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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA. 
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD. 
LEGISLACION FARMACEUTICA. 
Curso: 5to ¨A¨ BIOQUIMICA Y FARMACIA. 
Docente: Bioq. Carlos Garcia Msc. 
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Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo los Decretos que dicta un 
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Contiene un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento 
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 Son de carácter subordinado a la ley. 
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BIBLIOGRAFIA. 
FEIJOO L. ¨Legislación Farmacéutica¨, Ecuador, 2009 
Editorial Universidad Técnica de Machala, pag 8-9
LEY PROHIBITIVA DEL CODIGO DE TRABAJO. 
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 259 
Segunda Sala de lo Laboral y Social 
La jubilación patronal es una prestación de carácter eminentemente social en beneficio del 
trabajador y no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción. 
ACTOR: Pedro Mite 
DEMANDADO: LA UNIVERSAL 
R.O. Nº 941 de 8 de mayo de 1996 pág. 7. 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL. Quito, marzo 19 de 1996; 
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VISTOS: Manifestando su inconformidad con la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de 
Guayaquil, que revoca el fallo dictado por el Juez Tercero del Trabajo de Guayaquil, que declaró sin lugar la 
demanda y reconvención conexa, el Dr. Domingo Norero Bosso, Procurador Judicial de "La Universal S.A." y por 
sus propios derechos, interpone dentro del plazo legal, Recurso de Casación, dentro del juicio que por pago de 
indemnizaciones de trabajo sigue el señor Pedro Mite Santillán. Corresponde a la Sala resolver y para ello, se 
considera: PRIMERO:Esta Sala de lo Laboral y Social es la competente para conocer y resolver el caso en virtud del 
ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO.- El recurrente censura y ataca la sentencia manifestando que ella 
infringe las normas que constan en el Título Segundo del Código del Trabajo, sobre el Contrato Colectivo, los Arts. 
246 y 568 del Código del Trabajo, Arts. 109 y 110 del Código Adjetivo Civil. Sustenta su impugnación, afirmando 
que la sentencia de la Corte Superior, no ha tomado en consideración lo dispuesto en el Título XXIX del Código 
Civil, en el sentido de que todo capital debe producir intereses, en referencia a la cantidad que fue entregada al actor, 
según documento que consta de autos. Dice, además el recurrente, que hay indebida aplicación de la reconvención 
conexa. TERCERO.- Del examen de la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, así como la 
impugnación del demandado, se advierte que esta se ha dictado de acuerdo con las normas legales vigentes. Conviene 
recordar, al efecto que la Sala de lo Laboral y Social en varias sentencias, ha establecido que la jubilación de un 
trabajador, no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción. De allí que cualquier modalidad que se 
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jubilación no tiene otro significado que la renuncia que el trabajador hace de ese derecho, lo cual está prohibido por la 
Constitución y la ley. Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia, a través de sus diversas salas especializadas 
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la Corte Superior de Guayaquil.- Por estas consideraciones esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN 
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación formulado
por los demandados. Con costas. Notifíquese y devuélvase. 
f) Drs Julio Jaramillo Arízaga.- Carlos Julio Arosemena Monroy.- José García Falconí. 
WEBGRAFIA. 
DERECHO ECUADOR, ¨ Sentencias y resoluciones ¨ Ecuador, 2005 
Consultado: 30-05-2014[enlinea] www.derechoecuador.com 
www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/jurisprudencia/sentenciasyresolucio 
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Decretos y reglamentos

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA. FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD. LEGISLACION FARMACEUTICA. Curso: 5to ¨A¨ BIOQUIMICA Y FARMACIA. Docente: Bioq. Carlos Garcia Msc. DECRETO Y REGLAMENTOS. DECRETO. Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo los Decretos que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Técnicamente, el dictar un decreto está reservado para la función ejecutiva, la ley para la función legislativa y la Sentencia para la función judicial. REGLAMENTOS. Contiene un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los más peligrosos, ¨Hecha la ley hecha la trampa¨ La mayoría y las instituciones más importantes de la ley, son dejadas a propósito para regularlas como simples reglamentos, más fáciles de ser violados, por quienes lo dictaron y por los ejecutores de la ley. DIFERENCIAS. Decreto  Son actos o resoluciones dictados por el presidente de la Republica.  Es una especie de ley de segunda categoría.  Buscan establecer un bien común para la comunidad.  Contienen normas jurídicas generales o individuales. Reglamento  Son dictados por la administración pública.
  • 2.  Son de carácter subordinado a la ley.  Sirven para regular y facilitar la correcta aplicación de las leyes.  Es una colección ordenada de reglas y preceptos (pautas). BIBLIOGRAFIA. FEIJOO L. ¨Legislación Farmacéutica¨, Ecuador, 2009 Editorial Universidad Técnica de Machala, pag 8-9
  • 3. LEY PROHIBITIVA DEL CODIGO DE TRABAJO. Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 259 Segunda Sala de lo Laboral y Social La jubilación patronal es una prestación de carácter eminentemente social en beneficio del trabajador y no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción. ACTOR: Pedro Mite DEMANDADO: LA UNIVERSAL R.O. Nº 941 de 8 de mayo de 1996 pág. 7. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL. Quito, marzo 19 de 1996; las 15h50 VISTOS: Manifestando su inconformidad con la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Guayaquil, que revoca el fallo dictado por el Juez Tercero del Trabajo de Guayaquil, que declaró sin lugar la demanda y reconvención conexa, el Dr. Domingo Norero Bosso, Procurador Judicial de "La Universal S.A." y por sus propios derechos, interpone dentro del plazo legal, Recurso de Casación, dentro del juicio que por pago de indemnizaciones de trabajo sigue el señor Pedro Mite Santillán. Corresponde a la Sala resolver y para ello, se considera: PRIMERO:Esta Sala de lo Laboral y Social es la competente para conocer y resolver el caso en virtud del ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO.- El recurrente censura y ataca la sentencia manifestando que ella infringe las normas que constan en el Título Segundo del Código del Trabajo, sobre el Contrato Colectivo, los Arts. 246 y 568 del Código del Trabajo, Arts. 109 y 110 del Código Adjetivo Civil. Sustenta su impugnación, afirmando que la sentencia de la Corte Superior, no ha tomado en consideración lo dispuesto en el Título XXIX del Código Civil, en el sentido de que todo capital debe producir intereses, en referencia a la cantidad que fue entregada al actor, según documento que consta de autos. Dice, además el recurrente, que hay indebida aplicación de la reconvención conexa. TERCERO.- Del examen de la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, así como la impugnación del demandado, se advierte que esta se ha dictado de acuerdo con las normas legales vigentes. Conviene recordar, al efecto que la Sala de lo Laboral y Social en varias sentencias, ha establecido que la jubilación de un trabajador, no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción. De allí que cualquier modalidad que se adopte como en el presente caso, la entrega de cierta suma de dinero, como sustituto de la pensión jubilar resulta violatoria de los irrenunciables e intangibles derechos del trabajador; y, en el presente caso, transigir en materia de jubilación no tiene otro significado que la renuncia que el trabajador hace de ese derecho, lo cual está prohibido por la Constitución y la ley. Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia, a través de sus diversas salas especializadas tiene la trascendental misión de preservar y garantizar que los preceptos constitucionales y legales se cumplan a cabalidad. De allí que si la Ley Laboral dispone que el derecho a la jubilación debe ser cubierto mediante pagos mensuales periódicos, esta disposición debe acatarse y así ha procedido con acierto en su sentencia, la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil.- Por estas consideraciones esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación formulado
  • 4. por los demandados. Con costas. Notifíquese y devuélvase. f) Drs Julio Jaramillo Arízaga.- Carlos Julio Arosemena Monroy.- José García Falconí. WEBGRAFIA. DERECHO ECUADOR, ¨ Sentencias y resoluciones ¨ Ecuador, 2005 Consultado: 30-05-2014[enlinea] www.derechoecuador.com www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/jurisprudencia/sentenciasyresolucio nesporsalas/laboralysocial/segundasaladelolaboralysocial/2005/11/24/segunda-sala-de-lo- laboral-y-social-4