4. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan
educación formal son obligatorios
los niveles de la educación
preescolar, básica y media cumplir
con:
El estudio, la comprensión y la
práctica de la constitución y la
institución cívica.
Aprovechamiento del tiempo libre,
5. Enseñanza de la protección del
medio ambiente, la ecología y la
preservación de los recurso
naturales.
Educación para la justicia, la paz,
la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo
y la formación de valores humanos.
Educación sexual de acuerdo con
las necesidades psíquicas, físicas y
afectivas de los educando según su
edad.
6. Para el logro de los objetivos de
la educación básica se establecen
áreas obligatorias y
fundamentales las cuales son:
Ciencias naturales y educación
ambiental
Ciencias sociales, historia,
geografía, constitución política y
democracia.
Educación artística
7. • Educación física, recreación y
deporte.
• Educación religiosa
• Humanidades, lengua castellana e
idiomas extranjeros.
• Matemáticas.
• Tecnología e informática
8. ARTICULO 76: CONCEPTO DE CURRÍCULO
Conjunto de criterios, planes
de estudio, programas,
metodologías y procesos que
contribuyen a la formación
integral y a la construcción
de la identidad cultural,
regional y local, incluyendo
los recursos humanos,
académicos y físicos para
9. Plan de estudios: es el
esquema estructurado de
las áreas obligatorias y
fundamentales y de las
áreas optativas con sus
respectivas asignaturas
que forman parte del
currículo de los
10. Articulo 80: evaluación de la
educación: se establece un sistema
Nacional de Evaluación que opere
en coordinación con el Servicio
Nacional de Pruebas del Instituto
Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES.
El sistema diseñará y aplicará
criterios y procedimientos para
evaluar la calidad dela
enseñanza que se imparte, el
desempeño profesional de l docente
11. Articulo 81: EXÁMENES PERIÓDICOS:
los
educadores deben presentar un
examen de idoneidad académica en
el área de su especialidad docente
y de actualización pedagogía y
profesional cada 6 años.
El educador que no obtenga el
puntaje requerido ene el examen
tendrá la oportunidad de presentar
uno nuevo y si no obtiene el puntaje
requerido el educador incurrirá en
causal de ineficiencia profesional y
12.
13. CAPITULO V
ORIENTACIONES CURRICULARES.
ARTICULO 33: CRITERIOS PARA LA
ELABORACION DEL CURRICULO.
ARTICULO 34: AREAS
ARTICULO 35: DESARROLLO DE
LAS ASIGNATURAS
ARTICULOS36: PROYECTOS
PEDAGOGICOS