Legislacion farmaceutica de la remuneracion y honorarios
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
Nombre: Juliana Herrera Romero
Catedrático: Bioq. Carlos García Mg.Sc
Curso: Quinto Año de Bioquímica y Farmacia “A”
Fecha: Machala, 30 de Septiembre del 2014
Capítulo III
DE LA REMUNERACIÓN Y HONORARIOS
Art. 14.- La remuneración de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y
Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico en las entidades del sector
público, se regularán de conformidad con la escala de remuneraciones expedida por la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Público -SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se someterán a las que fije el
Consejo Nacional de Salarios -CONADES.
Los honorarios de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia,
Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico, en el libre ejercicio profesional serán
convencionales y la falta de pago podrán ser reclamados ante el Juez competente.
WEBGRAFIA.
https://www.google.com.ec/ ley-de-ejercicio-profesional-de-los-doctores-y-profesionales-en-quimica-
y-farmacia-bioquimica-y-farmacia-quimico-en-alimentos-bioquimico-clinico-y-quimico-
del-ecuador