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ESTADO PLURINACIONAL
     DE BOLIVIA
LEY DE LUCHA CONTRA
   LA CORRUPCIÓN,
    ENRIQUECIMIENTO
        ILÍCITO,
      E INVESTIGACIÓN
     DE FORTUNAS

“ MARCELO QUIROGA
    SANTA CRUZ”
¿Cómo era el tratamiento normativo en la
          lucha contra la corrupción?
ANTES DE LA
LEY                           ACTUALMENTE

Impunidad                       Sanción efectiva
                                No existen fueros ni privilegios.
Privilegios e inmunidades
                                Todos somos iguales
Juicios paralizados             Prosigue el juicio en rebeldía

Los delitos de corrupción       Ahora estamos bajo un régimen
prescribían                     de Imprescriptibilidad

Irretroactividad                Posibilidad de juzgar delitos de
                                corrupción del pasado
Imposibilidad de investigar
fortunas                        Posibilidad de juzgar el
                                enriquecimiento ilícito
Penas leves y beneficios
                                Penas severas – se eliminan
procesales para corruptos
                                beneficios

Solo el MTILCC elaboraba y      Ahora existe el Consejo Nacional de
proponía políticas de LCC       LCC
Corrupción

  Requerimiento
    aceptación,
  ofrecimiento u
   otorgamiento
                      De cualquier
                    objeto de valor
                     pecuniario u
                    otros beneficios

                               A cambio de la acción u
SERVIDOR PÚBLICO,              omisión de cualquier
    PERSONAS                   acto que afecte a los
   NATURALES Y                 intereses del Estado.
    JURÍDICAS
OBJETO         Establecer mecanismos
                  y procedimientos
                           para

   Prevenir
    Investigar
                    Actos de      Recuperar el
                   corrupción     patrimonio
   Procesar
                                  del Estado.
    Sancionar




FINALIDAD        Prevenir la corrupción
                 Acabar con la impunidad
                 Proteger el patrimonio del Estado
Principio
                                                  s
SUMA QAMAÑA                                                                                      DEFENSA DEL
 (VIVIR BIEN)                                                                                    PATRIMONIO
                                                                                                 DEL ESTADO
 Complementariedad
  entre el acceso y el
 disfrute de los bienes                                                                                Obligación
     materiales y la                                                                                constitucional de
  realización efectiva,                                                                           tod@ bolivian@ de
 subjetiva y espiritual,                                                                              precautelar y
   en armonía con la                                                                                  resguardar el
    naturaleza y en                                                                              patrimonio del Estado,
   comunidad con los                                                                               denunciando todo
     seres humanos                                                                                  acto o hecho de
                                                                                                       corrupción
                                                                            CELERIDAD
AMA SUWA (NO                                   TRANSPARENCIA
    SEAS                                                                     Mecanismos de       IMPARCIALIDA
                              ÉTICA            Práctica y manejo visible     investigación y        D EN LA
  LADRÓN),                                                                  administración de
                                                  de los recursos del                            ADMINISTRACI
   AHUA’NA                          El         Estado por l@s S.P., así     justicia en temas
 MACHAPI’TYA               comportamiento          como personas           de LCC, deben ser         ÓN DE
 (NO ROBAR)                 conforme a los       naturales y jurídicas     prontos y oportunos     JUSTICIA
                                principios      nacionales o extrajeras
                               morales de       que presten servicios o                          Tod@ bolivian@ tiene
    Toda persona              servicio a la     comprometan recursos
nacional o extranjera                                                                            derecho a una pronta,
                              comunidad,              del Estado.          COOPERACIÓN                 efectiva y
  debe velar por los         reflejados en
 bienes y patrimonio           valores de                                    AMPLIA                  transparente
    del Estado en                                                                                  administración de
                              honestidad,
  beneficio del bien        transparencia,        GRATUIDAD                Las entidades deben
                                                                                                        justicia.
        común                  integridad,                                      cooperarse
                                probidad,        La investigación y la        mutuamente,
                           responsabilidad         administración de          coordinando e
                              y eficiencia.      justicia en temas de        intercambiando
                                                 LCC, tienen carácter        información sin
                                                        gratuito                restricción
AMBITO DE APLICACIÓN
  La presente Ley se aplica a:

                             Todos los                            nivel central,
                                                      sus
                             Órganos del         entidades e
                                                                  descentralizadas o
 Servidores públicos y       Estado
                             Plurinacional
                                                 instituciones    desconcentradas

ex – servidores públicos
           de:                                           autónomas,
                                 Entidades               departamentales,
                                 territoriales           municipales,
                                                         regionales e
                                                         indígena originario campesinas


         Ministerio
          Público
                            Defensoría                   Universidades
                            Del Pueblo
       Procuraduría
         general
        del Estado
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley
se aplica a:              Entidades u                    Participación
                         organizaciones                  patrimonial,
                                                         independientemente de
                                          En las que     su naturaleza jurídica
                                       el Estado tenga
Fuerzas Armadas y
 Policía Boliviana

                                                         causando daño
  Personas privadas                                      económico al Estado
 naturales o jurídicas       cometan     delitos    de
   y todas que no                        corrupción
     siendo S.P.
                                                          o se beneficien con
                                                          sus recursos.


             Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce
             inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
CONTENIDO DE LA LEY

                                Medidas

INSTITUCIONALES                JUDICIALES             OPERATIVAS


Consejo Nacional
• MTILCC (SIIARBE)       Creación de nuevos delitos   Protección de testigos
• Tribunales             Agravación de penas
                                                      y Denunciantes
• Fiscales               Modificación de
                                                      Verificación
• Investigadores         procedimiento                Declaraciones Juradas
• UIF
                                                      Exención de
                                 Proceso              confidencialidad y
                                 ordinario
                                                      renuncia secreto
                                   CPP
                                                      bancario
                                                      Obligación de
                         Imprescriptibilidad
                                                      querellarse
          CONTROL SOCIAL   Retroactividad
                         Juicio en rebeldía
Entidades encargadas de la LCC:

              Consejo Nacional de Lucha contra la
              Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
               Legitimación de ganancias Ilícitas



 Preside
titular de:
                                                                           Entidades
                                                                        independientes
                      Ministerio de                                           en el
                      Gobierno                                           cumplimiento
                                                                             de sus
                                                                          atribuciones
                                                                          específicas
                                                                         en el marco de
                                                                             la CPE


                   Procuraduría General
                                                   Representantes de
                        del Estado                  la sociedad civil
                                                       organizada



               El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
Consejo Nacional de Lucha contra la
      Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
       Legitimación de ganancias Ilícitas

                   ATRIBUCIONES

     Proponer,
    supervisar y                           Proteger
      fiscalizar       Prevención
                                           Recuperar el
                      Lucha contra la       patrimonio
     Políticas                              del Estado
     públicas           corrupción



                                        Evaluar la ejecución
Aprobar el Plan
 Nacional de                               el Plan NLCC
     LCC

Elaborado por el
    MTILCC                          Relacionarse
                                    con los
                                    Gobiernos
                                    autónomos      En lo relativo a
                                                   sus funciones
CONTROL SOCIAL
                     Será ejercido para:
                                       Prevenir y
                                       Luchar contra la Corrupción



                Identificar y                                            Autoridades
                                 Hechos de corrupción
                                                              ante        competentes
                Denunciar
                                 Falta de transparencia
Atribuciones

                                   Administrativos                   Hechos y
               Coadyuvar
                                                        por
                en procesos        Judiciales                        Delitos de corrupción
ESPECIALIZACIÓN EN
                  SUS FUNCIONES                   Tribunales y
                                                   Juzgados
                                                 Anticorrupción




  Investigadores
 Especializados de
la Policía Boliviana              Fiscales
                                Especializados
                                Anticorrupción
Analizará

Realizará                        Identificar
actividades de                   presuntos
inteligencia                   hechos o delitos
financiera y                         de
patrimonial          para        corrupción

MTILCC,
Procuraduría                                  Remitir los resultados del
Gral. del Estado                               análisis y antecedentes
Fiscales
Anticorrupción
Oficio
                   Autoridad jurisdiccional
                    competente cuando
                        corresponda.
Deber de informar
Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación,

o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o
actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de
corrupción:

 Entidades

 Sujetos

 ONGs, fundaciones, asociaciones

 Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y
 pueblos indígenas

 Actividades con
  movimiento de                lavado de dinero y
  efectivo                     otras actividades
          Susceptible de ser   financieras,
          utilizada para       económicas,
                               comerciales

                               establecidas en el Código
                                de Comercio.
Manejo de la Información


         Fase de:              La información
                                                                  no podrá ser
                               obtenida por la                    compartida
         análisis e
                                     UIF
         investigación                                            ni publicada.




                                                                                    Información
                                                                Antecedentes      valorada podrá
                                                                                  ser presentada
                                                                     al:
                    Considere que:                   irá                           como prueba
                                                it
                                            rem                 Min. Público       en procesos
Cuando              La información                                                    penales
                    contiene presuntos
                    hechos de              En
                                          cono
                    corrupción                cimi
                                                  en       to     MTILCC

                                                                  Procuraduría
                                                                  del Estado
Sistema de evaluación
              permanente

Para:       Jueces
            Fiscales y
            Policías especializados
                       Para
                     garantizar


                 Probidad y
                                            con
        Eficiencia en el cumplimiento      del partici
                                              Con      p
                                                 trol ación
                de sus funciones                     Soc
                                                         ia l


    Formación y capacitación continua de
         estos recursos humanos.
Obligación de Constituirse
          en Parte Querellante

                            Deberán
La máxima autoridad         constituirse         Parte
ejecutiva de la             obligatoriamente   querellante
entidad afectada o                               Delitos de corrupción,
                                                 vinculados
Las autoridades llamadas                         una vez conocidos
por Ley



               incurrir en el delito de
Su omisión

               incumplimiento de deberes y
               otros que correspondan, de
               conformidad con la presente Ley.
Protección de los Denunciantes
                    y Testigos

                       Brindarán
     Ministerio de     protección      Denunciantes
     Gobierno          adecuada        Testigos,
                                                                     Investigación
                      contra toda:     Peritos,
                                                           Del       procesamiento
                                       Asesores técnicos   proceso   acusación y
                        Amenaza        Servidores          de
                                                                     juzgamiento
                        Agresión       públicos y
                       Represalia      Otros partícipes
                      Intimidación




Reserva de identidad de denunciantes




                                 Guardará en reserva la documentación
Exención del Secreto Bancario para
                  Investigación de Delitos de Corrupción


No existe              Operaciones                        Se presuma la
confidencialidad en    financieras realizadas             comisión de delitos
                                                 cuando
                       dentro de procesos                 financieros (Art. 333
                       judiciales                         CPE)



    Se levanta        El secreto bancario, para
                      investigar delitos de corrupción




             Los servidores públicos pueden
             renunciar   voluntariamente  al
             secreto bancario.
SIIARBE
      Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de
                Recuperación de Bienes del Estado


   Sistema de                               Verificación de oficio de
centralización e                            declaraciones juradas de
intercambio de                               bienes y rentas de S.P.
  información             A cargo                 que manejen
                                             significativos recursos
                            del                     del Estado
                          MTILCC




                                 Diseño y aplicación de
                                políticas preventivas y
                                proteccionistas del Estado,
                                para hacer seguimiento y
                                monitoreo de procesos en
                                el ámbito de la LCC
SISTEMATIZACIÓN
                 DE DELITOS (Art. 24)




                                       DELITOS
DELITOS PROPIOS DE                 VINCULADOS A LA
    CORRUPCIÓN                       CORRUPCIÓN




Delitos   Delitos             • Asociación delictuosa
nuevos    existentes          • Falsedad material
          agravados           • Organización criminal
                              • Sociedades o asociaciones
                                ficticias
Creación de Nuevos Tipos Penales


1. Uso indebido de bienes y servicios públicos

2. Enriquecimiento ilícito

3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado

4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito

5. Cohecho activo transnacional

6. Cohecho pasivo transnacional

7. Obstrucción de la justicia y

8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
Uso indebido de bienes o
                        servicios

                                                                s de
                                        Utilización de servicio
                                                                 Estado
     Servidor público                   personas pagadas por
                                                              n
                                        o de quienes cumpla
        Bienes a                        deberes legales
     su cargo o a los
                                        Destrozo (agravante)
    que tenga acceso

                          equipo
    Material de trabajo y
                      de bienes, etc.
asignados, custodia




                                              beneficio propio
                desvió/uso                     o de terceros
                 indebido
Enriquecimiento ilícito



                                                                                              A ILEG                             AL
                  Servidor público                                           FO RTUNAS/RIQUEZ



               INCREMENTA
              SU PATRIMONIO                                                            DECOMISO BIENES




                         No puede
                         justificar

Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC)
 Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho
adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario
público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente
justificado por él.
Enriquecimiento ilícito de
               particulares


                                              ILEGAL
                            FOR TUNAS/RIQUEZA
  PARTICULARES
individuos-empresas
                                                           S
                                         INGRESOS LEGITIMO
    actividades
      Privadas        SIN
                      JUSTIFIC
                                         Afectación al Estado
                                 ACION
    Incremento
   de Patrimonio                         Sanción a representantes
                                         Legales

                                         Decomiso de bienes
      Empresas                           25% de patrimonio
Favorecimiento al Enriquecimiento


                                        A ILEG   AL
                       FO RTUNAS/RIQUEZ
                  OR
PARTICULAR/SERVID


 PRESTA SU NOMBRE           ENRIQUECIMIENTO
                                 ILICITO
   O ACTIVIDADES
    ECONOMICAS




    ENCU BRIR/OCULTAR
Cohecho activo transnacional
              (Soborno)


                                                     ICO
                         A          FUNCIONARIO PUBL
                                        INTERNACIONAL
CUALQUIER PERSONA
       QUE
                                        FUNCIONARIO
PROMETE O ENTREGA            PARA      ORGANIZACIÓN
                                       INTERNACIONAL
     BENEFICIO
  VENTAJAS (coimas)




                      ACCION/OMISION
Cohecho Pasivo Transnacional
                 ONU
                    ,
                 OMC OEA, B
                     , UN    ID
                          ASU ,
                             R




                ICO
FUNCIONARIO PUBL
    INTERNACIONAL
                                                E HACER
                                  HACER/DEJAR D
                                                  BERES
     FUNCIONARIO                   FUNCIONES O DE
    ORGANIZACIÓN
    INTERNACIONAL
                  EROS)
(POR SI O POR TERC




                                            RA
        DIR/ACEPTAR


                                         PA
      PE
         (coimas)
Obstrucción a la justicia



                                        MENTIR EN JUICIO

                                           TESTIGOS
Todas las acciones                          PERITOS
                      lizar                 FISCALES
para evitar u obstacu
                                            POLICIAS
el normal desarrollo                       TESTIGOS
 del proceso




                 En procesos judiciales
Falsedad en Declaraciones
           Juradas


        FALSEAR

                    T   E
   OMITIR DOLOSAMEN
          DATOS
       ECONOMICOS,
      FINANCIEROS Y
      PATRIMONIALES




            ES JURADAS
DECLARACION
DENUNCIA VOLUNTARIA
       (DELATOR-ARREPENTIDO)




Instigador
Cómplice                       Denuncie
Encubridor                     Colabore
         Que
         voluntariamente
                               Se beneficiará
                                   con la
                                reducción
                               De dos tercios
                                de la pena
DELITOS QUE YA ESTAN EN
        EL CÓDIGO PENAL



27 TIPOS
PENALES
                      SE AGRAVAN
                         PENAS
IMPRESCRIPTIBILIDAD

       A pesar del transcurso del tiempo, las
       personas que cometen delitos de
       corrupción podrán ser procesadas en
       cualquier momento. Art. 112 CPE.

                                         RETROACTIVIDAD
                               Los delitos de corrupción existentes en
                               el CP cometidos en el pasado, podrán
                               ser   investigados,     procesados    y
                               sancionados a partir de ahora. Art. 123
                               CPE.
   DELITO PERMANENTE

Conductas que violan permanentemente el
bien jurídico protegido.
                                                     Enriquecimiento ilícito

Al no cesar sus efectos por el transcurso del    -   Enriquecimiento ilícito
tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a        de particulares con
pesar de que se cometieron en el pasado.
                                                     afectación al Estado.
PROSECUCIÓN DE
                             JUICIO EN REBELDÍA

Los procesados por       Que para evadir la justicia y
delitos de corrupción
                         Paralizar el proceso

                                   Se escondan o salgan
                                   del país
                                      Serán igualmente
                                          juzgados

 QUÉ SE BUSCA CON ESTA                                      hasta
         MEDIDA?
    Evitar la impunidad                                 Sentencia
 (conclusión del proceso y
   aplicación de penas)                           asegurando el derecho a
   Recuperar los bienes                              defensa y demás
   defraudados y la
    reparación del daño
                                                          garantías
                                                    constitucionales, a
                                                  través de un abogado de
                                                            oficio
CONVENCIÓN                                 CONVENCIÓN DE
          INTERAMERICANA                              NACIONES UNIDAS
               CONTRA                                     CONTRA
           LA CORRUPCIÓN                               LA CORRUPCIÓN

Recomendaciones:                       Con la Ley:

Contar con órganos o instancias de       Consejo Nacional de Lucha CC.
prevención y LCC.

Promover la participación de la          Control social
sociedad civil en la prevención y
combate de la corrupción

Sancionar con severidad los delitos      Agravación de penas
de corrupción

Incluir delitos que se encuentran ya     Nuevos delitos incluidos
en las convenciones

Sistema de protección de                 Art. 17 de la ley
denunciantes y testigos

Prevención de lavado de activos          UIF especializada

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  • 1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  • 2. LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “ MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
  • 3. ¿Cómo era el tratamiento normativo en la lucha contra la corrupción? ANTES DE LA LEY ACTUALMENTE Impunidad Sanción efectiva No existen fueros ni privilegios. Privilegios e inmunidades Todos somos iguales Juicios paralizados Prosigue el juicio en rebeldía Los delitos de corrupción Ahora estamos bajo un régimen prescribían de Imprescriptibilidad Irretroactividad Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado Imposibilidad de investigar fortunas Posibilidad de juzgar el enriquecimiento ilícito Penas leves y beneficios Penas severas – se eliminan procesales para corruptos beneficios Solo el MTILCC elaboraba y Ahora existe el Consejo Nacional de proponía políticas de LCC LCC
  • 4. Corrupción Requerimiento aceptación, ofrecimiento u otorgamiento De cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios A cambio de la acción u SERVIDOR PÚBLICO, omisión de cualquier PERSONAS acto que afecte a los NATURALES Y intereses del Estado. JURÍDICAS
  • 5. OBJETO Establecer mecanismos y procedimientos para Prevenir Investigar Actos de Recuperar el corrupción patrimonio Procesar del Estado. Sancionar FINALIDAD  Prevenir la corrupción  Acabar con la impunidad  Proteger el patrimonio del Estado
  • 6. Principio s SUMA QAMAÑA DEFENSA DEL (VIVIR BIEN) PATRIMONIO DEL ESTADO Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes Obligación materiales y la constitucional de realización efectiva, tod@ bolivian@ de subjetiva y espiritual, precautelar y en armonía con la resguardar el naturaleza y en patrimonio del Estado, comunidad con los denunciando todo seres humanos acto o hecho de corrupción CELERIDAD AMA SUWA (NO TRANSPARENCIA SEAS Mecanismos de IMPARCIALIDA ÉTICA Práctica y manejo visible investigación y D EN LA LADRÓN), administración de de los recursos del ADMINISTRACI AHUA’NA El Estado por l@s S.P., así justicia en temas MACHAPI’TYA comportamiento como personas de LCC, deben ser ÓN DE (NO ROBAR) conforme a los naturales y jurídicas prontos y oportunos JUSTICIA principios nacionales o extrajeras morales de que presten servicios o Tod@ bolivian@ tiene Toda persona servicio a la comprometan recursos nacional o extranjera derecho a una pronta, comunidad, del Estado. COOPERACIÓN efectiva y debe velar por los reflejados en bienes y patrimonio valores de AMPLIA transparente del Estado en administración de honestidad, beneficio del bien transparencia, GRATUIDAD Las entidades deben justicia. común integridad, cooperarse probidad, La investigación y la mutuamente, responsabilidad administración de coordinando e y eficiencia. justicia en temas de intercambiando LCC, tienen carácter información sin gratuito restricción
  • 7. AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a: Todos los nivel central, sus Órganos del entidades e descentralizadas o Servidores públicos y Estado Plurinacional instituciones desconcentradas ex – servidores públicos de: autónomas, Entidades departamentales, territoriales municipales, regionales e indígena originario campesinas Ministerio Público Defensoría Universidades Del Pueblo Procuraduría general del Estado
  • 8. AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a: Entidades u Participación organizaciones patrimonial, independientemente de En las que su naturaleza jurídica el Estado tenga Fuerzas Armadas y Policía Boliviana causando daño Personas privadas económico al Estado naturales o jurídicas cometan delitos de y todas que no corrupción siendo S.P. o se beneficien con sus recursos. Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
  • 9. CONTENIDO DE LA LEY Medidas INSTITUCIONALES JUDICIALES OPERATIVAS Consejo Nacional • MTILCC (SIIARBE) Creación de nuevos delitos Protección de testigos • Tribunales Agravación de penas y Denunciantes • Fiscales Modificación de Verificación • Investigadores procedimiento Declaraciones Juradas • UIF Exención de Proceso confidencialidad y ordinario renuncia secreto CPP bancario Obligación de Imprescriptibilidad querellarse CONTROL SOCIAL Retroactividad Juicio en rebeldía
  • 10. Entidades encargadas de la LCC: Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas Preside titular de: Entidades independientes Ministerio de en el Gobierno cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la CPE Procuraduría General Representantes de del Estado la sociedad civil organizada El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
  • 11. Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas ATRIBUCIONES Proponer, supervisar y Proteger fiscalizar Prevención Recuperar el Lucha contra la patrimonio Políticas del Estado públicas corrupción Evaluar la ejecución Aprobar el Plan Nacional de el Plan NLCC LCC Elaborado por el MTILCC Relacionarse con los Gobiernos autónomos En lo relativo a sus funciones
  • 12. CONTROL SOCIAL Será ejercido para: Prevenir y Luchar contra la Corrupción  Identificar y Autoridades Hechos de corrupción ante competentes  Denunciar Falta de transparencia Atribuciones Administrativos Hechos y Coadyuvar por en procesos Judiciales Delitos de corrupción
  • 13. ESPECIALIZACIÓN EN SUS FUNCIONES Tribunales y Juzgados Anticorrupción Investigadores Especializados de la Policía Boliviana Fiscales Especializados Anticorrupción
  • 14. Analizará Realizará Identificar actividades de presuntos inteligencia hechos o delitos financiera y de patrimonial para corrupción MTILCC, Procuraduría Remitir los resultados del Gral. del Estado análisis y antecedentes Fiscales Anticorrupción Oficio Autoridad jurisdiccional competente cuando corresponda.
  • 15. Deber de informar Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:  Entidades  Sujetos  ONGs, fundaciones, asociaciones  Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas  Actividades con movimiento de lavado de dinero y efectivo otras actividades Susceptible de ser financieras, utilizada para económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.
  • 16. Manejo de la Información Fase de: La información no podrá ser obtenida por la compartida análisis e UIF investigación ni publicada. Información Antecedentes valorada podrá ser presentada al: Considere que: irá como prueba it rem Min. Público en procesos Cuando La información penales contiene presuntos hechos de En cono corrupción cimi en to MTILCC Procuraduría del Estado
  • 17. Sistema de evaluación permanente Para: Jueces Fiscales y Policías especializados Para garantizar Probidad y con Eficiencia en el cumplimiento del partici Con p trol ación de sus funciones Soc ia l Formación y capacitación continua de estos recursos humanos.
  • 18. Obligación de Constituirse en Parte Querellante Deberán La máxima autoridad constituirse Parte ejecutiva de la obligatoriamente querellante entidad afectada o Delitos de corrupción, vinculados Las autoridades llamadas una vez conocidos por Ley incurrir en el delito de Su omisión incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley.
  • 19. Protección de los Denunciantes y Testigos Brindarán Ministerio de protección Denunciantes Gobierno adecuada Testigos, Investigación contra toda: Peritos, Del procesamiento Asesores técnicos proceso acusación y Amenaza Servidores de juzgamiento Agresión públicos y Represalia Otros partícipes Intimidación Reserva de identidad de denunciantes Guardará en reserva la documentación
  • 20. Exención del Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción No existe Operaciones Se presuma la confidencialidad en financieras realizadas comisión de delitos cuando dentro de procesos financieros (Art. 333 judiciales CPE) Se levanta El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.
  • 21. SIIARBE Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado Sistema de Verificación de oficio de centralización e declaraciones juradas de intercambio de bienes y rentas de S.P. información A cargo que manejen significativos recursos del del Estado MTILCC Diseño y aplicación de políticas preventivas y proteccionistas del Estado, para hacer seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la LCC
  • 22. SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS (Art. 24) DELITOS DELITOS PROPIOS DE VINCULADOS A LA CORRUPCIÓN CORRUPCIÓN Delitos Delitos • Asociación delictuosa nuevos existentes • Falsedad material agravados • Organización criminal • Sociedades o asociaciones ficticias
  • 23. Creación de Nuevos Tipos Penales 1. Uso indebido de bienes y servicios públicos 2. Enriquecimiento ilícito 3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado 4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito 5. Cohecho activo transnacional 6. Cohecho pasivo transnacional 7. Obstrucción de la justicia y 8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
  • 24. Uso indebido de bienes o servicios s de Utilización de servicio Estado Servidor público personas pagadas por n o de quienes cumpla Bienes a deberes legales su cargo o a los Destrozo (agravante) que tenga acceso equipo Material de trabajo y de bienes, etc. asignados, custodia beneficio propio desvió/uso o de terceros indebido
  • 25. Enriquecimiento ilícito A ILEG AL Servidor público FO RTUNAS/RIQUEZ INCREMENTA SU PATRIMONIO DECOMISO BIENES No puede justificar Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC) Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
  • 26. Enriquecimiento ilícito de particulares ILEGAL FOR TUNAS/RIQUEZA PARTICULARES individuos-empresas S INGRESOS LEGITIMO actividades Privadas SIN JUSTIFIC Afectación al Estado ACION Incremento de Patrimonio Sanción a representantes Legales Decomiso de bienes Empresas 25% de patrimonio
  • 27. Favorecimiento al Enriquecimiento A ILEG AL FO RTUNAS/RIQUEZ OR PARTICULAR/SERVID PRESTA SU NOMBRE ENRIQUECIMIENTO ILICITO O ACTIVIDADES ECONOMICAS ENCU BRIR/OCULTAR
  • 28. Cohecho activo transnacional (Soborno) ICO A FUNCIONARIO PUBL INTERNACIONAL CUALQUIER PERSONA QUE FUNCIONARIO PROMETE O ENTREGA PARA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL BENEFICIO VENTAJAS (coimas) ACCION/OMISION
  • 29. Cohecho Pasivo Transnacional ONU , OMC OEA, B , UN ID ASU , R ICO FUNCIONARIO PUBL INTERNACIONAL E HACER HACER/DEJAR D BERES FUNCIONARIO FUNCIONES O DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL EROS) (POR SI O POR TERC RA DIR/ACEPTAR PA PE (coimas)
  • 30. Obstrucción a la justicia MENTIR EN JUICIO TESTIGOS Todas las acciones PERITOS lizar FISCALES para evitar u obstacu POLICIAS el normal desarrollo TESTIGOS del proceso En procesos judiciales
  • 31. Falsedad en Declaraciones Juradas FALSEAR T E OMITIR DOLOSAMEN DATOS ECONOMICOS, FINANCIEROS Y PATRIMONIALES ES JURADAS DECLARACION
  • 32. DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR-ARREPENTIDO) Instigador Cómplice Denuncie Encubridor Colabore Que voluntariamente Se beneficiará con la reducción De dos tercios de la pena
  • 33. DELITOS QUE YA ESTAN EN EL CÓDIGO PENAL 27 TIPOS PENALES SE AGRAVAN PENAS
  • 34. IMPRESCRIPTIBILIDAD A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometen delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE. RETROACTIVIDAD Los delitos de corrupción existentes en el CP cometidos en el pasado, podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir de ahora. Art. 123 CPE. DELITO PERMANENTE Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido. Enriquecimiento ilícito Al no cesar sus efectos por el transcurso del - Enriquecimiento ilícito tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a de particulares con pesar de que se cometieron en el pasado. afectación al Estado.
  • 35. PROSECUCIÓN DE JUICIO EN REBELDÍA Los procesados por Que para evadir la justicia y delitos de corrupción Paralizar el proceso Se escondan o salgan del país Serán igualmente juzgados QUÉ SE BUSCA CON ESTA hasta MEDIDA?  Evitar la impunidad Sentencia (conclusión del proceso y aplicación de penas) asegurando el derecho a  Recuperar los bienes defensa y demás defraudados y la reparación del daño garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio
  • 36. CONVENCIÓN CONVENCIÓN DE INTERAMERICANA NACIONES UNIDAS CONTRA CONTRA LA CORRUPCIÓN LA CORRUPCIÓN Recomendaciones: Con la Ley: Contar con órganos o instancias de Consejo Nacional de Lucha CC. prevención y LCC. Promover la participación de la Control social sociedad civil en la prevención y combate de la corrupción Sancionar con severidad los delitos Agravación de penas de corrupción Incluir delitos que se encuentran ya Nuevos delitos incluidos en las convenciones Sistema de protección de Art. 17 de la ley denunciantes y testigos Prevención de lavado de activos UIF especializada