1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
TELEDUCACION
CARRERA DERECHO
AÑO 2013 -2014
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ASIGNATURA:
FILOSOFÍA DEL DERECHO
DOCENTE: AB. SEBASTIAN VALDIVIESO GONZALEZ
ALUMNO: CARLOS ANDRES FLORES CASTRO
CARRERA: DERECHO
MODALIDAD: DISTANCIA
AÑO LECTIVO: 2014
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CAPÍTULO 4. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
CONCEPTO
Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general
sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a
otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites de
los objetivos que están trazados.
FUNDAMENTO
La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización
del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización
busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una
disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico
(o iuspositivismo) con el derecho natural.
En la obra se identifica la predominancia absoluta del derecho positivo como
orden normativo y las constantes negaciones de supuestos dualismos como: el
derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado, etc.
La obra extirpa del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica
(meta jurídica) creada mediante medios, procedimental y formalmente,
establecidos como la ley y los actos administrativos. Los móviles de la teoría
pura del derecho son: En primer lugar, la cuantificación del estudio del derecho
y la desideologización del derecho.
Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía
normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta
jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la
Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante
Básica.
DERECHO Y NATURALEZA
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que
quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos
elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los
acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto
perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese
acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido
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jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el
contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
TEORIA PURA DEL DERECHO SEGÚN HANS KELSEN.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento
humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto
considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o
permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son
producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas
consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre
como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. Las
normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante
la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con
la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y
obedecida en los hechos.
Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es
decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad;
según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de
su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante
mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el
tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén
determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un
determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial
y temporal de la norma.
LA PUREZA
La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La
jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y
la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a
objetos que, se encuentran en relación con el derecho.
SIGNIFICADO JURÍDICO
Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una
ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se
encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es
un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento
está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha
producido derecho.
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EL SISTEMA SOCIAL
Sistemas sociales que estatuyen sanciones. La relación en que el
comportamiento de un hombre, frente a otro o varios hombres, se encuentra,
puede ser una relación inmediata, o una relación mediata. Premio y pena
pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. La
conducta obligatoria no es la conducta debida; debida es la sanción. Que una
conducta sea obligatoria significa que lo opuesto de esa conducta es condición
de que la sanción sea debida. El cumplimiento de la sanción es obligatorio.
Bajo cierto orden jurídico puede darse una situación en que una determinada
conducta humana, y la conducta contraria, tienen como consecuencia una
sanción. Ambas normas pueden tener validez paralelamente y ser aplicadas,
puesto que no se contradicen. Un ordenamiento puede otorgar un premio a una
conducta, sólo cuando la misma no está motivada por el deseo de obtener el
premio.
CAPÍTULO 5. EL DERECHO SOCIALISTA
DEFINICION
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los
diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos
también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En
sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos
jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política
del socialismo, en sus diferentes vertientes.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones
y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas
jurídicos de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los
derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical,
la contratación colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes
de trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo social y los
derechos humanos de segunda generación, el derecho económico social de
mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las
empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación de
empresas, etc. También el derecho cooperativo está fuertemente ligado al
derecho socialista en sentido amplio.
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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO SOCIALISTA
Dentro de los diversos sistemas jurídicos o familias jurídicas, que existen en el
mundo, el más joven y el que apareció con una noción revolucionadora del
derecho, es el derecho socialista.
Su concepción original y originaria de toda una serie de instituciones, hicieron
que se separara diametralmente de las otras familias jurídicas.
HISTORIA
Para los ilustres profesores René David y John N. Hazard, la historia del
derecho ruso anterior a la revolución de 1917, se divide en cuatro periodos. El
primer periodo del derecho ruso antiguo, corresponde a la época de la Rusia de
Kiev (989-1237); el segundo periodo de la dominación de los Mongoles (1237-
1497); el tercer periodo con la obra legislativa de Alexis II (1649-1653); y
finalmente, el cuarto periodo con la compilación del zar Nicolás I (1832).
El derecho ruso anterior a la Revolución se consideraba como un medio para
oprimir al pueblo, por lo que tenía que ser rechazado.
LA FILOSOFÍA JURÍDICA SOCIALISTA
Según la doctrina marxista-leninista el derecho es un regulador social de clase,
que expresa la voluntad estática erigida en ley, de la clase económicamente
dominante, voluntad condicionada por el cuadro material de su existencia y
concretizada por un sistema de normas universalmente obligatorias y
formalmente determinadas.
LOS NUEVOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Así como la Revolución de Octubre dio origen a un nuevo sistema jurídico, las
revoluciones de 1989 dieron inicio a una reconfiguración del derecho socialista.
Situación que desde nuestro punto de vista ha originado un cambio
considerable dentro de la familia jurídica del derecho socialista. Situación que
se refleja principalmente, en un regreso a una serie de figuras de la familia
romanista.
DOCTRINA
Se basa en la filosofía socialista de Marx, Engels y Lenin. Sus escritos no
hablaban de derecho, pero ejercían autoridad doctrinal incuestionable. Era
producida por los profesores de derecho sin críticas y los investigadores eran
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objeto de discusión antes de ser impresas. Sin embargo, no era así en todos
los países socialistas, por ejemplo, Polonia, donde podía admitirse tesis
valiosas de la familia romano-germánica.
CAPÍTULO 6. TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO
CONCEPTO
Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y
no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los
relacionados con la aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las
normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de
los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y
aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e
incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución
jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.
TRATADISTAS:
Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho,
no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino
en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales,
dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de
derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social
jurídico.
Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia
de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un
libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo
regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de
recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.
MARCO TEÓRICO
La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que
surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio.
Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en
Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases del Positivismo en su
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"Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la
sociología como ciencia.
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por
objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología
Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son
fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos
jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los
fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la
vida en sociedad.
RELACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA CON LA SOCIOLOGÍA
GENERAL
La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar
los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo,
La Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los
fenómenos sociales.
Las otras ciencias estudian los fenómenos naturales, los cuales se dan sin la
participación de la mano del Hombre. La sociología Jurídica estudia los
fenómenos sociales, por esto es necesario saber la definición de la palabra
fenómeno.
OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO.
El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que
explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los
diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del
marco de la Sociología General.
METODOS QUE UTILIZA LA SOCIOLOGIA JURIDICA
La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología General estos
son:
1. La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como:
Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,
2. La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea
posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
3. Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las
diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos
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4. El método Histórico- Comparativo.- Utilizado largamente para estudiar
la Historia. Logrando a través de este método, obtener
un conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA FILOSOFIA JURIDICA
La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las
prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro
fenómeno social. Para esto tiene que:
A Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho
C) Distinguir los tipos de organización Jurídica.
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho
privado.
Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del
derecho como un todo.
NETGRAFIA:
http://www.academia.edu/4389888/Principales_Corrientes_de_la_Filosof ia_y_de_la_Ciencia_Juridica
http://www.monografias.com/trabajos15/sociologia-juridica/sociologia-juridica.shtml
http://es.w ikipedia.org/wiki/Derecho_socialista
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art10.htm
http://html.rincondelvago.com/teoria-pura-del-derecho_hans-kelsen.html
http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/teorderecho/teorderecho2010reskelsen.asp