2. ESTRUCTURA DEL DECRETO
< PREÁMBULO: Justificación
PCAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6)
CCAPÍTULO SEGUNDO - Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
C Sección 1ª - Estructura Orgánica (artículos 7 al 14)
S Sección 2ª - Estructura Funcional (artículos 15 al 21)
SCAPÍTULO TERCERO - Organización y funcionamiento de la Unidad de Gestión
Clínica (artículos 22-27)
CCAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28-30)
CCAPITULO V- PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31)
• 3 DISPOSICIONES ADICIONALES
• 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
21 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
12 DISPOSICIONES FINALES
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3. CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6)
C OBJETO: Regulación de la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria en el S.A.S.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: Los servicios de atención primaria de salud se organizan en Distritos de Atención Primaria que
se integran en demarcaciones territoriales denominadas zonas básicas de salud.
. LOS DISTRITOS DE AP: Los distritos de atención primaria son las estructuras organizativas para la planificación operativa,
dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, incluidas la asistencia
sanitaria, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, cuidados, la gestión de los riesgos
ambientales y alimentarios para la salud, y la formación, la docencia e investigación
aLA ZBS: Es el marco territorial elemental de la atención primaria de salud, en el que se proporciona una asistencia sanitaria
básica , integral. Están constituida por los municipios o agregaciones de municipios que determina
reglamentariamente el Mapa Sanitario.
Los profesionales adscritos a una ZBS, se organizan funcionalmente en UGCs
U CENTROS DE AP: Son las estructuras físicas, donde los profesionales realizan las actividades de una AP de salud integral,
orientada a la ciudadanía, constituyendo los servicios sanitarios públicos, más cercanos a la población
Tipos de centros: Centros de salud, Consultorios locales y Consultorios auxiliares, de la ZBS.
MAPA DE ATENCIÓN PRIMARIA: La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en las que se
integran se realizará por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud.
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4. CAPÍTULO SEGUNDO - Del Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)
ÓRGANOS DIRECTIVOS
- Dirección Gerencia
- Dirección de Salud
- Dirección de Cuidados de Enfermería
- Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional (Distritos de mayor complejidad : una
Dirección de Gestión Económica y una Dirección de
Desarrollo Profesional).
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- LA COMISION DE DIRECCION
- COMISIONES TECNICAS
( C. Calidad y Procesos Asistenciales, C. Uso Racional del Medicamento, C.Formación y Docencia,
C. de Ética e Investigación Sanitaria y C. de Salud Pública)Podrán crearse por Orden de la Consejería de salud,
otras Comisiones técnicas) En cada una de ellas, se definen los integrantes, sus
funciones y frecuencia de convocatoria
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de
Cuidados De Enfermería, Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional
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5. CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)
Artículo 12 y 13. Órganos de Asesoramiento
COMISIÓN DE DIRECCIÓN (Órgano de carácter asesor de la Dirección gerencia)
Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia
Miembros: Titular de la Dirección de Salud
Titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería
Titular de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo
Profesional
COMISIONES TÉCNICAS (Función de asesoría a los órganos directivos)
Calidad y Procesos Asistenciales
Uso Racional del Medicamento
Formación y Docencia
Ética e Investigación Sanitarias
Salud Pública
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6. CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)
ÓRGANOS INTERMEDIOS
– La Dirección de Unidades de Gestión Clínica
– La Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de gestión Clínica
– Las Coordinaciones de Servicios:
– Servicio de Atención a la Ciudadanía (D. Gerencia)
– Servicio de Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias (D. de Salud)
– Servicio de Salud Pública (D. Gerencia)
– Servicio de Farmacia (D. de Salud)
– Servicio de Desarrollo profesional y Económico-Financiero (D.de gestión
Económica y de desarrollo profesional)
– Las Jefaturas de Servicio Administrativo
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7. CAPÍTULO SEGUNDO - Del distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
Sección 2ª - Estructura funcional (artículos 15 al 21)
ORGANIZACIÓN:
UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA (formadas por profesionales adscritos
funcionalmente a las ZBS)
DISPOSITIVO DE APOYO:
Constituido por un conjunto de profesionales del área de la salud bucodental, fisioterapia
técnicos superiores, matronas, trabajadores sociales y personal de gestión y servicios, así
como otro personal que se les adscriba y además,
Estarán integrados en el DA, los profesionales adscritos a los
SERVICIOS:
SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y DE URGENCIAS
SERVICIO DE SALUD PÚBLICA
•SERVICIO DE FARMACIA
SERVICIO DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO
SERVICIO DE ATENCION A LA CIUDADANÍA
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8. CAPÍTULO TERCERO - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN CLÍNICA (artículos 22 al 27)
LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA
- Definición Y Fines
- Características y Composición
- Funciones
- La Dirección de la UGC. Funciones
- La Coordinación de cuidados de enfermería. Funciones
ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA
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9. CAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28 al 30)
C Provisión, nombramiento y cese de puestos directivos y
cargos intermedios
c Provisión, nombramiento y cese de puestos básicos
P Dedicación parcial a la función asistencial sin detrimento
económico ( Directores de UGC y Coordinadores de Cuidados
de Enfermería)
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10. CAPÍTULO CINCO - PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31)
• DEFINICIÓN DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL
•COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD EN EL IMPULSO DE LOS MECANISMOS
DE PARTICIPACION PROFESIONAL
•COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GERENCIA EN GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE
LAS DIRECCIONES DE LAS UGC, DE LAS COORDINACIONES DE CUIDADOS DE
ENFERMERÍA Y DE LOS PROFESIONALES DE LAS UGC ( propuestas de objetivos anuales,
consecución de los mismos y transparencia en la evaluación de resultados)
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11. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
D Constitución de las UGC (plazo máximo 36 meses - entrada en vigor del
decreto)
Adaptación de los Equipos Básicos de Atención Primaria
- Elaboración del proyecto de Acuerdo de Gestión Clínica
EBAP
E Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria
- Adscripción a distrito por la Dirección General de Asistencia Sanitaria
- Homologación administrativa :
• Dirección de Ugc-Dirección ZBS y
•Coordinación de cuidados de enfermería- Adjunto de ZBS
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12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D Retribuciones de los Órganos de Dirección
- Dirección Gerencia Dirección de Distrito
- Dirección de Salud Subdirección Médicas de Hospitales SAS Grupo I
- Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional
Administración de
Distrito
- Dirección de Cuidados de Enfermeríad Coordinación de Enfermería de los
Distrito
D Retribuciones de los Órganos Intermedios
- Coordinaciones de Servicios S Categorías básicas + Complemento
- Dirección UGC Director de Centro de Salud
- Coordinación de los Cuidados de Enfermería de la UGC Adjunto de
Enfermería
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13. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
D Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de
Atención Primaria de Salud en Andalucía
A Orden 2 septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General
de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en
Andalucía (36 meses).
. Orden 13 noviembre 1986, por la que se regulan los Órganos de Dirección
y Gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud.
QUEDAN VIGENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO 195/85 Y Orden de 2 de
septiembre (36 meses)
DISPOSICIONES FINALES
l Desarrollo y Ejecución: Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, en el
marco de sus competencias, a dictar las disposiciones
necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto
n Entrada en Vigor Al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía
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14. DIRECCIÓN GERENCIA
ORGANO DIRECTIVO
ÓRGANOS
ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO
DIRECTIVOS
DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE
DE SALUD DE CUIDADOS GESTIÓN
DE ECONÓMICA Y DE
ENFERMERÍA DESARROLLO
PROFESIONAL
COMISIÓN COMISIONES
DE
TECNICAS
DIRECCIÓN
C.Calidad y Procesos Asistenciales
C. Uso racional del Medicamento
C. Formación y Docencia
En cada distrito se constituirán
C. Ética e Investigación Sanitaria
C. Salud Pública
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15. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO
• Sienta las bases para la modernización de los Distritos,
dotándolos de una norma que recoge, de hecho, su
funcionamiento actual, y marca las líneas para su
crecimiento y adaptación a los nuevos retos de la Atención
Primaria del Siglo XXI.
• En su contenido se recogen muchas de las estrategias
el Documento de Atención Primaria el Siglo XXI elaborado
por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como en el
pacto firmado con las sociedades científicas en Junio de
2006
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16. PUNTOS FUERTES DEL DECRETO
Órganos Directivos y de Asesoramiento.
• Se definen los cargos directivos en el Distrito y sus
funciones, adaptadas a la realidad competencial que
desarrollan en la actualidad.
•Adquieren rango normativo, las comisiones técnicas de
asesoramiento de la Dirección Gerencia del Distrito
•Define la estructura de los órganos intermedios: Direcciones
de UGC, Coordinadores de servicios (al menos 5) y Jefaturas
de servicios administrativo( importante para estructurar las
Unidades de Atención ciudadana en las UGCs)
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17. PUNTOS FUERTES DEL DECRETO
Estructura funcional:
• Establece rango normativo las UGC en AP.
•Define y clasifica el dispositivo de Apoyo del Distrito en
Servicios, dontándoles de contenido y estructura directiva
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18. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO
UNIDADES DE GESTION CLINICA
Como uno de los avances más reseñables del
decreto, se recoge la Definición y fines,
características y composición de las unidades de
gestión clínica. Se recoge las funciones de la unidad
de gestión clínica, dotándolas de un marco normativo
necesario y ampliamente solicitado.
• En este decreto se apuesta por la gestión clínica
como modelo de práctica clínica integrado, orientado
a la obtención de resultados para la mejora de la
eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia
sanitaria.
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19. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO
UNIDADES DE GESTION CLINICA
• Dota a las Unidades de gestión Clínica de autonomía para la
consecución de sus objetivos.
• Establece la posibilidad de establecer acuerdos entre unidades de
gestión Clínica de Atención Primaria y Atención Especializada.
• Incorpora a las Unidades de gestión Clínica la necesidad de hacer
efectiva en su ámbito la participación ciudadana a través de los
mecanismos establecidos por la Consejería de Salud.
• Prevé la firma del acuerdo de gestión clínica por 4 años con
revisiones anuales, facilitando así su elaboración, seguimiento y
consecución de objetivos.
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20. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO
UNIDADES DE GESTION CLINICA
Se definen las direcciones de las UGC (Director de
UGC y Coordinador de Cuidados de enfermería)
• Potencia la figura del Director de las unidades de gestión
clínica,evidenciando, así su papel de liderazgo efectivo.
• Se crea la figura de coordinador de cuidados de enfermería de la Unidad
de gestión Clínica, para impulsar la gestión de los cuidados de enfermería,
especialmente los domiciliarios y favorecer la personalización de la atención
sanitaria
• El decreto prevé la liberación parcial de la actividad asistencial, sin merma
de sus retribuciones, para disponer de más tiempo a las funciones de
dirección y coordinación de la Unidad de Gestión Clínica.
• Por primera vez en la Atención Primaria, se abre la puerta para la
participación formal y efectiva de los profesionales en la organización
• Garantiza la transparencia en la evaluación de los resultados de las
unidades de gestión clínica del Distrito y como consecuencia de ello el
reparto de incentivos Dirección General de Asistencia Sanitaria
21. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO
Adaptación de los actuales equipos básicos de atención
primaria y constitución de las unidades de gestión clínica.
•En el plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, quedarán constituidas las unidades de
gestión clínica en los distritos de atención primaria.
Adscripción de las unidades docentes de medicina
familiar y comunitaria.
• Las Unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria
pasan a depender de los Distritos de Atención Primaria como lugar
propio para una especialidad cuyo lugar de trabajo es precisamente
la Atención Primaria.
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