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Revista SUDEBAN
1. 1
Tipos de Controles
Misión y Visión
Función
Antecedentes del
Control Bancario en
Venezuela
Organización
Atribuciones
Medidas administrativas
Concejo superior
Relación de los bancos,
entidades de ahorro y
préstamos y otras
instituciones financieras
con la superintendencia
Régimen financiero de la
superintendencia de
bancos y otras
instituciones financieras
La Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario de Venezuela es el ente
encargado de que los bancos e instituciones
financieras con oficina en Venezuela cumplan
las normas locales referidas a ellas. Está
inscrito al Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional que a su vez depende del
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
2. 2
Tipos de Controles
El área modular de Sudeban supervisa, regula y
previene a raves de 12 Gerencias de inspección, las
cuales tienen la responsabilidad de instrumentar
dos tipos de controles fundamentales: El control
directo (Inspección in situ) y el control indirecto
(Inspección extra situ).
Regular y supervisar el sistema Bancario y otras
instituciones financieras, con un talento humano
motivado y comprometido, a través de la aplicación
de las mejores prácticas nacionales e
internacionales, que contribuyan con la estabilidad
del sistema de sistema y el desarrollo nacional.
Función
Es la inspección, supervisión, vigilancia, regulación
y control de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, casas de
cambio, operadores cambiarios fronterizos y
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de
crédito; a objeto de determinar la correcta
realización de sus actividades, con el fin de evitar
crisis bancaria y permitir el sano y eficiente
funcionamiento del sistema financiero Venezolano.
Ser modelo de institución pública inspiradora de
confianza y credibilidad, de reconocido prestigio
nacional e internacional, en materia de regulación y
supervisión bancaria y otras instituciones
financieras.
3. 3
Antecedentes del control
bancario en Venezuela
La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario de Venezuela fue creada por la ley de
bancos el 24/01/1940, con su creación se sustituyó a
la fiscalía general del ministerio, fomento a cuyo
cargo habían estado las funciones de vigilancia y
revisión de la actividad bancaria. Y es así como
nace el ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y
vigilar a la banca, casa de cambio y además
instituciones de carácter financiero en 1993 es un
instituto autónomo del ministerio de finanzas.
Organización
Está constituida por las siguientes unidades:
Intendente y la de inspección también la nacional de
inteligencia financiera, la gerencia y dependencia
donde, El Superintendente designará un Intendente
Operativo y un Intendente de Inspección, quienes
deben llenar los mismos requisitos entre
ellos experiencia de 10 años, venezolano mayor de
30 años y estarán sujetos a las mismas
prohibiciones y atribuciones y que el Reglamento
Interno les señala en sus artículos:
Artículo 222. El Superintendente de Bancos y Otras
Instituciones Financieras no podrá ser miembro
directivo, asesor, consejero, agente o comisario de los
sujetos sometidos al control de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras. A igual
limitación estarán sometidos su cónyuge, hijos o
ascendientes, salvo que ya lo fueren para el momento
de la designación del Superintendente. La
contravención de este artículo acarreará la nulidad
absoluta de la designación en la respectiva institución
financiera.
Artículo 223. El
Superintendente
deberá dedicarse en
forma exclusiva a las
actividades de la
Superintendencia de
Bancos y Otras
Instituciones
Financieras y tendrá
las siguientes
atribuciones:
Ejercer la representación legal de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, así como autorizar las
actuaciones que ella deba cumplir en el
ejercicio de sus funciones.
Fijar la orientación de la acción de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y elaborar los
programas a cumplir en cada ejercicio
presupuestario.
Preparar y ejecutar el presupuesto anual de
gastos de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras entre otras
4. 4
Informe de resultado de inspeccion
Ordena la constitucion de provisiones genericas
y especificas
Supuestos:
1. Motivos para suponer la liquidez o insolvencia .
2. Cesar el pago a los dispositantes.
3. 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido.
4. Indices inferiores a lo establecido por 1 mes.
5. Incumplir con el encaje legal y posicion en
moneda extranjera.
6. Capital inferior al minimo exigido en un
semestre.
7. Perdida de capital en un semestre entre el 10% y el
20% del capital pagado.
Medidas Administrativas:
1. Reposición de capital.
2. Prohibición de otorgar nuevos créditos.
3. Prohibición de realizar nuevas inversiones.
4. Prohibición de realizar nuevas inversiones de
fideicomiso.
5. Prohibición de decretar pago de dividendos
Orden de vender o liquidar algún activo o
inversión.
6. Prohibición de captar fondos a plazo Suspensión
o remoción de directivos o funcionarios.
7. Prohibición de mantener publicidad y
propaganda.
8. Perdida del capital entre un 20% y 50% o mas
9. Audiencia.
10. Plan de recuperación.
11. Mecanismos extraordinarios de transferencia,
estabilización o intervención.
Sus integrantes:
Ministro de Finanzas.
Presidente del Banco central de Venezuela
Medidas
administrativas
5. 5
Presidente del fondo de garantía de depósitos y protección
bancaria.
Superintendente de banco y otras instituciones financieras.
Director Ejecutivo designado por el presidente de la
república por un lapso de 5 años, prorrogables una vez.
Sabias que?
El Superintendente deberá obtener opinión del Consejo
Superior, la cual será vinculante, para adoptar decisión
relacionada con los siguientes casos:
1. Autorización para promoción y apertura de
bancos.
2. Autorización de disolución anticipada y
fusión de bancos.
3. Revocatoria o suspensión de la autorización
de funcionamiento.
4. Modificación de los capitales mínimos
requeridos para la constitución.
5. La estabilización o intervención de bancos.
Relación de los bancos, entidades de
ahorro y préstamos y otras instituciones
financieras con la superintendencia.
Alcance de la Facultad de Inspección:
Artículo 249. El Superintendente y el personal de
inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras tendrán en el ejercicio de sus
funciones, el más amplio e ilimitado derecho de
inspección, vigilancia, supervisión y control, inclusive la
revisión de todos los libros existentes, prescritos o no
por el Código de Comercio, así como los sistemas
informáticos, bases de datos, dispositivos de acceso o
almacenamiento magnéticos o electrónicos de datos,
correspondencia electrónica o impresa y demás
documentos relacionados con las actividades de las
empresas y personas sometidas a su vigilancia y control.
Formación de Expedientes:
Artículo 250. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras formará expedientes de cada
uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y demás personas sometidas a
su control, en los cuales archivará copia de los
documentos de constitución, inscripción y autorización
de funcionamiento, de los estatutos y sus
modificaciones, y de los demás documentos que se
señalan en este Título, y de aquellos otros que ella
determine.
Suministro de Información:
Artículo 251. Los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, y demás
personas sometidas al control de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberán enviar
dentro del plazo que ella señale, los informes y
documentos que ésta les solicite, así como los previstos
en este Decreto Ley y en leyes especiales.
Del Secreto Bancario:
Artículo 252. El secreto bancario, el secreto profesional
o confidencialidad debida no es oponible en modo
alguno, a las solicitudes de información realizadas por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras en el ejercicio de sus funciones.
Auditorías Externas:
Artículo 253. Las auditorías externas que deban realizar
los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras
6. 6
instituciones financieras de conformidad con la ley
deberán ser suscritas por profesionales inscritos en el
Registro de Contadores Públicos en el ejercicio
independiente de la profesión, que lleva la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
Están obligados al pago del aporte especial, los bancos,
el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, las entidades
de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, las
casas de cambio y las demás personas sometidas a la
supervisión y control de la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, así como los bancos
sometidos a leyes especiales, entes intervenidos,
estatizados, en liquidación o
sometidos a medidas administrativas.
El aporte será considerado como
gasto de los aportantes
correspondiente al ejercicio dentro del
cual sea pagado.
El Banco Central de Venezuela, el Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela, el Fondo de Garantía
de Depósitos y Protección Bancaria, así como los bancos
y otras instituciones financieras creados por el Estado
que actúen en el sistema micro financiero, no estarán
obligados al pago del aporte especial.
Elaborado por: Cristina Fuentes