2. Artículo 76, Ley 115 de 1994
Concepto de currículo. Currículo es el conjunto
de criterios, planes de estudio, programas,
metodologías y procesos que contribuyen a la
formación integral y a la construcción de la
identidad cultural, nacional, regional y local,
incluyendo también los recursos humanos,
académicos y físicos para poner en práctica las
políticas y llevar a cabo el PEI.
3. Artículo 78, Ley 115 de 1994
Regulación del currículo. El Ministerio de
Educación Nacional diseñará los lineamientos
generales de los procesos curriculares y, en la
educación formal establecerá los indicadores de
logros para cada grado de los niveles
educativos.
4. Artículo 33, Decreto 1860 de 1994
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de
la Ley 115 de 1994, las instituciones de
educación formal gozan de autonomía para
estructurar el currículo en cuanto a contenidos,
métodos de enseñanza, organización de
actividades formativas, culturales y deportivas,
creación de opciones para elección de los
estudiantes e introducción de adecuaciones
según condiciones regionales o locales.
5. Artículo 34, Decreto 1860 de 1994
Áreas. En el plan de estudios se incluirán las
áreas del conocimiento definidas como
obligatorias y fundamentales en los nueve
grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley
115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o
asignaturas que adicionalmente podrá
seleccionar el establecimiento educativo para
lograr los objetivos del proyecto educativo
institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento
de las áreas establecidas en el plan de estudios.
6. Artículo 36, Proyectos pedagógicos
El proyecto pedagógico es una actividad dentro
del plan de estudio que de manera planificada
ejercita al educando en la solución de problemas
cotidianos, seleccionados por tener relación
directa con el entorno social, cultural, científico
y tecnológico del alumno. Cumple la función de
correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes
y valores logrados en el desarrollo de diversas
áreas, así como de la experiencia acumulada.
7. Artículo 38, Plan de estudios
El plan de estudios relaciona las diferentes áreas con las
asignaturas y con los proyectos pedagógicos. Tiene los
siguientes aspectos:
1. Identificación de los contenidos, temas y problemas
de cada asignatura: proyecto pedagógico.
2. Distribución del tiempo y secuencias del proceso
educativo: período lectivo y grado.
3. Metodología aplicable a cada una de las asignaturas
y proyectos pedagógicos: material didáctico.
4. Los logros para cada grado, o conjunto de grados,
según los indicadores definidos en el PEI.
5. Criterios de evaluación y administración del plan.
8. Artículo 16, Obligatoriedad del PEI
Todos los establecimientos educativos de carácter
estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo
o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el
servicio público de educación, deberán adoptar a
más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el
Sistema Nacional de Información, un proyecto
educativo institucional (PEI).
9. Artículo 114, Contenido del PEI
Todo establecimiento educativo debe elaborar y
poner en práctica, con la participación de la
comunidad educativa, un proyecto educativo
institucional que exprese la forma como se ha
decidido alcanzar los fines de la educación
definidos por la ley, teniendo en cuenta las
condiciones sociales, económicas y culturales de su
medio.
10. Artículo 79, Plan de estudios (Ley 115)
El plan de estudios es el esquema estructurado de
las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas
optativas con sus respectivas asignaturas, que
forman parte del currículo de los establecimientos
educativos.