Diapositivas de la presentación de Enrique Azúa, durante la II Jornada de Español Lengua Extranjera: migrantes, lengua y educación.
Fecha: 29 de septiembre de 2016
Lugar: Universidad Católica de Chile
Organizadores: Facultad de Letras: Programa de Español Lengua Extranjera y Facultad de Educación.
3. Definición de Derechos Humanos
Las expresiones derechos humanos y derechos
fundamentales indistintamente se refieren a las facultades
que tienen las personas, por una parte, para vivir libres de la
intervención arbitraria del Estado, y por otra, para solicitar al
Estado que realice determinadas acciones destinadas a
permitirles desenvolverse en sus vidas.
(INDH 2010, p.23)
4. La dignidad humana
Los Derechos
Humanos son
garantías jurídicas
universales.
Surgen del
reconocimiento de
la dignidad
humana.
Protegen a las
personas contra
actos abusivos de
la autoridad.
Obligan a los
Estados y los
Agentes del
Estado.
5. Historicidad de los Derechos Humanos
Positivización
Internacionalización
Expansión
Su reconocimiento por parte de los pueblos y
sus Estados, pasa a constituirse en norma
(constitucional, en la mayoría de los casos)
Su protección no se limita al derecho interno,
dado que su protección no está limitada o
subordinada a la soberanía nacional
En atención a la inherencia en la dignidad
humana, presenta un dinamismo para
ajustarse sociohistóricamente a las
condiciones que reafirman dicha dignidad
Generalización
Su cobertura, es decir, el reconocimiento de
quiénes son titulares de derecho, va
ampliándose y haciendo explícita.
6. Referente
ético
Horizonte
Utópico
Normas
jurídicas
Tres aproximaciones comprensivas de DDHH
Exigibilidad
al Estado
Marco de
convivencia
Compromiso y activación
Tratados, Pactos,
convenciones,
convenios.
Constitución y
leyes
Disposiciones que
orientan las
relaciones entre las
personas
Reconocimiento de avances y desafíos
Establecimiento de un ideal común
7. El Estado y sus
obligaciones en materia
de Derechos Humanos
8. Sujetos de
obligación
Sujetos de obligación
Estado: Gobierno, Senado
y Cámara de Diputados,
Tribunales, FF.AA., Policías
Empresas
Sociedad
civil
Sujeto de
derechos
9. Obligaciones de derechos humanos
Respetar
• No impedir el acceso o realización de
derechos.
• Realizar: generar condiciones para el ejercicio
y protección de los derechos,
• Proteger: cuidar que otros entes no priven a
nadie del acceso al derecho.
Garantizar
Promover
• Difundir los derechos para que la ciudadanía
pueda ejercerlos y exigir su cumplimiento.
Tomar
medidas
Nodiscriminar
Noretroceder
11. Instrumentos Internacionales que fijan
medidas de especial protección
CONVENIO SOBRE PUEBLOS
INDÍGENAS Y TRIBALES
(CONVENIO OIT 169 1989)
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL
(ICERD 1965)
CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER
(CEDAW 1979 )
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
(CRPD 2006 )
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA
PROTECCIÓN DE TODOS LOS
TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y SUS
FAMILIARES
(ICRMW 1990)
CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
(CDN 1989)
CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE
DISCRIMINACIPON EN LA
ESFERA DE LA ENSEÑANZA
(Unesco 1960)
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
(Belem do Pará 1994)
12. El idioma como categoría sospechosa de
discriminación
Artículo 1.-
A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción,
exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las
opiniones política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o
el nacimiento, que tenga por finalidad
o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:
a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;
b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
c. A reserva de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener
sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana.
Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de La Enseñanza;
(Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Preámbulo; Convención sobre los Derechos del Niño Preámbulo, Art. 2)
13. El idioma como derecho colectivo de las
minorías nacionales y como derecho
individual
Artículo 5.-
1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
c. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las
actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y,
según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma,
siempre y cuando;
i. Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de la minorías comprender la
cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que
comprometa la soberanía nacional;
ii. El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por
las autoridades competentes; y
iii. La asistencia a tales escuelas sea facultativa.
Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de La Enseñanza;
(Convención sobre los Derechos del Niño Art. 30, Convenio 169, preámbulo, Art. 28, )
14. El propio idioma como fin de la educación
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus
valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las
civilizaciones distintas de la suya;.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Convención sobre los Derechos del Niño
15. El idioma como garantía mínima
ARTÍCULO 30.
Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos
interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe
al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios
sociales ya los derechos dimanantes del presente convenio. A tal fin, deberá recurrirse si fuera
necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en
las lenguas de dichos pueblos.
Convenio 169; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 40; PICP; Ley 20584 Arts. 5 y 6.
16. El idioma propio y el idioma oficial como
derecho
ARTÍCULO 28.
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a
escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que mas comúnmente se hable en el grupo al
que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar
consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar ese
objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad
de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos
interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Convenio 169