
disposición de operar en el Ecuador ha sido debidamentedisposición de operar en el Ecuador ha sido debidamente
autorizada, tanto por la casa matriz, como por la autoridadautorizada, tanto por la casa matriz, como por la autoridad
gubernamental encargada de la vigilancia de la institucióngubernamental encargada de la vigilancia de la institución
en su país de origen, si esto fuere exigido según la ley deen su país de origen, si esto fuere exigido según la ley de
ese país.ese país.
Mantener permanentemente en el país, un apoderado,Mantener permanentemente en el país, un apoderado,
cuyo poder será previamente calificado por lacuyo poder será previamente calificado por la
Superintendencia, y deberá inscribirse en el RegistroSuperintendencia, y deberá inscribirse en el Registro
Mercantil.Mercantil.
27. FUNCIONES DEL APODERADO:FUNCIONES DEL APODERADO:
- Este apoderado tendrá facultades amplias yEste apoderado tendrá facultades amplias y
suficientes para realizar todos los actos y contratossuficientes para realizar todos los actos y contratos
que hayan de celebrarse y surtir efecto en elque hayan de celebrarse y surtir efecto en el
territorio nacional y especialmente para que puedaterritorio nacional y especialmente para que pueda
contestar demandas y cumplir las obligacionescontestar demandas y cumplir las obligaciones
contraídas por el mandante.contraídas por el mandante.
- El poder deberá otorgarse en forma clara y precisaEl poder deberá otorgarse en forma clara y precisa
para obligar a la institución representada,para obligar a la institución representada,
respondiendo dentro y fuera del país, por los actosrespondiendo dentro y fuera del país, por los actos
que se celebren y contratos que se suscriban en elque se celebren y contratos que se suscriban en el
país; llenando los requisitos exigidos tanto por lapaís; llenando los requisitos exigidos tanto por la
ley ecuatoriana como por la ley del país de origenley ecuatoriana como por la ley del país de origen
de la institución financiera extranjera;de la institución financiera extranjera;
28. Asignar y mantener en eL país el montoAsignar y mantener en eL país el monto
de capital y reservas que de acuerdo conde capital y reservas que de acuerdo con
las disposiciones de esta ley se exige alas disposiciones de esta ley se exige a
los bancos o sociedades financieras olos bancos o sociedades financieras o
corporaciones de inversión y desarrollo,corporaciones de inversión y desarrollo,
según corresponda.según corresponda.
Reconocer expresamente la sumisión aReconocer expresamente la sumisión a
las leyes, tribunales y autoridades dellas leyes, tribunales y autoridades del
país, con relación a los actos que celebrepaís, con relación a los actos que celebre
y contratos que suscriba en el territorioy contratos que suscriba en el territorio
ecuatoriano o que hayan de surtir efectosecuatoriano o que hayan de surtir efectos
en el mismo y renunciar a la reclamaciónen el mismo y renunciar a la reclamación
por la vía diplomática.por la vía diplomática.
29. DERECHOS Y OBLIGACIONESDERECHOS Y OBLIGACIONES
Gozan de los mismos derechos y obligaciones,Gozan de los mismos derechos y obligaciones,
están sujetas a las mismas leyes y se rigen porestán sujetas a las mismas leyes y se rigen por
las mismas normas y reglamentos aplicados a laslas mismas normas y reglamentos aplicados a las
instituciones financieras nacionales.instituciones financieras nacionales.
La oficina matriz del banco extranjero responderáLa oficina matriz del banco extranjero responderá
por las obligaciones contraídas por la sucursal enpor las obligaciones contraídas por la sucursal en
el Ecuador.el Ecuador.
En caso de liquidación de su oficina matriz oEn caso de liquidación de su oficina matriz o
liquidación de los negocios en el Ecuador porliquidación de los negocios en el Ecuador por
cualquier causa, los acreedores de la sucursalcualquier causa, los acreedores de la sucursal
tendrán derecho de preferencia sobre los activostendrán derecho de preferencia sobre los activos
de la institución financierade la institución financiera
30. OFICINAS E INVERSIONES DEOFICINAS E INVERSIONES DE
INSTITUCIONES FINANCIERASINSTITUCIONES FINANCIERAS
NACIONALES EN EL EXTRANJERONACIONALES EN EL EXTRANJERO
Podrán adquirir acciones y participaciones en elPodrán adquirir acciones y participaciones en el
capital de instituciones financieras del exterior,capital de instituciones financieras del exterior,
constituidas o por constituirse, y abrir oficinas fueraconstituidas o por constituirse, y abrir oficinas fuera
del país, con sujeción a los procedimientos quedel país, con sujeción a los procedimientos que
determine esta ley y la Superintendencia.determine esta ley y la Superintendencia.
La institución del sistema financiero privadoLa institución del sistema financiero privado
ecuatoriano puede realizar una inversión en elecuatoriano puede realizar una inversión en el
capital de una institución financiera del exterior,capital de una institución financiera del exterior,
nueva o existente, que por el porcentaje de lanueva o existente, que por el porcentaje de la
participación se convierta en afiliada o subsidiaria,participación se convierta en afiliada o subsidiaria,
previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
31. Anunciar a la autoridad bancaria de supervisión y controlAnunciar a la autoridad bancaria de supervisión y control
del país donde se efectuará la inversión.del país donde se efectuará la inversión.
Presentar las normas vigentes en el país de la instituciónPresentar las normas vigentes en el país de la institución
del exterior sobre requerimientos de capital, calificación dedel exterior sobre requerimientos de capital, calificación de
activos de riesgo, régimen de provisiones, concentraciónactivos de riesgo, régimen de provisiones, concentración
de crédito y consolidación de estados financieros.de crédito y consolidación de estados financieros.
En el caso de que se trate de inversiones de institucionesEn el caso de que se trate de inversiones de instituciones
financieras ya existentes, la Superintendencia, a más definancieras ya existentes, la Superintendencia, a más de
los requisitos establecidos en las letras anteriores, podrálos requisitos establecidos en las letras anteriores, podrá
exigir la información que permita evaluar adecuadamenteexigir la información que permita evaluar adecuadamente
los riesgos financieros de la institución receptora de lalos riesgos financieros de la institución receptora de la
inversión.inversión.
32. INFORMESINFORMES
Anualmente remitir a la Superintendencia, una copia certificadaAnualmente remitir a la Superintendencia, una copia certificada
actualizada de la autorización para el funcionamiento del banco oactualizada de la autorización para el funcionamiento del banco o
institución financiera subsidiaria del exterior y los balances auditadosinstitución financiera subsidiaria del exterior y los balances auditados
dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio económico.dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio económico.
En caso de no hacerlo o cuando el informe contenga comentarios queEn caso de no hacerlo o cuando el informe contenga comentarios que
hagan presumir la existencia de un serio problema financiero, lahagan presumir la existencia de un serio problema financiero, la
Superintendencia podrá cancelar o condicionar la autorización deSuperintendencia podrá cancelar o condicionar la autorización de
realizarrealizar
las labores de corresponsalía con el banco o institución financiera dellas labores de corresponsalía con el banco o institución financiera del
exterior.exterior.
Igualmente, a petición de la Superintendencia, el banco o instituciónIgualmente, a petición de la Superintendencia, el banco o institución
financiera del exterior deberá entregar información respecto definanciera del exterior deberá entregar información respecto de
posibles depositantes de dinero que se encuentren encausados porposibles depositantes de dinero que se encuentren encausados por
narcotráfico.narcotráfico.
Se prohíbe a las instituciones financieras del exterior vinculadasSe prohíbe a las instituciones financieras del exterior vinculadas
indirectamente con instituciones financieras ecuatorianas a utilizar enindirectamente con instituciones financieras ecuatorianas a utilizar en
el Ecuador cualquier denominación que haga presumir que se tratael Ecuador cualquier denominación que haga presumir que se trata
de instituciones subsidiarias o afiliadas de éstas, o pertenecientes alde instituciones subsidiarias o afiliadas de éstas, o pertenecientes al
mismo grupo financiero.mismo grupo financiero.
33. Se prohíbe a las instituciones financierasSe prohíbe a las instituciones financieras
del exterior vinculadas indirectamente condel exterior vinculadas indirectamente con
instituciones financieras ecuatorianas ainstituciones financieras ecuatorianas a
utilizar en el Ecuador cualquierutilizar en el Ecuador cualquier
denominación que haga presumir que sedenominación que haga presumir que se
trata de instituciones subsidiarias otrata de instituciones subsidiarias o
afiliadas de éstas, o pertenecientes alafiliadas de éstas, o pertenecientes al
mismo grupo financieromismo grupo financiero
34. La institución del sistema financiero privado ecuatorianoLa institución del sistema financiero privado ecuatoriano
pueda abrir una oficina fuera del país, deberá cumplirpueda abrir una oficina fuera del país, deberá cumplir
con los siguientes requisitos mínimos para obtener lacon los siguientes requisitos mínimos para obtener la
autorización de la Superintendencia:autorización de la Superintendencia:
- Anunciar a la autoridad bancaria de supervisión y controlAnunciar a la autoridad bancaria de supervisión y control
del país donde se abrirá la sucursal o agencia.del país donde se abrirá la sucursal o agencia.
- Aceptar expresamente que la Superintendencia puedaAceptar expresamente que la Superintendencia pueda
realizar las inspecciones que juzgue convenientes enrealizar las inspecciones que juzgue convenientes en
sus oficinas.sus oficinas.
- Comprometerse a dar cumplimiento a todas aquellasComprometerse a dar cumplimiento a todas aquellas
normas de solvencia y prudencia financiera, ennormas de solvencia y prudencia financiera, en
particular, en lo referente a la adecuación de los nivelesparticular, en lo referente a la adecuación de los niveles
de patrimonio técnico, a la calificación de activos, alde patrimonio técnico, a la calificación de activos, al
cumplimiento de los límites de concentración de créditocumplimiento de los límites de concentración de crédito
e inversiones y a la entrega de información que lae inversiones y a la entrega de información que la
Superintendencia requiera.Superintendencia requiera.
35. La Superintendencia podrá proporcionarLa Superintendencia podrá proporcionar
una autorización provisional, mientrasuna autorización provisional, mientras
obtenga la autorización de organismo deobtenga la autorización de organismo de
control del país de origen.control del país de origen.
El Superintendente, previa autorización deEl Superintendente, previa autorización de
la Junta Bancaria, podrá ordenar lala Junta Bancaria, podrá ordenar la
desinversión en el capital de lasdesinversión en el capital de las
instituciones financieras del exterior,instituciones financieras del exterior,
cuando a su juicio se hayan modificado lascuando a su juicio se hayan modificado las
condiciones bajo las cuales se procedió acondiciones bajo las cuales se procedió a
extender dicha autorizaciónextender dicha autorización
36. IMPORTANTEIMPORTANTE
El monto mínimo de capital pagado para constituirEl monto mínimo de capital pagado para constituir
una institución financiera sujeta a esta ley será:una institución financiera sujeta a esta ley será:
- Bancos: US $ 2.628.940Bancos: US $ 2.628.940
- Sociedades financieras o corporaciones deSociedades financieras o corporaciones de
inversión y desarrollo: US $ 1.314.470.inversión y desarrollo: US $ 1.314.470.
- La Superintendencia fijará el monto de capitalLa Superintendencia fijará el monto de capital
mínimo con el que deban iniciar sus actividadesmínimo con el que deban iniciar sus actividades
las instituciones de servicios financieros y laslas instituciones de servicios financieros y las
demás entidades sujetas a su control, incluyendodemás entidades sujetas a su control, incluyendo
a las sociedades controladorasa las sociedades controladoras
37. - Mutualista de ahorro y crédito para la vivienda: USMutualista de ahorro y crédito para la vivienda: US
$ 788.682.$ 788.682.
- Cooperativas de ahorro y crédito: constitución,Cooperativas de ahorro y crédito: constitución,
organización, funcionamiento y liquidación, asíorganización, funcionamiento y liquidación, así
como las facultades de competencia y control decomo las facultades de competencia y control de
la Superintendencia serán reglamentadasla Superintendencia serán reglamentadas
mediante decreto ejecutivo.mediante decreto ejecutivo.
La personería jurídica de estas institucionesLa personería jurídica de estas instituciones
financieras será conferida por la Superintendencia.financieras será conferida por la Superintendencia.
38. RESERVA LEGALRESERVA LEGAL
Las instituciones del sistema financieroLas instituciones del sistema financiero
deben constituir un fondo de reserva legaldeben constituir un fondo de reserva legal
que ascenderá al menos al cincuenta porque ascenderá al menos al cincuenta por
ciento (50%) de su capital suscrito yciento (50%) de su capital suscrito y
pagado.pagado.
Para formar esta reserva legal, lasPara formar esta reserva legal, las
instituciones financieras destinarán, por loinstituciones financieras destinarán, por lo
menos, el diez por ciento (10%) de susmenos, el diez por ciento (10%) de sus
utilidades anualesutilidades anuales
39. Subsidiarias.- poseen personería jurídica propia y
en las cuales una institución del sistema
financiero o una sociedad controladora tenga una
participación accionaria directa o indirecta,
superior al (50%) del capital de la compañía
receptora de la inversión.
Afiliadas.- cuando una institución del sistema
financiero o una sociedad controladora tenga una
participación accionaria directa o indirecta, no
inferior al veinte por ciento (20%), sin superar al
cincuenta por ciento (50%) del capital de la
compañía receptora de la inversión; o, en las que
ejerce una influencia en su gestión, por la
presencia de accionistas, directores,
administradores o empleados comunes.
40. Sociedad controladora.- persona jurídicaSociedad controladora.- persona jurídica
que tiene por objeto social,que tiene por objeto social,
exclusivamente adquirir o poseerexclusivamente adquirir o poseer
acciones emitidas por las institucionesacciones emitidas por las instituciones
mencionadas en dicho artículo.mencionadas en dicho artículo.
Esta sociedad controladora no podráEsta sociedad controladora no podrá
participar directamente en el capital departicipar directamente en el capital de
una persona jurídica que opere en eluna persona jurídica que opere en el
ámbito mercantil distinto al financiero.ámbito mercantil distinto al financiero.
41. ACCIONISTAS DE INSTITUCIONES DELACCIONISTAS DE INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO PRIVADOSISTEMA FINANCIERO PRIVADO
Personas naturales.Personas naturales.
Instituciones financieras, nacionales oInstituciones financieras, nacionales o
extranjeras, ya sea directamente o porextranjeras, ya sea directamente o por
intermedio de instituciones financierasintermedio de instituciones financieras
subsidiarias, y que tengan suscrito entre sísubsidiarias, y que tengan suscrito entre sí
convenios de asociación.convenios de asociación.
Personas jurídicas o sociedades mercantiles,Personas jurídicas o sociedades mercantiles,
cualquiera sea su clase,cualquiera sea su clase,
42. Fundaciones, corporaciones, sindicatos,Fundaciones, corporaciones, sindicatos,
congregaciones u otras personas jurídicas, quecongregaciones u otras personas jurídicas, que
por su naturaleza no tengan fines de lucro.por su naturaleza no tengan fines de lucro.
Compañías de seguros y reaseguros.Compañías de seguros y reaseguros.
Compañías administradoras de fondos y deCompañías administradoras de fondos y de
fideicomisos y las casas de valores, cuando asífideicomisos y las casas de valores, cuando así
conste en el contrato fiduciario o en lasconste en el contrato fiduciario o en las
instrucciones del comitente.instrucciones del comitente.
Los fondos de inversión o mutuos, de cesantía yLos fondos de inversión o mutuos, de cesantía y
de pensiones legalmente constituidos,de pensiones legalmente constituidos,
previamente calificados por la Superintendencia.previamente calificados por la Superintendencia.