Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Tarea 4 Filosofia del Derecho
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
TELEDUCACION
CARRERA DERECHO
AÑO 2013 -2014
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ASIGNATURA:
FILOSOFÍA DEL DERECHO
DOCENTE: AB. SEBASTIAN VALDIVIESO GONZALEZ
ALUMNO: CARLOS ANDRES FLORES CASTRO
CARRERA: DERECHO
MODALIDAD: DISTANCIA
AÑO LECTIVO: 2014
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CAPÍTULO 4. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
CONCEPTO
Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general
sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a
otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites de
los objetivos que están trazados.
FUNDAMENTO
La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización
del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización
busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una
disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico
(o iuspositivismo) con el derecho natural.
En la obra se identifica la predominancia absoluta del derecho positivo como
orden normativo y las constantes negaciones de supuestos dualismos como: el
derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado, etc.
La obra extirpa del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica
(meta jurídica) creada mediante medios, procedimental y formalmente,
establecidos como la ley y los actos administrativos. Los móviles de la teoría
pura del derecho son: En primer lugar, la cuantificación del estudio del derecho
y la desideologización del derecho.
Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía
normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta
jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la
Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante
Básica.
DERECHO Y NATURALEZA
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que
quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos
elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los
acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto
perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese
acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido
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jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el
contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
TEORIA PURA DEL DERECHO SEGÚN HANS KELSEN.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento
humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto
considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o
permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son
producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas
consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre
como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. Las
normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante
la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con
la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y
obedecida en los hechos.
Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es
decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad;
según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de
su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante
mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el
tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén
determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un
determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial
y temporal de la norma.
LA PUREZA
La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La
jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y
la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a
objetos que, se encuentran en relación con el derecho.
SIGNIFICADO JURÍDICO
Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una
ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se
encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es
un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento
está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha
producido derecho.
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EL SISTEMA SOCIAL
Sistemas sociales que estatuyen sanciones. La relación en que el
comportamiento de un hombre, frente a otro o varios hombres, se encuentra,
puede ser una relación inmediata, o una relación mediata. Premio y pena
pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. La
conducta obligatoria no es la conducta debida; debida es la sanción. Que una
conducta sea obligatoria significa que lo opuesto de esa conducta es condición
de que la sanción sea debida. El cumplimiento de la sanción es obligatorio.
Bajo cierto orden jurídico puede darse una situación en que una determinada
conducta humana, y la conducta contraria, tienen como consecuencia una
sanción. Ambas normas pueden tener validez paralelamente y ser aplicadas,
puesto que no se contradicen. Un ordenamiento puede otorgar un premio a una
conducta, sólo cuando la misma no está motivada por el deseo de obtener el
premio.
CAPÍTULO 5. EL DERECHO SOCIALISTA
DEFINICION
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los
diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos
también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En
sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos
jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política
del socialismo, en sus diferentes vertientes.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones
y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas
jurídicos de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los
derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical,
la contratación colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes
de trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo social y los
derechos humanos de segunda generación, el derecho económico social de
mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las
empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación de
empresas, etc. También el derecho cooperativo está fuertemente ligado al
derecho socialista en sentido amplio.
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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO SOCIALISTA
Dentro de los diversos sistemas jurídicos o familias jurídicas, que existen en el
mundo, el más joven y el que apareció con una noción revolucionadora del
derecho, es el derecho socialista.
Su concepción original y originaria de toda una serie de instituciones, hicieron
que se separara diametralmente de las otras familias jurídicas.
HISTORIA
Para los ilustres profesores René David y John N. Hazard, la historia del
derecho ruso anterior a la revolución de 1917, se divide en cuatro periodos. El
primer periodo del derecho ruso antiguo, corresponde a la época de la Rusia de
Kiev (989-1237); el segundo periodo de la dominación de los Mongoles (1237-
1497); el tercer periodo con la obra legislativa de Alexis II (1649-1653); y
finalmente, el cuarto periodo con la compilación del zar Nicolás I (1832).
El derecho ruso anterior a la Revolución se consideraba como un medio para
oprimir al pueblo, por lo que tenía que ser rechazado.
LA FILOSOFÍA JURÍDICA SOCIALISTA
Según la doctrina marxista-leninista el derecho es un regulador social de clase,
que expresa la voluntad estática erigida en ley, de la clase económicamente
dominante, voluntad condicionada por el cuadro material de su existencia y
concretizada por un sistema de normas universalmente obligatorias y
formalmente determinadas.
LOS NUEVOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Así como la Revolución de Octubre dio origen a un nuevo sistema jurídico, las
revoluciones de 1989 dieron inicio a una reconfiguración del derecho socialista.
Situación que desde nuestro punto de vista ha originado un cambio
considerable dentro de la familia jurídica del derecho socialista. Situación que
se refleja principalmente, en un regreso a una serie de figuras de la familia
romanista.
DOCTRINA
Se basa en la filosofía socialista de Marx, Engels y Lenin. Sus escritos no
hablaban de derecho, pero ejercían autoridad doctrinal incuestionable. Era
producida por los profesores de derecho sin críticas y los investigadores eran
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objeto de discusión antes de ser impresas. Sin embargo, no era así en todos
los países socialistas, por ejemplo, Polonia, donde podía admitirse tesis
valiosas de la familia romano-germánica.
CAPÍTULO 6. TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO
CONCEPTO
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la
eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las
decisiones judiciales.
El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo
filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del
análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del
mundo naturalista y anti idealista.
El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la
revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia
jurídica del siglo anterior.
ANTECEDENTES
Puede citarse como antecedente el realismo clásico de los sofistas griegos.
Entre ellos destaca Trasímaco, para quien el derecho es la voluntad del más
fuerte.
CARACTERES
Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con
contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente
observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Esto supone
que el concepto de validez pasa a un segundo término, mientras que el
concepto de vigencia (eficacia) se convierte en piedra angular del conocimiento
del derecho.
La función jurisdiccional recupera un rol preponderante. El derecho se contiene,
principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por
los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.
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CORRIENTES
Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:
Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de
los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen.
Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial
se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los
jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como
obligatorias por los jueces.
CARACTERISTICAS
La indeterminación del derecho en el orden interdisciplinario y en el orden
instrumentalista, porque indeterminación del derecho según el realismo jurídico
el derecho positivo, no da la solución verdadera al caso esto nos quiere decir
que el realismo jurídico se opone al formalismo.
FUENTES
Fuentes en que se fundamenta el realismo jurídico:
a. Escuela clásica de los sofistas griegos cuyo máximo exponente trasimaco-derecho
voluntad del más fuerte.
b. Escuela escandinava.
c. Escuela norte americana.
d. Escuela de interpretación del francés Michael Trof - la interpretación no es
un acto de conocimiento de la ley si no un acto de la voluntad del juez.
TRATADISTAS
Oliver Crown, afirma que el derecho no es otra cosa que las profecías de cómo
los jueces van a resolver los asuntos jurídicos, esas profecías técnicamente
hablando se entiende como el precedente, toda ratio disidente que haya
servido para fundamentar su decisión del mismo, los actos anteriores.
NETGRAFIA:
http://www.academia.edu/4389888/Principales_Corrientes_de_la_Filosof ia_y_de_la_Ciencia_Juridica
http://www.monografias.com/trabajos15/sociologia-juridica/sociologia-juridica.shtml
http://es.w ikipedia.org/wiki/Derecho_socialista
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art10.htm
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http://html.rincondelvago.com/teoria-pura-del-derecho_hans-kelsen.html
http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/teorderecho/teorderecho2010reskelsen.asp
http://es.w ikipedia.org/wiki/Realismo_jur%C3%ADdico
http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/08/principales-concepciones-del-derecho.html
http://metodosdeinterpretacionjuridica.blogspot.com/2012/05/realismo-juridico.html