1. LEY Nº 004 DE LUCHA
CONTRA
LA CORRUPCIÓN,
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO,
E INVESTIGACIÓN DE
FORTUNAS
“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
2. ¿Cómo era el tratamiento normativo en la lucha
contra la corrupción?
• Impunidad
• Privilegios e inmunidades
• Juicios paralizados
• Los delitos de corrupción
prescribían
• Irretroactividad
• Imposibilidad de investigar
fortunas
• Penas leves y beneficios
procesales para corruptos
• Solo el MTILCC elaboraba y
proponía políticas de LCC
• Sanción efectiva
• No existen fueros ni privilegios.
Todos somos iguales
• Prosigue el juicio en rebeldía
• Ahora estamos bajo un régimen
de Imprescriptibilidad
• Posibilidad de juzgar delitos de
corrupción del pasado
• Posibilidad de juzgar el
enriquecimiento ilícito
• Penas severas – se eliminan
beneficios
• Ahora existe el Consejo Nacional de
LCC
ANTES DE LA
LEY ACTUALMENTE
4. OBJETO Establecer mecanismos
y procedimientos
FINALIDAD Prevenir la corrupción
Acabar con la impunidad
Proteger el patrimonio del Estado
Actos de
corrupción
Prevenir
Investigar
Procesar
Sancionar
Recuperar el
patrimonio
del Estado.
para
5. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
SUMA QAMAÑA
(VIVIR BIEN)
Complementariedad
entre el acceso y el
disfrute de los bienes
materiales y la
realización efectiva,
subjetiva y espiritual,
en armonía con la
naturaleza y en
comunidad con los
seres humanos
AMA SUWA (NO
SEAS
LADRÓN),
AHUA’NA
MACHAPI’TYA
(NO ROBAR)
Toda persona nacional o
extranjera debe velar
por los bienes y
patrimonio del Estado
en beneficio del bien
común
ÉTICA
El
comportamiento
conforme a los
principios morales
de servicio a la
comunidad,
reflejados en
valores de
honestidad,
transparencia,
integridad,
probidad,
responsabilidad y
eficiencia.
Principios
TRANSPARENCIA
Práctica y manejo visible
de los recursos del Estado
por l@s S.P., así como
personas naturales y
jurídicas nacionales o
extrajeras que presten
servicios o comprometan
recursos del Estado.
GRATUIDAD
La investigación y la
administración de justicia
en temas de LCC, tienen
carácter gratuito
CELERIDAD
Mecanismos de
investigación y
administración de
justicia en temas de
LCC, deben ser
prontos y oportunos
DEFENSA DEL
PATRIMONIO
DEL ESTADO
Obligación
constitucional de tod@
bolivian@ de
precautelar y resguardar
el patrimonio del
Estado, denunciando
todo acto o hecho de
corrupción
COOPERACIÓN
AMPLIA
Las entidades deben
cooperarse mutuamente,
coordinando e
intercambiando
información sin
restricción
IMPARCIALIDAD EN
LA
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Tod@ bolivian@ tiene
derecho a una pronta,
efectiva y transparente
administración de justicia.
6. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley se aplica a:
Todos los
Órganos del
Estado
Plurinacional
autónomas,
departamentales,
municipales,
regionales e
indígena originario campesinas
Servidores públicos y
ex – servidores públicos
de:
nivel central,
descentralizadas o
desconcentradas
sus
entidades e
instituciones
Entidades
territoriales
Ministerio
Público
otras entidades
de la estructura
del Estado
Procuraduría
General
del Estado
Defensoría
General
del Estado
Universidades
7. Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce
inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley
se aplica a:
Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana
Participación
patrimonial,
independientemente de
su naturaleza jurídica
Entidades u
organizaciones
Personas privadas
naturales o jurídicas
y todas que no
siendo S.P.
delitos de
corrupción
cometan
causando daño
económico al Estado
o se beneficien con
sus recursos.
En las que
el Estado tenga
8. CONTENIDO DE LA LEY
Medidas
INSTITUCIONALES
CONTROL SOCIAL
JUDICIALES
Creación de nuevos delitos
Agravación de penas
Modificación de
procedimiento
Imprescriptibilidad
Retroactividad
Juicio en rebeldía
Protección de testigos
y Denunciantes
Verificación
Declaraciones Juradas
Exención de
confidencialidad y
renuncia secreto
bancario
Obligación de
querellarse
OPERATIVAS
Proceso
ordinario
CPP
Consejo Nacional
• MTILCC (SIIARBE)
• Tribunales
• Fiscales
• Investigadores
• UIF
9. Entidades encargadas de la LCC:
Consejo Nacional de Lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
Legitimación de ganancias Ilícitas
Ministerio de
Gobierno
Procuraduría General
del Estado
Representantes de la
sociedad civil
organizada
Preside
titular de:
El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
Entidades
independientes
en el
cumplimiento de
sus
atribuciones
específicas
en el marco de la
CPE
10. Consejo Nacional de Lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
Legitimación de ganancias Ilícitas
ATRIBUCIONES
Proponer,
supervisar y
fiscalizar
Políticas
públicas
Prevención
Lucha contra la
corrupción
Proteger
Recuperar el
patrimonio
del Estado
Aprobar el Plan
Nacional de
LCC
(Elaborado por el
MTILCC)
Evaluar la ejecución
el Plan NLCC
Relacionarse
con los
Gobiernos
autónomos En lo relativo a
sus funciones
11. CONTROL SOCIAL
Atribuciones
Identificar y
Denunciar
Falta de transparencia
Autoridades
competentesante
Será ejercido para:
Prevenir y
Luchar contra la Corrupción
Hechos de corrupción
Administrativos
Coadyuvar
en procesos Judiciales
Hechos y
Delitos de corrupción
por
14. A requerimiento de:
MTILCC,
Procuraduría Gral.
del Estado Fiscales
Anticorrupción
Oficio
Atribuciones
Analizará
Realizará
actividades de
inteligencia
financiera y
patrimonial
para
Identificar presuntos
hechos o delitos de
corrupción
Remitir los resultados del análisis
y antecedentesAutoridad jurisdiccional
competente cuando
corresponda.
Investigadores
Especializados
Dirección funcional de Fiscales
Policía Boliviana
15. Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
La aplicación de la
jurisdicción indígena
originaria campesina
Los artículos 190,
191 y 192 de la
CPE
Se regirá
por
La Ley del
Deslinde
Jurisdiccional
16. Deber de informar
Entidades
Sujetos
ONGs, fundaciones, asociaciones
Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y
pueblos indígenas
Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a
la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades
detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:
Actividades con
movimiento de
efectivo
lavado de dinero y
otras actividades
financieras,
económicas o
comerciales,
establecidas en el Código
de Comercio.
Susceptible de ser
utilizada para
17. Manejo de la Información
no podrá ser
compartida
ni publicada.
Fase de:
análisis e
investigación
La información
obtenida por la
UIF
Cuando
Considere que:
La información
contiene presuntos
hechos de
corrupción
Antecedentes
al:
Min. Público
MTILCC
Procuraduría
del Estado
Información
valorada podrá
ser presentada
como prueba
en procesos
penales
18. Formación y capacitación continua de
estos recursos humanos.
Sistema de evaluación permanente
A los:
Probidad y
Eficiencia en el cumplimiento
de sus funciones
Jueces
Fiscales y
Policías especializados
Para
garantizar
19. incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes y
otros que correspondan, de
conformidad con la presente Ley.
Obligación de Constituirse
en Parte Querellante
La máxima autoridad
ejecutiva de la
entidad afectada o
Las autoridades llamadas
por Ley
Parte
querellante
Deberán
constituirse
obligatoriamente
Delitos de corrupción,
vinculados
una vez conocidos
Su omisión
20. Protección de los Denunciantes
y Testigos
Ministerio de
Gobierno
Brindarán
protección
adecuada
contra toda:
Investigación
procesamiento
acusación y
juzgamiento
Denunciantes
Testigos,
Peritos,
Asesores técnicos
Servidores
públicos y
Otros partícipes
Del
proceso
de
Amenaza
Agresión
Represalia
Intimidación
Reserva de identidad de denunciantes
con la posibilidad de levantar la reserva e
iniciarse proceso penal por denuncia falsa
o temeraria
Guardará en reserva la documentación
presentada, recolectada y generada durante el
cumplimiento de sus funciones
21. Exención del Secreto Bancario para
Investigación de Delitos de Corrupción
Operaciones
financieras realizadas
dentro de procesos
judiciales
Se presuma la
comisión de delitos
financieros (Art.
333 CPE)
cuando
El secreto bancario, para
investigar delitos de corrupción
No existe
confidencialidad en
Se levanta
Los servidores públicos pueden
renunciar voluntariamente al
secreto bancario.
22. SIIARBE
Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de
Recuperación de Bienes del Estado
A cargo del
MTILCC
Diseño y aplicación de
políticas preventivas y
proteccionistas del Estado,
para hacer seguimiento y
monitoreo de procesos en
el ámbito de la LCC
Sistema de
centralización e
intercambio de
información
Verificación de oficio de
declaraciones juradas de
bienes y rentas de S.P.
que manejen
significativos recursos
del Estado
23. SISTEMATIZACIÓN
DE DELITOS (Art. 24)
DELITOS PROPIOS DE
CORRUPCIÓN
DELITOS
VINCULADOS A LA
CORRUPCIÓN
Delitos
nuevos
Delitos
existentes
agravados
• Asociación delictuosa
• Falsedad material
• Organización criminal
• Sociedades o asociaciones
ficticias
24. Creación de Nuevos Tipos Penales
1. Uso indebido de bienes y servicios públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
5. Cohecho activo transnacional
6. Cohecho pasivo transnacional
7. Obstrucción de la justicia y
8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
26. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Enriquecimiento ilícito
Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC)
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho
adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario
público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente
justificado por él.
27. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Enriquecimiento ilícito de
particulares
Sanción a representantes
Legales
Decomiso de bienes
25% de patrimonio
34. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
NUEVOS TIPOS PENALES
Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Todo Servidor Público y particular que utilice servicios
provenientes del Estado.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
Otorgar un fin distinto al cual se hallaren destinados
bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a
sus instituciones.
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Tenga acceso en el ejercicio de la función pública
En beneficio propio o de terceros.
SANCION 1 a 4 años
Agravantes (+) y
Atenuantes (-)
+ 3 a 8 años y reparación del daño.
Bien Jurídico
Protegido
Economía Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el
correcto desenvolvimiento de la Administración Pública.
35. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Todo Servidor Público.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución
damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
Que hubiere incrementado desproporcionadamente
su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Que no pueda ser justificado
SANCION 5 a 10 años, inhabilitación especial, multa días y
decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
Agravantes (+)
y Atenuantes (-
)
--------
Bien Jurídico
Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de
Estado.
36. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Articulo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al
Estado
SUJETO ACTIVO
QUIEN
El particular que afecte el patrimonio del Estado.
Representantes o ex representantes legales de las personas
jurídicas
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
Incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto
de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado.
Incrementar el patrimonio de la persona jurídica, afectando
el patrimonio del Estado.
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Actividad Privada (relacionada con el Estado)
Afectación al patrimonio del Estado.
No lograr desvirtuar el incremento desproporcional.
SANCION 3 a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente
obtenidos.
Restitución de los bienes y multa 25% patrimonio de la
persona juídica
Bien Jurídico
Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
37. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución
damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
El ocultar, disimular o legitimar el incremento
patrimonial ilegítimo
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Facilitare su nombre o participar en actividades
económicas, financieras y comerciales.
SANCION 3 a 8 años, multa días e inhabilitación especial.
Bien Jurídico
Protegido
Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos
y el Interés Patrimonial de Estado.
38. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Artículo 30. (Cohecho Activo Transnacional).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución
damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
Prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o
indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una
organización internacional pública, beneficios como
dádivas, favores o ventajas
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Funcionario internacional actúe o se abstenga de ello
de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener
o mantener un beneficio indebido.
Actividades comerciales internacionales.
SANCION 5 a 10 años y multa días.
Bien Jurídico
Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública,
Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y
el Interés Patrimonial de Estado.
39. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Artículo 31. (Cohecho Pasivo Transnacional).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Todo funcionario extranjero o de organización
internacional publica.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución
damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
Solicitar o aceptar directa o indirectamente un
beneficio indebido para provecho propio o de otra
persona o entidad.
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Actuar o abstenerse de ello en el ejercicio de sus
funciones
SANCION 3 a 8 años y multa días.
Bien Jurídico
Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública,
Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos
y el Interés Patrimonial de Estado.
40. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Artículo 32. (Obstrucción de la Justicia).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Toda persona.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada),
cualquier persona, Jueces, Fiscales, Policías o servidores
públicos que lucen contra la corrupción.
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
El inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para
que no lo preste o no aporte pruebas en procesos por
delitos de corrupción
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Utilización de fuerza física, amenazas, intimidación,
promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio
indebido.
SANCION 3 a 8 años y días multa
Agravantes (+) + 5 a 12 años.
Bien Jurídico
Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía
Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés
Patrimonial de Estado.
41. República de Bolivia
Ministerio de Justicia
Plan Integral Anticorrupción
Artículo 33. (Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas).
SUJETO ACTIVO
QUIEN
Todo Servidor Público y particulares que tengan
cualquier tipo de relación con el Estado.
SUJETO PASIVO
A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución
damnificada).
ACCIÓN TÍPICA
QUÉ
Falsear u omitir insertar datos económicos,
financieros o patrimoniales en la declaración jurada
de bienes y rentas.
NEXO CAUSAL
DE QUE FORMA
Datos que deba contener dicha declaración.
SANCION 1 a 4 años y multa
Bien Jurídico
Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública,
Seguridad de los Bienes Públicos.
42. DELITOS QUE YA ESTAN EN
EL CÓDIGO PENAL
27 TIPOS
PENALES
SE AGRAVAN
PENAS
43. A pesar del transcurso del tiempo, las
personas que cometen delitos de
corrupción podrán ser procesadas en
cualquier momento. Art. 112 CPE.
IMPRESCRIPTIBILIDAD
RETROACTIVIDAD
Los delitos de corrupción existentes en
el CP cometidos en el pasado, podrán
ser investigados, procesados y
sancionados a partir de ahora. Art. 123
CPE.
DELITO PERMANENTE
Conductas que violan permanentemente el
bien jurídico protegido.
Al no cesar sus efectos por el transcurso del
tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a
pesar de que se cometieron en el pasado.
Enriquecimiento ilícito
- Enriquecimiento ilícito
de particulares con
afectación al Estado.
44. PROSECUCIÓN DE JUICIO
EN REBELDÍA
Los procesados por
delitos de corrupción
Se escondan o salgan
del país
Que para evadir la justicia y
Paralizar el proceso
Sentencia
QUÉ SE BUSCA CON ESTA
MEDIDA?
Evitar la impunidad
(conclusión del proceso y
aplicación de penas)
Recuperar los bienes
defraudados y la
reparación del daño
asegurando el derecho a
defensa y demás
garantías
constitucionales, a
través de un abogado de
oficio
Serán igualmente
juzgados
hasta
45. CONVENCIÓN
INTERAMERICANA
CONTRA
LA CORRUPCIÓN
CONVENCIÓN DE
NACIONES UNIDAS
CONTRA
LA CORRUPCIÓN
Contar con órganos o instancias de
prevención y LCC.
Promover la participación de la
sociedad civil en la prevención y
combate de la corrupción
Sancionar con severidad los delitos
de corrupción
Incluir delitos que se encuentran ya
en las convenciones
Sistema de protección de
denunciantes y testigos
Prevención de lavado de activos
Consejo Nacional de Lucha CC.
Control social
Agravación de penas
Nuevos delitos incluidos
Art. 17 de la ley
UIF especializada
Con la Ley MQSTC:Recomendaciones: