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Delito de Blanqueo de
Capitales
Foro Delincuencia Económica Organizada y Trasnacional
Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo.
Concepto Jurídico-Histórico
— Historia del Blanqueo de Capitales.
— Legislación Española. Código Penal reforma 2010.
— Supuesto de Hecho (Artículo 301): “El que adquiera, posea,
utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen
en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera
persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen
ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción
a eludir las consecuencias legales de sus actos…”
— Consecuencia Jurídica: “Sera castigado con la pena de prisión de
seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Se incluyendo, siempre y cuando se valore la gravedad del hecho y las
circunstancias personales del delincuente, se impondrá la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por
tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o
definitiva del establecimiento o local...”
Concepto Jurídico Histórico
— Legislación Brasilera
“La ocultación o disimulo del origen, naturaleza,
ubicación, disposición o movimiento de propiedades que
provengan directa o indirectamente de los siguientes
delitos: narcotráfico, contrabando de armas, secuestro
extorsivo, delitos contra la administración pública, actos
de corrupción de funcionarios públicos y delitos contra
el sistema financiero o que constituyan una asociación
ilícita con pena de prisión de tres a diez años de prisión
y multa”
— Instituciones en Brasil (COAF- UIF)
Concepto Jurídico Histórico
— Legislación Argentina.
Tiempo atrás, el Blanqueo de Capitales solamente se
encontraba enmarcado en la Ley 23.737 sobre
estupefacientes, siendo así la única disposición legal del
momento que trataba dicho delito. Actualmente, se
sanciona una nueva Ley denominada con el n° 25.246
donde se adjunta el artículo 278 sobre “Lavado de Activos
de Origen Delictivo”.
— Pena: Prisión de dos a diez años y multa de dos a diez
veces el monto de la operación
Concepto Jurídico Histórico
— Legislación Colombiana
— “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
custodie o administre viene que tengan su origen mediato o
inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito,
secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el
sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el
producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir,
relacionadas con el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de
dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o
encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier acto
para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa solo
conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a
cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Concepto Jurídico Histórico
— LegislaciónVenezolana
◦ Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
◦ Ley Orgánica Contra La Delincuencia
Organizada (2005).
◦ Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(2012).
Técnicas para Blanquear Capitales
1. Blanqueo mediante operaciones
interiores.
◦ Operaciones Financieras. Facilidades y
Retos.
Suponen relevancia por su gran cantidad de
casos.
Técnicas para Blanquear Capitales
— Sociedades Ficticias.
Ofrecen una “pantalla” de cobertura en las operaciones.
Creación de Organizaciones en cadena.
— Testaferros.
Colaboración para encubrir las operaciones de lavado.
Técnicas para Blanquear Capitales
— Inversiones en Bienes Raíces.
Seguridad de la operación.
Facilidad de encubrimiento y lavado sin mucho ruido.
Técnicas para Blanquear Capitales
o Operaciones Comerciales.
1. Declaración de beneficios de negocios
superiores a los reales.
Cualquier tipo de negocios que genere una gran cantidad
de ingresos en efectivo y no emita factura.
Bares, Restaurantes, Hoteles,Almacenes, etc.
Técnicas para Blanquear Capitales
2. CompraVenta de Piedras y Metales
Preciosos.
3. Compra de Obras de Arte y
Antigüedades.
Técnicas para Blanquear Capitales
— Blanqueo mediante Operaciones de
Exterior. Trasnacionalidad de las
operaciones.
o Adquisición de Divisas en el Mercado Oficial o Paralelo.
Técnicas para Blanquear Capitales
o Depósitos en entidades financieras de
Paraísos Fiscales.
o Inversión en títulos valores, desviación de
fondos y envíos de fondo al exterior.
Técnicas para Blanquear Capitales
— Compra de mercancía internacional
supervaloradas o inexistentes.
El Bien Jurídico
— Delito contra la Administración Pública
Entorpece la búsqueda del delito previo al Blanqueo.
Es secundario.
Decomiso de bienes por delitos anteriores.
El Bien Jurídico
— Delito Socioeconómico
o Afecta la libre competencia del mercado.
o Posición del empresario privilegiada.
o Intención de alcanzar posiciones monopolísticas.
o Empresas Tapadera.
o Afecta indirectamente la Credibilidad del Sector
Financiero.
o Imprevisibilidad de la conducta del blanqueador.
El Tipo Básico
— En la legislación venezolana, la legitimación de capitales
se encuentra prevista en el artículo 35 de la Ley contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.212 de
fecha 30 de abril de 2.012.
“Quien por si, o por interpuesta persona sea propietario o
propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos,
haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o
indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada
con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor
del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
Sujetos
— Activos:
◦ Puede ser realizado por cualquier persona, no existe
algún tipo de calificación especial.
◦ Articulo 35 LCDOFT: grado y condición de los
agentes del delito ya que puede ser propietario,
poseedor o cualquier otra situación que se adecue.
— Pasivos:
◦ Es el Estado porque es titular del bien jurídico
tutelado, la libre competencia.
El Objeto Material
— Son los bienes que provienen de una actividad ilícita.
— De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (suscrita
y ratificada por Venezuela en el 2002), los bienes son “los
activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o
instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros
derechos sobre dichos activos”.
— Deben ser susceptibles de tráfico mercantil
— Crítica: se exige que el bien tenga algún valor, pero el
legislador debió incluir una disminución de pena por
delitos de blanqueo con valor mínimo.
— Anteriormente, el delito previo al blanqueo se
encontraba exclusivamente vinculado al Narcotráfico.
La Conducta Típica
— Articulo 35 LCDOFT.
“Quien por si, o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o
poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que
provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con
prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido”.
“Quien por si o por interpuesta persona”. Referencia a la figura de los testaferros
(técnicas de blanqueo).
◦ La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes,
capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir
el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe
en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus
acciones.
◦ El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen,
ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del
legítimo derecho de estos.
◦ La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
◦ El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o
capitales provenientes de actividades ilícitas.
Resultado
— En primera instancia, es un delito de mera actividad en
relación a lo establecido a conversión, transferencia,
posesión o traslado de bienes obtenidos de actividades
ilícitas.
— Son delitos de resultado los que tienen que ver con el
ocultamiento y encubrimiento de operaciones
Vertiente Subjetiva
— Conocimiento de la proveniencia ilícita del bien.
◦ Conocimiento: saber que el bien proviene de una actividad ilícita.
◦ Conciencia: realizar la conducta descrita en el mismo.
— Conocimiento de los demás elementos del tipo.
◦ En el caso de conversión, transferencia o traslado de bienes,
capitales y haberes, solamente con tener conocimiento de estar
haciendo esas actividades y además de tener la voluntad de la
acción.
◦ El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza de
bienes, con el solo hecho de tener la voluntariedad de ocultar o
encubrir, o ayudar a los responsables del delito previo a eludir
consecuencias legales.
Situación Actual enVenezuela
“Venezuela es un importante país de tránsito de cocaína. La proximidad del país
a los países productores de drogas, las deficiencias en su régimen anti-lavado de
dinero, la cooperación bilateral limitado, y la corrupción sustancial en la
aplicación de la ley y otros sectores pertinentes que sigan haciendo Venezuela
vulnerables al lavado de dinero. Las principales fuentes de lavado de dinero son
los ingresos generados por las organizaciones de tráfico de drogas.
El lavado de dinero se produce a través de los bancos comerciales, casas de
cambio, los sitios de juegos de azar, las transacciones de comercio exterior de
manera fraudulenta facturados, el contrabando, los bienes raíces, la agricultura y
la ganadería empresas, operaciones de valores y el comercio de metales
preciosos. Lavado de dinero basado en el comercio sigue siendo un método
importante para el lavado de fondos antinarcóticos regionales. Un sistema de
este tipo basado en el comercio es el cambio del peso de mercado negro, a
través del cual los lavadores de dinero suministran narcóticos generados
dólares en los Estados Unidos a traficantes comerciales, agentes de viajes,
inversionistas y otras personas a cambio de pesos colombianos. Se ha
informado de que muchos comerciantes del mercado negro envian sus
mercancías a través del puerto libre de la Isla de Margarita”
Departamento de Estado 2013
Conclusiones
• Las legislaciones presentadas manejan el mismo supuesto de
hecho, coincidiendo en:
• Ocultar.
• Encubrir.
• Poseer.
• Propietario. Bienes inmuebles y muebles,
• Convertir. joyas, dinero, empresas, etc. que
• Adquirir. provengan de la actividad ilícita.
• Administrar.
• Vender.
• Gravar.
• De igual manera se vera afectado aquella tercera persona
involucrada en el hecho sea directa o indirectamente.
Conclusiones
• Tanto a nivel nacional como internacional y dentro del campo
comercial y financiero, se han practicado las siguientes técnicas:
• Creación de sociedades ficticias o interposición de testaferros.
• Inversiones en el sector inmobiliario.
• Declaración de beneficios de negocios superiores a los reales.
• Compraventa de piedras y metales preciosos.
• Compraventa de obras de arte y antigüedades.
• A través de juegos del azar.
• Adquisición de divisas en el mercado oficial o en el mercado negro.
• Depósitos en entidades financieras de paraísos fiscales.
• Inversión en títulos valores, desinversión y envío de fondos al
exterior.
• Compraventa internacional de mercancías supervaloradas o
inexistentes.
Conclusiones
• En Venezuela, en su actualidad se encuentra tipificado el
delito de legitimación de capitales de la siguiente manera:
• “Quien por si o por interpuesta persona sea propietario o
propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos,
haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o
indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada
con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor
del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”
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Ponencia Delito de Blanqueo de Capitales

  • 1. Delito de Blanqueo de Capitales Foro Delincuencia Económica Organizada y Trasnacional Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo.
  • 2. Concepto Jurídico-Histórico — Historia del Blanqueo de Capitales. — Legislación Española. Código Penal reforma 2010. — Supuesto de Hecho (Artículo 301): “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos…” — Consecuencia Jurídica: “Sera castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Se incluyendo, siempre y cuando se valore la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local...”
  • 3. Concepto Jurídico Histórico — Legislación Brasilera “La ocultación o disimulo del origen, naturaleza, ubicación, disposición o movimiento de propiedades que provengan directa o indirectamente de los siguientes delitos: narcotráfico, contrabando de armas, secuestro extorsivo, delitos contra la administración pública, actos de corrupción de funcionarios públicos y delitos contra el sistema financiero o que constituyan una asociación ilícita con pena de prisión de tres a diez años de prisión y multa” — Instituciones en Brasil (COAF- UIF)
  • 4. Concepto Jurídico Histórico — Legislación Argentina. Tiempo atrás, el Blanqueo de Capitales solamente se encontraba enmarcado en la Ley 23.737 sobre estupefacientes, siendo así la única disposición legal del momento que trataba dicho delito. Actualmente, se sanciona una nueva Ley denominada con el n° 25.246 donde se adjunta el artículo 278 sobre “Lavado de Activos de Origen Delictivo”. — Pena: Prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación
  • 5. Concepto Jurídico Histórico — Legislación Colombiana — “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre viene que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa solo conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”
  • 6. Concepto Jurídico Histórico — LegislaciónVenezolana ◦ Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ◦ Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada (2005). ◦ Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).
  • 7. Técnicas para Blanquear Capitales 1. Blanqueo mediante operaciones interiores. ◦ Operaciones Financieras. Facilidades y Retos. Suponen relevancia por su gran cantidad de casos.
  • 8. Técnicas para Blanquear Capitales — Sociedades Ficticias. Ofrecen una “pantalla” de cobertura en las operaciones. Creación de Organizaciones en cadena. — Testaferros. Colaboración para encubrir las operaciones de lavado.
  • 9. Técnicas para Blanquear Capitales — Inversiones en Bienes Raíces. Seguridad de la operación. Facilidad de encubrimiento y lavado sin mucho ruido.
  • 10. Técnicas para Blanquear Capitales o Operaciones Comerciales. 1. Declaración de beneficios de negocios superiores a los reales. Cualquier tipo de negocios que genere una gran cantidad de ingresos en efectivo y no emita factura. Bares, Restaurantes, Hoteles,Almacenes, etc.
  • 11. Técnicas para Blanquear Capitales 2. CompraVenta de Piedras y Metales Preciosos. 3. Compra de Obras de Arte y Antigüedades.
  • 12. Técnicas para Blanquear Capitales — Blanqueo mediante Operaciones de Exterior. Trasnacionalidad de las operaciones. o Adquisición de Divisas en el Mercado Oficial o Paralelo.
  • 13. Técnicas para Blanquear Capitales o Depósitos en entidades financieras de Paraísos Fiscales. o Inversión en títulos valores, desviación de fondos y envíos de fondo al exterior.
  • 14. Técnicas para Blanquear Capitales — Compra de mercancía internacional supervaloradas o inexistentes.
  • 15. El Bien Jurídico — Delito contra la Administración Pública Entorpece la búsqueda del delito previo al Blanqueo. Es secundario. Decomiso de bienes por delitos anteriores.
  • 16. El Bien Jurídico — Delito Socioeconómico o Afecta la libre competencia del mercado. o Posición del empresario privilegiada. o Intención de alcanzar posiciones monopolísticas. o Empresas Tapadera. o Afecta indirectamente la Credibilidad del Sector Financiero. o Imprevisibilidad de la conducta del blanqueador.
  • 17. El Tipo Básico — En la legislación venezolana, la legitimación de capitales se encuentra prevista en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.212 de fecha 30 de abril de 2.012. “Quien por si, o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
  • 18. Sujetos — Activos: ◦ Puede ser realizado por cualquier persona, no existe algún tipo de calificación especial. ◦ Articulo 35 LCDOFT: grado y condición de los agentes del delito ya que puede ser propietario, poseedor o cualquier otra situación que se adecue. — Pasivos: ◦ Es el Estado porque es titular del bien jurídico tutelado, la libre competencia.
  • 19. El Objeto Material — Son los bienes que provienen de una actividad ilícita. — De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (suscrita y ratificada por Venezuela en el 2002), los bienes son “los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”. — Deben ser susceptibles de tráfico mercantil — Crítica: se exige que el bien tenga algún valor, pero el legislador debió incluir una disminución de pena por delitos de blanqueo con valor mínimo. — Anteriormente, el delito previo al blanqueo se encontraba exclusivamente vinculado al Narcotráfico.
  • 20. La Conducta Típica — Articulo 35 LCDOFT. “Quien por si, o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”. “Quien por si o por interpuesta persona”. Referencia a la figura de los testaferros (técnicas de blanqueo). ◦ La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. ◦ El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de estos. ◦ La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. ◦ El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
  • 21. Resultado — En primera instancia, es un delito de mera actividad en relación a lo establecido a conversión, transferencia, posesión o traslado de bienes obtenidos de actividades ilícitas. — Son delitos de resultado los que tienen que ver con el ocultamiento y encubrimiento de operaciones
  • 22. Vertiente Subjetiva — Conocimiento de la proveniencia ilícita del bien. ◦ Conocimiento: saber que el bien proviene de una actividad ilícita. ◦ Conciencia: realizar la conducta descrita en el mismo. — Conocimiento de los demás elementos del tipo. ◦ En el caso de conversión, transferencia o traslado de bienes, capitales y haberes, solamente con tener conocimiento de estar haciendo esas actividades y además de tener la voluntad de la acción. ◦ El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza de bienes, con el solo hecho de tener la voluntariedad de ocultar o encubrir, o ayudar a los responsables del delito previo a eludir consecuencias legales.
  • 23. Situación Actual enVenezuela “Venezuela es un importante país de tránsito de cocaína. La proximidad del país a los países productores de drogas, las deficiencias en su régimen anti-lavado de dinero, la cooperación bilateral limitado, y la corrupción sustancial en la aplicación de la ley y otros sectores pertinentes que sigan haciendo Venezuela vulnerables al lavado de dinero. Las principales fuentes de lavado de dinero son los ingresos generados por las organizaciones de tráfico de drogas. El lavado de dinero se produce a través de los bancos comerciales, casas de cambio, los sitios de juegos de azar, las transacciones de comercio exterior de manera fraudulenta facturados, el contrabando, los bienes raíces, la agricultura y la ganadería empresas, operaciones de valores y el comercio de metales preciosos. Lavado de dinero basado en el comercio sigue siendo un método importante para el lavado de fondos antinarcóticos regionales. Un sistema de este tipo basado en el comercio es el cambio del peso de mercado negro, a través del cual los lavadores de dinero suministran narcóticos generados dólares en los Estados Unidos a traficantes comerciales, agentes de viajes, inversionistas y otras personas a cambio de pesos colombianos. Se ha informado de que muchos comerciantes del mercado negro envian sus mercancías a través del puerto libre de la Isla de Margarita” Departamento de Estado 2013
  • 24. Conclusiones • Las legislaciones presentadas manejan el mismo supuesto de hecho, coincidiendo en: • Ocultar. • Encubrir. • Poseer. • Propietario. Bienes inmuebles y muebles, • Convertir. joyas, dinero, empresas, etc. que • Adquirir. provengan de la actividad ilícita. • Administrar. • Vender. • Gravar. • De igual manera se vera afectado aquella tercera persona involucrada en el hecho sea directa o indirectamente.
  • 25. Conclusiones • Tanto a nivel nacional como internacional y dentro del campo comercial y financiero, se han practicado las siguientes técnicas: • Creación de sociedades ficticias o interposición de testaferros. • Inversiones en el sector inmobiliario. • Declaración de beneficios de negocios superiores a los reales. • Compraventa de piedras y metales preciosos. • Compraventa de obras de arte y antigüedades. • A través de juegos del azar. • Adquisición de divisas en el mercado oficial o en el mercado negro. • Depósitos en entidades financieras de paraísos fiscales. • Inversión en títulos valores, desinversión y envío de fondos al exterior. • Compraventa internacional de mercancías supervaloradas o inexistentes.
  • 26. Conclusiones • En Venezuela, en su actualidad se encuentra tipificado el delito de legitimación de capitales de la siguiente manera: • “Quien por si o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido” Muchas Gracias.