El documento describe las corrientes del positivismo jurídico. Expone que el positivismo crudo afirma que el derecho natural no existe y que solo considera las leyes como objeto de estudio. También presenta el positivismo atenuado, que considera el derecho natural como complemento del derecho positivo, reconociendo tanto las leyes como el derecho natural. Finalmente, identifica esta última postura con la de Vélez Sársfield en el Código Civil argentino.