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Dirección General de Asistencia Sanitaria
ESTRUCTURA DEL DECRETO

< PREÁMBULO: Justificación
PCAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6)
CCAPÍTULO SEGUNDO - Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
         C   Sección 1ª - Estructura Orgánica (artículos 7 al 14)
         S   Sección 2ª - Estructura Funcional (artículos 15 al 21)
SCAPÍTULO TERCERO - Organización y funcionamiento de la Unidad de Gestión
Clínica (artículos 22-27)
CCAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28-30)
CCAPITULO V- PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31)
• 3 DISPOSICIONES ADICIONALES
• 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
21 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
12 DISPOSICIONES FINALES




                                                       Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6)



C OBJETO: Regulación de la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria en el S.A.S.

    ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: Los servicios de atención primaria de salud se organizan en Distritos de Atención Primaria que
                               se integran en demarcaciones territoriales denominadas zonas básicas de salud.

.   LOS DISTRITOS DE AP:       Los distritos de atención primaria son las estructuras organizativas para la planificación operativa,
                               dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, incluidas la asistencia
                               sanitaria, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, cuidados, la gestión de los riesgos
                               ambientales y alimentarios para la salud, y la formación, la docencia e investigación


aLA ZBS:       Es el marco territorial elemental de la atención primaria de salud, en el que se proporciona una asistencia sanitaria
               básica , integral. Están constituida por los municipios o agregaciones de municipios que determina
               reglamentariamente el Mapa Sanitario.
               Los profesionales adscritos a una ZBS, se organizan funcionalmente en UGCs


U CENTROS      DE AP: Son las estructuras físicas, donde los profesionales realizan las actividades de una AP de salud integral,
                       orientada a la ciudadanía, constituyendo los servicios sanitarios públicos, más cercanos a la población
                         Tipos de centros: Centros de salud, Consultorios locales y Consultorios auxiliares, de la ZBS.


MAPA DE ATENCIÓN PRIMARIA: La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en las que se
                            integran se realizará por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud.




                                                                                   Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO SEGUNDO - Del Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
             Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)

ÓRGANOS DIRECTIVOS
             - Dirección Gerencia
             - Dirección de Salud
             - Dirección de Cuidados de Enfermería
             - Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional (Distritos de mayor complejidad : una
                                                                   Dirección de Gestión Económica y una Dirección de
                                                                   Desarrollo Profesional).

ORGANOS DE ASESORAMIENTO


             - LA COMISION DE DIRECCION
             - COMISIONES TECNICAS
              ( C. Calidad y Procesos Asistenciales, C. Uso Racional del Medicamento, C.Formación y Docencia,
C. de Ética e Investigación Sanitaria y C. de Salud Pública)Podrán crearse por Orden de la Consejería de salud,
otras Comisiones técnicas)                 En cada una de ellas, se definen los integrantes, sus
funciones y frecuencia de convocatoria

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de
Cuidados De Enfermería, Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional




                                                                      Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
          Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)
                     Artículo 12 y 13. Órganos de Asesoramiento

  COMISIÓN DE DIRECCIÓN (Órgano de carácter asesor de la Dirección gerencia)


  Presidencia:         Titular de la Dirección Gerencia
  Miembros:            Titular de la Dirección de Salud
                       Titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería
                       Titular de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo
                       Profesional




  COMISIONES TÉCNICAS (Función de asesoría a los órganos directivos)


  Calidad y Procesos Asistenciales
  Uso Racional del Medicamento
  Formación y Docencia
  Ética e Investigación Sanitarias
  Salud Pública
                                                  Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
          Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)


 ÓRGANOS INTERMEDIOS

      –   La Dirección de Unidades de Gestión Clínica
      –   La Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de gestión Clínica
      –   Las Coordinaciones de Servicios:

                 –   Servicio de Atención a la Ciudadanía (D. Gerencia)
                 –   Servicio de Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias (D. de Salud)
                 –   Servicio de Salud Pública (D. Gerencia)
                 –   Servicio de Farmacia (D. de Salud)
                 –   Servicio de Desarrollo profesional y Económico-Financiero (D.de gestión
                     Económica y de desarrollo profesional)


      –   Las Jefaturas de Servicio Administrativo




                                                              Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO SEGUNDO - Del distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)
          Sección 2ª - Estructura funcional (artículos 15 al 21)
ORGANIZACIÓN:


    UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA (formadas por profesionales adscritos
    funcionalmente a las ZBS)
    DISPOSITIVO DE APOYO:
    Constituido por un conjunto de profesionales del área de la salud bucodental, fisioterapia
    técnicos superiores, matronas, trabajadores sociales y personal de gestión y servicios, así
    como otro personal que se les adscriba y además,
    Estarán integrados en el DA, los profesionales adscritos a los
    SERVICIOS:
          SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y DE URGENCIAS
          SERVICIO DE SALUD PÚBLICA
         •SERVICIO DE FARMACIA
         SERVICIO DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO
         SERVICIO DE ATENCION A LA CIUDADANÍA




                                                            Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO TERCERO - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN CLÍNICA (artículos 22 al 27)


 LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA

        - Definición Y Fines

        - Características y Composición

        - Funciones

        - La Dirección de la UGC. Funciones

        - La Coordinación de cuidados de enfermería. Funciones



 ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA




                                          Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28 al 30)




C Provisión, nombramiento y cese de puestos directivos y
cargos intermedios

c Provisión, nombramiento y cese de puestos básicos

P Dedicación parcial a la función asistencial sin detrimento
económico ( Directores de UGC y Coordinadores de Cuidados
de Enfermería)



                                               Dirección General de Asistencia Sanitaria
CAPÍTULO CINCO - PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31)




• DEFINICIÓN DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL



•COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD EN EL IMPULSO DE LOS MECANISMOS
DE PARTICIPACION PROFESIONAL



•COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GERENCIA EN GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE
LAS DIRECCIONES DE LAS UGC, DE LAS COORDINACIONES DE CUIDADOS DE
ENFERMERÍA Y DE LOS PROFESIONALES DE LAS UGC ( propuestas de objetivos anuales,
consecución de los mismos y transparencia en la evaluación de resultados)



                                                        Dirección General de Asistencia Sanitaria
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA




D Constitución de las UGC (plazo máximo 36 meses - entrada en vigor del
decreto)

           Adaptación de los Equipos Básicos de Atención Primaria

                    - Elaboración del proyecto de Acuerdo de Gestión Clínica
EBAP

E Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria

           - Adscripción a distrito por la Dirección General de Asistencia Sanitaria

- Homologación administrativa :

    • Dirección de Ugc-Dirección ZBS y

    •Coordinación de cuidados de enfermería- Adjunto de ZBS


                                                     Dirección General de Asistencia Sanitaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


D   Retribuciones de los Órganos de Dirección
          - Dirección Gerencia   Dirección de Distrito
          - Dirección de Salud   Subdirección Médicas de Hospitales SAS Grupo I
         - Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional
Administración                                                                de
Distrito
          - Dirección de Cuidados de Enfermeríad Coordinación de Enfermería de los
                                              Distrito
D Retribuciones de los Órganos Intermedios
          - Coordinaciones de Servicios S Categorías básicas + Complemento
          - Dirección UGC    Director de Centro de Salud
        - Coordinación de los Cuidados de Enfermería de la UGC         Adjunto de
Enfermería



                                                   Dirección General de Asistencia Sanitaria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA


    D Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de
    Atención Primaria de Salud en Andalucía
    A Orden 2 septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General
    de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en
    Andalucía (36 meses).
    . Orden 13 noviembre 1986, por la que se regulan los Órganos de Dirección
    y Gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud.
    QUEDAN VIGENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO 195/85 Y Orden de 2 de
    septiembre (36 meses)



DISPOSICIONES FINALES

 l Desarrollo y Ejecución:      Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, en el
                                marco de sus competencias, a dictar las disposiciones
                                necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto


 n Entrada en Vigor             Al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
                                la Junta de Andalucía


                                                         Dirección General de Asistencia Sanitaria
DIRECCIÓN GERENCIA
                                                  ORGANO DIRECTIVO
                                                                                         ÓRGANOS
                 ÓRGANOS                                                                    DE
                                                                                      ASESORAMIENTO
                 DIRECTIVOS




DIRECCIÓN          DIRECCIÓN                      DIRECCIÓN DE
DE SALUD          DE CUIDADOS                        GESTIÓN
                       DE                        ECONÓMICA Y DE
                  ENFERMERÍA                      DESARROLLO
                                                  PROFESIONAL


                                                                        COMISIÓN                       COMISIONES
                                                                            DE
                                                                                                        TECNICAS
                                                                        DIRECCIÓN

            C.Calidad y Procesos Asistenciales
            C. Uso racional del Medicamento
            C. Formación y Docencia
                                                              En cada distrito se constituirán
            C. Ética e Investigación Sanitaria
            C. Salud Pública




                                                                          Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO


• Sienta las bases para la modernización de los Distritos,
dotándolos de una norma que recoge, de hecho, su
funcionamiento actual, y marca las líneas para su
crecimiento y adaptación a los nuevos retos de la Atención
Primaria del Siglo XXI.

• En su contenido se recogen muchas de las estrategias
el Documento de Atención Primaria el Siglo XXI elaborado
por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como en el
pacto firmado con las sociedades científicas en Junio de
2006


                                   Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS FUERTES DEL DECRETO



Órganos Directivos y de Asesoramiento.

• Se definen los cargos directivos en el Distrito y sus
funciones, adaptadas a la realidad competencial que
desarrollan en la actualidad.

•Adquieren rango normativo, las comisiones técnicas de
asesoramiento de la Dirección Gerencia del Distrito

•Define la estructura de los órganos intermedios: Direcciones
de UGC, Coordinadores de servicios (al menos 5) y Jefaturas
de servicios administrativo( importante para estructurar las
Unidades de Atención ciudadana en las UGCs)
                                     Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS FUERTES DEL DECRETO




  Estructura funcional:

  • Establece rango normativo las UGC en AP.


  •Define y clasifica el dispositivo de Apoyo del Distrito en
  Servicios, dontándoles de contenido y estructura directiva




                                     Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO


            UNIDADES DE GESTION CLINICA
     Como uno de los avances más reseñables del
       decreto, se recoge la Definición y fines,
   características y composición de las unidades de
 gestión clínica. Se recoge las funciones de la unidad
  de gestión clínica, dotándolas de un marco normativo
           necesario y ampliamente solicitado.

  • En este decreto se apuesta por la gestión clínica
 como modelo de práctica clínica integrado, orientado
   a la obtención de resultados para la mejora de la
 eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia
                         sanitaria.
                                    Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO


             UNIDADES DE GESTION CLINICA
• Dota a las Unidades de gestión Clínica de autonomía para la
consecución de sus objetivos.

• Establece la posibilidad de establecer acuerdos entre unidades de
gestión Clínica de Atención Primaria y Atención Especializada.

• Incorpora a las Unidades de gestión Clínica la necesidad de hacer
efectiva en su ámbito la participación ciudadana a través de los
mecanismos establecidos por la Consejería de Salud.


• Prevé la firma del acuerdo de gestión clínica por 4 años con
revisiones anuales, facilitando así su elaboración, seguimiento y
consecución de objetivos.

                                           Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO

          UNIDADES DE GESTION CLINICA
Se definen las direcciones de las UGC (Director de
UGC y Coordinador de Cuidados de enfermería)

    • Potencia    la figura del Director de las unidades                de    gestión
    clínica,evidenciando, así su papel de liderazgo efectivo.

    • Se crea la figura de coordinador de cuidados de enfermería de la Unidad
    de gestión Clínica, para impulsar la gestión de los cuidados de enfermería,
    especialmente los domiciliarios y favorecer la personalización de la atención
    sanitaria

    • El decreto prevé la liberación parcial de la actividad asistencial, sin merma
    de sus retribuciones, para disponer de más tiempo a las funciones de
    dirección y coordinación de la Unidad de Gestión Clínica.

    • Por primera vez en la Atención Primaria, se abre la puerta para la
    participación formal y efectiva de los profesionales en la organización

    • Garantiza la transparencia en la evaluación de los resultados de las
    unidades de gestión clínica del Distrito y como consecuencia de ello el
    reparto de incentivos                         Dirección General de Asistencia Sanitaria
PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO

      Adaptación de los actuales equipos básicos de atención
     primaria y constitución de las unidades de gestión clínica.

    •En el plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor
    del presente Decreto, quedarán constituidas las unidades de
    gestión clínica en los distritos de atención primaria.


   Adscripción de las unidades docentes de medicina
                      familiar y comunitaria.

• Las Unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria
pasan a depender de los Distritos de Atención Primaria como lugar
propio para una especialidad cuyo lugar de trabajo es precisamente
la Atención Primaria.




                                         Dirección General de Asistencia Sanitaria

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07 decreto ap.julio 2007.joaquin

  • 1. Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 2. ESTRUCTURA DEL DECRETO < PREÁMBULO: Justificación PCAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6) CCAPÍTULO SEGUNDO - Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21) C Sección 1ª - Estructura Orgánica (artículos 7 al 14) S Sección 2ª - Estructura Funcional (artículos 15 al 21) SCAPÍTULO TERCERO - Organización y funcionamiento de la Unidad de Gestión Clínica (artículos 22-27) CCAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28-30) CCAPITULO V- PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31) • 3 DISPOSICIONES ADICIONALES • 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 21 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 12 DISPOSICIONES FINALES Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 3. CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6) C OBJETO: Regulación de la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria en el S.A.S. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: Los servicios de atención primaria de salud se organizan en Distritos de Atención Primaria que se integran en demarcaciones territoriales denominadas zonas básicas de salud. . LOS DISTRITOS DE AP: Los distritos de atención primaria son las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, incluidas la asistencia sanitaria, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, cuidados, la gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, y la formación, la docencia e investigación aLA ZBS: Es el marco territorial elemental de la atención primaria de salud, en el que se proporciona una asistencia sanitaria básica , integral. Están constituida por los municipios o agregaciones de municipios que determina reglamentariamente el Mapa Sanitario. Los profesionales adscritos a una ZBS, se organizan funcionalmente en UGCs U CENTROS DE AP: Son las estructuras físicas, donde los profesionales realizan las actividades de una AP de salud integral, orientada a la ciudadanía, constituyendo los servicios sanitarios públicos, más cercanos a la población Tipos de centros: Centros de salud, Consultorios locales y Consultorios auxiliares, de la ZBS. MAPA DE ATENCIÓN PRIMARIA: La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en las que se integran se realizará por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 4. CAPÍTULO SEGUNDO - Del Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21) Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14) ÓRGANOS DIRECTIVOS - Dirección Gerencia - Dirección de Salud - Dirección de Cuidados de Enfermería - Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional (Distritos de mayor complejidad : una Dirección de Gestión Económica y una Dirección de Desarrollo Profesional). ORGANOS DE ASESORAMIENTO - LA COMISION DE DIRECCION - COMISIONES TECNICAS ( C. Calidad y Procesos Asistenciales, C. Uso Racional del Medicamento, C.Formación y Docencia, C. de Ética e Investigación Sanitaria y C. de Salud Pública)Podrán crearse por Orden de la Consejería de salud, otras Comisiones técnicas) En cada una de ellas, se definen los integrantes, sus funciones y frecuencia de convocatoria FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados De Enfermería, Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 5. CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21) Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14) Artículo 12 y 13. Órganos de Asesoramiento COMISIÓN DE DIRECCIÓN (Órgano de carácter asesor de la Dirección gerencia) Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia Miembros: Titular de la Dirección de Salud Titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería Titular de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional COMISIONES TÉCNICAS (Función de asesoría a los órganos directivos) Calidad y Procesos Asistenciales Uso Racional del Medicamento Formación y Docencia Ética e Investigación Sanitarias Salud Pública Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 6. CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21) Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14) ÓRGANOS INTERMEDIOS – La Dirección de Unidades de Gestión Clínica – La Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de gestión Clínica – Las Coordinaciones de Servicios: – Servicio de Atención a la Ciudadanía (D. Gerencia) – Servicio de Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias (D. de Salud) – Servicio de Salud Pública (D. Gerencia) – Servicio de Farmacia (D. de Salud) – Servicio de Desarrollo profesional y Económico-Financiero (D.de gestión Económica y de desarrollo profesional) – Las Jefaturas de Servicio Administrativo Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 7. CAPÍTULO SEGUNDO - Del distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21) Sección 2ª - Estructura funcional (artículos 15 al 21) ORGANIZACIÓN: UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA (formadas por profesionales adscritos funcionalmente a las ZBS) DISPOSITIVO DE APOYO: Constituido por un conjunto de profesionales del área de la salud bucodental, fisioterapia técnicos superiores, matronas, trabajadores sociales y personal de gestión y servicios, así como otro personal que se les adscriba y además, Estarán integrados en el DA, los profesionales adscritos a los SERVICIOS:  SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y DE URGENCIAS  SERVICIO DE SALUD PÚBLICA •SERVICIO DE FARMACIA SERVICIO DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO SERVICIO DE ATENCION A LA CIUDADANÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 8. CAPÍTULO TERCERO - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA (artículos 22 al 27) LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA - Definición Y Fines - Características y Composición - Funciones - La Dirección de la UGC. Funciones - La Coordinación de cuidados de enfermería. Funciones ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 9. CAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28 al 30) C Provisión, nombramiento y cese de puestos directivos y cargos intermedios c Provisión, nombramiento y cese de puestos básicos P Dedicación parcial a la función asistencial sin detrimento económico ( Directores de UGC y Coordinadores de Cuidados de Enfermería) Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 10. CAPÍTULO CINCO - PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31) • DEFINICIÓN DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL •COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD EN EL IMPULSO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION PROFESIONAL •COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GERENCIA EN GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE LAS UGC, DE LAS COORDINACIONES DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA Y DE LOS PROFESIONALES DE LAS UGC ( propuestas de objetivos anuales, consecución de los mismos y transparencia en la evaluación de resultados) Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 11. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA D Constitución de las UGC (plazo máximo 36 meses - entrada en vigor del decreto) Adaptación de los Equipos Básicos de Atención Primaria - Elaboración del proyecto de Acuerdo de Gestión Clínica EBAP E Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria - Adscripción a distrito por la Dirección General de Asistencia Sanitaria - Homologación administrativa : • Dirección de Ugc-Dirección ZBS y •Coordinación de cuidados de enfermería- Adjunto de ZBS Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D Retribuciones de los Órganos de Dirección - Dirección Gerencia Dirección de Distrito - Dirección de Salud Subdirección Médicas de Hospitales SAS Grupo I - Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional Administración de Distrito - Dirección de Cuidados de Enfermeríad Coordinación de Enfermería de los Distrito D Retribuciones de los Órganos Intermedios - Coordinaciones de Servicios S Categorías básicas + Complemento - Dirección UGC Director de Centro de Salud - Coordinación de los Cuidados de Enfermería de la UGC Adjunto de Enfermería Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 13. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA D Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía A Orden 2 septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía (36 meses). . Orden 13 noviembre 1986, por la que se regulan los Órganos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud. QUEDAN VIGENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO 195/85 Y Orden de 2 de septiembre (36 meses) DISPOSICIONES FINALES l Desarrollo y Ejecución: Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto n Entrada en Vigor Al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 14. DIRECCIÓN GERENCIA ORGANO DIRECTIVO ÓRGANOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DIRECTIVOS DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE DE SALUD DE CUIDADOS GESTIÓN DE ECONÓMICA Y DE ENFERMERÍA DESARROLLO PROFESIONAL COMISIÓN COMISIONES DE TECNICAS DIRECCIÓN C.Calidad y Procesos Asistenciales C. Uso racional del Medicamento C. Formación y Docencia En cada distrito se constituirán C. Ética e Investigación Sanitaria C. Salud Pública Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 15. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO • Sienta las bases para la modernización de los Distritos, dotándolos de una norma que recoge, de hecho, su funcionamiento actual, y marca las líneas para su crecimiento y adaptación a los nuevos retos de la Atención Primaria del Siglo XXI. • En su contenido se recogen muchas de las estrategias el Documento de Atención Primaria el Siglo XXI elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como en el pacto firmado con las sociedades científicas en Junio de 2006 Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 16. PUNTOS FUERTES DEL DECRETO Órganos Directivos y de Asesoramiento. • Se definen los cargos directivos en el Distrito y sus funciones, adaptadas a la realidad competencial que desarrollan en la actualidad. •Adquieren rango normativo, las comisiones técnicas de asesoramiento de la Dirección Gerencia del Distrito •Define la estructura de los órganos intermedios: Direcciones de UGC, Coordinadores de servicios (al menos 5) y Jefaturas de servicios administrativo( importante para estructurar las Unidades de Atención ciudadana en las UGCs) Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 17. PUNTOS FUERTES DEL DECRETO Estructura funcional: • Establece rango normativo las UGC en AP. •Define y clasifica el dispositivo de Apoyo del Distrito en Servicios, dontándoles de contenido y estructura directiva Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 18. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO UNIDADES DE GESTION CLINICA Como uno de los avances más reseñables del decreto, se recoge la Definición y fines, características y composición de las unidades de gestión clínica. Se recoge las funciones de la unidad de gestión clínica, dotándolas de un marco normativo necesario y ampliamente solicitado. • En este decreto se apuesta por la gestión clínica como modelo de práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia sanitaria. Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 19. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO UNIDADES DE GESTION CLINICA • Dota a las Unidades de gestión Clínica de autonomía para la consecución de sus objetivos. • Establece la posibilidad de establecer acuerdos entre unidades de gestión Clínica de Atención Primaria y Atención Especializada. • Incorpora a las Unidades de gestión Clínica la necesidad de hacer efectiva en su ámbito la participación ciudadana a través de los mecanismos establecidos por la Consejería de Salud. • Prevé la firma del acuerdo de gestión clínica por 4 años con revisiones anuales, facilitando así su elaboración, seguimiento y consecución de objetivos. Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 20. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO UNIDADES DE GESTION CLINICA Se definen las direcciones de las UGC (Director de UGC y Coordinador de Cuidados de enfermería) • Potencia la figura del Director de las unidades de gestión clínica,evidenciando, así su papel de liderazgo efectivo. • Se crea la figura de coordinador de cuidados de enfermería de la Unidad de gestión Clínica, para impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente los domiciliarios y favorecer la personalización de la atención sanitaria • El decreto prevé la liberación parcial de la actividad asistencial, sin merma de sus retribuciones, para disponer de más tiempo a las funciones de dirección y coordinación de la Unidad de Gestión Clínica. • Por primera vez en la Atención Primaria, se abre la puerta para la participación formal y efectiva de los profesionales en la organización • Garantiza la transparencia en la evaluación de los resultados de las unidades de gestión clínica del Distrito y como consecuencia de ello el reparto de incentivos Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • 21. PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO Adaptación de los actuales equipos básicos de atención primaria y constitución de las unidades de gestión clínica. •En el plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán constituidas las unidades de gestión clínica en los distritos de atención primaria. Adscripción de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria. • Las Unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria pasan a depender de los Distritos de Atención Primaria como lugar propio para una especialidad cuyo lugar de trabajo es precisamente la Atención Primaria. Dirección General de Asistencia Sanitaria