1. Conceptos para el Seminario
Seminario TV
Pública / Cultural / Educativa
Primeras orientaciones editoriales y programáticas
SECOM - Departamento de Comunicación Estratégica
2. Seminario TV
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
(art 27º)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
(art 19º)
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
¿Qué son los derechos Culturales?
3. En nuestras sociedades cada vez más diversificadas,
resulta indispensable garantizar una interacción
armoniosa y una voluntad de convivir de personas y
grupos con identidades culturales a un tiempo
plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que
favorecen la integración y la participación de todos
los ciudadanos garantizan la cohesión social, la
vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de
esta manera, el pluralismo cultural constituye la
respuesta política al hecho de la diversidad
cultural. Inseparable de un contexto democrático, el
pluralismo cultural es propicio para los intercambios
culturales y el desarrollo de las capacidades
creadoras que alimentan la vida pública.
Declaración Universal de la UNESCO
sobre la Diversidad Cultural (2001)
“Ningún título, ningún examen, ningún profesor
especializado, por eficientes que ellos sean, hacen culto a
un individuo: el único que tiene esta posibilidad es él
mismo, que partiendo desde sí, se las arregla para vivir su
vida como una oportunidad de superarse continuamente.
Pero como esta relación productiva de sí no es nunca
solitaria sino que ocurre siempre entre otros, en un medio
que ofrece caminos, soluciones e ideas para irse eligiendo
y remodelando, importa que tanto a lo largo de la
educación como luego durante el tiempo de la vida se les
ofrezcan a las personas oportunidades y ejemplos que les
permitan concretar sus posibilidades de llegar a ser más
logradas y propias. Por eso interesa el pluralismo
cultural. No porque tal pluralismo sea la cultura posible
de los individuos, sino porque su variedad abraza las
culturas de otros pueblos y suele inspirar y animar al
que busca una salida para sí mismo y su comunidad.”
Carla Cordua
Seminario Pluralismo y Diversidad Social en TV, FUCATEL,
16 abr 2015
Seminario TV
¿Qué es el pluralismo Cultural?
4. Sustrato:
Hay que recordar que hay dos dimensiones de la cultura
que, en las sociedades actuales, dan origen a dos clases de
política cultural. La primera se refiere a la cultura como los
modos de ser de una sociedad; sus visiones del pasado, del
presente y futuro; la elaboración de diversos sentidos
comunes sobre el tiempo, la naturaleza, la trascendencia y
las formas de convivencia; los modelos éticos, de
conocimiento, lenguajes, comunicación y transmisión de la
herencia cultural; la cuestión de la identidad nacional y de
la diversidad cultural o identidades. Esta dimensión
constituye el sustrato cultural de la sociedad y es lo que
podemos llamar la dimensión cultural de la política pública
o la política cultural básica, o de sustrato y muchas veces
ella no es explícita.
¿Qué es Cultura?
Aparato:
La segunda dimensión, en cambio, se refiere a las
manifestaciones, aparatos y expresiones culturales, como el
patrimonio, los diversos campos de creación y difusión
artística, las comunicaciones, las formas de cultura popular,
las industrias culturales. Aqui hablamos de ‘políticas
culturales sectoriales o específicas’ o simplemente ‘políticas
culturales’, en el entendido que cuando nos referimos a ‘la’
política cultural de una sociedad, Estado o gobierno, del
mismo modo que se habla de 'la política económica o de
salud’ por ejemplo, estamos refiriéndonos a las dos
dimensiones.”
Manuel Antonio Garretón,
Las Políticas Culturales en los Gobiernos Democráticos en Chile, 2005
Dos dimensiones de la cultura que, en las sociedades actuales,
dan origen a dos clases de política cultural.
Seminario TV
5. Es una disposición constitucional de quórum calificado:
a) CPR, art 12º, inciso 6
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de
velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum
calificado señalara la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
b) Ley 18.838/19.131/20.750 TDT/CNTV, art 1º:
Los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión abierta son responsables de la
observancia de los siguientes seis principios:
¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (1)
Seminario TV
6. 1. El permanente respeto, a través de su programación, de:
a. la democracia
b. la paz
c. el pluralismo: la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa,
de género, de orientación sexual y de identidad de género.
d. el desarrollo regional
e. el medio ambiente
f. la familia
g. la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud
h. los pueblos originarios
i. la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre
hombres y mujeres
j. la expresión de todos los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (2)
Seminario TV
7. 2. El acceso público a su propuesta programática [cautelando en
forma autónoma] los derechos y principios anteriores.
¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (3)
3. Cumplimiento de las leyes
(i) 17.336 sobre propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad
industrial.)
(ii) 20.243 sobre derecho de autor (conexo) de ejecuciones artísticas
en formato audiovisual.
(iii) Capítulo IV, Título II Libro I, del Código del Trabajo: normas del
contrato de los trabajadores de artes y espectáculos.
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8. 4. La incorporación de facilidades de acceso a las transmisiones para
personas con necesidades físicas especiales. (Ley 20.422 art 24º)
discapacidad auditiva à reglamento MDS-MTT-MSGG
campañas de interés público à subtitulado + lengua señas
5. La transmisión de campañas de utilidad pública (art 12º m)
6. La difusión de programación de carácter educativo, cultural o de
interés nacional.
¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (4)
Seminario TV
9. Se entenderán como aquellos que se refieren a los valores que emanan de las
identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la
formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las
identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones
costumbristas y aquéllos destinados a promover el patrimonio universal y en
particular, el patrimonio nacional.
CNTV, Ley 20.750 TDV/CNTV, art 12º L, D.O. 29 mayo 2014.
CNTV, Normas Sobre la Transmisión de Programas Culturales, D.O. 24 agosto 2014.
¿Qué es contenido Cultural en TV?
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10. Art. 17º. Los estados partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y
velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
Con tal objeto, los estados partes:
a. Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño,
de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b. Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos
materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c. Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d. Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del
niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e. Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y
material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Convención Sobre los Derechos del Niño, UNICEF
Ratificada por Chile en 1990
¿Qué es contenido cultural para los niños en TV?
Seminario TV
11. 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos
interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo
que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud,
a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, debera recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de
los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
Convenio OIT 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
Parte VI, Educación y Medios de Comunicación, art. 30º
¿Qué es contenido cultural indígena en TV?
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12. Art. 25º.- Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable,
deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con
discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo
determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación,
de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.
Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral,
debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o
audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.
Art 26º.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la
comunidad sorda.
Ley 20.422 Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades
e Inclusión Social de Personas con Discapacidad
¿Qué es contenido cultural para
personas con discapacidad en TV?
Seminario TV
13. Art. 29º.- Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en
Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o
ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él. Se podrá conceder
también esta visación a los ex residentes que, a lo menos, hubieren permanecido un año en el país y a los que
hubiesen tenido anteriormente permanencia definitiva y ésta hubiere caducado, de acuerdo con el art. 43º
Art. 30º.- La visación de residente temporario tendrá una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse por
una sola vez, por igual período. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte, se entenderá que su
vigencia es la máxima.
Art. 31º.- El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad,
podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a
solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país.
Decreto Ley 1094,
Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, 1975
¿Qué es contenido cultural para
migrantes en TV?
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14. Seminario TV
Pública / Cultural / Educativa
“Me gusta este buen ánimo. Estos días, en
los que parece que lo que se dejó caer es el
verano más que la primavera, nos dan la
energía, la fuerza para asumir todas las
tareas que tenemos por delante. Y en el
Gobierno tenemos mucho ánimo y energía
para trabajar"
Michelle Bachelet!
Presidenta de la República