Este documento describe la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" de Bolivia. La ley establece mecanismos para prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, recuperar el patrimonio del Estado, y acabar con la impunidad. También crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito y el cohecho transnacional, y fortalece las instituciones y procedimientos para combatir la corrupción de manera
2. LEY DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN,
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO,
E INVESTIGACIÓN
DE FORTUNAS
“ MARCELO QUIROGA
SANTA CRUZ”
3. ¿Cómo era el tratamiento normativo en la
lucha contra la corrupción?
ANTES DE LA
LEY ACTUALMENTE
Impunidad Sanción efectiva
No existen fueros ni privilegios.
Privilegios e inmunidades
Todos somos iguales
Juicios paralizados Prosigue el juicio en rebeldía
Los delitos de corrupción Ahora estamos bajo un régimen
prescribían de Imprescriptibilidad
Irretroactividad Posibilidad de juzgar delitos de
corrupción del pasado
Imposibilidad de investigar
fortunas Posibilidad de juzgar el
enriquecimiento ilícito
Penas leves y beneficios
Penas severas – se eliminan
procesales para corruptos
beneficios
Solo el MTILCC elaboraba y Ahora existe el Consejo Nacional de
proponía políticas de LCC LCC
4. Corrupción
Requerimiento
aceptación,
ofrecimiento u
otorgamiento
De cualquier
objeto de valor
pecuniario u
otros beneficios
A cambio de la acción u
SERVIDOR PÚBLICO, omisión de cualquier
PERSONAS acto que afecte a los
NATURALES Y intereses del Estado.
JURÍDICAS
5. OBJETO Establecer mecanismos
y procedimientos
para
Prevenir
Investigar
Actos de Recuperar el
corrupción patrimonio
Procesar
del Estado.
Sancionar
FINALIDAD Prevenir la corrupción
Acabar con la impunidad
Proteger el patrimonio del Estado
6. Principio
s
SUMA QAMAÑA DEFENSA DEL
(VIVIR BIEN) PATRIMONIO
DEL ESTADO
Complementariedad
entre el acceso y el
disfrute de los bienes Obligación
materiales y la constitucional de
realización efectiva, tod@ bolivian@ de
subjetiva y espiritual, precautelar y
en armonía con la resguardar el
naturaleza y en patrimonio del Estado,
comunidad con los denunciando todo
seres humanos acto o hecho de
corrupción
CELERIDAD
AMA SUWA (NO TRANSPARENCIA
SEAS Mecanismos de IMPARCIALIDA
ÉTICA Práctica y manejo visible investigación y D EN LA
LADRÓN), administración de
de los recursos del ADMINISTRACI
AHUA’NA El Estado por l@s S.P., así justicia en temas
MACHAPI’TYA comportamiento como personas de LCC, deben ser ÓN DE
(NO ROBAR) conforme a los naturales y jurídicas prontos y oportunos JUSTICIA
principios nacionales o extrajeras
morales de que presten servicios o Tod@ bolivian@ tiene
Toda persona servicio a la comprometan recursos
nacional o extranjera derecho a una pronta,
comunidad, del Estado. COOPERACIÓN efectiva y
debe velar por los reflejados en
bienes y patrimonio valores de AMPLIA transparente
del Estado en administración de
honestidad,
beneficio del bien transparencia, GRATUIDAD Las entidades deben
justicia.
común integridad, cooperarse
probidad, La investigación y la mutuamente,
responsabilidad administración de coordinando e
y eficiencia. justicia en temas de intercambiando
LCC, tienen carácter información sin
gratuito restricción
7. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley se aplica a:
Todos los nivel central,
sus
Órganos del entidades e
descentralizadas o
Servidores públicos y Estado
Plurinacional
instituciones desconcentradas
ex – servidores públicos
de: autónomas,
Entidades departamentales,
territoriales municipales,
regionales e
indígena originario campesinas
Ministerio
Público
Defensoría Universidades
Del Pueblo
Procuraduría
general
del Estado
8. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley
se aplica a: Entidades u Participación
organizaciones patrimonial,
independientemente de
En las que su naturaleza jurídica
el Estado tenga
Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana
causando daño
Personas privadas económico al Estado
naturales o jurídicas cometan delitos de
y todas que no corrupción
siendo S.P.
o se beneficien con
sus recursos.
Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce
inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
9. CONTENIDO DE LA LEY
Medidas
INSTITUCIONALES JUDICIALES OPERATIVAS
Consejo Nacional
• MTILCC (SIIARBE) Creación de nuevos delitos Protección de testigos
• Tribunales Agravación de penas
y Denunciantes
• Fiscales Modificación de
Verificación
• Investigadores procedimiento Declaraciones Juradas
• UIF
Exención de
Proceso confidencialidad y
ordinario
renuncia secreto
CPP
bancario
Obligación de
Imprescriptibilidad
querellarse
CONTROL SOCIAL Retroactividad
Juicio en rebeldía
10. Entidades encargadas de la LCC:
Consejo Nacional de Lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
Legitimación de ganancias Ilícitas
Preside
titular de:
Entidades
independientes
Ministerio de en el
Gobierno cumplimiento
de sus
atribuciones
específicas
en el marco de
la CPE
Procuraduría General
Representantes de
del Estado la sociedad civil
organizada
El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
11. Consejo Nacional de Lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
Legitimación de ganancias Ilícitas
ATRIBUCIONES
Proponer,
supervisar y Proteger
fiscalizar Prevención
Recuperar el
Lucha contra la patrimonio
Políticas del Estado
públicas corrupción
Evaluar la ejecución
Aprobar el Plan
Nacional de el Plan NLCC
LCC
Elaborado por el
MTILCC Relacionarse
con los
Gobiernos
autónomos En lo relativo a
sus funciones
12. CONTROL SOCIAL
Será ejercido para:
Prevenir y
Luchar contra la Corrupción
Identificar y Autoridades
Hechos de corrupción
ante competentes
Denunciar
Falta de transparencia
Atribuciones
Administrativos Hechos y
Coadyuvar
por
en procesos Judiciales Delitos de corrupción
13. ESPECIALIZACIÓN EN
SUS FUNCIONES Tribunales y
Juzgados
Anticorrupción
Investigadores
Especializados de
la Policía Boliviana Fiscales
Especializados
Anticorrupción
14. Analizará
Realizará Identificar
actividades de presuntos
inteligencia hechos o delitos
financiera y de
patrimonial para corrupción
MTILCC,
Procuraduría Remitir los resultados del
Gral. del Estado análisis y antecedentes
Fiscales
Anticorrupción
Oficio
Autoridad jurisdiccional
competente cuando
corresponda.
15. Deber de informar
Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación,
o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o
actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de
corrupción:
Entidades
Sujetos
ONGs, fundaciones, asociaciones
Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y
pueblos indígenas
Actividades con
movimiento de lavado de dinero y
efectivo otras actividades
Susceptible de ser financieras,
utilizada para económicas,
comerciales
establecidas en el Código
de Comercio.
16. Manejo de la Información
Fase de: La información
no podrá ser
obtenida por la compartida
análisis e
UIF
investigación ni publicada.
Información
Antecedentes valorada podrá
ser presentada
al:
Considere que: irá como prueba
it
rem Min. Público en procesos
Cuando La información penales
contiene presuntos
hechos de En
cono
corrupción cimi
en to MTILCC
Procuraduría
del Estado
17. Sistema de evaluación
permanente
Para: Jueces
Fiscales y
Policías especializados
Para
garantizar
Probidad y
con
Eficiencia en el cumplimiento del partici
Con p
trol ación
de sus funciones Soc
ia l
Formación y capacitación continua de
estos recursos humanos.
18. Obligación de Constituirse
en Parte Querellante
Deberán
La máxima autoridad constituirse Parte
ejecutiva de la obligatoriamente querellante
entidad afectada o Delitos de corrupción,
vinculados
Las autoridades llamadas una vez conocidos
por Ley
incurrir en el delito de
Su omisión
incumplimiento de deberes y
otros que correspondan, de
conformidad con la presente Ley.
19. Protección de los Denunciantes
y Testigos
Brindarán
Ministerio de protección Denunciantes
Gobierno adecuada Testigos,
Investigación
contra toda: Peritos,
Del procesamiento
Asesores técnicos proceso acusación y
Amenaza Servidores de
juzgamiento
Agresión públicos y
Represalia Otros partícipes
Intimidación
Reserva de identidad de denunciantes
Guardará en reserva la documentación
20. Exención del Secreto Bancario para
Investigación de Delitos de Corrupción
No existe Operaciones Se presuma la
confidencialidad en financieras realizadas comisión de delitos
cuando
dentro de procesos financieros (Art. 333
judiciales CPE)
Se levanta El secreto bancario, para
investigar delitos de corrupción
Los servidores públicos pueden
renunciar voluntariamente al
secreto bancario.
21. SIIARBE
Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de
Recuperación de Bienes del Estado
Sistema de Verificación de oficio de
centralización e declaraciones juradas de
intercambio de bienes y rentas de S.P.
información A cargo que manejen
significativos recursos
del del Estado
MTILCC
Diseño y aplicación de
políticas preventivas y
proteccionistas del Estado,
para hacer seguimiento y
monitoreo de procesos en
el ámbito de la LCC
22. SISTEMATIZACIÓN
DE DELITOS (Art. 24)
DELITOS
DELITOS PROPIOS DE VINCULADOS A LA
CORRUPCIÓN CORRUPCIÓN
Delitos Delitos • Asociación delictuosa
nuevos existentes • Falsedad material
agravados • Organización criminal
• Sociedades o asociaciones
ficticias
23. Creación de Nuevos Tipos Penales
1. Uso indebido de bienes y servicios públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
5. Cohecho activo transnacional
6. Cohecho pasivo transnacional
7. Obstrucción de la justicia y
8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
24. Uso indebido de bienes o
servicios
s de
Utilización de servicio
Estado
Servidor público personas pagadas por
n
o de quienes cumpla
Bienes a deberes legales
su cargo o a los
Destrozo (agravante)
que tenga acceso
equipo
Material de trabajo y
de bienes, etc.
asignados, custodia
beneficio propio
desvió/uso o de terceros
indebido
25. Enriquecimiento ilícito
A ILEG AL
Servidor público FO RTUNAS/RIQUEZ
INCREMENTA
SU PATRIMONIO DECOMISO BIENES
No puede
justificar
Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC)
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho
adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario
público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente
justificado por él.
26. Enriquecimiento ilícito de
particulares
ILEGAL
FOR TUNAS/RIQUEZA
PARTICULARES
individuos-empresas
S
INGRESOS LEGITIMO
actividades
Privadas SIN
JUSTIFIC
Afectación al Estado
ACION
Incremento
de Patrimonio Sanción a representantes
Legales
Decomiso de bienes
Empresas 25% de patrimonio
27. Favorecimiento al Enriquecimiento
A ILEG AL
FO RTUNAS/RIQUEZ
OR
PARTICULAR/SERVID
PRESTA SU NOMBRE ENRIQUECIMIENTO
ILICITO
O ACTIVIDADES
ECONOMICAS
ENCU BRIR/OCULTAR
28. Cohecho activo transnacional
(Soborno)
ICO
A FUNCIONARIO PUBL
INTERNACIONAL
CUALQUIER PERSONA
QUE
FUNCIONARIO
PROMETE O ENTREGA PARA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
BENEFICIO
VENTAJAS (coimas)
ACCION/OMISION
29. Cohecho Pasivo Transnacional
ONU
,
OMC OEA, B
, UN ID
ASU ,
R
ICO
FUNCIONARIO PUBL
INTERNACIONAL
E HACER
HACER/DEJAR D
BERES
FUNCIONARIO FUNCIONES O DE
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
EROS)
(POR SI O POR TERC
RA
DIR/ACEPTAR
PA
PE
(coimas)
30. Obstrucción a la justicia
MENTIR EN JUICIO
TESTIGOS
Todas las acciones PERITOS
lizar FISCALES
para evitar u obstacu
POLICIAS
el normal desarrollo TESTIGOS
del proceso
En procesos judiciales
31. Falsedad en Declaraciones
Juradas
FALSEAR
T E
OMITIR DOLOSAMEN
DATOS
ECONOMICOS,
FINANCIEROS Y
PATRIMONIALES
ES JURADAS
DECLARACION
32. DENUNCIA VOLUNTARIA
(DELATOR-ARREPENTIDO)
Instigador
Cómplice Denuncie
Encubridor Colabore
Que
voluntariamente
Se beneficiará
con la
reducción
De dos tercios
de la pena
33. DELITOS QUE YA ESTAN EN
EL CÓDIGO PENAL
27 TIPOS
PENALES
SE AGRAVAN
PENAS
34. IMPRESCRIPTIBILIDAD
A pesar del transcurso del tiempo, las
personas que cometen delitos de
corrupción podrán ser procesadas en
cualquier momento. Art. 112 CPE.
RETROACTIVIDAD
Los delitos de corrupción existentes en
el CP cometidos en el pasado, podrán
ser investigados, procesados y
sancionados a partir de ahora. Art. 123
CPE.
DELITO PERMANENTE
Conductas que violan permanentemente el
bien jurídico protegido.
Enriquecimiento ilícito
Al no cesar sus efectos por el transcurso del - Enriquecimiento ilícito
tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a de particulares con
pesar de que se cometieron en el pasado.
afectación al Estado.
35. PROSECUCIÓN DE
JUICIO EN REBELDÍA
Los procesados por Que para evadir la justicia y
delitos de corrupción
Paralizar el proceso
Se escondan o salgan
del país
Serán igualmente
juzgados
QUÉ SE BUSCA CON ESTA hasta
MEDIDA?
Evitar la impunidad Sentencia
(conclusión del proceso y
aplicación de penas) asegurando el derecho a
Recuperar los bienes defensa y demás
defraudados y la
reparación del daño
garantías
constitucionales, a
través de un abogado de
oficio
36. CONVENCIÓN CONVENCIÓN DE
INTERAMERICANA NACIONES UNIDAS
CONTRA CONTRA
LA CORRUPCIÓN LA CORRUPCIÓN
Recomendaciones: Con la Ley:
Contar con órganos o instancias de Consejo Nacional de Lucha CC.
prevención y LCC.
Promover la participación de la Control social
sociedad civil en la prevención y
combate de la corrupción
Sancionar con severidad los delitos Agravación de penas
de corrupción
Incluir delitos que se encuentran ya Nuevos delitos incluidos
en las convenciones
Sistema de protección de Art. 17 de la ley
denunciantes y testigos
Prevención de lavado de activos UIF especializada